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La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los

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La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. Misión, visión y valores configuran el marco estratégico de la DGII.

Misión La Misión establece la razón de ser de la Dirección General de Impuestos Internos: "Administrar de forma ética y transparente el sistema tributario, facilitando a las y los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, aplicando las leyes tributarias con integridad y justicia, para contribuir al desarrollo y la cohesión social de la República Dominicana". Visión La Visión es la proyección en el tiempo, el estado deseado ideal que se pretende alcanzar: "Ser una administración tributaria al servicio de la ciudadanía, reconocida por su eficiencia en la administración del ciclo de vida del contribuyente, que promueve el cumplimiento voluntario aplicando las mejores prácticas internacionales". Valores Institucionales Los Valores son el conjunto de cualidades y/o virtudes que la DGII fomenta y espera de su gente, esas cualidades que nos permiten cumplir con nuestra visión y misión. Honestidad Es la cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio de este valor se establece que el servidor de la DGII se exprese con coherencia de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

Lealtad Es el cumplimiento con los principios, políticas y procedimientos de la organización y preocuparse por los bienes institucionales garantizando nuestra permanencia e institucionalidad. Dinamismo Es actuar con presteza, diligencia, manifestando energía activa respecto a sus actividades o labores. Es comportarse como agentes del cambio, protagonistas de la modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo. Respeto Acatamiento de las leyes y normas nacionales e institucionales. Trato considerado y deferente que debe caracterizar la atención a los Contribuyentes y a nuestros compañeros de labores. Compromiso y orientación al servicio Es cumplir con las funciones asignadas, tanto a nivel ética como operativamente; es sentirse parte de la sociedad y de la institución. Además es ofrecer a las y los contribuyentes un servicio de calidad.

Nuestro Logo La DGII como institución recaudadora destaca en su identidad gráfica la letra "i", la cual está resaltada en gris con fondo verde, priorizando la función de administrar los impuestos internos; la idea de dos ii como símbolo es disponer de una imagen organizacional suficientemente representativa de nuestra razón de ser. Cronología Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Hacienda. Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un

organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta. En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951. En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad. Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) se emitiera la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades. En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta. En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas. Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. Estructura Orgánica La Dirección General de Impuestos Internos ha definido su estructura orgánica basada en el doble flujo de autoridad, que integra las directrices verticales y horizontales desde el punto de vista jerárquico y técnico o de proyectos, respectivamente. Con esta estructura la DGII agrupa al recurso humano según las necesidades de ejecución de los proyectos planteados en su plan estratégico. Para la DGII la definición de una estructura que mantenga el equilibrio entre los niveles de mando y los funcionales es parte de nuestro propósito.

Información al Contribuyente Centro de Atención Telefónica A través del Centro de Atención Telefónica, usted puede orientarse, de manera ágil y eficiente, sobre sus transacciones, de tal forma que se facilite el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales. Para más información puede comunicarse con nuestros representantes al 809689-DGII (809-689-3444) y desde el interior sin cargos al número 1-809-200-6060 o enviar un correo electrónico a [email protected] y [email protected] Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) El CAC está diseñado para que los contribuyentes obtengan todas las informaciones referentes a los impuestos y servicios que administramos, de tal forma que se realicen, en un mismo espacio, las tareas de información personalizada y de trámite de documentación. El CAC cuenta con un sistema que contiene la base de datos donde están registrados los diferentes requisitos, requerimientos y departamentos donde deben ser enviadas las solicitudes de los contribuyentes. Para quejas, sugerencias y denuncias al 809-689-0131 y desde el interior sin cargos al número 1-809-200-6160 estación 2757. Puede también enviar un correo electrónico a [email protected].

Principales Impuestos Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. ¿Qué es el ITBIS? Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. ¿Quiénes son responsables por este impuesto? Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Tasa del Impuesto Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%. Fecha de presentación y pago La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. ¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida? Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Impuesto sobre la Renta ¿Qué es el ISR? Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. ¿Quiénes pagan este impuesto? Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Agentes de Retención Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado. ¿Quiénes están exentos del ISR? Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro. Tasa del Impuesto 1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%) sobre la Renta Neta Imponible del período (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 139-11).

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a: Escala retención asalariados 2012 Escala Anual

Tasa

Renta hasta RD$399,923.00

Exento

Renta desde RD$399,923.01 hasta 15% del excedente de RD$599,884.00

RD$399,923.01

Renta desde RD$599,884.01 hasta RD$29,994.00 mas el 20% del RD$833,171.00

excedente de RD$599,884.01

Renta desde RD$833,171.01 en adelante

RD$76,652.00 mas el 25% del excedente de RD$833,171.01

Escala retención asalariados 2013 Escala Anual

Tasa

Renta hasta RD$399,923.00

Exento

Rentas desde RD$399,923.01

15% del excedente de

hasta RD$599,884.00

RD$399,923.01

Rentas desde RD$599,884.01

RD$29,994.00 mas el 20% del

hasta RD$833,171.00

excedente de RD$599,884.01

Rentas desde RD$833,171.01 en RD$76,652.00 mas el 25% del adelante

excedente de RD$833,171.01

Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.

¿Qué es el ISC? Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.    

 

Productos del Alcohol Productos del Tabaco Servicios de Telecomunicaciones Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas Seguros en general Otros bienes establecidos en la Ley

Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones Tasas del Impuesto Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:      

Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto. Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos. Servicios de Telecomunicaciones: 10% Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015) Servicios de Seguros en general: 16% Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.

Productos del Alcohol En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del diez por ciento (10 %) ad-valorem

sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana. Productos del Tabaco Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla. Código

Monto Específico Descripción

Arancelario

(RD$)

Cajetilla 20 unidades cigarrillos 2402.20.10

De tabaco negro

28.31

2402.20.20

De tabaco rubio

28.31

Cajetilla 10 unidades cigarrillos 2402.20.30

De tabaco negro

14.15

2402.20.40

De tabaco rubio

14.15

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones. ¿Quiénes pagan este Impuesto? En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus). En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del Impuesto En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para las Donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Para el período 2013 un veintinueve por ciento 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente:

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente). Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga). En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente. Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) ¿Qué es el IPI? Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas, cuyo valor sea mayor de seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00). También se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones. ¿Qué grava este Impuesto? El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00).

Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Físicas, cuyo valor sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00). ¿Cuál es el gravamen de este impuesto? Uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500.000.00). Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago, consulte nuestro sitio en internet: www.dgii.gov.do en la Sección de Consulta opción “Consulta Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la Administración Local correspondiente con la dirección exacta y los metros cuadrados de construcción de la mejora. ¿Hay alguna exención para este impuesto? Sí. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles: 1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias. 2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12). 3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario. 4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6,500,000.00. Notas: No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones mencionadas del 1 al 3. La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI.

¿Qué hacer para registrar el inmueble? Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local que le corresponda, con los documentos siguientes: • Copia del Título de propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad). • Mensura Catastral (si existe). • Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica). • Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que

no poseen Cédula de Identidad. • Dirección exacta del inmueble. • Tasación privada (opcional). ¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado de Impuestos Internos? En caso de que el contribuyente este en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá utilizar las vías siguientes: • Solicitar por escrito a la Administración Local, la revisión de la valoración mediante una inspección física del inmueble. • Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional.

¿Cuándo se paga el IPI? Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada. ¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida? Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Impuestos a Vehículos de Motor Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado). Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.

Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos:                

Registro Primera Placa Traspasos Corrección de datos Duplicado de matrícula por pérdida Oposición Levantamiento de Oposición Cesación Exoneración por Orden Cesación Exoneración por Ley 168-67 Cesación de Intransferibilidad Pérdida de Chapa Derecho a Circulación (Marbete) Pérdida de Marbete Cambio de Chapa de Privado a Público Cambio de Chapa de Público a Privado Cambio de Chapa de Oficial a Privado Cambio de Chapa de Privado a Taxi

Impuesto a Casinos Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de juego en operación. Las regulaciones a las operaciones de Casinos, así como los requisitos para la instalación de los mismos, están contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998. Fecha de Presentación y Pago Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

CARACTERISTICA DE LOS FUNCIONARIOS Los criterios tomados en cuenta para la jerarquización de las distintas áreas en la estructura organizacional, según la naturaleza de sus funciones y las propias de la institución, fueron los siguientes: - Nivel y profundidad de conocimiento: Preparación académica Experiencia requerida - Importancia con relación a las operaciones claves (Core) de la Institución - Responsabilidad con relación a la toma decisiones: Financiera / Riesgo Impacto en el logro de los resultados organizacionales - Alcance en el desempeño de sus funciones a lo largo de la organización: Vertical Horizontal Transversal - Relaciones interpersonales

Estructura: - 1er Nivel: Estratégico -CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 5: El Consejo Superior de la Administración Tributaria es responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como de su seguimiento y evaluación. A dicho Consejo le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Aprobar el reglamento interno de la institución; 2. Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se aplicará en el ámbito de la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con los principios que rigen la función pública; 3. Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos y sus modificaciones; 4. Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Impuestos Internos para su posterior inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; 5. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la recaudación de los impuestos internos;

6. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional; 7. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles; 8. Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06 de Crédito Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos; 9. Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración, el Director General de Impuestos Internos.

-DIRECCIÓN GENERAL - 2do Nivel: Estratégico SUBDIRECCIONES

-Subdirección de Recaudación -Subdirección de Fiscalización -Subdirección Jurídica -Subdirección de Operaciones y Tecnología DIRECTOR GENERAL Artículo 6: El Director General es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y es responsable de dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, planes de la institución y de aprobar sus programas administrativos y operativos, así como de la supervisión de la ejecución y seguimiento de las funciones de la Dirección General de Impuestos Internos que en el marco de la ley le correspondan: 1. Ejercer las funciones de Director General de la Dirección General de Impuestos Internos; 2. Aplicar las políticas institucionales, así como adoptar las normas, medidas y resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Dirección General de Impuestos Internos conforme a la presente ley y demás leyes aplicables; 3. Elaborar el Reglamento Interno y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Impuestos Internos y presentarlo al Consejo Superior para su aprobación y posterior sometimiento de este último al Poder Ejecutivo; 4. Elaborar la estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos y someterla al Consejo Superior para su aprobación, con la finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa; 5. Elaborar anualmente los estados financieros y la memoria institucional y someterlos al Consejo Superior para su aprobación; 6. Representar legalmente a la Dirección General de Impuestos Internos sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia;

7. Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Dirección General de Impuestos Internos, en el marco de las normas legales, el reglamento interno y el régimen laboral vigente; 8. Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de servicios, siempre de conformidad con el presupuesto institucional y las normas legales vigentes al respecto; 9. Suscribir los convenios de cooperación técnica con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la Administración Tributaria. En el caso de la cooperación técnica internacional los convenios serán remitidos al Ministerio Técnico de la Presidencia; 10. Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto; 11. Todas las demás atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones legales; 7 Párrafo: Al inicio de cada gestión el Director General designará entre uno de los subdirectores a un Subdirector General, quien ejercerá cualquier atribución adicional delegada por el Director General, según este último considere pertinente. El mismo ejercerá interinamente en caso de ausencia temporal las funciones que corresponden al Director General, con todas las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Artículo 7: La Subdirección de Recaudación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Supervisar y coordinar la planificación de los procesos de control de omisión y morosidad. 2. Supervisar las actividades relacionadas a la constitución, modificación, disolución y/o fusión de sociedades como contribuyentes, así como el registro de imprentas autorizadas para la emisión de comprobantes fiscales y el procesamiento y monitoreo de las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes fiscales de los contribuyentes. 3. Supervisar y autorizar las solicitudes de reembolsos y/o compensaciones de impuestos, recibidas de parte de los contribuyentes. 4. Supervisar las labores relacionadas al registro, traspaso, tasación y valoración de los bienes muebles e inmuebles de los contribuyentes de la institución. 5. Realizar las investigaciones que sean necesarias, a fin de atender a los requerimientos de los departamentos autorizados, en lo relacionado con las informaciones fiscales de los contribuyentes disponibles en el sistema. 6. Participar y dar conformidad en la definición, pruebas e implantación de los sistemas, procedimientos y normas que sirven de soporte en los procesos referidos a temas de su competencia. 7. Proponer los lineamientos a ser considerados para la firma de convenios de cooperación técnica y de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales, en los temas de su competencia. 8. Supervisar las labores de conciliación de los depósitos realizados por las unidades recaudadoras en relación a las cuentas bancarias de la institución. 9. Supervisar las labores de modificación de datos en las declaraciones juradas o recibos de pagos de los contribuyentes, solicitadas por las administraciones locales y departamentos autorizados.

10. Supervisar las labores de conciliación de los montos cobrados por concepto contra los registrados en los reportes de recaudaciones, revisando la secuencia numérica de los recibos. 8 11. Supervisar la gestión de las unidades al interior de su estructura. 12. Otras que le sean asignadas por la Dirección General. Párrafo: La Subdirección de Recaudación estará integrada por la gerencia y departamentos siguientes: a). Gerencia de Gestión de Registro y Cobranza: dependerá directamente de la Subdirección de Recaudación; será responsable de dirigir, coordinar y supervisar las labores de cobros de deudas firmes y otorgamiento de facilidades de pagos para el cumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente, así como de la ejecución de las labores relacionadas con los trámites y modificaciones de los datos de registros de contribuyentes y el registro de imprentas autorizadas para la emisión de comprobantes fiscales y el procesamiento y monitoreo de las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes fiscales de los contribuyentes asegurando el fiel cumplimiento en las normas establecidas. Esta gerencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las solicitudes de autorización para la incorporación, modificación, disolución y/o fusión de las compañías al Registro Nacional de Contribuyentes. 2. Recibir y verificar los documentos depositados por los contribuyentes para la incorporación o las autorizaciones para modificaciones, disoluciones, fusión, cambio de fecha de cierre o la expedición de los carnets para las empresas de Zonas Francas. 3. Verificar el comportamiento fiscal, tanto de los accionistas como de las compañías, al momento de que ejecute alguna de las actividades bajo su responsabilidad. 4. Procesar las solicitudes de autorización de imprentas y establecimientos gráficos para la impresión de comprobantes fiscales, así como monitorear las solicitudes de comprobantes fiscales realizadas de modo presencial. 5. Procurar el cumplimiento de los planes para el cobro de las deudas tributarias en favor del fisco e intervenir en la gestión judicial y extrajudicial para el cobro de deudas, así como en los juicios de fraudes y violación de las leyes, representando a la Dirección General ante los tribunales en los procedimientos judiciales. 6. Gestionar y materializar la cobranza de los impuestos adeudados, evaluando y otorgando a los contribuyentes los plazos adecuados al interés institucional para cobrar las obligaciones fiscales. 7. Implementar mejoras a los procesos de cobranza y sugerir cambios a todo nivel para incrementar los medios y formas de recuperación de impuestos adeudados. 8. Coordinar con la Subdirección Jurídica cuando se requiera emitir una opinión en materia de Sociedades, que implique un análisis exhaustivo de las leyes vigentes. 9 b). Departamento de Control de Recaudación: dependerá directamente de la Subdirección de Recaudación; será responsable de establecer los mecanismos de control a la gestión recaudatoria, mediante la conciliación de cuentas de recaudación, la revisión de los ingresos de las unidades recaudadoras y la definición de las políticas de los procesos de declaración y pago en las administraciones locales. Este departamento tendrá las siguientes atribuciones: 1. Definir y supervisar los planes de control de omisión y morosidad que deben ejecutar las Administraciones Locales. 2. Dirigir, coordinar, planear, controlar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la función de los procesos de recaudación de los tributos administrados por la DGII. 3. Velar por el mantenimiento diario de las revisiones de los documentos de pagos e informes de las colecturías.

4. Supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos del área de Liquidación y Caja en unidades recaudadoras. 5. Establecer las políticas y procedimientos que deben seguir las unidades recaudadoras en materia de recepción de pagos y declaraciones y administración de los recursos colectados. 6. Realizar las conciliaciones de los depósitos realizados por las unidades recaudadoras en relación a las cuentas bancarias de la institución. 7. Realizar y documentar las modificaciones de datos en las declaraciones juradas o recibos de pagos de los contribuyentes, solicitadas por las administraciones locales y departamentos autorizados. 8. Conciliar los montos cobrados por concepto contra los registrados en los reportes de recaudaciones, revisando la secuencia numérica de los recibos.

- 3er Nivel: Estratégico-Táctico GERENCIAS -Grandes Contribuyentes -Planificación de Fiscalización -Auditoría Interna Financiera -Fiscalización Externa -Tecnología de Información y Comunicaciones -Finanzas -Recursos Humanos -Legal -Administración y Logística -Proyectos de Tecnología de la Información -Gestión de Registro y Cobranza - 4to Nivel: Operativo A) DEPARTAMENTOS (STAFF) -Estudios Económicos -Control Interno

-Relaciones Públicas -Protocolo - Planificación -Libre Acceso a la Información Pública B) DEPARTAMENTOS NIVEL I -Centros de Fiscalización -Cooperación Internacional -Desarrollo y Carrera -Administraciones Locales -Vehículos de Motor -Control de Recaudación -Reconsideración -Sistemas de Apoyo a Recaudación, Cobranza y Administrativo - Sistemas de Apoyo a Fiscalización, Análisis y Oficina Virtual -Infraestructura Tecnológica

-Planes Masivos -Planes Selectivos -Programación y Diseño -Créditos y Compensaciones - 5to Nivel: Operativo DEPARTAMENTOS NIVEL II -Servicios y Beneficios -Contabilidad -Tesorería -Seguridad Física e Informática -Compras -Administración de Inventarios -Mantenimiento - Control de Contribuyentes (Grandes Contribuyentes) 4

- Fiscalización (Grandes Contribuyentes) - Crédito y Compensaciones (Grandes Contribuyentes) - Educación Tributaria - Gestión de Servicios - Valoración de Bienes - Procesos - Contribuyentes Especiales Párrafo I: La estructura organizacional, para los fines del presente reglamento, está definida hasta el nivel de Departamentos. No obstante, es facultad de los Subdirectores, conjuntamente con los Gerentes y/o Encargados de Departamentos definir la estructura de los niveles inferiores en Secciones, Unidades y grupos de trabajo, según se considere necesario. Párrafo II: Para los niveles de Departamentos, la presente estructura podrá ser modificada por el Director General. Los cambios de este nivel deben ser formalizados mediante Resoluciones del Director General. La creación o modificación de las áreas a estos niveles debe ser aprobada por el Director General, posterior al proceso de valoración que realizará la Gerencia de Recursos Humanos. Párrafo III: Existen órganos dentro de la estructura que por su naturaleza y funciones no están asociados a los niveles organizacionales. Estos son: a).- Consejo de Dirección (Comité Planificación) b).- Comité de Ética c).- Comité de Licitación d).- Otros Comités transitorios Artículo 4: La remuneración estará determinada por bandas salariales, asociadas al nivel organizacional del puesto de trabajo.