En la ciudad de Guatemala, el dos de mayo de dos mil cinco, a las ocho horas, ALEJANDRO JOSÉ FLORES MALDONADO, Notario,
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En la ciudad de Guatemala, el dos de mayo de dos mil cinco, a las ocho horas, ALEJANDRO JOSÉ FLORES MALDONADO, Notario, colegiado activo número seis mil quinientos setenta y tres (6,573) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, constituido en mi sede notarial ubicada en la séptima calle cuarenta y dos guión cuarenta y uno de la zona cinco de esta ciudad, colonia Monja Blanca, soy requerido por el señor OSCAR ENRIQUE MEJICANOS ZURIA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de El Progreso, y de paso por esta ciudad, se identifica con la cédula de vecindad número de orden D guión cuatro, y registro treinta y seis mil ciento setenta y nueve, expedida por el Alcalde Municipal de Sanarate, del departamento de El Progreso, la cual tengo a la vista. El requirente asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anteriormente relacionados y que solicita mis servicios notariales para hacer constar los siguientes extremos: PRIMERO: El señor OSCAR
ENRIQUE
conformidad
con
MEJICANOS la
ZURIA
siguiente
es
juramentado
fórmula:"¿Prometéis,
de bajo
juramento, decir la verdad en lo que declaréis ante el Infrascrito Notario?", a lo que contesta: "Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad", por lo que a continuación es advertido de la pena relativa
al delito
de perjurio,
dándose lectura
al
artículo
cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del Código Penal vigente, contenido en el decreto número diecisiete guión setenta y tres
(17-73) del Congreso de la República de Guatemala, el cual estipula que: "Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y
multa
de
cincuenta
a
un
mil
quetzales".
SEGUNDO:
Seguidamente, el señor OSCAR ENRIQUE MEJICANOS ZURIA declara, bajo juramento, que nació en esta ciudad el día uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, y que sus padres son: Carlos Eduardo Mejicanos González y Angela Victoria Zuria Carranza, según certificación de la partida de nacimiento número CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (5597), folio CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS
(426),
del
libro
DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE GUIÓN UNO (289-1) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, documento que tengo a la vista. TERCERO: Sigue declarando, el señor OSCAR ENRIQUE MEJICANOS ZURIA, siempre bajo juramento, que a la fecha no ha contraído MATRIMONIO CIVIL en la República de Guatemala o en el extranjero, ni ante ningún funcionario de los mencionados en los artículos noventa y dos (92) y ciento siete (107) del Código Civil vigente, contenido en el decreto-ley número ciento seis (106) del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala. CUARTO: Me sigue manifestando el señor OSCAR ENRIQUE MEJICANOS ZURIA, que hace la presente declaración para comprobar fehacientemente su identidad y libertad de estado. No habiendo otro extremo que dejar
plasmado, se da por terminada la presente diligencia y acta que la contiene, treinta minutos después de su inicio del mismo lugar y fecha, la que consta en esta única hoja de papel bond membreteada. Leo lo escrito en esta acta al requeriente y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma con el Infrascrito Notario. DOY FE.
f)
ANTE MÍ: