Descanso Laboral (3)

INDICE INTRODUCCION............................................................................................ -5CAPIT

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INDICE

INTRODUCCION............................................................................................ -5CAPITULO I..................................................................................................... -6DESCANSO LABORAL..................................................................................-61.1.

Definicion.......................................................................................-6-

1.2.

Tipos de descansos ..................................................................... -71.2.1 Descanso semanal…………………………………………….-71.2.2 Descanso Dias Feriados………………………………………-91.2.3 Descanso Anual o Vacaciones Anuales……….….……….-121.2.4 Excepciones de descansos…………………………………-16-

1.3

Conclusiones……………………………………………….………...-19-

1.4

Recomendaciones…………………………………………………...-19-

1.5

Bibliografia……………………………………………………………-20-

1.6

Anexos………………………………………………………………..-20-

INTRODUCCIÓN

E

n el presente trabajo posee como objetivo, proveer una información de tallada sobre los descanso que se les brinda a los trabajadores y los decretados por el Estado como son los feriados y los de motivos de salud por el trabajador, como es el estrés causante de los desajustes entre los requisitos del puesto de trabajo y las posibilidades de rendimiento, productividad inadecuada, así como insatisfacción generalizada en el trabajo. Según la legislación del derecho laboral peruano.

CAPITULO I

DESCANSO LABORAL

1.1. Definición: El descanso; cese en el trabajo para reposar tras la fatiga consecuente con las tareas; aparece como uno de los componentes de las condiciones de trabajo, dentro del “conjunto de propiedades que caracterizan la situación de trabajo, que influyen en la prestación del mismo y que pueden afectar la salud física y mental del trabajador y su comportamiento social”. Como tales, son condicionantes de una buena calidad de vida de trabajo, que es uno de los aspectos confortantes de la buena vida. Para el goce de esa calidad de vida de trabajo, el descanso resulta imprescindible. Igualmente necesita el ser humano gozar de tiempo libre para dedicar a su familia, al esparcimiento, desarrollar actividades sociales y culturales. Dentro del orden de ideas que valoriza al trabajo como ocasión de realización personal, el descanso debería motivarse en similar valorización; esto es, servir el tiempo libre para el crecimiento de la vida personal, familiar y comunitaria; para una reparación de fuerzas y al mismo tiempo para un “ reposo interior”.

1.2 Tipos de descanso laboral: Existen tres tipos de descansos de carácter obligatorio para los trabajadores:  El descanso dentro de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 del C. del T., no podrá ser inferior a media hora, para la colación.  El descanso semanal, regido por las normas de los Arts. 35 y Ss. del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados.  El feriado anual de quince días hábiles, consagrado en el C. del T. en sus Arts. 66 al 76. 1.2.1 Descanso Semanal.El descanso semanal obligatorio (DSO) es el derecho de los trabajadores a no trabajar uno o más días en la semana, sin dejar de percibir la remuneración correspondiente a tal o tales días. El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, es decir por cada 6 días de trabajo uno de descanso con goce de

salario, el que se otorgará preferentemente en día domingo. El Descanso Semanal Obligatorio, se otorga en compensación a los días laborados en la semana. Con la finalidad de recuperar el esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral. 1.2.1.1 Oportunidad:

El descanso semanal se otorgara preferentemente en día domingo. Pero si los requerimientos de la producción lo justifiquen de manera imprescindible, el empleador puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso siempre que se respete la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo precisando el día alternativo. 1.2.1.2 Trabajado realizado en el día de descanso: Los trabajadores que laboren en su día de Descanso Semanal Obligatorio sin sustituirlo por otro en la misma semana, tienen derecho al pago de la remuneración por la labor efectuada con una sobre tasa del 100%.

1.2.1.3 Remuneración del día de descanso: La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Por remuneración ordinaria entendemos a la que percibe el trabajador, en dinero o en especie incluido el valor de la alimentación, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda. Cabe relevar que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de calculo; tampoco ingresan a la mencionada base las remuneraciones de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda sea la forma de pago. 1.2.1.4 Formas de pago de la Remuneración: A. Trabajadores remunerados semanalmente (obreros).La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores que son remunerados semanalmente, equivale a la de una jornada ordinaria y deberá abonarse en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados durante tal periodo.

B. Trabajadores que prestan servicios a destajo.La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que se obtenga al dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. C. Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente (empleados).En este caso de inasistencias de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se realiza dividiendo a la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta(30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día y el descuento proporcional equivale a un treintavo o quinceavo de dicho valor respectivamente. 1.2.1.5 Días computables para el descanso: Para efecto del descanso, solo deben considerarse los días efectivamente laborados por el trabajador. Excepcionalmente y solo para el pago del día de descanso semanal, también se consideran como días efectivamente trabajados, a los siguientes:  Las inasistencias ocasionadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.

 Los días de licencia con goce de haber, esto es cuando se produce suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del empleador.  Los días de huelga siempre que estas no hubiere sido declarada improcedente o ilegal.  Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. 1.2.1.6 Trabajadores excluidos: No gozan del Descanso Semanal Obligatorio los siguientes trabajadores: 1.- Los miembros de una misma familia que realizan trabajo familiar o en taller de familia, sin la colaboración de personas extrañas al núcleo familiar. 2.- Los trabajadores de dirección y los que realizan labores exclusivamente de inspección. 3.- Los trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata. 4.- Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de la tarifa por los servicios que brinda el empleador.

1.2.1.7 Trabajadores No incluidos: Los conceptos remunerativos variables o imprecisos (horas extras) no ingresan a la base de cálculo, así como aquellos otros de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago (asignación por escolaridad). 1.2.2 Descanso Días Feriados.El feriado se conceptualiza como un día especial dedicado a una festividad y puede ser laborable y no laborable. Feriados no laborables son los días en que se suspenden las labores y, por consiguiente, el trabajador no presta sus servicios, pero tiene derecho a la remuneración del día. Sin perjuicio de lo antes indicado, los empleadores y trabajadores podrán acordar sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones vinculadas ala productividad del centro de trabajo o por el común interés. Cuando por usos y costumbres los feriados no nacionales, o gremiales son festejados en la correspondiente fecha, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo y las horas dejadas de trabajar se recuperaran en la siguiente semana, o en la oportunidad que las partes acuerden. De no lograrse acuerdo, la decisión del empleador es la que prevalece.

Son días feriados los siguientes: • • • • • • • • • •

Año Nuevo (1º de Enero) Jueves Santo y Viernes Santo(movibles) Día del Trabajo(1º de Mayo) San Pedro y San Pablo(29 de Junio) Fiestas Patrias(28 y 29 de Julio) Santa Rosa de Lima(30 de Agosto) Combate de Angamos(8 de Octubre) Todos los santos(1º de Noviembre) Inmaculada concepción(8 de Diciembre) Navidad del Señor(25 de Diciembre)

1.2.2.1 Tipos de Feriado: 1. Feriado General o Básico: Señala que los trabajadores con 1 año o más de servicios tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. 2.Feriado Progresivo: Prescribe que todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de

feriado por cada 3 nuevos años trabajados, siendo este exceso susceptible de negociación individual o colectiva. A diferencia con lo que ocurre con el feriado básico, en virtud del feriado progresivo, el trabajador tiene la posibilidad de no hacer uso de los días de descanso que por concepto de feriado progresivo le correspondan, pudiendo compensarlos en dinero en la forma que acordaren con su empleador a través de una negociación individual o colectiva. 3. Feriado Proporcional: Señala que aquel trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, debe percibir una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. 4. Feriado Colectivo: Es el uso simultáneo del feriado de todo el personal de una empresa o establecimiento, o de una de sus secciones por determinación del empleador. 5.Feriado Convencional: Como su nombre lo indica, proviene de una convención suscrita entre empleador y trabajador a través de un contrato individual, contrato colectivo o convenio colectivo y cuya finalidad es aumentar el número de días básicos a que tiene derecho éste último de su feriado anual. Esta forma de feriado no está regulada por ninguna disposición legal y sólo queda a voluntad de las partes la forma de suscribirlo o pactarlo.

1.2.2.2 Remuneración del Día Feriado: Es derecho de los trabajadores percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por el día feriado no laborable. En el caso de trabajadores remunerados semanalmente, la remuneración por el día feriado equivale a la de una jornada ordinaria y será abonada en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados. La excepción la constituye el día 1 de mayo, día del trabajo, que se percibirá sin condición alguna. 1.2.2.3 Labor en día Feriado sin descanso: El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. De presentarse el caso, que el turno de trabajo empezó en día laborable y termino en el feriado no laborable, no se considera que se haya trabajado en feriado no laborable.

1.2.2.4 Día del Trabajo (01 de Mayo): Los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a 1 día de trabajo sin condición alguna; esto es, sin considerar los días efectivamente laborados, en el caso del feriado no laborable correspondiente al Día del Trabajo. El único caso en que debe pagarse al trabajador 1 día de remuneración por el feriado del día del trabajo (1 de mayo), con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal, será cuando el citado feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio. Por otro lado, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

1.2.2.5 En caso del Feriado coincida con el Descanso: Feriado No Laborable que coincide con el Día de Descanso Semanal Obligatorio en la empresa.La regla general en materia de feriados no laborables es que si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble. Feriado No Laborable 1º de Mayo que coincide con el Día de Descanso Semanal Obligatorio en la empresa.Si el 1º de Mayo coincide con el Día de Descanso Semanal Obligatorio establecido en la empresa, se deberá abonar al trabajador un día de remuneración adicional completa por el feriado reseñado, independientemente de la remuneración que corresponde percibir por el día de Descanso Semanal Obligatorio. Esta precisión la encontramos establecida en el art. 9º del D.S. Nº 012-92-TR, Reglamento del Dec. Leg. Nº 713, que a la letra dice: "Siempre que el Día del Trabajo (01 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se

debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal". Trabajadores empleados.- En el caso de los trabajadores empleados, el Dec. Leg. Nº 713 presupone que dentro de su remuneración mensual ya se encuentra incluida la retribución por días feriados y de descanso semanal obligatorio, mas no así la retribución correspondiente al feriado por el Día del Trabajo (1º de Mayo) que coincida con el día de DSO, la misma que debe abonarse en forma adicional a la remuneración mensual. Trabajadores obreros.- En el caso de obreros, adicionalmente al jornal que les corresponda percibir por el día de Descanso Semanal Obligatorio, recibirán un jornal más por el citado feriado. 1.2.3 Descanso Anual o Vacaciones Anuales.El descanso vacacional es el derecho de todo trabajador de la actividad privada o pública, siempre que cumpla con las condicionantes exigidas en el ordenamiento laboral, se entiende como el descanso reponedor y momentos de ocio y recreación pagados que tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un año completo de servicios. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. Se encuentra regulado en el Decreto legislativo Nº713 (Descanso Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada) y Decreto Supremo Nº 012-92-TR (Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al régimen Laboral de la Actividad Privada). El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada completo de servicio. 1.2.3.1 Requisitos para gozar de las vacaciones Para que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: un año completo de servicio y cumplir con el record vacacional correspondiente, con las peculiaridades que señalamos a continuación. 

Jornada Mínima

Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de (4) horas. 

Año Continuo de Labor

El trabajador debe cumplir un año completo, de servicios. El año de labor exigido se computara desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine si compensa la fracción de servicios laborados. 

Días efectivos del trabajo

Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada: a. Jornada Ordinaria de seis días a la semana. Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo. b. Jornada Ordinaria de cinco días a la semana. Los trabajadores deben realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho periodo. c. El plan de trabajo se desarrolle en solo en cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de trabajo. d. Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el record conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 713. 1.2.3.2 Computo de los días efectivos de trabajo Establecida la oportunidad del descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo, toda vez, que la norma señala días calendarios. Para efectos del record vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a. La jornada Ordinaria mínima de cuatro horas. b. La jornada cumplida en el día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. c. Las horas de sobre tiempo en número cuatro o más en un día. d. Las inasistencias por enfermedad profesionales en todos las casos solamente los primeros sesenta (60) días dentro de cada año de servicios. e. El descanso previo y posterior al parto. f. El permiso sindical. g. Las faltas o las inasistencias autorizadas por la ley. Convenio individual o colectivo o decisión del empleador. h. El periodo vacacional correspondiente al año anterior. i. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. 1.2.3.3 Duración del descanso vacacional La duración del descanso vacacional es de treinta (30) días calendarios, conforme a lo señalado en la ley ya nombrado al principio de nuestro tema. 

De los profesores

La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplica el decreto legislativo Nº 713 y su Reglamento Los periodos vacacionales de los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica son sesenta (60) días anuales otorgados al termino del año escolar. Durante las vacaciones escolares de medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. El derecho a las vacaciones es irrenunciable. 

De la adopción

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el artículo 1º de la ley Nº 27409, siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional. 

De los trabajadores del hogar

Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año completo de servicios. El record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. 

De los trabajadores de construcción civil

El trabajador de construcción civil que fuere despedido después de seis días de labor efectiva, recibirá, como compensación vacacional la cantidad equivalente al 10% de todos los salarios básicos percibidos durante su periodo de trabajo. Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensación vacacional será equivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir el trabajador dieciocho días de labor efectiva. Si el trabajador cumple el año, tendrá derecho a los 30 días de vacaciones. Cabe indica, que en el pago de la compensación vacacional no se tomara en cuenta las horas extras laboradas ni el salario dominical. 

Del trabajador agrario

El descanso vacacional del trabajador agrario es de quince días calendarios por cada año completo de servicio. Asimismo, se podrá establecer acuerdos entre el trabajador y el empleador si el plazo es mayor al establecido. 

De los trabajadores de la pequeña de la empresa

Los trabajadores que se encuentran contratados por las normas laborales del régimen especial de la pequeña empresa tendrán derecho a 15 días de descanso vacacional remunerados por año completo de servicios. Cabe indicar, que los trabajadores de la microempresas no tienen derecho al descanso vacacional. 1.2.3.4 Fraccionamientos A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales. 1.2.3.5 Acumuladas El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de autorización o conocimiento previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) en acumular hasta dos (2) descansos consecutivos, siempre que después de una año de servicio continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales (estos días son deducibles del total de días de descanso de siete días naturales (estos días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados). Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos o más años. 1.2.3.6 Reducciones El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Cabe indicar, que en el dispositivo del PDT 601- Planillas Electrónicas se deberá declarar de modo separado la compensación vacacional y el descanso vacacional. 1.2.3.7 Vacaciones no gozadas Los trabajadores que no disfrutaron del descanso vacacional dentro del año siguiente: a aquel en el que adquirieron el derecho, percibirán 3 remuneraciones, que se computan de la siguiente manera: a) Una remuneración por las labores efectuadas en el mes de descanso vacacional. b) Una remuneración por el descanso vacacional que adquirió y no gozo. c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. La referida indemnización esta exonerada de pago o retención de aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se realice el pago. Es importante tener en cuenta que la indemnización submateria no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso

del descanso vacacional; ello tiene sentido por el hecho de que son ellos los que representan el control administrativo de la entidad. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios. 1.2.8 Vacaciones Truncas Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente record, sin haber disfrutado de su descanso físico, tendrá derecho al abono del integro de La remuneración vacacional. Para que proceda el abono de record trunco vacacional el trabajador debe acreditar 1 mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el record trunco será compensado a razón de tanto doceavo y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. 1.2.4 Excepciones de descanso.Son permisos que pueden ser retribuidos o no retribuidos. Permisos Retribuidos: 1.2.4.1 Por Casamiento.Permiso por 12 días corridos Debe comunicar por escrito con 3 meses de anticipación.

1.2.4.2 Por Nacimiento.Trabajador varón: 4 días corridos al menos 1 día hábil. 1.2.4.3 Por Maternidad.Son 90 días corridos. Comienzan entre 30 y 45 días antes de fecha probable de parto. Debe presentar:  Certificado medico al mes y medio de embarazo para comunicar.  Nota por escrito al sexto mes de embarazo informando la fecha de comienzo de la licencia por maternidad.  A los seis meses de embarazo: certificado medico con fecha probable de parto. 1.2.4.4 Por Mudanza Dos días. Presentar nota con 5 días de anticipación. 1.2.4.5 Deber público inexcusable y personal

El tiempo necesario para ello, como por ejemplo, participar en una mesa electoral, acudir como testigo a un juicio, etc. 1.2.4.6 Funciones sindicales y de representación El número de horas mensuales está en función del número de trabajadores de la empresa. 1.2.4.7 Fallecimientos de un familiar Fallecimiento cónyuge Fallecimiento hijo Fallecimiento de padres o hermanos Fallecimiento de abuelos, padres y hermanos políticos, hijos de cónyuge

20 días 30 días 4 días 2 días

Permisos no retribuidos 

Trabajadores con niños menores de 6 años a su cargo: reducción de jornada entre un tercio y un medio de la duración normal, con la disminución proporcional del salario. A esta reducción de jornada también tendrán derecho los trabajadores que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida.



En el caso de nacimiento de hijos prematuros, o que deban ser hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Permisos para la formación del trabajador Lo principal en este punto es distinguir entre el derecho de todo trabajador a su formación personal y profesional y aquellos supuestos en que, por iniciativa del empresario, el trabajador recibe la preparación adecuada para capacitarle en el desempeño de su puesto de trabajo. • Permisos necesarios para acudir a exámenes. • Derecho a elegir turnos. • Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria. • Concesión de permiso con reserva de puesto de trabajo.

1.3

Conclusiones  Obtener vacaciones en el centro laboral es un derecho al cual todo trabajador puede acceder, pero para ello existen ciertas exigencias que deben de cumplir para obtener el tan deseado descanso laboral.  Como trabajador peruano debemos de conocer que mediante la Ley N°25327 se explican los beneficios laborales a los que tienes el derecho de acceder, los sociales, el descanso semanal remunerado, los feriados no laborales y las vacaciones anuales pagadas.  El descanso semanal. El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

 Las vacaciones anuales. El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Recomendaciones

1.4



Obtener En todo centro laboral debe existir este el derecho al Descanso, en el cual todo trabajador puede acceder, pero para ello deben existir ciertas exigencias que deben de cumplirse para obtener el tan deseado descanso laboral. Se deber otorgar descanso compensatorio.



Se remunera normalmente sin recargo.



Se deben respetar los límites de la jornada normal, o bien abonar horas extras.



Si el empleador no otorga el descanso compensatorio, surge la facultad del empleado de tomarlo a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente. Empleado debe notificar formalmente por lo menos 24 hs antes; en este caso se deberán abonar las horas con recargo del 100%.



1.5

Bibliografía  ACTUALIDAD LABORAL (Actualidad Empresarial-Instituto Pacifico S.A.C)  LEGISLACION DERECHO LABORAL (Autor: C.P.C Gregorio rueda peves y justo rueda peves) Editorial: EDIGRABER  ACTUALIDAD EMPRESARIAL

(Revista de investigación y negocios Nº215- Instituto Pacifico)

1.6

Anexos  http://www.osun.org/de/descanso-laborla-pdf.html  http://www.slideshare.net/search/slideshow? type=presentations&q=descanso+laboral&searchfrom=basic  http://es.scribd.com/doc/2589275/Derecho-a-Descanso-Laboral http://html.rincondelvago.com/descanso-semanal-y-fiestaslaborales.html  http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/der echo-laboral/respuestas/1920374/descanso-durante-la-jornadalaboral  http://www.ugt.es/pvalenciano/almacen/pdfgds/c6.pdf