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TOAMDO DE: UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS Copacabana, noviembre 17 de 2012

DECRETO 2649 DE 1993 La contabilidad permite Identificar, Medir Clasificar, Registrar Interpretar, Analizar Evaluar e informar las operaciones de un ente económico

Art. 1

CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD,

Definición: es el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales y jurídicas.

de los principios de contabilidad generalmente aceptados

Por todas las personas que de acuerdo a la ley estén obligados a llevar contabilidad. Art. 2 Ámbito de aplicación: Debe ser aplicado

TITULO I

Art. 3

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

OBJETIVOS BÁSICOS,

Para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

1. Conocer y demostrar los recursos por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes… 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.

9.

Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad

económica

CAPITULO II OBJETIVOS Y CUALIADES INFORMACION CONTABLE

Valor de retroalimentación, valor de predicción

Pertinente

Útil Confiable

Neutral verificable, representación Fiel de hechos económicos

Art. 4 CUALIDADES

Comprensible

Comparable

Clara y fácil de entender

Sobre bases uniformes

Art. 5 DEFINICIÓN

Art.7 CONTINUIDAD

Art.8 UNIDAD DE MEDIDA

Son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable…

Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes

Art. 6 ENTE ECONOMICO

Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en periodos futuros.

Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.

Hechos que podrán indicar que el ente económico no continuará funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (perdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos). 2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas acceso al crédito, refinanciaciones y venta de activos importantes. 3. Otras dificultades internas y externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).

El ente debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existenciamedida.

Art.9 PERIODO

Art.10 VALUACION O MEDICION

Tanto los recursos como los hechos deben ser cuantificados apropiadamente en unidad de medida.

- Valor histórico - Valor actual o de reposición - Valor presente o descontado - Valor realización o de mercado

CAPITULO III NORMAS BASICAS Art.11 ESENCIA SOBRE LA FORMA

Art.13 ASOCIACION

Art.16

IMPORTANCIA

RELATIVA O MATERIALIDAD.

Los hechos o recursos económicos deben ser revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y únicamente en su forma legal Valor histórico

Se deben asociar con los ingresos devengados en cada periodo los costos y gastos incurridos.

E.F. Se deben determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio

Art.12 REALIZACION

Art.14 MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO

Art.17 PRUDENCIA

Se entiende que un hecho se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones y eventos, el ente tiene o tendrá un beneficio o sacrificio.

Es después de tener un patrimonio la capacidad de mantener con unas utilidades

Cuando existan dificultades para medir de manera verificable y confiable, se debe registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos

Art.15 REVELACION PLENA

Art.18 CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA ACTIVIDAD

El ente debe informar en forma completa, aunque de forma resumida.

la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características.

Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente

Art. 19

De propósito general Art. 20

IMPORTANCIA CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS

Aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados.

Art. 21

ESTADOS DE PROPOSITO GENERAL

1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. Art. 22 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de ESTADOS FINANCIEROS efectivo. BASICOS

Aquellos que presentan la situación financiera, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

Art. 23

ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDADOS

Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.

Art. 24

Art. 25

Art. 26

Al comenzar sus actividades

E.F DE PERIODOS INTERMEDIOS

E. F básicos que se preparan durante el transcurso de un período

ESTADOS FINANCIEROS

-En transformaciones DE PROPOSITO ESPECIAL

CAPITULO IV SECCION I DE LOS FINANCIEROS ELEMENTOS

ESTADOS Y SUS

Art. 27

ESTADOS DE COSTOS

El detalle de cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.

Art. 28

ESTADOS DE INVENTARIO

El estado de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.

Art. 29

E.F

los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades

EXTRAORDINA RIOS

Art. 31 Art. 30

Art. 32

Aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones.

Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a mas de una fecha, período o ente económico.

ESTADOS PREPARADOS SOBRE UNA BASE COMPRENSIVA DE

Art. 33 ESTADOS F. CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS

las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado

E.F. certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros. E.F. dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público

-Fusión

-Escisión

-Oferta valores

publica

de

Art. 34

SECCION II DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Art. 39 COSTOS

Art. 35 ACTIVO Art. 36 PASIVO

-Representación financiera de un recurso

Art. 42 CUENTAS DE ORDEN CONTINGENTES

Art. 38 INGRESOS

ENUMERACION Y RELACION

-Representación financiera de una obligación -Es el valor residual de los activos del ente económico -Ingresos representan flujos de entrada de recursos

Art. 43 CUENTAS DE ORDEN FIDUCARIAS

Art. 40 GASTOS

Art. 45 CUENTAS DE ORDEN DE COONTROL

-Costos representa erogaciones asociados directamente -Gastos representan flujos de salida de recursos -C.M. la ganancia o perdida obtenida por la inflación

Art. 37

Art. 44 CUENTAS DE ORDEN FISCALES

Art. 41 CORECCION MONETARIA

PATRIMONIO

-Reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera -Reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio, por medio de un contrato se encuentra bajo la administración del ente -Deben reflejar las diferencias entre las cifras incluidas en el balance -Para registrar operaciones realizadas con terceros.

Art. 46

Art. 52 PROVISIONES Y CONINGENCIAS

PROPOSITO

-Las normas técnicas regulan el ciclo contable CAPITULO I DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES

Art. 58 AJUSTES

Art. 53 CLASIFICACION

Art. 47 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS

-El proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. -Deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen.

Art. 59 TRATAMIENTO DE INFORACION CONOCIDOS DE DE LA FECHA DE CIRRE

Art. 54 ASIGNACION Art. 48 CONTABILIDAD DE CAUSACION O POR ACUMULADO

-Gastos representan flujos de salida de recursos -Deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación PAAG, LEY 1111 -los costos de los activos y los ingresos y gastos, la asignación de costos de

Art. 60 CIERRE CONTABLE

Art. 49

TITULO II

-La moneda funcional en Colombia es el peso

-Se deben provisionar para cubrir pasivos estimados. Contingencias Art. 55 DIFERIDOS

MEDICION AL VALOR HISTORICO

-Los hechos económicos se reconocen por su valor histórico.

propiedad planta y equ. Depreciación. - Los ingresos hasta la obligación correlativa esta total o parcialmente satisfecha.

Art. 56 ASIENTOS

-Con fundamentos en comprobantes debidamente soportados-Existencias, integridad, valuación, presentación y revelación,

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

Art. 50 MODENA FUNCIONAL

Art. 57 VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES

Art. 51

-Se deben efectuar los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica -Reconocerse en el periodo objeto de cierre el efecto de la información -Antes de divulgar los estados financieros de fin de periodo, deben cerrarse las cuentas d resultados y transferir su saldo neto a la cuenta del

AJUSTES DE LA UNIDAD DE MEDICDA

patrimonio.

Art. 61

Art. 65

INVERSIONES

ACTIVOS AGOTABLES

-Están representados en títulos valores -Representan derechos a reclamar

Art. 68 AJUSTES ANUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS

-Bienes corporales destinados a la venta CAPITULO II NORMAS TECNICAS ESPECÍFICAS

Art. 62

Art. 66

-Representan los activos tangibles adquiridos

Art. 69

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

ACTIVOS INTANGIBLES

-Valor disminuyen en razón y manera de la

AJUSTES DEL VALOR DEAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS

inflación conmensurable.

SECCION I NORMAS SOBRE LOS ACTIVOS

-Patentes, marcas, derechos de autor, crédito Art. 63 INVENTARIOS

Art. 67 ACTIVOS DIFERIDOS

mercantil, franquicias -Son los que se amortizan en un periodo

Art. 64

determinado, gastos pagados anticipados-

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

-Los intereses la corrección monetaria

Art. 71 TRAMIENTO DELOS GASTOS FINANIERO CAPITAZADOS

provenientes del UPAC

Art. 70 PROCEDIMIENTOS PARA EL AJUSTE DE VALOR DE OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS

Art. 73 AJUSTES DIFERIDO

Representan el efecto de la inflación, al finalizar el año se debe ajustar el costo de los activos no monetarios, tales como los que expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros. Estos artículos nos hablan también de la manera como se hacen ajustes o correcciones monetarias a la moneda extranjera. Los ajustes por inflación que fueron abolidos en Ley 1111 de 2006.

-Estos artículos nos hablan lo que corresponden a las cantidades de efectivo recibidos a titulo de mutuo, los

Art. 79

Art. 74 OBLIGACIONES FINANCIERAS

intereses y demás gastos se deben registrar por separado.

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES O EXCEDENTES POR PAGAR

-Obligaciones originadas en bienes o servicios, obligaciones con proveedores y otros. -Obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo, E.F. se hacen unos ajustes al cierre

Art. 75

Art. 80

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR

BONOS

de periodo. -Entes económicos obligados a pagar pensiones de jubilación deberán realizar un estudio actuarial. -Valor disminuyen en razón y manera de la inflación conmensurable.

SECCION II NORMAS SOBRE LOS PASIVOS

Art. 76 OBLIGACIONES LABORALES

Art. 81

-Impuestos a transferir al Estado o entidades que lo conforman, registrar cada uno de ellos por separado

CONTINGENCIAS DE PÉRDIDAS

-Utilidades a distribuir a cada uno de los que tengan un derecho sobre ellos, como la ley y estatutos del ente. -Bonos como captación de ahorro, mediante títulos valores. -Reconocimiento de perdida deben ser estimadas razonablemente, con prudencia en fechas en las cuales se

Art. 77

Art. 82

PENSIONES DE JUBILACION LABORALES

AJUSTES DEL VALOS DE LOS PASIVOS

tenga buena información. -- Los pasivos obtenidos en el último día del periodo del mes, deben ser ajustados con base en la tasa de cambio vigente al cierre del periodo, en la moneda en la cual fueron pactados.

Art. 78 IMPUESTOS POR PAGAR

Art. 93

Art. 83

Art. 88

CAPITAL

APORTES PROPIOS READQUIRIDOS O AMORTIZADOS

Art. 84 PRIMA EN LA COLOCACION DE APORTES

SECCION III NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO

Art. 85

Art. 89

AJUSTE MENSUAL DEL PATRIMONIO

-Representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes. Art. 94

-Mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, las valorizaciones se registran por

VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO

separado en el patrimonio.

DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES O EXCEDENTES DECRETADOS EN ESPECIE

Art. 95

INTANGIBLES DE LA PRIMA EN COLOCACION DE APORTES Y DE LAS VALORIZACIONES

Art. 87 RESERVAS O FONDOS PATRIMONIALES

- Ni la prima colocación de aportes ni las valorizaciones pueden compensar cargos o créditos

VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIOaplicables a cuentas de resultado.

VALORIZACIONES

Art. 86

-Los aportes realizados al ente económico, representados en dinero en industria o especie.

-Impuestos a transferir al Estado o entidades que lo conforman, registrar cada uno de ellos por Art. 90

separado

VALORIZACION DEL PATRIMONIO

- Recursos retenidos por el ente económico tomado de sus utilidades o excedentes. -Reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un

Art. 91 AJUSTE ANUAL DEL PATRIMONIO

ente económico realiza -Representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar

Art. 92

-Refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda

AJUSTE DEL PATRIMONIO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO

-Variaciones como aumento en el capital, distribución de utilidades o excedentes. -Aumentos de capital, distintos de capitalización de utilidades, o de reservas

Art. 96 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS

SECCION IV NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE RESULTADO

Art. 100 RECONOCIMIENTO DE OTROS INGRESOS

Art. 97

Art. 101

REALIZACION DE INGRESOS

DACION DE PAGOS

Art. 103 DEVOLUCION, REBAJAS Y DESCUENTOS

Art. 108

Art. 104

Art. 109

GASTOS FINANCIEROS

UTILIDAD O PERDIDA POR EXPOSICION A LA INFLACION

AJUSTE MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS

Art. 105 Art. 98 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES

Art. 102 DIFERENCIA EN CAMBIO

RECONOCIMIENTO DE LA EXTINCIÒN O PÉRDIDA DE UILIDAD FUTURA

Art. 106 Art. 99 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

Art. 103 DEVOLUCION, REBAJAS Y DESCUENTOS

RECONOCIMIENTO DE ERRORES DE EJERCIOS ANTERIORES

Art. 107 AJUSTE ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS

-Para un adecuado registro. -Reconocimiento en las cuentas de resultados -Las ventas constituyen una operación de intercambio. -Los servicios se presenten de forma cabal con satisfacción -Otros ingresos se reconocen en cuentas de resultados, intereses dividendos, regalías. -Activos dados en pago de obligaciones. -Al ajuste a realizar de activos y pasivos representados en moneda extranjera. -Descuentos se reconocen por separado de los ingresos. -los intereses y la corrección monetaria originada por obligaciones en UPAC. -Partidas contables que se generen de ejercicios anteriores, provenientes de cómputos matemáticos. Los ajustes por inflación no aplican ley 1111/2006

1234-

Art. 110 REGISTROS EN LAS CUENTAS DE ORDEN

SECCION V NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE ORDEN

Derechos contingentes, compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos. Responsabilidades contingentes Los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones. No pueden ser utilizar como sustitutos para omitir o registrar perdidas. Tratándose de cuentas de orden fiduciaria deben observarse los principios de contabilidad, dispuesto en el art. 43.

5-

-Son operaciones claramente identificadas, que se han liquidado o se van a liquidar. -Identificación de los activos respectivos, métodos que se van a utilizar, periodos de liquidación. -Responsabilidades contingentes Los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones. -La contabilidad de las empresas en liquidación deben valuar a su valor neto realizable. -No es recomendable asignar el costo de los activos a través de su depreciación agotamiento o amortización, ni diferir ingresos, gastos ni cargos e impuestos.

Art. 111 OPERACIONES DESCONTINUAS Y EMPRESAS EN LIQUIDACION

SECCION VI OPERACIONES DESCONTINUADAS Y EMPRESAS EN LIQUIDACION

Al finalizar de cada periodo se debe reconocer el ajuste por inflación, ajustando las cuentas de orden no

Art. 112 CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LIQUIDACION

Art. 113

CAPITULO III NORMAS TECNICAS SOBRE REVELACIONES

AMBITO DE APLICACION

Art. 116 REVEACION SOBRE LOS RUBROS DEL BALANCE GENERAL

Art. 114 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Art. 115 NORMA GENERAL SOBRE REVELACION

Art. 123 SOPORTES

TITULO III

Art. 124 COMPROBANTES DE CONTABILIDAD

DE LAS NORMAS DE REGISTROS Y LIBROS Art. 125 LIBROS

Art. 126 REGISTRO DE LOS LIBROS

Art. 127 LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS

Art. 128 FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS

Art. 129 INVENTARIO DE MERCANCIAS Art. 130 LIBRO DE ACCIONISTAS Y SIMILARES

Art. 117 REVELACION SOBRE RUBROS DEL E. RESULTADOS

Art. 118 REVELACION SOBRE RUBROS DEL E. CAMBIOS EN EL PATIRMONIO

Art. 119 REVELACION SOBRE RUBROS DEL E. CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

Art. 120 ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO

Art. 121 REVELACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN

Art. 131 Art. 135 LIBRO DE ACTAS PÉRDIDA Y RECONSTRUCCION DE LOS LIBROS Art. 132 CORRECCION DE ERRORES Art. 133 EXHIBICION DE LIRROS Art. 134 CONSERVACION Y DESTRUCCION DE LOS LIBROS

Art. 122 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

-Es la presentación de estados financieros bajo unas normas que deben ser observadas y presentadas a las autoridades o publicados con su autorización, sujetas al marco conceptual de la contabilidad y a las normas técnicas de la contabilidad. -Como representación de las prácticas contables y revelación de la empresa, bajo unas reglas. -Revelación ente económico, fecha de corte de los E.F. , principales políticas y practicas contables, tasas de cambios. - principios generalmente aceptados -Entidad reportada -Principales clases de activos y pasivos -costo ajustado, gastos capitalizados -Restricciones o gravámenes sobre los activos siendo en total 15 reglas. Todo lo relacionado con el balance y el pyg deben ser relacionados. Variaciones en el patrimonio, flujo de efectivo, situación financiera y otros.

-Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno -Deben ser adjuntos a los comprobantes de contabilidad respectivamente. -Se pueden conservar en el idioma en el cual se hayan otorgado. -Deben de estar soportados por comprobantes de contabilidad. -Ser enumerados consecutivamente -Se deben indicar la fecha, origen de la transacción -Detalle de las cuentas -Deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares. -Libros deben llevar una enumeración sucesiva e integridad. En orden cronológico, resumen. -Cada transacción debe ser registrada en los libros de contabilidad, inventarios.

Art. 136 CRITERIOS PAR RESLVER LOS CONFLICTOS DE NORMAS

TITULO IV DISPOSCIONES FINALES

Art. 137 EJERCICIO DE LAS FACULTADES REGULADORAS EN MATERIA DE CONTBAILIDAD Art. 138 CONSEJO PERMANENTE PARA LA EVALUACION DELAS NORMAS SOBRE CONABILIDAD

Art. 139 DEROGATORIA

Art. 140 VIGENCIA

-Estos artículos priman rigen por encima de cualquier otra norma, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras -Los artículos se aplicarán con estricta sujeción distinta a las normas dictadas por el Presidente de la República, como el Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda y crédito estos son los encargados en dictar normas y técnicas para así regular la contabilidad en Colombia. -Este decreto inicio el 1 de enero de 1994, al año siguiente de su publicación.