Desenvolvimiento Historico de La Alalc Unidad III

DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DE LA ALALC En America Latina los primeros intentos regionales de libre comercio tuvieron lug

Views 56 Downloads 1 File size 45KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DE LA ALALC En America Latina los primeros intentos regionales de libre comercio tuvieron lugar hace más de tres décadas y en cierta medida, fueron una respuesta a la creación de la Comunidad Económica Europea en 1.957. La firma del tratado de Roma fue respuesta a la creación de la Comunidad Económica Europea en 1.957. La firma del tratado de Roma fue percibida por los países latinoamericanos en parte como un ejemplo a imitar, pero sobre todo como una interrogante para el comercio de sus productos agrícolas con Europa y estados unidos.

La segunda guerra mundial y la crisis seguida de la posguerra, marcaron cambios favorables a las economías de los países de América latina, por cuanto sus bienes primarios (carne, cacao, azúcar) encontraron mercados en esas naciones devastadas. Poco tiempo después comienzan a reordenar sus economías y a impulsar la recuperación de su sector agrícola e industrial.

Los gobiernos latinoamericanos en sus propuesta de encontrar medidas de corrección e impulsados por las exigencias de crear propuestas alternativas de empleo para una población con una de las tasa mas altas de crecimiento iniciaron planes de industrialización para atender las necesidades de abastecimiento en bienes de consumo duradero y bienes de capital.

Así es como 18 de febrero de 1.960, se firmo el tratado de Montevideo por el cual las partes contratantes acuerdan la creación de la asociación latinoamericana de libre comercio ALALC. Con la participación de Argentina, Brasil, Chile México, Paraguay, Perú y Uruguay, posteriormente Colombia el 30 de septiembre de 1.966, Ecuador el 3 de noviembre de 1.961, Venezuela 31 de agosto de 1.966, Bolivia 8 de febrero de 1.967. Y posteriormente cuba el 26 de agosto de 1999. DIFERENTES ORGANOS QUE LA CONFORMAN Y SUS MECANISMOS. Según el Tratado fundacional, la estructura de la asociación ÓRGANOS QUE LA CONFORMAN

Según el Tratado fundacional, la estructura de la asociación está conformada por los siguientes organismos: - Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: Es el órgano supremo de la institución e instancia de conducción política superior integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados partes o sus equivalentes en caso de que no exista el cargo propiamente tal. Es convocado por el Comité de Representantes y tienen las siguientes atribuciones:

a) Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de integración; b) Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación; c) Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a) del presente Tratado; d) Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación; e) Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales; f) Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica. g) Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos y resolverlos; h) Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias específicas destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación. i) Aceptar la adhesión de nuevos países miembros; j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los adhesión de nuevos países miembros; j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61; k) Designar al Secretario General; y l) Establecer su propio Reglamento. 2- Conferencia de Evaluación y Convergencia: Integrada por plenipotenciarios de los países miembros, tiene como función evaluar el proceso de integración, promover el proceso de negociación entre los países asociados y recomendar al Consejo medidas multilaterales. Se reúne cada 3 años o cuando es necesario por el Comité. Sus atribuciones son: a) Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralizarían progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral; b) Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica; c) Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructura económica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los países

beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicación de dichos tratamientos; d) Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicación más efectiva; e) Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional; regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6; g) Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo; h) Encargar a la Secretaría los estudios que estime convenientes; e i) Aprobar su propio Reglamento. 3- Comité de Representantes: Es el organismo político permanente y foro de negociaciones entre los países integrantes y terceros. Entre sus funciones están la de tomar las medidas y acciones necesarias para la ejecución del Tratado, arbitrar entre los países miembros y crear organismos auxiliares (14 en total a la fecha). Se reúne cada 15 días. Sus atribuciones según el artículo 35 del tratado son las siguientes: a) Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de: I) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración; II) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso; III) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados de integración; y IV) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los países miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias; b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias; c) Reglamentar el presente Tratado; d) Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia; e) Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto anual; f) Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de su presupuesto anual;

f) Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación; g) Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaría; h) Convocar al Consejo y a la Conferencia; i) Representar a la Asociación ante terceros países; j) Encomendar estudios a la Secretaría; k) Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia; l) Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades; m) Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado; n) Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los países en los términos del artículo 25 del presente Tratado; ñ) Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratad o) Crear órganos auxiliares; p) Aprobar su propio Reglamento; y q) Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación. Por último, cabe destacar, que todas las decisiones del Consejo, Conferencia y Comité se adoptan por mayoría de dos tercios de los países miembros. 4- Secretaría General: Es el organismo técnico de la ALADI. Es presidida por el Secretario General quien es designado por el Consejo. Tiene su sede en Montevideo. A su vez, las atribuciones de este órgano se encuentran establecidas en el artículo 38 del tratado y son las siguientes: a) Formular propuestas a los órganos de la Asociación que corresponda, a través del Comité, orientadas a la mejor consecución de los objetivos y al cumplimiento de las funciones de la Asociación; b) Realizar los estudios necesarios para al cumplimiento de las funciones de la Asociación; b) Realizar los estudios necesarios para cumplir sus funciones técnicas y los que le fueren encomendados por el Consejo, la Conferencia y el Comité, y desarrollar las demás actividades previstas en el programa anual de trabajos; c) Realizar estudios y gestiones encaminadas a proponer a los países miembros, a través de sus Representaciones Permanentes, la concertación de acuerdos previstos por el presente Tratado dentro de las orientaciones fijadas por el Consejo y la Conferencia;

d) Representar a la Asociación ante organismos y entidades internacionales de carácter económico con el objeto de tratar asuntos de interés común; e) Administrar el patrimonio de la Asociación y representarla, a ese efecto, en actos y contratos de derecho público y privado; f) Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y de organismos nacionales e internacionales; g) Proponer al Comité la creación de órganos auxiliares; h) Procesar y suministrar, en forma sistemática y actualizada, a los países miembros, las informaciones estadísticas y sobre regímenes de regulación del comercio exterior de los países miembros que faciliten la preparación y realización de negociaciones en los diversos mecanismos de la Asociación y el posterior aprovechamiento de las respectivas concesiones: i) Analizar por iniciativa propia, para todos los países, o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas; j) Convocar las reuniones de los órganos auxiliares no gubernamentales y coordinar su funcionamiento; k) Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del gubernamentales y coordinar su funcionamiento; k) Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del proceso de integración y mantener un seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdos logrados en el marco de la misma; l) Organizar y poner en funcionamiento una Unidad de Promoción Económica para los países de menor desarrollo económico relativo y realizar gestiones para la obtención de recursos técnicos y financieros así como estudios y proyectos para el cumplimiento del programa de promoción. Elaborar, asimismo, un informe anual sobre el aprovechamiento efectuado del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo. m) Preparar el presupuesto de gastos de la Asociación, para su aprobación por el Comité, así como las ulteriores reformas que fueren necesarias; n) Preparar y presentar al Comité los proyectos de programas anuales de trabajo; ñ) Contratar, admitir y prescindir del personal técnico y administrativo, de acuerdo con las normas que reglamenten su estructura; o) Cumplir con lo solicitado por cualquiera de los órganos políticos de la Asociación; y p) Presentar anualmente al Comité un informe de los resultados de la aplicación del presente Tratado y de las disposiciones jurídicas que de él se deriven.

MECANISMOS A diferencia de su antecesor, la Alalc, no se tiene como meta en un plazo determinado crear una zona de libre comercio, sino un sistema de preferencias económicas o mecanismos similares. El objetivo es crear un mercado común por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país. Los mecanismos del Tratado son el marco básico para los desarrollo de cada país. Los mecanismos del Tratado son el marco básico para los convenios y tratados para las negociaciones. Eso si todas las iniciativas deben concurrir a la complementación o cooperación económica y promoción del comercio en la zona. La ALADI tiene una estructura más abierta al posibilitar la integración o negociación con países fuera de la zona.

Los mecanismos de integración son:

• Acuerdos de alcance regional: son aquellos en los que participan todos los países miembros. • Preferencia Arancelaria Regional: Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente: • Acuerdos de alcance parcial: con la participación de dos o más países del área. Pueden referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo científico. ACUERDOS DE LAS NEGOCIACIONES PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente Prevista en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios. La PAR actualmente con nivel básico de 20% se aplica en magnitudes diferentes según las tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros tres categorías de países establecidas por la Resolución 6 del Consejo de Ministros (países de menor desarrollo económico relativo; países de desarrollo intermedio; demás países) y abarca el universo arancelario salvo una nómina de productos que cada país exceptúa del

beneficio de dicha preferencia, cuya extensión también está relacionada con las tres categorías mencionadas anteriormente

Estos acuerdos tienen entre otros objetivos, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros. Actualmente, además de los esquemas de integración subregionales (Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR), existen nueve acuerdos de complementación económica que prevén el establecimiento de zonas de libre comercio entre sus signatarios. En estos Acuerdos participan Chile y Venezuela (ACE 23), Chile y Colombia (ACE 24), Bolivia y México (ACE 31), Chile y Ecuador (ACE 32) Colombia, México y Venezuela (ACE 33), MERCOSUR y Chile (ACE 35), MERCOSUR y Bolivia (ACE 36), Chile y Perú (ACE 38) y Chile y México (ACE 41). ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL: Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones del presente Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial establecidos en la sección tercera del presente capítulo. • Apertura de mercados • Cooperación científica y tecnológica • Preferencia arancelaria y regional •mercados • Cooperación científica y tecnológica • Preferencia arancelaria y regional • Cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica. • Acuerdo marco para la promoción del comercio • Mediante la superación de obstáculos técnicos al comercio. ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL: Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralizacion.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran. Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14 del presente Tratado. Los acuerdos de alcance parcial se regirán por las siguientes normas generales: a) Deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás países miembros; b) Deberán contener cláusulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros; c) Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Tratado; d) Contendrán tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países reconocidas por el presente Tratado, cuyas formas de aplicación se determinarán en cada acuerdo, así como procedimientos de negociación para su revisión periódica a solicitud de cualquier país miembros que se negociación para su revisión periódica a solicitud de cualquier país miembros que se considere perjudicado. e) La desgravación podrá efectuarse para los mismos productos o su partidas arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de los países no participantes; f) Deberán tener un plazo mínimo de un año de duración; y g) Podrán contener, entre otras, normas específicas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, coordinación y armonización de políticas. En el caso de que tales normas específicas no se hubieran adoptado, se tendrán en cuenta las disposiciones que establezcan los países miembros en las respectivas materias, con alcance general. • Complementación Económica • Renegociación del patrimonio histórico • Comerciales 1. Articulo 12 TMV1980 Agropecuario 2. Articulo 13 TMV1980 Promoción del comercio 3. Articulo 14 TMV1980 4. Articulo 25 TMV1980

Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación establecidas por el artículo 2 del presente Tratado, los países miembros establecen un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial. ACUERDOS REGIONALES

Los cuatro primeros Acuerdos en que participan la totalidad de los países miembros responden a la puesta en funcionamiento de mecanismos de liberación comercial previstos a texto expreso en los Artículos 5 y 18 del Tratado de Montevideo 1980: se trata de las Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay las Nóminas de Apertura de Mercados a favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay (Acuerdos N° 1, 2 y 3, respectivamente) y del Acuerdo que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo N° 4).

Los otros dos Acuerdos Regionales establecen acciones de cooperación en materia científica y tecnológica (Acuerdo N° 6) y de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica (Acuerdo N° 7) y de Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo N° 8).

APERTURA DE MERCADOS

A los efectos de establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo a partir del 30 de abril de 1983, los países miembros establecieron la apertura de sus mercados para una serie de productos concediéndoles, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones.

RENEGOCIACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Estos Acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las listas nacionales y en las listas de ventajas no extensivas de la ALALC, que se encontraban vigentes al término del año 1980. De 40 Acuerdos de renegociación suscritos originalmente, permanecen en vigor solamente 9 de ellos en virtud que los restantes han sido absorbidos por nuevos Acuerdos de Complementación Económica suscritos posteriormente entre los países miembros

COMERCIALES

Estos acuerdos tienen objetivos estrictamente comerciales, y su ámbito de aplicación está delimitado a determinados sectores productivos. Actualmente se mantienen vigentes 2 acuerdos comerciales de un total de 27 suscritos en la transcurso de la primera mantienen vigentes 2 acuerdos comerciales de un total de 27 suscritos en la transcurso de la primera década de funcionamiento del Tratado de Montevideo.

Articulo 12 TMV1980 Agropecuario Articulo 13 TMV1980 Promoción del comercio Articulo 14 TMV1980

Estas tres categorías de acuerdos regulan materias específicas distintas del otorgamiento de preferencias arancelarias; en algunos casos, como en particular los de promoción del comercio y algunos de los suscritos al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo, los países miembros han concertado acciones de cooperación con el objetivo de crear condiciones favorables para el intercambio de bienes y servicios tales como el transporte y el turismo, la protección del medio ambiente, la optimización del uso de la infraestructura física vial, la superación de obstáculos técnicos al comercio, etc. Articulo 25 TMV 1980. Al amparo de lo previsto en este artículo algunos países miembros han concertado acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración de América Latina de conformidad con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del Capítulo II del Tratado. A excepción de lo que acontece con otras modalidades de acuerdos, las preferencias que los países miembros otorgan de conformidad con el referido Artículo 25 se hacen extensivas automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación. De un total de 38 Acuerdos suscritos en esta modalidad. permanecen actualmente vigentes sólo 19, como consecuencia de tres circunstancias: haber vencido el plazo acordado por sus signatarios (Acuerdos N° 2 ArgentinaCosta Rica y N° 3 Argentina-El Salvador); haber sido sustituidos por los nuevos Acuerdos de Complementación Económica suscritos por Cuba con países miembros de la ALADI como consecuencia de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980 (Acuerdos N° 4 con Argentina, N° 12 con México, N° 17 con Uruguay, N° 21 con Brasil, N° 28 con Venezuela, N° 30 con Perú, que sustituyó anteriormente el N° 18, N° 32 con Ecuador, N° 33 con Colombia, que sustituyó anteriormente el N° 19, N° 34 con Bolivia y N° 35 con Venezuela), y finalmente, con motivo de la entrada en vigencia de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México con Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Honduras y El

Salvador, que dejaron sin efecto los Acuerdos N° 1, 13, 10, 11 y 15, respectivamente. Continuando con las actividades de la ALADI , estas han repercutido en un mayor volumen de transacciones comerciales entre los países miembros, de manera que las exportaciones intrarregionales representan una porción progresivamente más importante en el comercio internacional de los países de la Asociación. En 1991 las ventas intrarregión representaban el 12% de su comercio internacional, proporción que ha alcanzado prácticamente el 20% en la actualidad. Cabe destacar, asimismo, que entre las exportaciones la mayor parte corresponde al ramo de manufacturas, en una tendencia que también es progresiva: en 1991 la proporción manufacturera superó el 50% y en 1995 alcanzó el 60%.

En el presente, la ALADI enfrenta el reto de ampliar la cooperación en áreas que no son estrictamente comerciales como, por ejemplo, el proyecto de Acuerdo para la Libre Circulación de Bienes y Servicios Culturales, aún en revisión. Asimismo, se busca la armonización de normas técnicas y nomenclaturas