Derechos y Deberes de Los Funcionarios

15.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES

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15.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS -

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Derecho al cargo. Se asegura a los funcionarios de carrera en las Entidades Locales el derecho al cargo, efectuada dentro de sus respectivas competencias por los distintos órganos competentes en materia de funcionarios públicos locales. Los funcionarios de carácter nacional gozarán del derecho a la inamovilidad en la residencia. También estarán asistidos del derecho a la inamovilidad en la residencia los demás Funcionarios. Derecho a la carrera administrativa.  Derecho a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, conforme al cual los puestos de trabajo vacantes serán cubiertos mediante concurso de méritos o de libre designación.  Derecho a la promoción profesional, plasmado en el derecho de asistencia a cursos, seminarios, etc... Este derecho constituye, al mismo tiempo, el deber de formarse y perfeccionarse para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.  Derecho a la promoción interna. Para ello deberán poseer la titulación exigida y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el órgano competente de la Administración Pública de que se trate.  Derecho de permuta con otros Funcionarios en activo, cuando los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. Derechos honoríficos. Las Corporaciones Locales dispensarán a sus Funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública. Se les reconoce el derecho a las recompensas previstas (premios en metálico, condecoraciones, honores; que deberán ser anotadas en las hojas de servicio y contarán como méritos en los concursos). Derecho a la suspensión temporal, del deber de desempeñar el cargo, cuyas manifestaciones están condicionadas por las exigencias del interés público, y son:  Derecho a las vacaciones retribuidas de un mes, durante cada año completo de servicio activo, o a los días que en proporción le correspondan, si el tiempo servido fue menor. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.  Derecho a permisos por las siguientes causas justificadas: -Por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días 1

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cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días cuando sea en distinta localidad. -Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. -Para realizar funciones sindicales en los términos establecidos. -Para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos durante el tiempo necesario para su celebración. -El Funcionario con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora al comienzo o terminación de dicha jornada. -El Funcionario que tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. -Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. -Derecho a 6 días anuales por asuntos particulares, no acumulables al período de vacaciones. -Reducción de la jornada de trabajo, así como de su retribución (hasta un máximo de ½) por razones de enfermedad ó recuperación, así como a los funcionarios mayores de 60 años; todo dependiendo de las necesidades del servicio.  Derecho a licencias: -Por enfermedad, hasta 3 meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. -Por razón de matrimonio, 15 días -Por parto, 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Se distribuirá a opción de la funcionaria, pero siempre cogiendo 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, de la parte que reste de permiso. También podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que el trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción a menores de 6 años, serán 16 semanas de permiso. -Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, subordinándola a las necesidades del servicio y con derecho al percibo del sueldo. -Por asuntos propios, sin retribución alguna, dependiendo de las necesidades del servicio y sin exceder de 3 meses cada 2 años. Derecho a la asistencia social y sanitaria. Derechos sindicales. Libre creación de Sindicatos, sindicación, regulando la Ley sus peculiaridades en esta materia para los Funcionarios Públicos. La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con 2

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carácter general para todas las Administraciones Públicas, en el Estatuto Básico de la Función Pública. Derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas, Jueces, Magistrados y Fiscales que se hallen en activo. Asimismo, tienen la posibilidad de nombrar, como órganos de representación, a Delegados de Personal. Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Derechos políticos. Los funcionarios locales ostentan los mismos derechos políticos que el resto de los ciudadanos, matizados tan sólo, por las peculiaridades de su sujeción especial a la Administración. Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Fiel desempeño de la función o cargo que tengan encomendado. - Prestar el juramento o promesa, al tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y de guardar la Constitución. - Colaborar lealmente con sus jefes y compañeros y cooperar al mejoramiento delos servicios y a la consecución de los fines de la Unidad administrativa a que se hallen destinados. - Residir en el término municipal donde radique la Oficina, Dependencia o lugar donde presten sus servicios. - Cumplir íntegramente la jornada de trabajo y el horario. - Respeto y obediencia a las Autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes con exacta disciplina, tratar con esmerada corrección al público y a los Funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones. - Observar en todo momento una conducta de máximo decoro, guardar sigilo riguroso de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo. - Sustituir en sus funciones a los demás Funcionarios que temporalmente están dispensados del servicio. - Acatar el régimen de incompatibilidades.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO El incumplimiento por los Funcionarios de los deberes que les afectan determina su responsabilidad, que puede ser de tres clases: civil, penal y administrativa. Estas tres clases de responsabilidad, son entre sí compatibles e independientes.

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Faltas Constituye falta administrativa el incumplimiento por los Funcionarios de sus deberes, siempre que esté tipificada como tal esta contravención. Pueden ser muy graves, graves y leves. Faltas muy graves  El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.  Toda discriminación  El abandono el servicio  La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.  La publicación de secretos oficiales  La notoria falta de rendimiento  La violación de la neutralidad o independencia políticas  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades  La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales  Coartar el libre ejercicio del derecho de huelga  La participación en huelgas prohibidas  El incumplimiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga  Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones  Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. Faltas graves  La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades  El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo  Las conductas constitutivas de delito doloso que causen daño a la Administración o Administrados.  La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.  La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados  Causar daños graves en los locales, material documentos de los servicios.  Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.  La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.  No guardar el sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo  El incumplimiento de los plazos  El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes  La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.  La grave perturbación del servicio  El atentado grave a la dignidad de los Funcionarios o la Administración.  La grave falta de consideración con los Administrados

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Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que les son propias.

Faltas leves  El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.  La falta de asistencia injustificada de un día  La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.  El descuido o negligencia en el ejercicio de su funciones  El incumplimiento de los deberes y obligaciones del Funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave. Personas responsables - El funcionario en activo - Los funcionarios en situación distinta a la de activo, por las faltas que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas - Los funcionarios que indujeron a otros a la comisión de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurriendo en la misma responsabilidad que estos. - Los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Sanciones - Separación del servicio, que únicamente podrá imponerse por falta muy grave, correspondiendo la competencia para imponerla al Presidente de la Corporación, dando cuenta al Pleno de la misma en la primera sesión. - Destitución del cargo a los Funcionarios de carácter nacional - Suspensión de funciones: Falta muy grave (entre 3 y 6 años), falta grave (no excederá de 3 años) - Deducción proporcional de retribuciones, aplicable a las faltas graves y leves. La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción del sueldo. - Apercibimiento, imponible por falta leve. No se podrán imponer sanciones por faltas muy graves o graves, sino se abre expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso. Extinción de la responsabilidad disciplinaria - El cumplimiento de la sanción - Muerte del funcionario - Prescripción de la falta y prescripción de la sanción. Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves al mes. 5

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Por indulto, cuya amplitud y efectos se regulará por disposición de quien lo conceda. Por amnistía.

Órgano competente para incoar el expediente disciplinario - El Presidente de la Corporación, en todo caso, o el miembro de ésta que, por delegación de aquél, ostente la Jefatura Directa del Personal. - La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas cuando se trate de funcionarios de carácter nacional, por faltas cometidas en Corporación distinta de aquella en la que se encuentren prestando servicios, o cuando, por la gravedad de los hechos denunciados, pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación del servicio. Órgano competente para la imposición de sanciones - La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, cuando se trate de imponer sanciones que supongan la destitución del cargo o la separación definitiva del servicio de Funcionarios de carácter nacional. - El Alcalde ó Presidente de la Diputación Provincial, cuando se trate de sanciones a Funcionarios de carácter nacional no comprendidos en el apartado anterior, o de la separación del servicio de otros Funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. - En el resto de los casos, e Presidente de la Corporación como Jefe Superior del Personal. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los Funcionarios se anotarán en sus Hojas de Servicios y en el Registro de Personal. Los funcionarios de Administración Local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales, el cumplimientos de las responsabilidades en que hubieran incurrido y la observancia de conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la Autoridad que deba decidir.

CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES LOCALES Hay cuatro clases de funcionarios: - Funcionarios del Estado - Funcionarios de las CC.AA - Funcionarios de Universidades - Funcionarios de la Administración Local Junto a ellos aparecen también de forma autónoma, los funcionarios al servicio de las Cortes Generales y del Tribunal Constitucional. Los funcionarios al servicio de las Cortes Generales se rigen por su propio Estatuto de Personal.

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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Se clasifica en 5 grandes grupos:  Funcionarios de carrera  Funcionarios interinos  Contratados en régimen de derecho laboral  Personal eventual  Contratados para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales FUNCIONARIOS DE CARRERA Desempeñan servicios de carácter permanente en una entidad local, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones. FUNCIONARIOS INTERINOS Son aquellos que, por razones de necesidad o urgencia y en régimen de Derecho Administrativo, ocupan plazas de plantilla en tanto estas no se provean por funcionarios de carrera. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos de la mencionada oferta de empleo público. CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Son aquellas que están ligadas a las entidades locales por un vínculo de tal carácter, por lo que es de plena aplicación, excepto en lo concerniente a las incompatibilidades, la legislación laboral común. La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial, y demás modalidades previstas en la vigente legislación laboral. PERSONAL EVENTUAL Lo forman todas aquellas personas que desempeñan puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Tales determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. El nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local de que se trate. El personal eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función d confianza o asesoramiento. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. Nunca son funcionarios; NI PODRÁN SER LLAMADOS FUNCIONARIOS EVENTUALES. 7

CONTRATADOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS ESPECÍFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES Y DE DURACIÓN LIMITADA Todas las Administraciones Públicas pueden formalizar excepcionalmente contrataos en régimen de Derecho Administrativo para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

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