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CURSOS DE VERANO U.B.A. - Centro de Est. de la Fac. de CC.EE. ERREPAR Liquidación de Sueldos 27-02-2006 al 03-03-2006 D

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CURSOS DE VERANO U.B.A. - Centro de Est. de la Fac. de CC.EE. ERREPAR

Liquidación de Sueldos 27-02-2006 al 03-03-2006 De 08 a 10 Hs

CURSOS DE LIQ: SUELDOS U.B.A. - Centro de Est. de la Fac. de CC.EE. ERREPAR

Liquidación de Sueldos 31-07-2006 al 04-08-2006 De 08 a 10 Hs

CURSOS DE LIQ: SUELDOS U.B.A. - Centro de Est. de la Fac. de CC.EE. ERREPAR

Liquidación de Sueldos 7-08-2006 al 11-08-2006 De 08 a 10 Hs

CURSOS DE LIQ.SUELDOS ERREPAR

Liquidación de Sueldos 5-12-2006 y 6-12-2006

Temático 





Reunión 1: Introducción: Concepto de contrato de trabajo, relación de dependencia. Remuneraciones: Concepto, clasificación, tratamiento laboral y previsional, rubros remunerativos y no remunerativos, beneficios sociales y prestaciones complementarias. Aguinaldo – S.A.C.: Definición, Ítems incluidos, características, cálculo, topes previsionales Reunión 2: Vacaciones y otras ausencias pagas: Licencia Anual - Concepto, objetivo, plazos, Requisitos para el goce, computo de días, formalidades, determinación. - Licencias Especiales - Feriados y Días No Laborables Enfermedades y Accidentes Inculpables. Jornada de Trabajo: Trabajo Diurno Trabajo Nocturno - Trabajo Insalubre - Horas Suplementarias - Descanso Semanal Reunión 3: Obligaciones de la Seguridad Social: Aportes y Contribuciones de Seguridad Social - Aportes y Contribuciones de Obra Social - Ley de Riesgos del Trabajo - Contribución sobre los Vales Alimentarios (L 24700) - Limite MO.PRE. - Determinación de la Declaración Jurada AFIP - Análisis teórico practico. Asignaciones Familiares: Conceptos de Pago - Condiciones y requisitos para abonar - Análisis teórico practico, en base al desarrollo de un caso integral.

Temático 



Reunión 4: Impuesto a las Ganancias 4ª Categoría: Tratamiento de las remuneraciones desde el punto de vista impositivo - Determinación de la retención - Liquidación anual Análisis teórico practico. Reunión 5: Distintas formas de Contratación: Contratos de trabajo y otras modalidades - Análisis teórico practico. Documentación Laboral: Recibo de haberes, recibo de anticipos, Libro de Sueldos y Jornales, Planilla horaria, Planilla Horaria para Mujeres. - Análisis teórico practico. Extinción del Contrato Laboral: Motivos de disolución de la relación de trabajo - El preaviso - La indemnización por Antigüedad Modificaciones a partir de las nuevas normas legales.

CURSOS DE LIQUIDACION DE SUELDOS NIVEL I U.C.E.L. - ERREPAR

Liquidación de Sueldos ROSARIO 5-09-2006 18-10-2006

CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL EMPLEADOR

AL INICIO DE LA RELACION LABORAL  Inscripción como empleadora (F460 F o J)  Legajo Personal (trabajador)  Examen preocupacional  Tramitar Código Único de Identificación Laboral de los trabajadores contratados (CUIL), cuando no dispongan de los mismos.  Tramitar el alta del trabajador MI Simplificación (ex Clave de Alta Temprana: CAT RG1891/2005, 2016 y 2104).  Contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y otros seguros de corresponder.  Informar a los dependientes las normas que regulan las asignaciones familiares, prestación por desempleo; y demás obligaciones de notificar e informar por parte del trabajador (Ej.: opción al régimen previsional (Art. 30, ley 24241), situación previsional (Activo o Pasivo), declaración de domicilio y cambios de este, cargas de familia etc.).  Inscripción en la obra social  Inscripciones en otros organismos  Rúbrica de libros de sueldos y especiales de corresponder  Confeccionar planillas horarias y rubricar según su caso.  Apertura de cuentas bancarias para depósito de sueldo.  Cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo

CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL EMPLEADOR DURANTE LA RELACION LABORAL 

   



Actuar como agente de retención e información de corresponder. Entregar certificados de trabajo ante solicitud del trabajador. Practicar las liquidaciones de haberes, recibos y pago. Practicar las cargas sociales y otros (Ej.: Sindicales). Intervenir los formularios de los trabajadores, de corresponder (Ej.: Pago directo de prestaciones de la ANSeS) Practicar las liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias de corresponder

CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL EMPLEADOR AL FINALIZAR LA RELACION DE TRABAJO  Practicar liquidación final  Dar de baja del SIJP al trabajador  Informar la baja a los organismos correspondientes.  Entregar certificado de trabajo y de remuneraciones y servicios.  Realizar los exámenes post-ocupacionales

CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL TRABAJADOR AL INICIO DE LA RELACION LABORAL  Declarar su domicilio  Someterse al examen preocupacional  Suministrar el CUIL de poseerlo a su empleador  Optar por una AFJP o el régimen de Reparto si es su primer empleo.  Completar el F 572 (Impuesto a las Ganancias)  Presentar certificados de pluriempleo o pluricobertura, de corresponder, y la documentación necesaria para la percepción.  Presentar los oficios por embargo, que recaigan sobre su remuneración, de corresponder

CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL TRABAJADOR DURANTE LA RELACION LABORAL 



  

Presentar el F 572 (Impuesto a las Ganancias), de corresponder. Presentar certificados de pluriempleo o pluricobertura, de corresponder, y la documentación necesaria para la percepción. Presentar los oficios por embargo, que recaigan sobre su remuneración, de corresponder. Declarar los cambios de domicilio. Declarar los cambios producidos en su grupo familiar.

CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL TRABAJADOR AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL    

Entregar las herramientas de trabajo suministradas por el empleador, de corresponder. Entregar la vivienda suministrada por el empleador en los plazos legales establecidos, de corresponder. Solicitar el certificado de trabajo y el de remuneración y servicios Someterse al examen postocupacional

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR – CAMARA RIO GRANDE

Curso de Liquidación de Sueldos - NIVEL I DIAS 19, 20 Y 21 DE MARZO DE 2007

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR – CAMARA USHUAIA

Curso de Liquidación de Sueldos - NIVEL I DIAS 22, 23 Y 24 DE MARZO DE 2007

TEMARIO 



Reunión 1: Introducción: Concepto de contrato de trabajo, relación de dependencia. Remuneraciones: Concepto, clasificación, tratamiento laboral y previsional, rubros remunerativos y no remunerativos, beneficios sociales y prestaciones complementarias. Aguinaldo – S.A.C.: Definición, Ítems incluidos, características, cálculo, topes previsionales Vacaciones y otras ausencias pagas: Licencia Anual Concepto, objetivo, plazos, Requisitos para el goce, computo de días, formalidades, determinación. - Licencias Especiales Feriados y Días No Laborables - Enfermedades y Accidentes Inculpables. Jornada de Trabajo: Trabajo Diurno - Trabajo Nocturno - Trabajo Insalubre - Horas Suplementarias Descanso Semanal, Art. 208 LCT. LRT.

TEMARIO 

Reunión 2: Repaso de las principales normas (10) , se resumirán dos de las más importantes. Obligaciones de la Seguridad Social: Aportes y Contribuciones de Seguridad Social - Aportes y Contribuciones de Obra Social - Ley de Riesgos del Trabajo - Contribución sobre los Vales Alimentarios (L 24700) - Limite MO.PRE. - Determinación de la Declaración Jurada AFIP - Análisis teórico practico. Asignaciones Familiares: Conceptos de Pago Condiciones y requisitos para abonar - Análisis teórico practico, en base al desarrollo de un caso integral. Adelantos. Embargos. Suspensiones.

TEMARIO 

Reunión 3: Distintas formas de Contratación: Contratos de trabajo y otras modalidades - Análisis teórico practico. Documentación Laboral: Recibo de haberes, recibo de anticipos, Libro de Sueldos y Jornales, Planilla horaria, Planilla Horaria para Mujeres. - Análisis teórico practico. Extinción del Contrato Laboral: Motivos de disolución de la relación de trabajo - El preaviso - La indemnización por Antigüedad - Modificaciones a partir de las nuevas normas legales

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – DELEGACION: SALADILLO

Curso de Liquidación de Sueldos - NIVEL I DIAS 18 Y 19 DE ABRIL DE 2008

Objetivo del curso 

Al finalizar el curso los participantes estarán en condiciones de afrontar con éxito una liquidación de sueldos y jornales, al adquirir las herramientas necesarias (conceptos teóricos, prácticos y disposiciones legales) para llevarla a cabo, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

ORDEN PUBLICO LABORAL. CONCEPTO DE DERECHO ADQUIRIDO

 





Orden Público Laboral Es la resultante del respeto por todos los habitantes, de aquellos principios o normas fundamentales de convivencia, sobre los que reposa la organización de una colectividad determinada. El OPL se debe cumplir independientemente de lo que pacten las partes (Ej. Art. 12, LCT) Teoría de los derechos adquiridos, a diferencia de los derechos en expectativas o simples esperanzas, son aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio por un acto jurídico.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO



1) PROTECTORIO (Arts. 7,8,9,12,13,94,etc. LCT) – A) Regla in dubio pro operario – B) Regla de la norma más favorable – C) Regla de la condición más beneficiosas 2) IRRENUNCIAVILIDAD (Art. 12) 3) CONTINUIDAD 4) PRIMACIA DE LA REALIDAD (Arts. 14, 23, 90, 96, 98, 102, LCT) 5) BUENA FE (Art. 11, LCT) 6) EQUIDAD (Art. 11, 142, LCT) 7) JUSTICIA SOCIAL (Art. 11, LCT) 8) RAZONABILIDAD (Arts. 57, 64, 65, 66, 67, 75, LCT) 9) NO DISCRIMINACION (Art. 17, 172, 187, LCT) 10) GRATUIDAD (Art. 20, LCT)

FUENTES DEL DERECHO



Art. 1 (LCT): El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) por esta ley; b) por leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales; d) por voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres.



Tratados con potencias extranjeras (Art. 31 CN)

    

PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES

              

Constitución Nacional (Art. 14, 14 bis y 31) Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) Ley 11544 (Ley de Jornada de Trabajo) Ley 23789 (Ley de Telegrama Obrero) Ley 14250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) Ley 19587 (Seguridad e Higiene en el Trabajo) Ley 23660 (Obras Sociales) Ley 24557 (Riesgos del Trabajo) Ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) Ley 24714 (Ley de Asignaciones Familiares) Ley 25561 (Ley de Emergencia Pública, Art. 16) Ley 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) Otras…. (Ej. Ley 25877 de Reforma Laboral) Convenciones Colectivas de Trabajo – Laudos Convenios Internacionales (OIT)

CONCEPTO DE TRABAJO, EMPRESA, EMPRESARIO Y ESTABLECIMIENTO 







Concepto de Trabajo: Es todo actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Empresa: es la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales (recursos), ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos. Empresario: es quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas, y con el que se relacionan jerárquicamente los trabajadores. Establecimiento: es al unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o mas explotaciones.

EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO. CARACTERES 



Contrato de Trabajo: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicio a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración (Sometimiento a las disposiciones de orden público). Caracteres del contrato: –

– –

Consensual Oneroso Conmutativo

- Bilateral - Típico - Formal -.No formal

CONTRATO DE TRABAJO. CARACTERES 

Consensual: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.



Bilateral: engendra obligaciones para todas las partes.



Oneroso: la prestación de una de las partes encuentra su razón con la contraprestación de la otra.

CONTRATO DE TRABAJO. CARACTERES 

Típico: tienen un régimen especial establecido.



Conmutativos: las ventajas a recibir por las partes están perfectamente determinadas al momento de la celebración.



Formales o no formales: ad solemnitatem: la forma es exigida por la ley bajo pena de nulidad, ad probationem: la forma es exigida a los efectos de la prueba. En cuanto a los últimos no requieren solemnidad alguna para ser otorgados.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO     

Empleador Trabajador Socio-empleado Auxiliares del trabajador Delegado o representante (trabajo de grupo o por equipo)



Empleador: persona física (Empresario unipersonal) o conjunto de ellas o jurídicas (Asociaciones, Sociedades, etc.), tenga o no personalidad jurídica propia (Ej.: UTE), que requiera los servicios de un trabajador.



Trabajador: persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas (Contrato de Trabajo-Relación de Trabajo), cualesquiera sean la modalidades de la prestación.

RELACION DE TRABAJO. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. EFECTOS DEL CONTRATO SIN RELACION DE TRABAJO.





Relación de trabajo: Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Presunción de existencia de CT: El hecho de la prestación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo se demuestre lo contrario. –

Pautas de carácter general:         

Individualización de los trabajadores Horario en que se prestan las tareas Lugar de trabajo Régimen de licencias y sanciones disciplinarias Facultades, directivas a las que se encuentran sometidos Retribución Riesgo empresarial Provisión del equipo de trabajo (materiales, ropa, etc.) Otras pautas.

FUENTES DEL DERECHO



Art. 1 (LCT): El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) por esta ley; b) por leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales; d) por voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres.



Tratados con potencias extranjeras (Art. 31 CN)

    

REMUNERACIONES  



Concepto: S/LCT: Contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicios. S/SIJP: Todo ingreso en dinero o en especie (susceptible de apreciación pecuniaria) que percibiera el afiliado en retribución y compensación o con motivo de su actividad personal.

REMUNERACIONES 

S/L.24714: Es la definida por la Ley de Jubilaciones y Pensiones, excepto las horas extras, el SAC y los adicionales por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales que perciban los trabajadores que realicen sus tareas en las zonas establecidas en el artículo 3 de la ley de Asignaciones Familiares.

REMUNERACIONES. Ejemplo    

   

  

- Sueldo o Salario. - S.A.C. - Honorarios - Comisiones - Participación en las utilidades. - Habilitación. - Propinas - Gratificaciones (excepto las que no fueran habituales y regulares). - Suplementos adicionales habituales y regulares. - Viáticos y Gastos de representación (excepto lo gastado y acreditado por medio de comprobantes). - Retribución y servicios ordinarios y extraordinarios

REMUNERACIONES. Clasificación  

Por el tipo de remuneración. - Por tiempo (L.C.T. Art. 104) – – – – –

Hora Día o Jornal[1]Semanal (pueden ser establecidas por los C.C.T.) Mes Semestre (S.A.C.) Anual (pueden ser establecidas por los C.C.T.)



- Por rendimiento (L.C.T. Art. 104)Unidad de obra[2] Comisión individual o colectiva Habilitación Gratificaciones o participaciones en las utilidades. Premios



[1] Para este tipo de salario, se supone una duración de la jornada de 8 (ocho) horas, pudiendo establecerse una duración distinta, menor o mayor siempre que no se superen las 9 horas diarias ni las 48 horas semanales para jornadas diurnas y para nocturnas 7 horas diarias. [2] El empleador está obligado a garantizar la dación de trabajo, respondiendo por la supresión o reducción injustificada del mismo, permitiendo que el importe que perciba el trabajador por una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en el convenio colectivo de la actividad o en su defecto el salario vital mínimo por igual jornada. Deben abonarse con la retribución principal.



REMUNERACIONES. Clasificación  

Por la forma de pago. En dinero (L.C.T. artículos 107 y 124). – – –



Efectivo Cuenta de Ahorro especial Cheque a la orden

En especie (LCT art. 107) – – – –

Ropa de Trabajo Habitación o vivienda Mercaderías en general y alimentos Transporte

Prestaciones remunerativas y no remunerativas – 



  

Prestaciones remunerativas y no remunerativas. La diferencia entre ambas prestaciones está dada por la función que tienen cada una de ellas. En el primer caso tal como ya fue desarrollado, su pago surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, en cambio, las prestaciones no remunerativas tienen como finalidad, las siguientes: 1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia a cargo, a través del otorgamiento de beneficios sociales. 2. Reparación de daños a través del pago de indemnizaciones. 3. Compensación de gastos incurridos por el trabajador en ocasión del trabajo 4. Subsidios (asignaciones familiares, becas, etc.).

Prestaciones remunerativas  

Concepto. Contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicios. Dicha prestación debe constituir un beneficio de libre disponibilidad para el trabajador e ingresar en forma definitiva a su patrimonio.

Prestaciones no remunerativas  





Prestaciones no remunerativas. Además de los conceptos ya expresados, las prestaciones no remunerativas tienen las siguientes características: No deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de vacaciones, S.A.C., indemnizaciones, licencias pagas, etc. No están sujetas a aportes ni contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.

Prestaciones no remunerativas  

  

La ley 24.241 (S.I.J.P.) en su artículo 7 establece que no se considera remuneración:-Las asignaciones familiares. -Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional. -Prestaciones por desempleo. -Asignaciones pagadas en concepto de becas. -Gratificaciones vinculadas por el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular[1].



[1] La Ley 24.241 incluye dentro del concepto de remuneración a las gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares.

Prestaciones no remunerativas 

Tipos – –

– – –

– –

Mejoramiento Calidad de Vida Reparación de Daños Compensación de Gastos Subsidios Prestación no remunerativa por suspensión. (art. 223 bis L.C.T.) Prestaciones no remuneratorias establecidas por C.C.T. Prestaciones complementarias no remunerativas determinadas por el art. 105 L.C.T.

Beneficios Sociales 

Concepto.



La Ley de Contrato de Trabajo determina que los beneficios sociales son las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, brindadas por el empleador por sí o por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Beneficios Sociales. Enumeración       

 

-Servicios de comedor de la empresa. -Vales de almuerzo y tarjetas de transporte. -Vales alimentarios y canasta de alimentos. -Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos. -Provisión de ropa de trabajo. -Reintegros de Gastos de guardería y/o sala maternal. -Provisión de útiles escolares y guardapolvos al inicio del periodo escolar. -Cursos o seminarios de capacitación. -Gastos de sepelio.

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

 





-Retiros de Socios Gerentes de S.R.L., a cuenta de utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas en el balance. -Reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme a los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la D.G.I. -Viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6° de la ley 24.241 y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones detalladas en el párrafo anterior. -Comodato de casa-habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.

OTROS CONCEPTOS    

BECAS ESTIMULOS POR PASANTIAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS (ESTABLECIDAS POR EL PEN) ASIGNACIONES FAMILIARES

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL    

HASTA JULIO 2006: $ 630 DESDE AGOSTO 2006: $ 760 DESDE SEPTIEMBRE 2006: $ 780 DESDE NOVIEMBRE 2006: $ 800

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO  



Concepto. La ley 23.041 define la metodología de cálculo del Sueldo Anual Complementario para la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado. Dicho cálculo consiste en el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. El Decreto Reglamentario de la Ley determina que el S.A.C. será proporcional al tiempo trabajado en los semestres que correspondan.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO  

Época y Forma de pago. Debe abonarse en dos cuotas, el 30 de junio y 31 de diciembre respectivamente, dicho plazo puede ser extendido hasta en tres cuotas si así lo establecen las Convenciones Colectivas de Trabajo (art. 91 Ley 24467 – pequeña y mediana empresa). Sobre este último supuesto no está previsto su forma de cálculo y su época de pago. En esos casos fijamos como solución para las dos primeras cuotas aplicar un tercio de la remuneración y ajustar la última cuota, a fin de que el trabajador perciba lo mismo que en dos cuotas. Hay otras alternativas posibles, teniendo en cuenta que no ha sido reglamentada la forma de pago.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 

Tratamiento especial: – – – – –

Licencia por maternidad Ley de riesgos del trabajo Gratificaciones Inicio y cese de la relación laboral Periodo inferior a un mes

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 

Marco legal – – – –



Constitución Nacional: Art. 14 bis y Art. 75 inciso 12 LCT (Art. 196) Ley 11544 Normas especiales CCT

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS  

Clasificación De acuerdo a la fuente 

Jornada legal



Jornada contractual



Jornada convencional

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 

De acuerdo en el horario en que se realice –

Ordinaria –



Jornada normal -Diurna -Nocturna -Mixta

- Jornada especial -Insalubres - Trabajo en equipo - Según actividad

Extraordinaria - Hs suplementaria

(excepción de la jornada)

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 

De acuerdo a su extensión – – –

Completa Reducida A tiempo parcial

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 

Hs suplementarias



Anuales 200 hs Mensuales 30 hs Diarias 3 hs

 

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS 

Pautas para determinar la jornada (ver pg 39)     



Establecer el marco jurídico aplicable Que horario hay que cubrir de acuerdo a las necesidades de la explotación o servicio Cuantas personas se requieren Sexo y edad de las personas Establecer la extensión de la jornada con las limitaciones permitidas y los descansos correspondientes Cumplimentar la planilla horaria

DESCANSOS



Es lapso en el cual el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral dedicado tanto al reposo y a su recuperación psico-física como al derecho a su tiempo libre, en especial a la atención de su familia, y de otras actividades.

Funciones del Descanso

A- BIOLÓGICAS 1. Reposo 2.Recuperación B- PATOLÓGICAS ( para evitar enfermedades)

C -SOCIALES 1. Vida familiar 2. Relaciones con la comunidad

Funciones del Descanso D-ESPARCIMIENTO 1. Deportivo 2. Cultural 3. Recreativo E-EDUCACIÓN : 1. Capacitación 2. Desarrollo personal F-TIEMPO LIBRE

DESCANSO DIARIO



Es el tiempo que necesita el trabajador para su recuperación psico-física en cada día de trabajo, tanto dentro de la jornada como en el interregno entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Pausas del Trabajo

Son lapsos que se originaron en necesidades especiales como son el desayuno, o la merienda o los períodos de almuerzo y cena. En algunas actividades, la pausa se da en el tiempo dedicado para la higiene personal.

PAUSA ENTRE JORNADAS



Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas

Descanso Semanal



Es el lapso que se extiende en principio desde las 13 horas del sábado y hasta las 24 horas del domingo (35 horas ininterrumpidas)

Jornada de trabajo

Jornada normal máxima

8 horas por día 48 horas semanales

Pausa entre jornadas ininterrumpida Mínimo 12 horas Descanso diario para comida

No inferior a 2 horas ni mayor a 4 y 1/2

COMPUTO DE JORNADA DIARIA

Jornada legal Máxima normal 8 horas

Descanso 12 horas

Jornada legal Máxima normal 8 horas

Jornada máxima



 

Objetivo: la protección física, moral e intelectual de los trabajadores .8 horas diarias 48 horas semanales L

M

M

J

V

NORM

8

8

8

8

8

NORM

1

1

1

1

1

EXTRA

3

3

3

3

3

S 3

D

Descanso Anual y Vacaciones



El descanso anual remunerado es un período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, con el fin de contribuir a la recuperación psico-física del trabajador y que comparta un lazo razonable en forma ininterrumpida con la familia.

Requisitos art.151 LCT





Haber trabajado en el año calendario o aniversario como mínimo la mitad de los días hábiles computando como tales: – –



los que el trabajador efectivamente trabajó aquellos en los cuales gozó de licencia con pago de salarios los días inhábiles en los cuales prestó su actividad..

Licencias año calendario o aniversario aniversario  Ingreso: 20/7/2002  Vacaciones: 2002: 14 días  Tiempo de trabajo: en 2002: 5 meses y 10 días –



Cumplimiento del tiempo de trabajo mínimo para tener derecho a 14 días: 20/1/03. Otorgamiento de la vacación completa a partir del: 21/1/2003. 

14 días

calendario  Ingreso: 20/7/2002  Vacaciones: 2002: 1 dia c/20  Tiempo de trabajo: en 2002: 5 meses y 10 días



7 días

Periodo vacacional 01/10/02 al 30/04/03

Comunicación Art 154 LCT



debe ser notificado por el empleador con una anticipación mínima de 45 días.

Época de Otorgamiento



Las vacaciones se deben otorgar entre el 1º de Octubre de un año y el 30 de Abril del año siguiente



A su vez el empleador deberá procurar que por lo menos un período de cada tres, el trabajador goce de sus vacaciones dentro del verano.

Época de Otorgamiento

La licencia deberá comenzar el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado.  Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. 

Plazos art. 150 LCT Los días de vacaciones se cuentan por días corridos



  

14 días antigüedad 21 días antigüedad 28 días antigüedad 35 días antigüedad.

menos

de

5

años

de

entre 5 y 10 años de entre 10 y 20 años de para más de 20 años de

Calculo vacaciones o licencias

Inicio de relación laboral Menos de la ½ del año trabajado Corresponde 1 día cada 20

Fin de relación laboral Menos de la ½ del año trabajado Corresponde: Cantidad de días por antigüedad dividido tiempo trabajador en el año x valor vacacional

Vacaciones Proporcionales Art. 151 LCT



Cuando el trabajador no alcanzara, por cualquier razón, la mitad de los días hábiles del año, en lugar de aplicársele los plazos del art. 150, se deberá asignar 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

Vacaciones Proporcionales Art. 156 LCT

Extinción del contrato de trabajo –

Se calcula primero las vacaciones que le hubieren correspondido en el año en curso, segundo se calcula la proporción del año trabajada, y se extraerá dicha proporción del total de vacaciones calculadas

Vacaciones proporcionales INICIO REL. LABORAL

Menos de la ½ del año trabajado Corresponde 1 día cada 20 Días trabajados =120 Sueldo = 400

FINALIZACION RELACION LABORAL

Menos de la ½ del año trabajado Corresponde: Cantidad de días por antigüedad dividido tiempo trabajador en el año x valor vacacional

Días trabajados = 120 Días de vacaciones = 14 Sueldo = 400

6 días x 400/25 =96

120/360 x 14 x 400/25 = $ 74.66

Acumulación art. 164 LCT 



Podrá acumularse a un período de vacaciones, la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Acumulación art. 164 LCT



El empleador deberá conceder, a solicitud del trabajador, el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique alterar el cronograma de salidas.

Acumulación art. 164 LCT 

Cuando un matrimonio de desempeña a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten al normal desenvolvimiento del establecimiento

Interrupción por enfermedad



Se suspenden las vacaciones hasta el reestablecimiento del trabajador

Feriados Coincidentes con Vacaciones



Cuando el feriado se coincida dentro de un período de licencia paga, no corresponde retribución alguna por el día feriado.

Retribuciones de Vacaciones art. 155 LCT



Las vacaciones se deben abonar al inicio de comenzar la licencia

Retribuciones de Vacaciones art. 155 LCT



salario a tener en cuenta para el cálculo de las vacaciones:

Son todos aquellas remuneraciones que el trabajador hubiese percibido por trabajados ordinarios o extraordinarios, ya sean conceptos fijos o variables.

Retribuciones de Vacaciones art. 155 LCT



Remuneraciones variables: Se toma el promedio de las mismas que hubiese devengado durante el año anterior al que corresponda al período de vacaciones o durante los últimos seis meses de prestación de servicios, a opción del trabajador.

Retribuciones de Vacaciones art. 155 LCT

 Mensualizado: Se toma el sueldo del trabajador y se lo divide por 25, a ese valor unitario se lo multiplica por los días de vacaciones.

Retribuciones de Vacaciones art. 155 LCT



Salario por día o por hora: Se toma el valor hora por la cantidad de horas reales o el valor del jornal del día anterior al comienzo de las vacaciones, luego el valor de un día se lo multiplica por los días corridos se vacaciones.

Retribuciones de Vacaciones art. 155 LCT 

Salario a destajo y otras formas variables: Se extraerá un promedio diario del año de otorgamiento o a opción del trabajador, de los últimos seis meses , según cual fuere el monto mayor. El valor así resultante se multiplicará por los días corridos de vacaciones.

Compensación en dinero



las vacaciones no son compensables en dinero. – excepto de la indemnización del Art. 156 por vacaciones no gozadas

Omisión de otorgamiento



si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el trabajador hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que los días concluyan antes del 31 de Mayo.

Feriados obligatorios y días no laborables



Los mismos surgen de legislaciones que disponen la no presentación de tareas por conmemorase acontecimientos históricos.

Feriados obligatorios y días no laborables





En los días feriados rigen las normas del descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicio en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

Feriados obligatorios y días no laborables





En el caso de los feriados nacionales, existe la expresa prohibición de trabajar dispuesta por el Estado en todo el país En cuanto a los días no laborables u optativos, son los empleadores quienes pueden optar por trabajar o no, con la excepción de los bancos, seguros y actividades afines

Requisitos



Art. 168 LCT

Para poder acceder al derecho a cobrar el salario por el feriado, el trabajador deberá prestar su trabajo: – –

48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado El mismo derecho tendrán los que hayan trabajado el día previo al feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco días siguientes

Remuneración día feriado





Se tomará como base de cálculo lo dispuesto en el art. 155 de la LCT (promedio remuneraciones variables. Si se tratase de personal a destajo se tomará como base el salario percibido en los últimos 6 días, obteniendo el valor diario dividido 25 días. En caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días anteriores al feriado.

Enumeración

◊ ◊ ◊ ◊ ◊ ◊

◊ ◊

1º de Enero Viernes Santo 24 de Marzo 2 de Abril 1º de Mayo 25 de Mayo 20 de Junio 9 de Julio

◊ ◊ ◊ ◊

17 de Agosto 12 de octubre 8 de Diciembre 25 de Diciembre



El día no laborable



Jueves Santo

Días no laborables por causas Religiosas

 Ley 24.571 – Declara días no laborables para las personas en relación de dependencia que profesan la religión judía: 



a)Dos días por el año nuevo judío (Rosh Hashana)

b)Un día por el día del perdón (Iom Kipur)

Días no laborables por causas Religiosas

 Ley 

24.757

Declara días no laborables para las personas en relación de dependencia que profesan la religión islámica:   

a) Un día por año nuevo musulmán (Hégira) b) Un día, que sería el posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) c) Un día por el día de la fiesta del sacrificio (Id Al Adha)

Días no laborables por causas Religiosas

Ley 25.151 Dispone que los trabajadores alcanzados por las Leyes 24.571 y 24.757, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral (como sí hubieran prestado servicios) los días de festividades religiosas.



Los días conmemorativos



son los días de licencia o de trato equivalente a un feriado, fijados por decisión de las autoridades provinciales o por medio de un convenio colectivo.

Días conmemorativos

Retribución 

Su tratamiento es idéntico al de los días feriados.

Asueto



Finalización de la jornada de trabajo sin cumplirla íntegramente por decisión del empleador

Asueto

Retribución



Se abonará completa de forma normal

la jornada trabajo en

Licencias Especiales



Son dias donde se suspende la obligación de prestar el débito laboral en virtud de algunas causas de carácter extraordinario o de orden familiar

Licencias Especiales

– – –

nacimiento de un hijo, dos días corridos matrimonio, 10 días corridos fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que estuviese unido, de hijos o de padres, 3 días corridos

Licencias Especiales

– fallecimiento de un hermano, un

día – para rendir éxamen en la enseñanza media o universitaria, 2días corridos por éxamen, con un máximo de 10 días por año

Licencias Especiales

Retribución – trabajadores mensualizados

como jornalizados o retribuidos por hora, se debe seguir el criterio analizado respecto de las vacaciones

Licencia deportiva



Ley 20.596  una

licencia deportiva de hasta sesenta días (según el caso) a los deportistas aficionados, dirigentes o árbitros que deban participar en torneos o asambleas organizados por la federación respectiva

Licencia donante de sangre

– –

Ley 22.990 una licencia de veinticuatro horas a los trabajadores que donen sangre

Licencia por citaciones judiciales

– –



Ley 23.691 una licencia para concurrir a una citación efectuada por un tribunal nacional o provincial. La licencia corresponde al tiempo necesario para acudir a la citación

Licencia para realizar tramites personales

– –

Ley 23.691 una licencia para realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. El tiempo debe ser el estrictamente necesario para cumplir la diligencia, con mas el que insuma el trabajo.

Jurisprudencia



Vacaciones: Acumulación. Compensación La posibilidad de acumular días de vacaciones correspondientes a otros años se refiere al goce efectivo de la licencia anual remunerada y no a su posible compensación en dinero. (CNApTrab., SalaII, 13-XII-1994, González, Hugo c/ Piano Bar Le Champagne y otro, TySs., 1997, pág.1011)

Jurisprudencia

Excepción del principio de no compensabilidad

Si el trabajador ha laborado más de la mitad de los día hábiles del año y se produce la extinción del contrato de trabajo, el rubro vacaciones debe abonársele en proporción a la fracción del año trabajada, en base a lo dispuesto por la primera parte del art.156,L.C.T. (Ctrab. San Francisco Córdoba, 26-VI- 1981, TySS, 1981, pág 760

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Datos: trabajador jornalizado jornal: $ 40 Fecha de ingreso: 1/4/99 Fecha de otorgamiento: 1/4/03

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Resolución: Vac = $R por jornal dias de vac Vac =

$ 40 * 14 = $ 580

*

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Datos: trabajador mensualizado Último sueldo: $ 400 ( marzo 2003) Fecha de ingreso: 1/4/99 Fecha de otorgamiento: 1/4/03

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Resolución: Vac = $RF * dias de vac 25 Vac =

$ 500 * 14 = $ 280 25

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Datos Adicionales : Comisiones devengadas y cobradas: Septiembre de 2.002: Octubre de 2002: Noviembre de 2002: Diciembre de 2002: Enero de 2002: Febrero de 2002:

500 $ 300 $ 300 $ 400 $ 800 $ 700 $

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Resolución: Promedio de los últimos seis meses =

500 + 300 + 300+ 400+ 800+ 700= $ 500 6

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Resolución: Vac = ( $RF + P$RV ) * dias de vac

25 Vac = ($500 + $500 ) * 14 = $ 560 25

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Datos Adicionales :

Despido 10/12/03

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Resolución 1 :

Vac prop

($RF + P$RV) * dias de vac * (total dias trabajados/360 ) * SAC 25

($500 + $500 ) * 14 * 320 / 360 * 1.0833 =

25 Vac prop = $ 539,25

Caso Practico

Liquidación de vacaciones Resolución 2 :

Vac prop

($RF + P$RV) * dias de vac * SAC 25

($500 + $500 ) * 14 * 1.0833 =

25 Vac prop = $ 606,70

Calculo de feriado   

Mensualizado (no trabaja) Cae en día inhábil R$ fija + R$ variable últimos 6 meses x cantidad de días/25 – – – –

  

Sueldo 1.000 Variable 300(6 meses) Días feriado :1 Días trabajados: 29

1.300/25x1= $ 52.00 1000/30x29=$ 967.00 Total $1019.00



Mensualizado (trabaja) – – – –

  

Sueldo 1.000 Días feriado :1 Días trabajados: 30 Sin extras

1.000/30x1= $ 33.00 1000/30x30=$ 1.000.00 Total $ 1033.00

Enfermedades y Accidentes Inculpables



Se denominan enfermedades y accidentes inculpables a los eventos dañosos originados en causas totalmente ajenas a la responsabilidad del empleador, contraídos o producidos fuera del ámbito laboral.

Caracteres 

Que la enfermedad o accidente sea inculpable, es decir, que no se relacione con el trabajo y que no se haya producido por un acto intencional del trabajador



Que sea incapacitante, es decir, que lo imposibilite de prestar tareas



Que se manifieste durante la relación laboral, lo que excluye las afecciones incapacitantes que aparecen después de la extinción del contrato.

Caracteres  Se

deber de mantener vigente el contrato de trabajo  De corresponder abonar los salarios por ciertos períodos predeterminados

Notificaciones 

El trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, tiene la obligación de comunicarle al empleador su estado de enfermedad, como así también el lugar en el que se encuentra, en la primera jornada de trabajo

Controles El servicio médico y el tratamiento están a cargo de la obra social a la que se encuentre afiliado el trabajado  El control médico patronal, que consiste en el derecho que tiene el empleador de controlar la enfermedad denunciada mediante su servicio médico. 

Controles



Obligación del trabajador a presentar certificado médico, si no ha habido contralor patronal



Si el contralor médico patronal ha justificado la enfermedad, no corresponderá que el trabajador presente certificado médico.

Controles



En caso de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico patronal y el médico del trabajador, la resolución de tal cuestión quedará librada al ámbito judicial.

Período de licencias pagas



3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad



6 meses si tuviera más de 5 años



los dos términos se duplican si tiene cargas de familia.

Período de licencias pagas

 Enfermedades

crónicas, las mismas no generarán nuevas licencias,  salvo que hayan transcurrido 2 años desde su primera manifestación, en cuyo caso se volverán a contar los plazos legales como si se tratara de una nueva enfermedad

Período de licencias pagas  Si

el trabajador tuviese distintas patologías de naturaleza inculpable cada una será tomada como una nueva enfermedad,  Y los plazos se contaran en cada caso por separado.

Remuneraciones a percibir durante la licencia paga

 salario

de remuneración fija: se liquidará el mismo durante las licencias con más los incrementos que se produjeren

Remuneraciones a percibir durante la licencia paga



salario en caso de remuneración variable: se calculará sobre el promedio del último semestre anterior a la liquidación por enfermedad. En cualquier caso, la retribución no podrá ser inferior a la que hubiera percibido el trabajador de no haberse operado el impedimento

Remuneraciones a percibir durante la licencia paga

 prestaciones

en especie

habituales: las mismas serán valorizadas convenientemente

Licencias sin goce de sueldo 

Concluidas las licencias pagas el trabajador tiene derecho a otra nueva licencia sin goce de salarios



Se denomina "reserva de puesto“



Se extiende por un máximo de un año.

Licencias sin goce de sueldo



Si las circunstancias que dan lugar a la licencia paga se modificaran durante la reserva de puesto, el trabajador podrá reanudarla suspendiéndose momentáneamente el año, y se reanudará el conteo una vez que finalice nuevamente el período con goce de salario.

Reincorporación al Trabajo 

Luego del período de reserva o declarada la incapacidad del trabajador, este tiene las siguientes opciones (Art. 212 LCT):



Regresar al trabajo sin incapacidad: Se reinstala en su puesto o similar, con la misma categoría o salario correspondiente a la misma, respetando el empleador al dependiente tanto en el plano material como moral.

Reincorporación al Trabajo 

Regresar al trabajo con incapacidad: si el trabajador regresara dado de alta con limitaciones a su capacidad original, lo que le impide continuar con sus prestaciones en forma normal, se dan algunas de las siguientes posibilidades:

Reincorporación al Trabajo Empleador que no tiene tareas adecuadas : el contrato se extinguirá pero el trabajador tendrá derecho al cobro de la indemnización prevista en el Art. 247 de la LCT





Empleador que tiene tareas y no las otorga : el contrato se extinguirá pero el trabajador tendrá derecho al cobro de la indemnización prevista en el Art. 245 de la LCT

Reincorporación al Trabajo 

Empleador que tiene tareas adecuadas y las otorga: se le abonará al dependiente la misma remuneración que tenía en su categoría sin disminución alguna del ingreso



No regresar al trabajo por incapacidad absoluta: tendrá derecho al cobro de la indemnización prevista en el art 245 de la LCT

Despido durante la licencia por enfermedad



Si durante ese lapso el empleador despidiese al trabajador, sin justa causa, deberá abonar aparte de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de la licencia con goce de sueldo, o a la fecha de alta si ésta fuera anterior. Corre a cargo del empleador acreditar este último hecho.

Suspensiones durante la licencia por enfermedad





Si el empleador hubiere dispuesto suspensiones por causas económicas o disciplinarias, se podrán aplicar aun cuando el trabajador estuviese enfermo o la circunstancia fuere sobreviniente. Se generará el derecho al salario por el tiempo que el trabajador esté enfermo o accidentado

Jurisprudencia 

C“Onges, Aníbal c/Canale S.A.”, CNApTrab., Sala IV, 30-IX-1993, sent. 69.361 (LCT anotada, L.L., pág. 346). En el caso se destaca que el trabajador tiene el deber legal de dar aviso de su enfermedad y del lugar en donde se encuentra. El empleador, a la vez, debe controlar la enfermedad. Si no lo hace tiene a su cargo los salarios sin que resulte obligatorio para el trabajador la entrega del certificado médico.

Jurisprudencia El concepto de ―carga de familia‖ del art. 208, LCT, que habilita la extensión del período de licencia paga por enfermedad, comprende el supuesto en que la trabajadora embarazada percibe la asignación del hijo por nacer —prenatal—. (CApel. Concepción del Uruguay [Entre Ríos], Sala del Trabajo, 23-11-2000, “Cabelier, Silvana G. c/Bic Argentina S.A.”, TyS.S., 2000, págs.



CASOS PRACTICOS







Caso N° 1: Joaquín Peralta ingresó en la firma Los Nogales el 1/2/95. Es un trabajador casado y con dos hijos, de 5 y 8 años de edad. El 3/4/95 se lesiona jugando al fútbol en un partido entre vecinos; tiene derecho a cobrar una licencia por enfermedad por un plazo que podría llegar a extenderse a los seis meses.

CASOS PRACTICOS Caso N° 2: Fernando Ochoa contaba con una antigüedad en el empleo de dos años al momento de sufrir una pulmonía. Solicita licencia desde el 1/6/95 hasta el 1/8/95. A partir del mes de agosto se reincorpora a sus actividades en forma normal. Sin embargo, con fecha 2/10/95 contrae hepatitis, reincorporándose recién a partir del primer día hábil de 1996. Es un trabajador que no cuenta con cargas de familia. En este caso tiene derecho a cobrar ambas licencias puesto que se trata de dos enfermedades distintas.

CASOS PRACTICOS Caso N° ° 3: –

– –



Jaime Montalbán es un trabajador sin cargas de familia, que el 1/3/95 contrae hepatitis contando a esa fecha con una antigüedad en el empleo de cuatro años. Guarda reposo desde el 1/3/95 hasta el 3/4/95. Se reincorpora a partir de entonces. Sin embargo, la misma enfermedad lo obliga a faltar desde el 8/5/95 hasta el 15/8/95. En este caso la dolencia es la misma. En consecuencia, tiene derecho a percibir licencia por enfermedad por el primer período solicitado y por una parte del segundo hasta el tope de los tres meses de tiempo. Sus derechos a percibir la licencia correspondiente al segundo período se extenderán hasta el 8/7/95. Por los restantes días su empleador deberá conservarle el puesto.

CASOS PRACTICOS – –

– – –

Caso N° 4: Daniel Fernández es un trabajador mensualizado, el 1/9/95 contrajo una enfermedad que lo obligó a permanecer inactivo durante cinco meses. A dicha fecha contaba con una antigüedad en el empleo de dos años y no tenía cargas de familia. Por el mes de agosto había percibido un sueldo de $550. Fernández tiene derecho a percibir una licencia por enfermedad por una valor mensual de $550. La licencia paga se extenderá hasta tres meses. Posteriormente sólo tendrá derecho a que su empleador le conserve el puesto.

Riesgos del trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Reglamenta S.R.T.

Aplica sanciones Controla el sistema

EMPLEADOR Administra fondos A.R.T.

Fiscaliza y asesora Pago de prestaciones

Cumple la normativa de seguridad e higiene L19587 Paga la alícuota via AFIP Administra el contrato de trabajo

A.F.I.P.

Recauda el tributo

Cobertura ley 24557 Licencias por accidentes y enfermedad laboral

 

    

Incapacidad laboral temporaria Se configura este tipo de incapacidad cuando el trabajador recibe un daño que le impide transitoriamente cumplir las tareas habituales. Cesando dicha situación por: -Alta médica -Se convierte en incapacidad permanente. -luego de un año de manifestada, a partir del cual se considera permanente. -muerte del trabajador.

Cobertura ley 24557 Licencias por accidentes y enfermedad laboral

 

 



Incapacidad laboral permanente Esta situación se configura, cuando el daño sufrido, ocasiona una disminución permanente de la capacidad de laborativa del trabajador. Incapacidad permanente total: cuando la disminución de capacidad laboral sea igual o superior al 66 % Incapacidad permanente parcial: cuando la disminución de la capacidad de trabajo, determinada por las comisiones medicas, sea inferior al 66%. La incapacidad laboral permanente será provisoria los primeros 36 meses, pudiendo ampliarse este plazo por 24 meses mas, tras lo cual será definitiva.

Cobertura ley 24557 Licencias por accidentes y enfermedad laboral

 

Gran invalidez Existe gran invalidez cuando, un trabajador, con incapacidad permanente, requiera la ayuda continua de otra persona, para realizar sus necesidades vitales mínimas.

Aportes personales 

Se encuentran a cargo de los trabajadores

Jubilación

7% o 11%

Ley 19032

3%

Obra social

3%

Otros

Según Convenio

Contribuciones Patronales Decreto 814/01 Jubilación

Art.2 A

Art. 2 B

12,71

10,17

Asignaciones Familiares FNE INSSJyP (PAMI)

5,56

4,44

1,11

0,89

1,62

1,50

s/contr

s/contr

14%

14%

LRT y seguros Vales Alim.

Cobertura ley 24557 Licencias por accidentes y enfermedad laboral

 

 

  

Para calcular el monto de prestaciones dinerarias se utiliza el Ingreso base. El ingreso base se calcula dividiendo el total de remuneraciones sujetas a aportes y retenciones, de los 12 meses anteriores, o tiempo real de prestación de servicios, por la cantidad de días del periodo considerado. No se computan para este calculo los meses en que el empleador no estuviera obligado a abonar remuneraciones sujetas a cotización. En caso de personas sujetas a carga publica, debe tomarse las remuneraciones sujetas a cotización, que el damnificado estuviera percibiendo en su actividad . TOTAL DE REMUNERACIONES I.B.mensual = ------------------------------------------- 30.4 12 MESES O REAL TRABAJADO.

Ganancias 4ta Categoría 

Alcance del régimen: Las ganancias obtenidas por los beneficiarios que describiremos seguidamente, así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país[1], quedan sujetas al régimen de retención establecido por la presente resolución general 1261/2002 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 [1] Según lo establecido en el Título IX de la LIG y Artículos agregados detrás del 165 del

DR

Ganancias 4ta Categoría

      

 



Sujetos alcanzados Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares[1] Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie[2] De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de los planes de seguro de retiro privado[3] De los servicios personales prestados por asociados a Entidades Cooperativas de Trabajo (Honorarios + Retorno[4]) Ajustes de cualquier naturaleza, de los conceptos mencionados precedentemente [1] Este concepto fue introducido por la L. 24631, resultando de aplicación desde el 1/1/1996, inclusive [2] En cuanto tengan su origen en el trabajo personal [3] Los planes deben ser administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros y provenir del trabajo personal de los beneficiarios [4] Entiéndase por retorno a los excedentes repartibles (Ver Art. 42 de la ley 20337)

Ganancias 4ta Categoría

 



 

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención Se encontrarían obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias detalladas precedentemente También deberán practicar las retenciones, en caso de corresponder, aquellos que por cuenta de terceros (siempre que sean personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior) paguen ganancias de las aludidas en el párrafo anterior. Situación de pluriempleo o existencia de varios agentes pagadores Cuando el beneficiario obtenga las referidas ganancias de varias personas, deberá actuar como agente de retención aquel que abone el mayor importe. La determinación del agente de retención deberá efectuarse al inicio de una nueva relación laboral (las rentas que abonen cada uno de los agentes pagadores) y, posteriormente, al inicio de cada año fiscal[1] (respecto de las sumas abonadas en el año fiscal anterior).



[1] Período comprendido entre el 1/1 y el 31/12 de cada año, según lo establecido en el primer párrafo del Art. 18, LIG (Ley de Impuesto a las Ganancias )

Ganancias 4ta Categoría

  

    

Conceptos gravados[1] Asignaciones no remunerativas establecidas por el Poder Legislativo o Ejecutivo (salvo disposición en contrario) Adicionales por alimentación Adicionales por antigüedad Adicionales por presentismo Adicionales por puntualidad Adicionales por zona. Beneficios obtenidos por becas o pasantías (estímulos).



[1] Hay conceptos que son de dudoso encuadre, en cuanto si se encuentran gravados, no gravados o exentos, tales como: indemnización especial que debe percibir la trabajadora en caso de despido por motivo de embarazo o maternidad [art.Art. 182, LCT, ver Dict. (AFIP - DAT) 43/00]; indemnización por renuncia de la trabajadora en excedencia [art.Art. 183, inc. b), LCT]; indemnización por clientela para el viajante de comercio; indemnización por muerte del empleador o del trabajador, en este último caso, que no sea a consecuencia de un accidente o enfermedad. En los tres primeros casos mencionados, entendería que se encuentran gravados, no así el último, como al igual de la extinción de la relación laboral en los casos de falta o disminución de trabajo, o por fuerza mayor

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  

Beneficios sociales[2].: Bonificaciones. Comisiones por venta. Día del gremio El comodato de casa-habitación de propiedad del empleador (Art. 105, LCT). Feriados. [2] Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. (Según lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 100 de la ley de impuesto a las ganancias)

Ganancias 4ta Categoría         

Gastos de representación (sin comprobantes). Gratificación extraordinaria abonada al personal por única vez[1]. Gratificaciones de cualquier naturaleza Gratificación por cese de la relación laboral[2] por mutuo acuerdo (Art. 241, LCT)[3] Gratificacióones por cese de la relación laboral por renuncia de cualquier naturaleza[4]. Habilitación. Honorarios percibidos por desarrollo de tareas en relación de dependencia. Horas extras (O suplementarias). Indemnización Art. 80, LCT (Por falta de entrega de la constancia o certificado de trabajo)[5]



 

 

[1] Se considerará no remunerativa, a los fines previsionales. Para el impuesto a las ganancias se encuentra gravada revista o no el carácter de remunerativa [2] Se considerará no remunerativa, a los fines previsionales, en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular (Art. 7º, L. 24241) [3] La AFIP entiende que en los casos de extinción de mutuo acuerdo, se encontraría gravada la suma de dinero que en concepto de gratificación perciba el beneficiario, exceda lo que este debería haber percibido de indemnización por antigüedad [Ver Dictamen (DAL AFIP 72/2002)] [4] Entendemos que debería dispensársele el mismo trato que al concepto precedente [5] Sobre el tema Indemnizaciones, se sugiere la lectura del libro: ―Remuneraciones e Indemnizaciones: liquidaciones‖, de José Luis Sirena y Lorena De Luca, Colección Práctica Laboral, Errepar

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  



Indemnización Art. 182, LCT[1](Indemnizaciones especial en caso de despido como motivo del matrimonio, o a consecuencia del embarazo o maternidad) Compensación Art. 183, inciso b) de la LCT, (Opción Tácita: Compensación por tiempo de servicios, percibida por la trabajadora al rescindir su contrato laboral estando en situación de excedencia) Indemnización a trabajadores con tutela sindical (L23551) Indemnizaciones LNE (L24013, Artículos 8, 9, 10) Indemnización L25323, Art. 2º (Por el incremento de la indemnización del Art. 232 y 233 de la LCT: Indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido, respectivamente) [1] Ver Dictamen (AFIP-DAT) 43/2000; Causa: ―Dowd de Gardey Patricia Flavia c/DGI‖, Sala IV 5/7/2001

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  

Indemnización por clientela[1] Indemnización por despido antes del vencimiento del plazo en los contratos a plazo fijo (Art. 95, LCT: despido ante tempus) Indemnización por falta de ingreso de aportes al trabajador (Art. 132 bis, LCT) Indemnización por falta de preaviso. Indemnización por incumplimiento de un contrato de trabajo antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios (Art. 24, LCT)[2] Indemnización por vacaciones no gozadas. Ingresos percibidos en concepto de becas.





[1] Esta indemnización la perciben los viajantes de comercio al extinguirse la relación laboral, por cualquier motivo; si bien se determina en función de la indemnización por antigüedad y el preaviso, la misma es independiente de la indemnización por antigüedad, concepto que si se encuentra exento. [2] Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de 1 (un) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente (Segundo párrafo Art. 24, LCT)

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Integración del mes de despido. Jornales. Jubilaciones[1]. Licencia por enfermedad inculpable paga. Licencia anual ordinaria (Vacaciones) Licencias especiales (Para rendir examen, para votar, por fallecimiento de familiar, etc.) Otras licencias legales y/o convencionales pagas.

 [1] Las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento estarán sujetas en cuanto corresponda al impuesto a las ganancias (Art. 115, SIJP)

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Otros adicionales o suplementos convencionales. Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador. Pagos en especie[1]. Participación en las utilidades (a los dependientes). Pensiones. Premios. Prestación dineraria. Prestación por desempleo Prestaciones complementarias.



[1] Las rentas que a continuación se detallan constituyen rentas gravadas para el impuesto a las ganancias: Viajes gratis para empleados de empresas de transporte y sus familiares; matrículas escolares gratuitas para familiares de empleados; exoneración y descuentos en tarifas de luz, teléfono y otros servicios públicos, para empleados activos y jubilados de empresas prestadoras; usufructo de propiedades suministradas gratis para ejecutivos; tarjetas de crédito a nombre de la empresa utilizadas por los empleados para imputar costos a la firma; cuotas pagadas en clubes sociales; mejoras en el hogar de los empleados; viajes gratis a lugares de recreo, en aviones de la empresa; educación de los hijos, residencias, decoración y amoblamiento del hogar, servicio doméstico, comidas y diversiones, para ciertos funcionarios que trabajan en el exterior; obsequios de boletos para espectáculos, obsequios de Navidad recibidos de los patrones; entre otras

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Propinas (en la medida en que sean habituales y no prohibidas). Provisión de útiles escolares y guardapolvos. Reintegro de gastos de guarderías y/o salas maternales (con comprobantes). Reintegro de gastos de medicamentos. Retiros. Servicio de comedor en la empresa. Subsidios. Sueldo anual complementario sobre indemnización por vacaciones no gozadas. Sueldo anual complementario sobre integración mes de despido. Sueldo anual complementario sobre preaviso.

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Sueldo anual complementario (O Haber Anual Complementario, para el caso de jubilaciones o pensiones). Sueldos. Suplemento por Títulos. Vacaciones. Vales alimentarios (hasta el tope establecido). Vales de almuerzo (hasta el tope establecido). Viáticos (con comprobantes). Viáticos (sin comprobantes).

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Conceptos no gravados Asignaciones familiares. Depósitos convenidos[1] Fondo de Cese Laboral (Ex Fondo de Desempleo de la Industria de la Construcción)[2] Beneficios sociales[3]. Pago de cursos de capacitación[4]. Provisión de ropa de trabajo[5]. Rescate del plan de un seguro de retiro privado[6]

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[1] Los depósitos convenidos consisten en importes de carácter único o periódico, que cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en su respectiva cuenta de capitalización individual. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descripta para las imposiciones voluntarias y podrán ingresarse a la administradora en forma similar. Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito que será remitido a la administradora en la que se encuentre incorporado el afiliado con una anticipación de 30 (treinta) días a la fecha en que deba efectuarse el único o primer depósito (Art. 57, L.24241: SIJP). Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios (Art. 113 segundo párrafo, SIJP). [2] Ver ―Construcción: régimen laboral‖, José Luis Sirena, página 22, Colección Práctica, 2004, Errepar [3] Según lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 100 de la ley de impuesto a las ganancias [4] La norma se refiere al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa [5] O de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo [6] No se encontraran sujetos al impuesto, el importe proveniente del rescate por el beneficiario del plan de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, cualquiera sea su causa, en la medida en que el importe rescatado sea aplicado a la contratación de un nuevo plan con entidades que actúan en el sistema, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de percepción del rescate

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Conceptos exentos Incremento de las indemnizaciones exentas, Art. 16 Ley 25561 (Ley de Emergencia Pública) Indemnización por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despido[1].[2] Indemnización L25323, Art. 1º (Por el incremento de la indemnización del Art. 245 de la LCT, a consecuencia de reclamarle el trabajador a su empleador una vez despedido una indemnización por no haber estado registrada la relación de trabajo) Indemnización L25323, Art. 2º (Por el incremento de la indemnización del Art. 245 de la LCT, a consecuencia de una intimación del trabajador a su empleador para que le abone las indemnizaciones)



[1] Solamente serán aquellas que correspondan por la aplicación de normas legales 

[2] Solamente serán aquellas que correspondan por la aplicación de normas legales. Entendemos por indemnización por antigüedad, tanto aquellos en que esta deba percibirse por un despido en forma directa, como así también en caso de despido indirecto (LCT: Artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 segundo párrafo)

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Indemnización que corresponda en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario en la medida en que no supere los montos que, en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido, le establezcan las disposiciones legales. Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente[1] o enfermedad. – – –



Indemnización D.1567/74 (Seguro Obligatorio de Vida) u otros seguros convencionales que cubran dichas contingencias Indemnización por incapacidad laboral (Art. 212, 4to. Párrafo) Indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT: L24557)

Indemnizaciones por acogimientos a retiros voluntarios



[1] Por medio de la Nota Externa (AFIP) 6/2002 del 10/6/2002, se estableció, respecto de intereses derivados de una indemnización por accidente, que los mismos no constituyen materia gravada por el impuesto a las ganancias, ello atento, a perseguir lo mismo que el capital indemnizatorio, es decir, la reparación integral del daño causado.

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Indemnización trabajador no registrado LNE (L24013, Artículo 15) Indemnización por renuncia de la trabajadora en el estado de excedencia (Art. 183 inciso b, LCT) Intereses por préstamos al empleador. Pagos por servicios comprendidos en el artículo 1º de la ley 19640[1].

 [1] Régimen especial fiscal y aduanero: exímase del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a las personas físicas, jurídicas y también a las sucesiones indivisas

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Conceptos no habituales sueldo anual complementario (Aguinaldo o Prestación Complementaria Anual) plus vacacional[1] gratificaciones extraordinarias ajustes de haberes de años anteriores en el cual el beneficiario opte por imputarlos al periodo de la percepción

 [1] Entiéndase por plus vacacional, a la diferencia entre el cociente de la remuneración mensual y el denominador 25, y de la misma respecto de los días del mes o de 30, según el criterio adoptado (Se sugiere adoptar como denominador el valor 30,4) por los días de vacaciones que le correspondan al trabajador en función de su antigüedad, suponiendo que haga el goce integro de las mismas.

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Las deducciones permitidas se referirán a: -Aportes personales jubilatorios y otros -Gastos en salud y otros destinados para la obtención de la renta -Donaciones a los fiscos y ciertas Instituciones -Intereses de créditos hipotecarios -Descuentos obligatorios por ley -Cargas de familia

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Técnica de liquidación: Procedimiento para determinar la retención RENTA BRUTA (Rentas[1] habitual + parte proporcional de la renta no habitual) Más Renta habitual (Ej.: sueldo básico, adicionales, etc.) Renta no habitual Menos Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Cuotas o abonos médico asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta). Primas de seguro para el caso de muerte. Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. Gastos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado, etc. (para corredores y viajantes de comercio). Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del artículo 20 de la ley (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio). [1] Utilizamos la denominación ―renta‖, para no solo encuadrar los conceptos remunerativos, sino también aquellos que no lo son (Ej.: beneficios sociales).

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Aportes a planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (monto que suministra la DGI). Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica hasta un 40% del total facturado (hasta el 5% de la ganancia neta) [1] Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (deducción aplicable desde el período fiscal 2001, inclusive[2].





[1] Determinada antes de computar la citada deducción y las deducciones por donaciones a los Fiscos y por cobertura médico-asistencial, así como los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones por mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. Dicha deducción resulta de aplicación sólo en la liquidación anual o final, según corresponda [2] Hasta el importe establecido en el artículo 81, tercer párrafo, inciso a), LG.

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GANANCIA NETA Más Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo período. Menos Sujeto al límite establecido en el Anexo III según texto de la RG (AFIP) 1285: Ganancia no imponible proporcional. Deducción especial proporcional. Cargas de familia proporcional. GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley. RETENCION TOTAL ACUMULADA DEL EJERCICIO Menos Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo período. Percepciones efectuadas por la Aduana, según resolución general (DGI) 3543 y modificaciones[1] Más Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso. RETENCION DEL MES O SUMA A REINTEGRAR EN EL MES



[1] La deducción del cómputo de las percepciones de Aduana fue introducida por la RG (DGI) 4239.

Modalidades de contratación

Modalidades de Contratación

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Contratos laborales Por tiempo indeterminado (a tiempo parcial, temporada) Por tiempo determinado De duración cierta (Plazo fijo) De duración incierta (Eventual) Aprendizaje Ver Agenda Laboral Errepar páginas 455.000 y 457.000. Contratos no laborales Pasantías y becas

Documentación Laboral



Recibos de sueldos/adelantos – –



Libro sueldos – – –



LCT Art. 140 Rurales Art.124 L. 22.248 LCT Art. 52 PYMES L.24467 Art. 83 SURL Rurales Art.123 L. 22.248

Planillas horarias

L. 11544, Art. 6

LIQUIDACION DE SUELDOS II  APORTES Y CONTRIBUCIONES SUSS 

APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES



EMBARGOS

Aportes personales 

Se encuentran a cargo de los trabajadores

Jubilación

7% o 11%

Ley 19032

3%

Obra social

3%

Otros

Según Convenio

Contribuciones Patronales Decreto 814/01 Jubilación

Art.2 A

Art. 2 B

12,71

10,17

Asignaciones Familiares FNE INSSJyP (PAMI)

5,56

4,44

1,11

0,89

1,62

1,50

s/contr

s/contr

14%

14%

LRT y seguros Vales Alim.

APORTES SINDICALES 

VOLUNTARIOS: CUOTA SINDICAL



OBLIGATORIOS: CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD O CON FINES ESPECIFICOS, SEGUROS DE VIDA O SEPELIO.

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL    

HASTA JULIO 2006: $ 630 DESDE AGOSTO 2006: $ 760 DESDE SEPTIEMBRE 2006: $ 780 DESDE NOVIEMBRE 2006: $ 800

EMBARGOS 

SOBRE EL SUELDO



SOBRE EL SAC



SOBRE INDEMNIZACIONES