Derechos Individuales

Derechos individuales Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepc

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Derechos individuales Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos. Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales. 

Clasificación Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos: 



derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc. derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo,

derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc. Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo. Equivalente en el derecho civil continental El concepto anglosajón de individual rights que ha influenciado el derecho constitucional moderno puede tener tres equivalencias en el Derecho continental: 





Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a aquellos derechos nacidos de la esencia humana, irrevocables, inalienables e imprescriptibles. Derecho personalísimo, es un concepto propio del derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refieren necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un derecho personalísimo. Derecho subjetivo, es la atribución de una pretensión a una persona determinada, la adjudicación de un crédito, o sea una obligación jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, constituye una obligación para el comprador, y obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.

Restricción de la libertad individual Hay restricciones de la libertad individual por los Estados fijados en su código penal respectivo; restricciones de la libertad individual que son excesivas podemos considerar como violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo de una injerencia (sea legítima o no) por el Estado está representado como sigue: “Las relaciones entre chicos y chicas son un problema de nuestra sociedad, predominantemente joven. Prefieren casarse más tarde en la vida y el período entre la madurez y el matrimonio es muy sensible. Para resolver este problema necesitamos investigar en el campo de las leyes seculares, el bienestar social, la educación(anarquía) e, incluso, la política. Este problema no puede resolverse meramente con leyes. Debemos tener ayuda de nuestros pensadores religiosos y sociales y adaptar la mejor solución posible.” Fuente: Una aproximación al Presidente Jatami y sus puntos de vista, Embajada de la República Islámica de Irán, Madrid 1998.[1]

Enfoque objetivista Ayn Rand, filosofa del Objectivismo aduce que un grupo, como tal, no tiene derechos. El hombre no puede adquirir nuevos derechos uniendose a un grupo ni perder los derechos que posee. El principio de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ella sostenía que puesto que solo un hombre como individuo puede poseer derechos, la expresión "derechos del individuo" es una redundancia (la cual uno debe usar para el propósito de clarificación en el cáos intelectual de hoy en día), pero la expresión "derechos del colectivo" es una contradicción en términos. Los derechos individuales no están sujetos a un voto público; una mayoría no tiene derecho a cancelar por voto los derechos de un a minoría; la función política de los derechos es precisamente el proteger minorías de la opresión de las mayorías (y la mayoría mas pequeña es el individuo).1 Derecho a la vida En el sentido que se protege la integridad y seguridad de la persona humana.

Derecho a la libertad de acción

En el sentido de que la libertad es una y es absoluta. Si dividimos la libertad en libertades como: libertad de expresión, libertad de religión, libertad de asociación, libertad de contratación, libertad de industria, etcétera, caemos a entender la libertad en términos relativos. Debemos estar claros que la libertad es absoluta, existe o no existe. Recordemos que obedecemos la ley porque buscamos ser libres. La ley se crea para responsabilizar a quien atente contra nuestra libertad o nuestros derechos

Derecho a la propiedad y respeto de los contratos Igualdad ante la ley La ley debe cumplir los requisitos de: 1. General, en el sentido de que es aplicable a todos los habitantes del territorio sin excepción. 2. Abstracta, en el sentido de que se emite para un número indeterminado de casos sin referencia a personas, lugares u objetos particulares. 3. Irretroactible, en el sentido que debe referirse a casos futuros. Únicamente deberían de ser de cumplimiento obligatorio las normas que reúnan estos atributos. En caso contrario, no se cumple el principio de igualdad ante la ley.