DENUNCIA Contra El Estado Civil

ESCRITO SUMILLA : N° 01 : Formula Denuncia Penal. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO.CELESTINO INFANZON TOLE

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ESCRITO SUMILLA

: N° 01 : Formula Denuncia Penal.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO.CELESTINO INFANZON TOLEDO, identificado con DNI:N. 01316348, domiciliado en el Jr. Independencia N° 418 del Barrio Cerro Colorado de la ciudad de Juliaca, señalando domicilio procesal en el Estudio Jurídico del Jr. Cajamarca N° 515 Oficina Interior 2do. Piso; a Ud., en la debida forma digo: Que, amparado en el Art. 1, 11 y siguientes del D. Leg. N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, FORMULO denuncia penal por la comisión de los delitos contra El Estado Civil en su modalidad de PARTO SIMULADO Y ALTERACIÓN DE FILIACIÓN tipificados en el Art. 144 y 145 del Código Penal, cometidos por INOCENCIA SEBASTIÁNA SILVA CHAVEZ y JEANET VIANNEY INFANZON SILVA, domiciliadas en la Av. Prolongación Puno S/n., de la ciudad de Ilave, delitos cometidos en agravio del recurrente; por los siguientes hechos circunstanciados que paso a narrar: PRIMERO.- ANTECEDENTES.- Con fecha 25 de enero del 2005 me notificaron judicialmente una demanda de alimentos interpuesto por la primera denunciada INOCENCIA SEBASTIANA SILVA CHAVEZ, como si esta hubiese tenido una hija con el recurrente de nombre RUTH DAMARIS INFANZON SILVA, grande fue mi sorpresa porque con dicha denunciada he dejado de convivir hace más de 19 años atrás. Dicho proceso fue archivado por el juez del juzgado mixto de Juli por ser éste incompetente. SEGUNDO.- HECHOS.- Posterior a los hechos expuestos, haciendo las investigaciones personales sobre la filiación de la menor RUTH DAMARIS, resulto que dicha menor es hija de la segunda denunciada JEANET VIANNEY INFANZON SILVA y ALEJANDRINO ELGUIZABAL MONROY y que la segunda denunciada INOCENCIA SEBASTIÁNA SILVA CHAVEZ en forma mal intencionada obrando con dolo ha fingido un embarazo para dar a dicha menor RUTH DAMARIS derechos que no le corresponden, inscribiéndolo con fecha

24 de diciembre del año 2003, en los

Registros de Estado Civil de la Municipalidad de Alto Puno (Partida N° 62723928 Folio 0010) como si fuese hija de dicha denunciada y del recurrente sorprendiendo

posiblemente a los registradores con una Partida de Matrimonio Nula declarada judicialmente el 12 de diciembre de 1995. TERCERO.- Ambas denunciadas no sólo fueron cómplices en alterar la filiación de la menor sino que en con el proceso que acciono la primera denunciada sobre cobro alimentos me ha causado inminente perjuicio moral y económico y ocasionándome cierto conflictos conyugales con mi esposa Teófila Eusebia Lopez de Infanzón; obligándome a recurrir a la autoridad pertinente para que se les impongo las sanciones penales pertinentes y se oficie a los Registros Públicos de la Municipalidad de Alto Puno para que anule dicha partida de nacimiento. CUARTO.- PRUEBAS.- Como pruebas a la presente denuncia ofrezco las siguientes: 1.

Copia simple de la Partida de Nacimiento de la menor RUTH DAMARIS INFANZON SILVA objeto de alteración de filiación; debiendo oficiarse a Registro de estado Civil respectivo para que remitan copia original.

2.

Copia simple de la demanda de Cobro de Alimentos y Resolución Admisoria.

3.

Copia simple de la Partida de Matrimonio Anulada.

4.

Copia simple de la Historia Clínica del Hospital de Apoyo de Ilave. Con este documento se prueba que la menor Ruth Damaris es hija de la segunda denunciada.

5.

Declaración Jurada de ALEJANDRINO EGUIZABAL MONROY del padre de la Menor RUTH DAMARIS.

6.

Copias simples de 11 Telegiros hechos por ALEJANDRINO EGUIZABAL MONROY padre de la menor RUTH DAMARIS a la segunda denunciada JEANET VIANNEY INFANZON SILVA.

7.

La manifestación que prestarán las denunciadas.

8.

Demás pruebas que usted estime pertinente señor fiscal. QUINTO.- TIPICIDAD.- Los ilícitos penales cometidos por las denunciadas se

encuentran tipificados en los siguientes artículos del Código Penal: “Art.144.- La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 5 años. La misma pena privativa de libertad yademás inhabilitación de uno a tres años, conforme al Art. 36°, Inc. 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito”. “Art. 145.- El que exponga u oculte a un menor lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 5 años”. POR LO TANTO:

Ud., señor Fiscal pido conforme a sus atribuciones formalice la respectiva denuncia ante el juez penal respectivo. OTROSI DIGO.- Adjunto todos los documentos ofrecidos como prueba de los numerales 1 al 7 . Tenga presente. MAS DIGO.- Adjunto Copia legible de mi DNI. Puno 8 de abril 2005.