DEMANDA constitucional

Exp. Secretario Cuaderno Escrito Sumilla Principal 01 Demanda amparo constitucional AL PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL D

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Exp. Secretario Cuaderno Escrito Sumilla

Principal 01 Demanda amparo constitucional

AL PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: MARIO SOSA RAMIREZ en adelante, “EL DEMANDANTE”), debidamente identificado con DNI N° 08080909, con domicilio real en Av. Tingo María N° 1510, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, y señalando como domicilio procesal la Casilla N° 4691 del Colegio de Abogados de Lima - Sede Palacio de Justicia, con dirección en Av. Paseo de la República s/n, 4to Piso, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, así como la Casilla Electrónica N° 51906; a usted atentamente digo: I.

RELACION PROCESAL Y VIA PROCEDIMENTAL. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 2, numeral 1 y 3 del artículo 139, numeral 2) del artículo 200 de la Constitución Política de 1993; numeral 1) del artículo 9) del Pacto Internacional de Derechos Civiles; numeral 1) del artículo 37); articulo 39); articulo 42); articulo 44) del Código Procesal Constitucional, el demandante interpone demanda de amparo constitucional contra: .

La sala penal de la corte superior de Justicia de Lima.

.

Asimismo, se deberá emplazar con la presente demanda al Procurado Publico

encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial sito en Jirón Miro Quesada Nº 212, Cercado de Lima.

II.

PETITORIO DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

1. Pretensión Principal Al amparo del inciso 2º del artículo 200 de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 y siguientes del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de amparo, por la afectación a mi derecho constitucional al debido proceso, reconocido en el numeral 3 del artículo 139º de nuestra Constitución Política del Estado y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos

Humanos y en particular, al derecho a la comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan, el derecho a la defensa y el derecho al juez imparcial, precisados por el Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencia.

Solicito que, reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de mis derechos constitucionales, se deje sin efecto la orden de detención respecto a mi persona.

2. Primera pretensión Accesoria: Que, al amparo del artículo 3º del Código Procesal Constitucional, se disponga la aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, y se notifique vía cedula de notificación al domicilio del justiciable.

3. Segunda Pretensión Accesoria. Que, se ordene a la Policía Nacional del Perú se deje sin efecto la orden de detención del señor Mario Sosa Ramírez.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL. A. El 1º de enero del año 2018, fui citado mediante cedula de notificación Nº 01 para concurrir al Juzgado de familia del módulo Básico de Justicia de Lima Norte con especialidad FAMILIA CIVIL ubicado en el Distrito de San Martin de Porres., a fin de efectuar mi descargo sobre denuncia por alimentos formulada por Juana Becerra Núñez, madre de mi menor hijo.

B. En la denuncia la recurrente solicita ante dicha instancia judicial que mi persona asista económicamente a mi menor hijo con la cantidad de S/. 500 soles mensuales por concepto de alimentos y otros que deberá ser depositado en una cuenta de ahorros del Banco de la Nación a nombre la denunciante (mama) los días 30 de cada mes.

C. El suscrito ante dicho requerimiento accede a la petición, cumpliendo en depositar en forma mensual la suma pacta de S/. 500.00 soles mensuales, en la forma sede Judicial, hasta el mes de diciembre del 2018, fecha en que el suscrito es despedido de su centro laboral por cese de contrato.

D. A partir del mes siguiente es decir enero hasta el mes de julio del 2019, el suscrito previo acuerdo con la madre de mi menor hijo, entregaba en forma personal y directa la suma de 300.00 soles que fueron aceptados a satisfacción, toda vez que los trabajos que realizo en forma temporal no me permitían cumplir con lo pactado en el juzgado, cosa que fue aceptada por la madre de mi menor hasta que se regularice mi situación laboral.

E. Siendo el caso que de cara a los hechos actuales en forma paralela la madre de mi hijo venia activado la denuncia por alimentos, aduciendo que desde el mes de diciembre del 2018 no le había depositado el monto pactado, cosa que efectivamente no lo puedo demostrar por qué a partir de enero del 2019 la entrega de dinero se realizó en forma directa, por los motivos expuestos en el acápite anterior.

F. El día 30 de agosto del 2019 mi abogado me comunico que en el 10º juzgado penal de la Corte Suprema de la Republica de la ciudad de Lima existía una denuncia por Omisión a la asistencia familia (O.A.F.) y que el suscrito se encontraba con orden de captura por no haber concurrido a las citaciones efectuadas con anterioridad a dicha resolución de orden de captura, NOTIFICACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE NOTIFICACION ELECTRONICA.

G. Como se puede apreciar en la descripción de los hechos materia del presente recurso, el suscrito desconocía que dicho proceso se encontraba en el Juzgado Penal, toda vez que venía cumpliendo con la prestación de alimentos, conforme los artículos 481 y 482 de nuestro Código Civil, al haber disminuido su capacidad económica.

H. Asimismo, el suscrito actualmente asiste económicamente a su señora madre de 78 años que es viuda y conforma al artículo 478 del nuestro código civil no se halla en condiciones de cumplir con la cantidad establecido inicialmente sin poner en riesgo su propia subsistencia y la de su señora madre, sin embargo, viene cumpliendo de acuerdo a sus posibilidades y previo consentimiento de la madre de mi menor hijo

I.

Por otro lado, con la finalidad de aclarar la situación hago de conocimiento que la madre de mi menor hijo es una persona solvente toda vez que cuenta con un trabajo estable y su remuneración es lo suficiente para apoyar con el sustento de nuestro menor hijo, conforme se demuestra en la boleta de pago del mes de setiembre del 2019 emitido por la empresa en la cual labora, que se adjunta.

IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

A. DE LA INVALIDACION POR INCOSNTITUCIONAL DEL PROCESO. El proceso de efectuado por el 10º juzgado Penal de la corte Superior de Justicia de Lima ha devenido en inconstitucional respecto a mi persona al haberse violado mi derecho al debido proceso, aplicable según nuestro ordenamiento Constitucional, por las siguientes consideraciones que pasaremos a detallar: 

Violación al derecho a no ser sometido a un procedimiento distinto del establecido previamente.



Violación al debido proceso respecto a la comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan



Violación al debido proceso respecto al derecho de la defensa.



Violación al derecho a ser juzgado por una autoridad independiente bajo criterios objetivos y razonables.

B. DE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. En Inciso 3) del artículo 139º de la Constitución político del Estado, reconoce como un derecho fundamental el respeto al debido proceso y a la tutela jurisdiccional

Asimismo, los referidos derechos también se encuentran reconocidos en el Ámbito internacional, entre los cuales se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 8º reconoce al derecho al debido proceso, señalándose como parte de ello, el de tener una comunicación previa y detallada de los cargos que se formulen, estos evidentemente, a fin de poder

ejercer una adecuada defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 55º de nuestra Constitución política, los Tratados celebrados por el Estado Peruano forman parte del nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el contenido y el alcance de los derechos constitucionales, en los que se incluyen el derecho al debido proceso, deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humano constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En conclusión, el Derecho al Debido Proceso constituye un derecho humano, que todo Estado Democrático y Constitucional de derecho debe proteger y respetar, debiendo precisarse que las garantías del debido proceso trascienden su aplicación a sede jurisdiccional, por lo que debe aplicarse a todo proceso y procedimiento, siempre que de por medio exista el ejercicio de poder por parte de un órgano o entidad del Estado, no existiendo excepción alguna que permita sustraer a ningún Poder del Estado del respeto a las garantías del debido proceso, tal como lo han señalado de manera uniforme y reiterada la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú.

C. VIOLACION AL DEBIDO PROCESO RESPECTO A LA COMUNICACIÓN PREVIA Y DETALLADA DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN. 1. Este derecho literalmente reconocido en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución y el artículo 8º de la Convención Americana de derechos Humanos, incluye entre otros aspectos el que se sepa en el proceso o procedimiento, antes de declarar, que se imputa a un investigado, cuales son los cargos y la figura legal por la que se le procesa o investiga. 2. En este marco, la sentencia recaída en el Exp. Nº 156-2012-PHC/TC, el Tribunal Constitucional destacó que el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación exige que esta deba: “17.- Ser comunicada de manera “previa y detallada” al inculpado, para ejercer plenamente sus derechos a la defensa y muestre al Juez su versión de los hechos.

18. A decir de la Corte Interamericana, este derecho “rige incluso antes que se formule una acusación en sentido estricto” para que se satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que la notificación ocurra previamente a que el inculpado rinda su primera declaración ante cualquier autoridad pública”. Evidentemente el contenido de la notificación variará de acuerdo al avance de las investigaciones, llegando a su punto máximo cuando se produce la presentación formal y definitiva de cargos. Antes de ello y como mínimo el investigado deberá conocer con mayor detalle posible los hechos que se le tribuyen. 19. Ahora bien, el hecho de que el inculpado pudiese conocer por los medios de comunicación respecto del tema de la investigación, ello no exime al Estado de su obligación de informarle previa y detalladamente el contenido de la acusación. En buena cuenta. la finalidad de este derecho es brindarle al acusado en forma oportuna todos los elementos de hecho y de derecho, así como los medios probatorios que fundamentan la acusación con el fin de que este pueda ejercer en forma adecuada y razonable su derecho a la defensa”. NORMATIVIDAD APLICABLE:

En tal sentido, a mi demanda deberán aplicarse las siguientes disposiciones y las que su despacho estime convenientes en salvaguarda de mis derechos constitucionales, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Convención Americana de los Derechos Humanos Artículo 8 que establece como derecho humano el debido proceso, el mismo que según las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha precisado que debe ser cumplido en todo proceso o procedimiento que se desarrolle en las instituciones del Estado, incluido en los Parlamentos Nacionales. Constitución Política del Perú El artículo 200 numeral 2, que establece que procede la acción de amparo cuando el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario

o

persona

que

vulnere

o

amenaza

derechos

constitucionales como los que invoco en el presente proceso. Artículo 139° numeral 3, que establece el derecho al debido proceso, el cual ha sido debidamente desarrollado en las sentencias del Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de derechos humanos. El Artículo 55 de la Constitución, respecto a que los tratados celebrados por el Perú forman parte del derecho nacional.

Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución que señala que las normas relativas a derechos y libertades que su texto reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos. Código Procesal Constitucional Los artículos I, II del Título Preliminar que establecen alcances y finalidad de los procesos. Los procesos a los que se refieren el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Procedencia Los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo y habeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad funcional. - Art. VI del Título Preliminar del citado Código, que establece que los Jueces deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, de conformidad con la interpretación que resulte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional. - Art. 1 que establece que la finalidad de los procesos constitucionales es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales. El propósito de la demanda es que las cosas se retrotraigan al estado de cosas anteriores a la disposición del levantamiento de mi secreto bancario dispuesto o solicitado a las entidades bancarias por parte del demandado. - Numerales 16 y 25 del artículo 37, que establece los supuestos que como en el presente caso habilitan a recurrir al proceso de amparo. - Y demás derechos y normas constitucionales aplicables a mi caso.

V.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba de la presente demanda lo Siguiente: 

Notificación Electrónica del 10º juzgado penal de Lima.



Copia de Boucher de depósito mensual de los meses del año 2018 del Banco de la Nación.

VI.



Copia de cese de contrato laboral.



DNI de mi señora madre.



Boleta de pago de la demandante.

ANEXOS. Se adjunta al presente: 

Copia de mi documento de identidad.



Captura de pantalla de notificación electrónica.

Por Tanto: A usted señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarada FUNDADA. Lima, 09 de octubre del 2019.

JOSUE WALTER MESTANZA CUEVA ABOGADO

MARIO SOSA RAMIREZ DNI Nº 08080909

REG. CAL. 30305

JUAN TODELANO LOPEZ

DENIS BESOMBRES CONDE

ABOGADO

ABOGADO

REG. CAL. 30207

REG. CAL. 20196

JUAN CARLOS CISNEROS VALDEZ ABOGADO. REG. CAL 29290