Decreto Fraccionamiento Deudas Tributarias

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- FINALIDAD El presente

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REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulen el procedimiento, requisitos y condiciones para que los contribuyentes del distrito de Lamas puedan solicitar el acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida que se encuentra registrada en el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal de la Gerencia de Gestión Tributaria. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1.- Administración.- Gerencia de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Lamas. 2.- Solicitante.- Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento privado o público, en el que se le autoriza expresamente a solicitar el acogimiento al fraccionamiento. 3.- Solicitud de fraccionamiento.- Documento que emite la administración, utilizando un registro automatizado a petición del solicitante para acceder al fraccionamiento de su deuda tributaria vencida, el cual deberá estar firmado por éste último. 4.- Deuda Tributaria materia del Fraccionamiento.- Aquella comprendida en la Resolución que concede el fraccionamiento, la cual podrá estar constituida por el monto de los tributos impagos y/o multas tributarias, y deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario generados hasta la fecha de emisión de dicha resolución. 5.- Interés de fraccionamiento.- Es el interés mensual de fraccionamiento establecido en el artículo 11 del presente Reglamento. 6.- TIM.- Tasa de Interés Moratorio por Ordenanza Municipal, según lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario. 7.- Cuota de amortización.- Diferencia de resulta de deducir los intereses de fraccionamiento del monto de la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento. 8.- Cuotas de Fraccionamiento.- Cuotas mensuales iguales conformadas por los intereses del fraccionamiento y la cuota de amortización. 9.- Cuota Inicial.- Importe que se debe pagar para acceder al beneficio y constituye la primera cuota del fraccionamiento. 10.- Código.- Texto único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas complementarias. 11.- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Todos los plazos señalados en el presente Reglamento que hagan referencia a días, se entenderán como días hábiles. TITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias vencidas en cualquier estado del procedimiento de cobranza en que se encuentren, siempre que sean

iguales o superiores al 2.5 % de la UIT vigente a la fecha en el que se presenta la solicitud, conforme a las siguientes reglas: 1. Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 2. Se comenzará por la deuda más antigua y por períodos. 3. Se podrán fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentren en la vía coactiva y en la vía ordinaria. 4. Las deudas tributarias cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria, se fraccionarán siempre que el contribuyente no tenga deudas en la vía coactiva. ARTICULO 4.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento, las siguientes deudas: 1. Las que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo se hubiere reestructurado. 2. Aquella cuyo vencimiento no se haya producido a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. Las costas y los gastos en que la Administración en que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva 4. Aquellas que por norma expresa, deban cancelarse al contado. 5. Las Multas Tributarias rebajadas por el acogimiento al Régimen de Gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 6. Las que se encuentren en trámites de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión en resolución firme. Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la administración a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el deudor solicitante que desee acogerse al beneficio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. ARTICULO 5.CONDICIONES FRACCIONAMIENTO

PARA

APROBAR

LA

SOLICITUD

DE

1.No registrar otro u otros fraccionamientos vigentes respecto de los cuales exista una o más cuotas vencidas impagas. 2.- Si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva, previamente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante deberá de cancelar las costas y gastos procesales. 3.La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 6.- DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y SU PRESENTACION La solicitud de acogimiento al fraccionamiento, será registrada en el Sistema de Recaudación Tributaria Municipal que administra la Gerencia de Gestión Tributaria y contendrá el nombre, apellidos o razón social del contribuyente, nombres y apellidos e identificación del representante legal cuando corresponda, código de contribuyente, domicilio fiscal del contribuyente, detalle e importe de la deuda materia de fraccionamiento, estado de cuenta, así como la indicación del plazo requerido.

Para su presentación, ésta deberá ser firmada por el solicitante, salvo que se encuentre impedido de hacerlo, en cuyo caso y conforme a lo previsto en el Artículo 113.3. de la Ley 27444 deberá colocar su huella digital. La solicitud estará acompañada de toda la documentación a que hace referencia el Artículo 7 del presente Reglamento.

ARTICULO 7.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento, el solicitante deberá: 1.- Exhibir su documento nacional de identidad y presentar copia simple del mismo. En caso de representación, se observarán las siguientes reglas: 1.1. Cuando el solicitante sea el representante de un contribuyente con la condición de persona natural, deberá adjuntar el poder otorgado mediante documento privado que lo faculte a realizar el trámite. 1.2. Cuando el deudor tributario sea una persona jurídica, el poder de su representante deberá ser otorgado mediante documento público, debiendo constar en él la vigencia de poder emitido por la SUNARP. La documentación deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Lamas, en horario de atención. TITULO IV PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 8.- PLAZOS La administración podrá otorgar fraccionamiento teniendo en cuenta los siguientes parámetros. Monto de la Deuda Desde 2.5% de la UIT hasta 10% UIT Más de 10% UIT hasta 20% UIT Más de 20% UIT hasta 50% UIT Más de 50% UIT hasta 1 UIT Más de 1 UIT hasta 5 UIT Más de 5 UIT

Nº de Cuotas (incluye cuota inicial) 2 hasta 8 2 hasta 15 2 hasta 24 2 hasta 30 2 hasta 36 2 hasta 40

ARTÍCULO 9.- CUOTA INICIAL El monto mínimo de la cuota inicial no podrá ser inferior al 10% de la deuda tributaria a fraccionar. ARTÍCULO 10.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores a 1% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud. ARTÍCULO 11.-

INTERES MORATORIO

A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta le fecha de pago de la misma.

TÍTULO V PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 12.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Tenga vencidas (2) cuotas o una última cuota del fraccionamiento. El pago parcial de la cuota, no supone la cancelación de la misma, por lo tanto, para efectos de la declaración de pérdida se entiende con causal suficiente, que una cuota presente saldo pendiente de pago vencido. ARTÍCULO 13.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Sub Gerencia de Recaudación y producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código. ARTÍCULO 14.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2014-A/MPL Lamas,

de Abril del 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS VISTO: CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de alcaldía que, conforme a los prescrito en el artículo 42 de la citada Ley, establecen, entre otros, normas reglamentarias y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y particular, Que, resulta conveniente aprobar un Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, debido a la diversidad de modificaciones efectuadas en atención a la adecuación de la normativa vigente y los objetivos institucionales de la Entidad, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias que consta de cinco (05 ) Títulos, catorce (14) artículos y el Formato de Solicitud de Acogimiento al Fraccionamiento Tributario, los que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Tributaria, a sus unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias; encargándose su publicación a Secretaría general.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE