Demanda Reconocimiento de Tenencia

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIADescripción completa

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Jr. Dos de Mayo N° 541 – San Pedro de Lloc – Perú Casilla Electrónica N° 60893 Correo electrónico: [email protected] Tel. 044 – 528013/ Cel. N° 990828237 / RPM #990828237

Especialista Legal: Expediente N°: Escrito N°: 01 INTERPONGO

DEMANDA

RECONOCIMIENTO

DE

DE

TENENCIA

Y

CUSTODIA. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO GIOVANNA

ELISA

VÁSQUEZ

VILELA, identificada con DNI Nº 443429647, domiciliada actualmente en Av. Raymondi N° 583, “El Porvenir”, Pacasmayo, Departamento de La Libertad, y señalando domicilio procesal en Jr. Dos de Mayo N° 541 de esta ciudad; ante vuestro despacho y como mejor proceda en derecho digo: I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO 1.1. CESAR RAÚL CUBAS INOSTROZA, domiciliado en el Jr. Alianza N° 7___ – Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad, donde se le notificará con la presente demanda y sus anexos. 1.2. EL MINISTERIO PÚBLICO, por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente para la admisión de la presente demanda, conforme al art. 138°1 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su

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Artículo 138°: El Fiscal tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes.

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sede de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, sito en Transversal Ancash S/N (Referencia frente al Coliseo “Virgilio Purizaga Aznarán”). II.

PETITORIO: Que, de conformidad al art. 81°2 del Código de los Niños y Adolescentes, Interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA para que se me declare y reconozca la tenencia, custodia real y efectiva de mi menor hija MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ, de 12 años de edad a la fecha de la presente demanda, por el INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE VISITAS EXTRAJUDICIAL Y AMENAZAS por parte de mi ex conviviente CESAR RAÚL CUBAS INOSTROZA; conforme paso a exponer a continuación.

III.

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA 3.1. Señora Juez, la suscrita y el emplazado luego de una unión convivencial hemos procreado a nuestra menor hija MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ, de 12 años de edad; vínculo que acredito con la correspondiente Partida de Nacimiento que adjunto a la presente demanda (Anexo 1-B). 3.2. Que, luego de una convivencia de más de 12 años, desde el mes de abril del año 2017, la suscrita y el hoy demandado nos encontramos separados, haciendo cada uno su vida de forma independiente. 3.3. Bajo ese contexto, la suscrita y el demandado hemos celebrado una Conciliación Extrajudicial, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acordándose la pensión alimenticia a favor de mi menor hija MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ, por la suma de S/ 400.00 mensuales, y establecido un régimen de visita los días sábados y domingo en horas de la tarde, sin embargo, el hoy demandado viene incumpliendo tal acuerdo y por el contrario en cada oportunidad que tiene viene en horarios no establecidos y hostilizando a la suscrita llamándola telefónicamente y en forma amenazante diciéndome que va a quitarme a mi hija por cuanto la descuido, hecho que ha motivado que renuncie a la empresa “Técnica Avícola”, por temor a que cumpla sus amenazas de quitarme a mi menor hija. 3.4. Por otra parte, debo señalar a efectos de acreditar que soy apoderada de mi menor hija MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ, presento ante vuestro despacho la constancia de estudios, expedida por el Colegio “Latinoamericano”, donde actualmente cursa el sexto grado de educación primaria. 3.5. Finalmente, por estas consideraciones y ante las inminentes amenazas que vengo recibiendo por parte del hoy demandado, me veo obligada a acudir a su judicatura y solicitar tutela judicial efectiva, a fin de salvaguardar la integridad de mi menor hija.

IV. 2

FUNDAMENTACION JURIDICA. Artículo 81º: Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la Tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente

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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: El art. 4º que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica y física del menor. El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que permita su adecuado desarrollo integral. El art. 81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia del menor. V.

MONTO DEL PETITORIO. En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero

VI.

VIA PROCEDIMENTAL. Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160° del Código de Niños y Adolescentes.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS. DOCUMENTALES. 6.1. Partida de nacimiento de mi menor hija: MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ. 6.2. Constancia de estudios de mi menor hija MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ. 6.3. Acta de Conciliación Extrajudicial, celebrada por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

VIII.

ANEXOS. 1.A. Copia simple de mi DNI. 1.B. Partida de nacimiento de mi menor hija: MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ. 1.C. Constancia de estudios de mi menor hija MAGIEL SHANTAL CUBAS VÁSQUEZ. 1.D. Acta de Conciliación Extrajudicial, celebrada por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1.E. Tasa por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.F. Tasa por exhorto. 1.G. Aranceles de Notificación 1.H. Constancia de Habilitación Profesional del Abogado. POR LO TANTO: A usted, Señora Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. San Pedro de Lloc, 05 de Diciembre del 2017.

GIOVANNA ELISA VÁSQUEZ VILELA 3