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ALANIS MONTEVERDE ANA LUCIA. GRUPO 1001-A. INTRODUCCION AL DERECHO ROMANO . TAREA: IMPARTICICON DE LA JUSTICIA EN ROMA.

" IMPARTICION DE LA JUSTICIA EN ROMA" Se entiende como procedimiento civil al conjunto de actuaciones y reglas establecidas por el ordenamiento jurídico romano , que el interesado debe seguir y observar para hacer valer judicialmente su Derecho Privado cuando éste es desconocido o violado. Desde la epoca de Augusto existieron medidas que condenaban la jusiticia por propia mano : mas adelante , con Marco Aurelio , inclusive se establecio que quien recurriera a ella perderia el derecho que trataba de defender . Esta rama del Derecho se denomino en Roma " Derecho de las Acciones " y asi la llamo Gayo en la ultima parte de sus Instituciones ; los terminos d eprocesos y procedimientos que dieron lugar al calificativio de "Procesal" , son posteriores . Los Romanos utilizaban la palabra accion para hacer referencia tanto a la disciplina que nos ocupa como al " Derecho de perseguir juridicamente lo que le deben a uno " ( Celso ) y tambien la usaba para señalar la pretencion del litigante que iniciaba el proceso juridico , llamado en latin " Iudicium ". 1) ACCIONES DE LA LEY . Primer sistema que forma el ordo iudiciorum privatorum – el orden de los juicios privados; se señalan cinco formas distintas a saber: el sacaramentum, la iudicis postulatio, la condictio, la manus iniactio y la pignoris capio- lege autem agebatur modis quinque: sacrameno per pignoris capionem. Haciendo a un lado la pignoris capio, las acciones de la ley presentan estas características: Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos. Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto. El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas ( la legis actio sacramento, la legis actio per iudicis arbitrive postulationem y la legis actio per condictioneme ) y dos ejecutivas ( la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem ) . A) LEGIS ACTIO SACRAMENTUM ( ACCION DE LA LEY POR APUESTA).

La característica más destacada de este modus agendi, que da nombre a esta acción, es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum). Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado, revela un origen realmente muy remoto.

La legis actio sacramento era un modus agendi de tipo general, que se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem. Servia para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso . Las partes primero deberian acudir a los pontifices , quienes les indicaban la declaracion que habria de repetir ; despues , el actor debia de hacerse acompañar por el demandado y , ya ante el magistrado , recitaba la forma verbal de caracter solemne. Si la accion era real , como pedir el reconocimientoi del derecho de propiedad el demandado afirmaba tambien ser propietario del objeto litigioso . Acontinuacion de simulaba una lucha entre ambos y era en este momento cuando el magistrado intervenia indicandoles que hicieran una apuesta , cuya cantidad deberia quedar depositada hasta que el juez decidiera quien era el ganador .Su decision recaia en primer lugar sobre la apuesta , pero indirectamente solucionaba la cuestion de fondo . El importe de tal apuesta sacramental era de 500 ases , si el valor del litigio era superior a 1000 , y de 50 si era inferior . Si la accion era personal y el actor pedia que le pagaran algo que le debian , el demandado en este caso no opondria una pretension paralela , sino que solamente negaria lo pretendido por aquel . Por lo demas , el tramite era el mismo : Los litigantes simulaban un pleito , y se efectuaba la apuesta sobre la cual mas tarde decidiria el Juez , una vez realizado lo antenterior , el Magistrado , citaba a las partes para que comparecieran ante el tribunal 30 dias despues , momento en el cual se designaria al juez y quedaria terminada la primera fase del proceso; es decir , la fase In Iure . A esta ultima comparecencia ante el magistrado se le dio el nombre de Litis Contestatio ; marcaba la ultima actuacion ante el magistrado , y en ella quedaban ya fijados de forma definitiva los terminos del proceso. La fase Apud Iudicem se desarrollaba ante el juez , quien para dictar sentencia debia basarse en lo ocurrido de la fase anterior ; ademas , examinaria las pruebas aportadas por los litigantes , oiria sus alegatos y pondria fin al proceso al decir quien ganaba o perdia la apuesta , diciendo a la vez sobre el problema que diera origen a la contriversia . La catidad depositada era recuperada por el ganador y se perdia para el vencido , quien debia entregar su apuesta en favor del templo . Legis actio per sacramentum in rem. Se utiliza para la vindicatio, esto es, cuando se trata de el derecho que tiene el pater familias sobre personas o cosas tales como: la patria potestas, manus, dominica potestas, propiedad sobre las cosas, reclamación de una herencia, etc. Legis actio per sacramentum in personam. Sirve para reclamar por la responsabilidad personal. Puede que se tramitara de la misma forma que la in rem. B) POSTULATIO IUDICIS ( ACCION DE LA LEY POR PETICION DE UN JUEZ O DE UN ARBITRO ).

Servía para reclamar deudas nacidas de una spocio para dividir herencias entre coherederos y desde una ley Licinia para terminar con la copropiedad. El actor

afirmaba su derecho y si el demandado negaba su pretensión se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro. La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modus agendi más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramentum: la acción por petición de un juez o un árbitro. Esta acción de ley se aplicaba: 1) en los casos en que había una promesa solemne (sponsio) de pagar una cantidad de dinero; 2) en el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae); 3) en la división de la cosa común (actio communi dividundo). Se ignora si esta acción es tan antigua como la actio sacramenti. Lo cierto es que parece que fue establecida, bien en su origen, o bien en una fecha anterior a la ley de las XII tablas. El dominio de la judicis postulatio se extendía a las acciones de partición y fijación de los límites y a la acción ad exhibendum. Se conjetura que se aplicaba también a las obligaciones que tenían por objeto una datio, por las cuales se podía obrar per sacramentum. En cuanto al rito de esta acción solo tenemos como indicio un texto de Valerio Probo: te praetor judicem arbitrumve postulo uti des. Tales eran sin duda las palabras que el demandante debía pronunciar in jure. El procedimiento estaba seguramente desembarazado de las solemnidades del sacramentum. Además es muy probable que el juez encargado del examen del litigio tuviera una libertad de apreciación más grande; que reunía los poderes que pertenecían en la actio sacramenti al judex y a los abitri, y que debía no solamente judicare, sino también damnare, estimar el proceso y pronunciar una condena pecuniaria. C)

CONDICTIO

(ACCION

DE

LA

LEY

POR

REQUERIMIENTO).

La acción de la ley por emplazamiento fue creada por la lex Silia del siglo III a. De J.C. Se utilizaba para reclamar deudas de dinero. Después en virtud de la lex Calpunia; también para reclamar deudas de cualquier objeto determinado. Al ejercitar esta acción no es necesario mencionar la causa de donde nace la obligación. El actor exponía su pretensión ante el pretor y si el demandado negaba se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro. D) MANUS INIECTIO (ACCION DE LA LEY DE APREHENSION CORPORAL ).

Si el deudor no le pagaba al acreedor, éste tenía derecho a venderlo como esclavo en el extranjero o incluso hasta de matarlo. Tenía que ser autorizado por el magistrado y ser mencionadas ciertas fórmulas, existían plazos para su ejecución y solo aplicaba si se derivaba de un proceso oficial, y por último, un tercero o el mismo deudor podían oponerse en caso de ser injustificada. supone el apoderamiento del deudor que no paga, habiendo 2 tipos: tras una sentencia o tras una confesión. Si aparecía un acreedor que pagara las deudas, se anulaba el apoderamiento. La regulación básica de este tipo de ejecución se encuentra el la Ley de las XII Tablas (en la III) que hace referencia al procedimiento ejecutivo de la manus

iniectio, cuyas fases son: 1. Se establece un plazo de treinta días para que el acreedor pueda ejercitar este procedimiento que se cuenta desde que el deudor reconoce la deuda o desde que existe una sentencia que la declare. 2. Si pasados treinta días el deudor no paga ni presenta a nadie que pague en su lugar, es llamado por el acreedor para que compadezca junto a él ante el magistrado, el cual lo adjudica al acreedor. 3. El acreedor tiene derecho a retenerlo en su casa pero está obligado acorrer con sus gastos y a alimentarlo. 4.Se retenía al deudor 60 días después es llevado a tres mercados donde se proclama su deuda para ver si alguien se hace cargo de la misma, aunque luego podía quedarse al servicio del que le pagase; si nadie pagaba, el acreedor tenía derecho a venderlo como esclavo a un extranjero. 5. Si los acreedores eran varios podían repartirse las partes del cuerpo. Nunca llegó a aplicarse en la práctica. 6. Para evitar la manus iniectio, el deudor tiene dos opciones: o pagar la deuda en el plazo concedido, o presentar un "vindex" que le represente y defiende en el pleito o bien pagar la deuda; si el deudor no lograba demostrar que el procedimiento que se había seguido contra él era injusto, podía ser condenado a pagar el doble. E) PIGNORIS CAPIO ( ACCION DE LA LEY DE TOMA DE PRENDA O EMBARGO ).

Consistente en la toma de un objeto realizada por el acreedor entre los bienes del deudor a la vez que pronunciaba determinadas palabras y sin al parecer ser necesaria la intervención del magistrado; Aplicaba por incumplimiento de pago u únicamente en deudas de carácter sagrado, militar o fiscal. No se requería ni un tribunal ni la presencia del acusado, sino tan solo testigos. Debido a la formalidad extrema, a la facilidad de pérdida del caso, la falta de conocimiento de las fórmulas y varias razones más, el praetor peregrinus desarrolló un nuevo sistema más práctico para los extranjeros. Este nuevo sistema se llamó formulario y coexistió poco más de 200 años con el de acciones de ley. Más tarde se les dio la opción a los romanos con la Ley Aebutia de escoger el sistema para llevar a cabo sus procesos, años más tarde desapareció el actio legis. 2) PROCEDIMIENTO FORMULARIO. El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. La novedad consiste que en vez las partes tienen que decir ante el magistrado palabras solemnes predeterminado expone libremente sus pretensiones que luego de mutuo acuerdo resume en un documento llamado la fórmula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que

luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio. El procedimiento formulario tiene su origen en el ius honorarium y en el ius gentium, ya que los procesos entre extranjeros que se sustanciaban ante el pretor peregrino se sustanciaban mediante una fórmula escvrita que se adaptaba mejor a las particularidades de cada caso que las viejas fórmulas verbales. Por ello podemos decir que el procedimiento formulario es un nuevo sello que pone a la evolución jurídica del proceso en Roma en parte muy motivado por las exigencias del comercio universal. A) FASE IN IURE.

Antes de iniciar el proceso, el demandante tenía que dar a conocer al demandado la acción que pensaba entablar contra él y la podía dar a conocer por medo de una copia o mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Además tenía que mostrarle los documentos y pruebas que pensaban utilizar en su contra. Este trámite se conoce como editio actionis. El pretor le concedía la demandado una actio in factum contra el demandante si no realizaba la editio actionis o la hacía de forma defectuosa. A partir de ahí el proceso comenzaba con la llamada in ius vocati o citación ante el magistrado. El demandado estaba obligado a comparecer ante el magistrado para ello tenia que contesta a la citación con una promesa solmene que recibía el nombre vadimonium. Además tenía que presentad un viudex o por medio de fiadores. Si el demandado no comparecía, se producía graves consecuencias patrimoniales para él: - Embargo de la cosa objeto del litigio. - Embargo de la totalidad de su patrimonio. Comparecencia de las partes. Debates “in jure” y entrega de la fórmula. In jure, quería decir que estaban bajo juramento, y de esa manera el demandante exponía su pretensión y designaba sobre el Edicto la acción que quería ejercitar, pidiendo que le fuera entregada la fórmula, y el Magistrado decidía si entregaba la fórmula y cómo debía ser redactada ésta. Debemos de tener en cuenta que lo primero que aparece en toda formula es la designacion del Juez que se hara cargo del litigio: Independientemente de esta generalidad , toda formula debe de contener 4 partes ; Demostratio: Consiste en una exposicion de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio . Intentio: Se indica la pretension del demandado o actor ; esto es , la cuestion misma en que se basa el proceso . Intentio Certa : cuando el objeto del litigio este bien determinado . Intentio Incerta : Sera incierta cuando este indeterminado y la determinacion este a cargo del juez.

Composición de la formula. La fórmula era una instrucción escrita, redactada por el Magistrado en términos sancionados per concepta verba, y por la cual después de haber indicado al Juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado. Las partes principales de la fórmula son la; Demostratio La Intentio La Condemnatio. Las partes accidentales. Estas no figuran en la fórmula nada mas que estando añadidas a la demanda de los litigantes. Excepciones. El Juez puede tener en cuenta todas las alegaciones relativas a la cuestión colocada en la intentio, pero no de las que le sean extrañas. Prescripciones. Eran las partes escritas a la cabeza de la fórmula, precedían y reemplazaban algunas veces a la demostratio, unas estaban añadidas a la fórmula en interés del demandante ex parte actoris, y otras en interés del demandado ex parte rei. La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la eterna. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. Podía contar de: Partes ordinarias. Eran cuatro: 1 Intentio. Es la parte de la fórmula donde expresa la retensión del actor o demandante. Puede ser de dos tipos: - In ius concepta. Se basa en el ius civile. - In factm concepta. Se basa en un hecho protegido por el pretor Además de la intentio podía referirse a un certum o a un incertum. El primero cuando se refiere a una cosa determinada o una cantidad determinada de dinero y el segundo cuando hay que determinar en el litigio la cosa o la cantidad del dinero.

2 Demostratio. Es la parte que se coloca siempre al principio para designar el asunto de la demanda. Sirve para aclarar y completar la naturaleza de la reclamación cuando la acción trata sobre un incertum. 3. Condemnatio. Es la parte de la fórmula que concede al juez la facultad de condenar o absolver. Consiste siempre en una cantidad de dinero. Cierta cuando ya la cantidad que tiene que pagar el demandado viene establecida en la fórmula. Incierta cuando esa cantidad la tiene que fijar l juez dentro de unos márgenes más o menos amplio concedidos por el magistrado y mediante una estimación. Existen distintos casos de condemnatio incerta: unas veces se la impone al juez una cantidad como límite máximo para condenar, otras veces se establecía el llamado benficium competentiae. Otra clase es la que se le fija al juez como parámetro para establecer la equidad. 4. Adiudicatio. Se faculta al juez para poner fin a un estado comunidad tribuyendo a cada uno de los comuneros o coherederos su parte correspondiente. c) Partes extraodirnarias: 1. Exceptio. Es una parte de la fórmula que permite la demandado oponer a la acción del demandante una legación que paralice su eficacia. Va situada entre la intentio y la condemnatio. Puede suceder que una vez admitida la exceptio sea contrarrestada por otra del demandante que se llama replicatio y frente a ella cabía también una contestación del demandado que se llamaba duplicatio. Las clases de excepciones que existían eran: - Perentorias. Paralizar d forma definitiva la acción. - Dilatorias. Tiene una validez temporal. 2. Praescriptio. Se colocaba al principio de la fórmula y servía para concretar o limitar el objeto del juicio. Existían dos tipos de praescriptio: - Praescripto pro actore. A favor del actor. - Praescriptio pro reo. A favor del reo. B) FASE LITIS CONTESTATIO. Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que e ha de constar en unas tablillas. Es el momento central del proceso. La importancia de la litis contestatio se ven sus efectos. Varía según el tipo de procedimiento en que tiene lugar. En el procedimiento de las acciones de la ley, la litis contestatio es el momento de la fase in iure en que son llamados los testigos del juicio para que recuerden lo que en dicha fase ha ocurrido y lo repitan ante el juez. En el procedimiento formulario la litis contestatio es un momento jurídico procesal un poco más complejo, que suele confundirse con el momento en que el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta, quedando así definido el juicio. Ya en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una fisonomía diferente, puesto que si bien remite aun momento procesal específico, esto es, el momento en que la demanda es notificada al demandado, sus efectos dejan de ser los que se habían configurado durante la vigencia del procedimiento formulario. Los efectos que produce pueden ser agrupados asi :

1 Efecto Regulador: Una vez fijadas y aceptadas las pretenciones de ambas partes , ninguna de ellas puede efectuar cambio alguno . 2 Efecto Consutivo: Consume o extingue la accion , de tal modo que no puede intentarse por segunda vez " uno no puede litigar 2 veces por el mismo asunto". opera de 2 formas : a) Si se trata de una accion personal , el magistrado tiene las facultades de rechazarsela si ya fue interpuesta anteriormente. b) Si la accion es real , solo se podra rechazar si existe una excepcion interpuesta por el demandado; esto es la excepcion de cosa juzgada. 3. Efecto Creador: Ambas partes deben de sujetarse a las concecuencias que nazcan de esta nueva relacion . C) FASE APUD IUDICEM

Segunda fase del proceso , se desarrolla ante un juez . Tiene su inicio con el término de la litis contestatio, cuando la intervención del magistrado ha concluido y el asunto pasa a manos del juez. Esta segunda fase se acaba con la sentencia, aunque cuando esta resulta ser condenatoria, debe procederse después a su ejecución. El Juez se basa en la formula , pruebas y alegatos de las partes . Se permite la aportacion de Documentos probatorios. La sentencia pecunaria , solo puede tener la absolucion o la condena del demandado . Cuando el demandante reclama mas de lo debido ( plus petito) y al no poder justificar la demanda , el juez debera absolver al demandado , extinguiendose por tanto su derecho para obrar una segunda vez . Puede ser de 4 clases : Loco Se pide el pago en un lugar que no corresponde. Re Se pide toda una cosa y se tiene derecho sólo a una parte Tempore Se pide antes de cumplirse un plazo o una condición. Causa Se pide un objeto determinado, ya sea en obligaciones alternativas (en las que el deudor elige) o de género (por ejemplo "tres caballos"). Hasta finales de la Republica la sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podia obtener una nueva decision , pero existia la Revocatio in duplum ( el sentenciado podia reclamar la nulidad de la misma) y la in integrum restitutio(el que se creyese afectaod por la sentencia ) En el imperio quedaba abierta la via de recurso en contra de la sentencia , la apelacion que corresponde al procedimiento extraordinario. C) VIAS DE EJECUCION El deudor tiene un plazo de 70 dias para cumplir con la sentencia ; en caso de no hacerlo el acreedor puede ejercer la actio iudicati , accion que reemplaza a la manus iniectio de las acciones de la ley , y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante estas 3 medidas. 1) La bonorum venditio , consiste en la venta dn bloque del patrimonio del deudor , y entraña para el mismo la nota de infamia , aunque para evitarla el deudor podia hacer cesion voluntaria de sus bienes . 2) La bonorum Distractio es la venta al menudeo de los bienes del deudor : se lleva a cabo para sustituir la nota de infamante y la operacion era efectuada por un curador . 3) Pignus in causa iudivati captum : procedimiento empleado por el magistrado para asi asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem , el acreedor se

quedaba con con los bienes del deudor , a titulo de prenda , por un periodo de 2 meses , despues de los cuales podia venderselos para cobrarse el adeudo ,

entregando el sobrante al deudor . D) PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL . Los magistrados no sólo se limitaron a la elaboración de fórmulas también crearon medidas para proteger en situaciones especiales no contempladas en la fórmula una solución más rápida. Las podemos llamar extrajudiciales y son: Estipulaciones pretorianas Especie de contrato donde el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que él consideraba dignas de ser protegidas y se aceptaba implícitamente la posibilidad de que si la circunstancia prevista se realizaba, podía intentar una acción para su reposición. Quedan en estas estipulaciones pretorianas comprendidas las judiciales impuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor. La in integrum restitutio Decisión tomada por el magistrado que anula determinadas circunstancias, no realizadas conforme a derecho. (Efectos rescisorios). Esta figura también podría utilizarse para anulación de una sentencia. Los interdictos, interdicta. Son órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular, una de sus finalidades es conseguir una más rápida solución jurídica. O bien pueden tener distintas finalidades. Si, al contrario la disposición pide que se devuelva algo, es un interdicto llamado restitutorio. Si la orden dada por el magistrado es tendiente a prohibir una actividad, estaremos ante los interdictos prohibitorios, son muy importantes aquellos que sirven para proteger el derecho de posesión. Si el destinatario de un interdicto no cumplía con él, el solicitante tendría que iniciar un procedimiento ordinario para pedir el cumplimiento de la orden interdictal. Recibe el nombre de procedimiento ex interdicto, pues surge después de pronunciado éste y para lograr su cumplimiento. Procedimiento de acciones de la ley La organización judicial tuvo la originalidad de que en procedimiento civil romano, estribaba en la división del procedimiento en dos fases bien distintas: Una, que se desarrollaba ante un magistrado. Se llamaba el jus Otra, que se desarrollaba ante un juez. Se llamaba el judicium. La división misma es llamada ordo judiciorum. Según alguna opinión esta regla se establecía por el Rey Servio Tulio; según otra, por los fundadores de la República con una idea democrática. Quedó vigente hasta el Bajo Imperio. A partir de Dioclesiano dejó de aplicarse la división del procedimiento; el Magistrado se ocupó ya del negocio del principio al fin, es decir, desapareció el Juez.

3) PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINARIO . Era aquel que estaba a cargo de los Presidentes de las Provincias, suprimiendo de esta manera el procedimiento formulario, el cual sólo se aplicaba en casos determinados, este procedimiento también era verbal. Se aplicaba en casos de excepción, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitan en relación con instituciones de nueva creación, y también se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias. El sistema extraordinario, sustituyó a las fórmulas y con Dioclesiano, a partir del siglo III, quedó como único sistema de procedimiento. Características generales del procedimiento extraordinario El proceso es monofásico. Ya no encuentran la división en dos fases, sino que la persona que conoce de la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia. Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción es una función realizada por el estado. El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece. Desaparecen a la vez los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula. La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el autor exponía sus pretensiones y él demanda de su defensa. Se admite la contra - demanda o reconvención La condena ya no es forzosamente pecuniaria Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia. Desarrollo del proceso Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado. Quien le presentaba la demanda al demandado. Contestación del demandado, efectuada a través del empleado judicial. Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos. Procedimiento probatorio. Sentencia, podía ser impugnada, se formulaba mediante el juez. Acciones Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la accion con un sentido unitario, también la contemplaron como arte del derecho subjetivo que la acción viene de proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir. Acciones civiles y acciones honorarias Las acciones pueden clasificarse en acciones civiles, estas encuentran su fuente en el derecho civil y acciones honorarias, lógicamente estas se hallan en el

derecho honorario. Entre estas dos ultimas podemos distinguir las siguientes: Acciones útiles que son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil. Acciones ficticias: al igual que las acciones útiles, las ficticias también se inspiraban en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficción. Las acciones in factum; no se basan en ninguna acción análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él. Acciones reales y personales En atención al derecho que protegen, se clasifican en acciones reales (actio in rem) y acciones reales también les llamaron vindicationes y a las personales, condictiones. Las adicciones reales protegían a los derechos reales, es decir, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales protegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena. Dentro de esta calificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano calificó de acciones mixtas, al explicar que tienen características tanto de acciones reales como de acciones personales. A las acciones divisorias, que son tres: la actio familiae herciscundae, para pedir la división de las herencias indivista; la actio communi dividundo, para pedir el deslinde de terrenos. Acciones prejudiciales Si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio, estamos frente a las acciones prejudiciales. Acciones reipersecutorias, penales y mixtas En atención al objeto que se persigue con la acción de esa forma adquieren su clasificación. Las acciones penales son las que derivan de un delito. Las acciones penales mostraban unas características específicas muy bien definidas. Eran acumulativas. Las acciones penales eran infamantes. A través del ejercicio de las acciones mixtas se logra tanto una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena. Acciones privadas y populares Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona. Las acciones populares podían ser ejecutadas por cualquier individuo en defensa del interés público. Acciones ciertas y acciones inciertas Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio.

Acciones arbitrarias Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa de debía ejercer una acción arbitraria, esto es, que contuviera una clausura arbitraria en la que el magistrado instruía al juez para que antes de condenar, ordene al demandante restituir la cosa. Acciones perpetuas y acciones temporales En atención al plazo que se tenía para ejercer la acción, las perpetuas se identificaban con las civiles. Las temporales se identificaban con las honorarias.