DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA (4)

…………………………………………………………. Expediente : Especialista legal: Escrito: 01- 2019 Cuaderno: Principal Sumilla: Indemnización de

Views 47 Downloads 0 File size 112KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

…………………………………………………………. Expediente : Especialista legal: Escrito: 01- 2019 Cuaderno: Principal Sumilla: Indemnización de Daños y Perjuicios SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA MARIO DELGADO FLORES, identificado con DNI 76748399, con dirección domiciliaria en calle Cercado 620, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en Calle Los Robles 205, Urbanización Orrantia, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa; con casilla electrónica Nº 23401; a usted respetuosamente me presento y digo que:

I.

DE LOS DEMANDADOS: La presente deberá entenderse en contra de: - Clínica Arequipa, con domicilio en la Av. Ejército 308, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa. - Alfredo Campano Chire, médico cirujano, con domicilio en Fundo El Rosario B 12, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.

I.

PETITORIO: Como pretensión principal, Interpongo demanda Indemnización de Daños y Perjuicios derivada de Responsabilidad Civil Contractual, a fin de que los emplazados me indemnicen en forma solidaria con una suma total no menor de S/. 40, 000 (CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES): ● S/ 14, 000 (Catorce mil con 00/100 soles) por concepto de daño emergente. ● S/. 14,000 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de lucro cesante. ● S/. 6000 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de daño moral. ● S/. 6000 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de daño a la persona, que se deberá pagar por los daños producidos a la recurrente por mala praxis del médico cirujano Alfredo Campano Chire. Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales derivados de la indemnización solicitadas, costos y costas del presente proceso.

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1. Que, con fecha 03 de julio del 2019 el recurrente sufrió accidente en las instalaciones de la Universidad Católica de Santa María, siendo que de manera imprevista tropezó fracturándose la rodilla izquierda, por lo que fue llevado de emergencia a la Clínica Arequipa para ser atendida con el seguro estudiantil que esta casa de estudio cuenta, atendiéndolo el Dr. Alfredo Campano Chire. 3.2 El mismo día el médico le diagnostico rotura de ligamento colateral medial, ordenando una operación de emergencia por el equipo médico conformado por: ● ● ● ● ● ●

Médico principal encargado de la operación: Dr. Alfredo Campano Chire Primer ayudante: Dr. Gabriel Fernández Tejada Segundo ayudante Dr. Lucas Bernardo Aguirre Médico Anestesiólogo: Dr. Manuel Quiroz Medina Enfermera instrumentista: Lic. Mayra Soto Pereira Enfermera circulante: Lic. Elizabeth Díaz Moreno

3.2. La operación por rotura ligamento colateral medial es cuando se rompe uno o ambos ligamentos en este caso se fracturaron ambos ligamentos produciendo un traumatismo lateral sobre la rodilla, es así que la persona no puede apoyarse ni mantenerse parado sobre el pie izquierdo, tal procedimiento que se realizó sobre el demandante duró 2 horas, para luego ser trasladado a la sala de recuperación durante 2 días. Mediante prescripción médica el Dr. Alfredo Campano Chire le recetó medicamentos, descanso médico absoluto por 20 días, y que la recuperación será en 30 días. 3.3 Posteriormente a la operación realizada y al descanso médico, cumpliendo con las indicaciones señaladas, transcurriendo el plazo de los 30 días, el recurrente comenzó a presentar dolor agudo en la rodilla izquierda, por lo que consulta al médico que lo operó y éste dándole como respuesta que es algo normal propio de la post operación

3.5. Luego de realizada la intervención quirúrgica planificada para el 03 de julio y una vez de cumplido con el tiempo establecido como descanso casi absoluto para la correcta rehabilitación de la rodilla, la recurrente retomó sus actividades cotidianas. Posteriormente, al pasar 3 semanas de haber sido dada de alta, la recurrente comenzó a sentir algunos síntomas de dolor e hinchazón de la rodilla derecha; los mismo fueron incrementándose hasta el punto que la recurrente llegaba a cojear. Es debido a este suceso que la recurrente se dirigió a la Clínica Arequipa donde fue atendida por el Dr. Pedro José Pinto Díaz quien indico que los dolores y el hinchazón son propios de la reciente operación por lo que en busca de una nueva opinión, la recurrente se dirigió a la clínica San Juan de Dios siendo atendida por la Dra. Sandra Apaza Tosocahua, que se encontraba en la especialidad de traumatología de la Clínica San Juan de Dios en esa fecha, y tras ordenar diversos exámenes generales entre ellos una resonancia magnética

a la recurrente así como realizarle algunas preguntas, es que en primer momento no consigue relacionar los síntomas con alguna enfermedad en específico; por ello es que decide entrevistar a los padres para consultar posibles alteraciones en la recurrente logrando informarse sobre la operación de luxación de rodilla derecha y rotura parcial de ligamento cruzado anterior que se le realizó el 19 de Agosto del 2019 en la Clínica Arequipa. 3.11.Después de obtener esta información, la Dra. Sandra Apaza Tosocahua ordena realizarle a la recurrente una ecografía con la intención de verificar la operación a la que fue sometida. Al verificar los resultados de la misma, es que se da con la sorpresa de la presencia de un cuerpo extraño en la zona inferior de la rodilla derecha junto a los ligamentos cruzados, ordenando de esa manera su intervención inmediata previo informe a los padres sobre la situación de su hija y la importancia de la intervención. 3.12. Siendo que el 29 de septiembre del 2019 la recurrente es intervenida quirúrgicamente teniendo como equipo médico encargado de la intervención quirúrgica a: ● Médico principal encargado de la operación: Dra. Sandra Apaza ● Primer ayudante: Dr. Edwin Herrera Aguilar ● Segundo ayudante Dr. David Álvarez Mamani ● Médico Anestesiólogo: Dr. Jaime Dávila Astocahuana ● Enfermera instrumentista: Lic. Irina Mendoza Carpio ● Enfermera circulante: Lic. Sarahi Diaz Pino 3.13. Finalizada la intervención de emergencia, la Dra. Sandra Apaza se entrevistó con los padres de la recurrente informándoles sobre lo encontrado en la zona donde se había realizado la operación, información que también se halla detallada de manera expresa en el informe médico, como lo requiere el procedimiento médico de la Clínica Arequipa; en el mismo indicó que en la parte cercana a la rodilla derecha se halló un pedazo de gasa de 6 cm de altura y 4cm de ancho siendo su volumen de aproximadamente 0.5, la misma había provocado una considerable infección sobre la sutura realizada en los ligamentos cruzados no permitiendo que el mismo metabolismo regenerara aquella zona, ordenando a su vez la hospitalización de la recurrente y su observación debido a la gravedad de la infección generada por la gasa quirúrgica. 3.14. El tiempo estimado para su hospitalización por el momento era indeterminado debido a la cantidad de exámenes que se le estarían realizando para determinar la intensidad exacta de daños generados en su organismo, permaneciendo 10 días en la clínica, generando pago por estadía; tiempo durante el cual la recurrente comenzaba a generar una molestia en la parte abdominal que no le permitía moverse con naturalidad, debido a la infección generada por la gasa encontrada en su interior. 3.15. En los exámenes realizados durante la estancia en la Clínica San Juan de Dios, la Dra. Sandra Apaza es quién informa a los padres y a la recurrente que la infección habría alcanzado toda la pierna derecha, confirmando lo que se

mostraba en las primeras ecografías; afectación que no le permitiría realizar esfuerzos, estableciendo que la recuperación del mismo así como del tiempo prudente para que la operación realizada recientemente y la de luxación de rodilla derecha y rotura parcial de ligamento cruzado anterior se regenerara correctamente atribuyendo a su vez el tiempo que su cuerpo requiere para recuperar el sobreesfuerzo ante la infección, tenía un alcance de aproximadamente 9 meses de los cuales los primeros 5 meses debían ser de descanso absoluto, y los demás dependerían de su mejoría una vez pasado ese tiempo. 3.16. En consecuencia de la contravenciones que conllevo el cuerpo extraño encontrado en el interior de su cuerpo (gasa quirúrgica de 6 cm de altura y 4cm de ancho siendo su volumen de aproximadamente 0.5), de producto de su primera operación de luxación de rodilla derecha y rotura parcial de ligamento cruzado anterior de la que se encontró a cargo como Médico principal encargado de la operación Dr. Pedro José Pinto Díaz, la misma que se realizó en la Arequipa; es que la recurrente tuvo que suspender sus actividades diarias, siendo estas: ●



Sus estudios regulares en la Universidad Católica de Santa María en la Escuela Profesional Derecho cursando ya el 6° año de la carrera en el periodo del mes de agosto correspondiente al inicio del semestre par del año 2019, causando la pérdida del semestre. Suspender sus prácticas pre profesionales realizadas en el Estudio Berly Cano Suarez con el que tenía un convenio de prácticas pre profesionales y por el que percibía una subvención económica de 930 soles mensuales

3.19. Siendo estos los motivos por los que interpongo la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, en contra del Dr. Pedro José Pinto Díaz por su participación como médico principal encargado de la operación y a la Clínica Arequipa por la inadecuada práctica del procedimiento médico en la operación de luxación de rodilla derecha y rotura parcial de ligamento cruzado anterior que fue realizada el 19 de Agosto del 2018 en sus instalaciones, la misma que generó complicaciones posteriores en la salud física de la recurrente, así como interrumpir su desarrollo como deportista destacada, estudios académicos y becas conseguidas por su carrera destacable en el deporte del tenis. SOBRE LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA: Es la conducta, la cual consiste en determinar que aquel comportamiento ha contravenido una norma prohibitiva, y/o violado el sistema jurídico en su totalidad; es decir, solo nacerá la obligación de indemnizar, cuando se haya causado daño a otro u otros, mediante un proceder que no es amparado por el derecho, porque se incumple una norma imperativa, los principios del orden público, o las reglas de convivencia social, como las buenas costumbres; y en el caso, se vulnera lo establecido en lo dispuesto por la artículo VI inciso 6,1 y 6,2 de la Resolución Directoral N° 145-2016-DG-HNSEB, al no cumplir con el procedimiento establecido de los lineamientos para la verificación de criterios mínimos en la seguridad quirúrgica de los paciente.

SOBRE EL NEXO CAUSAL: El Nexo Causal también conocido como relación de causalidad, exige que entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado debe existir una relación de causa y efecto; tal como lo señala el Art. 1985 del C.C. que señala: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha que se produjo el daño”. En caso de autos, se aprecia que con fecha 19 de Agosto del 2018, la recurrente se sometió a una intervención quirúrgica de luxación de rodilla derecha y rotura parcial de ligamento cruzado anterior, en la clínica Arequipa, por lo cual dicha operación fue realizado por un equipo quirúrgico, siendo el Médico principal el Dr. Pedro José Pinto Díaz, dejando esté un pedazo de gasa de 6 cm de altura y 4cm de ancho siendo su volumen de aproximadamente 0.5(causa), la misma que había provocado una infección sobre la rodilla derecha. Razón por la cual, se desprende la relación de causalidad entre el hecho causado por el demandado y el daño ocasionado a la recurrente. También debe tenerse en cuenta que en el presente caso no existe ninguna concausa, esto es que el recurrente haya contribuido a la producción del hecho dañoso o que existe alguna fractura causal (Art. 1972 el C.C.) esto es que el intervención quirúrgica no ha sido producto de un caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la víctima u hecho de un tercero, sino como está acreditado el hecho dañoso en consecuencia directa de la ausencia del deber de cuidado de la partes demandadas. SOBRE EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN: Por tanto, estando acreditada la antijuricidad, el daño y el nexo causal, es necesario delimitar la existencia de un factor de atribución, el cual será analizado principalmente desde una óptica subjetiva.

I.



Análisis del Sistema de Responsabilidad Subjetivo: Según este sistema el factor de atribución es la culpa del autor, entiéndase este concepto en sentido amplio, esto es que comprende la negligencia, imprudencia, impericia y el dolo.

·

En el caso de autos el Dr. Pedro Pinto Díaz actúa con una evidente NEGLIGENCIA puesto que, por mala praxis médica se me dejó una gasa en la rodilla derecha junto a los ligamentos cruzados; omitiendo su deber en el procedimiento quirúrgico y en el protocolo de lista de verificación de la cirugía de la Clínica (en el caso, se vulnera lo establecido en lo dispuesto por la artículo VI inciso 6,1 y 6,2 de la Resolución Directoral N° 145-2016-DGHNSEB, al no cumplir con el procedimiento establecido de los lineamientos para la verificación de criterios mínimos en la seguridad quirúrgica de los paciente).

DE LA DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS

4.1.DAÑO EMERGENTE: Consistente en la pérdida que experimente en mi patrimonio, que está constituido por los gastos efectuados para mi atención en el hospital, los exámenes, los medicamentos, las terapias, las citas a especialistas, el transporte de la recurrente, y demás gastos necesarios para llevar un correcto tratamiento, que he tenido que desembolsar por mi cuenta y el de mi familia, sin recibir en ningún momento auxilio del causante de mi estado actual, por el monto de: S/. 14 630 (catorce mil seiscientos treinta soles) ● ● ● ●

Costo de la nueva operación de emergencia en la Clínica San Juan de Dios S/. 6 580 (seis mil quinientos ochenta soles) Estadía diaria en la Clínica S/. 80 (ochenta soles) por el tiempo de 10 días: S/. 800 (ochocientos soles) Medicamento para la operación de emergencia S/. 500 (quinientos soles) Costo por educación en la Universidad Católica de Santa María por 5 meses, cada mes S/ 950, total S/. 4 750 (cuatro mil setecientos cincuenta soles)

4.2. LUCRO CESANTE: Consistente en privarme de un incremento en mi patrimonio como consecuencia directa de la conducta del demandado a causa de la negligencia médica; y está simbolizada por los ingresos o el incremento en el patrimonio que dejare de percibir como consecuencia del estado en el que me encuentro. Antes de haber sufrido la negligencia médica que me mantiene incapacitada, trabajaba como practicante del estudio Berly Cano Suarez por el que percibía una subvención de 930 soles mensuales, convvenio de parcticas que solo estuve dos meses; por lo que se me proveía un ingreso mensual aproximado de S/. 9300 (NUEVE MIL TRECIENTOS CON 00/100 SOLES), cantidad que he dejado de percibir como consecuencia de dicha negligencia que me dejó incapacitada para realizar mis labores normales. 4.3. DAÑO MORAL El dolor, pena, sufrimiento y angustia espiritual ocasionada en mi persona como existencia de la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido siendo que la intervención quirúrgica negligente produjo en mi persona el daño antes mencionado. 4.4. DAÑO A LA PERSONA Respecto a este, consiste en el daño de carácter irreparable producto de una serie de sucesos desencadenados como consecuencia del evento dañoso en mi persona, siendo que se ha frustrado mi carrera profesional al haber perdido un semestre de mis estudios universitarios y perdido las prácticas profesionales, postergando de esta forma la fecha prevista en la que pensaba finalizar mis estudios superiores y además de ello se ha afectado mi imagen, I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos nuestra demanda en: 5.1. Artículo 1 de la Constitución Política del Perú: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.”,

5.2. Artículo 2 de la Constitución Política del Perú: “(...)Toda persona tiene derecho a: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar(...)” 5.3. Artículo 1321, del Código Civil: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente, como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podría preverse al tiempo que ella fue contraída,” 5.4. Artículo 1322º, del Código Civil: El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. 5.5 Artículo 1985º, del Código Civil: La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño 5.6.Artículo 48º de la Ley Nº 26842: Ley General De Salud.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. II.

MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio de la presente demanda asciende a la suma total de S/. 39 630 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES) , más intereses legales, costas y costos del proceso.

III. MEDIOS PROBATORIOS 7.1. (01) Acta de conciliación N° 017-19, por inasistencia de una de las partes, realizada el día 01 de octubre del 2019, en el centro de conciliación SE CONCILIA, con lo cual se demuestra que pese haberlos citado para llegar a un acuerdo conciliatorio, las partes demandadas no asistieron. 7.2. (01) Hoja de ingreso a emergencia en la Clínica Arequipa, el día 27 de septiembre del 2019, con lo que se acredita que fue atendida 3 semanas después de su intervención quirúrgica por luxación de rodilla derecha y rotura parcial de ligamento cruzado anterior. 7.3. (01) Informe de la Ecografía realizada por la Doctora Sandra Apaza, el dia 27 de septiembre del 2019, en la cual concluye que existe la presencia de un cuerpo extraño en el área abdominal, motivo por el cual es operada de emergencia. 7.4. (01) Recibo de pago a la Clínica Arequipa por la nueva intervención quirúrgica del día 29 de agosto del 2018, por el monto de S/. 6 580 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES) con lo que se acredita la cantidad que se pagó.

7.5. (01) Recibo por estadía en la Clínica Arequipa para su recuperación, por el monto de S/ 800 (OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES) por 10 días que estuvo internada, con lo que se acredita la cantidad que se pagó por la hospitalización de la recurrente (estadía). 7.6. (01) Recibo por medicamentos e insumos utilizados tanto para la operación como para la recuperación de la recurrente por el monto de S/ 500 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), con lo que se acredita el pago realizado por los medicamentos e insumos utilizados en la nueva operación. 7.7. (01) Informe médico sobre RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POR RESPONSABILIDAD MÉDICA EN JUNTA MÉDICA redactado por la Dra. Sandra Apaza Tosocahuana, médico principal de la 2da operación, con lo se acredita el peritaje realizado a la historia clínica de la recurrente el cual concluye que se encontró una gasa quirúrgica de 6cm x 4cm y 0.5 de volumen en el interior de la recurrente. 7.8. (01)Informe psicológico realizado por el Licenciado Luis Venegas Chalen, psicólogo psicotarapéuta, sesión de fecha 10 de octubre del 2019; con lo que se demuestra el daño moral que recibió la paciente tras los efectos provocados por la gasa encontrada en su interior. 7.9. (01)Recibo de Honorarios del abogado Dr. Julio Miguel Chávez Bellido, que asciende a la suma de S/. 1500 (MIL QUINIENTOS CON 00/100), para probar el gasto contractual que genera a la recurrente para la asesoría correspondiente debido a los efectos que le ha generado la gasa encontrada en su interior. 7.10. (01) Convenio de prácticas profesionales con el estudio Berly Cano Suarez de fecha 10 de Junio del 2019 con la que la misma generaba un ingreso estimado en S/. 9300 (NUEVE MIL TRECIENTOS CON 00/100 SOLES), con lo que se demuestra la afectación de lucro cesante que la recurrente a dejado de obtener debido a su estado actual producido por la gasa encontrada en su interior. 7.11. (01) Impresión de los “LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE CRITERIOS MÍNIMOS EN LA SEGURIDAD QUIRÚRGICA DE LOS PACIENTES DE LA CLÍNICA AREQUIPA”, con lo que se acredita que no se ha seguido correctamente el procedimiento de una intervención quirúrgica de extracción de vesícula realizada a la recurrente. IV.

ANEXOS 1.A. Copia simple del DNI de la recurrente 1.B. Acta de conciliación N° 017-19 1.C. (01) Hoja de ingreso de emergencia a la Clínica Arequipa 1.D. (01) Informe de la Ecografía 1.E. (03) Recibos de pago a la Clínica Arequipa 1.F.(01) Informe médico sobre RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POR RESPONSABILIDAD MÉDICA EN JUNTA MÉDICA 1.G.(01) Informe psicológico. 1.H.(01) Recibo de Honorarios del abogado Julio Chávez Bellido. 1.I.(01) Convenio de practicas 1.J. (2) Vouchers de arancel de tasas judiciales 1.K.(01) Consolidado de Matrícula - Semestre Par del año 2019 en la Universidad Católica de Santa María. 1.R. (01)recibo de Honorarios del Psicólogo Luis Alberto Venegas Chalen. 1.S. Directiva Sanitaria N° 02-2016-DG/OGC/HSEB “Lineamientos para la Verificación de Criterios mínimos en la Seguridad Quirúrgica de los Pacientes de la Clínica San Arequipa”

POR LO EXPUESTO A Usted pido Señor Juez admitir a trámite la presente demanda. Arequipa, 14 de octubre del 2019

__________________________ Dr. Julio Miguel, Chávez Bellido N° Colegiatura: 06331

_______________________ Maria José Callata Salas DNI: 72843348