Derecho Privado Romano

Derecho Privado Romano (Alejandro Guzmán Brito) Etapas de la historia del Derecho Romano Antiguo. I. El comienzo y el f

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Derecho Privado Romano (Alejandro Guzmán Brito)

Etapas de la historia del Derecho Romano Antiguo. I. El comienzo y el fin. Se nos presentan dos Monumentos legislativos: ►►Lex XII Tabularum: (451-450 a.c.)  Si bien, no supone el origen del derecho romano, desde un punto de vista historiográfico, tiene importancia periodificadora, su texto conserva testimonios que permiten su reconstrucción.  Los romanos dejan de regirse por Mores Maiorum.  Es novedoso en cuánto a costumbre, ya que plasma el criterio político que había guiado su confección; a saber, el aequatio iuris o Igualdad de Derecho entre Patricios y Plebeyos. ►►Corpus Iuris Civilis: (529-534 a.c.)  Elaborado en Constantinopla (Bizancio), la capital del imperio de oriente.  Completado con una legislación posterior hasta la muerte de su autor político, Justiniano (565). En Occidente, el año 505 se confecciona otra fijación jurídica: Lex Romana Wisigothorum y Brevarium Alarici Regis (Alarico II, rey de los godos instalados en el sur de las galias transalpinas, Tolosa). II. Época Arcaica (Pre-Clásica). (451 – 130 a.c) Lex XII Tabularum – Lex Aebutia. ►►Lex Aebutia (Plebiscitum): (130 a.c)  Reforma legal que oficializa un nuevo tipo de proceso, carácter legislativo al agere per formulas (aumento paulatinamente su esfera de uso). ►►Derecho

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Arcaico

Los procedimientos que caracterizan a este periodo reciben el nombre de Legis Actiones. Es apropiado para las necesidades de una cohesionada comunidad fundada:  En la familia sometida a la voluntad de un pater, cuyos medios de subsistir se encuentran en el cultivo de la tierra y el intercambio de excedentes (dinero acuñado tiene cierta importancia).  En la sucesión familiar de los bienes más estables e importantes (tierra). Limitado dinamismo del tráfico jurídico: innecesario desarrollo de la parte más fluida del derecho patrimonial (obligaciones). Formalismo externo (ritualismo) e indiferenciación de conceptos y actos jurídicos. Estamento profesional: encargado del cultivo, conservación y transmisión del derecho romano.  Hasta el s. III: Pontífices.  Desde el s III: Nobilitas (particulares reclutados) se entregaban al oficio intelectual anexos a sus ocupaciones privadas o públicas (magistrados). 

Marco Poncio Catón padre (censor y cónsul), P. Mucio Escévola (Pontífice máximo y cónsul), M. Junio Bruto y Manio Manilio (cónsul).

III. Época Clásica (Inicial, Alta y Tardía). (130 a.c.- 224 d.c.) Lex Aebutia – Muerte de Ulpiano.  Características Generales: Desarrollo del estamento profesional y tecnificación de estudiosos del derecho (juristas o iurisprudentes). Muerte de Ulpiano: Desaparece el estamento profesional.  Periodo Clásico Inicial: (130 – 31 a.c) Desde Lex Aebutia hasta el advenimiento de Augusto.  Augusto generaliza el procedimiento del agere per formulas, y desde entonces se vislumbra un periodo de tecnificación y especialización de la jurisprudencia.  Augusto sienta las bases de una nueva fuente del derecho: Constituciones Imperiales (no todas se desarrollan de manera inmediata, ni tienen la misma importancia).  Florecer de talentos jurídicos que llevan a la ciencia jurídica a su máximo nivel.  Se considera clásico porque implica importantes fundamentos del derecho posterior; a saber: “Los antiguos” (veteres) considerados dotados de autoridad, se fija buena parte de la terminología técnica del derecho privado (obligatio, dominium, possessio, bonorum), y se introduce la ciencia lógica (dialéctica) al estudio casuístico (razonamiento basado en casos) del derecho.  Momento de mayor creatividad por parte del pretor a través de su edicto.  Quinto Mucio Escévola augur (cónsul), Quinto Mucio Escévola pont. Max. (cónsul), C. Aquilio Gallo (pretor), Aulo Cascelio (cuestor), Servio Sulpicio Rufo (cónsul).



Periodo Clásico Alto: (31 a.c. – 138 d.c.) Desde el periodo de Augusto hasta Adriano.  Codificación del Edicto pretorio como edictum perpetuum, caduca como fuente creadora.



 Transformación del Concilium imperial a Cancillería Imperial (del estilo republicano a un órgano burocratizado), con personal permanente, jerarquizado y remunerado, de donde saldría la nueva legislación imperial. Esta sería foco de atracción para la jurisprudencia, que se burocratiza.  Desarrollo de la cognitio extra ordinem, que terminaría remplazando al agere per formulas.  Bajo Adriano (117-138) se inicia: Rescripta (fuente de derecho) y las Orationes Principis (sustituye al senadoconsulto).  Representa el siglo de oro de la Jurisprudencia. Más importantes jurisperitos: Marco Antistio Labeón y Juvencio Celso filius (Proculiano), y sobre todo Salvio Juliano (sabiniano). Periodo Tardo-clásico: (130 – 224 d.c) Desde Adriano hasta la muerte de Ulpiano.  Se trata de un brillante periodo otoñal.  Todavía aparecen juristas de talento mayor: Pomponio, Papiniano, Paulo y Ulpiano.  Características de la Jurisprudencia Tardo-Clásica: Adscripción a la Burocracia imperial, que comienza a demostrar interés por el derecho público. Rasgo epigonal (sigue enseñanzas de otros): colección de opiniones, fijación de los problemas y controversias en que la jurisprudencia anterior no se había mostrado uniforme, y gusto por la exposición completa del derecho civil en comentarios abarcadores. Análisis, estudio y recopilación de la jurisprudencia antigua.  Jurisprudencia llega a su punto máximo de madurez, a su límite.  Africano, Pomponio, Trifonino, Papiniano, Marciano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

IV. Época Post-Clásica. (224 – 565 d.c.) Desde la muerte de Ulpiano hasta Justiniano. 





Periodo Dioclecianeo: (224-306) Periodo Diocleciano hasta el periodo de Constantino.  Dominado de Diocleciano (284-306), durante este príncipe se superas los infértiles 50 años de Anarquía propiciados por la muerte de Alejandro Severo (234).  Establece una monarquía absoluta de tipo oriental.  Lucha en contra de la provincialización y vulgarización del derecho, apareciendo sus rescriptos como clasicistas (mirada como epiclásica).  Ausencia de Jurisprudencia. Periodo Constantiniano: (307-527) Periodo Constantino hasta el periodo de Justiniano.  Se desencadenan guerras civiles, que son superadas por Constantino (307-337).  Promulga el Edicto de Milán (313), que establece libertad de culto (sanción).  Traslada la capital a Bizancio (orillas del Bósforo) y le adjudica el nombre de Constantinopla (11 de mayo del 330). Centro de gravedad imperial a Oriente.  Plantea el régimen de la Legislación General y lucha contra los Rescriptos.  Introducción del vulgarismo a la cancillería imperial.  Teodosio I: Fragmenta al imperio en dos ejes (395).  425 se funda escuela de derecho en Constantinopla, que junto a las antiguas de Roma y Berito (bibliotecas) permitirán la conservación de la cultura literario-jurisprudencial (Cla-Jus).  Caída del Imperio romano de Occidente (476) Periodo Justinianeo: (527-565) Gobierno imperial de Justiniano.  Restaurador del Clasicismo: Digestas Justiniani y las Institutiones Justiniani (533).  Reformador del Derecho: Codex Justinianus (529), legislación decisoria de controversias jurisprudenciales (529-534), las Novellae Justiniani.  Corpus Iuris Civilis.

Las Fuentes del Derecho en la Roma Antigua. 1) Lex XII Tabularum y Ius Civile. 



Ley de las 12 Tablas: Fija un límite al Ius, en virtud de ella no pudo considerarse con valor tal más que lo previsto en sus disposiciones.  Objetivo: Establecer un derecho mínimo igualmente aplicable a patricios y plebeyos.  Su interpretación y la elaboración de los formularios forenses queda en manos del colegio sacerdotal de los Pontífices (primeros juristas).  Ausencia de pretensión por abarcar el contenido y régimen de las instituciones y fig. reguladas, lo que permite a los juristas gran libertad para interpretar las normas (cuerpo doctrinal: D. auto.). Ius Civile: Derecho fijado en la lex XII Tabularum y la doctrina jurisprudencial, real o idealmente basada en ella.  Noción de Ius Civile vigente durante toda la época clásica, cuyo desarrollo queda entregado a los juristas.  Juristas pasan a ser administradores de un sistema jurídico de principios e instrumentos que se expandía (aplicación de los principios, o con el descubrimiento de más de ellos).  Concepción Romana: Sólo recibe consideración de Ius una relación tipificada o tipificable por cánones del Ius Civile (Ius consagrado en el Ius Civile).

2) Leyes y Plebiscitos. 

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Lex Rogata y los Plebiscita pudieron funcionar para influir en el derecho.  Lex Rogata: Declaración normativa (rogatio) de un magistrado dotado con el ius agendi cum populo (cónsules y pretores), aprobada en votación por el comitium centuriatum (reúne a todos los cives).  Plebiscita: Declaración normativa de un tribunum plebis y aprobadas por un concilium plebis reúne cives de origen plebeyo). Lex Hortensia (287 a.c.) plebiscitos quedan asimilados a las leyes en cuanto a su valor y fuerza vinculante, de donde la palabra lex designa a ambos. En especial, los plebiscitos trataban de materia jurídica, la influencia de la legislación es escaza. De 800 que se conocen, sólo 50 versan sobre materia jurídica, salvo la lex XII Tabularum y la Lex Aquilia (Reguladora del delito de daños, hoy, responsabilidad extracontractual). (510ac-98dc) En cuanto a Legislación, la ley no podía mandar ni prohibir; cumplió está limitada función durante la época republicana, incluso con Augusto, pero sus sucesores poco a poco dejaron de reunir a la asamblea ciudadana. Última ley popular conocida: Ley de Nerva. Leyes del Derecho Privado: Carácter Privativo. Pueden ser (época Tardo-clásica):  Perfectae, si anula acto contraventor (leyes más modernas).  Minus quam perfectae, fulmina una pena al trasgresor pero no anula su acto (transición en el desenvolvimiento de la eficacia de la legislaci).  Imperfectae, si carece de toda sanción (leyes más antiguas). El contenido de las prescripciones de una lex se considera parte integrante del Ius

3) Senadoconsultos y Oraciones Imperiales. Senadoconsultos 



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Dictámenes deliberados del Senado romano, que contienen la opinión del mismo respecto de un determinado asunto, que servía para que los magistrados ejercieran autorizadamente sus potestades del modo en que lo estimaran conveniente A asuntos jurídicos, era el pretor quien debía ejercer sus potestades y proveer mediante sus recursos jurisdiccionales o parajurisdiccionales a dicha operaciones (concediendo o denegando acciones, otorgando excepciones). No eran fuente de Ius Civile, eran fuente indirecta o inspiradora de derecho pretorio (suerte de invitación para que este actuara). Ép. Repúblicana: No se refieren a materia de derecho. Principado: debido al desuso en que caen la legislación popular, el senado comienza a ocuparse de asuntos jurídicos. Vienen a cumplir la misma función de las leyes y plebiscitos (200-30). Desaparecen en la época Tardoclásica.



Senadoconsulto Macedoniano:

Oraciones imperiales 



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Ép. Clásica: Emperadores respetan las senatoconsultum que exigían:  Exposición de la materia por un magistrado.  La deliberación del senado.  Redacción conteniente de su parecer u opinión. Adriano: Innova en el reemplazo de esta deliberación por un discurso (oratio) en el que, aparte de la exposición, viniera propuesta una solución. Deliberación del senado se ve estrechada a los márgenes de la proposición imperial. Las oratio principis sustituyen a las senatoconsultum. En un principio su valor es equivalente a senadoconsultum, pero luego pasa a ser considerada directamente como ius (Tribunales imperiales consideran unitariamente el sist. Jurídico). Oratio Severi.

4) Edicto Jurisdiccional. Edicto en general: Cualquien magistratus populi romani podía ejercer sus potestades mediante:  Edictum (General).  Decretum (Singular). Edicto Pretoriano: Tienen gran relevancia debido que a los praetores se les confía la iurisdictio. 



Función del Pretor en la Ep. Republicana;  Decidir si la pretensión litigiosa de una parte en contra de otra debía ser objeto de juicio ante un Iudex Privatum.  Lo anterior implica el poder de conceder una acción o de denegarla. Actiones Civiles (juez instruido de fallar según ius Civile) y Actiones Honorariae (juez sólo puede condenar o absolver según se comprobasen ciertos hechos que el pretor describía en la formula que le enviaba, no tipificados en el Ius).  Podía conceder una exceptio al demandado. El demandado hacía valer ciertos hechos en contra de la hipótesis de procedencia, pero que carecía de fuerza jurídica. Si era probada podía conducir a la absolución. También podía el pretor conceder una exceptio porque existía una ley, un plebiscito o senadoconsulto, que debían ser introducidas a la discusión penal en caso de favorecer al demandado.  Se valía de medios parajuridiccionales para proveer solución a conflictos de intereses entre partes (Interdicta, stipulationes praetoriae, restitutiones in integrum, missiones in possessionem). Época Clásica inicial se desarrollan éstos mecanismos de intervención.  Edictum perpetuum: Anunciados por el magistrado mediante un edictum emitido al iniciarse el año de su magistratura, permaneciendo vigente durante todo él. En él aparecen descritas la forma en que se darían las acciones y excepciones, y los recursos parajurisdiccionales.

 Edictum Traslaticium: (Cicerón); edicto emitido por el sucesor del contemporáneo. En la





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práctica este repetía el edicto del antecesor con algunas modificaciones que el nuevo pretor estimaba conveniente. Masa de recursos que pasada de edicto en edicto.  Edictum Repentino: posibilidad de modificar el edicto anterior Última época arcaica - Época Clásica Inicial es el periodo de mayor creatividad del pretor, luego comienza a estancarse (clásica alta), ya que los pretores del año siguiente cada vez menos introducían modificaciones. Producto de esto, Adriano encomiendo a Salvio Juliano una revisión del texto edictal, y cuyo resultado fue aprobado mediante un senadoconsulto, disponiendo que no se podía modificar sino por acto del príncipe. El edicto cesa como fuente creadora. El pretor no podía establecer ius civile, pero si intervenir en él (acciones y excepciones), de manera de derogar, modificar o crear (acciones no previstas por el ius civile) el derecho. • Buena parte del derecho romano resultó creación suya, son embargo, hasta el fin de la época clásica, los juristas mantuvieron la distinción entre ius (derecho) y edictum (ordenamiento potestativo). Jurisprudencia escolática y la de la última época clásica, tenieron a reconocer en el edicto un ordenamiento jurídico, llegando a hablar de ius praetorium o Honorarium. Sólo en la cognitio extra ordinem tienden a confundirse.

5) Constituciones Imperiales. Se desarrollar en el régimen del principado (Augusto). Engloba una variada tipología de actos imperiales:  Edicta; Príncipe dotado de un imperio proconsular.  Estos edictos prevalecían por sobre los edictos de los demás magistrados, podía regir además para todo el imperio o para una parte de él.  Prácticamente no son utilizados para afectar al Ius.  Rescripta; práctica comienza con Adriano. Respuesta del emperador acerca del régimen aplicable al caso concreto sometido a su conocimiento por un particular.  Aparece redactada a continuación de la consulta, que era devuelta previa registración en los archivos de la cancillería imperial.  Principio, sólo contiene la opinión del príncipe, que se limitada a ceñir sus respuestas al derecho vigente. Pero luego, aprovechó estas consultas para introducir nuevos principios (F. de derecho).  Eficacia: Autoritas imperial y de la reelaboración a que sometió la jurisprudencia los nuevos materiales contenidos en ella.  Decreta; acto decisorio del emperador con respecto a un negocio singular.  Desarrollo del cognitio extra ordinem (nuevo procedimiento judicial), paralelo al agere per formulas (principado-Adriano): Litigio era sometido a un funcionario imperial, sin ser conocido por el pretor o por el iudex, y podía llegar al emperador por la vía de la apelación a un juez o por avocación del mismo emperador. El pleito era decidido mediante decretum.  Principio, emperador fallaba mediante derecho vigente, pero luego empezó a decidir ciñéndose a nuevos principios, siendo los decreta principis fuente de derecho nuevo (precedentes que vinculaban de hecho para los jueces).  Jurisprudencia los incorpora en el sistema general del derecho (fuente de derecho).  Estipulae; cartas del emperador dirigidas a gobernadores de provinvia o altos funcionarios del imperio, de propia iniciativa o en respuesta a consultas (decisiones o instrucciones).  Mandata; instrucciones generales enviadas por el emperador a sus subordinados. (Últimas tienes escaza importancia para el derecho).

6) Jurisprudencia y su relación con las demás leyes.  Fuente autónoma o directa en lo que respecta al Ius Civile.  Instrumento Formal: Responsum. - Manifestación oral o escrita de la opinión de la Jurisprudencia, acerca de un caso sometido a su dictamen, por cualquier particular o por otro jurista, incluso por el juez (magist. Jurisdiccional). - Carecía de valor vinculante, ya que los juristas estaban desprovistos de potestas (eran particulares sin cargo oficial). - Su eficacia dependía de la Personal Autoritas, que impelía al destinatario a acomodar su posición a él.











Ius receptum o constitutum: Solución que se tratase. Debido a la uniformidad de la opinión de los juristas, que impedía a los órganos jurisdiccionales alejarse de ella.  Ius Controversum: Disparidad de pareceres. Comienzos del Principado: Juristas se distribuyen en dos corrientes jurisdiccionales:  Proculianos (Nerva y Próculo).  Sabinianos o Casianos (Masurio Sabino y Casio).  Después de Salvio Juliano (sabiniano, logra superar controversias; luego de él, desaparecen). Literatura: Vía por la cual los juristas determinaban el curso del ius. Ofrece un variado panorama de géneros: - Comentarios: Sobre el derecho civil (Ad Savinum) y sobre el derecho pretorio (Ad Pretorio). - Responsa: Colección de Respuestas dadas por el Autor. - Quaestiones: Trataba casos reales o imaginarios resueltos por los juristas. - Digesta: Combina comentarios y casuística. Tercera vía de intervención del jurista: Paradoja en la función del Pretor (*dura un año).  El edicto es formalmente obra del pretor, pero éste al ser un magistrado, también poseía un carácter político y militar (igual que los cónsules); de esta forma accedía a la pretura personajes sin mucho conocimiento, ya que lo que les interesaba era la carrera política y militar. A esto cabe añadir el corto periodo de tiempo de su magistratura. El edicto es realmente obra de los Juristas, tal contradicción hizo necesaria la intervención material y permanente de los profesionales del derecho.  El pretor actuaba asistido por un consilium de juristas, que preparaban y redactaban el edicto cada año. Paradoja en la función del Emperador.  A fines del periodo Altoclásico, el derecho recibe la influencia reformadora de las constituciones imperiales del tipo rescripta y decreta.  Los emperadores se asesoraban por un consilium (vieja tradición republicana) para el ejercicio de las potestades públicas, donde difícilmente faltaron los juristas, que despachaban los asuntos jurídicos mediante los rescripa y los decreta.  Durante el periodo de Adriano, el consilium al estilo republicano comenzó a ser sustituido por un organismo burocrático, la cancillería imperial (cargos más importantes a los juristas), que se encargaba precisamente de la emisión de rescriptos y decretos.

 La jurisprudencia no tiene influencia en la formación de normas generales (leyes, senadoconsultos y plebiscitos), pero tenía la palabra definitiva frente al destino de estas normas, porque eran ellos quienes las interpretaban. Se sirvieron de la descomposición del concepto de ley, concluyendo el material normativo original totalmente reelaborado y trasformado.  Interpretación de los juristas tanto del edicto, como de las constituciones imperiales (tardoclásica).  Esto en cuando a su proceso de formación y su interpretación.  Los juristas fijaban el régimen jurídico definitivo.  No existió literatura jurídica sobre constituciones imperiales, pero los juristas trataban de esta en los comentarios ad sabinum y ad edictum, y en las responsa, quaestiones y digestas. la

7) Leges (post-clásica) y su Compilación. 8) Iura (post-clásica). 9) Vulgarización del Derecho (Occidente). 10) Las escuelas de Derecho Orientales.