Derechos Del Imputado

DERECHOS DEL IMPUTADO Con fundamento en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se procede a hace

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DERECHOS DEL IMPUTADO Con fundamento en el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se procede a hacer del conocimiento de la persona que más adelante se le señala el contenido del mismo y se le hacen saber los derechos que le asisten y que son los siguientes: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad. II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio. IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Publico o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, si como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordeno, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 214 de este Código; IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código; X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cedula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el Defensor público que le

corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad; XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; XIII. A ser presentado ante el Ministerio Publico o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto a los medio de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables. Los pazos que se refiere la fracción X de este artículo, se contaran a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dicta a sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente. Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Publico deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección. Así como lo establecido en el numeral 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales Y que a saber los derechos que le asisten son los siguientes: I. El derecho a informar a alguien de su detención, II. El derecho a consultar en privado con su Defensor, III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal,

IV. El derecho a ser colocado en la celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal, V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas, VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII. El derecho de recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Muy bien, señor Martin Josué Sánchez Lara, usted se tiene por sabedor de la presente audiencia y por lo tanto es válidamente procedible el hecho de formularle la imputación. Por lo que una vez acentuada la petición del Agente de MP hago a su conocimiento la formulación de la imputación la cual consiste en que el agente del ministerio público le va a hacer saber de su conocimiento, en presencia de su abogada defensora y de un juez que se sigue una averiguación en su contra en donde le va a implantar el hecho que le imputa y como se clasifica ese hecho jurídicamente, es decir el delito el grado de aducción que usted tuvo y quienes aperciben en su contra para lo cual le voy a pedir que ponga mucha atención pues derivado de ello le voy a realizar una pregunta, agente del ministerio público tiene usted la palabra.

RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Muy bien, de acuerdo a lo establecido con el artículo 154 fracción 1era del código nacional de procedimientos penales nos encontramos dentro del momento procesal oportuno pues precisamente se ha formulado la imputación correspondiente al sr imputado y este se ha conducido de manera constitucional señalando el día 22 de octubre de 2015 a las 14Hrs. Para efectos de llevar a cabo la audiencia de vinculación o no a proceso ahora bien una vez ponderados los datos proporcionados por parte del agente de ministerio público esta juzgadora da a lugar a la medida cautelar consistente en prisión preventiva correspondiente al artículo 155 fracción décimo cuarta del código nacional de procedimientos penales pues dicha medida es la idónea y proporcional para evitar un peligro de sustracción de la justicia por parte del señor imputado y de conformidad con lo que dispone el artículo 168 fracción segunda del CNPP se establece que el juez de control utilizara como elemento para la imposición de la medida cautelar el posible máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse en la cual se desprende que la pena máxima puede ser de hasta ___ años por lo cual al ser sabedor el señor imputado de la acción se desea generar en el ánimo de sustraerse de la justicia para efecto de no afrontar dicha pena que en su caso pudiera llegar a imponerse.

Una vez y en relación al juicio llevado a cabo por esta juzgadora y tomando en cuenta los datos recabados por ambas partes y las medidas cautelares anteriormente mencionadas a lugar a imponer la medida cautelar solicitada por el MP, Una vez ya estando notificadas ambas partes legal mente dicha resolución puede ser apelable de acuerdo al artículo 467 del CNPP.