DERECHO DE TRABAJO: es una rama del derecho público a través de la cual se estudia los principios y las normas jurídicas
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DERECHO DE TRABAJO: es una rama del derecho público a través de la cual se estudia los principios y las normas jurídicas que regulan a) la relación entre patronos y trabajadores con ocasión al trabajo, b) derechos y obligaciones de ambos, y c) además establece instituciones para resolver sus conflictos.
NATURALEZA DEL DERECHO DE TRABAJO
CONCEPCION PRIVATIVA DEL DERECHO DE TRABAJO: esta concepción argumenta que el trabajo se basa en un contrato, de debe personalizarse como los demás, por la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurídicas civiles o en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus normas tienen carácter dispositivo.
CONCEPCION PUBLICISTA DEL DERECHO DE TRABAJO: esta corriente doctrinaria estipula que se trata de una concepción publicista porque sus normas son taxativas o de carácter imperativo, o sea que la autonomía de la voluntad se ve limitada a la aplicación de este derecho, pues sus normas tienen a proteger intereses no particulares sino de carácter general.
CONCEPCION DUALISTA O MIXTA DEL DERECHO DE TRABAJO: esta tesis afirma que por una parte el derecho del trabajo tutela intereses privados y por otra intereses de la generalidad, pertenece al derecho publico por cuanto organiza una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores pero depende por el contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos.
CONCEPCION SOCIAL DEL DERECHO DEL TRABAJO: al derecho del trabajo le dan una categoría nueva, incorporan a el una serie de instituciones que hace convertir a todas las relaciones jurídicas en una misma idea o finalidad que es la social, pues tiene características propias, peculiaridades especiales, desborda los limites de las grandes ramas del derecho, y es licito que sus normas sean derogadas cuando lo convenido resulte mas beneficioso para la parte mas débil.
TRABAJO: Se refiere a cualquier actividad física o intelectual realizada por un ser humano, encaminada a producir los elementos necesarios con la finalidad de satisfacer una necesidad propia o de prestarle un servicio a otra persona.
FISICO
POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZA
CLASES DE TRABAJO
INTELECTUAL
POR CUENTA PROPIA
SUBORDINADO
REMUNERADO SIN SUBORDINACION POR CUENTA AJENA
SIN REMUNERACION (GRATUITO
FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:
FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO LABORAL:
FUENTES TRADICIONALES:
FUENTES REALES: Son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales (hechos económicos, políticos y culturales), son las producidas por los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas, como las producidas en un gobierno de facto.
FUENTES FORMALES: Son las producidas por el proceso formal de creación de la norma jurídica, o sea las que provienen del ámbito parlamentario y que sufren el proceso de iniciativa, presentación, discusión, aprobación, sanción, promulgación y vigencia (art. 174 al 181 constitución).
FUENTES HISTORICAS: estas se refieren a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc. Que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el origen de las leyes.
LA JERARQUIZACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL: al contrario del derecho común, en el derecho de trabajo, entre varias normas sobre la misma materia, la pirámide que entre ellas se construye tendrá en el vértice no la constitución o la ley federal o las convenciones colectivas o el reglamento de taller de modo invariable y fijo. El vértice de la pirámide de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor.
En nuestro medio, la única fuente el derecho de trabajo es la ley, de suerte que las fuentes específicas del derecho laboral en Guatemala son: la constitución política de la república de Guatemala, los convenios y tratados internacionales o regionales, código trabajo, pactos y convenios colectivos de condiciones de trabajo, demás leyes y reglamentos de trabajo y previsión social.
CONFORMACION DEL DERECHO DE TRABAJO. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 43, 101 al 106, 107 al 117. Convenios Internacionales (86) OIT 1,87,98, 95, 169 (Ratificados por Guatemala 79) Código de Trabajo. Decreto 330 (1946), Decreto 1441 (1963) Otras Leyes;
Ley de Sindicato Aguinaldo
Bonificación Incentivo, Ley de Servicio Civil, etc. . . . Reglamentos Administrativos: o
Periodo de Lactancia,
o
Trabajos no sujetos a limites de jornada,
o
Higiene y Seguridad
o
Negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos de trabajo,
o
Votación de Sindicatos
o
Para sancionar a los dirigentes sindicales, etc. . . .
Pactos Colectivos de Trabajo Reglamentos Interiores de Trabajo
Superación de los D. Mínimos
Contrato Individual de Trabajo
SISTEMATIZACION DEL DERECHO DE TRABAJO: 1. INDIVIDUAL:
Sustantivo Adjetivo
2. COLECTIVO:
Sustantivo Adjetivo
INTERPRETACION DEL DERECHO LABORAL: INTERPRETACION: Es un procedimiento mental a través del cual se intenta descubrir cual es el sentido que el legislador le ha querido otorgar a la norma jurídica es decir, que es lo que quiere regularse con la misma. Clases Doctrinaria: Estudiosos del Derecho de Interpretación: Autentica: Exposición de motivos del Legislador Legal o Jurídica: Órgano Jurisdiccional. Sistemas de Interpretación de Cualquier Ley: Sistema textual o gramatical. Contextual Constitucional Integral Sistemas cuando el pasaje que no se entiende Teleológico (ver los fines, buscar la finalidad, exposición de motivos) Histórico (Historia) Analógico (...Otras leyes) Equitativo (juez busca una solución justa y equitativa) Para los efectos del Derecho de Trabajo la ley se interpreta de acuerdo y tomando en cuenta: EL INTERÉS DE LOS TRABAJADORES EN ARMONIA CON LA CONVIVENCIA SOCIAL (articulo 17 Código de Trabajo) INTEGRACION DE LA LEY LABORAL: Es un procedimiento que debe seguir el Juez para resolver aquellos casos en que no existe una norma jurídica aplicable al caso concreto 1. Principios del Derecho de Trabajo 2. Equidad, buena fe, costumbre, usos locales en armonía con los principios del derecho de Trabajo 3. Principios y leyes del derecho común (art. 15 C.T.)
SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO SECUNDARIOS o auxiliares
PRINCIPALES
PATRONO: ES TODA PERSONA INDIVIDUAL O JURIDICA QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O DE MAS TRABAJADORES EN VIRTUD DE UNA RELACION O CONTRATO DE TRABAJO ART. 2 COD. DE TRABAJO DTO. 1441 o empleador art. 102.i.j. de Cprg
TRABAJADOR: ES TODA PERSONA INDIVIDUAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS DE FORMA PERSONAL A UN PATRONO, EN VIRTUD DE UNA RELACION O CONTRATO DE TRABAJO. ART. 3 DEL COD. DE TRABAJO DTO. 1441 o empleado CPRG
Art. 351 3er. PárrafoCARGOS DE DIRECCIÓN: AQUELLOS EN CUYO DESEMPEÑO SE DICTEN RESOLUCIONES QUE OBLIGUEN A TODO O A LA MAYOR PARTE DEL PERSONAL DE UNA EMPRESA (PATRONO), DEPARTAMENTO O SECCON DE LA MISMA. (Faculta a la persona a dirigir a los trabajadores)
REPRESENTANTES DEL PATRONO: SON LAS PERSONAS INDIVIDUALES QUE EJERCEN A NOMBRE DE ESTE FUNCIONES DE DIRECCION O DE ADMINISTRACION, Y QUE OBLIGAN DE FORMA DIRECTA A LOS PATRONOS art. 3 C.T (ver art. 351)
Art. 351 4to. PárrafoCARGOS DE REPRESENTACION: SON LOS QUE TRAEN CONSIGO LA ACTUACION DE LA VOLUNTAD DEL PATRONO E IMPLICAN ALTA JERARQUIA O DIGNIDAD O LA DELEGACION DE FUNCIONES QUE EN PRINCIPIO CORRESPONDEN A AQUEL. (Facultada para representar al patrono cuando toma decisiones, las decisiones que toma son como que las hubiera tomado el patrono.)
INTERMEDIARIO: ES AQUELLA PERSONA QUE CONTRATA EN NOMBRE PROPIO LOS SERVICIOS DE UNO O MAS TRABAJADORES PARA QUE ESTOS PRESTEN SUS SERVICIOS A UN PATRONO art.5 C.T.
Art.351 5to. PárrafoCARGOS DE CONFIANZA: SON AQUELLOS PARA CUYO EJERCICIO ES BASICO QUE QUIEN LOS DESEMPEÑE TENGA IDONEIDAD MORAL RECONOCIDA, Y CORRECCION O DISCRECION SUFICIENTES PARA NO COMPROMETER LA SEGURIDAD DE LA RESPECTIVA EMPRESA (PATRONO).
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO (CONSIDERANDO 4TO. DEL DERECHO DE TRABAJO) LOS PRINCIPOS NACEN EN LA
PRINCIPIO es la línea directriz o un lineamiento que orienta la creación, interpretación y aplicación de todas las normas jurídicas de un estado, relacionadas con una rama del derecho.
DOCTRINA Y EN LA HISTOIA
SON UTILIZADOS PARA INSPIRARE LA CREACION NORMAS JURIDICAS (función informativa)
FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
INTERPRETAR NORMAS (función Interpretativa)
JURIDICAS
APLICAR LAS LEYES (función Normativa)
Características ideológicas, 12 princ. De D.T. se utilizan para inspirar la creación de leyes laborales fund. Legal considerando 4 del C.T.
IDEOLOGICOS
CLASES DE PRINCIPIOS D.T.
INTERPRETATIVOS
APLICACIÓN (Técnicos Doctrinarios)
o
Principios titularidad, principio indubio pro-operario
Princ. Titularidad, derechos mínimos, irrenunciabilidad, superación, in dubio pro-operario.
1. PRINCIPIO DE TUTELARIDAD
2. PRINCIPIO DE DERECHOS Y GARANTIAS MINIMAS desarrollo o
protección jurídica preferente del trabajador frente al patrono o al estado, en determinadas situacionestratando de compensar la desigualdad económica existenteentre trab y patrono
mejora constante para los trab. en las cond. De trab. llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conf. Con las posibilidades de cada empresa patronal
3. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD consiste en la imposibilidad jurídica en la que se encuentran los trab. de privarse voluntariamente de los derechos minimos que se establecen en la legislación del trab.
5. PRINCIPIO OPERARIO
DE
INDUBIO
PRO
se aplica la norma jurídica que mas favorezca al trabajador no importando lajerarquía de leyes (art.106 cprg)
7. PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD consiste en que las relaciones laborales se deben de regir por medio del derecho de trabajo, ya que este es un derecho público y de observancia general.
9. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
consiste en que el derecho de trabajo debe ser objetivo en su aplicación
4. PRINCIPIO DE SUPERACION DE LOS DERECHOS MININOSconsiste en que las
P R I N C I P I O S
relaciones laborales son susceptibles a ser superadas a través de la contratación individual, como colectiva.
6. PRINCIPIO DE NECESARIEDAD consiste en la necesidad de la existencia del derecho de trabajo para impedir que por la misma necesidad de los trab. se vean en la necesidad de aceptar todas las normas impuestas por los patronos.
8. PRINCIPIO DE REALISMO
consiste en que el derecho de trabajo se adecua a la realidad socio-económica, tanto del patrono como del trabajador.
10. PRINCIPIO DE DERECHO PUBLICOel derecho de trabajo es una rama del derecho publico
12. PRINCIPIO DE CONCILIACION el derecho 11. PRINCIPIO DE HONDAMENTE DEMOCRATICO puesto que orienta a dignificar económicamente a los trabajadores
PRINCIPIO: es la línea directriz que sirve para interpretar y aplicar las normas jurídicas
de trabajo tiene la función de ser conciliatorio entre el trabajo (trabajador) y el capital (patrono) evitando conflictos entre patronos y trabajadores.
PRINCIPIOS IDEOLOGICOS
PRINCIPIOS DESCRITOS EN CONSIDERANDO 4º. C.T.
PRINCIPIO DE TUTELARIDAD ART. 103 CPRG. PRINCIPIO DE DERECHOS MINIMOS ART. 103 CPRG PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ART. 106 CPRG PRINCIPIOS TECNICOS DOGMATICOS
O
PRINCIPIO DE SUPERACION DE LOS DERECHOS MINIMOS ART. 106 CPRG PRINCIPIO DE CONCILIACION ART. 103 CPRG PRINCIPIO DE REALISMO ART. 103 CPRG PRINCIPIO DE INDUBIO PRO-OPERARIO ART. 106 ÚLTIMO PARRAFO CPRG. PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL ART. 101 CPRG.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL
PRINCIPIOS IDEOLOGICOS
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD RELACION LABORAL PRINCIPIO DE AUSENCIA DE RIESGO
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS 1. Principio de Estabilidad Laboral 2. Principio de Continuidad Laboral
PRINCIPIO POCO FORMALISTA
3. Principio de Ausencia de Riesgo 4. Principio de Poco Formalismo.
DERECHOS SOCIALES MINIMOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, ART. 102 CPRG. NO. DERECHO DEFINICION CPRG COD. TRABAJO 1. A LA LIBRE ELECCION DEL TRABAJO LIBERTAD DE TRABAJAR EN LO QUE SE DESEE PERO 43, 101, 6.1.2 TAMBIÉN A RENUNCIAR EN EL MOMENTO QUE SE 102.a QUIERA, CUMPLIENDO LAS FORMALIDADES DE LEY 2. CONDICIONES ECONÓMICAS SATISFACTORIAS 102.a 103 3. TODO TRABAJO DEBE SER REMUNERADO 102.a 88 4. EXCEPCIONES A QUE TODO TRABAJO DEBE 102.b 88, 121, 63.e SER REMUNERADO 5. IGUALDAD SALARIAL 102.c 89,13 6. PAGAR EN MONEDA DE CURSO LEGAL LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS, LEY 102.d 90.1.2 MONETARIA, 2 CONVENIO 95 DE LA OIT. 7. PAGO EN ESPECIE 102.d 90.4 8. PAGO DE LOS PRODUCTOS NO MAYOR DEL 102.d 90.4 COSTO 9. INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO 102.e 96, 97 10. INEMBARGABILIDAD DE LOS IMPLEMENTOS 102.e 98 DE TRABAJO 11. EMBARGO POR ALIMENTOS 102.e 97 12. JORNADA ORDINARIA DIURNA 8 HRS. DIARIAS Y 44 HRS. A LA SEMANA (PRINCIPIO 102.g 116.1.4. INDUBIO PRO OPERARIO) 13. JORNADA ORDINARIA NOCTURNA 6 HRS. DIARIAS Y 36 HRS. A LA SEMANA 102.g 116.2.5 14. JORNADA ORDINARIA MIXTA 7 HRS. DIARIAS Y 42 A LA SEMANA 102.g 117.1.12 15. JORNADA EXTRAORDINARIA 102.g 121 16. TRABAJOS NO SUJETOS A LIMITES DE 102.G.2 120, 124 JORNADA (INDUBIO PRO OP) 17. TRABAJO EFECTIVO 102.g 116.3 18. DÍA DE DESCANSO SEMANAL CADA SEMANA (6 DÍAS) O CADA 5 DÍAS 102.h 126 19. ASUETO 102.h 127 Y dto. 1794 DIEZ DE MAYO 20. VACACIONES 102.h, *130 15 10-agricola, 15- días hábiles no agrícola 21. NO COMPENSABILIDAD DE LAS VACACIONES VACACIONES EFECTIVAS: DEJAR DE TRABAJAR 102.h 133 22. EXCEPCION A LA NO COMPENSABILIDAD DE 102.h 133.2 LAS VACACIONES 23. AGUINALDO 102.j 1 y 2 Dto. 76-78 sector privado 74-78 S. Publico 24. AGUINALDO PROPORCIONAL 102.j 1-2 DTO.76-78 25. MUJER TRABAJADORA 102.k 147 AL 155 26. NO DISCRIMINACION POR ESTADO CIVIL 102.k 151.b
27.
PROTECCION A LA MATERNIDAD
28.
DESCANSO PRE Y POST NATAL
29. 30.
PERIODO DE LACTANCIA AMPLIACION DEL PERIODO DE LACTANCIA
31. 32. 33. 34. 35.
44.
MENORES DE 14 AÑOS EXCEPCIONES TRABAJO INCOMPATIBLE TRABAJADORES DE LA TERCERA EDAD CIEGOS, MINUSVALIDOS Y PERSONAS CON DEFICIENCIAS FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES PREFERENCIA A LOS GUATEMALTECOS NORMAS IMPERATIVAS INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO INDEMNIZACION POST-MORTEM ARMONIA Y DESARROLLO DE LA EMPRESA DERECHO DE SINDICALIZACION INAMOBILIDAD POR FORMACION DE SINDICATO DIRIGENTES DE SINDICATO SOLO PUEDEN SER GUATEMALTECOS PREVISIÓN SOCIAL
45. 46.
DERECHO A PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONVENIOS INTERNACIONALES
36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43.
102.k por todo el embarazo *102.k forzoso 102.k 102.k por prescripción medica todo el tiempo necesario
Ley de protección a los trabajadores de la 3ra. Edad
INCIDENTE
102.l 102.l 102.l 102.l.2 102.m 102.n 102.ñ 102.o 102.p 102.ñ.2 102.q 102.q 102.q 102.r 102.s 102.t
151.c.d.e. últimos 4 meses
los
152.1 153.1 152.c máximo de 3 meses desde que se ausento
148.e 150 147, 149, 150 No 414 nos refiere ley del Igss 28-37 61.b 14 82.a 85.a FINAL 61.j.l. 209, 211.b 209 223.b 414 nos refiere ley de Igss 78.b Mas de 100 tratado de la OIT
JORNADA: Limite máximo de tiempo que el trabajador puede permanecer a las ordenes del patrono. PREVISIÓN SOCIAL: Conjunto de disposiciones que adopta el Estado para proteger a los miembros de una sociedad de aquellas situaciones en que pierden la capacidad productiva, incluye aspectos de salud, invalidez, vejez y sobrevivencia. Salarios Mínimos: Agrícolas
No Agrícolas
INEMBARGABLE
EMBARGABLE
MINIMO MAYOR AL MÍNIMO
65 % 65 %
35 % 35 %
CUALQUIERA POR ALIMENTOS
50 %
50 %
MAS DE 2 DEMANDAS CIVILES 1 DEMANDA CIVIL Y 1 DE
65 % 40 %
ALIMENTOS (prioridad alimentos) 2 EMBARGOS ALIMENTOS (Juez
50 %
SALARIO
de familia decide)
35% 60 % 50 %
CONTRATO LABORAL: Acuerdo de Voluntades en virtud de la cual crea derechos y obligaciones entre ambos, patrono y trabajador.
RELACION LABORAL: ES EL HECHO MISMO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DE LA EJECUCION DE LA OBRA
Que es la Relación Laboral: Según Código de Trabajo Art. 18 “Es el Vinculo Económico Jurídico mediante el que una persona (Trabajador) queda obligado a prestar a otro (patrono) sus servicios personales bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta ultima a cambio de una RETRIBUCION de cualquier clase o forma.
1.
VINCULO ECONOMICO-JURÍDICO
VINCULO ECONOMICO: CUANDO EL PATRONO Y EL TRABAJADOR SE ENCUENTRAN ENLASADOS DE TAL FORMA QUE AMBOS RECIBEN UN BENEFICIO ECONOMICO PRODUCTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (TRABAJADOR – SALARIO) (PATRONO - EL SERVICIO PRESTADO)
CARACTERÍSTICAS O ELEMENTOS DELARELACION LABORAL
VINCULO JURÍDICO: EN VIRTUD DE QUE HAY UN CENTRO DE TRABAJO SURGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA AMBOS Y SI ESTOS NO SE CUMPLEN SE PUEDEN EXIGIR EN TRIBUNALES. 4. BAJO SU DIRECCIÓN INMEDIATA O DELEGADA
3. BAJO LA DEPENDENCIA CONTINUADA DEL PATRONO DEPENDENCIA CONTINUADA: 61 lit. D cód. Trab. ES UNA CARACTERISTICA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE CONSISTE EN LA NECESIDAD QUE TIENE EL TRABAJADOR PARA PODER PRESTAR SUS SERVICIOS, DE QUE EL PATRONO LE PROPORCIONE TODOS LOS MATERIALES, LOS INSUMOS, LAS HERRAMIENTAS, LOS INSTRUMENTOS Y EN GENERAL TODA LA ESTRUCTURA LOGISTICA DE LA EMPRESA.
DIRECCIÓN: ES UNA CARACTERISTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN LA FACULTAD JURIDICA QUE TIENE EL PATRONO DE DARLE ORDENES AL TRABAJADOR SOBRE CUAL ES EL SERVICIO QUE QUIERE QUE LE REALICEN O COMO QUIERE QUE LO REALICE, ASÍ MISMO CONSISTE EN LA FACULTAD QUE TIENE EL PATRONO DE SANCIONAR AL TRABAJADOR SINO CUMPLE.
INMEDIATA: CUANDO EL MISMO PATRONO LE DA LAS ORDENES AL TRABAJADOR.
2. OBLIGA A OTRA PERSONA LLAMADA EL TRABAJADOR A REALIZAR EL TRABAJO EN FORMA PERSONAL EN FORMA PERSONAL: ES UNA CARACTERISTICA DE LA RELACIÓN LABORAL SEGÚN LA CUAL EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A QUE EL MISMO PRESTARA EL SERVICIO O REALIZARA LA OBRA, SIN QUE EXISTA LA POSIBILIDAD DE QUE DELEGUE ESTA FUNCIÓN EN OTRA PERSONA.
5. A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION: ES UNA CARACTERISTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN LA OBLIGACION QUE TIENE EL PATRONO DE PAGARLE UN SALARIO AL TRABAJADOR.
LA EXCLUSIVIDAD: Se deben dar las 2 condiciones del art. 18.3 Código de Trabajo. A) Incompatible (en cuanto a la relación laboral, como médico en dos hospitales)
DELEGADA: CUANDO POR MEDIO DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRONO SE DAN LAS ORDENES A LOS TRABAJADORES
¿Qué PASA CON LOS TRABAJADORES DEL 0-29 Y 0-23 DEL ESTADO, ES CONTRATO DE SERVICIOS TECNICOS O NO? Realmente aunque se le pide factura al trabajador y pague IVA, aunque se elabore se elabore contrato cada 6 meses y se escriba “ES UN CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS”, SI REUNE las 5 características del contrato laboral SI lo es. DERECHO CIVIL DERECHO LABORAL Autonomía de la voluntad, se puede pactar cualquier cosa Parte de que no se puede pactar lo que quiera, por el PRINCIPIO que no esté prohibida por la ley DE TUTELARIDAD, las partes pueden contratar todo lo que quieran pero más de lo establecido en la ley, nunca menos.
CONTRATO LABORAL RELACION LABORAL DOCUMENTO que prueba ese vinculo HECHO mismo de la prestación de los servicios o económico-Jurídico ejecución de la obra
CARACTERISTICAS
Vinculo económico jurídico El trabajador se obliga a prestar un servicio o ejecutar una obra personalmente Dependencia Continuada (del trabajador con relación al patrono) Dirección Inmediata o delegada Retribución de Cualquier Clase
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO si Si
Si
CONTRATO CIVIL (DE OBRA, SERV. PROF.) si Si (no siempre personalmente por ej. Bufete de abogados) No
CONTRATO MERCANTIL (SUMINISTRO) si Si (no siempre personalmente nítido) No
Si
No
No
Si (SALARIO)
Si (HONORARIOS)
Si (depende del contrato)
JURISDICCION PRIVATIVA: El Juez de Trabajo y Previsión Social DEBE SER ESPECIALISTA En Derecho Laboral. EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART.20 CÓDIGO DE TRABAJO) 1. 2. 3. 4. 5.
Obliga a todo lo que en el se pacte Obliga a todo lo que establece el Código de Trabajo Obliga a todo lo que establecen los Convenios Internacionales (186 convenios de la OIT, los Más importantes el No. 95 y 186) Obliga a todo lo que se derive del contrato por la Buena Fe, la Equidad, los Usos y las Costumbres Locales. Obliga a todo lo que establece cualquier ley
EQUIDAD: Darle a cada quien lo que se merece BUENA FE: Actuar sin intención de causar daño a otro COSTUMBRE: Practica reiterada de la cual las personas que la realizan PIENSAN QUE ES OBLIGATORIO USO: Práctica reiterada pero la persona que la realiza SABE que no es obligatorio
CONDICIONES DE TRABAJO Art. 20.b.final 1. MATERIA U OBJETO (Que va desempeñar o servicio a prestar)
5. RETRIBUCIONES (Porque, que recibe a cambio el trabajador, salario a devengar)
2. FORMA O MODO (como lo va desempeñar)
4. LUGAR DE EJECUCION (Donde, lugar de trabajo)
3. TIEMPO DE SU REALIZACION (Cuanto tiempo, horario)
CONDICIONES DE TRABAJO: (ART. 20 ÚLTIMO PARRAFO) son las condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra
MATERIA U OBJETO: que va a desempeñar o servicio a prestar
FORMA O como lo desempeñar
MODO: va a
LUGAR DE EJECUCION: donde, el lugar de trabajo
TIEMPO DE SU REALIZACION: cuanto tiempo, horario
RETRIBUCIONES: Porque? Que recibe a cambio el trabajador, salario a devengar
No se puede modificar salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministerio de Trabajo cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa, NUNCA MENOS DEL SALARIO MÍNIMO.
ACTITUDES DEL TRABAJADOR SI EL PATRONO LE CAMBIA LAS CONDICIONES DEL TRABAJO: ACTITUDES DEL TRABAJADOR SI EL PATRONO LE CAMBIA LAS COND. DE TRABAJO
Denuncia ante Inspección de trabajo para que se SANCIONE al patrono.
Darse por despedido INDIRECTA (art. 79J)
en
forma
Aguantarse por necesidad (no es legal)
Art. 21 No especificación en el contrato: obliga al trabajador hasta solamente lo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física y que sea del mismo género en trabajo. Art. 22 Todas las condiciones mínimas que la ley señala. Art. 23 Sustitución Patronal: Institución del derecho de trabajo por la cual en una relación laboral se sustituye al patrono por otra persona, sin afectar las condiciones de trabajo. Art. 24 Falta de cumplimiento del contrato. Art. 26 Regla general: POR TIEMPO INDEFINIDO= TRABAJADOR PERMANENTE ART. 25.2.3. Son excepciones:A PLAZO FIJO Y PARA OBRA DETERMINADA = TRABAJADORES TEMPORALES, Salvo: ESTIPULACION: a) EXPRESA (contrato por escrito es mejor), b) LICITA (no contraria a la ley)
CLASES DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
-Contrato por Tiempo Indeterminado: Cuando no se especifica fecha para su terminación se le denomina “CONTRATO TIPO” (Art. 25, inciso a) del C. de T.)
-Contrato a Plazo Fijo: A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo (Art. 25, inciso b) del C. de Trabajo)
-Contrato para Obra Determinada: Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada (Art. 25, inciso c) del C. de T.)
Condiciones para que pueda considerarse un contrato a plazo fijo o cont. Para obra determinada
Que sea expresamente
pactado
Que sea licito que el trabajo se en efecto temporal
FORMA DE CELEBRACION CONTRATOS DE TRABAJO
ESCRITO art. 29 DEBE EXTENDERSE EN: EJEMPLARES
-
-
-
DE
LOS
VERBAL ART. 27 C.T. CUANDO SE REFIEREN A:
3
-
A labores agrícolas o ganaderas
-
Al servicio domestico
-
A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días
Uno para el patrono
Uno para el trabajador
Uno para que el patrono debe hacer llegar al departamento administrativo de trabajo dentro de 15 días posteriores a su celebración, modificación o novación (art. 28 cod. De trabajo dto. 1441 )
-
A la prestación de un trabajo para obra determinada, y si se hubiera señalado plazo para la entrega. Trabajo para obra determinada, con valor que no exceda de Q.100.00 y 60 días.
El patrono queda obligado en el momento de celebrar el contrato a elaborar UNA TARJETA O CONSTANCIA en la que conste: La fecha de iniciación de la relación de trabajo, el salario estipulado y al vencimiento de cada periodo de pago, el número de jornadas trabajadas o de tareas u obras realizadas. Articulo 28: Regla general de los contratos de trabajo TRES EJEMPLARES, uno al patrono, otro al trabajador y otra a la Dirección General de Trabajo (siempre que se mencione DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO se refiere a DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO), dentro de los QUINCE DÍAS POSTERIORES.
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO (ART.20 C.T.) 1. A PLAZO FIJO 2. POR TIEMPO INDEFINIDO 3. PARA OBRA DETERMINADA
SALARIOS RETENIDOS
SALARIO: Eslaretribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trab. o de la relación de trab. vigente entre ambos (sueldo, remuneración, retribución y jornal) (art. 88 cod. Trabajo)
AGUINALDO
Es el equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un año de serv. Continuos o la parte proporcional correspondiente que el patrono queda obligado a otorgar a sus trab. (art. 1 DTO: 76-78)
PRESTACIONES
BONIFICACION ANUAL (BONO 14)
Bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico equivalente a un salario o sueldo ordinario la que debe ser pagada la primera quincena del mes de julio de cada año (DTO. 42-92)
VACACIONES PROPORCIONALES
VACACIONES: (ART. 130) todo trab. sin excepción tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trab. continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de 15 días. (Art. 130)
BONIFICACION INCENTIVO
JORNADA EXTRAORDINARIA
Para trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia, no constituye ni substituye el salario mínimo (DTO. 78-89)
Trabajo efectivo que se ejecuta fuera de los limites de tiempo de la jornada ordinaria, la que debe ser remunerada por lo menos con un 50% mas de los salarios mínimos o de los salarios sup. A estos que hayan estipulado las partes (art. 121 cod. trabajo)
SUSTITUCION PATRONAL: Es una institución del derecho de trabajo en la cual un patrono denominado sustituido es remplazado por otro denominado sustituyente quedando solidariamente responsable por el plazo de seis(6) meses de todas las obligaciones previas a la sustitución sin que por esto se afecten las condiciones y la continuidad de la Relación de Trabajo.
Patrono Sustituido: La responsabilidad es solidaria de los hechos y actos nacidos con anterioridad de la sustitución hasta un plazo de 6 meses. Patrono Sustituyente: La Responsabilidad es única para el patrón sustituyente de los hechos y actos nacidos con posterioridad de la sustitución.
LA SUSTITUCION PATRONAL NO MODIFICA NI AFECTA LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEFINICION: Hay suspensión de contratos cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja de cumplir parcia o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas OBLIGACIONES FUNDAMENTALES (prestación de trabajo y pago de salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. (art. 65 del Código de Trabajo. CLASES DE SUSPENSIÓN POR EL SUJETO QUE DEJA DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES
PARCIAL: Cuando solo una de las partes deja de cumplir con su obligación ej. Vacaciones
TOTAL: Cuando ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones ej. Licencia sin goce de sueldo.
CLASES DE SUSPENSIÓN SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ART. 65 COD. TRABAJO
INDIVIDUAL PARCIAL: Cuando afecta una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir con sus obligaciones fundamentales.
INDIVIDUAL TOTAL: Cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales.
COLECTIVA PARCIAL: Cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo y el patrono o sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales
COLECTIVA TOTAL: Cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. Ej. Huelga ilegal (los trab. No trabajan y el patrono no tiene obligación de pagar.)
TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Cuando una o las dos partes que forman la relación laboral, le ponen fin a esta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.
FORMAS DE TERMINACION ART. 76 C.T.
POR VOLUNTAD DE UNA DE
POR MUTUO
POR CAUSA IMPUTABLE A
LAS PARTES
CONSENTIMIENTO
UNA DE LAS PARTES.
POR DISPOSICION LEGAL
CLASES DE TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO
DESPIDO DIRECTO
DESPIDO DIRECTO CAUSA JUSTA: art. 77
DESPIDO INDIRECTO: art. 79
ABANDONO NO JUST. DE LAB. ART. 80
POR DISP. DE LA LEY
POR DISPOSICION DE LA LEY SIN RESPONSABILIDAD DE AMBAS PARTES art. 86
CON
DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO: art.78
RENUNCIA: art. 83
POR DISPOSICION DE LA LEY SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR art. 85
En todos los casos de terminación del contrato DEBE entregarse al trabajador una CONSTANCIA DE TRABAJO, lo que sirve en muchas ocasiones como CARTA DE RECOMENDACIÓN , si el patrono se niega a extenderlo, se procede a solicitar una sanción administrativa (art. 272.f.)
DESPIDO DIRECTO JUSTIFICADO ART. 77 cod. Trabajo Definición: es un caso de terminación de los Contratos de Trabajo, en el cual el patrono le pone fin a la Relación Laboral, siendo la causa imputable al trabajador por incurrir en alguna de las circunstancias que la ley señala. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte (las mas importantes) a.
Cuando el trabajador se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la calumnia, o a las vías de hecho contra su PATRONO O LOS REPRESENTANTES de este. (Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales; queda a salve el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes Art. 77 ultimo Párrafo) b. Cuando el trabajador se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la calumnia, o a las vías de hecho contra sus COMPAÑEROS DE TRABAJO c. CUANDO EL TRABAJADORE COMETA ALGUN DELITO O FALTA CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del patrono, de sus compañeros de un tercero en el interior del establecimiento, así mismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, DAÑO MATERIAL en las maquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos. d. Cuando el trabajador DEJE DE ASISTIR AL TRABAJO sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días en un mismo mes calendario.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO DIRECTO JUSTIFICADO
El derecho del patrono para despedir a un trabajador por justa causa prescribe en un término de 20 días hábiles. Art. 259 cod. trabajo 1. Patrono debe de prepararse para poder probar la causa del despido 2. Se le debe de comunicar por escrito al trabajador el despido, indicándole la causa que motivo el despido. Art. 78 cod. trabajo. Esto se debe hacer constar por escrito, ya sea con una copia de recibido, por parte del trabajador, en un Acta Notarial o por escrito con la firma de 2 empleados como testigos, si el trabajador se negare a firmar. 3. El trabajador cesa en la prestación de sus servicios art. 78 cod. trabajo 4. El patrono debe pagarle las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador, que en este caso serán: a. Salario hasta el momento del despido b. Vacaciones proporcionales c. Aguinaldo proporcional d. Bonificación anual proporcional e. Jornada extraordinaria (en la jornada extraordinaria no se da la inversión de la carga de la prueba, corresponde al trabajador probarla) DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO art. 78 cod. trabajo DEFINICION: es un caso de terminación de los contratos de trabajo, en el cual el patrono le pone fin a la relación laboral, porque ya no desea utilizar los servicios del trabajador, sin que exista ninguna causa justa o despido al trabajador argumentando una causa justa, pero no logra demostrarla en Juicio. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO 1. Se hace del conocimiento al trabajador de la decisión del despido, por escrito o en forma oral art. 78 cod. trabajo 2. El trabajador debe cesar en la prestación de sus servicios art. 78 cod. trabajo
3. El patrono debe pagarle las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador, que en este caso serán: a. Salario hasta el momento del despido. b. Vacaciones proporcionales c. Aguinaldo proporcional d. Bonificación anual proporcional e. Jornada extraordinaria (en la jornada extraordinaria no se da la inversión de la carga de la prueba, corresponde al trabajador probarla) f. Indemnizaciones de conformidad con la ley, pudiendo ser: o Indemnización por tiempo de servicio. Cuando el contrato es por tiempo indefinido, art. 82 cód., trabajo. El patrono debe de pagar a este una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional. o En los casos del contrato a plazo fijo o para obra determinada. Art. 84 cód. trabajo... pagando a la otra daños y perjuicios correspondientes a juicio de un INSPECTOR DE TRABAJO o si ya surgió litigio, a juicio de los TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL g. Daños y perjuicios. Art. 78 literal b) código de trabajo. “A titulo de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de 12 meses de salario..” h. Costas procesales. Art. 78 del código de trabajo. “...y las costas judiciales.”
NOTA: si el patrono NO paga voluntariamente al trabajador este tiene derecho de demandarlo en un término de 30 días hábiles. Art. 260 del cód. Trabajo. Es importante mencionar que este plazo es únicamente para reclamar por el despido, y la indemnización correspondiente, si prescribe este término, entonces el trabajador pierde ese derecho. Para que al trabajador no le prescriba el termino para poder demandar por el despido (30 días) este puede interrumpir el termino de prescripción, pudiéndolo hacer efectivo por medio de gestión ante autoridad competente; (inspección general de trabajo) art. 266 lit. a) del cód. de Trabajo. El derecho de demandar los demás pagos que tiene de conformidad con la ley, estos prescriben en un término de 2 años. (Prescripción de los derechos que provengan directamente de la Legislación Laboral) art. 264 cód. Trabajo. DESPIDO INDIRECTO art. 79 cod. trabajo DEFINICION: es un caso de terminación de los contratos de trabajo, en el cual el trabajador le pone fin a la Relación Laboral, por una causa imputable al patrono, por incurrir en alguna de las circunstancias que señala la ley laboral. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO INDIRECTO El derecho que el trabajador tiene para darse por despedido por alguna causa imputable al patrono que justifique el despido, prescribe en un término de 20 días. Art. 261 cod. trabajo 1. El trabajador debe de comunicarle al patrono que se da por despedido de forma indirecta. (se recomienda que se haga por escrito) 2. El trabajador debe de cesar en la prestación de sus labores 3. El trabajador debe de entregar el puesto o cargo para el cual había sido contratado. (el tiempo que el trabajador utilice para entregar el puesto no se considera dentro de la Relación Laboral, pero debe de ser remunerada por el patrono)
4. El patrono debe pagarle las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador, que en este caso serán: a. Salario hasta el momento del despido b. Vacaciones proporcionales c. Aguinaldo proporcional d. Bonificación anual proporcional e. Jornada extraordinaria f. Indemnizaciones de conformidad con la ley, pudiendo ser: o Indemnización por tiempo de Servicio. Cuando el contrato es por tiempo indefinido art. 82 cod. trabajo. “el patrono debe de pagar a este una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional”. o En los casos de Contrato a Plazo Fijo o para Obra Determinada art. 84 del cod. de trabajo ... pagando a la otra daños y perjuicios correspondientes, a juicio de un INSPECTOR DE TRABAJO o si ya surgió litigio, a juicio de los TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. NOTA: si el patrono no paga en forma voluntaria el trabajador, tiene derecho de emplazar en un termino de 30 días (por el despido) y 2 años para los demás derechos. Si no existe Justa Causa que respalde al Despido Indirecto, el Patrono tiene derecho a demandar al trabajador por Abandono Injustificado de Labores. ABANDONO INJUSTIFICADO DE LABORES art. 80 cod. trabajo DEFINICION: es un caso de terminación de los contratos de trabajo, en la cual el trabajador le pone fin a la Relación Laboral, pero la causa es imputable a el mismo. En virtud de haber dejado de asistir a sus labores de forma definitiva sin previo aviso, o cuando argumenta un despido indirecto sin que existe justa causa. CAUSAS. o o
Cuando el trabajador deja de asistir a sus labores de forma definitiva sin dar el PREAVISO art. 83 cod. trabajo Cuando el trabajador argumenta un despido indirecto, pero en realidad el patrono demuestra que no existió causa.
PROCEDIMIENTO DEL ABANDONO INJUSTIFICADO DE LABORES 1. El patrono demanda al trabajador por el abandono (debiendo probarlo con todos los medios de prueba que posea) en un termino de 30 días, que es el plazo que la ley establece que prescribe este derecho para el patrono. Art. 262 cod. trabajo 2. Si el patrono prueba el abandono el trabajador debe de pagarle al patrono PRE- AVISO, DAÑOS Y PERJUICIOS o
En los casos de contrato a plazo fijo o para obra determinada. Art. 84 cod. trabajo.. pagando a la otra daños y perjuicios correspondientes, a juicio de un INSPECTOR DE TRABAJO o si ya surgió litigio, a juicio de los TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RENUNCIA art. 83 cod. trabajo DEFINICION: es un caso de terminación de los contratos de trabajo, en la cual el trabajador le pone fin a la relación laboral, sin que exista una causa justa, por ser su voluntad ya no prestar sus servicios al patrono. CAUSAS: o
Voluntad del trabajador
PROCEDIMIENTO DE LA RENUNCIA 1. Dar aviso previo (preaviso) art. 83 cod. trabajo Tiene para cumplir con este requisito: a. En el periodo de tiempo que estipule el contrato de trabajo. b. En su defecto el termino que estipula la ley laboral. Art. 83 cod. trabajo
PREAVISO (cuando no lo estipula el contrato de trabajo) A.
Seis (6) meses de servicio
=
1 semana
B.
Después de seis (6) meses pero menos de un (1) año
=
Diez (10) días
C.
Después de un (1) año pero no menor de cinco (5) años
=
Dos (2) semanas
D.
Después de cinco (5) años
=
1 mes
2. Debe de cumplir con el tiempo del preaviso, y capacitar al nuevo trabajador 3. Entregar el puesto 4. El patrono debe de pagar: a. Salario hasta el momento del despido. b. Vacaciones proporcionales c. Aguinaldo proporcional d. Bonificación anual proporcional e. Jornada extraordinaria El patrono puede ordenar que cese la relación laboral, del periodo de preaviso por sustitución del trabajador o por cualquier otro motivo
TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR art. 85 cód. Trabajo
COD. DE TRABAJO ART. 85 a) Por MUERTE DEL TRABAJADOR
El patrono debe de pagar a la familia del trabajador art. 102 p) CPRG, 85 a), 197 bis COD. TRABAJO Indemnización post-mortem. Salario hasta el momento de la muerte Vacaciones proporcionales Aguinaldo proporcional Bonificación anual proporcional Jornada extraordinaria
A) INDEMNIZACION POST-MORTEM: art. 102 P) CPRG, 85 a), 197 bis. Cod. Trabajo Por la muerte del trabajador, si este en el momento de su deceso no gozaba de la protección del IGSS, o si sus dependientes económicos no tiene derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es cubrir a dichos dependientes el importe de un (1) mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el limite máximo de 15 meses. CAUSA
SIN RESP. DEL TRABAJADOR
Muerte del trabajador
PAGOS a. b. c. d. e.
Salario Aguinaldo proporcional Bono 14 Vacaciones Indemnización post mortem
BENEFICIOS CT
PRESCRIPCION
HEREDEROS CONVIVIENTE
ACREDITA LA CALIDAD
IMPRESCRIPTIBLE
INCIDENTE POST MORTEM
El patrono debe de pagar al trabajador art. 85 b) 2º. Parr. Código de trabajo Indemnización Que deberá ser fijada por el INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO o si ya existe litigio, a juicio de los TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, debiendo graduar discrecionalmente el monto de las obligaciones de la empresa en concepto de despido, sin que en ningún caso pueda ser menores del importe de dos (2) días de salario, ni mayores de cuatro (4) meses de salario, por cada trabajador. Para este efecto, debe de tomarse en cuenta fundamentalmente, la capacidad económica de la empresa, en armonía al tiempo que tenga de estar en vigor cada contrato. Salario Vacaciones proporcionales Aguinaldo proporcional Bonificación anual proporcional Jornada extraordinaria
COD. DE TRABAJO ART. 85 b)
Por: - FUERZA MAYOR - CASO FORTUITO - INSOLVENCIA - QUIEBRA - LIQUIDACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - INCAPACIDAD DEL PATRONO - MUERTE DEL PATRONO
TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DISPOSICION DE LA LEY SIN RESPONSABILIDAD DE AMBAS PARTES art. 86 cód. Trabajo CAUSAS: Por el avenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusión de la obra en los contratos por obra determinada Por las causas legales expresamente estipuladas en el Por mutuo consentimiento
CONSTANCIA DETRABAJO / CARTA DE RECOMENDACIÓN art. 87 cod. trabajo CONSTANCIA DE TRABAJO A LA EXPIRACION DE TODO CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA QUE ESTE TERMINE, EL PATRONO DEBE DAR AL TRABAJADOR UN DOCUMENTO QUE EXPRESE UNICAMENTE a. La fecha de su entrada y de su salida b. La clase de trabajo ejecutado y c. El salario ordinario y extraordinario devengado durante el ultimo periodo de pago CARTA DE RECOMENDACIÓN SI EL TRABAJADOR LO DESEA, EL CERTIFICADO DEBE DETERMINAR TAMBIÉN: a. La manera como trabajo, y b. La causa o causas de la terminación del contrato REGLAS DE LA INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS art. 82 2º. Párrafo Cód. de trabajo La indemnización por tiempo de servicios se rige por estas reglas:(además estipulado por regla general) a. Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo EMBARGO POR ALIMENTOS. b. Su importe debe de calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis (6) meses que tenga de vigencia el contrato o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término.
c. La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este código suspenden y no terminan el contrato de trabajo. d. Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse. El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez, no esta obligado a satisfacer dicha indemnización, siempre que el asalariado de que se trate este protegido por los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengado, desde el momento mismo de la cesación del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actual seria equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo de servicios. Si la pensión que cubra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuere menor, según su valor actual seria que conforme la expectativa de vida del trabajador, determine dicho Instituto, el patrono queda obligado únicamente a cubrirle la diferencia. Si no gozare de dicha protección, el patrono queda obligado a pagar al trabajador la indemnización por tiempo servido que le corresponda. (-RIUS-) RENUNCIA POR INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA. El trabajador que por enfermedad o invalidez permanentes o por vejez, se vea imposibilitado de continuar en el desempeño de las atribuciones de su cargo y por cualquiera de esta circunstancias, que debe justificar previamente, se retire, tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta (50%) por ciento de la indemnización prevista en este articulo, siempre que no goce de los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si disfrutándolos, este únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actual sea menor que la que le correspondería conforme a la regla inmediatamente anterior, de acuerdo con la expectativa de vida que para dicho trabajador fije el indicado Instituto, el patrono solo esta obligado a cubrirle en el acto del retiro, la diferencia que resulte para completar tal indemnización. En el caso de que la pensión que fije el trabajador el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sea superior o igual a la indemnización indicada, el patrono, no tiene obligación alguna.
C.T.
QUIEN LE PONE FIN CAUSAS
CLASE
RESPONSABILIDAD
CLASES DE PRESTACIO INDEMNITERMINACION ZACION NES
PRESCRIPCION
COMO SE RECLAMA
DESPIDO 78 DIRECTO INJUSTIFI CADO
PATRONO
.1. Libertad de despido del patrono (69) .2.cuando el patrono despide argumentando que tiene causa pero no logra probarlo.
SI, del POR VOLUNTAD SI patrono DEL PATRONO
78,82,84 C.T. 102 CPRG -Tiempo de servicios -Daños y prejuicios -Costas judiciales
260 C.T. 30 DÍAS
DESPIDO 79 INDIRECT O
TRABAJADOR
1.el patrono No le paga el salario completo. 2.Patrono cause maliciosamente perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador. 3.Patrono con calumnia, injuria o vías de hecho. 4.Patrono con enfermedad contagiosa. 5. Violación del art. 62 C.T.
NO, para el POR CAUSA SI trabajador IMPUTABLE AL PARONO
78,82 C.T. -Tiempo de servicios -Daños y Perjuicios -Costas Judiciales
80,261 C.T. 20 DÍAS PROCED -Aviso -entrega del puesto -Salir del lugar de trabajo 260 C.T. 30 DÍAS PARA DEMANDAR
ABANDO
TRABAJADOR
1.Porque el trabajador argumenta un despido indirecto
PARA EL POR VOLUNTAD SI TRABAJADO DEL TRABAJADOR R
El trabajador debe 262 C.T. pagar de acuerdo al DIAS CONTRATO -Por tiempo indefinido (preaviso, daños y perjuicios) -A Plazo fijo (84 daños y perjuicios)
NO INJUSTIFI CADO DE LABORES
80
2.Pero el patrono prueba que no existió causa * El trabajador simplemente ya no asiste a trabajar
30 RECONVENCI ON JUICIO ORDINARIO LABORAL
CLASE
C.T.
QUIEN LE PONE FIN CAUSAS
RENUNCIA
83
TRABAJADOR
POR DISPOSICION LEGAL SIN 85 RESPONSABI LIDAD DEL TRABAJADO R
POR 86 DISPOSICION LEGAL SIN RESPONSABI LIDAD DE AMBAS PARTES
LA LEY
1.Por la libertad que la ley otorga 69 C.T. 101 CPRG. 2.6meses = 1semana de anticipación, de 6 meses a 1 año = 10 días, de 1 a 5 años= 2 semanas, mas de 5 años = 1 mes ( fin: que el patrono capacite a alguien mas
1. Muerte trabajador
2.Fuerza Mayor
1.AMBAS PARTES 2.LA LEY
RESPONSABILIDAD
CLASES DE PRESTACION INDEMNITERMINACION ZACION ES
NO, para el POR VOLUNTAD SI, las paga trabajador, si se DEL TRABAJADOR el patrono hace el PREAVISO SI, para el trabajador, si no hace el PREAVISO
del 1.NO 1.Por disposición 1.SI Responsab. Del legal trabajador
2.No responsab. 2.Por disposición 2.SI Del trabajador legal
1.PLAZO NO, 2.OBRA ninguno 3.CAUSAS ESTIPULADAS 4.POR MUTUO CONSENTIMIENTO 5.DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA
para 1.Por mutuo NO consentimiento
2.Por disposición legal
PRESCRIPCION
COMO SE RECLAMA
-SI NO cumple con el preaviso, el patrono debe pagar prestaciones, luego puede demandar el preaviso daños y perjuicios al trabajador 1.Indemnizacion Post-mortem
1. 1.INCIDENTE Imprescripti ble
2.Indemnizacion especial (85 final)
2. Imprescripti ble
2.JUICIO ORDINARIO LABORAL
NO
NO PRESCRIBE PORQUE NO HAY INDEMNIZAC ION
NO HAY TRAMITE PORQUE NO HAY NADA QUE RECLAMAR.
SALARIO: es la retribución que el
COMO NO PODEMOS LLAMARLE AL SALARIO :
patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trab. o de la relación de trab. Vigente entre ambos (sueldo, remuneración, retribución y jornal) (art. 88 cod. Trabajo)
SALARIO COMPLETO: art. 93 2º. Párr. Se entiende por salario completo el devengado durante las jornadas ordinarias y extraordinarias o el equivalente de las mismas por unidad de obra.
HONORARIOS= Servicios Profesionales. Dietas= Por la asistencia y participación a una sesión (consejal, diputado)
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL SALARIO
Todo trabajo debe ser equitativamente remunerado (88 c.t. y 102 b CPRG)
Forma de pago de salario: moneda de curso legal (102d CPRG, 90.1 C.T., 1 Conv. 95 OIT, sanción 272 c C.T. 1 o 6 de la ley de Libre negociación de divisas
CONVENIO 95 OIT. Art. 1 “a los efectos del presente Convenio, el termino salario sig. La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuarlo o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Igualdad salarial (89.2.3. C.T. y 102c CPRG)
Inembargabilidad CPRG)
INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA (30 c.t. todo lo que aduce el trabajador lo debe probar el patrono, 78 CT. Causa justa de despido, 89.2. el patrono debe demostrar menos eficacia, 90.4 CT. 102.d. CPRG excepción al pago en especie, hasta un 30 %)
(96 C.T. y 102e
PRINCIPIOS DEL SALARIO 1. PRINCIPIO TODO TRABAJO DEBE SER EQUITATIVAMENTE REMUNERADO Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima, condiciones de vida. Art. 89 1er. Párr. Código de Trabajo
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL Al trabajo igual, desempeño en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor diaria art. 89 2º. Párr. Código de Trabajo. Caso de inversión de la prueba, por discriminación salarial. En las demandas que se entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de inferior calidad y valor. Art. 89 3er. Párr. Código de trabajo. 3. PRINCIPIO DE PAGO EN MONEDA DEL CURSO LEGAL El salario debe de pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. Art. 1 Ley de Libre Negociación de Divisas Art. 3 No. 2 Convenio 95 OIT. Moneda de curso legal. Se entiende cualquier moneda que se encuentra en el curso del país. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagaran exclusivamente en moneda del curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagares, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. Pago con cheque o giro postal. Art. 3 No. 2 cód. de trabajo convenio 95 OIT. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento. Excepción al pago en moneda del curso legal. Art. 90 4º. Párr. Código de Trabajo y 102 lit. d CPRG. Los trabajadores campesinos que laboren en explotaciones agrícolas o ganaderas pueden percibir el pago de su salario, hasta un treinta (30%) por ciento, como máximo, en alimentos o artículos análogos destinados a su consumo personal inmediatos o a los familiares que vivan y dependan económicamente de el, siempre que el patrono haga el suministro a precio de costo o menos. Periodo de pago. Art. 92 1er. Párr. Código de Trabajo. Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago de salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domésticos. Liquidación del salario. Art. 93 1er. Párr. Código de Trabajo. El salario debe de liquidarse completo cada periodo de pago.
Pago directo al trabajador. Art. 94 Código de Trabajo. El salario debe pagarse directamente al trabajador o a la persona de su familia que el indique por escrito o por acta levantada por una autoridad de trabajo. Lugar de Pago Salarial. Art. 95 Código de Trabajo. Salvo convenio escrito en contrario, el pago del salario debe hacerse en el propio lugar donde los trabajadores presten sus servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de que estas concluyan. Prohibición: Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo, expendios comerciales o de bebidas alcohólicas u otros análogos. Se exceptúan los trabajadores que laboren en esa clase de establecimientos. 4. PRINCIPIO INEMBARGABILIDAD DE SALARIO
INEMBARGABILIDAD DE SALARIO NO EMBARGABLE SALARIO MÍNIMO SALARIO MAYOR AL MÍNIMO ALIMENTOS (TODA CLASE DE SALARIO) VARIAS DEMANDAS CIVILES
65 % 65 % 50 % 65 %
EMBARGABLE 35 % 35 % 50 % 35 %
INEMBARGABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO. Art. 98 Código de Trabajo. 102 lit. e) CPRG. Como protección adicional del salario se declaran también inembargables los instrumentos, herramientas o útiles de trabajo que sean indispensables para ejercer su profesión u oficio VENTAJAS ECONÓMICAS Art. 90 Último Párr. Código de Trabajo. Definición: Constituye una prestación adicional, es decir, aquellas otorgadas al trabajador, que no sea por disposición de la ley o pactadas en el contrato de trabajo, y que sean cuantificables en dinero. Así mismo, las ventajas económicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en contrario, deben entenderse que constituye el treinta por ciento (30%) de importe total del salario devengado.
ELEMENTOS DEL SALARIO EN VIRTUD DE UN CONTRATO (SE INCLUYE TAMBIÉN UNA RELACION LABORAL)
REMUNERACION O GANANCIA CUALQUIERA QUE SEA METODO DE CÁLCULO
EL
CUALQUIERA QUE DENOMINACION
EL PATRÓN DEBE PAGARLA AL TRABAJADOR SEA
SU
FIJADA: ACUERDO (CONT. DE TRAB) LEGISLACION LABORAL
EVALUARSE EN EFECTIVO
INTEGRACION DEL SALARIO SALARIO BASE BONIFICACION INCENTIVO (q.250.00) Dto. 78-89 MENSUAL BONO PROFESIONAL EL SALARIO DE UN TRABAJADOR SE INTEGRA:
COMISIONES art. 88 c) cód. Trabajo AGUINALDO Dto. 76-78 anual BONIFICACION ANUAL (bono 14) anual JORNADA EXTRAORDINARIA (horas extras) VENTAJAS ECONÓMICAS aumenta el salario en un 30% en el cálculo de la indemnización.
SISTEMAS O MÉTODOS DE CÁLCULO DEL SALARIO (88c.t.)
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA
PUEDE PACTARSE POR
PUEDE PACTARSE POR
POR MES
QUINCENA POR PIEZA
SEMANA
A DESTAJO
DIA POR TAREA HORA
SALARIO POR PARTICIPACION
SALARIO EN ESPECIE
PERO EN NINGUN CASO EL TRABAJADOR DEBERÁ ASUMIR LOS RIESGOS DE PERDIDAS QUE TENGA EL PATRONO
PUEDE PACTARSE POR
VENTAS
UTILIDADES COBROS
ES EL QUE NO SE PAGA CON DINERO EN EFECTIVO, ES PARTE QUE SE DA EN ESPECIE, ALIMENTOS, BIENES, ENSERES, PERO NO PUEDE CONSTITUIR MASDEL 30% DEL SALARIO DE QUE SE TRATE
PRECIO ALZADO
*. PRECIO DE ALZADA: Para obra determinada, se fija global, Salario, Bono 14, aguinaldo proporcional, bonificación incentivo, materiales, etc. *. A DESTAJO: Para elaborar camisas, corte, mangas, cuello, etc. *. PERIODO DE PAGO DEL SALARIO (ART. 92 C.T.) “CADA CUANTO LE PAGO” 1.SEMANAL 2. QUINCENA 3. MES *. REGLA:
MANUALES = NO MAYO R DE UNA QUINCENA INTELECTUALES Y SERV. DOMESTICOS = NO MAS DE UN MES PARTICIPACION UTILIDADES = QUINCENAL O MENSUAL DEL MONTO POSIBLE UNA VEZ AL AÑO
VENTAJAS ECONÓMICAS (3 CRITERIOS) PRIMER CRITERIO: Todo lo que se le debe al trabajador, en moneda de curso legal y todo lo que le de al trabajador EXTRA es ventaja económica. ( en dinero Q.300.00 cada mes al gimnasio para que el trabajador vaya = es ventaja económica) EL PROBLEMA es el articulo 90 fina C.T. “CUALQUIER NATURALEZA” Por su redacción. SEGUNDO CRITERIO: Ventaja económica es lo que el patrono otorga de prestaciones adícionales a la ley que el patrono concede a un trabajador o grupo de trabajadores, si se las concede a todos ya no es ventaja económica sino parte de las condiciones de trabajo (servicio de bus para algunos , no para todos) TERCER CRITERIO: Ventaja económica es cualquier prestación adicional a las de la ley que el patrono les concede a los trabajadores sin haberlo pactado previamente en el contrato, porque si lo pactó en el contrato ya no lo es, ya es parte de las condiciones, modo o forma. COMO SE RECLAMAN LAS VENTAJAS ECONÓMICAS (93,94,95 C.T.) MAL RECLAMO BONO Q. 1000.00 AGUINALDO Q. 1000.00 ETC. Q.1000.00 VENTAJAS Q. 300.00 TOTAL Q. 3300.00 *. INCREMENTA UN 30% EL SALARIO TOTAL, ES LO QUE RECIBE EL TRABAJADOR ART. 1 CONVENIO 95 DE LA OIT
BIEN RECLAMADO: GANABA Q.1000.00 VENTAJAS Q, 300.00 INCREMENTA EL SALARIO TOTAL - - - -- - - - - - -Q. 1300.00
BONO AGUINALDO ETC TOTAL
Q. 1300.00 Q. 1300.00 Q. 1 300.00 Q. 3900.00
ART. 98 Inembargabilidad de los implementos de trabajo 102.e. CPRG. ART.96 Inembargabilidad del salario (repasar cuadro) ART. 99 ANTICIPO : Suma de dinero que el empleador da al trabajador antes del tiempo de su pago normal, NO LE DEBE COBRAR INTERESES ART. 99.2 DEUDA: el descuento solo se puede hacer: 1. Cuando la ley lo ordene 2.Cuando el trabajador lo autorice 3.Que sean pago de deudas con el patrono, solo se puede descontar en amortizaciones que NO PUEDEN SER MENOS DE 5 DESCUENTOS, más sí. ART. 100, 101,102 Dirección general de trabajo: es quien autoriza. Las Planillas se autorizan por el IGSS, 10 o más trabajadores debe llevar libro de salario autorizado y sellado, con menos de 3 trabajadores únicamente recibo simple.
SALARIO MINIMO SALARIO MÍNIMO: (ART: 103 C.T.) ver acuerdo fijado por el ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo y P.s. ACUERDO GUBERNATIVO 625 ACTIVIDADES AGRICOLAS: DIARIO Q.52.00 AL DÍA POR UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ACTIVIDADES NO AGRICOLAS: DIARIO Q.52.00 AL DÍA POR UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ACTIVIDAD EXPORTADORA Y MAQUILA: DIARIO Q. AL DÍA POR UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
FORMULA PARA SALARIO POR MES:
CALCULARA
EL
48.50 X 366 DÍAS / 12 = Q.1479.25 47.00 X 366 DÍAS / 12 = Q.1433.50 47.75 X 366 DÍAS / 12 = Q. 1456.38
SE FIJA ANUALMENTE (ART. 113.C.T.) INSTITUCIONES (105 C.T.) DEL SALARIO MÍNIMO ADSCRITA AL MINISTERIO DE T.Y.P.S. 1. COMISION NACIONAL DE SALARIO: (105) Organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, encargadas de asesorar a dicho ministerio en la política General del Salario. 2. COMISIONES PARITARIAS (105.2): Integrada por 2 patronos, 2 trabajadores sindicalizados y 1 inspector de trabajo que sirve de mediador y es quien las preside ( debería haber mínimo 22 comisiones 1 por cada departamento. SOLO SON DOS COMISIONES PARITARIAS las que existen a) para Agrícolas, b) para no Agrícolas. Se forman CADA 2 AÑOS (107), si hay derecho a salario o dieta pero siempre se adopta la dieta. * según Acuerdo Gubernativo No. 777-94 se fijó 5 representantes de patronos y 5 representantes de trabajadores y 1 inspector de trabajo cuyo cargo correrá la presidencia de la cada comisión. ART. 108 Convocatoria, candidatos, ministerio de trabajo elige. PROCEDIMIENTOS MÁS IMPORTANTES 1. PARA CREAR EL SALARIO MÍNIMO (111) 2. DE REVISION (114) 3. DE MENORES DE EDAD 4. TRABAJO DOMESTICO 5. TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL COMISION NACIONAL DE SALARIO
Función Investigar y proponer de mutuo acuerdo
COMISIONES PARITARIAS
INTEGRADA POR:
1 INSPECTOR DE TRABAJO PRESIDENTE COM. PARIT.. 5 PATRONOS ACUERDO GUB.777-94
5 TRABAJADORES ACUERDO GUB. 777-94
Tiempo de Duración en el Cargo Dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Art. 107 C.T.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO Art. 106 C.T.
SER GUATEMALTECO NATURAL Y CIUDADANO EN EJERCICIO TENER MAS DE 21 AÑOS DE EDAD SABER LEER Y ESCRIBIR SER VECINO DEL DEPTO. DE LA CIRCUNSCRIPCION, SER TRABAJADOR O PATRONO EN LA ACT. ECONÓMICA Y PERT. A LA EMPRESA RESP. HABERLO SIDO DESDE 1 AÑO ANTERIOR NO SER FUNCIONARIO PÚBLICO TENER BUENOS ANTECEDENTES DE CONDUCTAY NO HABER SIDO SENTENCIADO DENTRO DE 3 AÑOS ANTERIORES POR VIOLACION A LEYES DE TRAB.
LOS PATRONOS Y LOS TRABAJADORES QUE HAYAN DE INTEGRAR LAS COMISIONES PARITARIAS DE SALARIOS MINIMOS, DEBEN SER NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISON SOCIAL, DENTRO DE LOS 20 PRIMEROS DÍAS DEL MES DE ENERO
PROCEDIMIENTO PARA CREAR SALARIO MÍNIMO ART. 112 y 113 C.T. DENTRO D 15 DÍAS SIGUIENTS INTEGRACION DE COMISIONES PARITARIAS (CADA DOS AÑOS en sus puestos)
LAS COMISIONES PARITARIAS REALIZAN UNA INVESTIGACION DURANTE TODO EL AÑO ART. 111 C.T.
TODAS LAS COMISIONES DEBEN RENDIR INFORME A LA COMISION NACIONAL DEL SALARIO
REMITE COPIAS DEL DICTAMEN A JUNTA MONETARIA Y AL IGSS.
CON VISTA DE LOS INFORMES Y DICTAMENES, EL ORGANISMO EJECUTIVO EMITE ACUERDO GUBERNATIVO ANUALMENTE
EL MINISTERIO RESUELVE (HAYA O NO RECIBIDO LAS OBSERVACIONES DE LA JUNTA Y DEL IGSS
DENTRO D PLAZO NO MAYOR DE 30 DIAS
COMISION NACIONAL DEL SALARIO EMITE DICTAMEN RAZONADO ( a mas tardar el 15 de Sept. Según Reglamento)
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
REMITIR OBSERVACIONES ESCRITAS QUE ESTIMEN PERTINENTE FORMULAR EN CUANTO LA FIJACION PROYECTADA PUEDA AFECTAR SUS RESP. CAMPOS DE ACTIVIDADES
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PROCEDIMIENTO DE REVISION (ART. 114 C.T.)
SOLICITUD A COMISIONES PARITARIAS ART. 110 C.T.
EL INSTITUTO Y EL BANCO DEBEN REMITIR AL MINISTERIO SUS OBSERVACIONES DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS
LA OMISION DE ESTE REQUISITO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, NO IMPIDE AL MINISTERIO RESOLVER LO PROCEDENTE
TODA SOLICITUD DE REVISION DEBE FUNDARSE EN HECHOS Y DATOS FEHACIENTES Y ACOMPAÑARSE DE LOS ESTUDIOS Y PRUEBAS QUE CORRESPONDAN
LOS MISMOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO PARA CREAR SALARIO MINIMO
COMISION NACIONAL DEL TRABAJO PRESENTADICTAMEN RAZONADO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DENTRO DE 15 DÍAS POSTERIORES AL RECIBO DE LOS INF. Y COPIA A LA JUNTA MONETARIA Y AL IGSS EL MINISTERIO DEBE DICTAR EL ACUERDO QUE PROCEDA O LA DENEGATORIA QUE CORRESPONDA EFECTOS QUE TIENE ART. 115 C.T. 1. MODIFICA LOS CONTRATOS EXISTENTES POR DEBAJO DEL SALARIO MÍNIMO. 2. NO AFECTA LOS CONVENIOS EXISTENTES ENTRE PATRONO Y TRABAJADOR.
NO DEBE ADMITIRSE NINGUNA SOLICITUD DE REVISION QUE SE PRESENTE DESPUES DE LOS 4 PRIMEROS MESES DE VIGENCIA DEL ACUERDO FIJO LOS SALARIOS MINIMOS PARA EL AÑO DE QUE SE TRATE
LAS COMISIONES REALIZAN UNA INVESTIGACION
LAS COMISIONES DEBEN ELEVAR SUSINFORMES A LA COMISION NACIONAL DEL SALARIO DENTRO DE 30 DÍAS SIG. A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD
CUALQUIER MODIFICACION O DEROGATORIA QUE SE HAGA, DEBE ENTRAR A REGIR 10 DÍAS DESPUES DE LA PROMULGACION DEL ACUERDO Y DURANTE EL RESTO DEL PERIODO LEGAL
JORNADAS JORNADAS: Es el limite máximo de tiempo efectivo que un trabajador puede pasar a disposición del patrono. Clases de Jornadas 1. ORDINARIA (Limite máximo NORMALMENTE) se divide en PERIODOS: a) Diurno, b) Nocturno, c) Mixto. 2. EXTRAORDINARIA: (Limite máximo EXTRA DE LO NORMAL) no puede ser mayor de 4 horas diarias.
PERIODO
HORAS
TIEMPO
C.T.
DIURNO
6 a.m. A 18 p.m.
4 X 44
116.1
*102.G.
NOCTURNO
18 p.m. A 6 a.m.
6 X 36
116.2
*102.G.
MIXTO
Diurno y nocturno
Mas de 4 horas durante, el periodo nocturno se toma como NOCTURNO
Art. 118 AUMENTO DE LA JORNADA Art. 124 NO SUJETOS A JORNADA Art. 119 TIPOS DE JORNADA 1. CONTINUA (8 A 6 HORAS) = ½ HORA DE DESCANSO QUE SE DEBE PAGAR COMO TRABAJO EFECTIVO 2. DISCONTINUA (8 A 12 Y 13 A 17 HORAS ) Art. 120 TRABAJADORES PERMANENTES Art. 125 JORNADAS ESPECIALES: 1. MEDIOS DE TRANSPORTE (buques, barcos etc) 2. COMUNICACINES (radio, televisión, etc) 3. NATURALEZA CONTINUA O ESPECIALES (hospitales) 4. INSALUBRES O PELIGROSOS (morgue, etc) 5. MENORES DE EDAD (149) MAYORES DE 14 AÑOS 7 HORAS DIARIAS Y 38 A LA SEMANA; MENORES DE 14 AÑOS 6 HORAS DIARIAS Y 32 A LA SEMANA. 6. TRABAJOS DOMESTICOS (164) NO SUJETOS A HORARIOS 7. TRANSPORTE (125)
JORNADAS DE TRABAJO EFECTIVO: es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.
TRABAJO DIURNO: es el que se ejecuta entre las 6 y las 18 hrs. De un mismo día.
No pueden exceder de 12 hrs. Salvo caso de excepción art. 122
TRABAJO NOCTURNO: es el que se ejecuta entre las 18 hrs. De un día y las 6 hrs. Del día siguiente.
JORNADAS DE TRABAJO art. 116 C.T. y 102g CPRG
JORNADA ORDINARIA
POR LA CONSTANCIA EN QUE EL PATRONO EXIGE LOS SERV. DE LOS TRABAJADORES
POR EL HORARIO EN Q EL TRAB. PRESTA SUSSERVICIOS
JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO DIURNO (116)
JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO NOCTURNO (116)
No puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 hrs. A la semana
No puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 hrs. A la semana
La labor diurna normal semanal será de 44 hrs. De trab. efectivo equivalente a 48 a efectos de pago.
Si se labora 4 o más horas durante el periodo nocturno, se entiende por jornada nocturna art. 117 C.T.
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO MIXTO (117)
No puede ser mayor de 7 hrs. Diarias ni exceder de un total de 42 hrs. A la semana.
Es la que se ejecuta durante un tiempo que abarque parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno
JORNADA EXTRAORDINARIA (121)
Es el trabajo efectivo que se ejecuta fuera de los límites de tiempo que determinan las jornadas anteriores
Debe ser remunerada por lo menos con un 50% mas de los salarios mínimos o de los s. superiores a estos q hayan estipulado las partes
LIBRO DE SALARIOS O PLANILLA DE TRABAJO EXTRAORDINARIO. Art. 123 Código de Trabajo. Los patronos deben Consignar en sus libros de Salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo Extraordinario.
Sin embargo todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar mas de 12 hrs. Salvo casos de excepción art. 124 C.T NO ESTÁN SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO. Art. 124 C.T. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata
Los representantes del patrono
Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Los que cumplan su cometido fuera del local donde este establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores
JORNADA CONTINUA
TIPOS DE JORNADA JORNADA DISCONTINUA: se divide en 2 ej. 4hrs. En la mañana y 4hrs. En la tarde
DESCANSOS DESCANSOS SEMANALES, DÍAS DE ASUETO Y VACACIONES ANUALES. DESCANSO SEMANAL ART. 126 C.T.
DÍAS DE ASUETO con goce de salario para trab. particulares ART. 127 C.T. Son días que por dispisicion legal el patrono DEBE dar al trabajador para festejar acontecimientos sociales de importancia.
VACACIONES Art. 130 C.T. 102.I. CPRG Por el principio INDUBIO PRO OPERARIO (106 CPRG) Se aplica el Código de trabajo
1 de enero Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. Art. 126 C.T. 102.H. CPRG
Jueves, viernes y sábado santos 1 de mayo
Todo trab. sin excepción tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de 15 días hábiles.
30 de junio ASUETOS ESTABLECIDOS FUERA DEL CÓDIGO: 10 DE MAYO / DECRETO 1794 DÍA DE LAS MADRES 26 DE ABRIL / DECRETO 25-94 DÍA DE LAS SECRETARIAS
15 de septiembre 20 de octubre 1 de noviembre
Para que el trab. tenga derecho a vacaciones deberá tener un mínimo de 150 días trabajados en el año. Art. 131 C.T. 1.
24 de diciembre medio día a partir de las 12 hrs. 25 de diciembre 31 de diciembre medio día a partir de las 12 hrs. Día de festividad de la localidad (FERIADO) 15 DE Agosto. Día de la virgen de la asunción.
Si
el
trabajador
es
Campesino: Promedio de las
Las vacaciones no son compensables en dinero, pero cuando el trab. cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Art. 133 C.T.
retribuciones Jornada Extraordinaria
obtenidas Ordinaria durante
en y los
Últimos TRES (3) MESES. 2.
Si el trabajador NO ES
CAMPESINO: Promedio de los salarios Por jornada Ordinaria y Extraordinaria durante el año anterior
PRINCIPIO DE NO SON COMPENSABILIDAD (INCOMPENSABLES) (133.1 C.T.) consiste en que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero
PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LABORAR (133 C.T.) consiste en que se prohíbe al trabajador prestar sus servicios en el periodo de vacaciones
PRINCIPIOS DE LAS VACACIONES
PRINCIPIO DE ININTERRUPCION (136 2º. párr. C.T.) Consiste en que se deben de tomar de una sola vez al año
PRINCIPIO DE INDIVISIBLES (ART. 136 1º. Párr. C.T.) Consiste en que las vacaciones se deben de gozar sin interrupciones
PRINCIPIO DE NO SON ACUMULABLES (ART. 136 2º. Párr. C.T. ) Consiste en que las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor pero el trab. a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se les haya omitido correspondiente a los 5 últimos años
EXCEPCION: solo están obligados a dividirlas en 2 partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada
DESCANSO SEMANAL (7mo. Día) POR QUE?
CUANDO?
Compartir familia
con
ASUETO la
FERIADO
Participe en Dedicar festividad local tiempo a municipio actividades sociales importantes Después de una 127 semana de servicios 127 continuos semana= 5 0 6 días (ART. 126)
VACACIONES la del
Remunerar 15 días hábiles Cambiar la rutina del trabajador Mejorar la eficiencia Mejorar su salud mental
Después de un año de servicios continuos REQUISITOS= haber trabajado por lo menos 150 días
PAGO 1. Cuando el salario se establece por quincena o por mes, dicho salario incluye la remuneración de los días de asueto que no se trabajan 2. Cuando el salario se calcula por unidad de obra o por comisión (por participación) se les adiciona una 6ta. Parte de su salario semanal 3. En los demás casos se calcula de acuerdo con el promedio de salarios (ordinarios y extraordinarios) por día.
ART. 167 C.T. TRABAJO DE TRANSPORTE trab. de trans. Son los que sirven en un vehiculo que realiza la conducción de carga y de pasajeros o de una u otros, sea por tierra o por aire.
Art. 138 C.T. TRABAJO AGRICOLA Y GANADERO Trab. campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trab. propios y habituales de esta
ART. 147 C.T. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral
TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALES
ART. 156 TRABAJO A DOMICILIO trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante e este.
ART. 161 C.T. TRABAJO DOMESTICO trab. domesticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.
ART. 170 C.T. TRABAJO DE APRENDIZAJE son aprendices los q se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que este les enseñe en forma practica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero y les de la retribución convenida la cual puede ser inferior al salario mínimo
ART. 175 C.T. TRABAJO EN EL MAR Y EN LAS VIAS NAVEGABLES trab. del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las ordenes del capitán de esta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido
ART. 199 párrafo 2º. TRABAJO DE FAMILIA es el que se ejecuta por los cónyuges, los que viven como tales o sus ascendientes descendientes, en beneficio común y en el lugar donde ellos habiten.
ART. 191 C.T. RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES las relaciones entre el estado, las municipalidades y demás entidades sostenidas con fondos públicos y sus trabajadores se regirán exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores del Estado.
TRABAJO AGRICOLA O GANADERO a. Trabajadores campesinos b. Contratación de un trabajador y permitir que laboren sus trabajo c. Trabajo de familia d. Representantes – intermediarios - Autorización escrita de la IGT - Carta poder anual con visto bueno de la Dirección General de Trabajo. e. Proporcionar vivienda f. Obligaciones art. 61 L, M, N. g. Incidente de lanzamiento
REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO TRABAJO DE MENORES DE EDAD a. Capacidad de los menores para contratar su trabajo art. 31 b. C138 erradicación el Trabajo Infantil c. Trabajo menores de edad (14 años) - Prohibición 148 E - Excepciones 150 d. C182 Peores formas de trabajo infantil Trabajo infantil - Insalubres o peligrosos - Prostitución - Narcotráfico - Delitos - Guerras e. No jornada nocturna Jornada mixta PROHIBIDO Jornada extraordinaria f. Jornada especial Art. 149
TRABAJO DE LAS MUJERES a. Contratación b. Discriminación c. Inamovilidad Mujeres - Estado de embarazo Trabajadoras - descanso pre y post. - periodo de lactancia DESPIDO DESPIDO SIN AUTORIZACION Gestionar La autorización Reinstalación Judicial Causa art. 77 J.O.Lab. J.O.Lab. REQUISITO PARA GOZAR DE INAMOVILIDAD AVISO DE SU ESTADO d. Descanso pre y post natal 30 + 54 = 84 e. Feriado de gestación f. Lactancia g. Guardería
COMO RESOLVER LOS CASOS NO PREVISTOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO, SUS REGLAMENTOS O POR LAS DEMAS LEYES RELATIVAS AL TRABAJO: ART. 15 C.T. .
1. DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
2. DE ACUERDO CON LA EQUIDAD, LA COSTUMBRE, O EL USO LOCAL, EN ARMONIA CON DICHOS PRINCIPIOS
.
3. CON LOS PRINCIPIOS Y LEYES DE DERECHO COMUN (D. CIVIL) .
PRESCRIPCION (TIEMPO)
EN 20 DÍAS
EN 30 DÍAS
EN 4 MESES
EN UN AÑO
EN DOS AÑOS
POR QUE CAUSAS?
1) Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a sus trabajadores; 2) Los derechos de los patronos para disciplinar las faltas de sus trabajadores. (Art. 259 del C. de T.); 3) Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo. (Art. 261 del C. de T.).
1) Los derechos de los trabajadores para reclamar contra el patrono por despido; 2) Los derechos de los trabajadores para reclamar contra correcciones disciplinarias que se les apliquen (Art. 260 del C. de T.); 3) Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto (Art. 262 del C. de T.).
1) Todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo (Art. 263 del C. de T.).
1) La invocación que puede hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) del artículo 77 del Código de Trabajo, relativo a la facultad que tiene el patrono para despedir con justa causa al trabajador que viole alguna prohibición del Art. 64, previo apercibimiento escrito.( Art.259 último párrafo del C. de T.)
1) Todos los derechos que provengan directamente del Código de Trabajo, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social. (Art. 264 del C. de T.).
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
INSPECCIÓN GRAL. DE TRABAJO -VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES (ej. Aprobar pacto colectivo de trabajo, autorizar el trabajo de un menor de edad)
DIRECCIÓN GRAL. DE TRABAJO -ASESORAR AL MINISTRO DE TRABAJO. -ADMINISTRA, DOCUMENTA Y PROMOCION DE LEYES LABORALES ( ej. Inscripción de contratos, no es autorización, si es inscripción)
COMISION NACIONAL DE SALARIOS ASESOR EN MATERIA DE SALARIOS (ej. Al ministro de trabajo sobre la política de salarios, promoción de aumento de salarios.
DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
ES UNA PARTE DEL DERECHO DE TRABAJO A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGULAN EL DESARROLLO Y EFICACIA DE LOS PROCESOS QUE SE DEBEN UTILIZAR PARA QUE UN ORGANO JURISDICCIONAL SOLUCIONE UN CONFLICTO QUE HA SURGIDO CON MOTIVO DEL DERECHO DE TRABAJO.
PROCESO: es una serie de etapas reguladas de
PROCEDIMIENTO: es una serie de etapas que
forma lógica por la ley mediante las cuales un Órgano Jurisdiccional mediante la aplicación de la ley y de determinados principios soluciona jurídicamente un conflicto que ha sido sometido a su consideración por dos partes determinadas
están ordenadas de forma lógica y que permiten alcanzar un fin determinado
Unipersonales: ORGANO JURISDICCIONAL: es el ente al cual el estado ha designado para aplicar justicia, es decir, al órgano al cual el estado le otorga la facultad de conocer los conflictos que surgen entre las personas y resolver esos conflictos mediante la aplicación de la ley y los principios que la inspiran.
(Juez, Juzgado)
CLASES: Colegiados: (Tribunales)
JURISDICCION: Es la facultad o potestad que tiene el estado con exclusividad de aplicar justicia, es decir de juzgar (conocer, resolver y ejecutar un conflicto) por los órganos jurisdiccionales competentes Art. 203 1er. Párrafo CPRG.
310 CT. Quien conoce los CONFLICTOS DE JURISDICCION (dto. 64-76 Ley de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción)
PODERES NOTIO - CONOCER
EXECUTIO- EJECUTAR
VOCATIO CONVOCAR
IUDICIUM- RESOLVER
COERTIO - OBLIGAR A LAS PARTES (COERCION)
TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL art. 284 Cód. De trabajo (Dto. 1441) ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
Juzgados de trabajo y Previsión social. “juzgados” (unipersonal 292 CT) Tribunales de Conciliación (3 jueces colegiados) Tribunales de Arbitraje (3 jueces colegiados) Salas de trabajo y Previsión social “salas” (3 jueces colegiados)
****Aparte jueces de paz = excepción, no es laboral
316 COD. TRABAJO IMPEDIMENTO: motivos o causas por las que el juez no puede conocer. EXCUSA: el mismo juez considera que no puede conocer RECUSACION: las partes lo plantean TRAMITE (362) INTERPOSICION AUDIENCIA X 24 HRS. RECABA Y RESOLUCION
COMPETENCIA Es el límite a la jurisdicción y consiste en una serie de criterios que se utilizan para determinar si un caso concreto puede ser conocido o no por un órgano jurisdiccional
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA 4. CUANTIA
1. MATERIAL (PENAL, CIVIL, TRABAJO, ETC. Art. 283 cód. Trab.
3. TERRITORIO 2. GRADO Juzgados de trabajo conocen en 1ª. Instancia (art. 292) salas de apelaciones de trabajo conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de trabajo y previsión social y por los tribunales de arbitraje, cuando proceda la
Se deben establecer Juzgados de Trabajo y Prev. Social con jurisdicción en cada zona económica que la CSJ determine, atendiendo a: CONCENTRACION DE TRABAJADORES INDUSTRIALIZACION DEL TRABAJO NUMERO DE ORGANIZACIONES SINDICALES TANTO TRABAJADORES COMO PATRONALES EL INFORME QUE PREVIAMENTE DEBE DE
Los juzgados de paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda de tres mil quetzales (3,000.00) todos los juzgados de paz de la república tienen competencia en esos conflictos donde caben los recursos que establece la ley (art. 291) Jueces de 1ª. Instancia conocen de todas las cuestiones de trabajo cuya cuantía exceda de cien quetzales (art. 292 inc. F)
5. TURNO Juzgados de Turno en la ciudad y los municipios que tengan tales juzgados
Art. 307 C.T. en los conflictos de trabajo la jurisdicción es improrrogable por razón de la materia y del territorio. Salvo en lo que respecta a la jurisdicción territorial, cuando se hubiere convenido en los contratos o pactos de trabajo una cláusula que notoriamente favorezca al trabajador
REGLAS DE LA COMPETENCIA
1. DISPOSICION EN EL CONTRATO NOTORIAMENTE FAVORABLE AL TRABAJADOR 2. LUGAR DE EJECUCION 3. VARIOS LUGARES = RESIDENCIA DEL ACTOR 4. CONFLICTO PATRONO = PATRONO
RESIDENCIA DEL
TRABAJADOR = TRABAJADOR
DEMANDADO
5. CONTRATOS FUERA DE LA REPÚBLICA = LUGAR DONDE SE CELEBRO EL CONTRATO 6. DISOLUCION DE SINDICATOS = DOMICILIO DEL SINDICATO (315) 7. SINDICATO ACTUA COMO PATRONO = (314)
EXCEPCION DILATORIA DE INCOMPETENCIA, única que se interpone dentro de los 3 días de notificado (309) no como todas las excepciones que se interponen en la audiencia. TRAMITE: 24 hrs
interposición resolver
audiencia por
recabar y
362 C.T.
JUZGADOS (PREVIAMENTE ESTABLECIDOS)
COMPETENCIAS
EN PRIMERA INSTANCIA DE TODOS LOS CONFLICTOS: a) individuales b) colectivos Que sean jurídicos (entre patrono y trabajador, entre patrono y patrono o entre trabajador y trabajador)
EN PRIMERA INSTANCIA a) LA DISOLUCION DE LOS SINDICATOS y sus conflictos
EN PRIMERA INSTACIA a) El contencioso administrativo en materia de seguridad social (luego que el IGSS haya resuelto “no ha lugar” por ej. A la jubilación) de la siguiente forma.
*PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
* APELACION ANTE EL IGSS
VÍA ADMINISTRATIVA
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social “CONFLICTO ECONOMICO – SOCIAL” (ART. 292.d)
TRIBUNALES DE CONCILIACION (SE DEBE FORMAR) CONFLICTOS COLECTIVOS de carácter ECONOMICO SOCIAL “va a conciliar” les propone medios de solución a sus conflictos, no impone sino “las partes son las que deciden”
TRIBUNALES DE ARBITRAJE (SE DEBE FORMAR) CONFLICTOS ECONOMICOSOCIALES una vez constituidos (292.d) el tribunal conoce y si se resuelve, impone su resolución dictando sentencia que obliga a las partes.
SALAS (303 CT) EN SEGUNDA INSTANCIA contra resoluciones de los jueces y tribunales de conciliación y arbitraje. CONSULTA (Art. 6 ley de sindicalización de trabajadores del estado) en PRIMERA INSTANCIA los conflictos colectivos de carácter económico social que surgen entre trabajadores o el organismo judicial con el estado y los del organismo legislativo.
(art. 80 ley de servicio civil) como UNICA INSTANCIA en caso de despido a trabajadores del estado, luego de agotada la vía administrativa. *Despido del Trabajador
*apelación ante ONSEC
VÍA ADMINISTRATIVA
UNICA INSTANCIA en caso de despido a trabajadores del estado
EXCEPCIONALMENTE JUZGADOS DE PAZ CUANTIA NO MAS DE Q.3,000.00 SOLO SI NO EXISTE JUEZ PRIVATIVO EN EL MUNICIPIO (si excede de Q.3,000.00 se debe remitir al juez de primera instancia privativo en trabajo del departamento)
PROCEDIMIENTOS QUE REGULA NUESTRO COD. DE TRABAJO DTO. 1441
JUICIO ORDINARIO LABORAL ART. 332 JUICIO EJECUTIVO LABORAL ART. 425 INCIDENTES QUE REGULA EL CÓDIGO
INDIVIDUAL
INCIDENTE DE LANZAMIENTO ART. 63 LIT. I INCIDENTE POST MORTEM ART. 85 LIT. a) 2o. PARRAFO. INCIDENTE DE CANCELACION DE CONTRATO ART. 209 3er. PARRAFO INCIDENTE DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ART. 380 1er. PARRAFO INCIDENTE PARA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA 394.
INCIDENTE PARA SANCIONAR LAS FALTAS DE TRABAJO CONCILIACION
COLECTIVO
ARBITRAJE
ECONOMÍA PROCESAL NO FUNDAMENTADOS
CONCENTRACION
PRECLUSION
5º. CLARIDAD
PRINCIPIOS PROCESALES
EN CONSIDERANDOS
SENCILLEZ POCO FORMALISMO CELERIDAD 6º. CONCILIATORIO
ORALIDAD
ARTICULO 321 IMPULSO DE OFICIO INMEDIACION
CONFLICTO ES UNA CONTROVERSIA QUE HA SURGIDO ENTRE DOS O MAS PERSONAS EN LA CUAL CADA UNA DE ELLAS ARGUMENTA QUE LE CORRESPONDE UN DERECHO.
CLASES DE CONFLICTOS
POR LOS INTERESES EN JUEGO
INDIVIDUAL ES AQUEL CONFLICTO ENTRE UN PATRONO Y UN TRABAJADOR EN EL
COLECTIVO ES UN CONFLICTO QUE SURGE ENTRE UN PATRONO Y UN GRUPO DE TRAB. O BIEN DE UN TRAB. Y UN
POR SU NATURALEZA
JURIDICOS SON AQUELLOS CONFLICTOS EN LOS QUE SE DISCUTE
ECONOMICOS SOCIALES SON AQUELLOS CONFLICTOS EN LOS
POR LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN
PATRONO
–
TRABAJADOR. PATRONO
–
INTEGRACION DE LA CSJ Y CORTE DE APELACIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
1 PRESIDENTE
SALA
3 CAMARAS
SALA
4 MIEMBROS DE LA CAMARA PENAL
SALA
4 MIEMBROS DE LA CAMARA CIVIL SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO HACE 2 MESES SE DISTRIBUYE EN SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES (EJ. PRIMERA SALA CIVIL, SEGUNDA SALA CIVIL, ETC.)
4 MIEMBROS DE CAMARA DE AMPARO
PARTES DEL PROCESO LABORAL
ACTOR
DEMANDADO
CAPACIDAD PARA SER PARTE: TIENE CAPACIDAD PARA SER
REPRESENTACION EN JUICIO LABORAL: LAS PARTES PUEDEN COMPARECER Y GESTIONAR PERSONALMENTE O POR MANDATO JUDICIAL MANDATO JUDICIAL: (EXCEPCIÓN) SI EL MONTO NO EXEDE DE 2 SALARIOS MINIMOS MENSUALES PARA ACTIVIDADES NO AGRICOLAS. SE PUEDE OTORGAR EN CARTA PODER FIRMADA POR EL PROPIO INTERESADO A PARIENTES DENTRO DE LOS GRADOS DE LA LEY, ABOGADOS Y DIRIGENTES SINDICALES. ART. 323 PERSONAS JURIDICAS: ACTUARAN POR MEDIO DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES, PREVISTOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA O EN LOS ESTATUTOS, PERO SI SE OTORGAREN SU REPRESENTACION A OTROS, ESTOS DEBEN TENER CALIDAD DE ABOGADOS. (MANDATARIO)
NO ES NECESARIA LA ASESORIA EN DERECHO LABORAL PARA JUICIO, PERO SI LAS PARTES LO DESEAN, PUEDEN ASESORARSE DE:
1. ABOGADOS
2. DIRIGENTES
3. ESTUDIANTES DE
SINDICALES
DERECHO
MIEMBROS SINDICATO
DE
CUANTIA NO MAYOR DE 10 SALARIOS MINIMOS
APROBADO PROCESAL LABORAL CUANTIA QUE NO EXCEDA DE 10 SALARIOS MINIMOS A TRAVÉS DE LA DEPENDENCIA (DIRECCIÓN Y CONTROL) BUFETE POPULAR
SUPLETORIEDAD: MATERIA SUSTANTIVA ART. 15
MATERIA JUZGADOS ART. 287
MATERIA PROCESAL ART. 326
SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL: (326) REQUISITOS CPCYM LOJ
1. No contradice el texto y los principios 2. Por analogía (no directamente) 3. Con prontitud e imparcialidad (finalidad)
JUICIO ORDINARIO LABORAL ES UN PROCESO DE CONOCIMIENTO QUE SE UTILIZA EN EL DERECHO DE TRABAJO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS JURIDICOS, YA SEAN INDIVIDUALES O COLECTIVOS, QUE SURGAN ENTRE PATRONOS Y TRABAJADORES
SURGE UN CONFLICTO ( se desea resolver un conflicto laboral)
QUE DICHO CONFLICTO SEA DE CONOCIMIENTO
SE
UTILIZA
EL
JUICIO
ORDINARIO LABORAL, cuando
QUE SE TRATE DE UN CONFLICTO JURIDICO
SI LA LEY NO ESTABLECE EXPRESAMENTE, OTRO PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO
DEMANDA Oral o escrita (332) CALIFICACION
SIN EXCUSA
CALIFICACION PREVIOS (334)
CON CAUSA LEGAL (336)
Subsane Defectos
PRIMERA RESOLUCION El juez señalara día y hora... partes comparezcan a JUICIO ORAL... pruebas... Apercibimiento (335)
EXCEPCIONES DILATORIAS (342/3)
Continúa el juicio en rebeldía
EXCUSA Antes de la Audiencia o 24 hrs. Después
Procede
Confesión ficta 48 hrs.
Se fija nueva audiencia 72 hrs.
Persista la causa mandatario judicial (336 4º. P, 323)
Tramite... No procede
EMPLAZAMI.. Entre citación Audiencia Mediar por lo Menos 3 días (337)
Demandado por despido injusto (358 2º. P)
SIN EXCUSA Y CITADO PARA PRESENTAR CONFESIÓN JUDICIAL (354)
NO COMPARECE
TERCERA AUDIENCIA Extraordinariamente plazo dentro de 8 días (346)
NUEVA (2ª) AUDIENCIA Plazo no mayor de 15 días (346)
Efectos..
NOTIFICACION (327-329, 337) INCOMPETENCIA (309) Tramite...
CONTESTACION DE LA DEMANDA
NEGATIVA no avenimiento (344) CONCILIACION (340)
NEGATIVA
PRIMERA AUDIENCIA O INCOMPARECENCIA
AUTO PARA MEJOR PROVEER no exceda 10 días (357)
RECEPCION DE PRUEBA 1RA. AUDIENCIA (344, 346)
Vencimiento Auto 5 a10días
PARCIAL
ACTITUDES DEL ACTOR
ACTITUDES DEL DEMANDADO
NEGATIVA EXEPCIONES PERENTORIAS (342)
TOTAL
-RESOLUCION Terminado el juicio
Agotada la prueba 5 a 10 días
Archivo Vía ejecutiva
SENTENCIA (358, 359)
*NEGATIVA RECONVENCION (338) ¿RATIFICA LA DEMANDA?
Ampliare demanda: -hechos -reclamaciones AFIRMATIVA Efectos (338 2º. P)
TOTAL (allanamiento)
Resolución terminado el juicio
Archivo
Vía ejecutiva
Aclaración ampliación 24 hrs. APELACION Tercero día (365 b) –Ver 2ª. Instancia(367)
RECURSO S (365) EJECUCION DE SENTENCIAS (425) (LIQUIDACION)
TRAMITE DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL – EN CUANTO NO CONTRARIEN EL TEXTO Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES QUE CONTIEN EL CÓDIGO DE TRABAJO, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. ART. 326 1. DEMANDA art. 332 (requisitos) y 326 bis (copias) Código de Trabajo. Art. 63, 106, 107 CPCYM. a. Designación del juez o tribunal a que se dirija b. Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones. RECHAZO DE LA DEMANDA las partes tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que conoce el caso. NO SE DARA CURSO A LA PRIMERA SOLICITUD si el interesado no señala lugar para recibir notificaciones. c. Relación de los hechos en que se funda la petición d. Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas. e. Enumeración de los medios de prueba con que acreditaran los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos, y su residencia si se supiere, lugar en donde se encuentran los documentos que detallaran, elementos sobre los que se practicara inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si se ofrecieren pruebas, deben observarla. f. Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos. g. Lugar y fecha y h. Firma del demandante o impresión digital derecho u otro si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.
MEDIDAS CAUTELARES / PRECAUTORIAS CPCYM En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo, debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y este no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentra expensado (que lo puede costear) para responder de las resultas del juicio. ARRAIGO, EMBARGO, SECUESTRO, INTERVENCION, PROVIDENCIAS DE URGENCIA.
DEMANDA ORAL art. 333 cód. De trabajo. Si la demanda se interpone oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose a las exigencias establecidas de la demanda. 2. CALIFICACION DE LA DEMANDA. (previos) Art. 334 Cód. de Trabajo Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el art. 332, el juez de oficio, debe ordenar que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dará tramite. RECHAZO DE LA DEMANDA las partes tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que conoce el caso. NO SE DARA CURSO A LA PRIMERA SOLICITUD si el interesado no señala lugar para recibir notificaciones art. 328 9º. Párrafo cód. De trabajo.
3. PRIMERA RESOLUCION ART. 335 COD. DE TRABAJO. PLAZO 24 HRS. ART. 325 COD. TRABAJO 1. Dándole tramite a la demanda 2. Señalando día y hora para comparecer a juicio 3. Previniendo a las partes de comparecer con respectivos medios de prueba 4. Bajo apercibimiento de continuar en rebeldía, por su incomparecencia sin excusa alguna. Cuando esta prueba se hubiere solicitado el juez resolverá. 5. Ordena la presentación de los libros de contabilidad. Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenara para la primera comparecencia conminando a la parte demandada, si fuere esta la que deberá exhibirlos, con multa de Q.50.00 a Q.500.00 en caso de desobediencia. Igualmente si la prueba fuere ofrecida por la parte demandada. Art. 353 cód. De trabajo 6. Ordena que se presente a contestar el pliego de posiciones – Confesión judicial – apercibiendo que se va a tener por ciertas las posiciones, si no comparece. Art. 354 cod. De trabajo Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijara para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía, igualmente si fuere el demandante que propusiere dicha prueba Art. 354 cód. De trabajo 7. Se solicita los documentos que se encuentran en algún registro. En la resolución por la cual se de tramite a la demanda o a la reconvención, se mandara pedir de oficio certificaciones de los documentos que las partes hubieren ofrecido como pruebas y que se encontraren en alguna oficina publica. Art. 345 Cód. de trabajo. 4. NOTIFICACION Y CITACION ART. 327 AL 329, 337 COD. DE TRABAJO. Personalmente plazo 6 días hábiles contados a partir del día sig. De dictada la resolución Art. 328 Por estrados del tribunal surtirán efecto 2 días después de fijadas las cedulas art. 329 Por el libro de copias surtirán efecto 2 días después de agregar las copias a los legajos resp. Art. 329 Toda notificación personal se practicara a más tardar dentro del término de 6 días hábiles, contando a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate. 5. EMPLAZAMIENTO: (definición) es un acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional le hace saber al demandado que existe una demanda en su contra y le da la oportunidad de defenderse. -
entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos 3 días, termino que será ampliado en razón de la distancia. Art. 337 cód. de trabajo
-
Efectos: articulo 112 CPCYM Efectos materiales: a. Interrumpir la prescripción b. Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla, c. Constituir en mora al obligado,
d. Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no haya sido pactados, e. Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto solo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad. -
Efectos Procesales a. Dar prevención al juez que emplaza, b. Sujetara a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia, y c. Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
ACTITUDES QUE PUEDEN TOMAR LAS PARTES EN EL EMPLAZAMIENTO ACTOR: DEMANDADO:
AMPLIAR LA DEMANDA
EXCUSAS, EXCEPCION DE INCOMPETENCIA CONTESTAR LA DEMANDA POR ESCRITO EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ART. 309 COD. DE TRABAJO PLAZO: se plantea en 3 días de notificado ANTE EL JUEZ QUE RECIBIO LA DEMANDA ANTE EL JUEZ QUE SE CONSIDERE COMPETENTE
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, GRADO O CUANTIA - se verifica en incidente por el mismo juez, según lo establece el articulo 362 Tramite de los incidentes que surgen en el LOJ. “los incidentes que por su naturaleza no puedan o no deban resolverse previamente, se decidirán en sentencia. En todo caso se oirá por 24 hrs. A la otra parte, salvo que el incidente se proponga y deba resolverse en la misma audiencia. La prueba se recibirá en una de las audiencias que específica el art. 346 (segunda y tercera audiencia). INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA: los conflictos por razón de la materia que se susciten entre los Tribunales de Trabajo y otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia, a través de un INCIDENTE – LOJ Para la solución de conflictos de Jurisdicción se aplica la Ley de Conflictos de Jurisdicción En las resoluciones de los tribunales encargados de dirimir las competencias se debe de calificar si es o no frívola la excepción de incompetencia. En caso afirmativo, se impondrá al litigante que la interpuso, una multa de 10 a 100 quetzales. Art. 312 código de trabajo. 6. PRIMERA AUDIENCIA. ARTL. 338 A 346 COD. DE TRABAJO PRINCIPIOS PROCESALES CONCENTRACION, ORALIDAD, ECONOMÍA PROCESAL, INMEDIACION 6.1 VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES. Por medio de su Cedula de Vecindad. Si están presentes: se realiza la audiencia
o o o o o o
No están presentes: se declaran rebeldes y se continua el Juicio sin mas citarles ni oírles si no se presenta ninguno, se declara a ambos rebeldes EXCUSA: únicamente por enfermedad, una sola vez, si se presenta y justifica documentalmente antes de la hora señalada. si no fuere posible presentar en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las 24 hrs. siguientes a la hora señalada para el inicio de la audiencia en caso se haya aceptado la excusa el juez señalara nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro de las 72 hrs. Siguientes a partir de la que no se realizo. En caso persiste la causa de la excusa las partes deben designar un mandatario para que los represente, otorgándoles facultades suficientes, incluso personal, en este caso si el mandatario no esta suficientemente enterado de los hechos se le declara confeso.
6.2 RATIFICACION O AMPLIACION DE LA DEMANDA. ART. 338 2o. PARRAFO PLAZO: el termino comprendido entre la citación y la primera audiencia. Únicamente se pueden ampliar: Los hechos aducidos, Reclamaciones formuladas. Si se amplia la demanda, se le concede la palabra al demandado, si el demandado desea contestarla,el Juez suspenderá la audiencia y señalara una nueva. (ver. Art. 335) 6.3 ACTITUDES DEL DEMANDADO 6.3.1 INTERPOSICION DE EXCEPCIONES DILATORIAS art. 342 1º. Párrafo COD. DE TRABAJO (depuran el proceso) Previamente a contestarse la demanda o la reconvención y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probaran las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se pondrán hasta antes de la sentencia en segunda instancia. Se aplica supletoriamente Art. 116, 117 CPCYM * Litispendencia * Demanda defectuosa * Falta de capacidad legal * Falta de personalidad * Falta de personería
* Prescripción * Transacción * Cosa juzgada * Excepción de arraigo
EXCEPCIONES Son medios de defensa de los que dispone el demandado para depurar el proceso o para atacar el fondo del litigio. CLASES DE EXCEPCIONES: Depurar el proceso – DILATORIAS -
Atacar el fondo del asunto – PERENTORIAS: EXEPCIONES PRIVILEGIADAS:
Privilegiadas Mixtas Nacidas con posterioridad
Son aquellas excepciones dilatorias que se pueden interponer en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia. EXEPCIONES MIXTAS: Son aquellas excepciones dilatorias, que si el juez las declara con lugar producen el efecto de ponerle fin al juicio.
DIFERENCIA ENTRE EXCEPCIONES DILATORIAS O PERENTORIAS DILATORIAS OBJETO
Depurar el Proceso
Atacar el fondo del asunto
MOMENTO DE INTERPONERLAS
Previamente a contestar la demanda
Con la contestación de la demanda en forma negativa o de la reconvención
NOMINADAS
Son nominadas
No, se exceptúa la excepción de PAGO art. 342 2º. Párrafo.
FORMA DE RESOLVERLAS
Durante el juicio
En Sentencia
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS 1. 2. 3. 4. 5.
El demandado interpone las excepciones Se le otorga la palabra al actor El actor contesta El juez recibe la prueba de la excepción Resuelve
Excepción al trámite: 1. 2. 3. 4.
PERENTORIAS
El demandado interpone las excepciones Se le otorga la palabra al actor El actor se acoge al plazo de 24 hrs. Se hace constar y se suspende y señala otra audiencia
Dentro de las 24 hrs. el actor debe contestar las excepciones. Audiencia siguiente... 1. Verificación de la presencia de las partes. 2. Se recibe la prueba 3. Resuelve
6.3.2
ALLANAMIENTO art. 340 3º. Párrafo Código de Trabajo.
Si el demandado estuviere de acuerdo con la demanda en todo o en parte, podrá procederse por la vía ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así se pidiere, lo que hará constar sin que el juez deba de dictar sentencia al respecto; y el juicio continuara en cuanto a las reclamaciones no aceptadas (Titulo Ejecutivo: Auto que aprobó el Allanamiento) Art. 340 3º. Párrafo Cód. de Trabajo. Confesión:
se aceptan los hechos argumentados en forma parcial o total 6.3.3
-
RECONVENCION (contra demandar) Art. 340 3º. Párrafo Código de Trabajo.
Se suspende la primera audiencia y señala otra para contestar por parte del RECONVENIDO A menos que el RECONVENIDO manifieste su deseo de contestarla en el propio acto. o Ver art. 339 cód. de trabajo 6.3.4 trabajo.
CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS (atacan el fondo, innominadas) . Art. 338 cód. de
Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, se debe de expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición... previamente a contestarse la demanda o en la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probaran las excepciones dilatorias. 6.4 CONCILIACION (total o parcial) art. 340 2º. Párrafo y 341 Cód. de trabajo. Contestada la demanda y la reconvención si la hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles formulas ecuánimes de conciliación y aprobara en el acto cualquier formula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. 6.5 PRUEBAS Art. 344 al 357 cód. de trabajo. Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la Primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. Se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 128 CONFESION JUDICIAL DECLARACION DE TESTIGOS EXPERTAJE INSPECCIÓN OCULAR PRUEBA DOCUMENTAL MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA PRESUNCIONES Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención, así como la impertinente o contra derecho será rechazada de plano.
Dentro de las 24 hrs. siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes. En el caso de las excepciones interpuestas contra la reconvención se dará 24 hrs. siguientes a la audiencia, para que se puedan ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones. PROCEDIMIENTO PROBATORIO: 1. OFRECIMIENTO: Consiste en indicarle al Órgano Jurisdiccional, que medios de prueba se utilizaran para argumentar los hechos argumentados. 2. PROPOSICION: Consiste en la solicitud que le hacen las partes al órgano jurisdiccional para que reciba las pruebas que le sean favorables. ADMISION: se da después de ofrecer y proponerla prueba. Consiste en la aceptación por parte del Juez de los medios de prueba ofrecidos y propuestos por las partes, toda vez que los mismos no sean contrarios a lo que la ley establece. No serán ADMITIDAS Las que no hubieren sido propuestas en la demanda o contestación o reconvención de la demanda Si se considera impertinente o contra derecho. EL RECHAZO DE LA PRUEBA NO ES IMPUGNABLE 3. DILIGENCIAMIENTO: procedimiento por medio del cual se incorpora debidamente al proceso un medio de prueba que previamente ha sido ofrecido y propuesto. 4. VALORACION: SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA. LEGAL O TASADA: es un sistema en el cual la ley le regula al órgano jurisdiccional que valor le debe otorgar a cada medio de prueba. LIBRE CONVICCION: es un sistema de valoración de la prueba en el que se deja en absoluta libertad al órgano jurisdiccional para que le otorgue el valor probatorio que el desee a los medios de prueba incorporados. SANA CRITICA RAZONADA: Es un sistema de valoración de la prueba, en el cual el juez le debe asignar a cada medio de prueba el valor según su experiencia, lógica y razón, pero tiene la obligación de indicar en la sentencia cuales son los motivos por los cuales le otorga dicho valor probatorio. SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA QUE EXISTEN: 1. LIBRE CONVICCION: el valor que el juez quiera darle, es libre, no existe obligación de que el juez indique porque le dio dicho valor o como la valoro. 2. LEGAL O TAZADA: La ley le señala al juez el valor que debe darle a una u otra prueba. 3. SANA CRÍTICA RAZONADA: en base a sus 3 reglas: experiencia, lógica y Razonamiento. APLICABLES EN LABORAL art. 361 Cód. de trabajo. EN CONCIENCIA EXCEPCIONES:
(LIBRE CONVICCION) pero al analizarla el Juez obligatoriamente consignará los principios de EQUIDAD y JUSTICIA en que funde su criterio. Documentos Públicos y Auténticos – Plena Prueba. Confesión Judicial – Plena prueba Hechos que personalmente compruebe (Inspección Ocular) – Sana Critica Razonada
PRUEBA DE DECLARACION DE TESTIGOS Se admiten hasta 4 testigos sobre cada uno de los hechos que se pretenda establecer
TACHA DE TESTIGOS Es un procedimiento mediante el cual se solicita al Juez, que un testigo al que no se considera idóneo no se le de valor probatorio a su declaración al momento de emitir sentencia Causas de la Tacha. Art. 351 Cód. de trabajo - Si el testigo ejerce funciones de dirección, de representación o de confianza en la empresa que se trate, si fuere propuesto por esta. TRAMITE DE LA TACHA DE TESTIGOS. Plazo 24 hrs. 1. Se presenta la tacha 24 hrs., siguientes a la declaración de que se trate. 2. Recepción de pruebas. En la propia audiencia o en la inmediata que se señale en el juicio o en auto para mejor resolver. 3. Resolución al Dictar Sentencia. PROTESTA DE LA PRUEBA. Art. 356 2º. Párrafo Si se denegare la recepción de prueba los litigantes tienen derecho a que se haga constar su protesta y solicitar la recepción de estas en segunda instancia y la sala resolvería lo procedente. COMO SE VALORA LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL: Es un sistema mixto, ya que (361 C.T.) se establece que excepto la Confesión Judicial, los documentos públicos (ambos Legal o Tazada) y los hechos que personalmente compruebe el juez (inspección ocular = sana critica razonada), deberá darle el valor según el CPCYM, “la prueba se apreciara EN CONCIENCIA PERO AL ANALIZARLA EL JUEZ OBLIGATORIAMENTE CONSIGNARA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN QUE FUNDE SU CRITERIO” 7. SEGUNDA AUDIENCIA Art. 346 2º. Párrafo Plazo: no mas de 15 días Si en esta audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas, se señalara nueva audiencia que debe practicarse dentro de un término no mayor de 15 días a partir de la primera comparecencia, bajo la estricta responsabilidad del titular del tribunal. 8. TERCERA AUDIENCIA art. 346 3º. Y 4º. Párrafo. Plazo: no mas de 8 días. Extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el juez podrá señalar una tercera audiencia para ese objeto. Esta última audiencia se practicara dentro del término de 8 días a contar de la segunda comparecencia, bajo la estricta responsabilidad de titular del tribunal. 9. DILIGENCIA PARA MEJOR RESOLVERart. 357 cód. de trabajo Plazo: que no exceda de 10 días
Los tribunales de Trabajo y Previsión Social, tiene facultad para practicar de oficio o a instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor resolver, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier reconocimiento o avaluó que estimen indispensable.
La práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberá servir para aportar prueba a las partes del juicio. Excepción: recepción de prueba, por tacha de testigos. Deberá practicarse dentro de un término que no exceda de 10 días.
10. SENTENCIA Rebelde y confeso – 48 hrs. Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más tramite, dictara sentencia dentro de 48 hrs. de celebrado la audiencia. Recibidas la pruebas y dentro de un termino no menor de 5 ni mayor de 10 días, el juez dictara la sentencia. Art. 359 cód. de trabajo
CLASIFICACION DE PROCESOS
DE CONOCIMIENTO (332 EN AD) JUICIO ORDINARIO LABORAL
CAUTELARES POR ANALOGIA LOS DEL CPCYM
DE EJECUCION (425) SENTENCIA O CUALQUIER OTRO DECRETO
PROCESOS CAUTELARES (516 EN ADELANTE CPCYM) SEGURIDAD DE PERSONAS Artículo 516. (Norma general). Para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los Derechos que establece la ley. Art. 516 al 522
ARRAIGO Artículo 523. (Arraigo). Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. Art. 523 al 525
ANOTACIÓN DE DEMANDA Única excluida en laboral
EMBARGO
SECUESTRO
INTERVENCION
Artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución....
Artículo 528. (Secuestro). El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento.de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución Legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. En igual forma se procederá cuando se demande la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos o acciones, o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos....
Artículo 529. (Intervención). Cuando las medidas ‘de garantía recaigan sobre Establecimientos o ‘propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios. Podrá decretarse asimismo la intervención, en los casos de condominio o sociedad, a los efectos de evitar que los frutos puedan ser aprovechados indebidamente por un condueño en perjuicio De los demás...
PROVIDENCIA URGENCIA
DE
Artículo 530. (Providencias de urgencia). Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de 1os procesos instituidos en este Código, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia Que, según las circunstancias, parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.
CLASIFICACION DE RESOLUCIONES
DECRETOS
AUTOS
SENTENCIAS
Resuelve asuntos NO de mero tramite Una cuestión incidental Asunto principal sin agotar el tramite
Resoluciones de mero tramite
Resuelve el asunto principal agotado el procedimiento.
MEDIOS DE IMPUGNACION MEDIOS DE QUE DISPONEN LAS PARTES PARA CONTROLAR LA LEGALIDAD Y JUSTICIA DE UNA RESOLUCION RECURSOS Se interponen ante el mismo órgano jurisdiccional y son resueltos por un superior
PUEDEN SER DE DOS CLASES
REMEDIOS Se interponen y son resueltos por el mismo órgano
MEDIOS DE IMPUGNACION REVOCATORIA
APELACION DE LA NULIDAD
NULIDAD
RESPONSABILIDAD
ACLARACION
RECTIFICACION
AMPLIACION
APELACION
NO PROCEDE CASACION ART. 373 no hay jurisprudencia laboral porque no hay casación
MEDIOS DE IMPUGNACION FUND. C.T. 365.1 P
NAT. J.J.
2.NULIDAD
365.2 P
REMEDIO
*Actos (resoluciones) *Procedimientos
*infrinjan la ley y *no son procedente el recurso de apelación
3.ACLARACION
365.A
REMEDIO
*sentencias / 373 sentencia 2ª. Inst. *Autos que pongan fin al juicio
4.AMPLIACION
365.A
REMEDIO
5.APELACION
365.B
RECURSO
*sentencias *autos que ponen fin al juicio *sentencias *autos que pongan fin al juicio
Términos: *oscuros *ambiguos *contradictorios Se omitió resolver algún punto Perjudica, no estoy de acuerdo
1.REVOCATORIA
(si no se acepta se interpone ocurso: 1. Negación del recurso de apelación. 2. Interpone en 3 días. 3. Informe inferior 24 hrs. 4. Resuelve 24 hrs.)
REMEDIO
RESOLUCION CONTRA LAS QUE PROCEDEN Resoluciones que NO sean definitivas
MOTIVOS
TRAMITE
EFECTOS
OBSERV.
Le perjudica por violar la ley o ser injusta
Interposición *inmediatamente (en audiencia) *24 hrs. de notificada Resolver (auto) x 3 días (325) *interpone (3 días de conocida la infracción. *audiencia a la otra parte x 24 hrs. *resolver 24 hrs.
Revoca la resolución y EMITIR una nueva
145 LOJ 2 X 2 X 3 = reposición de autos
*no ha lugar; multa de 5 a 500 Quet. *con lugar: anula todo lo actuado y se tiene que repetir todo Con lugar: emite una nueva resolución aclarando la sentencia o el auto
APELACION DE LA NULIDAD 365.5p
PROVOCA LA 2ª. INSTANCIA (CON EFECTOS SUSPENSIVO S)
APELACION DE LA NULIDAD
365.5P
RECURSO
Resolución de la NULIDAD
RESPONSABILIDA D RECTIFICACION
366/4 29 366/4 26.3P
REMEDIO
Se aplica la Ley de la Carrera Judicial Liquidación
REMEDIO
Perjudica, acuerdo
no
Error de calculo
estoy
de
Interpone 24 hrs. de notificada *resolución 3 días (325)
Se interpone en 24 hrs. *resuelve 3 días (325) *interpone dentro de 3º. Días *concede *eleva (califica) *audiencia x 48 hrs. al recurrente (para que exprese los motivos de su inconformidad) 368 (PRUEBA) se ofrecen los medios de prueba que fueron protestados (audiencia de 10 días para recibir pruebas) *vista 5 días *auto para mejor proveer 10 días *sentencia 5 días (si no paga se ejecuta)
*interpone dentro de 24 hrs. (expresar los agravios, por no haber audiencia) motivos. *califica *elevar el expediente (sin efectos suspensivos) *resuelve en 3 días sin audiencia a las partes
*interpone 24 hrs. de notificado *resuelve 3 días *no admite impugnación alguna
Amplia Parcial o totalmente: *confirma *revoca *enmienda *modifica *para conceder califica *si la resolución que se apela es sentencia o auto que ponga fin al proceso. *si se interpuso en tiempo (3º. Día) *cuantía mayor de Q100.00 *confirmar *revocar *enmendar *modificar
(373) no caben mas recursos que *aclaración *ampliación Si en la audiencia de 48 hrs. el recurrente pide que se practique prueba denegada en 1ª. Instancia y haya sido PROTESTADA. Se practica en 10 días, la Sala dicta la sentencia en plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días (no hay vista)
EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL 426 C.T. PROCEDENCIA: SENTENCIA PRESTACIONES RECONOCIDAS EN LA SECUELA DEL JUICIO (DENTRO DEL JUICIO)
o ALLANAMIENTO o CONCILIACION PRESTACIONES DEL 101 ( los créditos por salarios no pagados o las indemnizaciones en dinero a que los trabajadores tengan derecho en concepto de terminación de sus contratos de trabajo... una vez que hayan sido reconocidos por los tribunales de trabajo y previsión social) RESOLUCIONES DE INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO FIRME (269.2 FINAL) ACTOS (ARREGLOS DIRECTOS Y CONCILIATORIOS) DE INSPECTORES DE TRABAJO O TRABAJADORES SOCIALES, UNA VEZ APROBADOS POR EL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO (278.2)
EJECUCION EN MATERIA LABORAL 1. DE OFICIO PRACTICAR LA LIQUIDACION (426) = 3 DÍAS ( si no lo hace de oficio, el interesado lo puede solicitar) 2. NOTIFICAR (6 días) único recurso contra la LIQUIDACION = RECTIFICACION a. Interponerse recurso de RECTIFICACION (24 hrs. de notificado) b. Resuelve en 3 días *esta resolución NO admite impugnación alguna 3. REQUERIMIENTO DE PAGO ( si no lo ha pagado en 3 días de notificado) 4. EMBARGO DE BIENES (si no paga en 3 días) 5. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO 6. ORDEN DE REMATE 7. REMATE (10 DÍAS) sin necesidad de hacer publicaciones, si el interesado desea realizar las publicaciones correrán a cuenta de este) 8. ORDEN DE PAGO (8 DÍAS) = SUPLETORIAMENTE de aquí en adelante CPCYM 9. ORDENA ESCRITURAR AL DEMANDADO (5 DÍAS) si no lo realiza, el juez escritura en su rebeldía 10. ENTREGA EL BIEN (10 DÍAS)
JUICIO ORDINARIO LABORAL
Recurso de Nulidad =► Apelación a la Nulidad
Actos o procedimientos que infrinjan la ley
1. 2. 3. 4. 5. 6.
PRESENTE LA DEMANDA (Art. 332) CALIFICACION (Art. 334) RESOLUCION (DECRETO) art. 335 (PLAZO 24 HRS) (Art. 325) recurso de revocatoria CITACION (Art. 337) EMPLAZAMIENTO (deben mediar entre la citación y la audiencia por lo menos 3 días) (Art. 337) PRIMERA AUDIENCIA (Art. 338) a. VERIFICAR LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES (335) b. ACTITUDES DEL ACTOR (Art. 338 2º. Párr. ) i. Ampliar los hechos aducidos ii. Ampliar las reclamaciones formuladas c. ACTITUDES DEL DEMANDADO (339) i. Excepciones dilatorias (342) recurso de revocatoria ii. Allanamiento iii. Reconvención iv. Contestación en sentido negativo e Interposición de excepciones perentorias (Art. 338/342 2º. Párr.) Apelación d. Conciliación (Art. 340 2º. Párr.) Apelación e. Prueba (Art. 344) PROTESTA DE LA PRUEBA I. Testigos V. Confesión judicial II. Documentos VI. Presunciones III. Inspección ocular VII. Medios científicos IV. Expertaje
7. 2da. Audiencia (Art. 346 2º. Párr.) 8. 3ra. Audiencia (Art. 346 2º. Párr.) 9. Diligencias para mejor resolver (para aclarar situaciones dudosas) Art. 357 10. SENTENCIA (Art. 358 y 359) recurso de aclaración, ampliación o apelación 48 hrs.No mayor de 5 días, ni mayor de 10 días)
SENTENCIA 2DA. INSTANCIA
(POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA SENTENCIA EMITIDA)
APELACION 1. INTERPOSICION (3 DÍAS) 2. CALIFICA
no aprueba
ocurso
Aprueba 3. ELEVA LOS AUTOS 4. AUDIENCIA A LA PARTE
SOLICITA PRUEBA
RECURRENTE POR 48 HORAS.
5. PRUEBA (TERMINO 10 DÍAS)
5. VISTA (5 DÍAS) SIGUIENTES
6. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER (PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS)
6. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER (PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS)
7. SENTENCIA (NO MENOR DE 5 DÍAS NI MAYOR DE 10 DÍAS)
7. SENTENCIA 5 DÍAS
RECURSO DE ACLARACION RECURSO DE AMPLIACION
R. DE ACLARACION R. DE AMPLIACION
SENTENCIA DE APELACION
EJECUCION DE LA SENTENCIA
1. PLAZO DE 3 DÍAS EL JUEZ DE OFICIO PRACTICARA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE NOTIFICA LIQUIDACION
RECURSO DE RECTIFICACION
1. INTERPONE (PLAZO 24 HRS.) 2. RESUELVE (PLAZO 3 DIAS)
2. NOTIFICARA (Art. 328 2º. Párr.) PLAZO 6 DIAS
NO ADMITE IMPUGNACION ALGUNA PLAZO 3 DÍAS NO HA HECHO EFECTIVO EL PAGO
1. EL JUEZ LIBRA MANDAMIENTO: A. PARA REQUERIR EL PAGO B. ORDENANDO EL EMBARGO DE BIENES QUE GARANTIZE LA SUMA ADEUDADA **CON DESIGNACIÓN DEL DEPOSITARIO 2. REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS PLAZO DE 3 DÍAS DESPUES DEL EMBARGO
PLAZO 10 DÍAS CONTINUA COMO LO ESTABLECE CPCYM
REVOCATORIA
CONTRA 1. RESOLUCIONES2. QUE NO SEAN DEFINITIVAS
INTERPUESTA En el momento de la resolución si fue dictada en audiencia o diligencia Dentro de 24 hrs. de notificada una resolución cuando fuere dictada por el tribunal SIN la presencia de las partes.
RESOLUCION PLAZO 3 DÍAS (ART. 325)
NULIDAD CONTRA 1.
INTERPOSICION 2. (3 DÍAS) CONOCIDA LA INFRACCION
TRAMITE (INMEDIATAMENTE)
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE INFRINJAN LA LEY3.
AUDIENCIA A LA 4. OTRA PARTE POR 24 HRS.
RESOLUCION (24 HRS.)
APELACION DE NULIDAD
ACLARACION CONTRA RESOLUCION1...
INTERPOSICION 2. 24 HRS.
CALIFICACION
QUE RESUELVA EL RECURSO DE NULIDAD EN3.4. 1RA. INSTANCIA
SI LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA SON OBSCUROS, AMBIGUOS O CONTRADICTORIOS INTERPOSICION (24 HRS.)
ELEVA A LA SALA
RESOLUCION (PLAZO 3 DÍAS SIGUIENTES)
RESUELVE (AUTO) 3 DÍAS.
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Rama del derecho laboral a través del cual se estudian los principios y normas jurídicas encargadas de regular: 1. organizaciones 2. Negociación colectiva 3. procedimientos de resolución de conflictos colectivos de carácter económico social 4. mecanismos de autodefensa
Es una parte del derecho de trabajo, que regula las formas organización de trabajadores o patronos que tienen por objeto primordial la defensa, estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos tanto individuales y comunes para ambos, así como los instrumentos de negociación colectiva, las formas de resolución de los conflictos que surjan entre ellos y los mecanismos de Autodefensa que la ley les permite.
1. GRUPOS COALIGADOS (1 PETICION) FUNCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Permite la SUPERACION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
ORGANIZACIONES (206-238 CT 102.q CPRG)
AGRUPACIONES DE PATRONOS O TRABAJADORES QUE SE UNEN PARA PROTEGER SUS INTERESES, SON:
NEGOCIACION COLECTIVA (38-60 CT 106 CPRG) LLAMADA VÍA DIRECTA ENTRE PATRONO
TRABAJADOR
INSTRUMENTOS DE NORMACION COLECTIVA 1. CONTRATO COLECTIVO 2. PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO 3. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
2. SINDICATOS (PERMANENTE, DEFENDERSE Y ATACAR)
3. ASOCIACIONES SOLIDARISTAS (MODERNAMENTE, PATRONOS Y TRABAJADORES SE UNEN A FORMAR ESTA SOCIEDAD CIVIL PROTEGIENDO INTERESES DE AMBOS
4. Federaciones y 5. Confederaciones 6. Cámaras Empresariales
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL (374-413 CT 103 CPRG)
Algunos autores les llaman DERECHO PROCESAL COLECTIVO en virtud de que en este momento SI SE NECESITA EL AUXILIO Y ASESORIA DE UN ABOGADO
1. ARREGLO DIRECTO
2. CONCILIACION
3. ARBITRAJE
MECANISMOS DE AUTODEFENSA (239 – 257 CT 104 CPRG)
HUELGA (TRAB)
TANTO DE TRABAJADORES COMO DE PATRONOS
PARO (PATRONO) NO HA HABIDO EN GUATEMALA
FORMAS DE ORGANIZACIÓN: GRUPOS COALIGADOS: (Art. 374 C.T.) Es una forma de organización colectiva de trabajo que consiste en la agrupación temporal de trabajadores, que se reúnen con el objeto de resolver conflictos de poca trascendencia sin adquirir personalidad jurídica o presentar alguna petición, y desaparece al haber alcanzado el fino por el cual se formo: Características: Temporales No tienen personalidad jurídica
ASOCIACIONES SOLIDARISTAS: (Formas de Organización) Es una forma de organización de trabajo que consiste en una asociación civil conformada por trabajadores y patronos con el objeto de realizar ciertos proyectos a favor de los trabajadores. Características: A los patronos les interesa más esta forma de organización, puesto que así los trabajadores no forman sindicatos No buscan mejorar las condiciones de trabajo, solamente realizar proyectos (ejem: jornadas de Vacunación Mantienen tranquilos a los trabajadores, sin conflictos y evita la huelga No se encuentra regulado en el código de trabajo.
SINDICATOS ART. 206 COD. TRABAJO
ES UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE CONSISTE EN LA ASOCIACION PERMANENTE DE TRABAJADORES O DE PATRONOS O DE PERSONAS DE PROFESIÓN U OFICIO INDEPENDIENTES (TRABAJADORES INDEPENDIENTES), CONSITITUIDA EXCLUSIVAMENTE PARA EL MEJORAMIENTO Y PROTECCION DE SUS RESPECTIVOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES COMUNES CARACTERÍSTICAS
PERMANENTES
PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA
SU FIN ES EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y COMUNES DE LOS TRABAJADORES
CLASES DE SINDICATOS POR SU NATURALEZA ART. 206 CT
CAMPESINOS: Integrado por trabajadores campesinos o por patronos de empresas agrícolas o ganaderas o de personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero
URBANOS Integrado por trabajadores no campesinos sino de empresas urbanas.
POR SU INTEGRACION 215 CT
POR SU IDEOLOGIA (DOCTRINA)
POR LOS INTERESES COMUNES QUE DEFIENDEN
GREMIAL
BLANCOS
DE PATRONOS
Cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica.
Es aquel que no confronta a su patrono no lucha por defensa, estudio, mejoramiento y protección de los intereses económicos y comunes de los trabajadores
DE TRABAJADORES
DE EMPRESAS Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios: En una misma empresa, En dos o más empresas iguales, cuyo patrono es la misma persona.
DE INDUSTRIA Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad
AMARILLOS Es aquel que quiere luchar por sus miembros pero no puede por falta de poder de convocatoria
ROJOS Es aquel que confronta a los patronos y va a luchar por la defensa, estudio, mejoramiento y protección de los intereses económicos y comunes de los trabajadores
PRINCIPIOS DEMOCRATICOS DE LOS SINDICATOS Art. 207 C.T.
RESPETO DE LA VOLUNTAD DE LA MAYORÍA VOTO SECRETO UN VOTO POR PERSONA o EXCEPCION: cuando el voto sea secreto este no es practicable por razón de analfabetismo u otra circunstancia muy calificada, para lo cual se utilizaran decisiones por votación nominal y otros sistemas de votación rápida. CLASES DE VOTACIONES 1. VOTACION SECRETA (regla general) 2. VOTACION NOMINAL 3. VOTACONES RAPIDAS
ORGANOS INTERNOS DEL SINDICATO
ASAMBLEA GENERAL
COMITÉ EJECUTIVO
CONSEJO CONSULTIVO
COMISION DE FISCALIZACION
1. ASAMBLEA GENERAL art. 222 Cód. de trabajo INTEGRADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO ES EL ORGANO SUPREMO QUE TOMA TODAS LA DECISIONES (ORGANO DELIBERATIVO) ATRIBUCIONES. ART. 222 CÓDIGO DE TRABAJO. A. ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO POR PERIODOS NO MAYORES DE DOS AÑOS B. AUTORIZAR TODA CLASE DE INVERSIONES MAYORES DE CIEN QUETZALES CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES: art. 221 inciso i) cód. De trabajo
-
ORDINARIAS: se pueden celebrar válidamente con la asistencia de la mitad mas uno del total de sus miembros inscritos EXTRAORDINARIAS: SEGUNDA CONVOCATORIA..pero si por cualquier motivo no hay quórum, los asistentes pueden acordar la convocatoria para nueva reunión dentro de 10 días siguientes, la que ha de verificarse legalmente con el número de miembros que a ella concurran. Art. 221 inciso i) cód. de trabajo.
QUÓRUM El quórum de decisión es de la mitad mas uno de los presentes (1/2 mas 1) El quórum de decisión es de 2/3 partes del total de los presentes, por asuntos especiales como la remoción total o parcialmente a los miembros del Comité ejecutivo y del Consejo consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los estatutos. Art. 222 b) Cód. de Trabajo.
2. COMITÉ EJECUTIVO art. 223 Cód. de Trabajo CONSTITUYE EL ORGANO EJECUTIVO DEL SINDICATO ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES EJECUCION DE DECISIONES TOMADAS EN ASAMBLEA GENERAL EJERCER LA REPRESENTACION LEGAL DEL SINDICATO ESTA SE ACREDITA CON CERTIFICACION EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INTEGRACION: EL NÚMERO DE SUS MIEMBROS NO PUEDE EXCEDER DE 9 NI SER MENOR DE 3. Art. 223 inciso c) cód. de trabajo. CALIDADES: Art. 223 inciso b) cód. de trabajo - Ser guatemalteco de origen - Mayor de edad. Art. 212 Cod. de trabajo - Ser trabajador de la empresa, industria o gremial
Excepción al derecho de ser miembro del Consejo Ejecutivo: los trabajadores miembros del sindicato que sea menores de edad 212. REPRESENTACION LEGAL DEL SINDICATO: art. 223 e) cód. de trabajo - Esta se acredita con CERTIFICACION extendida por la Dirección General de Trabajo. - Pero además el Consejo Ejecutivo, puede acordar por mayoría de las 2/3 partes del total de sus miembros delegar la representación en uno o varios de ellos, esto con duración limitada.
3. CONSEJO CONSULTIVO art. 224 Cód. de trabajo CONSTITUYE EL ORGANO ASESOR DEL SINDICATO ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTE: -
SER ASESOR, SUS FUNCIONES SON PURAMENTE ASESORAS.
INTEGRACION: el número de sus miembros no puede exceder de 9 ni ser menor de 3. Art. 223 inciso c) Código de Trabajo. CALIDADES: art. 223 inciso b) código de trabajo. -
Ser guatemalteco de origen
-
Mayor de edad art. 212 cód. de trabajo
-
Ser trabajador de la empresa, industria o gremial
Excepción al Derecho de ser miembro del consejo Ejecutivo: los trabajadores miembros del sindicato que sean menores de edad.
4. COMISION FISCALIZADORA Art. 221 j) Cód. de Trabajo Constituye el Órgano Fiscalizador del Sindicato Atribución más importante: -
Realizar las cuentas
-
Revisar las cuentas
INTEGRACION: el numero de sus miembros esta compuesta por 3 miembros electos en la Asamblea General art. 221 inciso j) Cód. de trabajo
1 LIBERTAD SINDICAL
2 ORGANIZACIÓN a) Grupo Colegiado
b) Sindicatos c) Asociaciones Solidaristas d) Federaciones e) Confederaciones
3 NEGOCIACION COLECTIVA a) Vía Directa b) Con Intervención de 1 Autoridad Administrativa c) Amigables Componedores
6
DERECHO
CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL
4 INSTRUMENTO NORMACION COLECTIVA
5 DE
a) Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo b) Contrato Colectivo de Trabajo c) Reglamento Interior de Trabajo d) Acta de Arreglo Directo e) Convenio Colectivo de Trabajo f) Laudo Arbitral ò Sentencia Arbitral
LABORAL COLECTIVO
7 PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS a) Arreglo Directo
b) Conciliación c) Arbitraje
8 MECANISMOS DE ACCION DIRECTA (AUTO TUTELA) a) Huelga b) Paro c) Otros Mecanismos
SUPERACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
SINDICATOS (1/2) A) DEFINICION: 206 y 210
B) FINES Estudio Protección Mejoramiento
C) CLASES
POR SU NATURALEZA Campesinos Urbanos Arto. 206 POR SU CONFORMACIÒN Empresa Verticales Gremiales Horizontales Industria POR SU IDEOLOGIA Blancos Amarillos Rojos
d) PRINCIPIOS DEMOCRATICOS -Respeto a la Voluntad de la mayoría -Voto Secreto -Un Voto por Persona -Prohibición de Privilegios
E) CLASES DE VOTACIONES 1 Votación Secreta 2 Votación Normal 3 Votación Rápida
F) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION 1) 20 ò mas trabajadores dan consentimiento por escrito para constitución (Acta) 216 (patronos mínimo 5 patronos)
PUBLICACION 1 5 D I A S
7) Inscripción (Libro de Personas Jurídicas del Registro Publico de Sindicatos de la D.G.T. del Min. Trabajo)
2) Dar aviso escrito a la I.G.T. 209
3) Asamblea Constitutiva 217 lit “a” ò 220 (Acta Constitutiva (220) -Elegir Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo Provisional 217 a -Redactar y Aprobar Los Estatutos 221
9) La D.G.T. remite a los personeros del Sindicato -Una Transcripcion del Acuero 219 -Una Copia de los Documentos
6) El Ministro de Trabajo emite un acuerdo ministerial 218 “d”
5) La D.G.T. examina los documentos para verificar si se ajustan a la ley 218 lit “d” 10 DIAS
2 0 D I A S
4) Se presenta solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos è Inscripción del Sindicato 218 -Se señala lugar para recibir notificaciones -Original y copia del acta Constitutiva y de los Estatutos firmados -Se presenta a la Dirección General de Trabajo (Discusión por Art 102 lit “Q” CPRG) (Art 218 Lit “C” y lit “D” son iguales se aplica lit “D” por convenir a trabajadores)
SINDICATOS (2/2)
G) ORGANOS DEL SINDICATO 1) ASAMBLEA GENERAL 222 y 221 lit “I” (Principal Función lit “L”) -Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo (2 años) 222 lit “a” -Estaturos lit “c” -Aprobar los pactos colectivos de condiciones de Trabajo
2) COMITÉ EJECUTIVO 223 -Integrantes 3-9 lit “C” -Requisitos lit “b” y 102 lit “q” CPRG -Funciones lit “a” -Representacion Legal lit “e” -Inamovilidad lit “d” (Reinstalacion x medio de Juicio Ordinario al igual q embarazadas solo diferente el del Fundador de sindicato que es x Incidente)
3) CONSEJO CONSULTIVO 224 -Asesores
4) COMISION FISCALIZADORA 221 lit “j” -Órgano de Fiscalización
H) ACTIVIDADES 1) La negociación y Suscripción de Instrumentos Nominación Colectiva lit “a” 2) Integran Organismos Estatales lit “b” - Tribunales de Arbitraje y Conciliación - Comisión Paritaria de Salario - IRTRA, IGSS, etc. 3) Comerciales lit “d” - Cooperativas - Deportivas - Educacionales - Tiendas
PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UN SINDICATO 1. CONCENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES PARA CONSTITUIR UN SINDICATO art. 216 cód. de trabajo Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de 20 o mas trabajadores y para formular uno de patronos se necesita un mínimo de 5 patronos. (se hace constar por medio de Acta o ACTA NOTARIAL) 2. AVISO A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO art. 209 cód. de trabajo Se debe dar un aviso a la Inspección General de Trabajo, con el objeto de que los trabajadores que estén participando en la creación del sindicato no puedan ser despedidos por tal hecho (Derecho de inmovilización) este derecho los harán valer desde que se presente este AVISO hasta 60 días después de la inscripción del mismo. 3. ASAMBLEA CONSTITUTIVA art. 217 cód. de trabajo Antes de la respectiva inscripción, los sindicatos pueden: -
Celebrar sesiones para elegir al comité ejecutivo y consejo consultivo provisional; celebrar sesiones de estos órganos y de la asamblea general, o celebrar sesiones para discutir y aprobar sus estatutos. o Nombrándose, para el efecto el consejo ejecutivo y consejo consultivo provisional o Aprobación de los estatutos del sindicato.
-
Realizar gestiones encaminadas a obtener el registro de la personalidad jurídica y de los estatutos del sindicato.
4. SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Art. 218 cód. de trabajo Con el fin de obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción, debe presentar: a. Solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad mas próxima de trabajo, dentro del plazo de 20 días a partir de la celebración de la Asamblea Constitutiva. b. La solicitud debe ir acompañada por original y copia de: o Acta constitutiva o Estatutos o Señalando lugar para recibir Notificaciones 5. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS art. 218 inciso c y d Cod. de trabajo. La Dirección General de Trabajo, debe examinar si los documentos se ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo dictara resolución favorable que debe contener el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato, aprobación de los estatutos y orden de su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
o ESTE TRAMITE NO PUEDE EXCEDER DE 10 DÍAS HABILES 6. VISTO BUENO DEL DESPACHO SUPERIOR MINISTERIO DE TRABAJO art. 218 inciso d) cód. de trabajo ... previo visto bueno del despacho superior 7. INSCRIPCION DEL SINDICATO EN EL REGISTRO PUBLICO DE SINDICATOS art. 218 inciso d) cód. de trabajo ... procederá a realizar la INSCRIPCION del sindicato en el libro de personas jurídicas del registro público de sindicatos, con la declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observo la legalidad respectiva. o ESTE TRAMITE NO PUEDE EXCEDER DE 10 DÍAS 8. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL Art. 218 inciso d) Código de trabajo. Dentro de los 15 días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en el diario oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato. En el Diario Oficial, en forma gratuita. 9. LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (D.G.T.) Remite a los personeros del sindicato una inscripción del acuerdo una copia de los documentos.
DISOLUCION DE UN SINDICATO Se puede llevar a cabo de dos formas: -
VOLUNTARIA
-
OBLIGATORIA
incurrir en una prohibición art. 226 cód. de trabajo Incumplimiento de las obligaciones administrativas. Art. 227 cód. de trabajo
NOTA: cuando la DISOLUCION proceda en forma OBLIGATORIA esta debe de realizarse a INSTANCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por medio de un Juicio Ordinario Laboral ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
20 O MAS TRABAJADORES O UN MÍNIMO DE 5 PATRONOS DAN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO PARA LA CONSTITUCION ART. 216 C.T.
SE DA AVISO POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO A LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA FORMACION DEL SINDICATO PARA GOZAR DE LA INAMOVILIDAD ART. 209
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DICTA RESOLUCION FAVORABLE QUE CONTIENE EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL SINDICATO, APROBACION DE SUS ESTATUTOS Y LA ORDEN DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE SINDICATOS. ART. 218 “C”
INSCRIPCION DEL SINDICATO EN EL LIBRO DE PERSONAS JURIDICAS DEL REGISTRO PUBLICO DE SINDICATOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINIS. DE TRABAJO CON LA DECLARACION EXPRESA DE QUE EN LA DREDACCION DE LOS ESTATUTOS SE OBSERVO LA LEGALIDAD RESPECTIVA
DENTRO DE 15 DÍAS SIGUIENTES
NO PUEDE EXCEDER DE
ASAMBLEA CONSULTIVA - SE CELEBRAN SESIONES PARA ELEGIR AL COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO PROVISIONALES. - SE CELEBRAN SESIONES PARA DISCUTIR Y APROBAR SUS ESTATUTOS. ART. 217
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEBE EXAMINAR SI LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES LEGALES ART. 218 “C”
20 DÍAS HABILES ART. 218 “C”
NO PUEDE EXCEDER DE 10 DÍAS HAB. ART. 218 “D” UNICAMENTE LA COMPROBACION DE ERRORES O DEFECTOS INSUBSANABLES PUEDEN DETERMINAR RESOLUCION DESFAVORABLE, LA QUE DEBE COMUNICARSE SIN PÉRDIDA DE TIEMPO
DEBERÁ PUBLICARSE EN FORMA GRATUITA LA RESOLUCION QUE ORDENA SU INSCRIPCION: APROBACION DE LOS ESTATUTOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL SINDICATO EN EL DIARIO OFICIAL
LA D.G.T. REMITE A LOS PERSONEROS DEL SINDICATO - UNA TRANSCRIPCION DEL ACUERDO 219 - UNA COPIA DE LOS DOCUMENTOS.
DENTRO DE 20 DIAS
PRESENTAR SOLICITUD ESCRITA EN PAPEL SIMPLE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEÑALAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES - ACOMPAÑAR ORIGINAL Y UNA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA, DE LOS ESTATUTOS FIRMADOS CADA UNO DE LOS FOLIOS POR EL SECRETARIO GENERAL Y AL FINAL POR TODOS LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVISIONAL ART. 218 “B”
LOS INTERESADOS PUEDEN: - INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA - FORMULAR NUEVA SOLICITUD
Agregado
SE COMUNICA DE LA DISOLUCION ACUERDO
DE
LA
DISOLUCION POR LAS 2/3 PARTES DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS ART. 228 C.T.
POR EL COMITÉ EJECUTIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO -
LA D.G.T. DEBE ORDENAR LA PUBLICACION DE UN
JUNTO CON 1 COPIA DEL ACTA
RESUMEN DEL ACTA POR 3
EN
VECES CONSECUTIVAS EN
QUE
SE
DISOLUCION FIRMADA
POR
ACORDO
LA
DEBIDAMENTE TODOS
EL DIARIO OFICIAL
LOS
MIEMBROS NOMBRAR UNA JUNTA LIQUIDADORA INTEGRADO POR: 1 INSPECTOR DE TRABAJO Y 2 PERSONAS HONORABLES, ESCOGIDAS ENTRE TRABAJADORES O PATRONOS SEGÚN EL CASO.
DICHA JUNTA ACTUA COMO MANDATARIA DEL SINDICATO DISUELTO
SE DEBE PROCEDER SIN MAS TRAMITE A HACER LA
SI 15 DÍAS DESPUES DE LA APARICION DEL ULTIMO AVISO NO SURGE OPOSICION O RECLAMACION
CANCELACION RESPECTIVA DE LA INSCRIPCION
LIQUIDACION DEL SINDICATO
Agregado
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION DE SINDICATO: ACUERDO POR ASAMBLEA GENERAL
LA
AVISO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, acompañado el acta de la asamblea firmada por todos los miembros
PUBLICACIONES 3 veces consecutivas en el Diario Oficial, 15 días contados a partir de la aparición del último aviso y no surge oposición o reclamación
CANCELACION RESPECTIVA DE LA INSCRIPCION
FEDERACION Se forma con la unión de cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos CONFEDERACION Se forma con cuatro o más federaciones de trabajadores o patronos.
LIQUIDACION DEL SINDICATO
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA LIQUIDADORA
SON ACTIVIDADES DE LOS SINDICATOS: Art. 214 cód. Trabajo a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades correspondan con exclusividad a los sindicatos; salvo lo expresado en el Artículo 374, 375 y 376 del Código de Trabajo. b) Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley; (comisión nacional de salario, INTECAP, Junta directiva del IRTRA, Tribunal de conciliación y arbitraje) c) Velar en todo momento por el bienestar económico-social del trabajador y su dignidad personal; d) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin animo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y previsión social. Tiendas de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su funcionamiento serán debidamente reglamentadas y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad sindical. e) En general, todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
CASOS DE INAMOVILIDAD CASOS
QUIENES GOZAN DE INANOBILIDAD
DESDE CUANDO?
HASTA CUANDO?
COMO SE OBTIENE LA AUTORIZACION PARA DESPEDIRLO
REINSTALACION
(PROCEDIMIENTO PARA DESPEDIRLO)
MADRES TRABAJADORAS
*MUJERES EMBARAZADAS *LACTANCIA (151.C)
AVISO AL PATRONO FIN DEL PERIODO DE JUICIO (SE RECOMIENDA X LACTANCIA 10 MESES LABORAL ESCRITO 151.D) (151.C. / 153 FINAL)
ORDINARIO
*VÍA ADMINISTRATIVA ( NO OBLIGATORIA) *JUICIO ORDINARIO LABORAL
SINDICATOS
COMITÉ EJECUTIVO
DESDE QUE DEN EL TODO EL TIEMPO QUE JUICIO AVISO A IGT DURE EN EL CARGO Y LABORAL (223.D.FINAL) 12 MESES MAS (223.D.)
ORDINARIO
*VÍA ADMINISTRATIVA *JUICIO ORDINARIO LABORAL
SINDICATOS
MIEMBROS FUNDADORES SINDICATO
DESDE EL AVISO A IGT 60 DÍAS DESPUES DE EN INCIDENTE DE DEL (209) INSCRITO EL CANCELACION DE SINDICATO (209) CONTRATOS (209 FINAL).. ver tramite de incidentes en LOJ 135 al 140
SI NO LO SOLICITA EN INCIDENTE, EL TRABAJADOR SOLICITA AL JUEZ SU REINSTALACION, EL QUE ORDENA HACERLO EN 24 HRS. Y MULTA DE 10 A 50 SALARIOS
CUANDO SE HA TODOS LOS (379) DESDE QUE SE HASTA QUE INICIADO UN PACTO TRABAJADORES (380) ENTREGUE EL PLIEGO TERMINADO COLECTIVO DE DE PETICIONES CONFLICTO CONDICIONES DE TRABAJO (380)
HAYA (380) INCIDENTE DE EL TERMINACION DE CONTRATO
PROCEDENCIA (380.2) 1. DENUNCIA ANTE JUEZ 2. RESOLUCION EN 3 DÍAS 3. NOMBRAR EJECUTOR 4. REINSTALACION
INSTRUMENTOS DE NEGOCIACION CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Art. 38 cód. de trabajo ES UN INSTRUMENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO, QUE SE CELEBRA ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONOS, POR VIRTUD DEL CUAL EL SINDICATO O SINDICATOS DE TRABAJADORES SE COMPROMETEN, BAJO SU RESPONSABILIDAD, A QUE ALGUNOS O TODOS SUS MIEMBROS EJECUTEN LABORES DETERMINADAS MEDIANTE UNA REMUNERACION QUE DEBE SER AJUSTADA INDIVIDUALMENTE PARA CADA UNO DE ESTOS Y PERSIBIDA EN LA MISMA FORMA.
-
Se puede celebrar entre: -
Sindicato de trabajadores – patrono o sindicato de patronos Varios sindicatos – patrono o sindicato de patronos
FORMALIZACION: 3 ejemplares
UN EJEMPLAR PARA EL PATRONO UN EJEMPLAR PARA EL SINDICATO O LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES - UNO PARA LA DIRECCON GENERAL DE TRABAJO, que le hará llegar el patrono obligadamente dentro de 15 días posteriores a su celebración, modificación o novación Art. 39 cód. de trabajo
CONTENIDO: En todo contrato colectivo de trabajo deben expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren, la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las demás estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo. Los representantes del o los sindicatos deben de justificar su personería para celebrar el contrato colectivo por medio de certificación que extienda la Dirección General de Trabajo. El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de este, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan, en contra: 1. Sus propios miembros, 2. Otros sindicatos que sean parte del contrato, 3. Los miembros de los sindicatos que sean parte del contrato. 4. Cualquier otra persona obligada por el contrato.
INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Art. 39.2P cód. de trabajo
PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO Art. 49 cód. de trabajo ES UN INSTRUMENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO QUE SE CELEBRA ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONOS, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONOS, CON EL OBJETO DE REGLAMENTAR LAS CONDICIONES EN QUE EL TRABAJO DEBA PRESTARSE Y LAS DEMAS MATERIAS RELATIVAS A ESTE.
NATURALEZA El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.
EMPRESA (ART.49) CLASES DE PACTOS COLECTIVOS DE COND. DE TRAB.
DE INDUSTRIA (ART.54)
DE EMPRESA O
CENTRO DE PRODUCCION DETERMINADO
DE INDUSTRIA. (Elab. Det. Prod. = Azúcar) DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O (Intermediación = Bancos) REGION DETERMINADA. (X territorio, Depto. Conjunto)
PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DE UN PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE EMPRESA O CENTRO DE PRODUCCION DETERMINADO
ELABORACION DE UN PROYECTO DE PACTO (por los trabajadores art. 377 cód. de trabajo)
HACER LLEGAR A LA OTRA PARTE EL PROYECTO DEL PACTO MEDIANTE LA AUTORIZACION DE TRABAJO MAS PROXIMA art. 51 cód. de trabajo. El sindicado o el patrono, hará llegar a la otra parte para su consideración por medio de la autoridad administrativa más próxima, el proyecto de pacto.
OTORGAMIENTO DE FACULTADES ART. 377 COD. DE TRABAJO Al comité ejecutivo y se les conferirá en el propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo En definitiva: (sin que deban consultar a la Asamblea General para tomar la decisión) Ad Referendum (previo a tomar una decisión deben de consultar a la Asamblea para tomar una decisión)
REMITIR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL el tercer ejemplar debe ser enviado al Ministerio de trabajo y Prev. Social, directamente o por medio de autoridad de trabajo mas cercana
CONSTANCIA El funcionario que recibe la copia, debe de dar una constancia de que ella ha llegado a sus manos
SUSCRIPCION DEL PACTO art. 52 código de trabajo. Por escrito con tres ejemplares, una para cada una de las partes.
DISCUSION DEL PACTO (negociación) art. 51 cód. de trabajo a. Vía directa b. Con intervención de Autoridad Administrativa o Amigables Componedores
HOMOLOGACION (ley profesional) Se debe de estudiar el texto del pacto sin perdida de tiempo, y en caso de que contenga alguna violación a las disposiciones de la ley laboral debe ordenar a las partes que se ajusten a las disposiciones de ley
ESTA A CARGO DEL CONSEJO TECNICO DEL MINISTERIO Acuerdo 221-94 Min. De Trab y Prev. Social.
DURACION DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO Art. 53 b). Código de trabajo NO PUEDE FIJARSE SU VIGENCIA POR UN PLAZO MENOR DE UN AÑO NI MAYOR DE TRES ( 1 año a 3 años), PERO EN TODA OCASIÓN SE ENTIENDE PRORROGADO AUTOMÁTICAMENTE DURANTE UN PERIODO IGUAL AL ESTIPULADO, SI NINGUNA DE LAS PARTES LO DENUNCIA POR LO MENOS CON UN MES (1 mes) DE ANTICIPACIÓN AL RESPECTIVO VENCIMIENTO. DENUNCIA ACTO MEDIANTE EL CUAL LAS PARTES QUE HAN CELEBRADO UN PACTO PONEN EN CONOCIMIENTO DE LA OTRA PARTE EL DESEO DE NEGOCIAR UN NUEVO PACTO. PLAZO PARA HACER LLEGAR LA DENUNCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ES DE 2 DÍAS HÁBILES A SU PRESENTACIÓN. EFECTOS DE LA DENUNCIA - NO IMPLICA LA TERMINACIÓN NI DISMINUCIÓN DE LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN EL PACTO, SIENDO SU ÚNICO EFECTO, DEJAR EN LIBERTAD A LAS PARTES PARA NEGOCIAR UN NUEVO PACTO.
PROCEDIMIENTO DE CELEBRACION DE UN PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE INDUSTRIA O REGION DETERMINADA
TODA VEZ ESTE APROBADO EL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
CON LUGAR LA OPOSICION: procura avenir a las partes sometiéndoles un nuevo proyecto de pacto colectivo, si es aceptado por las partes debe ser declarado de extensión obligatoria
Se da un termino improrrogable de 15 días, para que cualquier patrono o sindicato formule oposición, ante el Ministerio
SOLICITUD AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREV. SOCIAL Art. 54 d) cód. de trabajo La publicación debe de ser inmediata, durante 3 veces consecutivas en el diario oficial y otro particular
Una vez terminado el plazo, el ministerio debe de emitir DICTAMEN
-
Se Concede audiencia x 10 días, para que hagan sus alegatos
ACUERDO GUBERNATIVO art. 54 e) cod. de trabajo El organismo ejecutivo debe de emitir un Acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que no se oponga a las leyes de interés público
DURACION DEL PACTO COLECTIVO DE COND. DE TRAB. Art. 55 cód. Trabajo No puede ser menor de UN AÑO mi mayor de CINCO AÑOS
DIFERENCIAS ENTRE EMPRESA E INDUSTRIA DIFERENCIAS
EMPRESA (49 COD. TRABAJO)
INDUSTRIA (54 COD. TRABAJO)
ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DEL PACTO EN LA EMPRESA O CENTRO DE PRODUCCION
EN LA INDUSTRIA, ACTIVIDAD O REGION
(ALCANCE)
DETERMINADA
FORMA EN QUE SE DEBEN CELEBRAR
POR ESCRITO EN 3 EJEMPLARES
1. POR ESCRITO EN 3 EJEMPLARES. 2. SOLICITUD AL MTYPS 3. EJECUTIVO LO PUBLICA 3 VECES EN DIARIO OFICIAL Y OTRO POR 15 DÍAS, SIN OPOSICION COBRA VIGENCIA
PLAZO
NO MENOR DE 1 AÑO NI MAYOR DE 3 AÑOS
EFECTOS DE LA DENUNCIA
CONTINUA EN VIGENCIA Y DEJA EN LIBERTAD A EL PACTO DEJA DE REGIR LAS
PARTES
NEGOCIACION
PARA
HACER
UNA
NUEVA
NO MENOR DE 1 AÑO NI MAYOR DE 5 AÑOS
REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO Se considera que si es un instrumento de Negociación Colectiva, en virtud, de que en el momento de suscribirse, previamente se debieron aprobar en base a una negociación de las normas que en el se encuentren, por medio de las leyes, reglamentos, pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratos individuales o colectivos vigentes
Según el art. 57 cod. de trabajo ES EL CONJUNTO DE NORMAS ELABORADAS POR EL PATRONO DE ACUERDO CON LAS LEYES, REGLAMENTOS, PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS VIGENTES QUE LO AFECTEN, CON EL OBJETO DE PRECISAR Y REGULAR LAS NORMAS A QUE OBLIGADAMENTE SE DEBEN DE SUJETAR EL PATRONO Y SUS TRABAJADORES CON MOTIVO DE LA EJECUCION O PRESTACION CONCRETA DEL TRABAJO.
ES OBLIGACION DE TODO PATRONO QUE OCUPE EN SU EMPRESA PERMANENTEMENTE 10 O MAS TRABAJADORES Art. 58 cód. Trabajo
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Art. 59 cód. Trabajo ELABORAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
APROBACION PREVIA POR PARTE DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
SE DEBE DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES CON 15 DÍAS DE ANTICIPACION A LA FECHA QUE VA A COMENZAR A REGIR
IMPRIMIRSE EN CARACTERES FACILMENTE LEGIBLES Y SE HA DE TENER CONSTANTEMENTE COLOCADO, POR LO MENOS EN 2 DE LOS SITIOS MAS VISIBLES DEL LUGAR DE TRABAJO.
NEGOCIACION COLECTIVA: Es una de las instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo por medio de la cual los Patronos y Trabajadores tratan de llegar a “Acuerdos para mejorar las condiciones de Trabajo”
INSTRUMENTOS DE NEGOCIACION COLECTIVA INSTRUMENTO
CONTRATO COLECTIVO
FUNDAMENTO
ENTRE
LEGAL
CELEBRA (SUJETOS)
(38) BILATERAL
SINDICATOS
DE
QUIENES
SE
OBJETO
DE
EL
SINDICATO
COMPROMETE
*TRABAJADORES
TRABAJO
FINALIDAD
A
SE QUE
UNO O VARIOS DE LOS
*PATRONOS
CREAR
FORMA
NUEVAS
POR
ESCRITO
EN
TRES
RELACIONES
EJEMPLARES, UNO PARA CADA
LABORALES
UNO Y OTRA QUE SE ENVIA A DGT
TRABAJADORES EJECUTEN
LABORES
CAMBIO
DE
A
UNA
RETRIBUCION INDIVIDUAL PACTOS COLECTIVOS
(49) BILATERAL DE
CONDICIONES DE TRABAJO
REGLAMENTO (57) INTERIOR DE UNILATERAL TRABAJO
*SINDICATOS
DE
TRABAJADORES *PATRONOS
*PATRONOS *TRABAJADORES (OBLIGATORIO SI TIENE MAS DE 10 TRABAJADORES)
REGLAMENTAR CONDICIONES TRABAJO
LAS DE
MEJORAR CONDICIONES
LAS DE
TRABAJO
PRECISAR Y REGULAR ESTABLECER (59) 1. ELABORACION LAS NORMAS QUE RIGEN REGLAS DE 2. APROBACION POR IGT LA EJECUCION O ORDEN TECNICO Y 3. APROBADO SE COLOCA EN PRESTACION DEL ADMINISTRATIVO LUGAR VISIBLE CON 15 DÍAS DE TRABAJO (FORMA O ANTICIPACION. A SU INICIO DE MODO DE PRESTAR EL APLICACIÓN O ENTREGAR UN SERVICIO) FOLLETO A C/U.
FORMAS DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS ARREGLO DIRECTO ES UNA FORMA DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, EN LA CUAL SE NOMBRA UN COMITÉ AD HOC O PERMANENTE, PARA QUE PLANTEEN SUS QUEJAS O SOLICITUDES DE POCA TRASCENDENCIA A EL PATRONO, Y NEGOCIAR EN FORMA DIRECTA PARA LLEGAR A UN ACUERDO QUE LO RESUELVA, EL CUAL DEBE DE SER APROBADO POR LA INSPECCON GENERAL DE TRABAJO
OBJETO Resolver conflictos de poca trascendencia y no es susceptible de provocar una huelga
ES PARA GRUPOS COALIDADOS, NO SINDICALIZADOS
PROCEDIMIENTO ARREGLO DIRECTO SE NOMBRA UN COMITÉ AD HOC O PERMANENTE art. 374 cód. Trabajo Compuestos por no mas de 3 miembros, quienes se encargan de plantear a los patronos o a los representantes de estos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes
ARREGLO DIRECTO: procedimiento de solución de conflictos, solicitud pacifica, no muy trascendentales VÍA DIRECTA: nombre que se le da a la forma en que se hace la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo (51 penúltimo párrafo. (Se presentan ante la IGT tienen un plazo de 30 días para negociar)
AVISO A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Art. 376 cód. Trabajo cada vez que se forme uno de los consejos o comités, sus miembros lo deben de informar así a la Inspección General de Trabajo, mediante una nota que suscribirán y enviaran dentro de 5 días siguientes a su nombramiento
PLANTEAMIENTO DE QUEJAS O SOLICITUDES Art. 374 cód. Trabajo
NEGOCIACION EN ARREGLO DIRECTO Art. 374 Cód. Trabajo
ACTA DE ARREGLO Art. 375 Cód. Trabajo cuando conduzcan a un arreglo, se levantara acta de lo acordado
ENVIO DE UNA COPIA LEGALIZADA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO plazo: 24 HRS. Art. 375 Cód. Trabajo
RESOLUCION EL ACUERDO
APROBADO
CONCILIACION OBJETO: RESOLVER CONFLICTOS QUE DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO SE PRODUZCA UNA CUESTION SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR UNA HUELGA O PARO
ES UNA FOMA DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, A TRAVÉS DE LA CUAL UNA DELEGACION O EL COMITÉ EJECUTIVO DE UN SINDICATO, PROPONEN A UN ORGANO JURISDICCIONAL TEMPORAL QUE ES EL TRIBUNAL DE CONCILIACION, UN PLIEGO DE PETICIONES PARA EVITAR QUE SE PROVOQUE UNA HUELGA O UN PARO, EN VIRTUD DE CUESTIONES QUE DEN A SU LUGAR.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION 1. SE ELABORA Y SUSCRIBE UN PLIEGO DE PETICIONES art. 377 cód. de trabajo (requisitos en art. 381)
2. DESIGNACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO O DELEGACION, OTORGANDOLE FACULTADES Art. 377 Cód. Trabajo
8. NOTIFICAR A LA OTRA PARTE PARA QUE ESTOS CONSTITUYAN UNA DELEGACION ANALOGA A LA Q PLANTEO LAS PETICIONES PLAZO 24 HRS. art. 382 C.T.
7. INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION art. 382 cód. de trabajo PLAZO 12hrs. siguientes a la presentación (294 C.T.)
3. PRESENTACION DEL PLIEGO DE PETICIONES ANTE JUEZ art. 378 cód. de trabajo los delegados o el Comité Ejecutivo, hará llegar el pliego de peticiones al resp. Juez
6. NOTIFICACION art. 378 cód. de trabajo PLAZO día siguiente de su recepción. Ordenara notificarlo al patrono, trabajadores o sindicato emplazado, a más tardar al día sig. De su recepción
9. LOS MIEMBROS DE LA COMISION ANALOGA DEBEN SEÑALAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES art. 384 cód. de trabajo
10. TRIBUNAL DE CONCILIACION SE DECLARA COMPETENTE art. 384 cód. de trabajo SE REUNE con el obj. De convocar a las delegaciones para una comparecencia q. se verificara dentro de 36 hrs. sig.
11. AUDIENCIA art. 385 cód. de trabajo 2hrs. antes de la señalada para la comparecencia, el trib. De conciliación oirá separadamente a los delegados
4. CALIFICACION DE PLIEGO DE PETICIONES art. 381 cód. de trabajo. Si la solicitud presentada no llena los requisitos legales, el tribunal de oficio, lo corregirá mediante acta. 5. RESOLUCION art. 381 ultimo párrafo cód. de trabajo inmediatamente dándole tramite a la solicitud; y ordenando la Notificación
12. SEGUNDA AUDIENCIA EVENTUAL art. 387 cód. de trabajo PLAZO 48hrs. siguientes. (si las partes no aceptaren las recomendaciones del tribunal puede repetir por una sola vez la audiencia)
SI es aceptado; se dará por terminado la controversia y las partes quedan obligadas a firmar y cumplir convenio. Pudiendo decidir someter la disputa al ARBITRAJE. Debiendo remitir todos los documentos, pruebas y actas que se hayan aprobado o levantado durante la conciliación art. 377 cód. de trabajo (requisitos en art. 381)
Los patronos gozan de 3 días para declarar el PARO, luego de dar aviso a los trab. con un mes de anticipación, con el objeto que den por terminados sus contratos de trab. Sin resp. De ninguna de las partes
Los trabajadores gozan de un plazo de 20 DÍAS para declarar la HUELGA calificada legal.
El secretario de la Sala de Corte de Apelaciones, comunicara por la vía telegráfica la parte dispositiva de la resolución correspondiente a los delegados de las partes y a la Insp. General de Trabajo, así como a la PNC, para que se guarde el ORDEN
13. CONVENIO
NO es aceptado, se levanta un informe, se envía copia a la Inspección General de Trabajo
EL JUEZ DEBE DE CONSULTAR inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones, quien hará el pronunciamiento definitivo en 48 hrs. de recibidos los autos
Pasado este término para declarar la huelga o el paro deben de acudir al arbitraje obligatorio.
Cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez dentro de 24hrs. siguientes de fracasada la conciliación, que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento (Pronunciamiento que es necesario antes de ir a la HUELGA O AL PARO)
PLAZO MAXIMO DE LA CONCILIACION Art. 393 C.T. En ningún caso los procedimientos de conciliación pueden durar más de 15 DÍAS, contados desde el momento en que el Juez recibió el pliego de peticiones
ARBITRAJE ES UNA FORMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, QUE VA A PONER FIN A LOS CONFLICTOS ORIGINADOS ENTRE LAS PARTES QUE SE HAN IDO A LA HUELGA O PARO DECLARADOS COMO LEGALES, O POR SIMPLE DISPOSICION DE LAS PARTES DE SOMETER EL CONFLICTO A LA DECISION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, QUIEN EMITIRA UNA SENTENCIA
OBJETO Resolver las controversias que hayan dado origen a los conflictos entre las partes, y que hayan originado la huelga o el paro legales declarados como legales, y determinar una solución a través de una sentencia
CLASES DE ARBITRAJE
POTESTATIVO
OBLIGATORIO
PROCEDE CUANDO: Las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del tramite de la conciliación Las partes así lo convengan, una vez que se haya ido a huelga o paro, calificado de legales
PROCEDE CUANDO: En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el termino correspondiente sin que se hayan realizado (20 días – huelga, 3 días – paro) En los casos del trabajo de transporte En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el tramite de la conciliación, no se llenare el requisito de constituirse la mitad mas uno de los trabajadores de dicho lugar de trabajo, y siempre que el numero de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centro de labores que se trate.
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE 1. POTESTATIVO -SE PRESENTA LA SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE TRABAJO Art. 398 CT OBLIGATORIO -EL JUEZ DE OFICIO, convoca a las partes Art. 398 2º. Párrafo CT
DE TODO FALLO ARBITRAL SE ENVIARA COPIA AUTORIZADA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
2. INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Art. 399 C.T. Plazo: 24 hrs. siguientes Llenados los requisitos, el juez procederá a integrar el Tribunal
SENTENCIA PLAZO: 15 días Resolverá por separado las peticiones de derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales, que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto.
APELACION DE LA SENTENCIA ARBITRAL art. 404 cód. Trabajo
INTERPOSICION (dentro de 3 días sig. De notificado) Ante el juez que presidio el Tribunal de Arbitraje
ELEVACION DE LAS ACTUACIONES Se elevaran los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Prev. Social
LA SENTENCIA ARBITRAL ES OBLIGATORIA PARA LAS PARTES POR EL PLAZO QUE ELLA DETERMINE, EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR DE 1 AÑO
3. EL TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE Art. 400 C.T. Pudiendo ser motivo de excusa para los vocales del tribunal el haber conocido del mismo asunto en conciliación, pero puede ser esta allanado por los delegados de ambas partes.
Art. 402 CT. AUDIENCIA A LAS PARTES PLAZO 15 días. El tribunal de arbitraje oirá a los delegados de las partes separadamente o en comparecencias conjuntas, haciendo uso de la facultad coercitiva a través de la Policía, o autoridad de Trabajo; interrogara personalmente a los patronos y a los trabajadores en conflicto....
DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER Debe evacuarse antes de 10 días (eventual) salvo que se ordene alguna prueba para mejor proveer.
SENTENCIA DEFINITIVA Plazo: 7 días posteriores de elevados los autos (salvo diligencias p/mejor proveer). La Sala de Apelaciones de Trabajo Y Prev. Social, dictara sentencia definitiva
MECANISMOS DE AUTODEFENSA HUELGA Art. 239 Cód. de Trabajo Es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el art. 241. Con el propósito de mejorar o defender a su patrono los intereses económicos que sean propios de los trabajadores y comunes al grupo
CLASES DE HUELGA
LEGAL: LLENA LOS REQUISITOS DEL ART. 241 SUSPENDE LOS CONTRATOS DE TRABAJO VIGENTES EN LAS EMPRESAS EN QUE SE DECLARE, POR TODO EL TIEMPO QUE ELLA DURE.
ILEGAL: ES LA QUE NO LLENA LOS REQUISITOS DEL ART. 241
REQUISITOS DEL ART. 241 QUE EL MOVIMIENTO SEA PACIFICO AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION CONSTITUIR LA MITAD MAS UNO DEL TOTAL DE TRAB. QUE LABOREN EN LA RESPECTIVA EMPRESA. MÍNIMO 3 TRABAJADORES
LA HUELGA LEGAL PUEDE SER:
HUELGA LEGAL JUSTA Art. 242 CT Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono
1. Por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo. 2. Por incumplimiento del pacto colectivo de condiciones de trabajo. 3. Por la negativa injustificada a celebrar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo. 4. Por la negativa injustificada de otorgar mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono este en posibilidades de conceder.
EFECTOS: Art. 242 2º. Párrafo C.Trab. El tribunal de trabajo y prev. Social debe condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos hayan holgado
HUELGA LEGAL INJUSTA Art. 242.1P/ult. Línea C.T. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de los motivos de una huelga justa
EFECTOS: Art. 242 1er. P/ult. Línea C.T. Si la huelga se declara injusta, los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga, los que hayan laborado no tendrán derecho a salario doble.
HUELGA ILEGAL Art. 241 C.T. Es aquella en la que no se llenan los requisitos que establece la ley.
EFECTOS: Art. 244 cód. de trabajo Cuando la huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe de fijar al patrono un termino de 20 días durante el cual, este, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores que holgaren.
HUELGA ILEGITIMA O DE HECHO
Art.
244 2º. Párrafo C. Trab. Es aquella en la que no se han agotado los pasos de la Conciliación, y rigen las mismas reglas de la huelga ilegal.
NO SE PUEDE DECLARAR UNA HUELGA PARA LOS TRABAJADORES. Art. 243 Cód. Trabajo a. De las empresas de Transporte, mientras se encuentren en viaje y no haya terminado este; b. Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo publico, y los que laboren en empresas que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de procesamiento y distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato a la salud, seguridad y economía publica c. Fuerzas de seguridad del Estado. PREVIO A QUE EL JUEZ DECLARE SOBRE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL MOVIMIENTO, EN ESTOS CASOS SE DEBE DE PROCEDER Convocara a las partes en conflicto a una Audiencia dentro de las 24 hrs. siguientes a las notificaciones. Con el OBJETO que se establezca un servicio mínimo mediante TURNOS DE EMERGENCIA Si no hay acuerdo entre las partes sobre este aspecto, los turnos de urgencia serán fijados por decisión judicial dentro de las 24 hrs. de fracasada la audiencia. Los turnos de emergencia para asegurar la prestación de un servicio mínimo se fijara entre el 20% y 30% del total de los trabajadores de la empresa.
Fracasada la conciliación
Dentro de las 24 hrs. siguientes
SOLICITUD: Los delegados de los trabajadores le piden al juez que declare legal la huelga.
HUELGA DE HECHO: es aquella que se da cuando los trabajadores no esperan o no tienen pronunciamiento de juez (NOTA)
CALIFICACION
EL JUEZ EMITE AUTO dentro de 3 días (325)
RESOLUCION DEFINITIVA dentro de las 48 hrs. siguientes de recibidos los autos
AVISO PREVIO / NOTIFICACION El secretario comunicara por la Vía Telegráfica la parte dispositiva de la resolución: - A los delegados de las partes - A la Insp. Gral. de Trabajo - A la Dirección General de la Policía Nacional (para que tomen las medidas necesarias para mantener el orden)
SE ELEVA a la sala jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Trab. y Prev. Social para que la resolución sea consultada inmediatamente
Procedimiento para declarar la huelga legal
SE SUSPENDEN LAS LABORES los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la huelga calificada de legal (a partir de la Not. De la resolución de la sala) Art. 395 cód. Trabajo
PARO
Art. 245 Cód. de Trabajo Es la suspensión y abandono temporal del trabajo ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacifica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos.
PARO LEGAL art. 245 C.T. ES LA SUSPENSIÓN Y ABANDONO TEMPORAL DEL TRABAJO, ORDENADOS Y MANTENIDOS POR UNO O MAS PATRONOS, EN FORMA PACIFICAY CON EL EXCLUSIVO PROPÓSITO DE DERENDER FRENTE A SUS TRABAJADORES LOS INTERESES ECONOMICOS QUE SEAN PROPIOS DE ELLOS, EN SU CASO, COMUNES A LOS MISMOS. EL PARO LEGAL IMPLICA SIEMPRE EL CIERRE TOTAL DE LA O LAS EMPRESAS EN QUE SE DECLARE.
PARO ILEGAL CLASES DE PARO
ART. 250 C.T. EL QUE NO LLENE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ART. 249 ASÍ COMO TODO ACTO MALICIOSO DEL PATRONO QUE IMPOSIBILITE A LOS TRABAJADORES EL NORMAL DESEMPEÑO DE SUS LABORES
REQUISITOS PARA EL PARO LEGAL -
-
LOS PATRONOS SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES DE LOS ART. 245 Y 241 INC. B) DAN LUEGO A TODOS SUS TRABAJADORES UN AVISO DE UN MES DE ANTICIPACION PARA EL SOLO EFECTO DE QUE ESTOS PUEDAN DAR POR TERMINADOS SUS CONTRATOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTE, DURANTE ESTE PERIODO. EL AVISO DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE CONCLUIRSE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION
EL PARO PUEDE SER:
PARO LEGAL JUSTO Art. 252 C.T. Es justo el paro cuando los hechos que la motivan son imputables a los trabajadores
EFECTOS art. 252 ult. Párrafo Cód. Trabajo Procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad del patrono
LEGAL
PARO LEGAL INJUSTO Art. 252 C.T. Es injusto el paro cuando las causas sean imputables al patrono
EFECTOS art. 252 ult. Párrafo Cód. Trabajo El patrono debe de pagar a los trabajadores los salarios caídos durante el tiempo en que estuvieron suspendidos
PARO ILEGAL
EFECTOS: Art. 251 Cód. Trabajo a. Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de 30 días siguientes a la realización del paro b. Hacer incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el periodo en que estuvieron indebidamente suspendidas. c. Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley, según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados.
DISPOSICIONES COMUNES DE LA HUELGA Y EL PARO 1. No perjudican a los trabajadores que estén percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas. 2. No se exime de responsabilidad a los autores de los delitos o faltas que hayan tenido motivo por el conflicto. 3. Clausuran los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, mientras dure el conflicto 4. Se podrán decretar y ejecutar las medidas precautorias que el caso amerite para garantizar la continuidad de las actividades de los establecimientos o negocios afectados 5. Protege el derecho al trabajo de las personas que deseen laborar. 6. El derecho a huelga de los trabajadores y el paro de los patronos es IRRENUNCIABLE 7. Solamente se puede suspender por un periodo de 6 meses siempre que al resolver determinado conflicto grave de carácter económico y social, lo consideren indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patrono y trabajadores
PARO = PATRONOS PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
HUELGA = TRABAJADORES
CONCILIACION
HUELGA
ART. 63 LEY DE SERVICIO CIVIL = ART. 116 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ART. 4. E. LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DTO. 71-86