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Señores SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acción Protección al Consumidor Demandantes: MARIA CECILIA SILVA, CRISTH

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Señores SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acción Protección al Consumidor Demandantes: MARIA CECILIA SILVA, CRISTHIAN FELIPE CEBALLOS Demandado: SUMOTO S.A (SUZUKI S.A.)

MARIA CECILIA SILVA PEREZ, mayor de edad y domiciliada en El Cerrito Valle identificada como parece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, por medio del presente escrito presento DEMANDA JURISDICCIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR en contra de SUMOTO S.A, identificada con NIT 800.235.505-9 con fundamento en los hechos y pretensiones expuestos más adelante. I. Partes 1. La demandante es MARIA CECILIA SILVA PEREZ, con domicilio en El Cerrito Valle, Identificada con la cédula de ciudadanía No 1.114.822.300 expedida en El Cerrito Valle. 2. La empresa demandada es SUMOTO S.A., con domicilio en la Calle 30 No. 33 – 80 ESQ Palmira Valle, identificado con N.I.T. 800.235.505-9 3. el codeudor es CRISTIAN FELIPE CEBALLOS, con domicilio en El Cerrito Valle, Identificado con la cédula de ciudadanía No 1.114.822.300 expedida en El Cerrito Valle II. Hechos PRIMERO: cuento con un crédito con la entidad desde el 2013 el cual se cumplió responsablemente

con

la

obligación,

sin

ningún

tipo

de

contratiempo.

SEGUNDO: desde el mes de junio del 2015, entablé comunicación telefónica con un funcionario de SUZUKI Palmira de nombre Daniel de quien no recuerdo más datos, quien me informó que a la fecha contaba con un atraso de una cuota, lo cual se me hizo raro ya que como dije en precedencia he cumplido puntualmente con la obligación, se me manifestó que a efectos de sanear la deuda debía cancelar la suma de $60.000 ya que, como en reiteradas ocasiones he aportado mucho más del valor estipulado para cada cuota se me liquidaba los excedentes y los mismos cubría el resto de la cuota por lo que solo restaba el valor mencionado, razón por la cual me dirigí a las instalaciones de Suzuki en el municipio de cerrito Valle, municipio donde resido, a efectos de aportar el comprobante de pago del mes indicado TERCERO: posteriormente para el mes de agosto de la presente anualidad, recibí llamado por parte del señor JOHN FABIO ARANGO LONDOÑO Auxiliar Juridico Sumoto S.A. Suzuki Palmira, quien en forma grosera, desproporcionada y soberbio y mediante amenazas de cobro coactivo me reclamaba, ya que, según dicho funcionario presentaba un atraso en las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, persona a quien le manifesté que contaba con los comprobantes respectivos los cuales se acordó él envió de los mismos por medio del correo electrónico [email protected]. CUARTO: para el mes de septiembre recibí visita de la señora Luz Katherine Maya Rey mencionando que el supuesto monto por mi adeudado corresponde a la suma de $577.525. correspondientes a los meses de junio julio y agosto, igualmente amenazando con iniciar la correspondiente demanda. QUINTO: en virtud a lo anterior radiqué una reclamación directa vía correo electrónico en la página web suzuki.com.co/motocicletas, en la parte dispuesta para PQR´S, hasta la fecha no se me ha dado respuesta alguna ni mucho menos solucionado el inconveniente, únicamente recibí como acuso de recibido, vía correo electrónico lo siguiente:

“Buenos días Para nosotros es muy importante conocer la opinión de nuestros usuarios, ya que esta contribuye a nuestra política de mejoramiento continuo; por ello respetuosamente agradecemos lo expuesto. En relación a su inconveniente le informamos que debido a que nuestra red de distribución maneja diversos procesos para las prestaciones de servicios de forma independiente, variando de un punto de venta a otro, nos encargaremos de escalar su caso en particular, con la parte administrativa del concesionario, ofreciéndole toda la colaboración y asesoría posible frente al caso. En nuestra compañía siempre le brindaremos el mejor respaldo en nuestros productos ofreciéndole siempre la ayuda que se encuentre a nuestro alcance y haremos todo lo posible para que su experiencia de vida con nuestra marca sea cada vez más grata. Un saludo Sandra Arroyave, Servicio de Atención al Cliente Suzuki Motor de Colombia S.A.”

SEXTO: al no recibir ningún tipo de respuesta por la entidad, el día 29 de septiembre de 2015 eleve ante la entidad derecho de petición vía correo electrónico [email protected] y [email protected] petición que nunca fue contestada. SEPTIMO: el día 17 de agosto del año en curso presente un derecho de petision a

la empresa SUMOTO S.A (SUZUKI S.A), la cual fue remitida via correo certificado a la dirección Calle 30 N° 33-80 ESQ, donde se solicitó se informara los meses presuntamente adeudados asi como copia de la comunicación previa enviada por parte de la entidad y efectivamente recibida por mi persona y por el codeudor a efectos de cumplir requerimiento para efectuar reporte a las centrales de riesgo, solicitud que no fue atendida por SUMOTO S.A. por lo anterior solicito inmediatamente se me INFORME porque se me están realizando cobros por cuotas supuestamente vencidas a sabiendas que ya realice los pagos correspondiente en los meses indicados y a la fechas estipuladas, incluso aportando más del valor pactado, porque cada mes corren la supuesta deuda (antes manifestaban se adeudaba Junio Julio y Agosto, después Julio, Agosto y Septiembre es decir cada mes se corre la deuda) y por qué me recargan a mí la falencia que presenta su sistema contable o de crédito a sabiendas que ya pague los meses objeto de la inconformidad y cuento con los soportes correspondientes, y por qué realizan cobros cometiendo actos de hostigamiento, trato despectivo y amenazas máxime cuando no adeudo las cuotas relacionadas ni mucho menos el valor mencionado, razón por la cual acudo ante la Superintendencia de Industria y Comercio S.I.C a fin de ver garantizados mis derechos como consumidor. 10. Ante dicha situación estoy presentando la presente Acción Judicial de Protección al Consumidor prevista en los artículos 56 y 58 de la Ley 1480 de 2013 (Estatuto del Consumidor).

III. Fundamentos legales La presente demanda encuentra fundamento en los argumentos jurídicos expuestos a continuación: 1. Ley 1480 de 2011, en su artículo 23. . “INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán

responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano”. 2. Ley 1480 de 2011 “ARTÍCULO 30. “PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD: Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”.

3. Ley 1480 de 2011 “ARTÍCULO 36. “PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS. Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual”. 4. Ley 1480 de 2011 “ARTÍCULO 43. “CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO. Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que: (…) 5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; (…). 5. Ley 1480 de 2011 en sus artículos 56 y 58. IV. Pretensiones PRIMERO: Solicito, Señores Superintendencia de Industria y Comercio, se ordene a la empresa xxxxxxxxxxxxxxx S.A., que se devuelva en su totalidad el dinero que ahorre, es decir SEIS MILLONES ($6.000.000) DE PESOS. SEGUNDO: Sea cancelado por parte de xxxxxxxxxxxxxxxxx S.A., los intereses que generaría en una entidad de ahorro, los dineros que ellos captaron, durante 12 meses., y hasta el momento que sea regresado la totalidad de lo ahorrado. TERCERO: De no ser posible la devolución en efectivo, se me permita hacer uso de MI dinero, para un plan de viajes, con la entidad, agencia de viajes o aerolínea que yo desee, y no con ellos, ya que manejan precios superiores a los regularmente comercializados en el mercado. CUARTO: Solicito se adelante investigación por violación de los artículos anteriores y todos aquellos que se puedan encontrar al momento de fallar, como por ejemplo la lista de precios, ya que ofrecen un plan de viaje por un valor que no corresponde a la realidad. V. Competencia y procedimiento La Superintendencia de Industria y Comercio, es competente para conocer la presente demanda en desarrollo de las funciones jurisdiccionales que le han sido atribuidas en el ordenamiento jurídico colombiano. A la luz de tales normas, esta demanda debe tramitarse por la vía del proceso Verbal Sumario. Pruebas Como sustento de lo expresado en esta demanda, se solicitan las pruebas que se describen a continuación: 1. Copia de facturas de venta. 2. Copia del derecho de petición solicitando devolución del dinero ahorrado

3. Copia de la respuesta a la petición VI. Anexos 1. Copia de los documentos descritos en el acápite de pruebas documentales aportadas con la demanda. VII. Notificaciones La demandante recibirá notificaciones en la dirección de correo electrónico [email protected], o en la Carrera xx No x – 48 En El Cerrito Valle del Cauca, celular 31xxxxx4. El demandado recibirá notificaciones en la dirección de correo electrónico [email protected] o en la Avenida Roosevelt No. xx-xx Cali Valle, teléfono xxxx01 opción 232.

Respetuosamente

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx C.C No xxxxxx.870 de El Cerrito Valle.

El Cerrito - Valle 03 de noviembre de 2015

Doctor Pablo Felipe Robledo Del Castillo

Superintendente de Industria y Comercio Bogotá D.C

Ref: Queja – Silencio Administrativo

yo María Cecilia Silva Pérez identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.114.822.300 en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solicité ante Suzuki Sumoto S.A. se me diera respuesta inmediata a un inconveniente suscitado con la anterior desde el día 5 de octubre del año en curso por medio de la página web de la entidad, hasta la fecha no se me ha dado respuesta alguna ni mucho menos solucionado el inconveniente, únicamente recibí vía correo electrónico lo siguiente:

“Buenos días.

Para nosotros es muy importante conocer la opinión de nuestros usuarios, ya que esta contribuye a nuestra política de mejoramiento continuo; por ello respetuosamente agradecemos lo expuesto. En relación a su inconveniente le informamos que debido a que nuestra red de distribución maneja diversos procesos para las prestaciones de servicios de forma independiente, variando de un punto de venta a otro, nos encargaremos de escalar su caso en particular, con la parte administrativa del concesionario, ofreciéndole toda la colaboración y asesoría posible frente al caso. Respetuosamente le recomendamos hacer llegar su derecho de petición en físico al punto de venta, donde le deben firmar el recibido. En nuestra compañía siempre le brindaremos el mejor respaldo en nuestros productos ofreciéndole siempre la ayuda que se encuentre a nuestro alcance y haremos todo lo posible para que su experiencia de vida con nuestra marca sea cada vez más grata.

Un saludo, Sandra Arroyave, Servicio de Atención al Cliente Suzuki Motor de Colombia S.A.” (negrillas y subrayas del petente)

para su conocimiento le informo lo siguiente, cuento con un crédito con la entidad desde el 2013 el cual he venido cumpliendo responsablemente con la obligación, sin ningún tipo de contratiempo, desde el pasado mes de junio, entablé comunicación telefónica con un funcionario de SUZUKI Palmira de nombre Daniel de quien no recuerdo más datos, quien me informó que a la fecha contaba con un atraso de una cuota, lo cual se me hizo raro ya que como dije en precedencia he cumplido puntualmente con la obligación, se me manifestó que a efectos de sanear la deuda debía cancelar la suma de $60.000 ya que, como en reiteradas ocasiones he aportado mucho más del valor estipulado para cada cuota se me liquidaba los excedentes y los mismos cubría el resto de la cuota por lo que solo restaba el valor mencionado, a efectos de no tener inconvenientes pensaba consignar dicho valor, pero para el día siguiente de la comunicación recibí carta por parte de cobro jurídico de la entidad fechada con días mucho antes al del vencimiento de la cuota mensual donde por medio de amenaza de ejecución de cobro coactivo se me manifestaba que presentaba un atraso en la cuota correspondiente al mes, plasmando en la misma que se habían comunicado con mi persona y con el codeudor de dicho crédito, información que carece de toda verdad ya que lo mencionado no ocurrió, razón por la cual me dirigí a las instalaciones de Suzuki en el municipio de cerrito Valle, municipio donde resido, a efectos de aportar el comprobante de pago del mes indicado, posteriormente para el mes de agosto de la presente anualidad, recibí llamado por parte de un funcionario del área de jurídica de la entidad quien en forma grosera, desproporcionada y soberbio y mediante amenazas de cobro coactivo me reclamaba ya que según dicho funcionario presentaba un atraso en las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, razón por lo cual le comunique con mi esposo ya que él es abogado y es quien maneja y se encarga del crédito, donde mi esposo le manifestó que contaba con los comprobantes respectivos los cuales se acordó él envió de los mismos por medio del correo electrónico [email protected] quien posteriormente respondió:

“LE PIDO EL FAVOR DE QUE SE DIRIJA AL PUNTO DONDE REALIZO LA CONSIGNACION DE $ 200.000 EL DIA 27 DE AGOSTO DE 2015 CON FACTURA DE VENTA B4-547871, YA QUE ESTA CONSIGNACION NO APARECE EN LOS REGISTROS DEL BANCO AV-VILLAS, Y A LA FECHA NO SE HA PODIDO APLICAR A SU CREDITO DICHO ABONO.

MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION QUE SE LE PUEDA BRINDAR A ESTE MENSAJE.

ATT.

JOHN FABIO ARANGO LONDOÑO Auxiliar Juridico Sumoto S.A. Suzuki Palmira”…

Por lo que se le respondió que no se me debía exigir cargas que no me correspondían, ya que se había realizado el pago correspondiente y se contaba con los soportes respectivos, que ya era labor de la entidad entrar a revisar los inconvenientes presentados con el sitio dispuesto por Suzuki para el pago de los mismos, suponiendo haber esclarecido la situación ya que así deja entrever por lo manifestado anteriormente, se dejó que pasara la misma.

cuando el pasado 28 de septiembre recibo carta de fecha 18 de septiembre del año en curso donde me manifiestan que ante la negativa o respuesta insuficiente a los requerimientos de pago efectuados por el departamento de cartera de Sumoto S.A (cosa que nunca ocurrió) le han otorgado poder a la señora Luz Katherine Maya Rey a efectos que realice cobro prejuridico contenida en pagare por valor de $2.581.153, mencionando que el supuesto monto por mi adeudado corresponde a la suma de $577.525, igualmente amenazando con iniciar la correspondiendo demanda, por lo anterior solicito inmediatamente se me INFORME porque se me están realizando cobros por cuotas supuestamente vencidas a sabiendas que ya realice los pagos correspondiente en los meses indicados y a la fechas estipuladas, incluso aportando más del valor pactado, porque cada mes corren la supuesta deuda (antes manifestaban se adeudaba Junio Julio y Agosto, después Julio, Agosto y Septiembre es decir cada mes se corre la deuda) y por qué me recargan a mí la falencia que presenta su sistema contable o de crédito a sabiendas que ya pague los meses objeto de la inconformidad y cuento con los soportes correspondientes, y por qué realizan cobros cometiendo actos de hostigamiento, trato despectivo y amenazas

máxime

cuando

no

adeudo

las

cuotas

relacionadas

ni

mucho

menos

el

valor

mencionado, razón por la cual acudo ante la Superintendencia de Industria y Comercio S.I.C a fin de ver garantizados mis derechos como consumidor.