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: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LÍMITES POLÍTICOADMINISTRATIVOS Lic. Alan David Capetillo Salas ¿Que e

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: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LÍMITES POLÍTICOADMINISTRATIVOS

Lic. Alan David Capetillo Salas

¿Que es el

Derecho?

DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: a) Lo recto, lo justo (Justicia) b) Sistema o Conjunto de normas (leyes). c) Facultad subjetiva.

 Existen al menos 2 Diferentes

concepciones del Derecho: -lus-naturalista. -Ius-positivista.

Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  "Derecho Natural es el conjunto de normas

jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“,

Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  Derecho

Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que

"el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos  Derecho Natural es el conjunto de normas

inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  El

conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  El Derecho Positivo es el sistema de normas

jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre

Definiciones eclípticas  Sistema

racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a problemas surgidos de una realidad social e histórica. (garantismo)

 Hay dos lados en todo asunto: un lado es correcto y el

otro incorrecto, pero el término medio es siempre malvado. El hombre que está equivocado aún retiene cierto respeto por la verdad, aunque sólo sea por aceptar la responsabilidad de elegir. Pero el hombre del término medio es un bribón que evade la verdad para pretender que ni opciones ni valores existen, que está dispuesto a asistir al desenlace de cualquier batalla, listo para aprovecharse de la sangre del inocente o arrastrarse por el suelo ante el culpable; que administra justicia condenando a los dos, al criminal y a su víctima, a la prisión; que soluciona conflictos ordenando que el pensador y el imbécil se pongan de acuerdo a mitad de camino. En cualquier concesión entre comida y veneno, es sólo la muerte la que puede ganar. En cualquier concesión entre el bien y el mal, es sólo el mal el que puede beneficiarse. En esa transfusión de sangre que drena lo bueno para alimentar lo malo, el que concede es el tubo de goma transmisor.

Ciencias que estudian y auxilian al Derecho  Teoría General del

Derecho.  Filosofía del derecho.  Historia del Derecho.  Sociología Jurídica.

Teoría General del Derecho.  Surge por la influencia del positivismo, quienes

formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como:

“un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.

Teoría General del Derecho.  De varios juicios particulares- se obtiene un juicio

universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”

Filosofía del Derecho  Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia

los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice:

“Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.

Historia del Derecho  Historia

del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”.

Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana

en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que:

“El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.

Normas jurídicas y normas morales.  Consideraciones generales.  Importancia.  Teorías.  Criterios de Distinción.

Consideraciones generales.

Debemos entender como

“Norma” toda regla de conducta.

Consideraciones generales.  Derecho

conjunto sistematizado de criterios (normas) para la resolución de conflictos.

 La moral trata de las acciones humanas en orden

a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.

Consideraciones generales.  El derecho positivo recoge muchas normas de

origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia.  La ética es el puente conector entre el derecho

y la moral.  La ética es la racionalización de la moral.

IMPORTANCIA  La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.  La moral es íntima y su grandeza depende de la

condición humana, su objeto perfeccionamiento del individuo.

es

el

 El derecho es externo, comprende la regulación

de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento social y la resolución de conflictos.

Diferencias.  La

norma jurídica es heterónoma, coercible, imperativo-atributivo, bilateral.

 La moral es autónoma, incoercible, imperativa

pero no atributiva, es unilateral.

 El derecho deja margen para el cumplimiento de

los deberes morales.

Sintetizando  Por regla general toda norma jurídica es o fue una

norma moral.  La moral y el derecho generalmente coinciden

perfectamente, pero otras veces pueden diferir.  El hombre y su conducta son el objeto tanto de la

moral como del derecho.  El derecho debe tener en cuenta la moral

TEORIAS  La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho:

están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios. (positivismo)  La Teoría de la Dependencia Total: el derecho

forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta. (naturalismo)

TEORIAS  Teoría de la Independencia: el derecho solo se

refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe.  Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho

depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.

Criterios de distinción  UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas

éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes;  Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento

de una obligación moral.

Criterios de distinción  BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas

jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

 Frente al jurídicamente obligado encontramos

siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

Criterios de distinción  INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las

normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior.

 En cuestiones morales no hay legislación externa.

 Toda moral tiene que ser individual.

Criterios de distinción  AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de

la regla es el mismo que debe cumplirla.  Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento

espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.  Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad

de quienes deben acatarlos.

Criterios de distinción  HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el

legislador y el destinatario son personas distintas.  Heteronomía es sujeción a un realidad externa,

renuncia a la facultad de auto determinación normativa.  La fuente de las normas legales esta en la

voluntad de un sujeto diferente.

Criterios de distinción  INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que

el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea.  Estos

son acatados sin ser ordenados prohibidos por una norma

o

Criterios de distinción  LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el

cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.

 Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea

cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.

DERECHO Y USOS SOCIALES  Los usos sociales son todas aquellas normas de

origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.  Estos se basan en la costumbre pero además, Los

usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.

DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMO SOCIALES  Según

el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:

 En su carácter social.  En su exterioridad.  En su heteronomía.

DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMO SOCIALES  El derecho se distinguen principalmente en

la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.

Fuentes del Derecho

Fuentes del Derecho Entendemos por fuentes del derecho: La manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

Fuentes del Derecho  Teoría Tradicional:

Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica.

Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,

Fuentes del Derecho conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.

FUENTES DEL DERECHO  Principales fuentes del derecho:

1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.

Fuentes del Derecho La ley: Entendida como el producto del “Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. O El resultado del “Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.

Fuentes del Derecho Costumbre como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. “La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.

Fuentes del Derecho La definición de costumbre según Jellinek “ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.

Fuentes del Derecho  Derecho Consuetudinario:

Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado. La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.

Fuentes del Derecho Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley. Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.

Fuentes del Derecho

 Valor jurídico de la costumbre:

Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.

Fuentes del Derecho  En México, país de derecho escrito como todas las

naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo mexicano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.

Fuentes del Derecho  Elementos del Derecho Consuetudinario:

1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.

Fuentes del Derecho  Jurisprudencia:

-Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. -Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin.

-Es jurisprudencia obligatoria aquella interpretación judicial que se reitera 5 casos consecutivos sin ninguno en contrario.

DIVISIONES Y CLASIFICACIONES JURIDICAS

DIVISIONES Y CLASIFICACIONES JURIDICAS

DIVISIONES Y CLASIFICACIONES JURIDICAS

DERECHO POSITIVO  Es el conjunto de reglas de conducta creado por los

seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.

DERECHO POSITIVO  Lo podemos clasificar de la siguiente manera:  Derecho en sentido objetivo y en sentido

subjetivo.  Derecho sustantivo y derecho adjetivo.  Derecho público, privado y mixto.

DIVISIONES  DERECHO PÚBLICO:

Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados.  CONSTITUCIONAL  ADMINISTRATIVO  FINANCIERO  PENAL  PROCESAL  INTERNACIONAL PÚBLICO  TRIBUTARIO

DIVISIONES DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público.  CIVIL  MERCANTIL  INTERNACIONAL PRIVADO

DIVISIONES  DERECHO SOCIAL O MIXTO

Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.  

TRABAJO AGRARIO 

AMBIENTAL

DIVISIONES  DERECHO SUSTANTIVO:

Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..  DERECHO ADJETIVO

Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.

Clasificación de las normas jurídicas Podemos clasificar las normas:  Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.  Desde el punto de vista de su fuente.  Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito personal

Clasificación de las normas jurídicas  Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:

-Nacionales.

-Internacionales.

Clasificación de las normas jurídicas  Desde el punto de vista de su fuente: - Legislativas - Consuetudinarias - Jurisprudenciales

Clasificación de las normas jurídicas  Desde el punto de vista de su ámbito espacial

de validez: - Federales . (vigente en todo el territorio del

nacional). - Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del

mismo).

Clasificación de las normas jurídicas  Desde el punto de vista de su ámbito temporal

de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito de validez

formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no

es fijado desde el principio).

Clasificación de las normas jurídicas  Desde el punto de vista de su ámbito material de

validez: - De derecho público. (constitucionales, administrativas,

penales, procesales, e internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)

Clasificación de las normas jurídicas  Desde el punto de vista de su

ámbito personal de validez: - Genéricas.

- Individualizadas.

Clasificación de las normas jurídicas Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales. - Normas Reglamentarias. - Normas Ordinarias. - Normas Locales.

LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS  La estructura jerárquica del orden jurídico:

una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental que es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.

LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS  La norma fundamental:

Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.

NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido hipotético:

La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la

ESTADO, SOBERANIA Y PODER CONSTITUYENTE

¿Que es el Estado?

Maquiavelo.- Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.

El Príncipe.

 Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del

derecho.  Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia  Marx.- El Estado es un instrumento de control al servicio de la clase dominante.  Bastiat.-El Estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de vivir a costa de todos los demás.

El Estado es un concepto jurídicopolítico, que refiere al conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

Elementos clásicos del Estado: •Pueblo •Territorio •Poder

Pueblo Alemania: Identidad racial/étnica

Pueblo

- Nación Francia: Identidad cultural

-Población

Conjunto de personas que mantienen un vínculo…

-Jurídico. -Común. -Personal. -Vocación de permanencia. -Con un poder político soberano.

LA NACIONALIDAD

-Origen: Ius Soli y Ius Sanguini. -Adquirida: Naturalización y por opción.

¿Pueblo?

 Según Giovanni Sartori podemos identificar al menos las

las siguientes acepciones de la palabra Pueblo:  Pueblo como literalmente Todos  Pueblo como pluralidad aproximada: un mayor numero

los mas  Pueblo como populacho, clases inferiores, el proletariado  Pueblo como totalidad orgánica e indivisible  Pueblo como mayoría absoluta  Pueblo como mayoria relativa

 Para Sartori solo tiene sentido entender el concepto de

pueblo en sus ultimas acepciones puesto que:  El pueblo es transformado en una unidad operativa

calificada por sus reglas de decisión

Territorio Territorio

Terreno

Relación de derecho real entre el sujeto y el espacio geográfico.

Ámbito espacial en donde se ejerce el poder el poder político soberano. Unidad Indivisibilidad e inalienabilidad

Inviolablidad e impenetrabilidad -Suelo -Subsuelo -Mar territorial -Espacio aéreo

Poder Poder Poderío

Coacción material Fuerza física Fuerza económica Fuerza psicológica

Legitimidad

Justicia o validez de la coacción material Carismática Tradicional Racional-Legal

-Unidad

Poder constituyente

-Institucional -Coaccionable

Personalización

El Concepto Moderno de Estado: -Estado Constitucional -Estado Liberal

Estado Constitucional Control y limitación del poder

-Imperio de la ley (Constitución). -Sometimiento de la Administración Pública al principio de legalidad. -Principio de separación o división de poderes.

Reconocimiento, respeto y tutela de los Derechos Fundamentales Reconocimiento Visibles jurídicamente (art. 3º) Respeto Tutela

Dimensiones objetiva y subjetiva.

Procesos const. y tribunales idóneos.

Preocupación por asegurar y preservar la supremacía constitucional. -Origen. Constitución no sólo como norma política sino también jurídica.

-Contenido. -Rol.

Liberalismo  Es

un sistema filosófico, que reivindica una visión holística de la realidad humana poniendo como valor fundamental de su pensamiento al ser Humano Libre.

El liberalismo reivindica como Derechos básicos Inherentes a la Condición Humana:  -Libertad de Pensamiento  -Libertad de Expresión y de Imprenta  -Libertad de Asociación  -Libertad de Culto  -Libertad Económica (propiedad privada*)

 -La Igualdad Formal  -Derecho al Debido Proceso

Para Winston Churchill  Many forms of Government have been tried and will be tried in this world

of sin and woe. No one pretends that democracy is perfect or all-wise. Indeed, it has been said that democracy is the worst form of government except all those other forms that have been tried from time to time.  House of Commons, 11 November 1947

 "La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de

todos los sistemas políticos restantes."

Las formas de Estado La Confederación

-Origen divisible. -Múltiples soberanías.

El Estado Federal

Origen divisible.

Una sola soberanía y múltiples autonomías. Secesión. Autonomía constitucional.

El Estado unitario Centro de poder político soberano. Origen único. Separatismo.

-Centralización. -Desconcentración. -Descentralización.

¿Y el Estado Mexicano?

 CPEUM….

 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 CPEUM….  Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse

en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

 Four score and seven years ago our fathers brought forth on this continent a new

nation, conceived in liberty, and dedicated to the proposition that all men are created equal. Now we are engaged in a great civil war, testing whether that nation, or any nation, so conceived and so dedicated, can long endure. We are met on a great battle-field of that war. We have come to dedicate a portion of that field, as a final resting place for those who here gave their lives that that nation might live. It is altogether fitting and proper that we should do this.  But, in a larger sense, we can not dedicate, we can not consecrate, we can not hallow

this ground. The brave men, living and dead, who struggled here, have consecrated it, far above our poor power to add or detract. The world will little note, nor long remember what we say here, but it can never forget what they did here. It is for us the living, rather, to be dedicated here to the unfinished work which they who fought here have thus far so nobly advanced. It is rather for us to be here dedicated to the great task remaining before us—that from these honored dead we take increased devotion to that cause for which they gave the last full measure of devotion—that we here highly resolve that these dead shall not have died in vain—that this nation, under God, shall have a new birth of freedom—and that government of the people, by the people, for the people, shall not perish from the earth  Abraham Lincoln 

Gettysburg Pensilvania, 19 de Noviembre de 1863

 Hace ocho décadas y siete años, nuestros padres hicieron nacer en este continente una

nueva nación concebida en la libertad y consagrada al principio de que todas las personas son creadas iguales. Ahora estamos empeñados en una gran guerra civil que pone a prueba si esta nación, o cualquier nación así concebida y así consagrada, puede perdurar en el tiempo. Estamos reunidos en un gran campo de batalla de esa guerra. Hemos venido a consagrar una porción de ese campo como último lugar de descanso para aquellos que dieron aquí sus vidas para que esta nación pudiera vivir. Es absolutamente correcto y apropiado que hagamos tal cosa.  Pero, en un sentido más amplio, nosotros no podemos dedicar, no podemos consagrar, no

podemos santificar este terreno. Los valientes hombres, vivos y muertos, que lucharon aquí lo han consagrado ya muy por encima de nuestro pobre poder de añadir o restarle algo. El mundo apenas advertirá y no recordará por mucho tiempo lo que aquí decimos, pero nunca podrá olvidar lo que ellos hicieron aquí. Somos, más bien, nosotros, los vivos, los que debemos consagrarnos aquí a la tarea inconclusa que, aquellos que aquí lucharon, hicieron avanzar tanto y tan noblemente. Somos más bien los vivos los que debemos consagrarnos aquí a la gran tarea que aún resta ante nosotros: que, de estos muertos a los que honramos, tomemos una devoción incrementada a la causa por la que ellos dieron hasta la última medida completa de celo. Que resolvamos aquí, firmemente, que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra.  

Abraham Lincoln

Gettysburg Pensilvania, 19 de Noviembre de 1863

Cartografía Político Electoral del Estado Mexicano y su representación política

Cámara de diputados

Bases Constitucionales  Artículo 52. La Cámara de Diputados estará

integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

500 DIPUTADOS

300 DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA

200 DIPUTADOS DE REPRESENTACIO N PROPORCIONAL

 Ley de Duverger

• Artículo 53. La demarcación territorial de los 300

distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. • Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

 Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de

representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:   I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas

regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; 

 II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento

del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;   III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores,

independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados

• IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300

diputados por ambos principios. • • V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número

de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y • • VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V

anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

 Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:   I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

  II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;   III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con

residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. 

 IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la

policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

• V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución

otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. • • No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni

Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. • • Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. •

 Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal,

los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;   VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y   VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que

señala el artículo 59.

RESULTADOS ELECTORALES OFICIALES 2009

PRI

PRD

PVEM

PT

CON

NA

PSD

Cand. no Reg.

9723537

12821504

4231342

2328072

1268876

855015

1187902

358708

56859

32831815

1876629

28.01%

36.94%

12.19%

6.71%

3.66%

2.46%

3.42%

1.03%

0.16%

94.59%

5.41%

PAN

Votos válidos

Votos nulos

1% 4%

2%

4%

7%

PAN 30%

PAN

PRD 13%

PRI PRD PVEM PT CON NA PSD

PRI 39%

Diputados Mayoría relativa

Partido

Diputados Rep. Total Proporcional

PAN

70

73

143

PRI

184

53

237

PRD

39

32

71

PT

3

10

13

PVEM

4

17

21

Convergencia

0

6

6

Nueva Alianza

0

9

9

300

200

500

Total

29%

47% 14% 3% 4% 1% 2% 100%

% DE CURULES POR PARTIDO

1% 3%

4%

2% PAN 29%

PRD 14% PAN PRI PRD PT PVEM Convergencia Nueva Alianza

PRI 47%

% CURULES POR PARTIDO

RESULTADOS ELECTORALES 2009

4%

1%

2% 4% 1% PAN

7%

PAN 30%

PRI PRD

PRD 13%

2% 3% 4%

PVEM

29%

PRD 14%

PT

PRI 39%

CON NA PSD

PAN PRI PRD PT

PRI 47%

PVEM Convergencia Nueva Alianza

Comparativo 50.00%

45.00%

40.00%

35.00%

30.00%

25.00%

20.00%

15.00%

10.00%

5.00%

0.00% VOTACION OBTENIDA 2009 % DE LA CURULES EN LA CAMARA

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

CON

NA

PSD

28.01%

36.94%

12.19%

6.71%

3.66%

2.46%

3.42%

1.03%

29%

47%

14%

4%

3%

1%

2%

0%

0%

PSD 1.03%

2%

NA 3.42%

1%

CON 2.46%

PT

PVEM

PRD

3.66%

3%

6.71%

4%

12.19%

14%

PRI

PAN

36.94%

47%

28.01%

29%

VOTACION OBTENIDA 2009

% DE LA CURULES EN LA CAMARA

CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL FEDERAL  Es

la demarcación territorial donde se elegirán 40 diputados por el principio de representación proporcional, el país se divide en 5 circunscripciones plurinominales.

Circunscripciones electorales de México

I Circunscripció n Guadalajara

II Circunscripción Monterrey

III Circunscripció n Xalapa

IV Circunscripción Distrito Federal

V Circunscripció n Toluca

% DE VOTACION POR PARTIDO POR CIRCUNSCRIPCION 2009 PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

CON

NA

PSD

Cand. no Reg.

Votos nulos

Primera

33.63%

38.92%

6.52%

7.23%

2.55%

1.38%

3.53%

0.97%

0.13%

5.15%

Segunda

34.76%

38.30%

6.46%

7.51%

2.48%

1.45%

3.80%

0.76%

0.10%

4.39%

Tercera

27.35%

42.09%

12.77%

5.01%

2.51%

2.65%

2.36%

0.76%

0.22%

4.29%

Cuarta

21.37%

26.57%

19.76%

7.79%

7.26%

3.05%

3.76%

1.78%

0.26%

8.41%

Quinta

21.70%

37.68%

16.77%

5.99%

3.97%

3.91%

3.62%

0.99%

0.14%

5.22%

Nacional

28.01%

36.94%

12.19%

6.71%

3.66%

2.46%

3.42%

1.03%

0.16%

5.41%

Distritos en Aguascalientes

Primer Distrito

Segundo Distrito

Tercer Distrito

Legislativo

Cámara de Senadores

Cámara de Diputados

128 Senadores

500 Diputados

64 de MR 32 de 1ra minoría 32 de RP

300 de MR 200 de RP

Renovación total cada 6 años

Renovación total cada 3 años

Cámara de Senadores

• Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por

ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. • • Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos

según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. • • La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad

 ¿Qué se requiere para ser

senador?

 La CPEUM.  Artículo 58. Para ser senador se requieren los

mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

RESULTADOS SENADO 2006 Mayoria relativa

Primera minoria

Lista nacional

Total

Pan

32

9

11

52

PRI-PVEM

10

19

10

39

PRD-PT-CON

22

4

10

36

PSD

0

0

0

0

NA

0

0

1

1

64

32

32

128

TOTAL

FUERZAS POLITICAS EN EL SENADO DESDE 2006

1%

28% 41%

Pan PRI-PVEM

PRD-PT-CON PSD NA

30%

FORMULAS GANADORAS AL SENADO EN EL 2006

Presidente de la Republica  CPEUM  Artículo 81. La elección del Presidente será directa y

en los términos que disponga la ley electoral.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  Artículo 9

 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un

solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.  COFIPE.

VICTORIAS RELATIVAS POR ESTADO EN LA ELECCION PRESIDENCIAL DE 2006

GOBERNADORES

PARTICIPACIÓN EN COMICIOS PARA GOBERNADOR COMICIOS

1998

2004

AGUASCALIENTES

67%

51%

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que

cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Hecho Jurídico: son los hechos

naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. “Es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”.