DECRETO 1295 1994

DECRETO LEY CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Organización In

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DECRETO LEY

CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES

DIRECCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Organización

Integrado por: 1.Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas (ARL) 3. Los empleadores 4. Los trabajadores

Integrado por: 1. El Ministro o viceministro de Trabajo y Seguridad Social 2. El Ministro o viceministro de Salud 3. El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la Republica 4. El representante legal del instituto de Seguros Sociales 5. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales diferente al del ISS 6. Dos representantes de los empleadores 7. Dos representantes de los trabajadores 8. Un representante de las asociaciones científicas de Salud Ocupacional

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Integrado por: 1. El subdirector de la subdirección preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. El subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud. 3. El Jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o riesgos profesionales del instituto de seguros sociales 4. El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud 5. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales 6. Dos representantes de los trabajadores 7. Dos representantes de los empleadores

DIRECCIÓN TÉCNICA DE RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO

Integrado por: 1. Subdirección preventiva de Salud Ocupacional 2. Subdirección de control de invalidez

Coordinada por: 1. Director técnico de riesgos profesionales

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=2629

DECRETO LEY 1295 1994 Funciones

* Establecer las actividades de promoción y prevención que mantengan y mejoren las condiciones del ambiente laboral y la salud de los trabajadores. * Fijar las prestaciones de atención en salud cuando un evento le sobrevenga y que esté relacionado con la labor del trabajador y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar atendiendo las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral * Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez derivadas de los eventos de accidentes de trabajo o enfermedades. * Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo o las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgo laboral para tomar las medidas correctivas pertinentes.

*Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el sistema general de Riesgos Profesionales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la Republica. *Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. *Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las entidades administradores de riesgos profesionales. *Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos profesionales. *Recomendar al gobierno nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificaciones de enfermedades profesionales. *Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas. *Recomendar el plan nacional de salud ocupacional. *Aprobar el presupuesto general de gasto del fondo de riesgos profesionales presentado por el secretario técnico del consejo.

*Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional. *Participar en las actividades de promoción, divulgación e información de los programas de salud ocupacional *Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y procedimientos, Informando al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas de prevención y control. *Proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la empresa. *Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas necesarias. *Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a Salud Ocupacional.

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*Promover la prevención de los riesgos profesionales. *Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las Entidades Administradoras de riesgos profesionales. *Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. *Asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos profesionales. *Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de la salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales, de conformidad con lo que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. *Elaborar, anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales para aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. *Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. *Las demás que le fijen la ley, los reglamentos o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

* Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo concerniente a la prevención de los riesgos, y ordenar a las empresas, a solicitud de las entidades administradoras de riesgos profesionales, que se ajusten a ellos. * Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan las prácticas ilegales, o no autorizadas, o evidentemente peligrosas, para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. * Las demás que le asigne el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Diferencias