DERECHO COMERCIAL Y LABORAL - SEMANA 5.docx

1 ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL Y LABORAL – GRUPO 006 INTEGRANTES: TOBON GALEANO ESTEFANIA TORRES GAMBOA KELLY ABADIA

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ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL Y LABORAL – GRUPO 006

INTEGRANTES: TOBON GALEANO ESTEFANIA TORRES GAMBOA KELLY ABADIA ALVARADO DIANA PATRICIA MORENO PENAGOS SANDRA MILENA RODRIGUEZ DANNY LEANDRO MARIN PEREZ FABIO NELSON

TUTOR: SASTRE GOMEZ ANDREA

UNIVERSIDAD POLITECNICO GRANCOLOMBIANO BOGOTÁ D.C. OCTUBRE DE 2016 SEGUNDA ENTREGA – SEMANA 5 Formulación del caso:

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Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado. Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la

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única socia, no obstante teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así: 1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos.

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Interrogantes: 3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 que le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se tomas en el mes de diciembre de cada año.

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO NOM BRE DEL EMPLEADO

LUGAR Y FECHA DE LIQUIDACION

CARGO DESEMPEÑADO

CLASE DE CONTRATO FIRM ADO

CONFECCION DE ZAPATOS CAUSAS DE LA CANCELACION DEL CONTRATO TIEMPO TRABAJADO

AÑO

MES

DIA

BASE SALARIAL PARA LIQUIDAR CESANTIA

Fecha de Retiro

2015

9

18

Fecha de Ingreso

2006

1

1

_________________________________ Tiempo Neto

9

8

Promedio Horas Extras Subsidio de Transporte

17

Días trabajados:

1.800.000

Sueldo promedio

3498

Viáticos

0

BASE LIQUIDACION

1.800.000

DETALLE DE LA CESANTIA PERIODO DE LIQUIDACION DE 1/01/2015

A 18/09/2015

No. DE

V/R CESANTIA POR

DIAS

AÑO

258

1.800.000 SUBTOTAL

TOTAL $ 1.290.000 1.290.000

Menos: Pagos Parciales CESANTIA NETA DEDUCCIONES

1.290.000

LIQUIDACION

E.P.S. ( 18)

43.200 CESANTIA NETA Desde 01/01/2015 Hasta 18/09/2015

1.290.000

Pensión ( 18)

43.200 SUELDO Desde 01/09/2015 HASTA 18/09/2015

1.080.000

VACACIONES 01/01/2015 HASTA 18/09/2015

645.000

PRIMA DE SERVICIOS Desde 01/07/2015 HASTA 18/09/2015

390.000

INT.A LAS CESANTIAS Desde 01/01/2013 Hasta 01/11/2013

110.940

Total Liquidado

3.515.940

Menos: TOTAL DEDUCCIONES TOTAL DEDUCCIONES

86.400

86.400 TOTAL NETO LIQUIDADO

3.429.540

Se hace constar expresamente lo siguiente: Que el empleador ha incorporado en la anterior liquidación todo concepto relacionado con salario, prestaciones o indemnizaciones que tengan por causa el contrato de trabajo que ha quedado terminado por acuerdo de ambas partes. Se hace constar entre las partes, que el valor recibido por la anterior liquidación transa cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo que ha quedado terminado. Por lo anterior las partes quedan a Paz y Salvo por todo concepto.

Trabajador,

Autorizado,

MELISSA

HACEMOS ZAPATOS SA

5 Nota:  Suponemos que el sueldo se paga mensual.  Los otros periodos se han tomado ya que tienen vacaciones colectivas en diciembre.  Se cancela el segundo semestre de la prima. 4. INDIQUE SI SE TRATÓ O NO DE UN DESPIDO JUSTIFICADO. LIQUIDAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESULTAR PERTINENTE. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 64 enlista las justas causas de terminación del contrato de trabajo en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral. Según como se plantea el caso, para las causales de despido de Melissa podemos evocar al siguiente punto que se encuentran en el artículo 64: (www.mintrabajo.gov.co) “15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

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Como en el caso del despido de Melissa se incumplen varias condiciones dispuestas en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como: 1. No se dio el plazo de 180 días. 2. No se esperó después de dicho plazo para dar aviso de 15 días previos a la desvinculación, la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A. deberá pagar indemnización teniendo en cuenta: “Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a)    Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1.    Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2.    Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; 2.    Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince

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(15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991”. Teniendo en cuenta lo anterior la indemnización de Melissa queda dispuesta de la siguiente manera:

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LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO NOM BRE DEL EMPLEADO

LUGAR Y FECHA DE LIQUIDACION

CARGO DESEM PEÑADO

CLASE DE CONTRATO FIRM ADO

CONFECCION DE ZAPATOS CAUSAS DE LA CANCELACION DEL CONTRATO TIEMPO TRABAJADO

AÑO

MES

DIA

BASE SALARIAL PARA LIQUIDAR CESANTIA

Fecha de Retiro

2015

9

18

Fecha de Ingreso

2006

1

1

_________________________________ Tiempo Neto

9

Promedio Horas Extras Subsidio de Transporte

8

17

Días trabajados:

1.800.000

Sueldo promedio

3498

Viáticos

0

BASE LIQUIDACION

1.800.000

DETALLE DE LA CESANTIA PERIODO DE LIQUIDACION DE

No. DE

V/R CESANTIA POR

DIAS

AÑO

A

1/01/2015

18/09/2015

258

1.800.000 SUBTOTAL

TOTAL $ 1.290.000 1.290.000

Menos: Pagos Parciales CESANTIA NETA DEDUCCIONES

1.290.000

LIQUIDACION

E.P.S. ( 18)

43.200 CESANTIA NETA Desde 01/01/2015 Hasta 18/09/2015

1.290.000

Pensión ( 18)

43.200 SUELDO Desde 01/09/2015 HASTA 18/09/2015

1.080.000

VACACIONES 01/01/2015 HASTA 18/09/2015

645.000

PRIMA DE SERVICIOS Desde 01/07/2015 HASTA 18/09/2015

390.000

INT.A LAS CESANTIAS Desde 01/01/2013 Hasta 01/11/2013 TOTAL

PERIODO DE LIQUIDACION

No. DE

110.940

3.515.940

VALOR

DE

A

DIAS

CONCEPTO

VALOR

1/01/2006

1/01/2007 8/01/1900 9/01/1900 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 18/09/2015

360

PRIMER AÑO 30 DIAS

1.800.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

360

20 DIAS

1.200.000

258

PROPORCIONAL

1/01/2007 1/01/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015

TOTAL INDEMNIZACION Total Liquidado

15.775.940

Menos: TOTAL DEDUCCIONES TOTAL DEDUCCIONES

860.000

12.260.000

86.400

86.400 TOTAL NETO LIQUIDADO

15.689.540

Se hace constar expresamente lo siguiente: Que el empleador ha incorporado en la anterior liquidación todo concepto relacionado con salario, prestaciones o indemnizaciones que tengan por causa el contrato de trabajo que ha quedado terminado por acuerdo de ambas partes. Se hace constar entre las partes, que el valor recibido por la anterior liquidación transa cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo que ha quedado terminado. Por lo anterior las partes quedan a Paz y Salvo por todo concepto.

Trabajador,

Autorizado,

MELISSA

HACEMOS ZAPATOS SA

9 Nota:  Suponemos que el sueldo se paga mensual.  Los otros periodos se han tomado ya que tienen vacaciones colectivas en diciembre.  Se cancela el segundo semestre de la prima.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Artículo del Ministerio del trabajo, recuperado de: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo/328-11-iquepasa-si-el-empleador-termina-el-contrato-de-trabajo-sin-que-medie-justa-causa.html

2. Artículo de Gerencie, recuperado de: http://www.gerencie.com/terminacion-delcontrato-de-trabajo.html

3. Artículo de la revista Portafolio (Marzo, 2016), recuperado de: http://www.portafolio.co/economia/empleo/diferencian-despidos-justa-causa492379 4. Artículo de Finanzas Personales. Recuperado de http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/las-causas-justaspara-terminar-contrato-trabajo/53816

5. Artículo Activo Legal (Julio, 2013). Recuperado de: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/544-terminacioncontrato-sin-justa-causa-trabajador 6. Artículo Consultas Laborales (Agosto 2010). Recuperado de: http://consultaslaborales.com.co/index.php? option=com_content&view=article&id=173:terminacion-contrato-sincausa&catid=1:laboral&Itemid=86

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