Demanda de Ejecución de Judicial

Especialista Legal: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito: Nro. 01. Sumilla: DEMANDA DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN J

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Especialista Legal: Expediente: Cuaderno:

PRINCIPAL

Escrito:

Nro. 01.

Sumilla:

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA ANDRÉS MATEO CÁCERES RIVERA, identificado con DNI 29547493, con dirección domiciliaria en la Calle Alfonso Ugarte 509 del distrito de Cerro Colorado el departamento y provincia de Arequipa; designando domicilio procesal en la calle Santa Marta Nº 304, Ofic. 402 y con casilla electrónica N° 6699 ante Ud. me presento y atentamente digo: Que, invocando interés y legitimidad para obrar, y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpongo demanda de Ejecución de resolución judicial, por los fundamentos que sustento a continuación: I.

DEL EJECUTADO:

Don ALFONSO LEO OBANDO FERNÁNDEZ, a quien se le deberá notificar en la Calle Santa Marta. N° 410, Edificio Santa Marta, Oficina 406, en el distrito del Cercado.

II.

PETITORIO Que, habiendo quedado firme la sentencia N° 012- 2012, de fecha 25 de julio del 2012, en la que se dispone el cumplimiento por parte del ejecutado referido a una obligación de hacer personalísima, como es la construcción de un conjunto habitacional, solicito al Juzgado se sirva requerir al ejecutado para que cumpla con la obligación ordenada en la citada resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución por parte de un tercero que su juzgado faculte.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1.

Que en virtud de la suscripción de un contrato de obra de fecha 30 de

diciembre del 2011, suscrito entre el demandante, en calidad de comitente, y don Alfonso Leo Obando Fernández que suscribió en calidad de contratista, acordaron la realización de los planos y la supervisión de la edificación de la obra denominada “Complejo residencial Virgen de Fátima”, constituida en las manzanas D, E y F del anexo de La ampliación la Isla perteneciente al distrito de Sabandía. Teniendo como plazo para la entrega de dicha obra la de 5 meses, esto es para el 30 de mayo del 2012. Y acordando como contraprestación en calidad de retribución la suma de diez mil dólares

americanos. Esto en base a las calidades de las edificaciones que hasta la fecha en connotado arquitecto venía realizando en diferentes partes de la ciudad. Constituyéndose así una obligación de hacer de carácter personalísimo. 2.

Sin embargo, y a pesar de la petición reiterada del cumplimiento de

dicha obligación, el arquitecto no realizó mencionada obra y por ello se vieron afectados los intereses económicos del ahora demandante. Es por ello que se llevó a cabo el proceso judicial recaído en el expediente N° 2916-20120-1801-JR-CI-01, mediante el cual se exigía el cumplimiento de la deuda por parte del ahora ejecutado. Es por ello que la decisión jurisdiccional ampara la pretensión incoada y se dispone el cumplimiento por parte del demandado teniendo como fecha para la realización de la obra hasta noviembre del 2012. 3.

Que, durante el tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con

realizar ni los planos de la obra ni mucho menos la realización de la misma y teniendo que la resolución quedó firme por consentida se hace necesario por parte de la parte perjudicada, por el incumplimiento la realización de lo que dispone el mandato judicial, para que teniendo ya la calidad de título de ejecución con una obligación cierta, expresa y exigible, se disponga el cumplimiento de la obligación personalísima 4.

Luego, y ante el posible nuevo incumplimiento por parte del ejecutado,

se designa al Arquitecto Juan Pérez Valverde para que pueda realizar dicha obligación.

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi petitorio en base a lo dispuesto en las siguientes normas legales:  Como principal argumento, lo dispuesto en el Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.  Según lo dispuesto en el Art. 688 del Código Procesal Civil que faculta al acreedor, en este caso mi persona,

ante la falta de pago de la

obligación cuyo cumplimiento recayó en una resolución judicial firme, a ejercer la ejecución de lo dispuesto mediante la incoación del presente proceso único de ejecución.  Lo dispuesto en el Artículo 694 del Código Procesal Civil, que dispone en su inciso 2) que se puede demandar ejecutivamente la obligación de hacer.  En el mismo sentido, amparado por el Art. 706 en la que se establece la modalidad para la ejecución de las obligaciones de hacer, indicando así en la presente el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación, así como la designación de la persona que, en caso de negativa de ejecutado, cumpla con la referida obligación, en este caso el Señor Arquitecto Juan Pérez Valverde. V.

MONTO DEL PETITORIO

Asciende a diez mil dólares americanos además de los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligación, los que se liquidaran en ejecución de sentencia.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL Se tramita en vía de proceso único de ejecución.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.- Copia certificada de la resolución judicial N° 012- 2012, de fecha 25 de julio del 2012, recaída en el expediente N° 2916-2012-0-1801-JR-CI-01. Con la que se demuestra la existencia de la deuda, y la naturaleza ejecutiva de la acción respectiva. 2.- Copia certificada del Contrato de obra de fecha 30 de diciembre del dos mil once, por el monto de diez mil dólares americanos, teniéndose como antecedente del proceso judicial efectuado.

VIII.

ANEXOS 1. a. Copia del DNI del demandante 1. b. Copia certificada de la resolución judicial N° 012- 2012, de fecha 25 de julio del 2012, recaída en el expediente N° 2916-2012-0-1801-JR-CI-01 1. c. Contrato de obra de fecha 30 de diciembre del dos mil once. 1. d. Comprobante de pago de tasas judiciales y recibo de arancel de calificación del título.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Admita mi demanda y dicte el mandato ejecutivo respectivo declarando fundada mi pretensión. Arequipa, 11 de diciembre del 2012