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ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Almacenamiento de Explosivos • Para realizar cualquier actividad que requiera explosivos,

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ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS

Almacenamiento de Explosivos • Para realizar cualquier actividad que requiera explosivos, se deben contemplar instalaciones adecuadas para su almacenamiento seguro y apropiado, así como también de las materias primas que son necesarias para su obtención. Nos referimos especialmente al nitrato de amonio, el que se debe almacenar en canchas, sacos y/o silos. Estas instalaciones son las llamadas polvorines.

IDENTIFICACIÓN • Para su correcta manipulación y almacenamiento es imprescindible que el usuario sepa identificar los distintos productos peligrosos a través de la señalización que establece el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. El citado Reglamento distingue las 15 categorías diferentes de sustancias peligrosas, que se indican:

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Explosivos Corrosivos Comburentes Irritantes Extremadamente inflammables Sensibilizantes Fácilmente inflamables Carcinógenos Inflamables Mutágenos Muy tóxicos Tóxicos para la reproducción Tóxicos Peligrosos para el medio ambiente Nocivos

• Para facilitar al usuario la identificación de estas sustancias, el Reglamento ha previsto la obligatoriedad de poner en el etiquetado unos símbolos (pictogramas) dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja, que representan la peligrosidad de cada tipo de productos. • Se distinguen los siguientes pictogramas:

PLAN DE ALMACENAMIENTO • Para su correcto almacenamiento debe establecerse un plan adecuado que permita, en caso de fuga, derrame o incendio, conocer con precisión y rapidez la naturaleza de los productos almacenados, sus características, cantidades y localización, para poder actuar en consecuencia.

Los datos que debe contener un plan de almacenamiento son: – Inventario actualizado diariamente de los productos almacenados, con indicación de la cantidad máxima admisible del conjunto total. – Cantidad máxima admisible de cada clase de productos. – Zonas del almacén donde se hallan emplazados los diferentes tipos de productos. – Cantidad real almacenada de cada producto. – Control de entradas y salidas de almacén, que permita conocer, en todo momento, los movimientos de los distintos productos. Conviene llevarlo a cabo mediante una aplicación informática, reseñando el tipo de producto, cantidad, fecha de entrada, fecha de salida y observaciones particulares.

Asimismo, para conseguir un almacenamiento seguro de productos peligrosos existen dos tipos básicos de medidas a tomar: • Almacenamiento en locales separados • Separación suficiente de los productos almacenados Las sustancias y preparados peligrosos deben ser agrupados por clases, evitando el almacenamiento conjunto de productos incompatibles, así como las cantidades máximas.

Incompatibilidad de productos peligrosos en su almacenamiento • + Se pueden almacenar juntos • 0 Solamente podrán almacenarse juntos, adoptando ciertas medidas • - No deben almacenarse juntos

Como medidas de seguridad adicionales hay que tener en cuenta aquellas que están orientadas a la prevención de incendios, entre las que cabe señalar: • Prohibición de fumar. • Prohibición de utilizar llamas abiertas o fuentes de ignición. • Utilizar únicamente equipos eléctricos autorizados. • Prohibición de entrar en el almacén vehículos no autorizados. • No realizar trabajos en el almacén que produzcan chispas o que generen calor (esmerilar, soldar, amolar).

CARACTERÍSTICAS DEL POLVORÍN (LAS MÁS IMPORTANTES) • Todo almacén o recinto destinado a almacenar explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo, previamente autorizado y capacitado para tal propósito.

• Los depósitos deben tener instrumentos para medir temperatura (termómetro) y humedad (higrómetro). El polvorinero debe registrar las lecturas de los instrumentos una vez por día en un libro exclusivo para este propósito. • En el polvorín debe existir un libro en el que se deben registrar todas las entradas y salidas de productos explosivos, indicando antecedentes tales como fechas (entrada y salida) y tipo de producto. Este libro debe ser administrado por la persona responsable del polvorín, comúnmente llamado polvorinero.

TIPOS DE POLVORINES

DE SUPERFICIE • Los polvorines de superficie están construidos a nivel del terreno. SUBTERRÁNEOS Los polvorines subterráneos están construidos en galerías o túneles que tienen comunicación con otras galerías dentro de la mina. En general, se destinan al almacenamiento temporal de explosivos.

ENTERRADOS Los polvorines enterrados son aquellos que se instalan en socavones o galerías sin comunicación con otras labores subterráneas en actividad. También pueden estar construidos en una bóveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla. MÓVILES Los polvorines móviles están instalados sobre equipos de transporte, que se desplazan conforme el avance de las faenas. Su construcción debe ser totalmente cerrada e incombustible, recubierta interiormente con material no ferroso y con puertas metálicas de acceso.

ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS EN EL POLVORÍN • Los envases con explosivos se colocan en pilas de no más de diez cajas de altura, cuidando de que no se deformen. Si se deforman las cajas de cartón ubicadas en la parte inferior, deben apilarse en cantidades menores. • Entre las pilas debe dejarse un metro de distancia para permitir el fácil desplazamiento. Las pilas contiguas a los muros de polvorín deben estar separadas de las paredes adyacentes por una distancia que varía entre 0,8 y 2 metros.

• ALMACENAMIENTO DE OTROS ELEMENTOS  No guardar ropa, útiles de trabajo o cualquier otro elemento extraño dentro del polvorín.  No almacenar detonadores y explosivos en un mismo polvorín.  No mantener ni emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los polvorines.  No mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos u otros signos evidentes de descomposición.  No se deben utilizar combustibles o líquidos inflamables para el aseo de los almacenes. Para la limpieza es recomendable lavar pisos y paredes con una solución compuesta de:  agua destilada  alcohol desnaturalizado  acetona.

EN CASO DE INCENDIO • DECLARADO: Si se ha declarado un incendio en el interior del almacén o polvorín, se debe dar la alarma para que toda persona que se encuentre en los alrededores se aleje hasta un lugar protegido, y se avisa al jefe de turno de la mina. Jamás se debe tratar de combatirlo. • AMAGO: Ante un amago de incendio se deben utilizar los extintores ubicados en el exterior del polvorín. La combustión de nitrato de amonio sólo se apaga por enfriamiento. Para ello se utilizan extintores de polvo químico, espuma, anhídrido carbónico o agua, según sean amagos de fuego clase A, B o C.

ADMINISTRACIÓN • LIBRO DE EXISTENCIAS: El polvorinero debe llevar un "Libro de existencias", el que debe estar registrado ante la Autoridad fiscalizadora correspondiente. En él se anota con claridad la recepción, entrega y devolución de explosivos para las faenas. • ACCESO AL POLVORÍN: El ingreso al polvorín debe hacerlo un mínimo de dos y un máximo de cinco personas simultáneamente. Sólo pueden entrar a estos almacenes quienes tengan un permiso especial, otorgado por la administración de la faena. • No ingresar con zapatos y ropas que no correspondan al calzado y vestuario de seguridad. • No se debe ingresar al polvorín con herramientas que no sean las propias del trabajo que se vaya a realizar. Estas deben ser de metales no ferrosos (bronce, cobre, etc.), para que no se produzcan chispas. • No se debe ingresar a los almacenes con fósforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llamas. • No se pueden usar calefactores en el interior del polvorín. • No se puede fumar dentro del polvorín.

MANEJO DE EXPLOSIVOS DENTRO DEL POLVORÍN • No abrir dentro del polvorín los cajones que contengan explosivos. • No transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. Esta prohibición debe considerarse en forma especial cuando se trata de detonadores. • Si los cartuchos se encuentran congelados, no descongelarlos exponiéndolos a la acción directa del fuego. • No se pueden vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones, papeles usados como envases o envoltorios de explosivos. Estos últimos deben ser destruidos por el fuego en un lugar apartado de los polvorines.



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• ENTREGA DE EXPLOSIVOS: Al entregar explosivos para operaciones de tronadura, tienen prioridad los que llevan más tiempo almacenados. Por tal motivo, siempre se debe tener a primera vista los embalajes o cajas de explosivos que indican la fecha de fabricación. Sólo pueden manipular explosivos los manipuladores de explosivos, quienes cuentan con una licencia vigente otorgada por la Autoridad fiscalizadora. Se debe llevar a los frentes de trabajo sólo la cantidad de explosivos, detonadores y guías necesaria para el disparo. Los explosivos se entregan en su envoltura original antes de ser cargados dentro del barreno. No se debe proporcionar dinamita congelada o exudada.

DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS: • Los explosivos deteriorados o que se hayan dañado al punto de hacer que su uso sea inconveniente, según una constatación por inspección visual, deben destruirse. • Los detonadores o accesorios de tronadura que pierdan la identificación del retardo por cualquier motivo deben ser destruidos, sin que influyan en la secuencia de salida, previa autorización del supervisor.

• RESISTENCIA A LA TEMPERATURA • Las temperaturas extremas de almacenamiento pueden afectar el desempeño de los productos explosivos. A altas temperaturas de almacenamiento, es decir, a más de 32,2 °C, muchos compuestos se descomponen lentamente o cambian sus propiedades. • El nitrato de amonio tendrá una de las siguientes cinco formas de cristales, dependiendo de la temperatura: Rango de temperatura (º C)

Tipo de cristales

Sobre 125

Isométricos

84,4 a 125

Tetragonales

32,2 a 84,4

Ortorrómbicos

-18 a 32,2

Pseudotetragonales

Menor a -18

Tetragonales

• RESISTENCIA AL AGUA • Es fundamental conocer la resistencia al agua de un explosivo. Esta es la habilidad que éste tiene para soportar el contacto con el agua sin sufrir deterioro en su desempeño. Los productos explosivos tienen dos tipos de resistencia al agua

RESISTENCIA INTERNA • Que es dada por la composición misma del explosivo. Por ejemplo, algunas emulsiones pueden ser bombeadas directamente al pozo lleno de agua, desplazándola hacia arriba pero sin mezclarse con ella ni mostrar deterioro si se disparan en un tiempo razonable. RESISTENCIA EXTERNA • Que es dada por el envoltorio o cartucho dentro del que se coloca el material. Por ejemplo, el ANFO no tiene resistencia al agua interna, pero al colocarlo dentro de una manga plástica, puede mantenerse seco y se desempeña satisfactoriamente. En este caso, es la manga la que le provee la resistencia al agua que viene del exterior.

• Utilizando los rangos numéricos de la resistencia al agua se tienen las siguientes clases que indican la tolerancia del explosivo al agua: Clase Resistencia

al Ejemplo

deterioro (horas) 1

72

Amongelatina

2

48

Emulsión envasada sensibilizada

3

24

Emulsión de pequeño diámetro

4

12

Dinamita semigelatinosa

• CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DEPOSITOS FISCALES DE ALMACENAMIENTO TEMPORARIO DE EXPLOSIVOS EN ZONA AEROPORTUARIA • Los depósitos fiscales de almacenamiento temporario de explosivos deberán asegurar que los explosivos no soporten cambios bruscos de temperatura, un ambiente seco y ventilado, disminuir mediante su ubicación y construcciones posibles siniestras y sus consecuencias y evitar sustracciones.

ESTRUCTURA: • Sólo podrán almacenarse explosivos registrados ante el RENAR. • Deberán estar rodeados por un cerco olímpico perimetral que impida el paso inadvertido de animales o personas. • Estarán alejados de casas o lugares habitados, vías férreas, caminos, otros polvorines y locales, de acuerdo a las distancias que al respecto establecen las Tablas Anexos 4a, 4b ó 4c, según corresponda para la capacidad máxima de explosivos autorizada.

• Se dispondrá la cantidad de depósitos que se requiera de acuerdo a la separación que por compatibilidad de materiales deba realizarse. • Cada uno de ellos se encontrará separado del adyacente a una distancia de 4 metros como mínimo. • Aquel que se destine al almacenamiento de material pirotécnico, pólvoras o sustancias de fácil inflamación, deberá poseer una red contra incendio interior (tipo diluvio), preferentemente automática o en su defecto, sectorizada manualmente por medio de exclusas exteriores. • Los pisos serán de cemento alisado u hormigón, recubiertos con pintura antichisposa. • Las paredes, serán construidas con mampostería o bloques de hormigón. Las superficies interiores de las paredes serán lisas, libres de grietas, hendiduras o perforaciones, con las juntas tapadas. Deben ser pintadas de color claro de tal forma de permitir su adecuada limpieza.

• La luz entre el piso y el cielorraso no será menor a dos metros con cincuenta (2,50m). Las uniones entre paredes y entre pared y piso serán redondeadas. Los cielorrasos serán de material incombustible o ignifugados y el techo voluble. • Dispondrán de una correcta iluminación, en lo posible natural. Se permitirá únicamente la iluminación artificial eléctrica, en cuyo caso la instalación y los artefactos serán blindados y contra explosiones, disponiéndose los contactos aplicados dentro de una caja en el exterior. • Al costado de cada entrada se colocará una parrilla de madera o material análogo para la limpieza del calzado. La parrilla estará dentro de un pequeño foso que periódicamente se deberá limpiar.

• Fuera de cada deposito se deberán aplicar a las paredes soportes metálicos a fin de ubicar un matafuego y dos baldes con arena por cada uno de ellos. Las características de los extintores, así como su conservación, se ajustará a las Normas IRAM respectivas. • Deberán exhibir en forma visible carteles con la inscripción "CUIDADO EXPLOSIVOS" (letras rojas sobre fondo blanco) en cantidad suficiente como para que sean observables desde cualquier ángulo, como así también otros que se consideren adecuados como medidas de seguridad y advertencia.

• Deberá exhibir un cartel en el que conste el Número de Habilitación del Depósito Fiscal para el almacenaje transitorio de explosivos, accesorios, etc., con indicación de la cantidad de explosivo autorizado. • En el exterior, deberá exhibirse carteles que indiquen las prohibiciones de fumar, del ingreso de personas no autorizadas, uso de telefonía celular. • Los explosivos, se estibarán sobre parrillas de madera dura. Las cajas, encases, tambores, etc., se asentarán sobre su lado mayor o sobre el cual indique la catelería del envase a fin de proporcionar su adecuada estabilidad y seguridad. • La altura de las estibas no superará los 2 metros y no más de 1,50 metros por lado. Las cajas se colocarán con las inscripciones y señales en la posición correcta.

• Los elementos de madera serán pintadas con productos ignífugos y los metálicos con pintura antichisposa. • Los montacargas que ingresen a los depósitos, deberán poseer arresta llamas o encontrarse dotados de motores eléctricos blindados con descarga a tierra. • Se deberá destinar un lugar especial para efectuar verificaciones, el que deberá reunir similares condiciones de seguridad que las exigidas para los Depósitos, quedando prohibido la realización de tal actividad (verificación) dentro de los mismos. • Se deberán instalar detectores de humo.