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REPUBLICA ARGENTINA GENDARMERIA NACIONAL

CENTRO EDUCATIVO DE PERFECCIONAMIENTO ESPECIFICO “ORAN” LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA ABSTRACT SUBALFEREZ GONZALEZ MERCADO LIS BETINA TUTOR FECHA

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TRABAJO INTEGRADOR FINAL CEPEORAN

Tema: Acción de Gendarmería en casos de EXPLOTACION LABORAL en la región noroeste de la República Argentina en los últimos años.

Planteamiento del problema: ¿Cuáles son las funciones de Gendarmería Nacional frente a la explotación laboral en el noroeste de nuestro país en los últimos años? ¿Qué respuestas encuentran los habitantes del noroeste argentino frente al accionar de gendarmería en su labor diario en la lucha contra la trata de personas en casos de explotación laboral? Fundamentación: Los temas sobre trata de personas requiere el trabajo conjunto de las instituciones encargadas de velar por la paz social como es la Gendarmería Nacional entre otras y el resguardo del estado de derecho, la sociedad reclama que se realice coordinaciones permanentes que coadyuve en el desbaratamiento de las organizaciones delictivas. El Estado con buen propósito viene realizando planes de corto, mediano y largo plazo para procurar reducir el índice del delito de trata. En la pasada década, la trata de personas ha alcanzado proporciones epidémicas. Ningún país es inmune. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo contra la trata de personas) define la trata de personas con el propósito de proporcionar una base común para la prevención de la trata, la penalización de los ofensores y las medidas de protección para las víctimas. Durante los últimos cinco años se empezó a realizar acciones concretas por parte de los gobiernos y organismos civiles nacionales e internacionales a nivel regional e internacional con relación al fenómeno del tráfico y la trata de personas. En particular, la convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos (Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños) abordan el tema desde una perspectiva de combate, pero también incluye algunas provisiones sobre la prevención, asistencia e indemnización. 2

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El NOA tiene sectores de la región que limitan con países vecinos, estas zonas tienen un movimiento particular en muchos sentidos, (personas, vehículos, comercial, social, etc.) y es en medio de estas actividades cotidianas en donde se entremezclan actividades no deseables y nocivas, entre ellas la trata de personas. Como es pertinencia de la Gendarmería el control de estas zonas fronterizas, en lo cotidiano rozan permanentemente con el desarrollo de los fenómenos sociales. Intentaremos con este estudio tener un panorama más grafico de un fenómeno que afecta tristemente y trágicamente a las víctimas de un delito lejos todavía de ser controlado.

Objetivo general: Explorar el desarrollo de las actividades que lleva a cabo Gendarmería Nacional en la lucha contra la explotación laboral en el noroeste argentino. Objetivo específico: 1. Identificar los principales casos de explotación laboral que enfrenta Gendarmería Nacional en el NOA. 2. Analizar los índices de explotación laboral en el NOA. 3. Describir el protocolo de actuación que lleva a cabo Gendarmería Nacional cuando interviene en situaciones de explotación laboral. 4. Describir los casos más comunes de explotación laboral en el noroeste argentino. 5. Clasificar los casos más comunes de explotación laboral en el norte del país.

PARTE II

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DESARROLLO

INTEGRACIÓN DE CONTENIDOS:

Las Materias que brindan contenidos básicos en la Carrera Seguridad Pública que contribuyen a la realización del trabajo de integración final son: por una parte, la materia “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”: Desarrolla conocimientos básicos acerca de las generalidades del Derecho, que son necesarias para el hombre que realiza actividades investigativas. Se adquieren conocimientos como: Fuentes de Derecho, Concepto de Ley, Justicia y Equidad, Principios de Aplicación de la ley, Los Tratados internacionales, temas que en su conjunto enseñan al personal de inteligencia e investigadores acerca de la Ley. Y la materia “DERECHO PROCESAL Y PENAL”: es la aplicación de la materia antes mencionada, ya que el personal de gendarmería se encuentra en forma continua con las diferentes actuaciones sumariales, es obligación tener conocimiento del proceso penal por el que atraviesa la causa. También el personal de inteligencia debe tener conocimiento sobre el proceso penal, a pesar que su base no es de forma directa como el investigador, es necesario para su crecimiento profesional. Por otra parte la materia “ÉTICA PÚBLICA, DDHH Y RESPONSABILIDAD SOCIAL”: El personal de reunión de información e investigador debe tener conciencia, responsabilidad y ética en su trabajo ya que debe evitar que los diferentes protagonistas de interés realicen actividades que afecten al estado y a la sociedad. También reunir pruebas para presentar a la sede judicial. Por último la materia “INTELIGENCIA CRIMINAL” es necesario para tener conocimientos de conceptos básicos como definición y objeto de la inteligencia e inteligencia criminal, método, disciplinas en las que se apoya, indicios, evidencias, difusión y uso. En su conjunto son el prólogo fundamental para la investigación y aplicación de los métodos. El cual es esencial para el aporte a mi Trabajo Integrador Final (TIF). Por otro lado la materia “INVESTIGACIÓN CRIMINAL”: es de suma importancia, porque a través de ella se plantean los métodos a implementar para realizar una instigación sobre cualquier hecho delictivo y sobre el cual establecer las pruebas necesarias para luego ser presentado a la autoridad que lo requiera.

ESTADO DEL ARTE 4

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Características del delito de trata de personas en la Argentina La Argentina es considerada un país de origen (hablamos, principalmente, de casos de “trata interna”1), tránsito (con destino final a Chile, México, Brasil, España y otros países de Europa Occidental) y destino de personas sometidas a la trata. A modo de síntesis, podemos describir el estado de la trata de personas en nuestro país señalando que: En lo que respecta a las víctimas explotadas laboralmente: a) el 77,8 % son hombres y sólo un 19,2 % pertenece al género femenino. b) en su mayoría, las víctimas son personas mayores de edad (82,7%). c) son, principalmente, de nacionalidad argentina y boliviana, quedando en un segundo plano las víctimas de origen paraguayo y peruano. Respecto a los/as tratantes, es posible observar que: Quienes cometen este delito son, en la mayor parte de los casos, de la misma nacionalidad que sus víctimas. Así, cuando hablamos de trata con fines de explotación sexual, los/as tratantes poseen nacionalidad argentina o paraguaya, y cuando hablamos de trata con fines de explotación laboral, los/as tratantes suelen ser argentinos/as o bolivianos/as. Si bien el delito de trata de personas es dinámico y muta en sus formas como consecuencia de las políticas adoptadas desde el Estado, existen ciertos patrones que permiten identificar zonas más conflictivas. Ello, sin embargo, no impide que la trata de personas pueda ocurrir en cualquier región del país y que, en ese sentido, sea necesario reforzar los controles en todo el territorio nacional. En este sentido, las zonas de nuestro país que actualmente pueden considerarse las más afectadas por esta problemática son las siguientes: Finalidad de explotación laboral: a) las regiones del NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco) y NOA (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero) son aquellas en donde suele realizarse la captación de las víctimas; b) Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires constituyen el destino principal de las víctimas objeto de esta modalidad de trata, quienes son explotadas en talleres clandestinos, obras de construcción y actividades de servicio doméstico; así como en campos agrícolas ubicados en diferentes zonas de la Argentina. 5

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Finalmente, resulta importante destacar que, en los últimos tiempos, ha sido un fenómeno creciente en nuestro país el ingreso irregular de inmigrantes de origen chino para trabajar en supermercados regenteados por sus compatriotas, en condiciones laborales infrahumanas. 1 Se trata de delitos de ejecución dentro del mismo territorio argentino; por ejemplo, víctimas provenientes del norte de nuestro país que son explotadas en la provincia de Buenos Aires. 2 Según análisis realizado por el área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad sobre la base de la información remitida por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a través de sus áreas especializadas en la temática (PSA - Unidad Operacional del Control del Narcotráfico y del Delito Complejo Central; GNA - Departamento Anti-trata de Personas; PNA - Departamento Investigaciones de Trata de Personas; y PFA - División Trata de Personas) correspondiente al año 2011.

MARCO TEORICO DEL TRABAJO Descripción del delito de trata de personas El delito de trata de personas representa un atentado contra la dignidad humana, constituye una grave violación a los derechos humanos: vulnera el derecho a la libertad, a la salud, a la educación, y a la identidad, entre otros derechos fundamentales. El delito como tal se encuentra tipificado en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal (Ley 26.364).  Víctimas mayores de 18 años de edad Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando: 1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o 6

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no, o funcionario público; 2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.  Víctimas menores de 18 años de edad Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años. En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 4. Las víctimas fueren TRES (3) o más. Cuando se trate de víctimas mayores de 18 años de edad la norma, además, exige que la voluntad haya sido anulada o disminuida mediante la utilización de engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima (lo que se denomina medios comisivos). Esta exigencia de la norma en ningún caso permite omitir la intervención policial y/o judicial. Por el contrario, deberá partirse siempre de la premisa de que el consentimiento de la posible víctima de trata podría encontrarse viciado o no ser válido. Por eso, y más allá de que la presunta víctima afirme que consiente la situación en que se encuentra, nunca se deberá desechar un posible caso sino hasta contar con los elementos de prueba necesarios. En cambio, la utilización de esos medios comisivos ante víctimas menores de 18 años de edad constituye un agravante, pero no son necesarios para la configuración del delito. En estos casos, teniendo en cuenta la condición jurídica especial que se deriva de su vulnerabilidad, resulta irrelevante que los niños, niñas y/o adolescentes hayan consentido la situación en la que se encuentran.

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La mayoría de edad y/o la presunta participación voluntaria de la víctima en la situación no son razones suficientes para asumir que no ha sido reclutada con fines de trata o que no está siendo sometida a explotación. Conforme lo establecido en el Código Penal, el delito incluye distintas etapas: la captación (que implica atraer a la víctima para controlar su voluntad), el traslado y/o transporte (que puede darse de un país a otro o entre distintas provincias del país), y la recepción o acogida con fines de explotación. Las dos modalidades más frecuentes de explotación son: la trata de personas con fines sexuales y laborales. La captación, primera etapa del delito, implica atraer a la víctima para controlar su voluntad, y puede realizarse mediante contacto personal entre el reclutador y la víctima, vía chat, internet, mensaje de texto, y/o teléfono; publicidad gráfica; publicidad radial; anuncio en la TV; avisos informales en la vía pública; agencias de empleo, etc. En el caso de las personas menores de 18 años de edad, la norma agrega además, como una conducta penada, la acción de ofrecer a un tercero -aun cuando no se produjere efectivamente la captación- la entrega de un niño, niña o adolescente para su posterior explotación, por cualquier medio, a título oneroso o gratuito. El traslado, segunda etapa de esta actividad delictiva, implica llevar a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). A diferencia de “transportar”, otro término que define esta fase delictiva, el traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país. Este concepto se acerca con mucha precisión a la mecánica del “desarraigo”. Los controles migratorios en pasos fronterizos constituyen un ámbito especialmente propicio para detectar víctimas de trata de personas que se encuentren en etapa de captación y/o traslado y/o transporte. En otras palabras, las fuerzas de seguridad y policiales y el personal de la Dirección Nacional de Migraciones podrán identificar, por ejemplo, personas en proceso de reclutamiento, o que hayan sido captadas en su lugar de origen y que están siendo trasladadas para ser explotadas en nuestro país o fuera de la Argentina. Además, es factible que se detecten víctimas que ya han sido sometidas a explotación y que son trasladadas y/o transportadas para continuar siendo explotadas en otros lugares geográficos. Tras su recepción o acogida –tercera etapa del delito-, en los lugares donde se ejerce la explotación, las víctimas son retenidas mediante amenazas, falsas 8

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deudas, mentiras, coacción, violencia, etc. y son obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas en talleres clandestinos, zonas rurales, etc. A través de estas amenazas, engaños, deudas y violencia, los/as tratantes se aseguran que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de explotación.

EXPLOTACION LABORAL ¿CÓMO SE INICIAN LOS CASOS DE EXPLOTACION LABORAL? Se ha buscado una clasificación primaria similar a la que efectúa el código procesal penal de la nación, identificando aquellos casos que se iniciaron por denuncia o por flagrancia (a veces llamada, prevención policial). Así, se ve que una buena mayoría de los casos se inician por denuncia (71,8 %) y un 22,1% por flagrancia. Vale aquí hacer una aclaración, varios de los casos que se iniciaron por denuncia, fueron iniciados por organismos con fuerza de inspección laboral, como ser AFIP o Ministerio de Trabajo (nacional o locales) que tras una inspección, realizaron la correspondiente denuncia penal aportando como prueba los hallazgos de dicha intervención (ver gráfico 2, porcentaje del 24,5% de los casos). Es decir, en estos casos, también la noticia criminis llega merced a la actitud proactiva de organismos públicos con facultades de control laboral, y, sólo que por falta de urgencia u otros motivos de orden procedimental, el inicio del caso no se dio durante el mismo procedimiento de inspección, con la intervención de las fuerzas de seguridad en el lugar y el rescate de las víctimas, sino que se produjo, luego, mediante una presentación en el juzgado o fiscalía correspondiente. Dentro de los casos iniciados por denuncia, se destaca un elevado número de casos iniciados por la denuncia de la víctima (34.7%). Las víctimas son asesoradas en los consulados de sus países sobre la necesidad de realizar una denuncia penal, cuando concurren a pedir ayuda al consulado y relatan un caso que puede encuadrar en una hipótesis de trata. Sin embargo, como quienes concurren a realizar la denuncia son las propias víctimas, esta intervención previa de los funcionarios consulares no se hace constar en los expedientes y el dato puede estar sesgado en este sentido. Es importante destacar que un 8,2% de los supuestos de denuncia que arribaron a procesamiento, se iniciaron por denuncia anónima. Se destaca así la utilización de esta herramienta como una forma de aumentar la cantidad de casos denunciados, tal como lo ha reconocido la reforma a la ley 26.364 al establecer expresamente esta 9

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posibilidad de inicio de las investigaciones (art. 26). Así, aun cuando la información que da inicio a la causa, sea escasa o poco precisa, las particularidades del delito de trata, en tanto crimen organizado (delito grave, trasnacional o interregional, que se vale de estructuras y organización de permanencia temporal y cooptación de algún estamento del poder público para su desarrollo), hacen necesario encarar una investigación minuciosa. Finalmente, dentro de los casos iniciados por flagrancia, fuera de aquéllos iniciados por inspecciones de las agencias de control laboral que suman casi el 50% de los casos (AFIP 40% y AGC 6,7%), se ubican algunos iniciados por la propias fuerzas de seguridad en tareas de control de fronteras y control de rutas, funcionando a modo de interruptores del tramo de traslado o transporte de las víctimas. Es el caso de la Gendarmería Nacional actuando en la provincia de Salta. Vinculado con lo anterior, se sistematizó la información acerca de los lugares en donde se efectuaron las denuncias que originaron el trámite de los expedientes. Se mantiene la fuerte tendencia a efectuar denuncias ante las fuerzas de seguridad, provincial y local, que suele primar en la generalidad de los delitos (sumadas las distintas fuerzas de seguridad, 22 casos se denunciaron ante este tipo de organismos). Sin embargo, existe una fuerte representación de casos denunciados ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Ex UFASE) que pareciera haber invertido la tendencia de denunciar ante fuerzas de seguridad casos de trata laboral. Este dato es alentador si se repara en que los fiscales están en mejores condiciones de asegurar el cumplimiento de los recaudos que un testimonio de estas características debe observar y en brindar al caso, desde un primer momento, una estrategia de trabajo y encaminar las evidencias que habrán de necesitarse para acreditar la hipótesis delictiva. Se suma a lo dicho que, en muchos casos, las denuncias se efectúan con los delitos en curso de ejecución, con lo que existe una urgencia en interrumpir explotaciones de personas en curso. Finalmente, que algo más del 21% de los casos de trata laboral que en todo el país avanzaron hasta las instancias del procesamiento, se hayan iniciado en la Procuraduría de Trata de Personas, muestra la incidencia positiva que han tenido los lineamientos de política criminal adoptados en la materia por la Procuración General de la Nación (ver plan de acción de la ex UFASE, Resoluciones PGN nº 160/08 y PGN 41/2011) en donde se priorizó la generación y fortalecimiento de vínculos formales e informales con agentes de primer contacto en la atención a víctimas, tanto del sector civil como del público. 10