De Leyes de Anguita t. II

. RICARDO ANGUIT A -4.ir~ LEYES PBOMULGADAS EN CHILE . . DESDE 1810 HASTA EL 1.0 DE JUNIU DE 1912 TOMO SANTIAGO

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RICARDO ANGUIT A

-4.ir~ LEYES PBOMULGADAS EN CHILE .

.

DESDE 1810 HASTA EL

1.0

DE JUNIU DE 1912

TOMO

SANTIAGO Imprenta.

II

DE CHILE

Litografla i Encuademacion Moned..

801

a

843

I

San Àntonio,

BARCELONA

101

a

J9J2

.

108

1EYES PROMULGADAS EN CHILE DESDE 1810 HASTA EL

1.0

DE JU NIO DE

1912

1855 Banco de Valparaiso.-Se faculta al Ejecutivo mil ochocientos .cincuenta i cinco.-Manuel para que autorice el establecimiento dedicho Montt.-José María Be1'gansa.-'-:'(Boletiri, libro Banco. XXIII, pájinas 97i 98, año 1855). 0

I

.

Por cuanto el Congreso Nacional 1m aprobado cl siguiente proyecto de lei: (,A.rticulo 1.0 Se Iaculta al Presidcnte de la República para que autorice el establecimiento del ). i. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he Varas.-(Boletin, libro XXIII, pú.jinas 116 1855\. tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúl117, año Herencias

intestadas.-Se

.

que

declara

aplicarse alas municipalidades

i

no al Fisco

Santiago, 3 de agosto de 1855.-Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado e1 siguiente proyecto de lei: ..cArtículo 1.0 Las herencins intestadas que ecgun la lei 1.n, tit. 22, libro 10, Nov. Hecop. debian aplicarse al Fisco. sc aplicarán en adelante al fomento de hospitalcs, hospicios i demas casas de beneficencia que e::åstan actualmente i que en 10 sucesivo existieren. Art. 2.0 IJa quinta parte de herencia que la lei 13, tít. 20, lib. 10 del mismo código manda aplicar en beneficio del alma del t,estl1dor, cuando la persona encargada de testar por otro no oample con este encargo, se ap1icará tambien de beneficencia a que se a. los establecimientos refiere el articulo anterior. Art. 3.0 Cuando muriere sin testar una persona que no deja ascendientes ni descendientes i el valor de sus bienes pasare de diez mil pesos, la quinta parte de Ill. l1erencia que cupiese en la pa.rticipacion a 108 parientes colaterales se apIicará a los estab1ecimientos de beneficencia. Si el intestado carecia de testamentifaccion i dejare hermanos, no tendrá lugar Ill. disposicion de èste artÍculo. Art. 4,.0 Los aniversarios, patronatos i capella.nías que segun las leyes deben aplicarse al Visco, por no haber patrones 0 capellanes que 108 reclamen, 8e destinarán tambien a Ios esta. bl~cimientos de l>eneficencia enla forma que dispone la presente lei. Art. 5.0 Los bieries de que hablan los cuatro artículos anteriores se recaudarán por las tesorerías de los establecimientos de beneficencia i en au defecto por las municipales, i los jefe~ de ell as intervendrán por sí 0 apoderados, como representantes de estos derechos en el lugar donde se hicierela liquidacion i division de la herencia. Art. 6.Q Los in&viduos que estuvieren en poecsion de los bienes del finado i los parientes qu.e debieren entrar a su herencia, están obligadosa .hacer denuncia por escrito de los bienes que la presente lei aplica a los establecimientos .

Montepio militar.-Lei jeneral sabre la materia Santiago, 6 de agf)sto de 1855.-Por cuanto el Congrcso Nacional ha acordado el sig,iiente proyecto de lei: Del moÌ1tepio militar i de lo! individuos que incluidos en él

,

BOD

. I por CU&llto, oido el COllsejo de Estado, her tenido a bien apl'obado i sancionarlo; par tanto, dispongo se pl'omul~ue i lleve a efecto en todas sus partes como'lel de Ill. República.-Manuel Montt.-Pedro Nolasco Vidal.-(BoletiIlp libro XXIII, pájìnas 139 a 148, año 1855). a

Sueldo del mayordomo ,

ecónomo de 10.

Iglesia

Metropolitano. Santiago, 13 dc agosto de 1855.-Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el sigpient& proyccto de lei: (. I por cua.nto, oido el Consejo dé Estado, he: enero de 1796, i las disposiciones adicionales de 20i 24 de feblero de 1826, como asimismo Ill. lei tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tan; cIe 2 de fcbrero de 1829.' to, ordeuo que ~e promulgue i lIeve a efeeto en tûdas sus pàrtes como lei de Ill. República. TITULO IX Dado en Santiago, a catorce de agosto de mil ochocientos cincuenta i ciuco.-Manuel Montt. Disposiciones transitorias -Antonio Varas.-(Boletin, Iibro XXIII, pá39. Los oficiales que se hubie..enc8sado jina 127, año 1855). Art. sin Iióencia del Gobierno, desde 1810 hasta e1 .

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...

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LEYES PROMULGADAS EN CHILE-1855

!)

Ferrocarril del Sur.-Se autoriza al Gobieruo cinco años de que hablu eate arhiculo, deþerãn para que tome acciones en esta Compañia.- subsistir por el término de un año. Todu variacioll que se }laga en Ill. tarifa se puotras disposiciones sobre la materia. blicar:.í sesenta dias ántcli del término en que Santiago, 24 de agost;o de 1855. Por cuanto esa tal'iCa dche empezar a rejir. el Congreso Naeional ha.discutido i aprobado Art. 7.0 La Compañía gozará por el término el siguientc proyccto de lei: Artículo 1.0 Se uutoriza. &1

de treinta años, eontados desde Ill. promulgacion I'residente de Ill. dela. prcsente lei, e1 privilejio de que no se plleda" República para que tome en Ill. Compañía del cOlllitruir otl'O fenoearnl, sea de sangre 0 vapor Ferr()carril del Sur acciones IUl.sta por Ill. canti- a CUll. tro leguas de . i aprobado el siguieñte proyecto de lei: I porcuanto, oido el Consejo de Estado, he . I por cuanto, oido e1 Oonsejo de "Estado; hl' tenido a bien sancionarlo; par tanto, promúlguesc i llévese a decto en todas sus partes como lei de 1u República.-Mantlel Mantt.-Antonio Varas.-(Bole~in, libro XXIII, pájina ]81, sño 1855).

la coIÌservacion

Peña i Lillo Cárm.en.-Pension Santiago, 10 de octubre de 1855.-Por cuanto 01 Congreso Nacional ha acordado el preaente proyecto de lei: ~Artícu1o único. Concédesc, por gracia, ,a doña Cármen Peñai Lillo una penaion do doce pesos mensuales, de que gozará en forma do montepío núlitarJ>. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he ienido a bien aprobarlo i sanclOnarlo; por tanto, dispongo 80 promulgue i lleve a efecto en todas SUB partes como lei de 18 Repúb1ica.-Ma-

.tlel Monlt.-Pedro Nolasco Vidal.-(Bolet.in,

Suplemento a Ill. partida de imprevistos del presupuesto de Justicia. Culto e Instruccion Pública. Santiago, 28 de noviembre de 1855.-Por cuanto 01 Congr03o N acional ba acorde.do 01 siguiente proYf-eto de lei:

~A{tículo ÚlÚCO. Se concede un suplemonto de siete mi"J pesos a la partida destinada a gastos imprevistos en el presupuest.o del Ministerio Velasco Antonio Rafael i Grez Mercedes.deJ~lst,icia, Culto e Instruccion Pública.. Pension I por cuanto, oido el Consejo de Esta.do, h. Santiago, 10 de octubre de 1855.-Por cuanto tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tallel Congreso Nacional baacordado e1 presentc i to, dispongo se promul~ue Ueve a efecto en to. proyecto de lei: das sus partes como leI de Ill. República.-Ma