Debate Sobre Los Derechos Restringidos Por El Estado de Emergencia A Consecuencia Del Covid - 19

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “DERECHOS RESTRINGIDOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DEL COVID. -19” GRUPO: “LOS JURISTAS LABORALES” INTEGRANTES: 

AGUILAR GARCIA, Paul Martin



GUTIERRES DE LA CRUZ, Rosaly Alejandrina



HUANAHUARI FLORES, Clara Ayenda



HUAMANCUSI SAAVEDRA, Yeni Yakeline



PALOMINO HUAMANA, Luis Antonio



QUINTANA RAYMUNDO, Sunmy



QUISPE ALCA, Ivan Jhersson

DOCENTE: MGTR. Jenny Barraza Torres CURSO: DERECHO DE PERSONAS AYACUCHO-PERU CICLO II

“DEBATE SOBRE LOS DERECHOS RESTRINGIDOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DEL COVID -19” 1. LIBERTAD DE TRÁNSITO - PALOMINO HUAMANA, Luis Antonio Considero que la libertad de tránsito esté restringida en todo el territorio peruano para que la pandemia no se propague o al menos tratar de disminuir la tasa de contagios, Pero el resultado que quería el estado peruano no fue el que se predijo. Los peruanos hicieron caso omiso a este método de cuarentena, que en consecuencia los índices de contagios se dispararon dejando ver las deficiencias de nuestro sistema de salud llegando a colapsar y obligando al presidente de la república ordenar a las fuerzas armadas a salir a las calles para hacer los patrullajes en el toque de queda pero aún eso siguieron incumpliendo las normas. Desde mi punto de vista creo que el estado peruano hizo bien al actuar frente a la pandemia decretando la cuarentena y el toque de queda, pero debió decretar de manera más estricta como en algunos países se hizo y las multas o sanciones que se aplicaron a los ciudadanos son leves y debieron ser más drásticas para que entiendan la situación del estado y para que los demás ciudadanos entendieran que no se debía salir de casa en este estado de emergencia, tal vez así lograremos detener el crecimiento de contagios en el Perú.

2. LIBERTAD PERSONAL - HUAMANCUSI SAAVEDRA, Yeni Yakeline Las personas pueden ser detenidas sin mandato judicial por la Policía Nacional del Perú con ayuda de las Fuerzas Armadas si es que la persona actúa de forma tal que pongan en riesgo los fines del estado de emergencia esto se realiza para evitar contagios del covid 19 en el País , se puede detener a una persona por presunción de acto cometido o por sindicaciones directas ,en caso de la detención no tenga relación con el motivo del estado de emergencia ,se detenía a las personas por violar la norma acatada por el estado ejemplo: el toque de queda en las horas dadas por el gobierno ,se amonestaba por una multa económica a las personas que no cumplían con los parámetros de bioseguridad ejemplo: el uso de la mascarilla y el distanciamiento entre las personas .en mi forma de ver el estado Peruano reacciono bien a la situación que estaba pasando por que se trató de cuidar a los peruanos y trataron de priorizar el sector de Salud por que se encontró muchas deficiencia que hasta el momento hay . 3. LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL - HUANCAHUARI FLORES, Clara Cuando la cuarentena empezó se los siguientes Decretos y todos deberían quedarse en sus hogares sin poder salir pero hay algunos supuestos en lo que las personas pueden salir y movilizarnos: 

Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos los que incluyen su almacenamiento y distribución para la venta al público.



Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.



Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud así como centros de diagnóstico en casos de emergencias y urgencias.



Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimientos de alimentos y medicina y la continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.



Retorno al lugar de residencia habitual.



Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas (os) adolescentes dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.



Entidades

financieras,

seguros

y

pensiones

así

como

los

servicios

complementarios y anexos que garanticen su adecuado funcionamiento. 

Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.



Hoteles y centros de alojamiento sólo con finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.



Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el civil 19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. Por excepción en los casos de sectores productivos e industriales el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el sector competente podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas que no afecten en el estado de emergencia nacional. Cualquiera otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

El Ministerio del Interior habilitó un pase especial para las personas para los trabajadores dedicados a actividades esenciales y a personas que presten la asistencia a grupos vulnerables. 4. DERECHO A LA REUNIÓN - GUTIERRES DE LA CRUZ, Rosaly Como regla general en este estado de emergencia, se suspende el acceso al público a los locales y establecimientos comerciales, a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública. La única excepción a dicha regla consiste en permitir el acceso a los siguientes establecimientos, siempre que la permanencia en ellos sea la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad y sin que se pueda consumir dichos productos dentro de los establecimientos: i.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

ii.

Los establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, y de productos higiénicos

iii.

Los grifos y establecimientos de venta de combustible

La norma específica que se deben evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

5. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO – QUINTANA RAYMUNDO, Sunmy Durante el estado de emergencia se ha visto necesario vulnerar este derecho hasta cierto grado, para poder con cumplir y respetar con otro derecho de la persona que se especifica en el artículo 2° inc.22 el cual dice: Toda persona tiene derecho A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por lo tanto esta medida tomada por el estado tiene un efecto positivo para aquellos que si han cumplido con todas las medidas indicadas por el estado durante y después del estado de emergencia. Muchas personas han sido egoístas basándose en esta derecho, la cual menciona: Nadie puede ingresar en el (domicilio) ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, pero en ella misma se da una especificación para ignorar lo indicado, esta dice: salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. Las autoridades han visto que se han estado realizando fiestas o reuniones familiares como lo llaman algunos para cubrir su falta, como personas con derecho también tenemos deberes y antes que una necesidad personal está el bienestar de uno, si estas reuniones se hubieran dando con las medidas necesarias y respetando los protocolos, este derecho no se vulneraria.

6. RESTRICCIÓN AL INGRESO O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL - QUISPE ALCA, Ivan Jhersson (Vinculado al derecho a la libertad de tránsito) durante el estado de emergencia, se cerrarán todas las fronteras y queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entró en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020. La norma específica que, antes de esta fecha, los pasajeros que ingresen al territorio nacional deben cumplir aislamiento social obligatorio por quince días calendario. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. Se deberá garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria. Este decreto habilitó a los sectores competentes a disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.

7. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DURANTE EL

ESTADO DE EMERGENCIA - AGUILAR GARCIA, Paul Martin El arrendamiento es un contrato en virtud del cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien a cambio del pago de cierta renta convenida. Así definido por el artículo 1666 del Código Civil peruano, son 2 las obligaciones principales de todo contrato de arrendamiento: la obligación del arrendador de ceder al arrendatario el uso del bien (obligación que se entiende cumplida con la entrega del bien) y la obligación del arrendatario de pagar al arrendador la renta pactada. En toda relación contractual, la verificación de un evento de caso fortuito o fuerza mayor puede determinar la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones, así como su extinción y la resolución del contrato, cuando dicho evento impide la ejecución de las obligaciones o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El estado de emergencia nacional como consecuencia de la pandemia del coronavirus declarado por el Gobierno Peruano mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM ha restringido los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión, a la libertad de tránsito en el territorio nacional y a no ser detenido sin que medie mandamiento judicial o flagrancia, por un plazo inicial de 15 días calendario, que se ha extendido por 13 días calendario adicionales.

¿Estas restricciones pueden ser

consideradas como un evento de caso fortuito o fuerza mayor que afecta el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de un contrato de arrendamiento? En el caso de los arrendamientos ya celebrados y en ejecución antes de la declaración del estado de emergencia, la respuesta sería negativa, porque la obligación del arrendador, consistente en entregar el bien, ya habría sido ejecutada, y el cumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar la renta no se vería impedido por las restricciones al libre tránsito o a la reunión, ya que las transferencias de dinero por vías digitales no han sido

afectadas. Tampoco se ha limitado totalmente la posibilidad de ir a cualquier agencia bancaria a realizar depósitos o transferencias. En consecuencia, no estaríamos ante un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida al arrendatario pagar la renta. Lo que el actual estado de emergencia sí podría generar es la imposibilidad temporal para el arrendatario de destinar el bien a los fines para los cuales lo arrendó, en la medida que no hubiese sido tomado en arrendamiento para vivienda sino para algún otro uso, por ejemplo, para desarrollar un negocio. Sin embargo, esa frustración de los fines del arrendatario no genera la imposibilidad de cumplimiento de su obligación de pagar la renta. No olvidemos que la posesión del bien la tiene el arrendatario, al haberlo recibido previamente del arrendador. Que el arrendatario no tenga la posibilidad de generar recursos por la explotación del bien no significa que esté impedido de pagar la renta.