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DE LAS EMPRESAS COMUNALES CAPITULO I NATURALEZA Y CONSTITUCION DE LA EMPRESA COMUNAL Artículo 96.- Las Comunidades Campe

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DE LAS EMPRESAS COMUNALES CAPITULO I NATURALEZA Y CONSTITUCION DE LA EMPRESA COMUNAL Artículo 96.- Las Comunidades Campesinas podrán organizar y administrar sus actividades económicas en forma empresarial, empleando su propia denominación o bien usando el término Empresa Comunal o cualquier otra denominación compatible con la naturaleza de la autogestión comunal. Artículo 97.- Las unidades productivas de bienes y/o servicios generadas con la denominación de "Empresas Comunales" u otro término que aluda a la autogestión comunal, se rigen por las siguientes normas: a. El acto constitutivo se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos en la misma ficha en que se halla inscrita la Comunidad Campesina que le da origen; b. Son organizadas por la Comunidad Campesina considerada como globalidad, por un Anexo reconocido por la Asamblea General de la Comunidad, o por sectores amplios de comuneros de menores recursos económicos promovidos por la Comunidad; c. El capital de riesgo aportado a la empresa responde por las obligaciones contraídas en su nombre, en consecuencia, la Comunidad Campesina no esta obligada a satisfacer sus deudas; d. Son administradas por la Directiva Comunal, Junta de Administración Local del Anexo, Comité Especializado u otro Organo de Administración que expresamente se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, dependiente de la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo tratándose de empresas comunales de Anexos; e. Son representadas por la persona que preside el Organo de Administración, con las facultades que señalan los Artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos Civiles; y f. Desarrollan cualquier actividad económica, principalmente la producción de alimentos y aquellas que generan empleo, y/o contribuyen a potenciar la producción y economías de las unidades familiares. Artículo 98.- La Empresa Comunal se constituye por acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad Campesina. La sola presentación del Acta de Constitución de la Empresa, certificada por Notario o Juez de Paz, será suficiente para su inscripción registral. En mérito a esta inscripción el Organo competente de la Administración Tributaria, extenderá a la Empresa, la respectiva Libreta Tributaria.

Artículo 99.- El Acta de Constitución de la Empresa Comunal contendrá: a. El Nombre, domicilio e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Comunidad Campesina que le da origen; b. La denominación de la Empresa Comunal, de manera que permita individualizarla y diferenciarla de otras empresas; c. El objeto, indicando clara y precisamente el giro o actividad económica principal que habrá de desarrollar; d. El domicilio de la Empresa, en caso que se establezca en lugar distinto al de la Comunidad; e. El monto del capital de riesgo aportado a la Empresa, indicando los bienes que lo constituyen y su valoración; y f. El Reglamento Interno de la Empresa. CAPITULO II REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA COMUNAL Artículo 100.- El Capital de riesgo de la Empresa Comunal se forma con los aportes en trabajo, dinero o bienes muebles que efectúe la Comunidad Campesina, Anexos de ella o sus miembros componentes. La tierra y los inmuebles se excluye expresamente. Dichos aportes constarán en un inventario detallado y valorizado, con las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal de la Directiva Comunal o sus homólogos tratándose de Empresas de Anexo. Artículo 101.- El Capital de la Empresa Comunal puede aumentar o disminuir, el registro de dichos cambios exigirá acuerdo de la Asamblea General. Dichas variaciones se inscribirán en los Registros Públicos, a la sola presentación de la copia certificada del Acta en que conste el respectivo acuerdo. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 102.- Las ganancias netas que arroje el balance anual de resultados de la Empresa serán distribuidas, en los porcentajes que se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, teniendo en cuenta a los siguientes beneficiarios: a. Los comuneros, con el fin de retribuirles, según usos y costumbres de cada Comunidad Campesina, su participación en la Empresa; b. La propia Empresa, con el fin de ser destinadas a inversiones en activo fijo o capital de trabajo o reserva general para cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Empresa Comunal; c. La Comunidad y/o el Anexo, con el fin de financiar nuevas empresas, obras o servicios de carácter comunal.

CAPITULO III REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA COMUNAL Artículo 103.- La Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de Anexo, según el caso, es el máximo Organo de Gobierno de la Empresa Comunal. Compete a ella por lo menos las atribuciones siguientes: a. Acordar la constitución de la Empresa; b. Reformar e interpretar el Reglamento Interno de la Empresa; c. Aprobar, en última instancia, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la Empresa; d. Autorizar la celebración de contratos de endeudamiento y la constitución de garantías reales a nombre de la Empresa; e. Acordar los aumentos y disminuciones del capital de la Empresa; f. Disponer investigaciones y auditorías de la Empresa; g. Acordar la disolución y liquidación de la Empresa; y, h. Decidir sobre los demás asuntos que señale el Reglamento Interno de la Empresa. Artículo 104.- El Organo de Administración de la Empresa Comunal, tiene las facultades necesarias para la ejecución de los actos y operaciones comprendidas dentro del giro o actividad de la Empresa, sus atribuciones serán precisadas en el Reglamento Interno de ésta. Artículo 105.- El Organo de Administración de la Empresa Comunal, es particularmente responsable por: a. La existencia de los fondos de la Empresa en Caja o en Instituciones Financieras, en cuentas a nombre de la Empresa; b. La existencia de los bienes consignados en los inventarios de la Empresa; c. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa; d. El cumplimiento del Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad; Artículo 106.- Los integrantes del Organo de Administración de la Empresa, distinto a la Directiva Comunal, serán elegidos por la Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de anexo, en el número y por el período de mandato que determine el Reglamento Interno de la Empresa. Para ser miembro de este órgano se requiere ser comunero calificado. La primera elección se efectuará en el acto constitutivo de la Empresa.

CAPITULO IV REGIMEN LABORAL DE LA EMPRESA COMUNAL Artículo 107.- Las relaciones laborales en las Empresas Comunales se sustentan en los principios de solidaridad y reciprocidad consustanciales a la organización comunal y regulado por un derecho consuetudinario autóctono. Artículo 108.- En las Empresas Comunales se reconocen las siguientes modalidades de trabajo: a. FAENA COMUNAL o Término Equivalente: Es aquel trabajo aportado por los comuneros en obras esenciales de infraestructura de la Empresa, para cubrir requerimientos de emergencia de mano de obra, o la ejecución de labores de temporada; b. TRABAJO EVENTUAL: Es el que se cumple en actividades del proceso productivo de naturaleza accidental o temporal; c.TRABAJO ROTATIVO O POR TURNOS: Cuando los trabajadores se alternan periódicamente en la ejecución de actividades de naturaleza permanente; d.TRABAJO ESTABLE: Cuando la actividad es realizada en forma completa y permanente por un mismo trabajador; y, e. Las demás formas de trabajo lo que según usos y costumbres establezca la Comunidad en el Reglamento Interno de la Empresa. Artículo 109.- Los requerimientos, oportunidad, intensidad, duración y demás condiciones en que se debe cumplir la Faena Comunal serán aprobadas, a propuesta del órgano de administración de la Empresa, por la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo a nivel de Anexo. Artículo 110.- El trabajo eventual da lugar a retribución, cuyo monto, forma y oportunidad de pago, será establecida por cada Empresa, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad del trabajo, la dimensión económica de la Empresa y las remuneraciones vigentes en la localidad. Artículo 111.- El trabajo rotativo o por turnos, no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de la Empresa. Artículo 112.- El trabajo estable a que se refiere el inciso d) del Artículo 108, no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de la Empresa.

CAPITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA COMUNAL Artículo 113.- La Empresa Comunal se disuelve por las siguientes causales: a. Pérdida de capital que haga imposible la continuación de las operaciones de la Empresa; y b. Fusión, mediante la incorporación de una Empresa a otra, o la constitución de una nueva empresa que asuma la totalidad de los activos y pasivos de las empresas fusionadas. Artículo 114.- En el caso de disolución a que se refiere el inciso a) del Artículo anterior, la Asamblea General de la Comunidad Campesina, designará al liquidador; pudiendo asumir dicha función la Directiva Comunal o una Comisión Liquidadora. Concluida la liquidación, con la realización de los activos y la solución de los pasivos de la Empresa, el órgano de administración, bajo responsabilidad, inscribirá en los Registros Públicos la extinción de la Empresa, mediante la presentación de copia certificada del Acta de Asamblea General y del Balance de Liquidación. Artículo 115.- Las Empresas fusionadas se disuelven sin liquidarse y se inscriben en los Registro Públicos en mérito a las copias certificadas de las Actas de Asamblea General en que conste el acuerdo de fusión y el balance final de éstas.