Decreto Legislativo 1186 Uso de La Fuerza

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA

POLICIA NACIONAL DEL PERU

EESTP-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL

UNIACA-PNP

TRABAJO APLICATIVO INDIVIDUAL ASIGNATURA

:

TEMA

:

DOCENTE

:

BATALLON

:

INTEGRANTES

:

CIA:

SECCION:

APELLIDOS Y NOMBRES

NOTAS

N° ELAB.

SUST.

ALO.3 AÑO.PNP. ALO.3 AÑO.PNP. ALO.3 AÑO.PNP. ALO.3 AÑO.PNP. ALO.3 AÑO.PNP.

PUENTE PIEDRA-PERÙ 2017 ESPARTANOS

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PROM.

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DEDICATORIA A la sabiduría infinita de nuestro catedrático, y a nuestros padres por ser los pilares en nuestra formación.

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INDICE

DEDICATORIA INTRODUCION MARCO TEORICO CAPITULO I NIVELES DE USO DE LA FUERZA I.ARTÍCULO 6.- USO DE LA FUERZA II.ARTÍCULO 7.- NIVELES DEL USO DE LA FUERZA III. LOS NIVELES DE USO DE LA FUERZA POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL SON LOS SIGUIENTES IV. USO DE LA FUERZA V.PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA VI .USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA ANALISIS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Dentro del presente trabajo, abordaré el Decreto Legislativo 1186, el uso de la Fuerza en la intervención policial.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1186 se regulo el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30336 el cual faculta al Poder Ejecutivo a legislar para potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú.

El presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional, conforme al artículo 1°. Además, define los términos “fuerza” como “el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”, el “Uso progresivo y diferenciado de la fuerza” como “la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar” , “Medios de Policía” y “Cumplimiento del deber”

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MARCO TEORICO CAPITULO I NIVELES DE USO DE LA FUERZA

I.ARTÍCULO 6.- USO DE LA FUERZA La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios y los niveles establecidos en el presente decreto legislativo

II.ARTÍCULO 7.- NIVELES DEL USO DE LA FUERZA 7.1. Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:

A. RESISTENCIA PASIVA 1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.

2. COOPERADOR. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.

3. NO COOPERADOR. No acata las indicaciones. no reacciona ni agrede.

B. RESISTENCIA ACTIVA 1. RESISTENCIA FÍSICA. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico.

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2. AGRESIÓN NO LETAL. Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.

3. AGRESIÓN LETAL. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.

III. LOS NIVELES DE USO DE LA FUERZA POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL SON LOS SIGUIENTES:

A. NIVELES PREVENTIVOS 1. PRESENCIA POLICIAL.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la policía nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

2. VERBALIZACIÓN.- es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

3. CONTROL DE CONTACTO.- es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

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B. NIVELES REACTIVOS 1. CONTROL FÍSICO.- es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

2. TÁCTICAS DEFENSIVAS NO LETALES.- es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

3. FUERZA LETAL.- es el uso de armas de fuego por el personal de la policía nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

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IV. USO DE LA FUERZA Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza". Suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, una definición de fuerza en el accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley", aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA".

La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ineficaces ( PB 4 ; C C 3 ) , lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y eficazmente, ya que su uso excesivo afecta directamente los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacifica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes, así como técnicas de persuasión, negociación y mediación ( PB 2 0 ). De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrán las investigaciones y sanciones correspondientes.

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V.PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los "Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" (PBEFAF), los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, por lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su quebrantamiento.

Asimismo, es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y éstos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.

Legalidad

Todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función, deben estar amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales.

"El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal".

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Necesidad La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento.

"El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal".

Proporcionalidad Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En otros términos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del sujeto, clase,

Magnitud u oposición que éste presente. Es conveniente mencionar que la Ley Nº 27936 modificó el artículo 20, numeral 3, literal "b" del Código Penal en lo referente a la legítima defensa, donde se excluye el criterio de proporcionalidad de medios como requisito para valorar la necesidad racional del medio empleado, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa.

"El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, para alcanzar el objetivo legal deseado".

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VI .USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su función encontrará como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde riesgo latente hasta agresión letal, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

NIVELES DE RESISTENCIA PASIVA - Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.

- Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial, sin resistencia manifiesta durante la intervención. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.

ACTIVA 

Resistencia física. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico.



Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.

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Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.

Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial

Responden al nivel de resistencia del intervenido, variando de acuerdo a las características de cada intervención, siendo necesario mantener dinamismo en su acción.

Preventivo - Presencia policial. Es entendida como demostración de autoridad, por ello el efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción o un delito. Debemos tener en cuenta que esa presencia siempre debe ser en lo posible igual o superior al número de personas a intervenir.

- Contacto visual. Es el dominio visual sobre una persona, vehículo, impedir la realización de un acto ilícito

- Verbalización. Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enérgicas.

La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza. El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar. Durante su empleo debe mantenerse contacto visual con el intervenido siempre que sea posible.

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Reactivo - Control físico. Es el empleo de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causar lesiones.

- Tácticas defensivas no letales. En este nivel recurriremos al equipo con el que contamos, lo que nos permitirá contrarrestar y/o superar el nivel de resistencia. Asimismo, con la intención de lograr un impacto psicológico para que el intervenido desista de su actitud, habrá situaciones en las que tendremos que desenfundar nuestra arma de fuego para conseguir este objetivo.

- Fuerza potencialmente letal. Disparo del arma de fuego por el policía contra el cuerpo de quien ejerza una agresión letal, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

Los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida, deben ser entendidos de forma dinámica, ya que se puede subir gradual o repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o presentarse en cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente.

No siempre se van a dar en una intervención todos los niveles del uso de la fuerza, toda vez que habrá oportunidades en que bastará una buena verbalización para lograr el control de la situación que se enfrenta, y otras en que hagamos uso inmediato de la fuerza potencialmente letal.

Por tanto, el policía debe estar concentrado en observar los cambios de los niveles de resistencia de la persona intervenida, para decidir qué nivel de uso de la fuerza debe emplear, el mismo que debe ser progresivo y diferenciado. ESPARTANOS

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Esta decisión se basa en el grado de confianza alcanzado por una buena formación, permanente capacitación, entrenamiento, evaluación, experiencia y el equipo adecuado para cumplir la misión.

En el desarrollo de los niveles del uso de la fuerza, encontramos las respuestas al ¿cuándo? y al ¿cómo debemos usarla?, concluyendo que el efectivo policial SIEMPRE HACE USO DE LA FUERZA y debe hacerlo de forma PROFESIONAL.

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ANALISIS 1. Los abusos y los excesos en el uso de la fuerza por parte de la policía puede tener como efecto hacer imposible una labor ya de por sí difícil; por lo que debemos observar las normas internacionales en materia del uso de la fuerza y de armas de fuego por motivos éticos y legales, pero además también existen consideraciones prácticas y políticas, así como además esos abusos y excesos menoscaban uno de los objetivos primordiales de la labor policial: "El mantenimiento de la paz y la estabilidad social". Se han producido incidentes en los que el uso excesivo de la fuerza por la policía ha originado desórdenes públicos de tal escala y ferocidad que los organismos encargados de hacer cumplir la ley han quedado temporalmente incapacitados para mantener el orden público, proteger la seguridad de la población. Debe de considerarse que ante un hecho de uso indebido de la fuerza, los medios de comunicación le dan una publicidad inmensa lo que implica que la población ya no quiera apoyar a la Policía

2. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están legalmente autorizados para recurrir al uso de la fuerza y de armas de fuego; en determinadas ocasiones, esa autoridad se formula incluso como una obligación de emplearlas si se han agotado otros medios ara lograr la tarea encomendada

3. Se debe sensibilizar a todo efectivo policial sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego, desde su instrucción en las escuelas de formación, incidiendo en los fundamentos legales, como en el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como en los aspectos éticos morales para el cumplimiento de su misión. 4. El policía cuando emplea la fuerza y las armas de fuego en forma irracional, es decir sin tener en cuenta los principios elementales, su accionar se torna violento y está incurriendo en la ilegalidad ESPARTANOS

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CONCLUSIONES En primer lugar, es necesario tener un concepto claro y objetivo de lo que significa “fuerza”. La palabra tiene distintos significados, según el contexto, y suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico; inclusive la consideramos como un acto de violencia. Sin embargo, una definición apropiada de fuerza en el accionar policial es: “El medio a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley”. La fuerza, así definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Nótese que debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que “FUERZA NO ES VIOLENCIA”.

El Policía no debe temer usar la fuerza. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad física de las personas, los parámetros de uso de la fuerza aquí descritos, no exigen que el policía tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza.

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RECOMENDACIONES

La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF), los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, por lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento. Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales

se

basen

en

los

principios

de

legalidad,

necesidad

y

proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.

Todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función deben estar amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales.

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BIBLIOGRAFIA



Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial - Policía Nacional del Perú.



Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial - Policía Nacional del Ecuador.



ONU "Derechos Humanos y Aplicación de la Ley".



ROVER C De "Servir y Proteger (Derechos de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y Seguridad)



http://www.mininter.gob.pe/cnddhh/pdf/CAPACITACION/PDF/CARTIL LA%20ORDEN%20PUBLICO.pdf.

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Anexos

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AMPLIARÍAN SUPUESTOS PARA LEGITIMAR EL USO DE LA FUERZA POLICIAL Un proyecto de ley pretende modificar el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. ¿La razón? Permitir que pueda ser empleada teniendo en cuenta las condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para abordar una

situación específica. Más detalles aquí

Las condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para abordar una situación específica serán dos nuevos supuestos que legitimarian a los efectivos de la Policía Nacional del Perú para usar la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado.

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Así lo prevé el Proyecto de Ley N° 921/2016-CR, presentado el pasado 31 de enero, en el cual se plantea modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Policiales, Decreto Legislativo N° 1186.

Como se recordará, el mencionado artículo reconoce tres principios que legitiman el empleo de la fuerza por el personal de la Policía Nacional: legalidad,

necesidad

y proporcionalidad.

Respecto

de

este

último,

actualmente se establece que: "El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar".

Pues bien, el proyecto pretende que este prinicpio se regule de esta manera: "El uso de la fuerza debe aplicarse con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el grado de cooperación resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y considerando la intensidad y peligrosidad de la amenaza, las condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para abordar una situación específica”.

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