DEMANDA PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Barranquilla, atlántico Colombia, 28 de abril de 2020 HONORABLES MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL Bogotá D.C. Ref: ACCI

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Barranquilla, atlántico Colombia, 28 de abril de 2020

HONORABLES MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL Bogotá D.C. Ref: ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD LUIS CARLOS FARIAS MATHEIU, ciudadano colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72004269, expedida en BARRANQUILLA, obrando en nombre propio, con domicilio en la ciudad de BARRANQUILLA, respetuosamente me dirijo a ustedes en uso de mis derechos y deberes consagrados en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, con el fin de interponer la acción de inconstitucionalidad contra artículo primero de la

Ley 1234 de 2020 que modifica el artículo 103 de la ley 59 de 2000. Artículo Primero: el que realice la conducta descrita en el artículo 103 de la ley 599 de 200 podrá ser condenado a pena de muerte, por cuanto contraria la Constitución Política en sus artículos 11 “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” Por las razones de hecho y de derecho que se relacionan a continuación:

l.NORMA CONSTITUCIONAL VULNERADA

La presente acción de inconstitucionalidad se encuentra dirigida contra la disposición contenida a la vulneración del derecho fundamental a la la vigencia de los derecho a la vida contemplado en el “Artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte

II. NORMA DEMANDADA

Ley 1234 de 2019 En su artículo primero, por medio del cual se modifica la pena por el delito de homicidio consagrado en el artículo 103 de la ley 599 de 2000 así: Artículo Primero de la ley 1234 de 2020 el que realice la conducta descrita en el artículo 103 de la ley 599 de 200 podrá ser condenado a pena de muerte.

III. FUNDAMENTOS DE LA VIOLACIÓN

El derecho a la vida es inherente a las personas, fundamental, cuya vulneración es irreversible, el artículo 11 de la carta superior, afirma que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” Ley 1410 de 2010, por la que se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte”. Todo esto ratificado por la Corte Constitucional mediante las Sentencias C-144/97 y C-399/11.

IV. COMPETENCIA

La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, numeral 4.

V. NOTIFICACIONES

El accionante recibirá notificaciones en la calle 3B TRANSVERSA 3B275 Plazuela del mar Barrio villa campestre, Barranquilla - Atlántico, Celular: 3012280079, correo electrónico: [email protected]