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EVOLUCIÓN DEL DERECHO DISCIPLINARIO A PARTIR DEL DERECHO INDIANO EN COLOMBIA PATRIMONIALIZACION: consiste en lograr que

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO DISCIPLINARIO A PARTIR DEL DERECHO INDIANO EN COLOMBIA

PATRIMONIALIZACION: consiste en lograr que un bien cultural o natural, sea declarado con la categoría de patrimonio, basado en su significado e importancia que posee como parte de la identidad y autenticidad que represente y simbolice para un pueblo, por lo que, atreves de este proceso, se consigue proteger y conservar dicho bien, como herencia y legado para las futuras generaciones. INAMOVILIDAD. Situada en este contexto, la inamovilidad no es otra cosa que la imposibilidad de remover a un juez o magistrado del destino que tiene asignado, salvo por las causas y los medios establecidos en la ley. BENEPLÁCITO: es la conformidad, el mantenimiento, la autorización o el consentimiento que se otorga a algo. Ejemplo: conformidad otorgada por un estado al nombramiento de un embajador extranjero. DIMISSIO: es un concepto que hace referencia a la renuncia o el abandono de un puesto de trabajo, un cargo, una constitución, etc. Una dimisión puede ocurrir cuando una persona que mantiene una posición ganada por elección o designación, la deja, pero se considera que dejar una posición por expiración del tiempo no es una dimisión. La abdicación es el equivalente de la dimisión en un monarca reinante u otras formas de gobierno no elegidas. DEPOSITO: contrato por el cual se le entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente. PESQUISA: se motiva por la ocurrencia de hechos criminales, graves alteraciones de orden público o escándalos cometidos por funcionarios competentes para realizar la pesquisa. Se les llama jueces pesquisidores o comisario los cuales deben presentar un informe. LA VISITA: La institución de la visita fue creada en el derecho canónico como un instrumento de fiscalización, de vigilancia que ejercía el obispo sobre su diócesis. La inspección tenía que verificar los edificios, los bienes muebles, las cuentas de gestión de sus subordinados y la vida espiritual y temporal de sus fieles. EL JUICIO DE RESIDENCIA: fue un procedimiento judicial del derecho castellano e indiano, que consistía en que al término del desempeño el funcionario público se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. SENADO DE CENSURA: En la Constitución de Cundinamarca, cuando aún los neogranadinos reconocían como su Rey a Fernando VII, se creó un “Senado de Censura”, compuesto por cinco miembros, presidido por el “Vicepresidente de Representación Nacional”, tribunal al que correspondía el “Juicio de Residencia a que darán sujetos todos los funcionarios de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al tiempo de salir de sus empleos”. De ellos se excluía al Rey, “cuya

persona es inviolable”, y por lo mismo no sujeta a residencia ni “responsabilidad”, pero no a “los ministros”32. 32 Los textos entre comillas son tomados de las reproducciones que de ellos hace el Dr. Diego Uribe Vargas en su libro “Las Constituciones de Colombia” Pág. 306 y ss., tomos I y II

Una vez estudiadas las instituciones que dieron origen al derecho disciplinario cabe mencionar la evolución que ha tenido la figura de la procuraduría general de la nación dentro de nuestro sistema jurídico, siendo esta un órgano de poder del Estado. A diferencia del punto de partida de nuestro sistema jurídico actual; que es el de la igualdad; establecido en las constituciones liberales que nos rigen el anterior régimen anterior a la revolución francesa y a la constitución de Cádiz, se fundamentaba en la desigualdad. Y ello era así porque se estimaba que cada grupo social tenía un rol que desempeñar en la comunidad. Esa sociedad estaba integrada por estados, palabra derivada del derecho romano, que implica la condición o la situación jurídica de una persona, al estado se le denomina estamento; en España, nobles, eclesiásticos y ciudadanos pertenece a estados diferentes porque es diversa la condición de unos y otros, contribuye marcar la diferencia entre ellos la concepción cristiana de un cuerpo social. Trasladada esta concesión a la sociedad civil, se estima que cada Estado o estamento tiene una función propia que desempeñar. Los miembros activos de la sociedad serán los nobles, el clero y los hombres buenos de la ciudad, que constituirán los brazos que participen en las cortes. Producido el descubrimiento y la conquista de buena parte de las indias esta concesión no desaparece para explicar la realidad sociopolítica del nuevo mundo y se traslada a este, que es el que se conoce como el derecho indiano, definido como aquel derecho que rigió en las indias occidentales durante el periodo de denominación de la corona española. La aplicación dela ley les correspondía en primera instancia, a los jueces de cabildo, sobre todo a los alcaldes ordinarios, cuyos fallos, según el monto del litigio podían ser apelados ante el cabildo o la audiencia. Su jurisdicción incluía el ámbito urbano y las zonas aledañas, interviniendo en asuntos civiles, criminales y comerciales. En las zonas rurales, por delitos, conocían los alcaldes de la santa hermandad, dependiente del cabildo. En las mismas cuestiones que los alcaldes entendían los gobernadores y los virreyes, que entendían en forma exclusiva las cuestiones de derecho público en los que el estado aparece como parte en el litigio. La suerte del derecho indiano sirvió para fundamentar la independencia y fueron muchos los patriotas que trataron de alcanzar la independencia del gobierno e incluso la plena separación de España sin perseguir a la vez cambios radicales a las instituciones, sucumbiendo en su contenido político y administrativo ante la revolución, pero se mantuvo vigente en los restantes aspectos de la vida nacional y el ordenamiento jurídico hasta muy avanzado el siglo XIX. La figura del Procurador General de la Nación aparece por primera vez en la historia constitucional del país en el reglamento provisional para el establecimiento del poder judicial, expedido por el congreso nacional de angostura el 25 de febrero de 1819, antes de constituirse la República de Colombia, como una propuesta para ser insertada en la primera constitución.

En la primera ley orgánica, se definió el Ministerio Público como un cuerpo de funcionarios encargados de promover la ejecución y cumplimiento de las leyes, disposiciones del gobierno y sentencias de los tribunales. El ministerio publico dejo de ser institución constitucional por veintiún años, entre 1832 y 1853. Vuelve a aparecer la Procuraduría General de la Nación en la constitución política de nueva granada en 1853. El procurador era elegido popularmente y mantenía su fuero de juzgamiento ante del Senado y la Corte Suprema de Justicia. En el primero, por responsabilidad política; en la segunda, por delitos comunes. En 1858, las atribuciones del procurador eran las de causar a los altos funcionarios del Estado ante el senado; defender los intereses del Estado; vigilar a los funcionarios públicos en general. En la constitución de 1886, se estableció el principio de que el Ministerio Publico seria ejercido, bajo la suprema dirección del gobierno, por un Procurador General de la Nación, por los fiscales de los tribunales superiores de distrito y por los demás fiscales y funcionarios que determinara la ley. En 1936, durante la presidencia de Alfonso López Pumarejo, se reestructuro la Procuraduría General de la Nación; se le dio entonces una importancia mayor de la que venía teniendo y se la doto de más dependencias administrativas, como la Dirección de Negocios Administrativos y Constitucionales, Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística, Sección de Negocios Civiles y Sección de Negocios Penales y Orden Social. Las reformas constitucionales de 1945 y 1947 fueron un verdadero avance para la jerarquía institucional del Procurador y de los fiscales, porque se dispuso que los agentes del Ministerio Publico tuvieran la misma categoría, remuneración, privilegios y prestaciones de los magistrados y jueces ante quienes ejercieran el rango. En 1953, se reorganizo la procuraduría, se le dio gran importancia a la vigilancia administrativa y se reafirmó un principio de la reforma de 1936. En 1964, se llevó a cabo otra reforma importante, que consistió en la creación de los procuradores de distrito, encargados de que en las regiones del país existiese una agencia del ministerio público, vigilante de los fiscales y de la justicia, y encargada de las demás funciones del ministerio público, dentro de cada jurisdicción. En 1971, se configuro una nueva planta de personal en la procuraduría general de la nación, con funciones precisas, que más tarde se perfeccionaron durante en el mandato de Alfonso López Michelsen. En el código contencioso administrativo contenido en el decreto extraordinario n° 01 de 1984, se establecieron en el art 75 los deberes y facultades del ministerio público. Se les recordó a sus agentes que corresponde a ellos velar por el ejercicio y efectividad del derecho de petición. A los personeros municipales se les asignaron las siguientes funciones: instruir debidamente a todas las personas que deseen formular alguna petición; escribir la petición, si la persona no sabe hacerlo; recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades por cualquier no hayan querido recibir; aplicar medidas disciplinarias a quienes dificulten el derecho de petición; vigilar de forma constante los sistemas de cobro de las tarifas de los servicios públicos y asegurar los reclamos y recursos para que se tramiten rápidamente. Lo anterior se dispuso sin perjuicio de las facultades y deberes

legales del Procurador General de la Nación y demás agentes del ministerio público, como la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. A manera de conclusión podemos resaltar la importancia que tuvo el derecho indiano en la evolución del derecho disciplinario en américa, particularmente en Colombia, ya que gracias a las instituciones que surgieron en el derecho indiano, es que hoy en día podemos contar con un órgano sancionador el cual a través de su facultad sancionadora ejercerse un control sobre los funcionarios públicos del Estado.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO DISCIPLINARIO A PARTIR DEL DERECHO INDIANO EN COLOMBIA

Presentado por: Paola Andrea Duque Marmolejo Andrea Meredith Hoyos Machado Paula Andrea Palencia Acosta Hugo Pineda De la Ossa Karina Sotomayor Gazabon

Docente: Juan Carlos Espinosa Merlano

Semestre: 8vo Nocturno

Corporación universitaria del caribe Facultad de derecho y ciencias políticas

CECAR

Sincelejo – sucre 2017