: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LÍMITES POLÍTICOADMINISTRATIVOS Lic. Alan David Capetillo Salas ¿Que e
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: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LÍMITES POLÍTICOADMINISTRATIVOS
Lic. Alan David Capetillo Salas
¿Que es el
Derecho?
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: a) Lo recto, lo justo (Justicia) b) Sistema o Conjunto de normas (leyes). c) Facultad subjetiva.
Existen al menos 2 Diferentes
concepciones del Derecho: -lus-naturalista. -Ius-positivista.
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. "Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. Derecho
Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. El
conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre
Definiciones eclípticas Sistema
racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a problemas surgidos de una realidad social e histórica. (garantismo)
Hay dos lados en todo asunto: un lado es correcto y el
otro incorrecto, pero el término medio es siempre malvado. El hombre que está equivocado aún retiene cierto respeto por la verdad, aunque sólo sea por aceptar la responsabilidad de elegir. Pero el hombre del término medio es un bribón que evade la verdad para pretender que ni opciones ni valores existen, que está dispuesto a asistir al desenlace de cualquier batalla, listo para aprovecharse de la sangre del inocente o arrastrarse por el suelo ante el culpable; que administra justicia condenando a los dos, al criminal y a su víctima, a la prisión; que soluciona conflictos ordenando que el pensador y el imbécil se pongan de acuerdo a mitad de camino. En cualquier concesión entre comida y veneno, es sólo la muerte la que puede ganar. En cualquier concesión entre el bien y el mal, es sólo el mal el que puede beneficiarse. En esa transfusión de sangre que drena lo bueno para alimentar lo malo, el que concede es el tubo de goma transmisor.
Ciencias que estudian y auxilian al Derecho Teoría General del
Derecho. Filosofía del derecho. Historia del Derecho. Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho. Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como:
“un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.
Teoría General del Derecho. De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”
Filosofía del Derecho Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia
los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice:
“Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.
Historia del Derecho Historia
del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”.
Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana
en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.
Normas jurídicas y normas morales. Consideraciones generales. Importancia. Teorías. Criterios de Distinción.
Consideraciones generales.
Debemos entender como
“Norma” toda regla de conducta.
Consideraciones generales. Derecho
conjunto sistematizado de criterios (normas) para la resolución de conflictos.
La moral trata de las acciones humanas en orden
a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.
Consideraciones generales. El derecho positivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. La ética es el puente conector entre el derecho
y la moral. La ética es la racionalización de la moral.
IMPORTANCIA La moral censura el delito, el derecho lo sanciona. La moral es íntima y su grandeza depende de la
condición humana, su objeto perfeccionamiento del individuo.
es
el
El derecho es externo, comprende la regulación
de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento social y la resolución de conflictos.
Diferencias. La
norma jurídica es heterónoma, coercible, imperativo-atributivo, bilateral.
La moral es autónoma, incoercible, imperativa
pero no atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el cumplimiento de
los deberes morales.
Sintetizando Por regla general toda norma jurídica es o fue una
norma moral. La moral y el derecho generalmente coinciden
perfectamente, pero otras veces pueden diferir. El hombre y su conducta son el objeto tanto de la
moral como del derecho. El derecho debe tener en cuenta la moral
TEORIAS La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho:
están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios. (positivismo) La Teoría de la Dependencia Total: el derecho
forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta. (naturalismo)
TEORIAS Teoría de la Independencia: el derecho solo se
refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe. Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho
depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.
Criterios de distinción UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas
éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento
de una obligación moral.
Criterios de distinción BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Frente al jurídicamente obligado encontramos
siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
Criterios de distinción INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las
normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior.
En cuestiones morales no hay legislación externa.
Toda moral tiene que ser individual.
Criterios de distinción AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de
la regla es el mismo que debe cumplirla. Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad
de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinción HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el
legislador y el destinatario son personas distintas. Heteronomía es sujeción a un realidad externa,
renuncia a la facultad de auto determinación normativa. La fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que
el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. Estos
son acatados sin ser ordenados prohibidos por una norma
o
Criterios de distinción LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el
cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea
cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.
DERECHO Y USOS SOCIALES Los usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. Estos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.
DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMO SOCIALES Según
el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:
En su carácter social. En su exterioridad. En su heteronomía.
DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMO SOCIALES El derecho se distinguen principalmente en
la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.
Fuentes del Derecho
Fuentes del Derecho Entendemos por fuentes del derecho: La manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.
Fuentes del Derecho Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,
Fuentes del Derecho conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.
FUENTES DEL DERECHO Principales fuentes del derecho:
1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.
Fuentes del Derecho La ley: Entendida como el producto del “Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. O El resultado del “Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.
Fuentes del Derecho Costumbre como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. “La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
Fuentes del Derecho La definición de costumbre según Jellinek “ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.
Fuentes del Derecho Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado. La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.
Fuentes del Derecho Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley. Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.
Fuentes del Derecho
Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.
Fuentes del Derecho En México, país de derecho escrito como todas las
naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo mexicano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.
Fuentes del Derecho Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.
Fuentes del Derecho Jurisprudencia:
-Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. -Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin.
-Es jurisprudencia obligatoria aquella interpretación judicial que se reitera 5 casos consecutivos sin ninguno en contrario.
DIVISIONES Y CLASIFICACIONES JURIDICAS
DIVISIONES Y CLASIFICACIONES JURIDICAS
DIVISIONES Y CLASIFICACIONES JURIDICAS
DERECHO POSITIVO Es el conjunto de reglas de conducta creado por los
seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.
DERECHO POSITIVO Lo podemos clasificar de la siguiente manera: Derecho en sentido objetivo y en sentido
subjetivo. Derecho sustantivo y derecho adjetivo. Derecho público, privado y mixto.
DIVISIONES DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO PENAL PROCESAL INTERNACIONAL PÚBLICO TRIBUTARIO
DIVISIONES DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. CIVIL MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONES DERECHO SOCIAL O MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.
TRABAJO AGRARIO
AMBIENTAL
DIVISIONES DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc.. DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.
Clasificación de las normas jurídicas Podemos clasificar las normas: Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen. Desde el punto de vista de su fuente. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. Desde el punto de vista de su ámbito personal
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:
-Nacionales.
-Internacionales.
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su fuente: - Legislativas - Consuetudinarias - Jurisprudenciales
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez: - Federales . (vigente en todo el territorio del
nacional). - Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del
mismo).
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su ámbito temporal
de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito de validez
formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no
es fijado desde el principio).
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su ámbito material de
validez: - De derecho público. (constitucionales, administrativas,
penales, procesales, e internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su
ámbito personal de validez: - Genéricas.
- Individualizadas.
Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales. - Normas Reglamentarias. - Normas Ordinarias. - Normas Locales.
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental que es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la
ESTADO, SOBERANIA Y PODER CONSTITUYENTE
¿Que es el Estado?
Maquiavelo.- Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.
El Príncipe.
Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del
derecho. Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia Marx.- El Estado es un instrumento de control al servicio de la clase dominante. Bastiat.-El Estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de vivir a costa de todos los demás.
El Estado es un concepto jurídicopolítico, que refiere al conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
Elementos clásicos del Estado: •Pueblo •Territorio •Poder
Pueblo Alemania: Identidad racial/étnica
Pueblo
- Nación Francia: Identidad cultural
-Población
Conjunto de personas que mantienen un vínculo…
-Jurídico. -Común. -Personal. -Vocación de permanencia. -Con un poder político soberano.
LA NACIONALIDAD
-Origen: Ius Soli y Ius Sanguini. -Adquirida: Naturalización y por opción.
¿Pueblo?
Según Giovanni Sartori podemos identificar al menos las
las siguientes acepciones de la palabra Pueblo: Pueblo como literalmente Todos Pueblo como pluralidad aproximada: un mayor numero
los mas Pueblo como populacho, clases inferiores, el proletariado Pueblo como totalidad orgánica e indivisible Pueblo como mayoría absoluta Pueblo como mayoria relativa
Para Sartori solo tiene sentido entender el concepto de
pueblo en sus ultimas acepciones puesto que: El pueblo es transformado en una unidad operativa
calificada por sus reglas de decisión
Territorio Territorio
Terreno
Relación de derecho real entre el sujeto y el espacio geográfico.
Ámbito espacial en donde se ejerce el poder el poder político soberano. Unidad Indivisibilidad e inalienabilidad
Inviolablidad e impenetrabilidad -Suelo -Subsuelo -Mar territorial -Espacio aéreo
Poder Poder Poderío
Coacción material Fuerza física Fuerza económica Fuerza psicológica
Legitimidad
Justicia o validez de la coacción material Carismática Tradicional Racional-Legal
-Unidad
Poder constituyente
-Institucional -Coaccionable
Personalización
El Concepto Moderno de Estado: -Estado Constitucional -Estado Liberal
Estado Constitucional Control y limitación del poder
-Imperio de la ley (Constitución). -Sometimiento de la Administración Pública al principio de legalidad. -Principio de separación o división de poderes.
Reconocimiento, respeto y tutela de los Derechos Fundamentales Reconocimiento Visibles jurídicamente (art. 3º) Respeto Tutela
Dimensiones objetiva y subjetiva.
Procesos const. y tribunales idóneos.
Preocupación por asegurar y preservar la supremacía constitucional. -Origen. Constitución no sólo como norma política sino también jurídica.
-Contenido. -Rol.
Liberalismo Es
un sistema filosófico, que reivindica una visión holística de la realidad humana poniendo como valor fundamental de su pensamiento al ser Humano Libre.
El liberalismo reivindica como Derechos básicos Inherentes a la Condición Humana: -Libertad de Pensamiento -Libertad de Expresión y de Imprenta -Libertad de Asociación -Libertad de Culto -Libertad Económica (propiedad privada*)
-La Igualdad Formal -Derecho al Debido Proceso
Para Winston Churchill Many forms of Government have been tried and will be tried in this world
of sin and woe. No one pretends that democracy is perfect or all-wise. Indeed, it has been said that democracy is the worst form of government except all those other forms that have been tried from time to time. House of Commons, 11 November 1947
"La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de
todos los sistemas políticos restantes."
Las formas de Estado La Confederación
-Origen divisible. -Múltiples soberanías.
El Estado Federal
Origen divisible.
Una sola soberanía y múltiples autonomías. Secesión. Autonomía constitucional.
El Estado unitario Centro de poder político soberano. Origen único. Separatismo.
-Centralización. -Desconcentración. -Descentralización.
¿Y el Estado Mexicano?
CPEUM….
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
CPEUM…. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Four score and seven years ago our fathers brought forth on this continent a new
nation, conceived in liberty, and dedicated to the proposition that all men are created equal. Now we are engaged in a great civil war, testing whether that nation, or any nation, so conceived and so dedicated, can long endure. We are met on a great battle-field of that war. We have come to dedicate a portion of that field, as a final resting place for those who here gave their lives that that nation might live. It is altogether fitting and proper that we should do this. But, in a larger sense, we can not dedicate, we can not consecrate, we can not hallow
this ground. The brave men, living and dead, who struggled here, have consecrated it, far above our poor power to add or detract. The world will little note, nor long remember what we say here, but it can never forget what they did here. It is for us the living, rather, to be dedicated here to the unfinished work which they who fought here have thus far so nobly advanced. It is rather for us to be here dedicated to the great task remaining before us—that from these honored dead we take increased devotion to that cause for which they gave the last full measure of devotion—that we here highly resolve that these dead shall not have died in vain—that this nation, under God, shall have a new birth of freedom—and that government of the people, by the people, for the people, shall not perish from the earth Abraham Lincoln
Gettysburg Pensilvania, 19 de Noviembre de 1863
Hace ocho décadas y siete años, nuestros padres hicieron nacer en este continente una
nueva nación concebida en la libertad y consagrada al principio de que todas las personas son creadas iguales. Ahora estamos empeñados en una gran guerra civil que pone a prueba si esta nación, o cualquier nación así concebida y así consagrada, puede perdurar en el tiempo. Estamos reunidos en un gran campo de batalla de esa guerra. Hemos venido a consagrar una porción de ese campo como último lugar de descanso para aquellos que dieron aquí sus vidas para que esta nación pudiera vivir. Es absolutamente correcto y apropiado que hagamos tal cosa. Pero, en un sentido más amplio, nosotros no podemos dedicar, no podemos consagrar, no
podemos santificar este terreno. Los valientes hombres, vivos y muertos, que lucharon aquí lo han consagrado ya muy por encima de nuestro pobre poder de añadir o restarle algo. El mundo apenas advertirá y no recordará por mucho tiempo lo que aquí decimos, pero nunca podrá olvidar lo que ellos hicieron aquí. Somos, más bien, nosotros, los vivos, los que debemos consagrarnos aquí a la tarea inconclusa que, aquellos que aquí lucharon, hicieron avanzar tanto y tan noblemente. Somos más bien los vivos los que debemos consagrarnos aquí a la gran tarea que aún resta ante nosotros: que, de estos muertos a los que honramos, tomemos una devoción incrementada a la causa por la que ellos dieron hasta la última medida completa de celo. Que resolvamos aquí, firmemente, que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra.
Abraham Lincoln
Gettysburg Pensilvania, 19 de Noviembre de 1863
Cartografía Político Electoral del Estado Mexicano y su representación política
Cámara de diputados
Bases Constitucionales Artículo 52. La Cámara de Diputados estará
integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
500 DIPUTADOS
300 DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA
200 DIPUTADOS DE REPRESENTACIO N PROPORCIONAL
Ley de Duverger
• Artículo 53. La demarcación territorial de los 300
distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. • Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas
regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento
del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores,
independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados
• IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300
diputados por ambos principios. • • V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número
de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y • • VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V
anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la
policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
• V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución
otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. • • No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni
Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. • • Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. •
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal,
los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que
señala el artículo 59.
RESULTADOS ELECTORALES OFICIALES 2009
PRI
PRD
PVEM
PT
CON
NA
PSD
Cand. no Reg.
9723537
12821504
4231342
2328072
1268876
855015
1187902
358708
56859
32831815
1876629
28.01%
36.94%
12.19%
6.71%
3.66%
2.46%
3.42%
1.03%
0.16%
94.59%
5.41%
PAN
Votos válidos
Votos nulos
1% 4%
2%
4%
7%
PAN 30%
PAN
PRD 13%
PRI PRD PVEM PT CON NA PSD
PRI 39%
Diputados Mayoría relativa
Partido
Diputados Rep. Total Proporcional
PAN
70
73
143
PRI
184
53
237
PRD
39
32
71
PT
3
10
13
PVEM
4
17
21
Convergencia
0
6
6
Nueva Alianza
0
9
9
300
200
500
Total
29%
47% 14% 3% 4% 1% 2% 100%
% DE CURULES POR PARTIDO
1% 3%
4%
2% PAN 29%
PRD 14% PAN PRI PRD PT PVEM Convergencia Nueva Alianza
PRI 47%
% CURULES POR PARTIDO
RESULTADOS ELECTORALES 2009
4%
1%
2% 4% 1% PAN
7%
PAN 30%
PRI PRD
PRD 13%
2% 3% 4%
PVEM
29%
PRD 14%
PT
PRI 39%
CON NA PSD
PAN PRI PRD PT
PRI 47%
PVEM Convergencia Nueva Alianza
Comparativo 50.00%
45.00%
40.00%
35.00%
30.00%
25.00%
20.00%
15.00%
10.00%
5.00%
0.00% VOTACION OBTENIDA 2009 % DE LA CURULES EN LA CAMARA
PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
CON
NA
PSD
28.01%
36.94%
12.19%
6.71%
3.66%
2.46%
3.42%
1.03%
29%
47%
14%
4%
3%
1%
2%
0%
0%
PSD 1.03%
2%
NA 3.42%
1%
CON 2.46%
PT
PVEM
PRD
3.66%
3%
6.71%
4%
12.19%
14%
PRI
PAN
36.94%
47%
28.01%
29%
VOTACION OBTENIDA 2009
% DE LA CURULES EN LA CAMARA
CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL FEDERAL Es
la demarcación territorial donde se elegirán 40 diputados por el principio de representación proporcional, el país se divide en 5 circunscripciones plurinominales.
Circunscripciones electorales de México
I Circunscripció n Guadalajara
II Circunscripción Monterrey
III Circunscripció n Xalapa
IV Circunscripción Distrito Federal
V Circunscripció n Toluca
% DE VOTACION POR PARTIDO POR CIRCUNSCRIPCION 2009 PAN
PRI
PRD
PVEM
PT
CON
NA
PSD
Cand. no Reg.
Votos nulos
Primera
33.63%
38.92%
6.52%
7.23%
2.55%
1.38%
3.53%
0.97%
0.13%
5.15%
Segunda
34.76%
38.30%
6.46%
7.51%
2.48%
1.45%
3.80%
0.76%
0.10%
4.39%
Tercera
27.35%
42.09%
12.77%
5.01%
2.51%
2.65%
2.36%
0.76%
0.22%
4.29%
Cuarta
21.37%
26.57%
19.76%
7.79%
7.26%
3.05%
3.76%
1.78%
0.26%
8.41%
Quinta
21.70%
37.68%
16.77%
5.99%
3.97%
3.91%
3.62%
0.99%
0.14%
5.22%
Nacional
28.01%
36.94%
12.19%
6.71%
3.66%
2.46%
3.42%
1.03%
0.16%
5.41%
Distritos en Aguascalientes
Primer Distrito
Segundo Distrito
Tercer Distrito
Legislativo
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
128 Senadores
500 Diputados
64 de MR 32 de 1ra minoría 32 de RP
300 de MR 200 de RP
Renovación total cada 6 años
Renovación total cada 3 años
Cámara de Senadores
• Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por
ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. • • Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos
según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. • • La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad
¿Qué se requiere para ser
senador?
La CPEUM. Artículo 58. Para ser senador se requieren los
mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
RESULTADOS SENADO 2006 Mayoria relativa
Primera minoria
Lista nacional
Total
Pan
32
9
11
52
PRI-PVEM
10
19
10
39
PRD-PT-CON
22
4
10
36
PSD
0
0
0
0
NA
0
0
1
1
64
32
32
128
TOTAL
FUERZAS POLITICAS EN EL SENADO DESDE 2006
1%
28% 41%
Pan PRI-PVEM
PRD-PT-CON PSD NA
30%
FORMULAS GANADORAS AL SENADO EN EL 2006
Presidente de la Republica CPEUM Artículo 81. La elección del Presidente será directa y
en los términos que disponga la ley electoral.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 9
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un
solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. COFIPE.
VICTORIAS RELATIVAS POR ESTADO EN LA ELECCION PRESIDENCIAL DE 2006
GOBERNADORES
PARTICIPACIÓN EN COMICIOS PARA GOBERNADOR COMICIOS
1998
2004
AGUASCALIENTES
67%
51%
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que
cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hecho Jurídico: son los hechos
naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. “Es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”.