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CURSO ESPECIALIZADO DE: «FORMACIÓN DE SUPERVISOR SSOMA» 2018 UEUPS - F. CIENCIAS - UNALM SSOMA : Seguridad, Salud Ocup

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CURSO ESPECIALIZADO DE: «FORMACIÓN DE SUPERVISOR SSOMA» 2018 UEUPS - F. CIENCIAS - UNALM

SSOMA : Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente • SEGURIDAD: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. • SALUD OCUPACIONAL: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

• MEDIO AMBIENTE INTERNO: Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. • MEDIO AMBIENTE EXTERNO: Comprende el conjunto de factores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en su vida y afectarán a las generaciones futuras.

NORMAS LEGALES • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • D.S. 006-2014-TR, Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Aprobado por D.S. N° 005-2012-TR • NTE G.050 Seguridad durante la Construcción • D.S. 024-2016-EM Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

PRINCIPIOS 1.PREVENCION 9.-PRINCIPIO DE PROTECCION.

8.-PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

2.RESPONSABILIDAD

3.COOPERACION

LEY SE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

4.-INFORMACION Y CAPACITACION

7.-CONSULTA Y PARTICIPACION

6.-ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD

5.-GESTION INTEGRAL

OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país” ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL

EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION

TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES PARTICIPACIÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y VELAR POR LA PROM., DIFU. Y EL CUMP. DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS Y DE SERVICIOS

FFAA, PNP Y TRAB. POR CUENTA PROPIA

ACTIVIDAD PRIVADA

SECTOR PUBLICO

Comprende : • A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

NORMAS MÍNIMAS La Ley 29783 establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en dicha norma.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

APLICACIÓN DE ESTANDARES INTERNACIONALES Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

APLICACIÓN DE NORMAS SECTORIALES

•Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.

POLITICA NACIONAL DE SST Formula LA POLITICA

Objetivo:

Pone en PRACTICA

REEXAMINA

Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

MINISTERIO DE SALUD

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • PARTICIPACIO N DE LOS TRABAJADOR ES • MEJORA CONTINUA • MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN POLITICA DEL SISTEMA DEL SGSS PRINCIPIOS DEL SGSST (10) • ESPECIFICA • CONCISA • DIFUNDIDA CLARAMENTE • ACTUALIZADA PERIODICAMENT E

• LIDERAZGO • PERFILES • REGISTROS Y DOCUMENTOS • COMITES DE SST Y/O SUPERVISORES DE SST

ORGANIZACIÓN DEL SGSST

• PROCED. INT. • SUPERV. • INV. ACCD/INCID, ENF. OCUP. • AUDITORIAS • A.C.

PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SGSST

ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA EVALUACIÓN DEL SGSST

• LINEA BASE • PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA • OBJETIVOS

• VIGILANCIA • DISP. M.C. • REV. PROCED.

El Empleador

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Enfoque de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Legislación vigente

Instrumentos y directrices Internacionales

POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Política

a)Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades;

b. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización;

SG-SST

c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;

d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ORGANIZACIÓN DEL •

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización

El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

SG-SST

• El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador está obligado a: a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. c) Disponer de una supervisión efectiva. d) Cumplir los principios del SGSST e) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes g) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos

Constitución del Comité de SST • Sólo las Empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirán obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Requisitos para ser miembro del Comité de SST REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR: • El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.

Cómo se elige a los representantes de los trabajadores ante el Comité • Se realiza mediante un proceso electoral que está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores. • De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. • La elección se realiza mediante votación secreta y directa. • La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.

Se puede crear Comisiones Técnicas para casos específicos? El Comité de SST, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.

¿Quién nombra al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo? • En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de elección de representantes de trabajadores ante el Comité de SST.

¿El Supervisor también lleva un Libro de Actas? • El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.

Qué facilidades deben tener los miembros del Comite o supervisor de SST?  Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones.  Protección contra el despido incausado.  Facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

¿Cuándo queda vacante el cargo de miembro del Comité o Supervisor de SST? Queda vacante por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de SST. b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de SST o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. • Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno, hasta la conclusión del mandato. • En caso de vacancia del cargo de Supervisor de SST debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.

Los Servicios de SST

Todo empleador organiza un Servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad será esencialmente preventiva.

Los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones que desarrollen sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORGANIZAR

EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES: -Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. -Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. -Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo. -Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía.

PROPIO Y COMUN

FINALIDAD PREVENTIVA

-Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. -Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) b) c) d) e) f) g) h) i)

La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. El mapa de riesgo. La planificación de la actividad preventiva. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registros (8) Libro de Actas del Comite de SST Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el Comite de SST

NOTA: a, c y d debe ser exhibida en lugar visible.

REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGISTRO

TIEMPO DE ALMACENAMIENTO

Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.

5 años

Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.

10 AÑOS

Registros de enfermedades ocupacionales

20 AÑOS

Ley 30222: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

CONSULTA DE LOS REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EVALUACION INICIAL DEL SGSST

DIAGNOSTICO DE ESTADO DE LA SST

Participación y capacitación en la Gestión de riesgos

ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL IPER. a) Actividades, tareas rutinarias y no rutinarias; b) Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo; c) Comportamiento humano, las capacidades y otros factores; d) Peligros externos e) Peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo; f) Infraestructura, el equipamiento y los materiales; g) Cambios o propuestas de cambios h) Obligación legal aplicables (Naciones e internacionales: Directrices e instrumentos internacionales) i) Áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la organización del trabajo,

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

RESULTADO DE LA EVALUACION INICIAL

• El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

EVALUACION DEL SG SST

La supervisión permite:

a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Realización de auditorias : Para determinar la aplicación y la eficacia de las medidas ordinarias de prevención y control de peligros implementadas. Para ello se debe prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo En base a los resultados se deben tomar decisiones para mejorar el SGSST. Incorpora como objeto de la supervisión a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales. Asignando los recursos necesarios para garantizar el trabajo del Comité paritario.

Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de inmdenizar al trabajador o sus derecho habientes.

En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES - Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Informar : - Las razones de los exámenes de salud ocupacional. - Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud, Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.

CAMBIO EN EXÁMENES MÉDICOS: Ley 30222 • Practicar exámenes médicos cada 2 años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. • Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. • En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. • En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador.

La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe Informar al MINTRA: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.

- Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;

INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores

RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo PERITOS

VISITA DE INSPECCION REPRESENTANTES O

TECNICOS

- Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST. - Solicitar la realización las modificaciones. -Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. - Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados

ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Las actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por : - Orden de las autoridades competentes del MTPE. - A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de - Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. - Por denuncia del trabajador; De comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo.

PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL Servicios Contratistas Subcontratistas Visitantes Practicantes Otros

Infracciones por incumplimiento de garantizar la SST

MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892

Tiempo ausente en el trabajo por descanso médico producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ANTES No le corresponde reparto de utilidades.

AHORA Si le corresponde reparto de utilidades

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES Código Penal del artículo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO

PENA*

El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud, así como de los trabajadores.

No menos de 1 años Ni mayor de 4 años

Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente con lesiones graves

No menos de 3 años Ni mayor de 6 años

Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal

No menos de 4 años Ni mayor de 8 años

*Cambios por Ley 30222

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001/2007

Contenido 1. Objetivos 2. Definiciones 3. Requisitos de la Norma OHSAS 18001 4. Obstáculos para la ejecución de la Norma 5. Beneficios de su implementación en empresas

1. Objetivos 1.1 Identificar los principales conceptos relacionados con el sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 1.2 Conocer los requisitos de la norma NTC-OHSAS 18001

2. Definiciones OHSAS Occupational Health and Safety Assessment Series “Series de Aseguramiento en Seguridad y Salud Ocupacional”

18001: Requisitos, 18002: Implementación

2. Definiciones Seguridad y Salud Ocupacional “Condiciones y factores que inciden en el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal contratistas, visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo”

2. Definiciones Accidente “Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida”

2. Definiciones Incidente “Evento que generó un accidente o que tuvo el potencial para llegar a ser un accidente”

Accidente

Casi accidente

2. Definiciones Peligro “ Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos”

El peligro se identifica

2. Definiciones Riesgo

“Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso específico”

El riesgo se evalúa

2. Definiciones Evaluación de Riesgos “Proceso general de estimar la magnitud de un riesgo y decidir si éste es tolerable o no”

2. Definiciones Objetivos “Propósitos que una organización fija para cumplir en términos de desempeño en Seguridad y Salud Ocupacional”

2. Definiciones Proceso “Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados”

2. Definiciones Procedimiento “Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso”

2. Definiciones No conformidad “ Cualquier desviación respecto a las normas, prácticas, procedimientos, reglamentos, desempeño del sistema de gestión etc., que puedan ser causa directa o indirecta de enfermedad, lesión, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos”

Esta Norma no permite una segunda oportunidad

2. Definiciones Organización “ Compañía, firma, empresa, institución o asociación, o parte o combinación de ellas, ya sea corporada o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración

2. Definiciones Desempeño “Resultados medibles del SGS&SO relativos al control de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la organización, basados en la política y los objetivos del SGS&SO”

2. Definiciones Política de S&SO “Intensiones globales y orientación de una organización relativas a S&SO tal como se expresan formalmente por la alta dirección”

2. Definiciones Partes interesadas “Individuos o grupos interesados en o afectados por el desempeño en Seguridad y Salud Ocupacional en una organización”

Como cuáles?

Empleados Gobierno

Usuarios

Partes interesadas

Ambiente

Accionistas

Proveedor

3. Requisitos de la Norma OHSAS 18001

Actuar

A P

Planear

V H Verificar

Hacer

POLITICA S&SO REVISIÓN GERENCIA

PLANIFICACIÓN Identificación peligros Requisitos Legales

A P Auditorias Registros

V H

No conformidad AT

Objetivos Programas de Gestión Estructura y Responsables Capacitación y Competencia Consulta y Comunicación

Documentación Medición de desempeño

IMPL. OPERACIÓN Control documentos

VERIFICACION Y AC

Control operativo Preparación Emergencias

4.2 POLITICA DE S&SO Apropiada Naturaleza y escala riesgos de la organización

Incluir compromiso mejora de S&SO

Disponible a las partes interesadas

Cumplimiento de Ley y otros requisitos Normativos

Revisada periódicamente

Documentada, implementada, comunicada, mantenida

4.3 PLANIFICACION

3. Objetivos S&SO • Documentados • Medibles • Acordes con 4.2

1. Identificación de peligros

• • • • •

Actividades rutinarias y no rutinarias Riesgos partes interesadas Medidas de seguimiento y control Objetivos y acciones Necesidades de entrenamiento

2. Requisitos legales

• Acceso a requisitos • Documentación actualizada • Debe comunicarse

Preparación y respuesta ante emergencias

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Comunicación, participación y consulta

Documentación

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

• Identificar los cargos que afectan S&SO • Definir funciones

• Documentar responsabilidades • Designar a un representante • Proveer recursos

Control de Documentos

• Generar compromisos • El representante debe reportar a Gerencia

1

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Ser: Actitudes

Saber: Conocimiento

Saber hacer: Competencia

• Educación

• Formación • Habilidades • Experiencia

2

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Comunicación a y desde los empleados y partes interesadas

Los empleados deben: • Ser involucrados en el desarrollo y revisión de políticas y procedimientos • Ser consultados sobre cambios en procedimientos

Comunicación, participación y consulta

3

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

• Manual de S&SO • Procedimientos en S&SO • Legislación y Normatividad • Descripción de procesos • Manuales de equipos

• Planes a desarrollar • Hojas de Seguridad Consulta y Comunicación

Documentación

4

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Elaborar y Actualizar

Revisar

Anular obsoletos

5

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Cuándo voy a controlar?

• • • •

Al hacer mantenimiento Al iniciar la jornada Siempre Definir frecuencia

Quien va a controlar?

• • • •

Trabajador Supervisor Equipo de S&SO Otros Evitar la desviación

Cómo voy a controlar?

Que voy a controlar?

• Fuente • Medio • Individuo

• • • •

4.2 y 4.3.3

Proceso generador del riesgo Requisitos de ley Objetivos Programa de Gestión en S&SO

6

4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Estructura y responsabilidad

Preparación y respuesta ante emergencias

Establecer planes y procedimientos

Probar planes y procedimientos

Análisis vulnerabilidad

Simulacros

Revisar planes y procedimientos

Verificar competencia de Brigadistas

7

4.5

VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA

4.5

VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA 4.5.1 Medición y Seguimiento del Desempeño • Medidas cualitativas y cuantitativas

Seguimiento y medición de S&SO

• Medidas proactivas de desempeño • Medidas reactivas para seguimiento de AT

4.5

VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA 4.5.2 Evaluación del cumplimiento

La organización debe establecer, implementar y mantener procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de sus requisitos legales

La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas

La organización debe evaluar el cumplimiento con otros requisitos que ha suscrito

4.5

VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA 4.5.3 Investigación de Incidentes / NC, AP, AC

Procedimiento para registrar, investigar y analizar los incidentes considerando: a) Causa del incidentes b) Identificar las AC necesarias c) Identificar las oportunidades de AP d) Identificar oportunidades de mejora e) Comunicar, documentar y mantener los resultados de la investigación

Procedimientos que definan: a) Identificación y corrección de las NC para mitigar sus consecuencias b) Investigación de NC, determinando sus causas y acciones con el fin de prevenir que vuelvan a ocurrir c) Evaluación de la necesidad de ax para prevenir las NC d) Registrar y comunicar de los resultados de las AC y AP e) Revisar la eficacia de las AC y AP

4.5

VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA 4.5.4 Control de registros

La organización debe establecer, implementar y mantener procedimientos para la identificación, almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la disposición

de los registros.

• Legibles • Identificables • Trazables

4.5

VERIFICACION Y ACCION CORRECTIVA

4.5.5 Auditoria

Conforme con norma : Agenda, evaluación de Alcance,Programa frecuencia, riesgos

metodología, competencia, responsabilidad, requisitos

Implementado y mantenido Apropiado y efectivo

4.6 REVISION POR LA GERENCIA Verificación y Acción Correctiva

Factores Internos

Revisión por la gerencia

Política de S&SO

Factores Externos

4. Obstáculos para la ejecución de la Norma

• Poco compromiso de la gerencia • Desarrollo de la documentación • Resistencia al cambio • Conflicto en la interpretación • Poco entrenamiento

• Poca disponibilidad de tiempo • Políticas o procedimientos heredados- Copia

5. Beneficios de su implementación en empresas

• SGS&SO reduce costos directos e indirectos • Posicionamiento de imagen • Manejo de documentos • Entrenamiento al personal • Comunicación consistente dentro del proceso y entre partes interesadas

• Asegura el mejoramiento continuo

REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST Artículo 33°.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. Fuente: Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR

REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST Artículo 34º.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal también debe implementar los registros a que se refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. (…)

Fuente: Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR

REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Fuente: Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR

REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

Fuente: Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR

REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.

Fuente: Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. N° 005-2012-TR

1. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

1. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

2. REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

2. REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

3. REGISTRO DE INCIDENTES PELIGROSOS E INCIDENTES

3. REGISTRO DE INCIDENTES PELIGROSOS E INCIDENTES

4. REGISTRO DEL MONITOREO DE AGENTES OCUPACIONALES

4. REGISTRO DEL MONITOREO DE AGENTES OCUPACIONALES

5. REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS SST

6. REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS SST

7. FORMATO DE DATOS PARA REGISTRO DE ESTADÍSTICAS SST

8. REGISTRO DE ESTADÍSTICAS SST

8. REGISTRO DE ESTADÍSTICAS SST

9. REGISTRO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD O EMERGENCIA

10. REGISTRO DE INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

10. REGISTRO DE INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

11. REGISTRO DE AUDITORÍAS

11. REGISTRO DE AUDITORÍAS

REGLAMENTO INTERNO DE SST El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo es de elaboración obligatoria para todo empleador con veinte (20) o más trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para aquellos empleadores que cuenten con menos de veinte (20) trabajadores, su elaboración es facultativa.

REGLAMENTO INTERNO DE SST El objetivo es que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RI-SST) se constituya en una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del cual la Gerencia General/Alta Dirección de la empresa, entidad pública o privada promueva la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales.

REGLAMENTO INTERNO DE SST La Empresa, entidad pública o privada es la principal responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la prevención de los riesgos laborales. El Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

MODELO DE RISST I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA II. OBJETIVOS Y ALCANCES A. Objetivos. B. Alcances. III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. Liderazgo y compromisos. B. Política de seguridad y salud. IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE LES BRINDAN SERVICIOS SI LOS HUBIERA A. Funciones y responsabilidades. B. Organización interna de seguridad y salud en el trabajo.

C. Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. D. Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan servicios. V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

MODELO RISST I. RESUMEN EJECUTIVO Nuestra Empresa, entidad pública o privada (colocar denominación o razón social) se dedica al rubro de (señalar la actividad principal), cuenta con (cantidad de turnos) turnos de trabajo, nuestra sede principal es de (indicar número de pisos), está ubicada en ……………y abarca un área construida de ………… m2. Se encuentra ubicada en la Región de ………. La Empresa, entidad pública o privada tiene sucursales/sedes en (señalar las localidades y las regiones a las que pertenecen). Nuestros principales insumos son: ……………………

MODELO RISST II. OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS Art. N°: Este Reglamento tiene como objetivos: B. ALCANCE Art. N° : El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla el empleador

MODELO RISST III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS Art. N°: El personal directivo o la Alta Dirección se compromete a: B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD Art. N°: Nuestra organización tiene como política: Garantizar la seguridad y salud en el trabajo

MODELO RISST IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. DEL EMPLEADOR: Art. N°: El empleador asume su responsabilidad 2. DE LOS TRABAJADORES: Art. N°: En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones

MODELO RISST IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO) Art. N°: Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, … 2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: Art. N°: El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité …

MODELO RISST IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. N°: Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá tener los siguientes registros: a) Registro

MODELO RISST IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES D. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVAS QUE BRINDAN SERVICIOS Art. N°: Las empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores deberán garantizar: a) La seguridad …

MODELO RISST V. ESTÁNDARES SST EN LAS OPERACIONES En esta parte se deben especificar las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo en las operaciones principales, vinculadas a las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios.

MODELO RISST VI. ESTÁNDARES DE SST EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Son procesos de apoyo a las operaciones principales del empleador. Si funcionan mal pueden comprometer la viabilidad de la organización, aunque no están directamente en la cadena de generación de valor.

MODELO RISST VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS C. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS D. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES E. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS F. SEÑALES DE SEGURIDAD G. PRIMEROS AUXILIOS

PLAN ANUAL DE SST Un plan de seguridad y salud en el trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical.

PLAN ANUAL DE SST La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa, entidad pública o privada: a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

PLAN ANUAL DE SST El plan de anual de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas como: - Programa de seguridad y salud en el trabajo. - Programa de capacitación y entrenamiento. - Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, otros.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 1. Alcance 2. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Se puede utilizar la “Lista de verificación de los lineamientos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo está basada en la ley de seguridad y salud en el trabajo Ley Nº 29783”. 3. Política de seguridad y salud en el trabajo Para definir la política se debe tener en cuenta los principios establecidos en el Art. Nº 23 de la Ley de seguridad y salud en el trabajo y la Ley Nº 29783.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 4. Objetivos y Metas Ejemplos referenciales:

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 5. Comité SST o supervisor SST y reglamento interno SST Se menciona a los integrantes del comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Se menciona las consideraciones básicas del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. 6. Identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales y mapa de riesgos Definir la metodología a emplear y la planificación de las actividades para elaborar la identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales. 7. Organización y responsabilidades Definir las responsabilidades en la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 8. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo Incluir el programa de capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo. 9. Procedimientos Mencionar la lista de procedimientos existentes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10. Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo Se determina el equipo de trabajo y los tipos de inspecciones internas que se realizarán. 11. Salud Ocupacional Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, se desarrolla el programa anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 12. Clientes, subcontratos y proveedores Clientes, subcontratas y servicios Se establecen lineamientos de seguridad y salud en el trabajo. Proveedores Se establecen lineamientos de seguridad y salud en el trabajo desde el ingreso. 13. Plan de contingencias Se establecen procedimientos y acciones básicas de respuesta que se toman para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva en el caso de un accidente y/o estado de emergencia durante el desarrollo del trabajo, que cubra: - Manejo de sustancias peligrosas. - Plan de respuesta a emergencias y respuesta.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 14. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Se menciona las actividades a realizar ante estos sucesos.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 15. Auditorias El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado, es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Se menciona las fechas de ejecución de las auditorías. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 16. Estadísticas Los registros y evaluación de los datos estadísticos deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. 17. Implementación del Plan Presupuesto Se considera el presupuesto de la implementación de la seguridad y salud en el trabajo. Programa de seguridad y salud en el trabajo Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año.

EJEMPLO DE PROGRAMA ANUAL SST

EJEMPLO DE PROGRAMA ANUAL SST

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 18.- Mantenimiento de registros Mantener registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y elaborar procedimiento de ser el caso para el cumplimiento del Art. 35º del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SST 19.- Revisión del sistema de gestión SST por el empleador La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión debe definirse según las necesidades y riesgos presentes. Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas. b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organización sindical.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGO Y CONTROLES (IPERC) Es una herramienta del sistema que nos permite identificar los peligros y evaluar los riesgos mas importantes del proyecto así como también la manera de controlarlos El IPER permite realizar gestión del cambio para dar al trabajador un ambiente seguro de trabajo.

IPERC Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

IPERC Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

IPERC Riesgo aceptable o No: De la evaluación del riesgo, identificamos nuestro riesgo significativos

IPERC Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

JERARQUÍA DE CONTROL

MATRIZ IPERC Ejemplo 01 Severidad vs Probabilidad PROBABILIDAD INDICE

1

2

3

Personas Procedimientos expuestas existentes

Capacitación

Exposicion al riesgo

Lesion sin Personal entrenado. Conoce el incapacidad (S) DE 1 A 10 peligro y lo previene Disconfort/ Esporadicamente (SO) Incomodidad (SO) Lesion con Existen Al menos una vez al Personal parcialmente incapacidad parcialmente y no año(S) DE 11 A 20 entrenado, conoce el peligro temporal (S) son satisfactorios o pero no toma acciones de control Daño a la salud suficientes Eventualmente (SO) reversible Lesión con Al menos una vez al Personal no entrenado, no incapacidad día(S) MAS DE 20 No existen conoce el peligro, no toma permanente (S) acciones de control Permanentemente Daño a la salud (SO) irreversible Existen, son satisfactorios y suficientes

Al menos una vez al año(s)

SEVERIDAD (consecuencia)

MATRIZ IPERC Ejemplo 01 Valoración de los riesgos ESTIMACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO PUNTAJE

GRADO DE RIESGO

4

Trivial (T)

De 5 a 8

DESCRIPCIÓN / SIGNIFICADO

No se necesita adoptar ninguna acción

No se necesita mejorar la acción preventiva. Se requiere Tolerable (TO) comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de la medida de control. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.

De 9 a 16

Moderado (MO)

De 17 a 24

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se esta Importante (IM) realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

De 25 a 36

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el Intolerable (IT) riesgo. Si no es posible reducirse el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

MATRIZ IPERC Ejemplo 01 Matriz IPERC

MATRIZ IPERC Ejemplo 02

SEVERIDAD

Severidad vs Probabilidad Catastróficos (50)

50

100

150

200

250

Mayor (20)

20

40

60

80

100

Moderado alto (10)

10

20

30

40

50

Moderado (5)

5

10

15

20

25

Moderado leve (2)

2

4

6

8

10

Mínima (1)

1

2

3

4

5

Escasa (1)

Baja probabilidad (2)

Puede suceder Muy Probable (4) (3) probable (5) PROBABILIDAD

MATRIZ IPERC Ejemplo 02 Valoración de los riesgos VALORACIÓN DEL RIESGOS Riesgo crítico

Rojo

50