Derecho Tributario Segundo Parcial

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Tributario Catedrático:

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Tributario Catedrático: Dr. Henry Almengor Estudiante: Celeste Castillo

CONTENIDO SEGUNDO PARCIAL DERECHO TRIBUTARIO MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las obligaciones en general se extinguen en la mayor parte de los derechos conforme a lo estipulado en el derecho civil, y existen otros mecanismos en ese derecho, pero que no son propiamente formas de extinción de la obligación, sino que son formas de renegociación en la cual no concluye la obligación del sujeto. Este es un tema que se estudia en todas las ramas del derecho, las formas de extinguir las obligaciones siempre son las mismas: Pago, compensación, condonación y prescripción. La muerte no extingue la obligación tributaria, en el caso del IUSI se traslada a los herederos. En el caso de la materia tributaria, no es una situación ajena al mundo común del derecho, y por eso se señala como las formas de extinción de la obligación tributaria:  1.EL PAGO  2.LA CONFUSIÓN.  3.LA CONDONACIÓN.  4.LA COMPENSACIÓN.  5.LA PRESCRIPCIÓN. A continuación trataremos de señalar los aspectos más relevantes de cada uno de las formas de extinción: 1.- EL PAGO.COMO UNA DE LAS FORMAS POR EXCELENCIA DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. El medio general de extinción de la obligación tributaria es a través del pago, el sujeto pasivo o sea el deudor, satisface la pretensión del sujeto activo por medio de la entrega de dinero y con ello se obtiene realmente recursos. El pago constituye un acto o negocio jurídico desprovisto de carácter contractual y que en materia fiscal es unilateral, por responder a obligaciones de derecho público que surgen exclusivamente de la ley y no del acuerdo de voluntades. O sea que el pago libera al deudor, y con ello extingue la deuda tributaria. Es importante que recalquemos que el efecto de la obligación es un pago o cumplimiento y que este puede ser voluntario o normal e involuntario o anormal, según se imponga o no la ejecución forzosa de la misma. El pago es el modo por excelencia para distinguir la obligación fiscal y es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo. El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo (de su obligación) cuando satisface en favor del sujeto activo la prestación tributaria. EL PAGO: Es la forma común de extinguir la obligación tributaria y para muchos autores lo ideal es que la obligación tributaria se extinga a través del pago. OBJETO Y FIN DEL PAGO: El objeto es la realización de la prestación que es lo que persigue la existencia de la obligación tributaria, básicamente la entrega de una cantidad de dinero a las arcas del fisco y al fin la obtención de recursos mediante la existencia de dichas leyes tributarias. El pago es la forma por excelencia mediante la cual se extingue la obligación. Se considera excelente esta forma porque es la única que cuando se cumple, con ella también se cumple la razón de ser de la ley tributaria que es obtener recursos para el Estado, porque cuando la obligación prescribe, el Estado no percibe ningún recurso. Una obligación de pagar en cualquier otro ámbito surge de un acuerdo de

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voluntades, pero en el caso de la obligación tributaria surge por la voluntad unilateral del Estado, porque el Derecho Tributario de una rama del Derecho Público y sus disposiciones son de carácter coactivo. Existen dos clases de pago: Pago normal y pago anormal.  

Pago normal: Es cuando se realiza dentro del plazo que dicta el elemento temporal de la ley tributaria. Pago anormal: Cuando se realiza fuera del periodo marcado y lleva adjunto pago de multas e intereses.

También existe el pago coactivo: Es cuando la administración tributario hace uso de su poder coactivo, luego de realizar uno o dos requerimientos, entonces le hace una determinación de oficio y si el contribuyente no se pronuncia, la certificación de esa determinación de oficio, es título ejecutivo y el cobro se hace con una demanda por la vía económica coactiva. Para que el pago surta su efecto, se tienen que dar dos condiciones: Primero se debe realzar de buena fe y; Segundo que sea liso y llano, es decir sin condiciones. PARA QUE EL PAGO SURTA EFECTO DEBE CUMPLIRSE CON TRES PRINCIPIOS: 1. Identidad: se debe identificar de forma correcta el período que se está pagando, los documentos deben informar de forma correcta el periodo y el contribuyente que lo está pagando. Por virtud del cual ha de cumplirse la prestación que es objeto de la obligación tributaria y no otra. Así la deuda no podrá liberarse entregando otra clase de bienes. 2. Integración: para que la obligación desaparezca debe haberse pagado completamente no puede quedar ningún saldo. Por virtud del cual, la deuda no se considera pagada sino hasta que la prestación ha quedado totalmente satisfecha. Mientras la deuda no esté totalmente pagada se sigue generando la obligación accesoria del pago de intereses moratorios (recargos) por la cantidad insoluta y la deuda se considera incumplida para efectos del procedimiento económico-coactivo del cobro. 3. Indivisibilidad: las obligaciones tributarias se pueden fraccionar sus pagos siempre que la ley lo acepte y que sea mediante un convenio de pago. En el caso del impuesto de circulación de vehículos, este tiene un artículo que expresamente dice que no se acepta pago fraccionado (a menos que utilice visa cuotas). por virtud del cual el pago no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley, el derecho común dispone que cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida podrá exigir al acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. EFECTOS DEL PAGO: El efecto del pago es la extinción de la obligación tributaria y por consecuencia para que se produzca tal efecto liberatorio, es necesario que el pago reúna las siguientes condiciones: A)

Que el pago haya sido recibido por el Estado lisa y llanamente, sin reservas de ninguna naturaleza.

B)

Que haya mediado buena fe de parte del contribuyente.

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PAGO POR CONSIGNACIÓN: Tiene escasa aplicación en materia tributaria, se da cuando el acreedor rehusare sin justa causa, recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, podría entonces el deudor librarse de la obligación haciendo la consignación, puede suceder por ejemplo en el caso del impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, si el acreedor fiscal fuere tardío o remiso en practicar la liquidación. PAGO POR CESIÓN DE BIENES: Cuando el crédito fiscal no es pagado voluntariamente por el deudor, la administración fiscal puede iniciar en contra de este, el procedimiento de ejecución establecido, dentro del cual pueden secuestrarse o embargarse bienes del deudor o de responsables, procedimientos que en algunos casos, puede concluir en la adjudicación de los bienes; o bien el contribuyente realiza acuerdo con el fisco y le cede bienes en pago. CLASES DE PAGO SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Del análisis de los artículos 37, 38 y 39, el Código Tributario regula el pago por terceros, el pago bajo protesta, el pago por consignación y los pagos a cuenta. El código tributario señala varias formas de efectuar el pago. Pago por consignación, esta es una figura en el que el acreedor se niega a recibir el pago y el deudor puede acudir a los órganos jurisdiccionales para explicar los motivos por los que deposita el dinero, se hace por la vía de los incidentes los cuales están regulados en la Ley del Organismo Judicial, la diferencia en materia tributaria es que el pago por consignación que está regulado en el artículo 38 del Código Tributario no es una negativa en general que hace la administración tributaria, en este artículo se señalan las causas por las que la administración tributaria actúa de esa manera. 1) Cuando la administración tributaria se niegue a recibir el pago condicionando a que lo recibe, si ustedes pagan otro impuesto que está pendiente de pago en este caso se puede acudir al pago por consignación utilizando como medio de prueba un acta notarial donde conste el hecho. 2) Cuando la administración tributaria solicita que se pague alguna cuestión que no está contemplada en las leyes, en el código se refiere al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento legal. La otra forma de pago que establece el artículo 38 es el Pago Bajo Protesta; no confundir el protesto con la protesta, el protesto es una figura que está en el Código de Comercio para hacer constar la negativa al pago de un título de crédito y el Pago Bajo Protesta, es una figura del Código Tributario que se da cuando surge un conflicto de interpretación de una norma tributaria entre la administración y el sujeto pasivo, en esta circunstancia el sujeto pasivo accede a pagar lo que la administración le exige pero con el conocimiento pleno de que tiene la razón paga bajo protesta. Para que se cumpla este pago en el recibo tiene que decir expresamente “Este pago se realiza bajo protesta” y entonces después de efectuar el pago, el sujeto pasivo presenta su escrito a la administración haciendo el análisis de porque no está de acuerdo con la forma como ha determinado el monto la administración y luego se inicia un proceso administrativo con recursos, etc. Revocatoria, casación y amparo. Esto último no se podría hacer sí no se hace constar en el recibo que el pago se realiza bajo protesta, ya que si no se incluye esta oración la administración argumenta que usted realizó un pago liso y llano en el cual usted no presentó ninguna oposición. Pago por terceros: el tercero es el sustituto del cual ya se explicó. ¿Cómo hace este tercero o sustituto para recuperar lo que pagó? ¿Dónde consta la subrogación? Tiene que constar el hecho en el recibo, aquí pasa lo mismo que en el pago bajo protesta, si no se consigna en el recibo, no se puede accionar. Debe constar que ese pago lo realiza determinada persona; que lo realiza un tercero. TODO LO QUE NO ESTÁ ESCRITO NO EXISTE.

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Pagos a cuenta: son los que derivado del pago de un ejercicio fiscal de un año, el legislador a dejado en la ley que para que no se le acumule el pago total del impuesto, yo puedo hacer pagos a cuenta del impuesto, especialmente se da en el ISR pues en algunos regímenes se puede realizar esta acción especialmente en los que se aceptan los deducibles. Concluido cada trimestre el sujeto pasivo tiene la facultad de hacer un pago a cuenta de todo lo que facturó, le quita el IVA y paga, tiene diez días para pagar y así se va cada trimestre, en el cuarto trimestre ya no hace el pago a cuenta, sino que hace una declaración de todo el ejercicio y allí va a consignar todos los ingresos brutos o rentas brutas o total de ingresos, suma de todas las facturas, etc. A ese total ese régimen le permite restar algunos gastos y una vez restados se genera otro valor al que se le denomina Renta Imponible en la que recae la tasa impositiva; en el formulario hay una casilla que dice menos pagos a cuenta y a esa renta imponible se le resta este monto y el resultado es lo que debe pagar con su declaración jurada anual. Este tipo de pago lo permite la ley para facilitar el pago al sujeto pasivo. No confundir con lo que dictamina el artículo 41 referente a las RETENCIONES, no es que esté a cuenta del impuesto. 2.-LA CONFUSIÓN: Esta forma de extinción de la obligación tributaria, consiste, en que en el sujeto activo se da la categoría de acreedor y deudor a la vez, y como consecuencia, se tiene por extinguida la obligación. La Confusión nunca opera en la calidad de sujeto pasivo, pues éste no podrá ser en ningún momento, acreedor del tributo. El ejemplo de Confusión en materia tributaria, lo encontramos en la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, en las herencias vacantes La Confusión: artículo 45, esta solo opera del lado del sujeto activo porque es el hecho de que en un sujeto de la relación jurídico tributaria se dan al mismo tiempo las calidades de deudor y acreedor a la vez. Solo ocurre con el Estado, porque el contribuyente siempre va a ser el deudor, jamás va a ser acreedor porque las hechos generadores están hechos para que los cumplan los ciudadanos. Esto se da cuando un ciudadano dona una propiedad inmueble para que se instale en ella una escuela o un centro de salud, etc. Esa propiedad que está donando no ha pagado el iusi por diez años; puede aceptar la Municipalidad esa transacción? Sí acepta la donación y de inmediato y con el impuesto lo que se da es la confusión porque la misma municipalidad es ahora la deudora del impuesto y por lo tanto se extingue la obligación. 3.-COMPENSACIÓN: Esta forma de extinción de la obligación tributaria es cuando se da en los dos elementos personales de la Relación Jurídica Tributaria, sujeto activo y sujeto pasivo, las calidades de acreedor y deudor a la vez, extinguiéndose como consecuencia ambas obligaciones; un ejemplo de ésta situación la podríamos encontrar en el artículo 81 de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones y en el artículo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Compensación: es la figura tributaria cuando los sujetos de la relación jurídica tributaria tienen las calidades de acreedor y deudor a la vez, es decir: Juan le debe al Fisco y el Fisco le debe a Juan y sí ambos se deben la obligación se extingue. Ejemplo de esto es lo que aparece en la ley del IVA como crédito y débito fiscal cuando se resta se extingue la obligación, pero el ente administrativo debe declararlo, luego de la fiscalización de la administración. NOTA: EN LA LEY DE HERENCIAS SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN, 4.-CONDONACIÓN: La Condonación no es más que el perdón de la obligación tributaria, en nuestro país, los legisladores le han dado una denominación diferente, pero que en la doctrina es lo mismo, como lo son las llamadas

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Amnistías Fiscales. La doctrina señala, que el sujeto activo tiene facultad para perdonar las obligaciones accesorias del tributo, pero en ningún momento, la obligación principal, pues esto significaría desvirtuar la naturaleza de la existencia del tributo; en Guatemala, los legisladores han violado la doctrina, pues se han dado amnistías en las que se perdona tanto la obligación principal como la accesoria, tal es el caso de la amnistía que perdonó todas las obligaciones tributarias principales que no excedieran de Q.500.00. La Condonación: Artículo 46. En esta forma de extinción de la obligación se da por medio del perdón. ¿Cuál es la diferencia entre la condonación, la exoneración, exención y las amnistías fiscales? La palabra amnistía fiscal solo existe en el vocabulario guatemalteco, no existe en los libros de Derecho Tributario, es un chapinismo de los legisladores que quisieron buscarle un nombre bonito al perdón. LA CONDONACIÓN Y LA ADMINISTÍA FISCAL SON LO MISMO. La condonación tiene como común denominador que la exención de que los recursos no llegan al Estado al evitar el nacimiento de la obligación. La condonación se realiza sobre una obligación ya existente y la exención sobre una obligación que ya no existió, ni siquiera nació a la vida jurídica. La condonación doctrinariamente solo se debe dar para obligaciones accesorias y no para la obligación principal, debido a que la obligación nacida indica que el hecho generador sí se realizó. Solo se debe aplicar en multas y recargos que son obligaciones accesorias, en este sentido nuestro Código Tributario contradice la doctrina porque incluye en su texto que la condonación de la obligación principal solo se podrá hacer por medio de la promulgación de una ley. Esta condonación la puede realizar el Presidente de la República a petición de parte. En el caso de que el Congreso derogue un impuesto, la obligación persiste pero el mismo Congreso puede aplicar una condonación a todo el territorio de la república. Las Corporaciones Municipales solo pueden perdonar el impuesto que administran que es el IUSI. 5.-PRESCRIPCIÓN: Es aquel medio que constituye una forma de adquirir un derecho o de librarse de una obligación por el curso del tiempo. Es por lo tanto, un modo de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando en tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas situaciones jurídicas. Desde el punto de vista del Derecho Financiero, encontramos algunas definiciones dadas por los diferentes tratadistas de ésta materia, respecto a la Prescripción como una forma de liberarse y extinguir la obligación tributaria, así: el autor Giullianni Fonrouge se refiere a esta institución en los siguientes términos: "En la actualidad, es principio universalmente aceptado que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción y que, el deudor puede librarse por la inacción del acreedor (Estado), durante cierto tiempo..."; de igual manera, Sergio de la Garza sostiene al respecto que " ...las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción, ésta opera tanto en favor de los contribuyentes, extinguiendo sus obligaciones tributarias mediante el transcurso del tiempo, como opera también a favor del Estado, cuando los contribuyentes son negligentes en exigir el reembolso de las cantidades pagadas de más o indebidamente por conceptos tributarios". El autor italiano Mario Pugliese lo define así: "Es el medio en virtud del cual, por el transcurso del tiempo y en condiciones determinadas, una persona se libera de una obligación tributaria y se fundamenta en la necesidad de que se extingan los derechos que el titular no haya ejercitado durante el período de tiempo previsto por la ley".

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La institución de la Prescripción extintiva es plenamente aplicable a la obligación tributaria, pues como explica Giannini: "el crédito impositivo se extingue, como cualquier otro derecho de crédito, cuando no se hace valer dentro de un determinado período de tiempo". CLASES DE PRESCRIPCIÓN. De conformidad con nuestro Código Tributario, en los artículos 47 y 48, se puede clasificar en forma general tomando en consideración las razones por las cuales amplía y restringe el plazo de prescripción en: general y especial; la primera es la que se aplica a todas las situaciones comunes y la especial, se le da esta denominación, porque solo se le aplica a todos aquellos sujetos que en su pretensión de violar las leyes tributarias, no cumplen con los requisitos legales, como en éste caso es la de inscribirse como contribuyente y por esa misma razón, del mismo Código Tributario existe una clasificación atendiendo al plazo, que señala tres clases de períodos de Prescripción, de cuatro y ocho años; el primer plazo para todos los casos generales y el segundo para los casos especiales; y de 5 años cuando se trata de sanciones. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN Para que un contribuyente o el mismo fisco puedan tener por interrumpida la Prescripción, es necesario cumplir con las causales que señala el Código Tributario en el artículo 50, en el caso del contribuyente, las dos formas comunes de interrumpir la prescripción es la notificación de alguna resolución dictada por la Administración Tributaria y la interposición de la Demanda Económica Coactiva, con su respectiva notificación. (Leer demás causas en el Código Tributario). FORMAS DE HACER VALER LA PRESCRIPCIÓN También el Código Tributario señala, que el contribuyente tiene la facultad de hacer valer este modo de extinción de la obligación tributaria, mediante las excepciones que se interponen en un Proceso Económico Coactivo; pero también tiene la facultad el contribuyente, de no esperar que el fisco inicie las gestiones judiciales, y en esos casos, los puede hacer valer por acción, esta puede ser iniciada ante la Administración Tributaria, o en su caso, en la vía judicial; según artículo 53. La Prescripción: Artículo 47. Siempre se ha relacionado con la caducidad, pero no son lo mismo, ambas tienen que ver con el tiempo. La prescripción es el tiempo que un acreedor tiene para que le paguen una deuda, todas las obligaciones tienen un tiempo para que el acreedor las haga valer. La Caducidad es una figura procesal que se da dentro del trámite de un proceso, cuando alguien deja de accionar dentro de ese proceso y transcurre el tiempo que la ley le ha dado para que accione en ese momento el otro actor va a interponer una excepción de caducidad pero debe demostrar que en ese período no se presentó ningún acto procesal. Plazos de caducidad: 6 para primera instancia y 3 meses para segunda instancia. La prescripción es por el transcurso del tiempo y el Código Tributario señala dos plazos de prescripción, de 4 y 8 años esta diferencia es porque el Código dice que prescriben las obligaciones en 4 años para todos los contribuyentes que estén inscritos en el RTU, el legislador les dio esto como un beneficio por el hecho de estar inscritos y cumplir con sus obligaciones y es la responsabilidad de la administración fiscalizarlos o no. Los 8 años son para aquellos sujetos que no aparecen inscritos y que no están pagando impuestos a pesar de estar realizando las operaciones que la administración grava. Esta última situación se puede dar en las sociedades de hecho.

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NOTA: El Código Tributario señala un tercer período de prescripción de 5 años para las obligaciones accesorias, es decir multas, intereses y recargos. La prescripción se puede hacer valer de dos formas: Por acción que es cuando el sujeto pasivo inicia la solicitud a la administración tributaria para que declare prescrito un período. En la práctica los sujetos pasivos no presentan escritos pidiendo esta declaración, aunque esa solicitud va a ser resuelta a favor del contribuyente, la razón es que de inmediato la administración va a girar órdenes para que se audite todos los períodos anteriores. Esta figura es vigente no positiva. La excepción, es cuando la administración nos notifica un ajuste o rectificación y al notificarnos nos damos cuenta que ya prescribió el periodo y contestar en la audiencia la excepción de prescripción y luego en ese mismo escrito se deben oponer a cada ajuste, porque en el artículo 56 dice las formas de interrumpir la prescripción, pero siempre percatarse de que la dirección a la que ha enviado las comunicaciones la administración es la actual del sujeto pasivo, porque es posible que le haya sido notificado a otra dirección y que el cliente no nos haya dicho nada por desconocimiento de que debe actualizar el domicilio fiscal, porque las notificaciones al domicilio fiscal que aparece en el registro, es válida siempre. Es por esto que debe quedar en el escrito que se oponen cada ajuste, para no dejar a su cliente indefenso y que pueda caber una revocatoria o un amparo. E X E N C I O N E S El principio de generalidad en su aplicación tiene dos límites: 1. Exenciones: Son todas las disposiciones que evitan el nacimiento de la obligación tributaria, siempre están contenidas en las leyes que crean el impuesto. 2. Beneficios tributarios: Evitan al nacimiento de la obligación tributaria, pero no están dentro de las leyes que crean los impuestos, si no es leyes ajenas. Por ejemplo: Ley forestal, ley de la maquila, etc. ¿Cómo funciona la exención? Todas las leyes impositivas contienen hechos generadores, estos hechos o hipótesis que contienen las leyes impositivas son las que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. El hecho generador siempre será tomado como una hipótesis impositiva, esto porque al cumplirse permite que lleguen los recursos al Estado. La exención de la misma forma es una hipótesis, pero esta hipótesis al cumplirse da un sentido inverso al hecho generador, es decir, al ubicarse el sujeto dentro de la condición o dentro de la hipótesis que establece la exención, lo que hace es que no nazca la obligación tributaria. A la exención se le llama HIPOTESIS NEGATIVA, porque al evitar que nazca la obligación dejan de llegar recursos a las arcas del Estado. “Puede decirse que tanto el hecho generador como la exención son las dos caras de la moneda”, ya que por un lado el hecho generador produce recursos, mientras que la exención los evita. En el contenido del segundo parcial conocimos los modos de la extinción de la obligación tributaria, y entre esos modos conocimos la condonación, donde se hizo énfasis en la diferencia que hay entre la condonación y la exención.

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DIFERENCIA Las exenciones son creadas por el Congreso de la República: De esta forma podemos establecer que es el único facultado para autorizarlas. El presidente de la República tiene la facultad para establecer únicamente las exenciones accesorias, por ejemplo: Las multas MATERIA DE INTERPRETACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO Los dos métodos que se aplican en el Derecho Tributario, son el lógico y el de la realidad económica. El método lógico se aplica en forma extensiva y restrictiva. MATERIA DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS EN LAS EXENCIONES a) método lógico: El método lógico se puede aplicar solo en la extensiva. b)

forma

restrictiva,

nunca

realidad económica.

EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN EN LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LAS EXENCIONES: Nunca se puede aplicar la analogía, porque no se puede traer por ejemplo una exención que está en la ley del IVA y aplicarla en la ley de Timbre. CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES: 1.

DE FORMA GENERAL

a) Subjetivas: Son aquellas que están relacionadas directamente con las personas, sean individuales o jurídicas. Ejemplo según la ley del IVA y Timbre: Iglesias, Universidades, fundaciones, municipalidades, cuerpo diplomático. b) Objetivas: Están relacionadas directamente con los bienes, con las cosas, independientemente a que dedican los bienes o quien es el propietario. // independientemente de la relación que tenga con las personas. -Ejemplo: La exención que está regulada en la Ley de Herencias Legados y Donaciones. Los ahorros que están en el territorio guatemalteco. -Ejemplo de la Ley del IVA: Compraventa de bien inmueble donde la medida sea menor de 80 metros. Compraventa al menudeo, siempre y cuando no pase de Q100.00 -Ejemplo ley del IUSI: No pagan impuesto todos los inmuebles que estén registrados con menos de Q 2.000 en el catastro. 2.

ATENDIENDO AL PLAZO:

a)

Temporales: Las cuales el legislador establece un tiempo específico de vigencia:

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Ejemplo: Aquel que se dio cuando se creó por primera vez el IVA. En el gobierno de facto cuando se dio una exención a la actividad hotelera en el plazo de un año. b) Indefinidas: Cuando no se establece ningún plazo de vigencia, desaparecen cuando esa ley es derogada, o de forma expresa se deroga la exención por parte del creador de la ley. 3.

ATENDIENDO A LA LEY QUE LAS CREA:

a) Normas Constitucionales. Cuando el legislador extraordinario la ha dejado plasmada en la Carta Magna, es decir, cuando están establecidas en la propia Constitución. Ejemplo: La otorgada a las universidades, iglesias, municipalidades. b) Normas Ordinarias. Son las que están contempladas en todas las leyes que crean los impuestos o dentro de un Estado de facto en los Decreto Ley. LISTADO DE LEYES QUE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE EN CADA UNA DE ELLAS SE DETALLA Y QUE VIENEN A SER UN LÍMITE AL PRINCIPIO DE GENERALIDAD DEL DERECHO TRIBUTARIO.       



1.- Decreto No. 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. 2.- Decreto No. 65-89 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas. 3.- Decreto No. 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla” -ZOLIC-. 4.- Decreto No. 51-2010 del Congreso de la República, Ley de Incentivos Forestales. 5.- Decreto No. 52-2003 del Congreso de la República, Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable. 6.- Decreto No. 82-78 del Congreso de la República, Ley General de Cooperativas. 7.- Decreto No. 47-2001 del Congreso de la República, Ley de Programas de Desarrollo de la MIP y ME, Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Programas de Desarrollo Rural, Programa de PRONACOM y Programas de Apoyo a la Actividad Agrícola, administrados por diferentes entidades del gobierno. 8.- Decreto No. 19-2016, Ley Emergente para la Conservación del Empleo. EL

ILÍCITO

TRIBUTARIO

Actitudes o actos delictivos cometidos por los contribuyentes. DEFINICIÓN: Son todos los actos o acciones que realizan los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria violando disposiciones legales penales, con el afán de defraudar al erario público. La línea que separa el derecho tributario con el Derecho Penal es muy sensible, fácilmente la puede romper un contribuyente, posiblemente por desconocimiento o simplemente con el afán de no pagar impuestos, o de pagar menos impuestos, lo que se traduce como la EVASIÓN TRIBUTARIA. Un sujeto pasivo o contribuyente fácilmente puede romper la línea del derecho tributario y pasar al Derecho Penal y con esa acción no va ameritar una sanción pecuniaria, sino será una sanción de privación de libertad.

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Ejemplo: Los contribuyentes en el afán de pagar menos impuestos, generalmente hacen maniobras en las declaraciones, entre ellas emitir facturas que no tienen que ver con el giro del negocio. Al momento de sumar una factura del valor real del Q.500.00 por una que no es real de Q.5, 000.00, esto implicará que el crédito sea mal alto. Pero, si ese contribuyente dentro de los cuatro años es sujeto de una fiscalización, las malas operaciones serán detectadas, entre ellas las facturas que no correspondían, de lo cual le harán un ajuste para que pague el impuesto omitido, más una multa e intereses (SI EL CONTRIBUYENTE NO PAGA, SURGIRÁ UN PROCESO ECONOMICO COACTIVO), el ajuste está entre el contribuyente y la administración tributaria, pero, si el contribuyente compro facturas falsas donde se incluyen servicios profesionales de mantenimiento en el sistema de cómputo de la empresa de Q50.000, entonces a la hora de la revisión esa factura será objeto de atención por parte del FISCO, entonces se determinará con base al registro fiscal de imprentas, y de estar registrada con el nombre de otro contribuyente, en ese momento la administración tributaria determina que tal acto ya está dentro del campo penal, por lo que sancionará con el pago del impuesto, pero no el pago de intereses y multas, esto porque en la resolución que emita solicitará que se traslade el expediente a la intendencia de asuntos jurídicos para iniciar el proceso penal correspondiente. *Se sugiere leer el artículo 90 Código Tributario: Principio de Non bis in ídem (no se puede aplicar dos sanciones por el mismo hecho). Y el artículo 358 “D” Código Penal. ELEMENTOS DEL ILICITO TRIBUTARIO. 1. Objetivos: Son las conductas o hechos que realizan los sujetos pasivos o contribuyentes, las que se encuentran dentro del derecho penal. a)

Tipicidad: No existe pena sin ley, el cumplimiento del principio de legalidad, para que una conducta sea considerada como delito, debe estar tipificada en la ley o norma que establece el delito. b) Antijurídica: Los actos que realizan los sujetos en contra de lo que se está tutelando en la ley penal. c) Bien jurídico Tutelado: Se tutela el interés financiero del Estado. d) Imputabilidad: Debe existir la exacta persona que está cometiendo la acción delictiva, la administración tributaria debe señalar de forma exacta quién es el sujeto pasivo que cometió el acto delictivo 2. Subjetivo: a)

Dolo: Manifestación expresa del sujeto pasivo de causarle daño al erario público, realizando simulaciones, alteraciones, falsificaciones, consigna datos inexactos. Hay voluntad. b) Culpa: No hay voluntad, el sujeto actúa por impericia, desconocimiento o negligencia. Consecuencias del incumplimiento de la obligación tributaria: a) Falta: Sanción Pecuniaria (Dentro del campo administrativo). Ejemplos: 1. Una mala suma en las facturas, 2. utilizar una factura del mes siguiente. Si no se encuentra tipificado en el Código Penal, da lugar a una multa. b)

Privación de Libertad. (Dentro del campo Penal)

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LABORATORIO #1 EL DÉBITO FISCAL EN LA LEY DEL IVA Usted como Notario procede a calcular el IVA mensual del mes anterior y para el efecto, tiene en su poder las siguientes facturas: A.- Por compras efectuadas: i) alimentos en supermercados Q.2,500.00; ii) zapatos a sus hijos Q.1,300.00; iii) gasolina del mes Q.2,800.00; iv) pago de electricidad de su oficina Q.800.00 y de su casa Q.1,200.00; v) papelería de su oficina Q.350.00; vi) pago de arrendamiento de su oficina Q.2,000.00, de su casa de habitación Q.3,500.00; vii) 3 facturas de restaurantes por invitación a su familia los días sábados y domingos Q.2,500.00. B.- Por servicios prestados: posee 4 facturas en el mes que suman Q.14, 000.00 incluyendo el IVA. PROCEDIMIENTO: Por compras efectuadas:    

Gasolina Q2800 Electricidad Q800 Papelería de oficina Q350 Renta de oficina Q200 Total Q5950 (Gastos de la actividad económica)

Por servicios prestados: Q14000 Q5950 / 1.12= Q5312.50 (Valor neto de los servicios adquiridos) 14000/1.12= Q12500 (Honorarios netos) 12500* 12%= Q1500 (IVA correspondiente al fisco) A. B. C. D. E.

Indique el monto del crédito fiscal: Q5312.50*12%= Q637.50 Indique el monto del débito fiscal: Q637.50 – Q1500= Q862.50 Determine el monto del impuesto a pagar: Q862.50 Fecha máxima en que debe de pagar el impuesto: hasta el 30 de septiembre Cita Legal: artículos 14-16 Ley del IVA

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LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES 1. EL SEÑOR JUAN PÉREZ FALLECIO EL 9 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, ESTABA CASADO CON LA SEÑORA JULIA LÓPEZ BAJO EL REGIMEN ECONOMICO DE GANANCIALES, ADQUIRIENDO VARIOS BIENES DURANTE EL MATRIMONIO POR LO QUE LE CONSULTA A USTED LO SIGUIENTE: A.- ¿CAUSA IMPUESTO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE A LA SEÑORA LÓPEZ EN CONCEPTO DE GANANCIALES? SI ( ) NO (X) B.- CITA LEGAL: Artículo 14 “a” Ley sobre Impuestos de Herencias, Legados y Donaciones. 2. DON JUAN RODAS HEREDA A SU SOBRINO UN INMUEBLE POR VALOR DE Q.5, 650.00 PERO ESTÁ INSCRITO EN LA MATRÍCULA FISCAL POR Q.15, 060.00 DE CONFORMIDAD CON EL AUTO AVALÚO EFECTUADO Y LE CONSULTA A USTED. A.- ¿ES CORRECTA LA PISICIÓN DEL FISCO? SI ( X ) NO ( ) B.- CITA LEGAL: ARTÍCULO 21 Ley Sobre Impuestos de Herencias, Legados y Donaciones. 3. DON RAÚL JUARROS LE FUE NOTIFICADA LIQUIDACIÓN FISCAL DEFINITIVA DE LA HERENCIA DE SU PADRE EL 30-01 DE ESTE AÑO, ESTABLECIENDOSE EL IMPUESTO DE Q.5, 400.00 QUE QUERÍA PAGAR HOY, POR LO QUE SE PRESENTO A LA UNIDAD RESPECTIVA Y LE MANIFIESTAN QUE DEBE PAGAR OBLIGACIONES ACCESORIAS. A.- ¿ES CORRECTA LA POSICIÓN DEL FISCO? SI ( X )

NO ( )

B.- EN SU CASO, INDIQUE EL MONTO DE LA MULTA Y LA TASA DE INTERES SI HAY: .

100 % Y RECARGO DE 1%

.

C.- CITA LEGAL: Art. 43 Ley Sobre Impuestos de Herencias, Legados y Donaciones. 4. USTED LE TRAMITA A DON JUAN WEIS LA HERENCIA QUE LE DEJO SU ABUELO SIENDO UNA FICA VALUADA EN Q.60, 000,000.00, EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD DE HERENCIAS PARA SU LIQUIDACIÓN Y LE INDICA QUE NO TIENE FONDOS PARA PAGAR EL IMPUESTO, QUE DENTRO DE DOS AÑOS EN LA COSECHA TENDRÁ SUFICIENTES POR LO QUE LA ÚNICA FORMA ES MEDIANTE UN CRÉDITO HIPOTECARIO BANCARIO, OBTENIENDO LA MISMA FINCA QUE VA A HEREDAR. A.- ¿CUÁNTO DE IMPUESTO VA A PAGAR? B.- ¿CUÁL ES LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LOS FONDOS? Hipotecar con el banco como garantía. C.- CITA LEGAL: Art. 73 y 7 Ley Sobre Impuestos de Herencias, Legados y Donaciones.

5. EL SEÑOR RAMIRO ARAUJO GARCIA FALLECIO EL 20 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, ENTRE LOS BIENES QUE DEJA SE ENCUENTRA UNA CUENTA DE AHORRO EN EL

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BANCO KAISE, S.A. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CON SEDE EN DICHA CIUDAD. A.- ¿ESTÁN DICHOS DEPÓSITOS AFECTOS AL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS Y DONACIONES? SI ( X ) NO ( ) CITA LEGAL: Art. 14 No. 14 Ley del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. 6. ¿QUIÉN TENDRÁ LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN TODOS LOS JUICIOS QUE SE ENTABLEN CON MOTIVO DE LAINTERPRETACIÓN DE LA LEY DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES? La Procuraduría General de la Nación. CITA LEGAL.- Art. 59 Ley del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. 7. ¿QUÉ RECURSO PODRÁ INTERPONERSE EN CONTRA DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE CUESTAS? Reposición A.- CITA LEGAL: Art. 28 y 42 Ley del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.

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CÓDIGO TRIBUTARIO 1. EL LIC. CARLOS LAGOS, INTENDENTE DE FISCALIZACIÓN, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL COMERCIANTE ALFREDO BICKARTE CRUZ, QUIEN ADEUDA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2014, SOLICITA AL BANCO DEL MAÍZ, S.A. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MONETARIAS Y DE AHORRO DEL SEÑOR BICKARTE. EL GERENTE DEL BANCO LE CONSULTA A USTED. A.- ¿ESTÁ OBLIGADO EL BANCO A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN? SI ( X ) NO (

)

B.- CITA LEGAL: 30 “C” 30 “A” Y 93 CÓDIGO TRIBUTARIO. 2. LA EMPRESA FLEXILUZ, S.A., TIENE SU PERÍODO DE IMPOSICIÓN ANUAL Y CON EL OBJETO DE QUE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO SEA TAN ALTO AL FINALIZAR EL PERÍODO, SOLICITA A LA SAT AUTORIZACIÓN PARA HACER PAGOS ANTICIPADOS DEL TRIBUTO A TRAVÉS DE ENTREGAR DINERO EN PERÍODOS MENORES. A.- ¿ESTÁ FACULTADA LA SAT PARA ACEPTAR ESOS PAGOS? SI ( X )

NO ( )

B.- CITA LEGAL: 39 Y 40 Código Tributario. 3. EL ALMACEN ARCIQUIM ES OBJETO DE UNA FISCALIZACIÓN DE LA INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN, LE REPARAN QUE DEJO DE EMITIR 75 FACTURAS EN EL MES DE AGOSTO. A.- ¿A QUÉ SANCIÓN SE HACE ACREEDOR EL PROPIETARIO? CIERRE TEMPORAL B.- CITA LEGAL: Art. 85 – 86 numeral 1 Código Tributario. 4. EL SEÑOR DEMETRIO MEJÍA, LE ADEUDA AL FISCO LA CANTIDAD DE Q. 25,000.00 EN CONCEPTO DE IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES, DICHA DEUDA FUE CONDONADA POR EL SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS, LA CONTRALORIÍA DE CUENTAS REPARA DICHA CONDONACIÓN, ADUCIENDO QUE ES ILEGAL. A.- ¿ES CORRECTA LA POSICIÓN DE LA CONTRALORÍA DE CUENTAS? SI ( X ) NO ( ) B.- CITA LEGAL: Art. 46 Código Tributario. 5. SEÑALE LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE INTERRUMPA LA PRESCRIPCIÓN. A.- La determinación de la Obligación Tributaria. B.- El pago parcial de la deuda fiscal C.- CITA LEGAL: Art. 50 Código Tributario

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6. LA SEÑORA LUZ VÁSQUEZ DE MEJÍA, ES RESPONSABLE DE UNA DEFRAUDACIÓN Y FALLECE EL DÍA 2 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. EL FISCO INICIA ACCIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DE LA INFRACTORA TRIBUTARIA. A.- ¿ES LEGAL DICHA ACCIÓN?

SI (

)

NO ( X )

B.- CITA LEGAL: Art. 50 Código Tributario 7.

¿CUÁL ES EL EFECTO DEL PAGO SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO? Extingue la obligación.

A.- CITA LEGAL. Art. 36 Código Tributario 8. LA LICENCIADA MARITZA FLORES, AL HACER SU DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA INGRESOS FALSOS, CON EL OBJETO DE PAGAR MENOS IMPUESTOS. A.- CON TAL ACCIÓN ¿QUÉ INFRACCIÓN TRIBUTARIA COMETE LA PROFESIONAL? Delito de violación a normas tributarias. B.- CITA LEGAL: Art. 69 – 70 Código Tributario 9. ¿CUÁL ES EL PLAZO EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ INFORMAR AL FISCO DEL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL? 30 días a partir de la fecha que se produzca. CITA LEGAL: Art. 119 Código Tributario 10. DON JUAN MÉNDEZ ES REPRESENTATE LEGAL DE LA ENTIDAD EL MAÍZ, S.A. Y AUTORIZÓ QUE A DON GERAL FORD, CONSULTOR CON DOMICILIO EN LUISIANA USA, SE LE CANCELARÁN SUS SERVICIOS PROFESIONALES POR UN MONTO DE Q. 350,000.00, SIN HACER NINGUNA RETENCIÓN, LE CONSULTA A USTED COMO ABOGADO. A.- ¿EN QUÉ RESPONSABILIDADES INCURRE POR NO HABER RETENIDO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Multa B.- CITA LEGAL: Art. 94 No. 7 Código Tributario 11. DOÑA GLORIA RAMÍREZ ES PROPIETARIA DE LA BOUTIQUE “LAGOS”, COMO PRODUCTO DE LA FISCALIZACIÓN QUE HIZO LA SAT, FUE SANCIONADA PRIMERO CON MULTA Y LUEGO CON CIERRE TEMPORAL DE SU NEGOCIO. LE CONSULTA: A.

¿CUÁL ES EL MÁXIMO DE DÍAS QUE LE PONDRÍAN POR EL CIERRE DEL NEGOCIO: De 10 a 20 días.

B.

SI VUELVE A VIOLAR LA LEY TRIBUTARIA CUÁL ES LA SIGUIENTE SANCIÓN: Cierre definitivo.

C.

CITA LEGAL: 74 “B” 85 Y 86 “A” Código Tributario.

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12. EL DÍA DE HOY USTED COMO NOTARIO SE DA CUENTA QUE NO PRESENTO SU DECLARACIÓN DEL IVA DEL MES DE JULIO, Y PROCEDE A FACCIONARLA Y A PRESENTARLA ANTE UN BANCO QUE TENGA CONTRATO CON LA SAT, PARA RECIBIR DECLARACIONES. A.- ¿A QUÉ PORCENTAJE DE MULTA SE HACE ACREEDOR? Q. 50.00 Por cada día de atraso. B.- CITA LEGAL: Art. 94 No. 9 Código Tributario.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1.

Usted como Abogado, prestó servicios en el mes de agosto, cuyas facturas suman

Q.8.600.00 más el IVA. Indique A.- ¿A qué régimen está esta afecto? REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS B.- ¿Cuánto paga de ISR? Q.430.00

5%

C.- ¿Hasta cuándo puede pagar sin multas? 10 días del mes siguiente. D.- Cita legal: 4 #1 Literal K, 10 #7, 14, 44, 49 2. Usted trabaja en relación de dependencia en la USAC y en el INGUAT, su salario por parte de las dos entidades, le es depositado en Banrural el 30 de cada mes, tiene ingresos en la USAC de Q.45,000.00, en el INGUAT, señale: A.- ¿A qué régimen esta afecto? Rentas del Trabajo (Relación de dependencia) B.- ¿Cuál es el periodo de liquidación? Uno de Enero al 31 de Diciembre de cada año C.-Deben retener ISR? Sí D.- ¿Cuánto cada uno de los patronos? Solo uno, donde gana más E.- ¿Cuánto tiempo tiene el patrono para reintegran al fisco? 10 días del mes siguiente. NOTA (Todas las retenciones son iguales, 10 días del mes siguiente) F.- Cita legal de cada uno. 68 #1, 71, 74, 75, 77, 80 3. Indique los tres regímenes que establece el ISR y su cita legal: Regímenes explicados anteriormente (revisar) 4. Usted exporta durante enero a junio de 2016, bienes muebles “X” a Japón, por la suma de US$.390,000.00, extremos estos que aparecen en los libros contables, con motivo de una fiscalización, el auditor tributario le indica que lo ajustará por no haber declarado dicha suma al fisco, usted le indica que esta operación no está afecta al IST A.- ¿Quién tiene la razón? El auditor tributario B.- ¿Por qué? Son ingresos provenientes de las actividades lucrativas C.- Cita legal: 4 #1 literal b 5. Usted es propietario de la empresa EL MAÌZ y su renta bruta del 2016 es de Q.450,000.00 y tiene contratada a su esposa como Gerente quien tiene un salario mensual de Q.5,000.00, con motivo de una revisión fiscal, el auditor tributario le informa que no acepta el deducible por haber violado la ley.

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A.- ¿Quién tiene la razón? El auditor tributario B.- ¿Por qué? El 10 % de la renta bruta es de Q.45.000, el sueldo anual es de Q.60.000. C.- Cita legal: 21 #4 6. Usted gana en la USAC Q.8, 000.00 mensuales y asiste a un curso de Derecho Tributario a México, le asignan la suma de Q.18.00.00 para sus gastos; el auditor interno le indica que debe pagar ISR, pues no probó el gasto con facturas. A.- ¿Esta afecto esta clase de gasto? Está exento B.- ¿Tiene Razón el auditor? Se deben presentar documentos. En el país con facturas, en el extranjero con boletos, sellos de los pasaportes. C.- Cita legal: 70 #4