Decreto Numero 1835

DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE UBICO, DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en

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DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

LA

REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA: El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: DECRETO NUMERO 1835

JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

LA

REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA: El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

LA

REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA: El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

CONSIDERANDO:

LA

REPUBLICA,

Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA: El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

LA

REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden

administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA: El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

LA

REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA: El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE

UBICO, DE

LA

REPUBLICA,

CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,

DECRETA:

El siguiente

Procedimiento Relativo al Hallazgo de Bienes Mostrencos: