Derecho en La Cultura Grecia y Romana

EL DERCHO EN LA CULTURA GRECIA – ROMA DERECHO- II CICLO INDICE INTRODUCCIÓN ..........................................

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EL DERCHO EN LA CULTURA GRECIA – ROMA

DERECHO- II CICLO

INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 23 CAPITULO I: EL DERECHO EN LA CULTURA GRECIA ..................................................... 33 1.1

CULTURA Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA ................................................................ 33

1.2

HISTORIA ........................................................................................................................ 43

1.3

SISTEMA JUDICIAL Y TRIBUNALES ....................................................................... 53

1.4

EL DERECHO EN ESPARTA ...................................................................................... 63

1.5

EL DERECHO EN ATENAS ........................................................................................ 73

1.6

LA FILOSOFÍA POLÍTICA Y JURÍDICA DE GRECIA .......................................... 117

1.7

EL DERECHO PRIVADO POSITIVO DE GRECIA ................................................ 147

CAPITULO II: EL DERECHO EN LA CULTURA ROMANA ................................................ 183 2.1

ANTECEDENTES ........................................................................................................ 183

2.2

CÓMO SE ORIGINÓ EL DERECHO ROMANO ..................................................... 213

2.3

CARACTERÍSTICAS ................................................................................................... 223

2.4

INFLUENCIA E IMPORTANCIA................................................................................ 233

2.5

PRECEPTOS DEL DERECHO ROMANO ............................................................... 253

2.6

EL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD ................................................... 277

CONCLUSIONES......................................................................................................................... 283 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 293

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INTRODUCCIÓN

Las leyes en Grecia eran normas que establecían las obligaciones y derechos de los ciudadanos en relación a la comunidad, las sanciones penales o civiles y el castigo por delitos contra el Estado.

Al principio las leyes se basaban en las costumbres (consuetudinario), pero para evitar problemas derivados de diferentes interpretaciones, comenzaron a escribirlas. El Derecho Romano estaba constituido por leyes basadas en las costumbres. A partir de la redacción de las XII Tablas (450 A.c.) el derecho se codificó, es decir, se hizo escrito y conocido por todos.

El derecho romano desarrolló el concepto de los derechos y deberes de las personas. Las leyes tenían como fin último hacer justicia.

En el siglo IV D.c.. el emperador Justiniano compiló y codificó todas las leyes romanas en un solo Código Justiniano. Esta es la principal fuente del derecho judicial contemporáneo

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CAPITULO I

EL DERECHO EN LA CULTURA GRECIA

1.1 CULTURA Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Grecia se ubicó originariamente en el sector noroeste del mar Mediterráneo, en lo que hoy es la península de los balcanes, el pueblo más antiguo del cual se tenga fuente de asentamiento en la Península de los Balcanes, son los pelasgos los cuales eran exógenos de

origen

indoeuropeo,

que

posteriormente, cayeron bajo la influencia de otros pueblos que asentaron la zona, algunos de los más destacables pueblos, que luego se transformaron en verdaderas «civilizaciones» son la minoica y la micénica , así como posteriormente los dorios, todos estos nutrieron y formaron la Grecia de la cual se tiene registro y así también ellos fueron parte del patrimonio formado por Grecia, incluyendo también las cerca de dos mil islas del Mar Egeo, que también formaron parte importante de la civilización griega las cuales enriquecieron las relaciones comerciales, cultura y copulativamente la economía de la región.

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1.2 HISTORIA

Dada una cierta inclinación griega al pensamiento y a la organización formal, además de la exaltación hacia la justicia como virtud o valor fundamental tanto para Platón como para Aristóteles, de la misma manera se podría referir el lugar donde estas cavilaciones empiezan, de manera de generar una mayor abstracción y comprensión que se posee del derecho hoy en día, a partir de sus propios orígenes e influencias remotas. Estas influencias encuentran lugar en la obra del griego Hesíodo, principalmente en su texto Trabajos y días, atacando la ociosidad y los jueces injustos, así como la práctica de la usura. Describe los inmortales que vagan por la tierra vigilando la justicia y la injusticia.

En el siglo VIII a. C., un griego de la región de Beocia, cuyo cometido consistía en la formulación de poesía épica, realizó una obra destinada a establecer la justicia como virtud elemental, dando inicio a la larga tradición que más tarde desarrollaría Platón, y después Aristóteles. Hesíodo recoge dos formulaciones, la primera proveniente de Homero, llamada Temis. Según éste, los dioses entregaban a los hombres el «cetro y la Temis», que significa «la Ley» en su sentido más amplio de comprensión. La otra formulación de Hesíodo incorpora la figura de la Diké, que sería más tarde acogida por Aristóteles en el famoso y máximo principio aristotélico: «Dar a cada uno lo suyo». Es decir, se entiende que puede darse una situación en la que algo no sea justo de acuerdo a la Temis pero sí a la Diké. Así como Temis se refiere a la autoridad del derecho, a su legalidad y validez, la Diké significa el cumplimiento de la justicia, traducida como dar a cada uno lo que es pertinente, y lo que cada uno puede exigir. Como podría deducirse, la preocupación de los antiguos frente a la exigencia de un derecho igual constituyó el fin más alto.

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El derecho surgió completamente ligado al ideal de formación del individuo mientras era parte de la polis, y donde el ethos cobró más importancia que el logos, es decir, resultó de mayor importancia la formación del individuo como tal, y de su orientación hacia el «buen camino».

1.3 SISTEMA JUDICIAL Y TRIBUNALES

Los antiguos tribunales griegos eran baratos y estaban dirigido por legos en leyes. Los funcionarios de los tribunales cobraban poco o nada, y la mayoría de los procesos se realizaban en el mismo día; los casos particulares se resolvían incluso más rápido. No habían funcionarios «profesionales» de la justicia, no había abogados, o jueces y no eran magistrados. Un caso normal consistía en dos litigantes, uno argumentando que un acto ilegal se había cometido, y el otro argumentando que no había sido ilegal, o que no había sucedido nada. El jurado era quien decidía si el acusado era culpable, y, en caso de que lo fuera, cuál debería ser el castigo. En los tribunales de Atenas, el jurado tendía a estar formado por la masa de la gente común, mientras que los litigantes provenían principalmente de las élites de la sociedad.

En el sistema legal ateniense, los tribunales se han visto como un sistema de resolución de conflictos mediante argumentos, en lugar de hacer cumplir «un sistema coherente de normas, derechos y obligaciones». Un tribunal, el Pritaneo, era el responsable de encausar a personas desconocidas, animales y objetos inanimados por homicidio, probablemente con el fin de garantizar que Atenas estuviese libre de culpa por delitos de sangre.

El sistema judicial ateniense estaba dominado por los hombres. El jurado se constituí solo de hombres y, como Simon Goldhill argumentó, «El tribunal ateniense parece haber sido muy poco dispuesto a permitir cualquier presencia femenina en el espacio cívico del propio tribunal de justicia».

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Junto con la aplicación oficial de la ley en los tribunales, en la antigua Atenas, y de otras ciudades griegas antiguas, la justicia y la cohesión social fueron forzadas colectivamente por la sociedad en general. La justicia colectiva informal a menudo se dirigía a los infractores de élite.

Los jurados se componían de hombres seleccionados anualmente de un grupo de 6.000 voluntarios, y se requería que fueran ciudadanos de pleno derecho, mayores de 30 años. Los jurados se pagaban con una pequeña cuota en la época de Pericles, lo que pudo haber dado lugar a un número desproporcionado de ciudadanos pobres y ancianos que trabajaran como jurado

1.4 EL DERECHO EN ESPARTA

En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares.

Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera del hogar en comunidades; de los 7 a los 6

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20 años, los jóvenes eran educados por el Estado, de los 20 a los 30 vivían, primero en comunidades militares y, después, -en syssitia, comunidades basadas en las comidas colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel había sustituido al hogar. Platón se inspira claramente en el ejemplo de Esparta para su espeluznante utopía, La República. Ciudadanos de segundo rango eran los

hilotas: tenían el

derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi), contra entrega al Estado de la mitad de la cosecha.

Sólo los ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en

las asambleas populares, formando una minoría

constantemente amenazada por el peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una policía secreta).

1.5 EL DERECHO EN ATENAS

En varias otras poleis, la aristocracia ya ni siguiera se Ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a.C.); luego el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años (750-683); y por último se lo rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año.

Una larga crisis agraria y el correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa intervención de Dracón (624), quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón (594) que otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los 7

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grandes terratenientes, anula las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra. La asamblea popular (ekklesia principal asamblea de la democracia ateniense), integrada por cuatro clases, de acuerdo con la fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más rica, así como al Consejo de los Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios participan en estas elecciones, pero no pueden ser elegidos.

La obra de Solón no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510), aunque la legislación de Solón quedaba formalmente en vigor. En 509, Clístenes reformó una vez más la constitución (véase ilustración). Para equilibrar las tres regiones básicas del estado de Atenas, con intereses relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad misma, 2. la costa y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre 10 philas, colocando en cada una ciudadanos de estas tres zonas. Cada phila debía enviar cincuenta delegaos, designados por sorteo, al Consejo de los Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía, que se ocupaba de los asuntos cotidianos, con un presidente que cambiaba diariamente.

El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones provisionales para los proyectos de las nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia. Sin embargo, pese al espíritu griego de discusión y racionalización, no fue cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes fundamentales podía ser castigada severamente, y con frecuencia, el proponente debía asegurarse primero, mediante el voto popular, la impunidad respectiva. De ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón, Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para preparar la innovación total del sistema jurídico.

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Al comienzo de esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de la justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador existente desde la monarquía, integrado por la elite de los exarcontes. La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la Constitución

de Clístenes, sólo le competen aún los procesos sobre

homicidios.

Las funciones oficiales eran anuales y se procuraba que en el transcurso de su vida la mayor parte de los ciudadanos recibieran la oportunidad de participar en la vida pública, ya sea como magistrados, jueces o consejeros. Todo magistrado era controlado severamente en forma represiva, después de entregar la administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un control llevado a cabo, de ordinario, por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto del cumplimiento del candidato con ciertos requisitos formales y morales.

Los tribunales también tomaban la forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por votación popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas futuristas, constituían un peligro público. La aplicación práctica de este sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de que la democracia representa la aversión de la plebe respecto de las personalidades importantes; "democracia es mediocracia..." A partir de 487, se neutralizaba políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los miembros del Consejo de los Quinientos. Bajo Pericles se democratiza aún más este sistema, introduciéndose dietas para asistir a la boulé de los Quinientos y a los jurados.

No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie negará el efecto educativo del 9

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sistema de la polis, con discusiones y amplia participación del ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las que se los llamaba por elección o por sorteo. Los griegos mismos se sentían muy orgullosos de su polis y la comparaban, gustosos, con el sistema persa, ejemplo del despotismo (aunque a menudo ilustrado).

Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser "político" significa, en realidad, que el verdadero "hombre" (o sea el griego, no el persa) es un ser que vive en comunidades organizadas al estilo de la polis. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña minoría entre los habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 por ciento.

Las mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban establecidos por varias generaciones dentro de la polis. No participaban en la educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en Atenas y en otras poleis. De garantías individuales contra el creciente poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban las pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de importantes idealistas y reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con visión clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo.

La

democracia

moderna

corresponde,

además,

a

una

psicología

completamente incompatible con la maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus vecinos (la transformación de la Liga Délica en un pequeño imperio ateniense, es ejemplo de esta actitud: los 10

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antiguos aliados se convirtieron en tributarios, y la intervención en la política interna de las demás poleis ¡no precisamente con el fin de ayudarlos a establecer un régimen democrático! era una práctica constante por parte de Atenas).

Los tiranos; la Grecia posclásica.

Junto a la monarquía (Msedonia), la aristocracia (Esparta) y los experimentos con la democracia (Atenas), encontramos en la antigua Grecia diversos periodos de "tiranía", cuando ciertos usurpadores, generalmente conducidos al poder por "los de abajo", se comportan, durante algún tiempo, como déspotas absolutos, a veces de una admirable calidad. Como no tienen el carácter de sagrados (ya que carecen de la liga personal con los dioses, característica de los verdaderos reyes) su posición ante la opinión pública es, a menudo, precaria. Después de una verdadera explosión de energías intelectuales, aplicadas a la estructuración y experimentación democráticas, la Grecia posclásica-absorbida por la turbulenta herencia de Alejandro Magno cae finalmente en un rutinario nivel político de aristocracias y oligarquías locales.

1.6 LA FILOSOFÍA POLÍTICA Y JURÍDICA DE GRECIA

Otra aportación interesante de Grecia a nuestro terna es la brillante discusión teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo V a.c., se encuentra con Heódoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el sistema de la monarquía. En esta famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del "contrato social", que florecerá dos milenios más tarde. 11

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Poco después, Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace de la democracia, considerada por Platón como demasiado materialista. La República, visiblemente inspirada en los ideales de Esparta, contiene, asimismo, importantes consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas utópicas sobre la organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo (políticamente hablando quantité negligeable), la de los guardianes (que viven bajo un régimen de cuartel, en un ambiente de comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y de la de los sabios gobernantes (seleccionados de la clase de los guardianes mediante varias pruebas). En esta obra, Platón pasa revista a los diversos sistemas políticos, prefiriendo, desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia -cuando se infiltra la ambición en el rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido que está en el poder comienza a explotar indebidamente a los underdogs; en democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y, por último, en tiranía a causa de los abusos de la democracia.

En la Política, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y, finalmente, en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico en un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria, con acento sobre la educación del ciudadano, que también muestra algunos rasgos democráticos (por ejemplo, algunos magistrados importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto).

En todas estas obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble excéntrico, Platón, había observado en el triste caso de su 12

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preceptor Sócrates, y cuya ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada mediante la derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso.

Lo anterior sólo da una impresión muy incompleta de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra de Platón para la teoría general del derecho y del Estado. Whitehead ha afirmado que toda la filosofía occidental del derecho no es más que una colección de notas al pie de las páginas de los Diálogos de Platón...

No menos aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este filósofo es, sin embargo, menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre gobierno y Estado en la Política, hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el famoso esquema de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias) que pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía, oligarquía y demagogia). No presenta receta alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que ésta, generalmente, será un factor de equilibrio y de moderación.

En su obra aparece también, por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo, el judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos poderes bajo los diversos modelos de gobierno que hemos señalado, pero no exige aún su separación absoluta, corno lo hará Montesquieu dos milenios más tarde.

Parece que este excelente conocedor de la realidad jurídica y política del mundo griego, no estaba siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los atenienses han inventado dos cosas: el cultivo del trigo y leyes excelentes; la única diferencia entre estos productos es que ellos comen el trigo, pero no usan las leyes...", es uno de sus conocidos comentarios. 13

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Con la decadencia de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial, a partir de Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmpolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo, la legislación en favor de los esclavos) y preparaba el ambiente para la unión de todo el Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería, paulatinamente, el predominio de Roma.

Al lado de las teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos mencionar, para la filosofía del derecho en general, la intuición de un derecho natural no escrito, superior al derecho positivo (cfr, Antí,lona de Sofocles) y las famosas distinciones que hace Aristóteles (Moral a Nicómaco) entre derecho y equidad, y entre justicia conmutativa y justicia distributiva.

1.7 EL DERECHO PRIVADO POSITIVO DE GRECIA

Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo IX A.C., recibimos una idea a través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos, empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de los hijos legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el "precio de la novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente copropiedad familiar respecto de la tierra.

Para el caso de homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la víctima; este derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En materia procesal encontramos la apuesta que precede al

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arbitraje por el jefe político, o bien por un consejo de ancianos. El "Juicio de Dios" también encuentra lugar en el derecho griego preclásico.

Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden divino, sino un simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, se abre la puerta a una amplia experimentación y discusión. Esto sucedió en Grecia (contrariamente a lo acontecido en otros países del Medio Oriente, que recibieron su derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo). De este modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en combinación con la frecuente tendencia griega hacia una constante discusión pública de todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad de sistemas de derecho privado en las diferentes puleis de la antigua Grecia. Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una obra semejante al Corpus luris o si quiera a las Instituciones de Gayo.

Es verdad que, adernás de Licurgo, Dracón y Solón, la historia menciona a varios grandes legisladores griegos, tales como Zaleuco de la ciudad griega de Locros, en el sur de Italia, Carondas, en Catania de Sicilia e, inclusive, al filósofo Pitágoras que impuso en Crotona, alrededor de 500 a.C., un socialismo puritano, aristocrático, de corta duración. De mucha fama fue, sobre todo, "la legislación marítima de la isla de Rodas", a la que haremos referencia después. Sin embargo, poco es lo que la literatura antigua y la arqueología nos han entregado de tales obras legislativas. Sólo raras veces se

encuentran

algunas

normas

concretas

de

derecho

griego;

afortunadamente, una inscripción nos ilumina respecto de gran parte del derecho de Gortyna, de unos 480 a.C.; en general empero, tenemos que aprovechar

fuentes

indirectas,

como

las

discusiones

forenses

de

Demóstenes, los libros de los historiadores, las obras de teatro y las especulaciones de los filósofos; además, respecto de los últimos siglos antes de Cristo, la papirología presta gran ayuda. 15

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A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos cinco siglos después, en el territorio griego se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaron los derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus luris Civilis, producto bizantino.

Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su terminología griega, conservada en textos por lo demás redactados en latín.Todo ello sugiere que el derecho privado griego había desarrollado el tema de las obligaciones y los contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos.

También la enfiteusis es una figura griega que se funde finalmente con el ius in agro vectigali de los romanos; en el derecho de familia, un término como bienes parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes a la esposa, pero separados de la dote, es, también, de origen griego. Otro elemento de derecho griego, expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano como una institución de origen no romano, es la "avería gruesa" de la Lex Rhodiade lactu, que sobrevive en las legislaciones modernas (reparto del daño sufrido por un comerciante, entre todos los que reciben el provecho nacido de tal daño, cuando haya sido necesario sacrificar la mercancía de uno, para salvar el barco y la mercancía de los demás). En general, es probable que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de Cristo en la isla de Rodas) haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes se debían precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que no tenía un derecho marítimo autóctono.

Además, los griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su actividad mercantil ciertas reglas de "derecho común", 16

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independientes de la ciudadanía particular de cada contratante, que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius honorarium con el cual los pretores romanos trataban de complementar ius civile, e inclusive de corregir éste en aquellos casos en los que tuviese un sabor excesivamente arcaico.

Este derecho helenístico común del Mediterráneo, en cada región se encontraba en contacto con otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas mixtos, fenómeno que podemos seguir con algo de detalle en el caso de Egipto, además del señalado ejemplo de la influencia del derecho helenístico en el romano. También la mezcla del derecho helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de varios estudios.

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CAPITULO II

EL DERECHO EN LAS CULTURA ROMANA

2.1 ANTECEDENTES

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos. No obstante, antes del año 451 a. C.-450 a. C., no se conoce la existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es preciso remontarse a la Grecia clásica, considerada la cuna de la civilización occidental, y en particular al llamado periodo ático o del derecho griego ático, de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de las XII Tablas.[cita requerida]

Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo 18

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griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran 19

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bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o derecho de gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Herenio Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el 20

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emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

2.2 CÓMO SE ORIGINÓ EL DERECHO ROMANO

Dentro del contexto histórico, se puede decir que el punto de partida del derecho romano se dio en el año 753 A.C., coincidiendo con la fundación de la ciudad de Roma, en este sentido, las disputas entre los patricios y los plebeyos establecieron la necesidad de generar un código legal, resultando la Ley de las Doce Tablas.

Conforme a ello, la redacción de esta ley la cual regulaba jurídicamente la vida de los romanos, fue evolucionando con el nombramiento de diez 21

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ciudadanos con capacidades especiales para legislar, dejando atrás las anteriores costumbres asociadas a los rituales adivinatorios en la elaboración de los textos jurídicos, dando paso al derecho civil.

Posteriormente, el desarrollo del derecho romano se produjo a medida que aumentaba el dominio del Imperio, de esta forma, el contacto con la cultura griega provocó una total renovación, precisamente, con la corriente de filósofos estoicos y escépticos, quienes aportaron una verdadera esencia laica al derecho cívico.

2.3 CARACTERÍSTICAS

Entre las particularidades que caracterizaron al derecho romano, se encontraban:  TRADICIONALISMO.

Al respecto, el derecho romano tendía a conservar las instituciones jurídicas de generación en generación, asimismo, para evitar los

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cambios bruscos, cuando creaban nuevas leyes, no derogaban las anteriores, simplemente las dejaban en desuso.  FORMALISMO.

Consistió en imprimirle al derecho de la cultura romana mayor rigidez, tanto en su expresión, como en su interpretación y aplicación.  REALISMO.

El escaso valor hacia las leyes escritas, conllevó a adaptar la aplicación de la jurisprudencia a las circunstancias de la realidad para solucionar los problemas legales.  INDIVIDUALISMO.

En el derecho romano existía la tendencia de diferenciar los conceptos entre el campo jurídico, el social y el moral, por ejemplo, ello se podía observar cuando separaba el derecho público del privado, o el honorario del civil.  SENCILLEZ.

Todos los actos jurídicos romanos eran fáciles y sencillos, solucionando algunas situaciones comunes de similar forma, estableciéndose una semejanza jurídica.

2.4 INFLUENCIA E IMPORTANCIA

El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica 23

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(entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:

La common law estaba originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.

El derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. Son, asimismo, como subraya Antonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los 24

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principios y normas constitucionales, administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito del derecho público, ius publicum, romano.

No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

2.5 PRECEPTOS DEL DERECHO ROMANO

Cabe destacar, que los preceptos del derecho romano fueron enunciados por Domicio Ulpiano, un jurista itálico de origen fenicio, además, tutor, consejero y prefecto del emperador Alejandro Severo. Aún más, Ulpiano definió a la justicia como “la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”, siendo su mayor legado los siguientes fundamentos:  Honeste vivere o vivir honestamente.

Un precepto de contenido moral, el cual no deja de ser jurídico, debido a que sirve para garantizar la honestidad y las buenas costumbres, mientras, quien las viole será susceptible a recibir sanción legal por su contrario proceder al honeste vivere.  Alterum non laedere o no dañar a otro.

Otra disposición del derecho romano, la cual se refiere al acatamiento de la conducta de no hacerle daño a nadie, en este sentido, el incumplimiento de esta norma, altera el justo equilibrio de otros, 25

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lesionando sus afectos o sus bienes, obligando a la ley finalmente, al restablecimiento del orden agredido.  Suum cuique tribuere o dar a cada uno lo suyo.

Describiendo un criterio que engloba el contenido de la justicia y la defensa de la propiedad, el mismo equivale al cumplimiento de las obligaciones contraídas para que cada quien reciba legítimamente lo que le corresponde. Así, la persona que ha vendido algo, al recibir el pago, está obligada a entregarle el producto al comprador.

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2.6. EL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD

El derecho romano fue el sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el s. XIX, momento en el que la formación de los estadosnación llevó a la elaboración de Constituciones y leyes propias.

Sin embargo, en la actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos, y que hoy consideramos, condición sine qua non de la democracia.

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CONCLUSIONES

 Para

concluir,

las

doctrinas

del

derecho

romano

como

la

independencia judicial, el respecto por la ley, y la igualdad en los derechos de todos los ciudadanos, han sido la base de muchas legislaciones del mundo actual.  El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de derecho de la mayoría de países que emplean el derecho continental.  El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma.

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