Desistimiento Amparo

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AMPARO No. 2-2001 HONORABLES

Oficial 1º.

MAGISTRADOS

DE

LA

SALA

SEGUNDA

DE

LA

CORTE

DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. IRLANDO GREGORIO GARCIA TOLEDO,

y BEATRIZ DEL CARMEN TOLEDO

MORALES DE GARCIA de datos personales ya conocidos en el proceso arriba identificado, atentamente comparecemos y EXPONEMOS: Por así convenir a nuestros intereses por este medio presentamos formal desistimiento total a la presente acción de amparo debiendo declararse así en la resolución correspondiente y ordenarse el archivo del expediente. Y para el efecto sustento nuestra pretensión sobre la base del siguiente FUNDAMENTO DE DERECHO De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: Artículo 75. Desistimiento. En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. ...... RAZON: Invocamos la anterior norma con el objeto de fundamentar la presente gestión, y dado que los presupuestos legales se encuentran satisfechos, deberá resolverse de conformidad con la siguiente PETICION I.

Que

se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se acepte para su

trámite. II.

Que se tenga por presentado DESISTIMIENTO TOTAL A LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO.

III.

Que al resolver se apruebe el presente DESISTIMIENTO TOTAL A LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovido por IRLANDO GREGORIO GARCIA

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TOLEDO y BEATRIZ DEL CARMEN TOLEDO MORALES DE GARCIA en contra del JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. IV.

Se ordene el archivo del presente expediente. CITA DE LEYES:

Artículos citados y los siguientes: Fundo mi petición en la ley y artículo citado y en los siguientes: 1, 12, 28, 29, 204, 214, 265 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 21,24, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 49, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), 1, 61, 63, 66, 67, 71, 297, 613, 614, 615, 616, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4, 8, 10, 45, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto número 2-89 del Congreso de la República). Artículo 1o. del Acuerdo 2-95 de la Corte de Constitucionalidad. ACOMPAÑO 6 COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. GUATEMALA, 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001.

EN SU AUXILIO COMO ABOGADO DIRECTOR:

AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala el veintiséis de junio del año dos mil uno, yo el infrascrito Notario doy fe: a) Que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy ante mi presencia; b) Que las mismas fueron puestas BEATRIZ DEL CARMEN TOLEDO MORALES DE GARCIA, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro diecisiete mil doscientos setenta y cinco (A- 1

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17275) extendida por el Alcalde del Municipio de San José Pinula del Departamento de Guatemala, y por IRLANDO GREGORIO GARCIA TOLEDO, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuarenta y tres mil ochocientos noventa (A-1 43890), extendida por el Alcalde del Municipio de San Juan Sacatepequez del Departamento de Guatemala, quienes de conformidad vuelven a firmar la presente acta de legalización de firmas juntamente con el infrascrito Notario. Doy por terminada la presente en el mismo lugar y fecha al inicio indicados.

ANTE MI: