DEMANDA NEGLIGENCIA MEDICA

¿Cómo actuar ante una negligencia médica? 05 mayo 2016 *Actualizado el 15 de enero de 2019 Una negligencia médica se pr

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¿Cómo actuar ante una negligencia médica? 05 mayo 2016

*Actualizado el 15 de enero de 2019 Una negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario actúa apartándose de los estándares médicos exigibles (por acción u omisión) causando en la mayoría de ocasiones un daño físico y moral al paciente.

¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes? o

Retraso en el diagnóstico.

o

Error en el diagnóstico o en su interpretación.

o

Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.

o

Prescripción inadecuada de medicamentos.

o

No seguimiento de protocolos.

o

Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.

o

No obtención del resultado prometido en cirugía estética, voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de protesis, etc...

o

Infecciones intrahospitalarias.

o

Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.

o

Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.

o

Falta de consentimiento informado, y por consiguiente de la información previa del acto a realizar con sus posibles alternativas y consecuencias.

o

No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.

¿Has sido víctima de una negligencia médica? Consulta GRATIS a nuestros abogados  

¿Qué debe hacer si cree haber sufrido una negligencia médica? En esos momentos debe tener muy presente que cualquier documentación médica puede tener una gran importancia en una reclamación posterior, por ese motivo se ha de solicitar copia de todo documento médico, aunque a su entender sea un documento sin importancia. Cuando nos encontremos con lesiones provocadas por una negligencia es también aconsejable hacer un seguimiento fotográfico de la evolución de la lesión en cuestión. Lo antes posible deberá contactar con un despacho de abogados especialista en esta materia para que le puedan orientar y aconsejar según las circunstancias, ya que en ocasiones estos primeros momentos son de suma importancia para el éxito del posterior procedimiento.

¿Qué procedimientos se pueden seguir para reclamar por los daños sufridos a causa de una negligencia médica? ¿y qué plazo hay para reclamar? En este punto nos encontramos con dos grandes grupos, en primer lugar se encuentran los errores médicos cometidos en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios (en la Seguridad Social), y por otro lado encontramos los errores sufridos en centros médicos privados o por profesionales médicos privados. o

Si la negligencia se comete en la SANIDAD PÚBLICA (Hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios): El procedimiento en estos casos a seguir es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL

ante

la

administración

sanitaria

competente. Es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mal actuar.  El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una

lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión/daño/enfermedad. La cura o estabilización se produce cuando la víctima recibe el alta de las lesiones provocadas, bien porque ya están curadas o bien porque ya están estabilizadas, y por tanto consolidadas como secuela para el resto de su vida. Es complejo poder determinar con exactitud el momento en el que comienza a contar el plazo para reclamar, por eso lo conveniente es que lo consulte con su abogado especialista, este punto simplemente debe servir como una pequeña orientación, porque en ocasiones hay otras circunstancias que hay que tener en cuenta.

¿Qué se debe indemnizar? En este punto nos encontramos con dos grupos: 1) DAÑOS PERSONALES: o

 Lesiones Permanentes: Se debe indemnizar todas las lesiones estabilizadas, secuelas, que han sido causadas por la negligencia médica sufrida.

o

Incapacidad Temporal: Este supuesto es el tiempo en el que ha tardado en curar o estabilizar las lesiones provocadas por el error médico

o

Daño Moral: El daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infligidos a la víctima por el evento dañoso. Este daño en ocasiones no sólo lo padece quien ha sufrido la negligencia médica en su misma persona, sino sus familiares debiendo considerarse a estos también como víctimas de la negligencia cometida por el profesional sanitario 2) DAÑOS MATERIALES:

o

Daño Emergente: Engloba todos los gastos soportados por la víctima a causa de la negligencia médica padecida, tanto presentes como futuros (futuras intervenciones, rehabilitación, transportes, gastos médicos...)

o

Lucro Cesante: Es la pérdida de la situación y capacidad económica del individuo perjudicado.

La importante figura del perito médico En los procedimientos en los que se intentan conseguir una responsabilidad por parte del médico es estrictamente necesario el contar con otro médico, con un perito experto en la materia, quien tras estudiar en un primer momento toda la documentación médica nos informará sobre la existencia de la negligencia médica, emitiendo un posterior informe pericial en el que concretará cuales han sido los errores médicos, fundamentándolos, estableciendo el nexo entre esos errores y el daño infligido a la víctima. Estos informes son vitales en estos procedimientos ya que son ellos quienes dan una fundamentación estrictamente técnica del caso determinado.

Responsabilidad médica, una batalla perdida? GUARDAR

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María Isabel Escobar Velasco - [email protected]ércoles, 4 de abril de 2018 Es constante la inconformidad de los usuarios respecto a la prestación del servicio médico, tanto de las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS-, como de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y es una realidad que el modelo Colombiano tiene un largo camino por recorrer en materia de salud. Por ende, resulta conveniente que los ciudadanos estén cada vez más enterados de los derechos que en materia de servicios médicos les asisten, y las acciones judiciales que pueden ejercer en eventos en eventos funcionamiento irregular o negativas en la prestación del servicio. ¿Qué se debe tener en cuenta para iniciar un proceso de responsabilidad médica? Es muy sencillo, previo agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, lo esencial es fundamentar y probar. En la actualidad, el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo asignan amplias facultades probatorias a las partes, en consecuencia, trasladan la carga a éstas de acompañar la demanda, o la contestación, de un dictamen médico especializado que permita dar claridad acerca de hechos puntuales sobre los cuales el funcionario judicial requiere conocimiento adicional o específico. ¿Se puede demandar al médico y a los prestadores del servicio de salud ? Claro que sí. Bajo la figura de la solidaridad, la cual indica que en caso de una sentencia condenatoria, se puede reclamar la indemnización a cualquiera de las entidades que conformen el extremo pasivo de la demanda. ¿Es posible demandar al Estado? Absolutamente. De hecho, no son aislados los casos en que se presenta una demanda bajo el medio de control de reparación directa ante los jueces administrativos, cuando al menos una de las entidades demandadas sea de naturaleza pública, en este caso la responsabilidad se denomina falla del servicio. En estos litigios que dirime la jurisdicción contenciosa administrativa, el demandante debe comprobar que la falla en el servicio que alega tiene un evidente y concreto nexo causal con el hecho lesivo que se denuncia. Es decir, que el actor tendrá a su cargo acreditar que el hecho

que causó el daño se produjo como consecuencia de la omisión en que incurrieron las entidades demandadas o de alguna actuación que haya dado origen al daño, de lo contrario sus pretensiones no pueden prosperar. ¿El derecho de acción es indefinido? No. Existe un límite temporal para demandar, en contencioso administrativo el término de caducidad es de dos -2-años y en civil de 10 años, en aras de salvaguardar y racionalizar el acceso a la administración de justicia. El cómputo de la caducidad o prescripción, en la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria, respectivamente, se inicia en el momento en que fue causado el daño, y si no puede determinarse el momento preciso en que fue causado, cuando se tenga conocimiento del mismo o en su defecto, cuando un profesional médico determine que el perjuicio sufrido es irreversible.