Derecho Internacional Humanitario

USO ALTERNATIVO DEL DERECHO Y NEGOCIACIÓN DEL CONFLICTO II DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PRESENTADO POR: JANETH LE

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USO ALTERNATIVO DEL DERECHO Y NEGOCIACIÓN DEL CONFLICTO II

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

PRESENTADO POR: JANETH LEÓN TRAZONA ANDREA MILENA HERRERA DILSON GONZÁLEZ ANTOLINEZ

PRESENTADO A: DR: LUDY MONTAÑEZ

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES PROGRAMA DE DERECHO PAMPLONA 2012

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". Regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. ORIGEN El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal. DÓNDE SE ENCUENTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

CUÁNDO SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. ¿QUÉ CUBRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? El DIH cubre dos ámbitos: • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. ¿EN QUÉ CONSISTE LA "PROTECCIÓN"? El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil. RESTRICCIONES A QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE HACER LA GUERRA El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: • No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles • causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios • causan daños graves y duraderos al medio ambiente El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal. ¿ES REALMENTE EFECTIVO EL DIH? Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.

APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DIDH, Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIH: “Se da el nombre de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, al conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por las colectividades estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y adoptar mecanismos destinados a otorgarles protección en el ámbito supraestatal. Su finalidad primordial, amparar los derechos universales de la persona frente al ejercicio de las competencias del Estado”. Como se dijo anteriormente, el DIH se aplica en casos de conflictos armados internos o internacionales, y busca proteger esencialmente a las víctimas del conflicto. Ambos sistemas jurídicos de protección se han originado y desarrollado en la comunidad internacional con el fin de proteger los derechos fundamentales del hombre, que también están consagrados hoy en nuestra Constitución del 91, la cual recoge los derechos plasmados en estos ordenamientos supranacionales, en los artículos 93, 94 y 214. En estos, se hace un reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales en el orden interno, al establecer como norma de interpretación de los derechos consagrados en la Constitución dichos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Igualmente, se habla también de la prohibición de suspender los derechos humanos en caso de la declaratoria de un estado de excepción, así como, las reglas del DIH, lo cual implica la inclusión de ambos ordenamientos en la normatividad interna. En conclusión, con estos artículos, la Constitución quiso mostrar la prevalencia de los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario en la normatividad interna, así estos derechos no estén plasmados y reconocidos expresamente en el texto constitucional. Ambos ordenamientos hacen parte de las normas del ius cogens internacional, es decir, principios básicos, normas imperativas que no admiten estipulación en contrario, no pueden ser derogadas por convenio y solo pueden ser modificadas por normas posteriores de la misma naturaleza y jerarquía, además son aceptadas y reconocidas por la comunidad de estados en su conjunto y consagran un grupo de derechos que en todo tiempo y lugar deben ser protegidos, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la libertad y al debido proceso, ya que estos son atributos jurídicos fundamentales del ser humano. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DIDH, Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DIH En cuanto a los sujetos destinatarios: los sujetos destinatarios del DIDH son exclusivamente los Estados Partes. En el DIH los destinatarios son:  

Los Estados, en su carácter de Altas Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales. Las Partes en Conflicto o partes contendientes en conflicto armado no internacional.



Las fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que intervienen en un conflicto armado no internacional contra Fuerzas Armadas de una alta parte contratante.

En cuanto a los sujetos protegidos: el sujeto protegido en el DIDH, es la persona humana. Las disposiciones de este sistema reconocen derechos cuyo titular es toda persona y establecen prohibiciones en virtud de las cuales ninguna persona puede ser afectada. En el Derecho de Ginebra los sujetos protegidos son los no combatientes, es decir, las personas que ya no están combatiendo y las personas que por definición no combaten. En cuanto al ámbito de aplicación: el DIDH se aplica en todo tiempo y lugar, no deja de aplicarse durante los conflictos armados, sin perjuicio de que los Estados hagan uso del derecho de suspensión, que permite la no aplicación temporal de algunos de estos derechos. El DIH, tiene como principal ámbito de aplicación material: los conflictos armados internacionales y los conflictos armados no internacionales En cuanto a los sujetos responsables: Se considera tradicionalmente como único responsable de la violación de los Derechos Humanos al Estado, ya que es él quien tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de los habitantes de su territorio y de asegurar que estos puedan gozar de garantías mínimas en el respeto de sus derechos. Además es el Estado quien firma los tratados y acuerdos internacionales en que se establecen y garantizan los derechos humanos y asume esa responsabilidad ante la Comunidad Internacional, ya que dichos derechos buscan proteger y preservar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, recientemente ha sido planteada una tesis revisionista, como lo hace el Doctor Alejandro Valencia Villa; según él “en estos últimos años en el seno de algunos organismos internacionales intergubernamentales, principalmente la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en Ginebra, algunos países suramericanos han venido planteando de manera muy incipiente la tesis revisionista que consiste en afirmar que en aquellas sociedades nacionales donde se observan fenómenos de insurgencia crónica o conflictos armados internos de grupos irregulares que manifiestan una cierta permanencia en el tiempo y en el espacio y propongan entonces un desafío más o menos prolongado al Estado de que se trate, en países como Perú, Colombia o Filipinas, cabría hablar de un sujeto o de unos sujetos no estatales a los cuales podría exigírseles responsabilidad internacional por la violación de los Derechos Humanos. En cuanto a las denuncias por violación de sus normas: el DIDH contempla un sistema para que las infracciones a este ordenamiento sean formuladas ante Tribunales Internacionales, mientras que en el DIH solo existe el compromiso de las Altas Partes para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido o hayan dado orden de cometer cualquier infracción, esto tratándose de funcionarios del Estado que cometan las violaciones. Para hacer efectiva la normatividad del DIH también en cuanto a los particulares se ha creado recientemente la Corte Penal Internacional, la cual

busca una efectiva sanción a los individuos infractores de las normas humanitarias. STATUS DE BELIGERANCIA La noción de beligerancia es y ha sido un obstáculo para la aplicación del DIH en Colombia. El Gobierno desde hace años, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y en particular del de Defensa, sostenía que la aplicación de esta normatividad implicaba reconocer beligerancia a los grupos guerrilleros. Pero, ¿en qué consiste ese reconocimiento?. La beligerancia no es otra cosa que un acto por el cual el propio Gobierno o los terceros consideran jurídicamente que existen unas fuerzas armadas sublevadas y les atribuyen una personalidad, concretada en derechos y deberes en los planos interno e internacional, lo cual hace que el conflicto se asemeje a una guerra entre Estados. Cuando se constituye la beligerancia, se transforma la naturaleza jurídica del conflicto armado, porque establece un sistema nuevo de relaciones entre las Partes Contendientes y frente a terceros Estados, legitimando el recurso a la fuerza por parte de los insurrectos, constituyéndolos en una comunidad beligerante y en destinatarios de las normas del Derecho de la Guerra. Este concepto se aplica independientemente de cuál sea la intención de los sublevados, aunque hayan iniciado ilícitamente una guerra. Algunos tratadistas tienen como presupuestos del reconocimiento de beligerancia: - La existencia de un conflicto armado en el interior de un Estado. - Que los rebeldes controlen una parte del territorio nacional. - Que estos actúen mediante fuerzas armadas dependientes de su autoridad. - Que en la conducción de las hostilidades respeten las leyes y las costumbres de la guerra. - El reconocimiento del Estado en el que se lleva a cabo el conflicto o de un tercer Estado que se vea afectado por el. LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y SU POSICIÓN FRENTE AL DIH En principio todos los miembros de la sociedad humana tienen la obligación de respetar los derechos de las personas. Sin embargo, en las sociedades democráticas existe un grupo de personas que en este aspecto tienen una mayor responsabilidad, esas personas son las autoridades. En las autoridades ha depositado la sociedad su confianza para que defiendan la organización social y las instituciones creadas con el fin de mantenerlas y desarrollarlas. Esa organización se funda precisamente, en el respeto de la dignidad personal de aquellos que trabajan incesantemente por la creación de una sociedad más justa y equitativa, en la cual puedan vivir con menos presiones las generaciones venideras.

POSICIÓN DE LOS ACTORES DEL CONFLICTO FRENTE AL DIH Desde tiempo atrás, tanto las FARC como el ELN han proclamado públicamente estar dispuestos a respetar y cumplir las normas del DIH, aunque uno y otro grupo tengan posiciones distintas frente al tema. En cuanto al ELN, esta agrupación ha hecho declaraciones en las que dice por ejemplo lo siguiente: “Para nosotros como fuerza levantada en armas, como Movimiento Rebelde, es un referente ético que tenemos siempre presente (refiriéndose al DIH), no porque consideremos que esto nos da status de beligerancia. El acogerse a él o no, debe ser hecho por cada parte independientemente de que la otra se acoja o no, y que además al movimiento guerrillero no le va a dar status de beligerancia”. EL DIH EN LA CONSTITUCIÓN “La figura excepcional del estado de sitio que tiene su fundamento en la Constitución Política ha sido utilizada de manera frecuente por los Gobiernos colombianos en las últimas décadas para encarar las perturbaciones del orden público, y entre ellas, el conflicto armado. Nuestra Constitución siempre le ha dado cabida al Derecho de los Conflictos Armados a través de esta facultad del Ejecutivo”. La Constitución de 1886 en su artículo 121 se refería al Derecho de Gentes, pero la Constitución de 1991, lo sustituyó por un nuevo régimen contenido en los artículos 212, 213 y 214, especialmente. Por lo tanto, la Constitución anterior y la vigente siempre han permitido y ordenado la aplicación de las normas humanitarias del Artículo 3º Común a los Convenios de Ginebra. MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL INTERNACIONAL: CREACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL La mayoría de las Naciones pertenecientes a la ONU reconocen las normas de DIH como normas vitales de convivencia. Cuando un Estado ratifica y suscribe los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ese Estado queda obligado a tomar todas las medidas necesarias para aplicar el DIH, ya que este no tiene normas penales que se le puedan aplicar directamente. Al verse en el mundo que los Estados no cumplían con esa obligación, y que la impunidad se expande y se multiplica, se vio la necesidad de buscar un mecanismo coercitivo y no solo preventivo. Se pensó entonces en el Tribunal Penal Internacional como una solución para fortalecer efectivamente el DIH. La Comunidad Internacional se dio cuenta que la responsabilidad frente al DIH la asumía solamente el Estado, y los individuos que cometían los más infames delitos no eran sancionados, o si lo eran, burlaban la justicia asilándose en algún lugar del mundo.

PROS Y CONTRAS DE LA APLICACIÓN DEL DIH EN COLOMBIA Para la guerrilla Pros: La guerrilla además, ganaría eventualmente alguna, credibilidad y confianza popular. La comunidad ya no sentiría amenazados sus derechos, se fortalecería y podría convertirse en una alternativa política seria en un futuro, lo cual es su ideal principal. La guerrilla tendría entonces la posibilidad de una aceptación social y aunque sus ideales fueran en contra de las estructuras vigentes, no serían violatorios de los derechos de la comunidad, se volverían así una nueva alternativa política y social, no económica. Contras: La realidad nos ha mostrado que el fundamento de la existencia de la guerrilla se ha dado por las reiterativas violaciones al DIH que son su fuente de financiación principal. Este es el principal motivo por el cual la guerrilla incumple las disposiciones del DIH, pues la base de sus finanzas es la violación constante de sus normas. Además, políticamente existen otras razones por las cuales la guerrilla incumple las disposiciones del DIH: - Como ha sido tradición en Colombia, para ser oído por la autoridad hay que tomar medidas de fuerza, por esto, la guerrilla teme que al cumplir la normatividad humanitaria pierda fuerza y llegue debilitada a la negociación, lo cual daría pie al Estado para incumplir lo acordado en la mesa de conversaciones. - Además están seguros de necesitar un ejército fortalecido para proteger sus filas, porque temen que en el momento en que dejen de combatir sean atacados por las Fuerza Militares del Estado, por eso piden la zona de despeje durante las negociaciones de paz. Para el Gobierno y la población civil Pros: El Gobierno gana credibilidad frente al cumplimiento cabal y efectivo de lo dispuesto en el Protocolo II. Gana También respeto y respaldo frente al escepticismo de los colombianos producto de los acuerdos, diálogos y promesas incumplidas hasta hoy, donde a pesar de todo necesariamente tienen depositadas sus esperanzas. La vida nacional se transformaría radicalmente, la población civil cambiaría la zozobra de 40 años de terror por una seguridad real garantía de sus derechos. Contras: En realidad, para el Gobierno no debe presentarse ninguna desventaja por la aplicación del DIH, ya que es su obligación proteger la vida, honra y bienes de sus ciudadanos. Aunque no debe desconocerse que sí se presentan dificultades para su aplicación y cabal cumplimiento, ya sea por falta de recursos económicos o por falta de difusión de sus normas entre los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Pero estos son obstáculos que se pueden salvar con ayuda económica extranjera, que los países desarrollados están dispuestos a prestar por su interés en la solución del conflicto, y con campañas de educación dirigidas a los funcionarios públicos y también a la población civil, la cual debe saber cuáles son sus derechos y las medidas de protección que el Estado les debe brindar.