Derecho Bancario y Bursatil

Derecho Bancario y Bursáti Bloque 5. Prohibiciones, Sanciones, Delitos, Secreto, Contabilidad y Huelga Financiera Prohi

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Derecho Bancario y Bursáti Bloque 5. Prohibiciones, Sanciones, Delitos, Secreto, Contabilidad y Huelga Financiera

Prohibiciones de las entidades financieras y usuarios Indicaciones para el alumno: lea el texto Tratado de derecho bancario y bursátil (pp. 1342-1358), de Jesús de la Fuente Rodríguez; posteriormente complemente el cuadro y cite tres ejemplos de prohibiciones para cada entidad mencionada. Recuerde citar las fuentes de información y agregar sus datos de identificación a la actividad.

Prohibiciones de las entidades financieras y usuarios

Instituciones de crédito

Prohibiciones

Objetivo

1. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros, distintas a las previstas en fracción VIII del Artículo 46 de la LIF 2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados, al ceder su domicilio para pagos o notificaciones. 3. Otorgar créditos o prestamos con garantía de: a) Los pasivos que se refiere la fracción IV del artículo 46 de la LIC. b) Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior. c) Acciones de instituciones de

1. Que se ajusten las entidades bancarias a lo que está permitido y a las sanas prácticas bancarias. 2. Asegurar la solidez y la sanidad del sistema bancario 3. Evitar que las instituciones dispongan de los recursos del público inversionista, pues ello dará lugar a que contrajeran obligaciones garantizadas con los mismos y que la institución no pueda hacer frente a sus obligaciones. 4. Evitar que se pierda el control de capital de la sociedad controladora o entidad financiera y evitar que se aparten de las sanas prácticas que deben operar; sin embargo, dicho otorgamiento puede efectuarse en los casos que señale la ley, como lo es el

Fundamento legal Artículo 106 de la LIC

Ejemplos La empresa ANN está prohibida a dar un crédito al cliente B a nombre de la empresa financiera CARRASCO.

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Casas de bolsa

banca múltiple o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que detente el cinco por ciento o más del capital social de la institución o sociedad de que se trate. 4. Celebrar operaciones u ofertas por cuenta propia o de terceros, a sus depositantes para la adquisición de bienes o servicios en las que se señale que, para evitar los cargos por dichos conceptos, los depositantes deban manifestar su inconformidad. 5. En la realización de operaciones de fideicomiso, o de llevar a cabo mandatos o comisiones:  Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

del IPAB siempre y cuando exista autorización previa de las autoridades financieras correspondientes. 5. Evitar que la fiduciaria, cargue o tome para sí activos en cumplimiento de otras funciones que le están encomendadas, en virtud de que sus funciones se restringen a cumplir el objeto del fideicomiso, de mandato o la comisión, y ello podría impedir que se realizara.

Las casas de bolsa tendrán prohibido otorgar créditos o préstamos con

Las casas de bolsa que pretendan recibir préstamos o créditos para la realización de

Sección II De las reglas de

La casa de bolsa tiene prohibido conceder un

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garantía de: I. Obligaciones subordinadas a cargo de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros. II. Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en la fracción anterior. III. Acciones representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que mantenga el cinco por ciento o más del capital social de la institución de crédito, casa de bolsa o sociedad controladora de que se trate.

Agrupaciones financieras

I. Realizar sus operaciones propias a través de las oficinas de la controladora. II. No condicionar la realización de sus operaciones a la contratación de otra con las demás entidades. B) Para las sociedades controladoras: I. Operar con los títulos representativos de su capital, salvo en los supuestos legales. II. Efectuar trámites o gestiones sobre las operaciones de las entidades financieras. III. Proporcionar informes sobre sus operaciones o las de los integrantes del

las actividades que les son propias; otorgar préstamos o créditos para la adquisición de valores; celebrar reportos y préstamos sobre valores; realizar operaciones con instrumentos financieros derivados; operar con divisas o metales amonedados, o actuar como fiduciarias conforme a esta Ley, se sujetarán para la realización de dichas actividades a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México

operación Artículo 176, Ley de Mercado de Valores.

préstamo de bonos a favor de la empresa ANN.

I.- Preservar el objeto social fundamental de la sociedad controladora.

LRAF, Art. Fracción . III).

La empresa ANN tiene prohibido ofrecer servicios siempre y cuando contraten el resto de sus paquetes de productos que estos ofrecen.

II.- Evitar prácticas indebidas que limiten la libertad de elección de los usuarios, en protección de sus intereses. I.- La adquisición temporal de sus propias acciones permite coadyuvar a la estabilidad de su demanda. II.- Preservar su objeto fundamental y evitar conflicto de de intereses. III.- Evitar el uso de información privilegiada que ponga en descubierto la estrategia de mercado de las entidades del grupo. IV.- Proteger el control accionario y



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grupo, salvo a las facultadas legalmente.

autoridades

preservar el objeto principal de la sociedad controladora.

IV. Retirar las acciones de los integrantes del grupo depositadas, otorgarlas en garantía o realizar operación alguna respecto de ellas, si ello implica que su participación en las acciones libres de gravamen resulte inferior al 51% del capital pagado de la integrante del grupo.

Instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas

Particulares usuarios del sistema financiero mexicano

  

Obtener préstamos. Aceptar riesgos mayores a su capital mínimo de retención. Repartir dividendos con los fondos de los servicios técnicos y especiales que tienen obligación legal de constituir, o mientras presenten faltantes en ellas o en el capital mínimo legal pagado o déficit en el capital mínimo de garantía (en el caso de las aseguradoras) y en el requerimiento mínimo de capital base de operación (tratándose de las afianzadoras).

  

Impedir que se fondeen de manera inadecuada. Que la institución mantenga su estabilidad y solvencia. Que mantengan sus márgenes de solvencia y liquidez que garanticen el cumplimiento de sus responsabilidades frente a los usuarios del seguro y de la fianza o no dispongan de las reservas en fines distintos a los previstos.

1.- Uso de palabras reservadas a las entidades financieras.

1.- Evitar situaciones confusas y fraudes en perjuicio del público.

2.- Realizar las actividades reservadas a las entidades financieras si no se tiene autorización por parte de las autoridades financieras.

2.- Evitar los fenómenos de intermediación irregular, por personas no autorizadas para hacerlo, protegiendo así los intereses del público y del sistema financiero

La empresa PEP tiene prohibido LEY DE INSTITUCIONE solicitar un crédito de la empresa S DE SEGUROS ANN Y DE FIANZAS

LIC

El usuario José tiene prohibido el uso indebido de los membretes de la institución financiera ANN

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mexicano.

Bibliografía Fuente Rodríguez, Jesús de la, Tratado de derecho bancario y bursátil, 6ª ed., México, Porrúa, 2010, t. II