Derechos y Deberes de Los Pacientes

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES DE LA SALUD PÚBLICA Y PRIVADA Sección Alumna Profesor Asignatura Fecha de Entrega

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES DE LA SALUD PÚBLICA Y PRIVADA

Sección Alumna Profesor Asignatura Fecha de Entrega

: M2 : Silvia Ilufí Barrueto Luisa Guzmán Gálvez : Juan Escobedo : Gestión de servicios de Enfermería : 04 de abril del 2014

INTRODUCCIÓN

La temática de los derechos y deberes de los pacientes adquiere una gran importancia y trascendencia, por considerar que los derechos de los pacientes se ponen todos los días en juego, correspondiendo a la enfermería, como profesión más cercana al paciente, su defensa y la garantía de su cumplimiento. En abril de 2012 se promulgó la Ley 20.584, que regula "los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud", después de una tramitación parlamentaria de once años. Esta ley fortalécelos reglamentos y normativas ya existentes como la prohibición de exigir cheque en garantía ante la solicitud de una atención de salud, y unificando criterios en casos de enfermedades terminales. El objetivo de este trabajo es exponer cuales son los derechos y deberes mencionados en la ley y sus repercusiones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES, UNA LARGA ESPERA. El texto original, de la ley, fue ingresado como mensaje del Ejecutivo en agosto del 2006 para resguardar a los pacientes de la salud pública y privada en sus derechos para decidir informadamente, respetar a las personas en situación de salud terminal y a quienes presenten alguna discapacidad psíquica o intelectual. También tiene como objetivo proteger la confidencialidad de la información de salud de cada persona, reconociendo el derecho a la participación ciudadana en la definición de políticas de salud y estableciendo un marco legal para la tutela ética en los servicios asistenciales. El propósito de la ley es Regular especialmente los derechos de las personas en sus prestaciones de salud y resguardar por un lado, las garantías de las personas en sus prestaciones de salud y por la otra, las reglas de deberes de los prestadores de salud, individuales e institucionales. En sí, esta ley no crea nuevos derechos, más bien su objetivo es hacer explícitos los derechos que las personas tienen de conformidad a la Constitución en situaciones concretas que se producen en la atención de salud, rescatando especialmente la dignidad de la persona y su autonomía en la toma de decisiones. ACTORES DE LA LEY Prestadores: Son los que otorgan el servicio de atención

en

salud.

Aquí

encontramos

los

Institucionales, quienes se encuentran organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. Los Individuales, que incluyen los dependientes e independientes y el Equipo de salud, que se entiende como todo individuo que actué como miembro de un equipo de personas, que tienen la

función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud, pudiendo ser profesionales o no profesionales. Usuarios: Son quienes acceden a acciones de salud. En este caso podemos encontrar a los Requirentes (pacientes), los Representantes y los Familiares y visitas.

DERECHOS OTORGADOS POR LA LEY N°20.548 1. Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. 2. Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad. 3. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. 4. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos. 5. Ser informado de los costos de su atención de salud. 6. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso. 7. Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención. 8. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria. 9. Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual. 10. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. 11. A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza. 12. Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria. 13. Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones. 14. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia. 15. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización. En importante mencionar que de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.584, la persona podrá reclamar -en la medida que sienta vulnerado sus derechos- ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado en el cual fue atendido, en el evento que no reciba respuesta en el plazo de 15 días hábiles o ésta no le satisface, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RESPECTO A LA OPCIÓN DE RECLAMAR ANTE LAS DIFERENTES INSTANCIAS O ENTIDADES QUE DETERMINAR LA LEY 20.584? Toda persona posee el derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no recibe respuesta en el plazo de 15 días hábiles, si la respuesta no le satisface o no soluciona la irregularidad por la cual reclamó previamente en el Prestador Institucional, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966. Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la Ley 20.584 consagra a todas las personas. En el caso de los prestadores institucionales públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad

administrativa

de

los

funcionarios,

mediante

los

procedimientos

administrativos o procesos de calificación correspondientes. La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten. En el caso de que ellas no sean corregidas dentro de los plazos fijados para este efecto por la Intendenta de Prestadores de Salud, ésta ordenará dejar constancia de ello al prestador en un lugar visible, para conocimiento público, dentro del establecimiento de que se trate. Si transcurrido el plazo que fijare la Intendenta de Prestadores de Salud para la solución de las irregularidades, el que no excederá de 2 (dos) meses, el prestador no cumpliere la orden, se iniciará otro procedimiento, esta vez sancionatorio, para aplicar las sanciones que la ley señala, las que podrían ser: multas hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios si se trata de prestadores públicos, lo que dependerá de cada caso particular. En contra de las sanciones aplicadas el prestador podrá interponer los recursos de reposición y jerárquico, en los términos del Párrafo 2º del Capítulo IV de la ley Nº 19.880.

¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LAS PERSONAS EN SU ATENCIÓN DE SALUD?

1. Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes legales, familiares y visitas. 2. Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos. 3. Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición. 4. Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten. 5. Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.

¿QUIÉNES FISCALIZARÁN QUE SE CUMPLAN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N°20.584? La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.). Además, la Superintendencia de Salud -en los casos que la ley señala- debe velar por tal cumplimiento, sea mediante la tramitación de los reclamos que se le presenten (previo reclamo al prestador involucrado) y mediante las distintas fiscalizaciones que efectúe.

ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Su función y procedimientos apuntan a un rol educativo y facilitador del diálogo entre prestadores y pacientes: En este sentido, en el reclamo ante el propio prestador como gestión previa e ineludible busca una solución no controversial entre los involucrados., siendo así un mecanismo alternativo a la mediación Aplicación de sanciones: La Ley encarga el control de su cumplimiento a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud. Este control se lleva a cabo a través de dos formas: 1. Reclamos de los usuarios: los que se presentan ante el mismo prestador infractor. En segunda instancia, en caso que el prestador institucional no cumpla, se puede apelar ante la Intendencia de Prestadores. 2. Fiscalizaciones

a

prestadores

institucionales:

laIntendenciapuederealizarfiscalizacionespreventivasoprogramadasdelasmateriasregulad asenlaLey.

CONCLUSIÓN Hablar de la relación médico - paciente y del carácter de usuario de un servicio de salud, que tiene el ciudadano como paciente y por lo tanto del ejercicio de sus derechos y deberes, no siempre resulta fácil desde la perspectiva de una organización consumidora como la nuestra. Si bien, estamos bajo una ley que nos rige en el buen desempeño de nuestras funciones, se le une el hecho que en el ejercicio de esos derechos y deberes, interfieren situaciones subjetivas y objetivas, muy diferentes de las que se pueden producir en relación a otros servicios públicos utilizados por los ciudadanos como usuarios de los mismos, ello puede explicar determinadas situaciones muy particulares que se producen en la relación del enfermo o paciente con los servicios de salud de nuestro país. Esta Ley comienza a atender, aunque tímidamente, a la autonomía de los pacientes, pero debemos señalar que nos queda mucho por delante en la humanización de la atención en salud, en la excelencia de los cuidados con los pacientes, en la calidad asistencial y en un profesionalismo médico que tenga en cuenta la competencia, pero también los valores de servicio, beneficencia y solidaridad social.

REFERENCIAS

1. http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-7961.html 2. http://www.supersalud.gob.cl/568/articles-8343_ppt_1.pdf 3. http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/derechos-y-deberes-de-lospacientes-en-salud 4. http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini= 4398-11 5. http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20584&tipoVersion=0