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SECRETARIO EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA : : : : : JOSE REYES H. 8040-2017 PRINCIPAL. Nº 01 DEMANDA DE ALIMENTOS

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SECRETARIO EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : : : :

JOSE REYES H. 8040-2017 PRINCIPAL. Nº 01 DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO CARLA PABLO ORTIZ, identificado con DNI Nº 73794969, con dirección domiciliaria en Av. Perú 243, señalando domicilio procesal en jr. 28 de Julio 777 y constituyendo el electrónico en la casilla # 600; atentamente digo: I. PETITORIO: Que invoco interés y legitimidad para obrar, recurro a vuestro despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS contra KENLLY JARA ESPINOZA, a quien declara notificársele en el jr. Leoncio prado # 436 del distrito, provincial y departamento de Huánuco; a efectos cumpla con acudir una cuota alimentaria a favor de nuestro menor hijo PAOLO ROMERO JARA PABLO, equivalente al 70% (SETENTA POR CIENTO) del total de sus ingresos que percibe en la condición de sub oficial de la Policía Nacional Del Perú, actividad que le significa un ingreso mensual ascendente a la sume S/.3’500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100SOLES), haciendo extensiva al pago de gratificaciones, bonificaciones y demás conceptos, en atención a los siguientes fundamentos: II.FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Producto de las relaciones con el demandado procreamos a nuestro menor hijo JUAN CARLOS JARA PABLO de

ocho años de edad, conforme se advierte del acto de nacimiento expedido por la municipalidad provincial de Huánuco. SEGUNDO.- Se encuentra acreditada la relación paternal filial entre el demandado y el alimentista, en razón a que este lo ha reconocido voluntariamente por ante El Registro De Estado Civil de la municipalidad dantes citada. TERCERO.- el demandado se ha sustraído de su obligación tanto así que no ha girado suma alguna para afrontar los gastos mínimos e indispensables de nuestro menor hijo quien se encuentra cursando estudios en la Institución Educativa Particular “San Luis Gonzaga” en el tercer grado de educación primaria, pegando la suma de S/ 3000.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), conforme se advierte de la constancia de estudios expedida por el director de dicha institución educativa y la boleta de venta #0003450 de fecha 30 de marzo de 2017. CUARTO.- El demandado tiene suficiente y comprobada capacidad para solventar la cuota, toda vez que tiene que significar un ingreso mensual S/3’500.00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES), tanto más sino tiene otras obligaciones excepto personales. III.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: En lo sustantivo o material. En lo situado en el artículo 472 y 92 en el código de los niños y adolescente

En lo adjetivo y procesal Por lo dispuesto en el art. 130, 424 y 425 código procesal civil. VI.MONTO DEL PETITORIO: Con la presente demanda pretendo que el demandado acuda a favor de nuestro menor hijo JUAN CARLOS JARA PABLO equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) del total de los ingresos que percibe en su condición de tercera de la Policía Nacional Del Perú , haciendo extensiva al pago de gratificaciones, bonificaciones y demás concepto. V. VIA PROCIDEMENTAL: La presente demanda corre por tramitarse dentro del proceso único. VI. MEDIOS PROBATORIOS: A fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.- En mérito de acta de nacimiento de JUAN CARLOS JARA PABLO expedida por La Municipalidad De Huánuco. 2.- En mérito de constancia de estudios expedida por la institución San Luis Gonzaga expedida por el director. 3.- En mérito a la boleta de venta #003450 de fecha 30 de marzo de 2017 expedida por la institución San Luis Gonzaga.

4.- En mérito del informe que deberá expedir la dirección de la economía la policía nacional del Perú, a fin que dé cuenta al demandado KENDRIDT JARA ESPINOZA en su CO3, para tal efecto se deberá cursar oficio en su oportunidad. VII. ANEXOS: Cumplo

con

adjuntar

los

siguientes

documentos 1. A.- Copia simple de mi DNI 1. B.- Acta de nacimiento expedida por la municipalidad de Huánuco 1. C.-Constancia de estudios expedidas por el director de la institución “San Luis Gonzaga” 1. D.-La boleta de venta #003450 de fecha 30 de marzo de 2017 expedida por la Instrucción San Luis Gonzaga 1. E.- Boleta de habilitación del abogado Por lo expuesto: A Ud. Señor juez pido se sirva a admitir la siguiente demanda, tramitando de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declarar fundada la demanda. Huánuco 27 de Noviembre del 2017

KERLING WALTER ESTEBAN BERNARDO ABOGADA REG. I.C.A.H 1010003

CARLA PABLO ORTIZ DNI 73794969

SECRETARIO EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA DEMANDA DE

: : : :

JOSE REYES H. 8040-2017 PRINCIPAL. Nº 01 : CONTESTACION DE LA ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO CARLA PABLO ORTIZ, en los seguidos por KENLLY JARA ESPINOZA, SOBRE obligación de dar suma de dinero, a Ud. Atentamente digo: I. PETITORIO: Que ejerciendo mi derecho constitucional del derecho a la defensa, recurro ante su despacho con la finalidad de ABSOLOLVER DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS instaurado por KENLLY JARA ESPINOZA ,la misma que niego y contraigo, por lo su judicatura en su debida oportunidad se servirá DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA, con la expresa condena de costos y costas procesales ,ello en atención a las siguientes consideraciones y jurídicas: II. ABSOLICIÓN D ELOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA PRIMERO.- Producto de las relaciones con el demandado procreamos a nuestro menor hijo JUAN CARLOS JARA PABLO de ocho años de edad, conforme se advierte del acto de nacimiento expedido por la municipalidad provincial de Huánuco. SEGUNDO.- Se encuentra acreditada la relación paternal filial entre el demandado y el alimentista, en razón a que este lo ha

reconocido voluntariamente por ante El Registro De Estado Civil de la municipalidad dantes citada. III.HECHOS EN QUE FUNDA LA DEFENSA: TERCERO.- el demandado se ha sustraído de su obligación tanto así que no ha girado suma alguna para afrontar los gastos mínimos e indispensables de nuestro menor hijo quien se encuentra cursando estudios en la Institución Educativa Particular “San Luis Gonzaga” en el tercer grado de educación primaria, pegando la suma de S/ 3000.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), conforme se advierte de la constancia de estudios expedida por el director de dicha institución educativa y la boleta de venta #0003450 de fecha 30 de marzo de 2017. CUARTO.- El demandado tiene suficiente y comprobada capacidad para solventar la cuota, toda vez que tiene que significar un ingreso mensual S/3’500.00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES), tanto más sino tiene otras obligaciones excepto personales. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ampara

mi

demanda

en

los

siguientes

dispositivos: Artículo 1219 inciso 1 del código civil, Que ,es efecto de las obligaciones autorizar el acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Artículo 1220 del código civil, se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.

Artículo 1236 del código civil, cuando deba restituirse el valor de la prestación, aquel se calcula al que el día del pago. Artículo 1241 del código civil, los gastos que ocasione el pago son de cuenta del deudor. Artículo 1245 del código civil, cuando deba pagarse interés ,sin efectuarse fijado la taza el deudor debe abandonar el interés legal. Articulo 424 ,425 ,546 inciso 7 y 488 del código procesal civil. V.MONTO DEL PETITORIO: Con la presente demanda pretendo que el demandado acuda a favor de nuestro menor hijo JUAN CARLOS JARA PABLO equivalente al 60% (SESENTA POR CIENTO) del total de los ingresos que percibe en su condición de tercera de la Policía Nacional Del Perú , haciendo extensiva al pago de gratificaciones, bonificaciones y demás concepto. VI. VIA PROCIDEMENTAL: La presente demanda corre por tramitarse dentro del proceso único. VII. MEDIOS PROBATORIOS: A fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda ofrezco los siguientes medios probatorios:

1.- En mérito de acta de nacimiento de JUAN CARLOS JARA PABLO expedida por La Municipalidad De Huánuco. 2.- En mérito de constancia de estudios expedida por la institución San Luis Gonzaga expedida por el director. 3.- En mérito a la boleta de venta #003450 de fecha 30 de marzo de 2017 expedida por la institución San Luis Gonzaga. 4.- En mérito del informe que deberá expedir la dirección de la economía la policía nacional del Perú, a fin que dé cuenta al demandado KENDRIDT JARA ESPINOZA en su CO3, para tal efecto se deberá cursar oficio en su oportunidad. VIII. ANEXOS: Cumplo

con

adjuntar

los

siguientes

documentos 2. A.- Copia simple de mi DNI 2. B.- Acta de nacimiento expedida por la municipalidad de Huánuco 2. C.-Constancia de estudios expedidas por el director de la institución “San Luis Gonzaga” 2. D.-La boleta de venta #003450 de fecha 30 de marzo de 2017 expedida por la Instrucción San Luis Gonzaga 2. E.- Boleta de habilitación del abogado Por lo expuesto: A Ud. Señor juez pido se sirva a admitir la siguiente

demanda, tramitando de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declarar fundada la demanda. Huánuco 27 de noviembre del 2017

KERLING WALTER ESTEBAN BERNARDO ABOGADA REG. I.C.A.H 1010003

CARLA PABLO ORTIZ DNI 73794969