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Detracciones – Percepciones Retenciones Carmen Palma Aurazo ¿Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV? • Son

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Detracciones – Percepciones Retenciones

Carmen Palma Aurazo

¿Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV? • Son sistemas implementados por el Estado para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de

detracciones o SPOT, éste sirve

para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.

Detracciones

Percepciones

Retenciones

Consiste en el descuento El vendedor, en calidad de Si usted es proveedor de o que efectúa el adquiriente agente de percepción, alguna empresa que ha sido de un bien o servicio afecto percibe del importe de la designada como agente de al sistema, de un porcentaje operación un porcentaje retención, esta le retendrá adicional a cancelar, por del importe a pagar por el 6% del total de la parte del cliente. estas operaciones, para operación, pagándole por la luego depositarlo en el El proveedor designado transacción el 94% de ésta. Banco de la Nación, en una como agente de percepción Esta retención o cuenta corriente a nombre es el obligado a ingresar al retenciones, las podrá de su proveedor. Éste, por fisco el monto de las deducir del IGV que le su parte, utilizará los fondos percepciones efectuadas. corresponda pagar. depositados en su cuenta En la venta interna o en la para efectuar el pago de sus importación, los montos obligaciones tributarias. pagados en la percepción serán aplicados como deducibles del IGV que les corresponda pagar.

Sistema de Detracciones • ¿Cómo determinar si una prestación de servicio, se encuentra en este sistema o no?, • ¿Qué porcentaje aplicar para la detracción? • ¿Cómo realizar el registro contable de esta operación?

* Revista : http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_11080_63010.pdf

Anexo 1: Bienes a ser Anexo 2: Bienes a ser Anexo 3: Servicios controlados controlados por el controlados por el uso en el traslado uso del crédito fiscal. del crédito fiscal. 1.Venta gravada con IGV. 2.Retiro considerado venta. 3.Traslado no originado en una operación de venta.

1.Venta gravada con IGV . 2.Retiro considerado Venta.

1. Servicios gravados con IGV.

* Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? Anexo 1 1.1. En la venta gravada con el IGV: i) El adquiriente. ii) El proveedor 1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

Anexo 2 2.2En la venta gravada con el IGV: i) El adquiriente. ii) El proveedor 2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.

Anexo 3 3.1. El usuario del servicio

Venta de inmuebles

4.1.El adquirente cuando se emita factura. 3.2. El prestador del 4.2. El proveedor servicio, cuando cuando: reciba la totalidad i) El comprobante del importe de la sea una boleta de operación sin venta. haberse acreditado ii)Reciba la el depósito totalidad del respectivo. importe.

Oportunidad de efectuar el Depósito Anexo 1 Con anterioridad al traslado de los bienes. De tratarse de retiro de bienes, se realizará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. En el caso de i n t erc a m b i o de servicio de transformación de bienes, en la fecha de pago.

Anexo 2

Anexo 3

La venta gravada con el IGV: El Adquiriente: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. El proveedor: dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el importe total de la operación. El proveedor: hasta la fecha de entrega del importe consignado en la Póliza por parte de la Bolsa de Productos. El retiro considerado venta , se realizará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

El Usuario del Servicio: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. El prestador del servicio; dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Operaciones exceptuadas del Sistema ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

Cuando el importe o la suma de los importes de las operaciones sujetas al sistema sea igual o menor a 1/2 UIT por cada unidad de transporte. 2. En la venta gravada con IGV, cuando por la operación se emita: i) Póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por martilleros públicos, ii) Liquidación de compra.

El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado al IGV. 3. Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv. Públicos, entre otros) 4. Se emita liquidación de compra.

)El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 b)Se emita CP que no permita sustentar credito fiscal, costo o gasto para efectos tributarias c)Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de serv. Públicos, entre otros) d)El usuario del servicio sea un no domiciliado.

Monto del depósito • El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los Anexos

sujetos

RESOLUCIÓN

DE

al

Sistema

señalados

SUPERINTENDENCIA

en



la

183-

2004/SUNAT, sobre el importe de la operación. Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

Utilización de los Montos depositados en la cuenta: Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser destinados para el pago de: – Deudas tributarias por concepto de tributos o multas que constituyan ingreso del Tesoro Público (incluyendo aranceles) y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP. – Costas y gastos en que la SUNAT hubiere incurrido.

Comprobante de Pago Los comprobantes de pagos que se emitan por las operaciones sujetas al sistema: • No podrán incluir operaciones distintas a estas. • Deberán como información no necesariamente impresa la frese: “Operaciones Sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

Constancia de detracción en el registro de compras • El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro. • Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

Operaciones en moneda extranjera: • Se convertirá a moneda nacional • T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. • Si no se publica, se utilizará el último publicado.

• Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº 183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: – Tener deuda pendiente de pago. – Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO – Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.

Infracciones y sanciones aplicables al SPOT

• Mediante Resolución Superintendencia N° 254 2004/SUNAT, se creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las multas derivadas del SPOT tendrán un descuento si subsanamos dicho error. “ Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la sanción; si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de la sanción; y Si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la reducción ascenderá al 50% de la sanción.”

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº 2542004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 252-2012/SUNAT

Caso Práctico • La empresa RVM SAC recibe una factura con fecha de emisión 15/07/2012 por servicio de asesoría empresarial por el monto de S/. 4,500.00. RVM SAC registro la factura en el registro de compras en el periodo julio 2012, el depósito de la detracción se realizo el día 16/082012. ¿Existe alguna infracción? El plazo para realizar el depósito en este caso era dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Por lo tanto la fecha máxima era 07/08/2012.

Por lo tanto la multa será: Monto de la operación:

4,500.00

Monto de la operación:

12%

Detracción

540

Multa (50% de la detracción)

270

Régimen de Gradualidad Plazo máximo

07/08/2012

Depositó

7mo día hábil de vencido el plazo

Descuento

70% sobre la multa

Multa (50% de la detracción)

270

Multa a Pagar

81

Detraer por una operación no afecta al Sistema de detracciones. ¿Qué pasa con el crédito fiscal?

• Siempre surgen problemas para las empresas usuarias de servicios o vendedores de bienes que cometen el error de detraer por una operación que no se encuentra afecta al Sistema de detracciones usando el crédito fiscal. • No hay problema porque al final el usuario del servicio no se encontraba en la obligación de efectuar la detracción; por lo que, el uso del crédito fiscal es válido.

Utilización del crédito fiscallimitaciones • El crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo tributario en que se realice la detracción. • En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito.

REGIMEN DE RETENCIONES R.S. N° 037-2002/SUNAT

Supuestos: Operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

REGIMEN DE RETENCIONES R.S. N° 037-2002/SUNAT RETENCIONES EN EXCESO:

La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado esta. Se aplica como un crédito contra las futuras retenciones

RÉGIMEN DE RETENCIONES • Excepción de la obligación de retener (artículo 3°). Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Si se realiza el pago de varias facturas al mismo PROVEEDOR aún cuando correspondan a diferentes operaciones, pero que sumadas en conjunto superan los S/700.00 Nuevos Soles, corresponde realizar la retención.

REGIMEN DE RETENCIONES • Operaciones excluidas de la retención (art. 5°). No se efectuará la retención del IGV en las siguientes operaciones: a. Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes. b. Con otros sujetos que tengan la calidad de agentes de retención. c. Cuando se emitan documentos contemplados en el artículo 4° numeral 6.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras respecto de las cuales no se permita ejercer el crédito fiscal.

REGIMEN DE RETENCIONES e. De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista obligación de otorgar comprobante de pago. f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (Nacional) SPOT g. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público. h. Realizadas con Proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción.

REGIMEN DE RETENCIONES TASA DE LA RETENCIÓN (artículo 6°). Es del 6% del importe de la operación. *

Importe de la operación.- Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

REGIMEN DE RETENCIONES  OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN (artículo 7°). El agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectúo la operación gravada con el IGV.

PAGOS PARCIALES: Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Régimen de retenciones • Oportunidad de la retención (artículo 7°). Moneda extranjera: Para efecto del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago.

En los días que no se publique se tomará el del último día publicado

Régimen de retenciones • Aplicación de las Retenciones (artículo 11°). El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. * El exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

Régimen de retenciones • El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 (tres) periodos consecutivos.

Régimen de retenciones • Registro de comprobantes de pago sujetos a retención (artículo 12°). El proveedor podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que se marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. b) Las notas de débito o crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones sujetas a retención.

Régimen de retenciones • Cuentas y registro de control (artículo 13°).

El Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar las siguientes cuentas y registros de control: a) El Agente de Retención.- Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV Retenciones por Pagar” en dicha cuenta se controlará

mensualmente

las

retenciones

efectuadas

a

los

proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual se controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.

Régimen de retenciones b) El Proveedor.-

Abrirá una subcuenta denominada

“IGV retenido” dentro de la cuenta “IGV”. En dicha cuenta se controlará las retenciones que le hubieran efectuado los Agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Ley que regula las percepciones y retenciones - ley 28053  Artículo 4°.- Aplicación de las retenciones y/o percepciones Para efecto de lo dispuesto en el artículo 31° del TUO de la Ley del IGV, cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el periodo y/o en periodos anteriores, estas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: a) las percepciones declaradas en el periodo. b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del periodo correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores. c) Una vez aplicadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

Ley 28053

• Artículo 6°.- Solicitud de devolución Presentada la solicitud de devolución de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya

devolución

solicita

contra

correspondiente a los meses siguientes.

el

Impuesto

Percepciones •

Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.



El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.



Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.



El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas

¿Quiénes son los Agentes de Percepción? • La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

¿Cuál es el monto de la percepción? • El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). • En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

• Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007. • Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

¿Qué operaciones están excluidas de la percepción? •

No se efectuará la percepción en:



Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:



Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;



El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".



El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

• El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación

Técnica

Internacional

(Eniex),

Organizaciones

no

Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.



Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.



Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a

través de dispensadores de combustible en establecimientos

debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. •

En el retiro de bienes considerado como venta.



Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.



En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).