Defensa Civil en Venezuela

DEFENSA CIVIL EN VENEZUELA La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y colectivo de preservar

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DEFENSA CIVIL EN VENEZUELA La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y colectivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico. EL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL El sistema de defensa civil está constituido por el conjunto de organismos creados en los diferentes niveles de la división político-administrativo del país, Ara prevenir y, al ayudar a proteger a la población de los daños que pudieran causar poca usarlo desastre de cualquier origen o calamidades. Todos los Peruanos hombres, mujeres y niños tienen la obligación moral de prepararse en la educación de la defensa civil, para poder ayudarnos unos a otros y determinadas seguridad; así como también acudir en ayuda de todas las personas, instituciones y sociedad en general, justificando nuestra preparación al servicio de la humanidad. ¿QUE ES LA DEFENSA CIVIL? La Defensa Civil es una actividad de servicio permanente del Estado en favor de la comunidad, que tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier origen, a limitar, mitigar o neutralizar los daños que tales desastres pudiesen causar a personas y bienes, así como a realizar, en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad.

OBJETIVOS DE LA DEFENSA CIVIL Para cumplimiento de las misiones asignadas a la Defensa Civil, se establecen los siguientes objetivos: - Prevenir y limitar riesgos y mitigar los efectos producidos por desastres causados por la naturaleza o provocados por el hombre. - Proporcionar ayuda oportuna y necesaria a la población afectada a fin de superar la situación emergente producida por un desaste de cualquier origen o magnitud. - Propender la rehabilitación de la comunidad en emergencia para asegurar las condiciones que permita el restablecimiento de la normalidad en todo orden de sus actividades.

- Concientizar e instruir a la población para que realice su autodefensa en situaciones de emergencia. Bases Legales de la Instrucción Premilitar





Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo. Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

ART. 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN 

Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. 

Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la

corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.

Infraestructura educativa Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.

Principios rectores de la educación universitaria Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR Todo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formación integral e de ahí una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porque es necesario saber de donde y como se origino la Instrucción Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formación de actitudes y comportamientos, las cuales son exigidos en varios documentos importantes de la vida civil y política de nuestra nación al igual que el ministerio de educación para el poder popular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes. Por ello debemos tener claro el concepto de Instrucción Premilitar: "Es una Asignatura que hace énfasis en naciones legales sobre la organización y roles de la fuerza Armada nacional, así como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condición del estado Venezolano tales como geopolítica y su

relación con la seguridad y defensa, identidad Nacional y la soberanía las practicas militares entre otras. La defensa como acto es la respuesta al estado de inseguridad en que un individuo, gruposo de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desde Principios de la edad moderna los estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesarias organizaciones militares permanentes. La institución Militar en Venezuela, así como su organización político administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones españolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonización. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y técnicas marineras provenientes del pasado medieval español jugaron un papel determinante en la estación de la nueva comunidad política. La Relación Mar-tierra, como referente histórico - político, es de importancia capital debido a que, estando en las instituciones políticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonización fue llevado a cabo para preservar el nuevo dominio desde afuera y no desde adentro del territorio venezolano. Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestación por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de España obligaron a este país a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organización Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada región específica. Con la organización para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inició un proceso a través del cual se empezó a construir el nosotros que hoy en día estamos tratando de consolidar. Este proceso se concretó en el ámbito político administrativo en el año 1777 con la reogarnizacion de la Capitanía General De Venezuela. En lo militar se consolido con la creación de la primera institución permanente en el país en el año 1803, es decir, el apostadero de marina de Puerto Cabello. Así, pues, el establecimiento de milicias en una organización militar permanente puede ser considerado premilitar en cierto sentido.