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Cuestiones Contables Fundamentales Enrique Fowler Newton La Ley Buenos Aires 2004 4ª edición actualizada ISBN: 987

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Cuestiones Contables Fundamentales

Enrique Fowler Newton

La Ley

Buenos Aires

2004

4ª edición actualizada

ISBN: 987-03-0537-7

Este material se utiliza con fines exclusivamente didácticos

CAPÍTULO 9. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE VARIACIONES PATRIMONIALES 9,1. INTRODUCCIÓN En este capítulo nos referiremos a los criterios generales que la contabilidad debería emplear para reconocer y medir las variaciones patrimoniales de los entes. ÂDejamos para Contabilidad superior (cuya quinta edición esperamos ver publicada en 2005) el estudio de los problemas de reconocimiento y medición contable ocasionados por hechos económicos específicos. Las cuestiones de registración contable de las variaciones patrimoniales se tratan en Contabilidad básica (cuarta edición, La Ley, 2003).

9,2. RELACIÓN CON LOS REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE En el cap. 2 nos referimos en detalle a las cualidades que debería tener la información contable para ser útil. Basándonos en el desarrollo allí efectuado, seguidamente presentamos algunas reglas que deberían seguirse para reconocer objetos (elementos de los estados contables), asignarles medidas contables iniciales y periódicas y darlos de baja. Reglas 1. Deben reconocerse los elementos (activos, pasivos, etcétera) que, de acuerdo con la realidad económica y no sólo con las formas jurídicas de las transacciones:

Conceptos relacionados Atingencia, integridad, confiabilidad, aproximación a la realidad, esencialidad, objetividad, verificabilidad y prudencia

a) tengan aptitud para afectar los futuros pagos que los inversores y acreedores recibirán por sus créditos o participaciones o por la venta de ellos; b) sean susceptibles de medición objetiva, verificable por terceros. 2. La medición contable de los objetos reconocidos debe resultar en información que: a) ayude a evaluar la situación y evolución patrimonial y financiera del ente emisor y a comprender las causas de los cambios operados en ellas; b) guarde una correspondencia razonable con los fenómenos que pretende describir, considerando la sustancia económica de las operaciones y no sólo su forma; c) no esté afectada por errores u omisiones importantes; d) sea objetiva y, por ende, verificable. Consistentemente:

Los mismos enunciados para la regla 1.

Reglas

Conceptos relacionados

a) no deben reemplazarse medidas contables objetivas por otras que no lo sean; b) no debe usarse la prudencia como excusa para asignar una menor medida contable al patrimonio. 3. Deben darse de baja los objetos que hayan perdido su aptitud para afectar los futuros pagos que los inversores y acreedores recibirán por sus créditos o participaciones o por la venta de ellos.

Los mismos enunciados para la regla 1.

4. Las transacciones similares deberían contabilizarse con las mismas reglas.

Comparabilidad.

5. A los bienes de naturaleza similar debería aplicárseles el mismo criterio primario de medición.

Comparabilidad.

6. Los criterios de reconocimiento, medición y baja deben aplicarse sin variaciones a lo largo del tiempo, salvo cuando el cambio pueda justificarse por la mejora de la calidad de la información contable o por la necesidad de dar cumplimiento a una nueva norma.

Comparabilidad y consistencia (uniformidad).

7. Cuando existan NC, debe aplicárselas e informarse este hecho a los usuarios.

Sistematicidad.

8. Las reglas anteriores pueden omitirse o aplicarse con desviaciones, cuando esto no afecte a los usuarios.

Significación.

Por su importancia, estas reglas serán repetidas en secciones posteriores.

9,3. RECONOCIMIENTO Y BAJA CONTABLE De acuerdo con lo recién expuesto: a) deben reconocerse los objetos (activos, pasivos, etcétera) que, considerando la realidad económica y no sólo las formas jurídicas de las transacciones: 1) tengan aptitud para afectar los futuros pagos que los inversores y acreedores recibirán por sus créditos o participaciones o por la venta de ellos; 2) sean susceptibles de medición objetiva, verificable por terceros; b) deben removerse los objetos (anteriormente reconocidos) que hayan perdido la aptitud enunciada en a) l); c) los criterios de reconocimiento y baja contable deben aplicarse sin variaciones a lo largo del tiempo, salvo cuando el cambio pueda justificarse por la mejora de la calidad de la información contable o por la necesidad de aplicar una nueva norma. Ejemplo de una causa de baja contable una marca desacreditada que no volverá a ser usada y que es invendible no tiene valor de cambio ni valor de uso, así que debe ser excluida del activo aunque el ente tenga derechos legales sobre ella1. Estas ideas aparecen en los MC de la IASB2, la FACPCE3 y la FASB4. 1

Esto no impide que en los registros contables, con fines de control, se mantenga alguna indicación de dicha titularidad legal.

3

La SFAC 5 establece una condición adicional: la información sobre el objeto a reconocer debería ser capaz de hacer una diferencia en las decisiones de los usuarios5. Discrepamos con esta exigencia, pues una cosa es que la contabilidad pueda excluir elementos no significativos y otra que deba hacerlo, lo cual podría conducir al debilitamiento del control patrimonial, que también se basa en el sistema contable. Un fondo fijo de una empresa podría ser lo suficientemente pequeño como para que su exclusión del activo no afecte las posibles decisiones de los usuarios de la información contable. Sin embargo, la necesidad de vigilar el manejo del dinero asignado al fondo y de verificar periódicamente que su custodio posea los valores del caso hacen aconsejable que se lo registre contablemente. La contabilidad debería reconocer los elementos de los estados contables enunciados en el cap. 3 que cumplan con las definiciones allí presentadas. De ellas, conviene tener muy presentes las de activo y pasivo, cuyo resumen repetiremos: Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios que produce un bien. Este debe tener un valor de cambio o un valor de uso, pudiendo haber tenido un costo o no. Un activo (distinto al dinero) debe contribuir directa o indirectamente a la generación de futuros flujos de fondos. Esto podría resultar de: a) su empleo en conjunto con otros activos, para producir bienes o servicios para la venta; b) su canje por otro(s) activo(s); c) su empleo para cancelar obligaciones; o d) su distribución a los propietarios. Un ente tiene un pasivo cuando: a) está obligado a entregar activos o prestar servicios a otra persona (física o jurídica); b) la cancelación de la obligación: 1) es ineludible o altamente probable; 2) deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor; c) el hecho o transacción que la ha generado ya ocurrió. Los conceptos de activo y pasivo son especialmente importantes porque: a) como vimos en el cap. 3, entre los objetos de medición contable existe esta relación: Activo +Gastos + Pérdidas + Impuestos sobre las ganancias +Participación de los accionistas no controlantes en los resultados de controladas

Pasivo + Participaciones de accionistas no controlantes en el patrimonio de entidades controladas + Capital + Resultados anteriores + Ingresos + Ganancias

=

b) consecuentemente, el reconocimiento de cualquiera de estos objetos suele implicar el de otro;

2

Framework for the Preparation and Presentation of Financial Statements del IASC (adoptado por la IASB), 1989, ¶ ¶82-98. 3 Marco conceptual de las normas contables profesionales, RT 16 de la FACPCE, segunda parte, cap. 5. 4 Recognition and Measurement in Financial Statements of Business Enteprises, Statement on Financial Accounting Concepts 5 de la FASB, 1984, ¶ ¶58-77. 5 SEAC 5, ¶63.

4

c) la gran mayoría de las variaciones patrimoniales resultan de la aparición, cambio de valor o desaparición de activos o pasivos. Ejemplos: • Cuando se dan las condiciones necesarias para reconocer una cuenta por cobrar originada en una venta de mercaderías se reconocen tanto un activo como un ingreso. Simultáneamente, se da de baja otro activo (la mercadería entregada) y se reconoce un gasto (el costo de la mercadería vendida). • El aumento en el valor de un bien fácilmente comercializable implica, en caso de ser reconocido contablemente, una variación del activo y una ganancia. • El incendio y destrucción total de una máquina registrada contablemente implica la desaparición de un activo y obliga a reconocer una pérdida. También debe recordarse que: a) una información contable sólo puede considerarse confiable (creíble) cuando se aproxima a la realidad y es verificable; b) entre los requisitos para que la información contable se aproxime a la realidad figuran los siguientes: 1) las mediciones contables deben ser objetivas, considerándose que cada una de ellas lo es cuando varios observadores que tienen similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas NC, arriban a medidas que difieren poco o nada entre sí; 2) las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad económica y no en su simple forma legal (la esencia económica debe primar sobre los aspectos instrumentales, que podrían no reflejarla adecuadamente). Si un ente recibe un rodado a ser pagado en cuotas y pasa a gozar de todas las ventajas y obligaciones inherentes a su propietario, la operación debe tratarse como una compra financiada, aunque la figura contractual no sea la de compraventa sino la de arrendamiento (leasing). En consecuencia, deben reconocerse un activo (el rodado) y un pasivo (la cuenta por pagar al vendedor o al intermediario financiero). Como ya expusimos en el cap. 2, las NC suelen poner a la objetividad como requisito para el reconocimiento inicial de activos o pasivos y también para el de los cambios de valor de los ya reconocidos. Es así que no se reconocen: a) la plusvalía (o valor llave) generada por el gerenciamiento exitoso de una empresa, debido a la imposibilidad de determinar, sobre bases objetivas: 1) su valor, dado que el bien no pueden ser vendido separadamente del negocio; o 2) su costo, que debería resultar de una asignación parcial y arbitraria de los costos operativos del negocio; b) los cambios de las plusvalías de empresas adquiridas que se hayan reconocido contablemente, razón por la cual esos activos suelen mantenerse a su costo, eventualmente reducido por una depreciación estimada o por su desvalorización; c) los desembolsos a efectuar con motivo de fallos judiciales adversos y altamente probables, cuando su importe se desconoce y no existen bases confiables para su determinación. El hecho de que un elemento no se reconozca contablemente por la imposibilidad de asignarle alguna medición confiable debería ser informado en los estados contables, pero esto no siempre sucede. Es raro que dichos estados informen sobre la existencia de los valores llaves generados por el propio ente.

9,4. MEDICIÓN CONTABLE ÂDigresión terminológica: la palabra medición se usa tanto para referirse a la actividad de asignar medidas como al resultado de ella. 5

De acuerdo con lo expuesto en el § 9,2: a) el proceso de medición de los objetos reconocidos en la contabilidad debe resultar en información que: 1) ayude a evaluar la situación y la evolución patrimonial y financiera del ente emisor y a comprender las causas de los cambios operados en ellas; 2) guarde una correspondencia razonable con los fenómenos que pretende describir, considerando la sustancia económica de las operaciones y no sólo su forma; 3) no esté afectada por errores u omisiones importantes; 4) sea objetiva y, por ende, verificable; 5) pueda ser comparada, por lo que: • las transacciones similares deberían contabilizarse con las mismas reglas; • a los bienes de naturaleza similar debería aplicárseles el mismo criterio básico de medición contable primaria; • los criterios de medición deben aplicarse sin variaciones a lo largo del tiempo, salvo cuando el cambio pueda justificarse por la mejora de la calidad de la información contable o por la necesidad de dar cumplimiento a una nueva NC; b) no deben reemplazarse mediciones contables objetivas por otras que no lo sean: c) no debe usarse la prudencia como excusa para asignar medidas menores a los patrimonios. En los procesos de medición contable hay que aplicar: a) en general: 1) criterios de asignación de medidas basados en algún atributo relevante de los activos o de los pasivos (como el costo o el VC para los activos, siempre con el límite del VR); 2) una unidad de medida; y b) en el caso de los resultados acumulados y del período: 1) algún concepto de mantenimiento del capital (por ejemplo, el financiero); y 2) si se computase un interés sobre el capital propio, algún criterio para su imputación al patrimonio. ÂNos hemos referido a los atributos de los activos y pasivos en los caps. 4 a 7, a la cuestión de la unidad de medida en el cap. 8, a los conceptos de mantenimiento de capital en el § 3,5,f) y al posible cómputo de un interés propio en el cap. 5. Como ya vimos, la cuestión de los criterios de medición contable se relaciona estrechamente con el concepto de devengamiento. A su vez, de éste pueden extraerse reglas para el tratamiento que debería darse a: a) las contingencias; b) los hechos ocurridos entre la fecha de los informes contables y la de su emisión (habitualmente llamados hechos posteriores al cierre); c) los llamados ajustes de resultados de ejercicios anteriores (AREA). En las próximas secciones nos referiremos a estas cuestiones y también al tema de los períodos intermedios (los de duración inferior a un ejercicio).

9,5. EL DEVENGAMIENTO

A) CONCEPTO En forma prácticamente unánime, la doctrina y la mayoría de las NC consideran que los resultados deben contabilizarse en los períodos en que se generan, sin entrar a considerar si han afectado los fondos del ente. Las únicas excepciones importantes se presentan respecto de los entes gubernamentales que sólo emiten informes contables sobre la base de los pagos y cobros que efectúan.

6

O sea: las variaciones patrimoniales deben reconocerse y medirse siguiendo el criterio de lo devengado y no el de lo percibido/pagado. Esto, sin perjuicio de la preparación y presentación de estados que muestren las variaciones del efectivo o de algún concepto similar. Esta idea aparece en el MC de la IASB6 y en la RT 177 y está implícita en las definiciones de activo y pasivo que aparecen en los MC de la IASB, la FACPCE y la FASB. Â Las palabras devengamiento y devengado no integran el idioma español oficial, pero las emplearemos debido a su amplia difusión entre los contadores.

B) LOS “HECHOS GENERADORES” Para aplicar la idea anterior, debe definirse el período al cual corresponde o compete cada resultado y para esto debe identificarse cuál es su hecho generador. Esta identificación es también necesaria para el registro de las transacciones con los propietarios y de las variaciones patrimoniales puramente cualitativas. Por ejemplo, la reducción de los resultados acumulados con motivo de su distribución debería registrarse cuando el órgano competente toma la decisión que hace nacer el correspondiente pasivo con los accionistas. En cuanto tiene que ver con el reconocimiento contable de activos y pasivos, la cuestión de los hechos generadores está presente en las caracterizaciones de esos elementos que presentamos más arriba (el subrayado es añadido): Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios que produce un bien (…) Un ente tiene un pasivo cuando: a) está obligado a entregar activos o prestar servicios a otra persona (física o jurídica); b) la cancelación de la obligación: 1) es ineludible o altamente probable; 2) deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor; c) el hecho o transacción que la ha generado ya ocurrió. En relación con la asignación periódica de medidas contables, puede ocurrir que algunos hechos sean considerados generadores de variaciones patrimoniales por algunas personas pero no por otras, de acuerdo con su visión particular sobre la aptitud de los criterios de medición cuya aplicación sea posible en el caso. Así, quienes crean que la medición contable de los activos debe practicarse siempre sobre la base de su costo (con el límite del VR), dirán que los cambios en sus VC no son hechos generadores de resultados y que, en consecuencia, nada se ha devengado. Por el contrario, los defensores de los VC considerarán que los cambios de éstos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, que dichos cambios son hechos generadores de variaciones patrimoniales y que éstas se han devengado.

C) DIFERENCIAS ENTRE DEVENGAMIENTO Y “REALIZACIÓN” Un resultado está realizado cuando proviene de transacciones con terceros, cosa que sucede cuando la operación que lo origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables.

6

Framework, ¶22. Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general, resolución técnica 17 de la FACPCE, segunda parte, Framework, ¶22. 7

7

Por ejemplo, los ingresos por ventas se consideran realizados: a) en el caso de bienes, cundo se transfiere su propiedad; b) en el caso de servicios, cuando se los presta. Hay quienes consideran que para que un resultado pueda calificarse como realizado debe cumplirse un requisito adicional: que se hayan ponderado los riesgos inherentes a la operación que los genera. Sin embargo, esta cuestión puede tratarse por separado. Â Digresión terminológica: la palabra realización se utiliza también con el sentido de conversión en efectivo, pero ésta es una cuestión que no hace al concepto de devengamiento. En un modelo contable que se base en las mediciones históricas y que no reconozca resultados por actividades internas o por cambios en los VC, los resultados devengados deberían coincidir con los realizados8. En otros modelos, la contabilización de resultados se basa en el devengamiento, aunque no exista realización. Supongamos que: a) en el ejercicio 1, La Revendedora S.A. adquiere bienes de fácil comercialización con un costo de $ 350; b) al cierre de ese ejercicio los bienes permanecen en el activo y tienen un VNR de $ 354; c) en el ejercicio 2, la empresa vende los bienes y obtiene un VNR de $ 360; d) no se consideran los efectos de la inflación. En una contabilidad que reconozca las variaciones de los VC de estos activos, se computarán estas ganancias por la tenencia de los bienes: a) en el ejercicio 1: 354 - 350 = 4 b) en el ejercicio 2: 360 - 354 = 6 La ganancia del ejercicio 1 se realiza en el ejercicio 2. En una contabilidad basada estrictamente en los costos históricos, toda la ganancia ($ 10) se imputaría al ejercicio 2, pues es en éste cuando se realizan los activos. De acuerdo con lo expuesto: a) todos los resultados realizados están devengados (en el período de realización o en alguno anterior); pero: b) no todos los resultados devengados están realizados. Por lo indicado, y por el progresivo abandono de los modelos contables basados exclusivamente en los costos históricos, cabe esperar que el concepto de realización vaya desapareciendo de las codificaciones de NC. Sin embargo, hay quienes consideran conveniente que los estados de resultados distingan los resultados realizados de los no realizados. En nuestra opinión, esto no aporta información mayormente útil y puede confundir a los usuarios de los estados contables. Â En la Argentina, la vieja idea de realización aparece aún en el art. 68 de la LSC, según el cual las sociedades comerciales sólo pueden distribuir dividendos por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley9. Al respecto, debe señalarse que:

8

Dudamos que este modelo tenga alguna aplicación actual.

9

Liquidas en el sentido de netas y no de convertidas en efectivo. 8

a) la norma no se refiere a la contabilización de resultados sino a su distribución10; b) los organismos nacionales que fiscalizan a las sociedades comerciales: 1) admiten (y en algunos casos exigen) el empleo de VC y la contabilización de ganancias de tenencia de algunos activos; 2) aceptan que las distribuciones de dividendos se basen en los resultados contabilizados; 3) consideran, en consecuencia, que la expresión ganancias realizadas debe ser leída como ganancias devengadas; c) no parecen existir objeciones a esta interpretación, que debería ser convalidada mediante la modernización del citado art. 68.

9,6. LAS CONTINGENCIAS

A) CONCEPTO De acuerdo con los principales MC, existe un activo (distinto al efectivo) cuando el hecho que lo ocasionó: a) ya ha ocurrido; b) es probable que produzca un beneficio económico en el futuro. Similarmente, existe un pasivo cuando el hecho generador: a) ya ha ocurrido; b) es probable que produzca una salida de recursos económicos en el futuro. Así, la SFAC 6 (de 1984)11 define (el subrayado es nuestro): 25. Activos son los probables beneficios económicos futuros obtenidos o controlados por un ente en particular como resultado de operaciones u hechos pasados. 35. Pasivos son los probables sacrificios futuros de beneficios económicos que se originan en obligaciones presentes de un ente en particular de transferir activos o de proveer servicios a otras entidades en el futuro como consecuencia de hechos u operaciones pasadas. 46. (…) la existencia o importe (o ambas) de la mayoría de los activos y muchos pasivos puede ser probable pero no cierto. Las definiciones de esta Declaración no intentan requerir que la existencia y los importes de las partidas sean ciertos para que ellas califiquen como activos, pasivos, ingresos, gastos, (…). La SFAC 6 aclara que –en las definiciones precedentes– la palabra probable se emplea con su significado general de algo que puede ser razonablemente esperado o creído sobre la base de la evidencia disponible o de la lógica, pero respecto de lo cual no hay certeza o prueba. Dadas estas definiciones, los activos y pasivos pueden ser clasificados en: a) contingentes, cuya existencia sólo será confirmada por la ocurrencia o falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros inciertos; b) no contingentes (ciertos). Â Apartándose de la terminología recién presentada y de la empleada en otros artículos y obras y en diversos juegos de NC, la IASB emplea otras definiciones. De acuerdo con ellas: 10

Las restricciones a las distribuciones de resultados no impiden su reconocimiento pero los estados contables deben informar sobre los importes restringidos. 11 Elements of Financial Statements, Statement on Financial Accounting Concepts 6 de la FASB.

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a) no son pasivos contingentes los de ocurrencia probable y medición objetiva12; b) no son activos contingentes los de concreción virtualmente segura13. Esto debe tenerse en cuenta cuando se leen las reglas contenidas en la NIC 37. En los renglones que siguen mantendremos el empleo de la terminología que preferimos. La incerteza de un hecho futuro implica que éste no puede ser controlado por el ente. En la práctica: a) la mayoría de los activos son contingentes porque sólo producirán ingresos si ocurren ciertos acontecimientos; b) la mayoría de las deudas deben ser pagadas, sin que el emisor de los estados contables pueda evadirse de esta obligación, de modo que los pasivos contingentes suelen ser pocos en número. Ejemplos de activos contingentes: a) los créditos, porque podrían no llegar a ser cobrados; b) las mercaderías, porque podrían no venderse (o su venta no ser cobrada); c) las maquinarias, porque podrían no utilizarse. Son ejemplos de pasivos contingentes los ocasionados por: a) las garantías por defectos de producción, que pueden ejecutarse o no; b) los seguros otorgados, en las compañías que se dedican a ese negocio; c) una demanda judicial contra el ente, cuya resolución es incierta.

B) PROBABILIDAD REMOTA DE OCURRENCIA DEL HECHO CONFIRMATORIO (O NO CONFIRMATORIO) Cuando la existencia o inexistencia de un activo está sujeta a la concreción (o falta de concreción) de un hecho futuro, la probabilidad que pueda asignársele a su ocurrencia (o no-ocurrencia) es un factor clave para determinar: a) si efectivamente existe un activo o un pasivo; b) si debe reconocérselo en la contabilidad. Como vimos en el § a), de acuerdo con los principales MC, una de las condiciones que deben cumplirse para que exista un activo (distinto al efectivo) o un pasivo, es que el mismo genere una futura entrada o salida de recursos económicos. De acuerdo con este concepto, si tal flujo fuese improbable, no existiría ningún activo o ningún pasivo. Es contradictorio, por lo tanto, que algunos emisores de esos MC hayan aprobado definiciones de activos y pasivos contingentes que incluyen a los que tienen una probabilidad remota de ser confirmados por hechos futuros. Por ejemplo, la NIC 37 incluye estas definiciones: Una deuda es una obligación presente del ente que surge de hechos pasados y cuya cancelación se espera que resulte en la salida del ente de recursos que conllevan beneficios económicos. (…) Una deuda contingente es: a) una obligación posible que surge de hechos pasados y cuya existencia sólo será confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más hechos futuros que no están enteramente bajo el control del ente; o 12 13

Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, International Accounting Standard 37 de la IASB, ¶10. NIC 37, ¶33.

10

b) una obligación presente que surge de hechos pasados pero no es reconocida porque: (i) es probable que se vaya a producir una salida de recursos que incorporan beneficios económicos para la cancelación de la obligación; o (ii) el importe de la obligación no puede ser medido con suficiente fiabilidad14. Estas definiciones son intrínsicamente contradictorias porque: a) para que algo sea una deuda contingente debería ser también una deuda; b) la definición de deuda contingente incluye los casos en que no es probable que se vaya a producir una salida de recursos que incorporan beneficios económicos; c) la definición de deuda excluye los casos en que no se espera tal salida. A octubre de 2004, la IASB tenía previsto reemplazar la última definición por la siguiente: Una deuda contingente es una obligación condicional que surge de hechos pasados y que puede requerir una salida de recursos que incorporan beneficios económicos sobre la base de la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más hechos futuros que no están enteramente bajo el control del ente15. Esto no soluciona la contradicción porque la expresión puede requerir no incluye la idea de alta probabilidad de ocurrencia. No obstante, esos mismos organismos han emitido normas según las cuales los activos o pasivos que tienen una probabilidad remota de generar entradas o salidas de recursos económicos no deben ser reconocidos en la contabilidad. Se trata, por lo tanto, de una cuestión de naturaleza académica que no tiene efectos prácticos. Si un ente avala una obligación de un tercero y es virtualmente seguro que el deudor la cancelará: a) algún contador dirá que no existe pasivo alguno; y b) otro considerará que hay un pasivo contingente cuya probabilidad de concreción es remota; pero c) raro sería que alguno de los dos propusiera el reconocimiento contable de un pasivo.

C) UMBRAL PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES Descartado el reconocimiento contable de los efectos de las contingencias remotas, cabe analizar qué grado de probabilidad debe tener una contingencia no remota para dar lugar al reconocimiento contable de un activo o un pasivo. Algunas NC requieren el reconocimiento contable de los efectos de las contingencias de concreción probable, pero no definen el grado de probabilidad relacionado con ese concepto. En general, se ha interpretado que lo que tales NC exigen es que la probabilidad de concreción del hecho confirmatorio de la existencia de un activo o pasivo contingente sea cercana al cien por cien. Otras NC aplican la idea de reconocer las contingencias cuya probabilidad de confirmación sea superior al 50%. A la fecha existe un proyecto de convergencia entre las NC de la IASB y la FASB, que probablemente conduzca a la aplicación, por parte de los dos organismos, del criterio del 50%, que ya ha sido utilizado en la NIIF 3, sobre combinaciones de negocios16. Se podrá objetar que con ese límite dos contingencias con probabilidades de concreción parecidas (sea: del 50,1% y del 49,9%) podrían tratarse diferentemente, pero: a) esto sucede siempre que se aplican reglas que recurren a límites numéricos; b) el problema no parece tener una solución. 14

NIC 37, ¶10. www.iasb.org/docs/projects/conv-ias37-ps.pdf. 16 Business Combinations, International Financial Reporting Standard 3 de la IASB, Appendix A (Defined Terms), donde probable se define como more likely than not. 15

11

D) CLASIFICACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS POR SU SIGNO A veces, se clasifica a las contingencias en: a) de ganancias, que implican aumentos del activo o reducciones del pasivo; b) de pérdidas, que corresponden al caso contrario. Esta clasificación es arbitraria, pues permite que para clasificar una contingencia se aplique más de un enfoque, como puede observarse en el siguiente ejemplo. Si una empresa tuviese un quebranto impositivo que la ley le permite imputar contra las ganancias fiscales de los siguientes cinco ejercicios: a) un contador podría decir que la empresa tiene un crédito pero que existe la contingencia (de pérdida) de que ese ente no obtenga ganancias impositivas futuras suficientes como para absorber el quebranto; b) otro podría ver la situación como una contingencia (de ganancia) de que la empresa genere ganancias impositivas suficientes para absorber el quebranto, y probablemente caracterizaría al crédito como contingente. A los fines prácticos, parece haber un acuerdo tácito en que a los efectos de determinar si los efectos de una contingencia deben ser reconocidos contablemente debe considerarse la probabilidad de que algo ocurra. En ejemplo precedente, la existencia o inexistencia de un activo contingente se evaluaría sobre la base de la probabilidad de que el quebranto pueda aplicarse contra las ganancias impositivas futuras.

E) PROBLEMAS RELACIONADOS CON LAS ESTIMACIONES DE LOS EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS En la práctica, hay casos en que no puede obtenerse una estimación fiable: a) de la probabilidad de ocurrencia del hecho confirmatorio; o b) de sus efectos patrimoniales. Cuando no sea posible estimar el efecto monetario más probable de una contingencia pero sí su efecto mínimo, esta porción se considera fiable.

F) TRATAMIENTO CONTABLE Ya hemos visto que sólo deben reconocerse activos y pasivos cuando: a) sus hechos generadores ya han ocurrido; b) es posible asignarles medidas contables confiables. No habiendo razones para obrar de otro modo, esta regla debería aplicarse también a los activos y pasivos contingentes. Por otra parte, el reconocimiento de activos o pasivos con motivo de la existencia de contingencias remotas sería: a) inconsistente con las caracterizaciones de esos conceptos, que ya hemos presentado; b) imprudente, porque induciría a los lectores de estados contables a suponer que tales contingencias tienen alguna probabilidad importante de concreción.

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Por lo mismo, tampoco debería darse información sobre contingencias remotas en las notas a los estados contables. En consecuencia, consideramos adecuadas las siguientes reglas de contabilización de contingencias: a) las que superen el umbral establecido al efecto deberían: 1) reconocerse en el período de su nacimiento, efectuando para ello las estimaciones que correspondiere; 2) informarse en notas a los estados contables; b) las remotas no deberían dar lugar al reconocimiento de activos o pasivos ni exponerse en los estados contables; c) sobre las restantes, debería darse información adecuada en los estados contables. Â Nos referiremos al tipo de información a suministrar en Contabilidad superior. En nuestra opinión, los razonamientos precedentes valen tanto para las contingencias favorables como para las desfavorables, pues no existen razones valederas para que sea de otro modo, especialmente por el hecho de que (ya lo expusimos) una misma contingencia podría ser clasificada como de ganancia o de pérdida. Sin embargo, algunos emisores de NC: a) prohíben, en general, la contabilización de activos contingentes (aunque algunos lo aceptan cuando el correspondiente ingreso está virtualmente asegurado); b) contradictoriamente, aceptan el reconocimiento contable de créditos contingentes por los quebrantos impositivos cuyo aprovechamiento sea probable, aunque éste no esté asegurado. Para establecer la prohibición general de reconocer contingencias de ganancias, la FASB ha señalado que hacerlo sería reconocer un ingreso antes de su realización17. Este argumento no nos parece bueno porque (ya lo mencionamos) la realización no es un requisito para la aplicación del concepto de devengamiento.

9,7. LOS HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Después de la fecha de los estados contables pueden aparecer: a) hechos que brindan elementos de juicio adicionales sobre condiciones que ya existían a la fecha de los estados contables; b) hechos nuevos, que no se relacionan con situaciones existentes a la fecha de cierre. Para la fijación de un límite temporal para la consideración de estos hechos posteriores al cierre, hay acuerdo en tomar la fecha de emisión de los estados contables, pues: a) es razonable exigir que los responsables de ella consideren los acontecimientos ocurridos hasta ese momento; b) sería absurdo pedirles que también tomasen en cuenta sucesos que todavía no han ocurrido. No debe confundirse la emisión de los estados contables con su aprobación posterior, que normalmente está a cargo de otras personas, que no representan a los administradores sino a los propietarios del ente (o a los asociados a entidades sin fines de lucro): Por ejemplo: en una sociedad anónima argentina, la emisión de los estados contables compete al directorio y su aprobación a la asamblea de accionistas.

17

FASB, Financial Accounting Research System 2003, John Wiley & Sons, 2003, capítulo Current Text (FARS03-CT), sección C59 (Contingencies), ¶118.

13

 Digresiones terminológicas: 1. Por lo expuesto, la expresión hechos posteriores al cierre es imprecisa. Lo que se quiere decir es hechos ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su emisión. 2. Cuando la expresión hechos posteriores se emplea en una descripción del trabajo de auditoría, la fecha límite a la que se suele hacer referencia es la del informe profesional, pues sólo hasta tal momento puede el auditor recoger elementos de juicio que sustenten dicho informe. Los hechos que proveen evidencias adicionales que permitan perfeccionar la medición del patrimonio a la fecha a la que se refiere la información contable deben ser tenidos en cuenta. Ejemplos: a) la información sobre las cobranzas a clientes posteriores a la fecha de cierre debe ser empleada al evaluar la probabilidad de convertir sus saldos en efectivo; b) la resolución definitiva de un juicio en el cual el ente fue demandado por hechos ya ocurridos a la fecha de los estados contables, ayuda a lograr una medición contable más precisa del pasivo. Los hechos que no tengan relación alguna con las condiciones existentes a la fecha a la cual corresponde la información contable no deben afectar la medición contable del patrimonio a ese momento. Esta es una simple aplicación de la idea de que las variaciones patrimoniales deben computarse en el período en que se produce su hecho generador. Las notas a los estados contables deberían mencionar los hechos nuevos que sean muy importantes para las decisiones que deben tomar los usuarios de esos documentos. Ejemplos de hechos nuevos que deberían ser informados a) cualquier acontecimiento que ponga en peligro la continuidad del ente, como la destrucción de su única planta industrial a causa de un siniestro; b) importantes pérdidas o ganancias de tenencia atribuibles a hechos poco comunes (por ejemplo: una devaluación importante); c) una emisión importante de capital; d) una fusión con otra persona; e) una compra importante de activo fijo. No conocemos NC que contradigan las ideas que expusimos en esta sección.

9,8. RESULTADOS DIFERIDOS Cuando las ganancias o pérdidas se determinan aplicando el concepto de mantenimiento del capital financiero, las variaciones del patrimonio que no se originen en aportes o retiros de los propietarios constituyen resultados de los períodos en que se produce su devengamiento. Sin embargo, hay NC que requieren o admiten que las ganancias o pérdidas ocasionadas por el mantenimiento de determinados activos o pasivos se excluyan de los resultados acumulados y se mantengan en rubros especiales que integran el patrimonio neto, hasta tanto se produzcan determinados acontecimientos. Son ejemplos habituales los diferimientos de: a) las ganancias de tenencia puestas en evidencia por un revalúo de bienes del activo fijo; b) las diferencias de conversión determinadas al convertir los estados contables de ciertos entes por métodos distintos al temporal o al de convertir-ajustar; c) las ganancias o pérdidas producidas por instrumentos financieros mantenidos como cobertura de transacciones futuras. Además de estar en conflicto con los principales MC, estos diferimientos crean un nuevo problema en los períodos de su desafectación total o parcial, pues: 14

a) si el importe desafectado se incluye en el resultado del período, éste incluirá una partida que no se devengó durante el mismo; b) si se lo incorpora directamente a los resultados acumulados, este elemento incluirá ganancias o pérdidas que nunca pasaron por ningún estado de resultados. Ya expusimos que, en nuestra opinión, los resultados diferidos no deberían existir.

9,9. LOS AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES El resultado de un período, determinado aplicando el concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero, es igual a la diferencia entre el patrimonio inicial y el final, previa exclusión de los efectos de los aportes y retiros de los propietarios. Por lo tanto, si se detectasen errores en la determinación del patrimonio inicial o se cambiase el criterio para su medición contable, no correspondería distorsionar el resultado del período sino corregir el patrimonio inicial por medio del reconocimiento de un ajuste de resultados de ejercicios anteriores (AREA). Para la aplicación práctica del concepto precedente hay cierto consenso en que: a) deben computarse AREA cuando se corrigen errores o se cambian las normas o métodos contables para la medición del patrimonio; b) no debe hacérselo en los casos de meras correcciones de estimaciones. Sin embargo, las NC no siempre respetan estas ideas.

A) CORRECCIONES DE ERRORES Salvo que tenga su origen en una transacción con los propietarios, un error en la medición del patrimonio al inicio del período implica el cómputo inadecuado de los resultados acumulados hasta ese momento, de modo que el camino para reparar el error es un AREA. En esto parece haber unanimidad y las NC de la IASB que admitían otras alternativas ya han perdido vigencia18. Los errores referidos se originan en el mal empleo de información disponible a la fecha de preparación de los estados contables y son generalmente: a) de cálculo; b) de mala aplicación de las NC vigentes o de los métodos para llevarlas a la práctica; o c) de falta de consideración de información existente. Si los estados contables contuviesen información correspondiente a períodos anteriores, sus cifras deberían modificarse para que ellas puedan ser válidamente comparadas con las del período corriente. El límite a la aplicación de esta idea es la eventual imposibilidad material de asignar los efectos de los errores a todos los ejercicios o períodos por los cuales se expone información comparativa.

B) CORRECCIONES DE ESTIMACIONES A diferencia de las correcciones de errores, las de estimaciones resultan de la disponibilidad de nuevas evidencias (no disponibles a la fecha de preparación de la información contable anterior) que permiten lograr mayor precisión en la evaluación de los efectos económicos de determinados acontecimientos. Por lo tanto, estas correcciones tienen efectos futuros, no retroactivos. No conocemos NC que contradigan estas ideas. 18

Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors, International Accounting Standard 8 de la IASB, ¶¶42-43.

15

C) CAMBIOS DE NORMAS Y MÉTODOS CONTABLES Aclaración: nos referimos a cambios de normas y métodos contables porque para aplicar una NC puede haber más de un método. Por ejemplo: la medición de los costos históricos de los bienes fungibles podría basarse en la aplicación de alguno de los métodos de asignación de mediciones a existencias y salidas: a) lo primero que entró es lo primero que sale (PEPS); b) lo último que entró es lo primero que sale (UEPS); c) lo que sale es una mezcla de bienes, por lo que su costeo se efectúa considerando un costo promedio ponderado. Estos cambios deben estar justificados, cosa que ocurre cuando resultan de: a) una imposición legal, que el ente debe acatar; b) una modificación en las NCP, que al emisor le conviene acatar para que el auditor de los estados contables no incluya una salvedad en su dictamen o emita una opinión adversa; c) la adopción de un procedimiento que –dentro de los admitidos por las NCL o NCP– se considera más adecuado para brindar información aproximada a la realidad. No es justificable (y es contrario a la ética) un cambio de normas hecho para manipular la información presentada en los estados contables19. Siendo estrictos, todos estos cambios deberían computarse con efecto retroactivo al comienzo del ejercicio en que se los contabiliza, para así atenuar su efecto sobre la comparabilidad de sucesivos juegos de estados contables. Sin embargo, algunas disposiciones modificatorias de NC requieren o admiten que las nuevas reglas se apliquen hacia el futuro, sin volver a medir el patrimonio inicial ni computar ningún AREA. Esto es razonable en tanto responda a razones de costo/beneficio y no a la mera conveniencia de los emisores de estados contables. Por ejemplo, si se modifican sustancialmente las normas sobre combinaciones de negocios, podría ser engorroso el cálculo de las medidas que habrían tenido (aplicando las nuevas normas) los activos y pasivos incorporados por un emisor de estados contables debido a combinaciones efectuadas en años anteriores. En un caso así, es razonable que se disponga que las nuevas normas se apliquen a las combinaciones efectuadas a partir del primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas. Si los estados contables contuviesen información correspondiente a períodos anteriores, sus cifras deberían modificarse para hacerlas susceptibles de comparaciones válidas con las del período corriente. Mecambio S.A. es una empresa situada en un país donde las NC no admiten los ajustes por inflación y requieren que la medición contable de las mercaderías para la venta se haga al costo o al VR, lo que sea menor: Conceptos Existencia inicial • Costo UEPS • Costo PEPS Compras Existencia final

2003

2004

1.300 1.470 8.500

1.200 1.450 8.200

19

Sobre las causas de los cambios contables en los Estados Unidos y las motivaciones de las empresas que los dispusieron (años atrás), ver: PINCUS, Morton y WASLEY, Charles, The incidence of Accounting Changes and Characteristics of Firms Making Accounting Changes, Accounting Horizons, junio de 1994, págs. 1-24. ZEFF, Stephen y DHARAN, Bala G, Readings & Notes on Financial Accounting, quinta edición, McGrawHill,1997, págs. 518-567.

16

• Costo UEPS • Costo PEPS • Valor recuperable

1.200 1.450 1.900

1.500 2.100

En sus estados contables por el año 2003, la empresa aplicó el método UEPS y determinó el costo de lo vendido en $ 8.600, que se corresponden con el resultado de la cuenta que sigue: Existencia inicial Compras Subtotal Existencia final Costo de lo vendido

1.300 8.500 9.800 1.200 8.600

En 2004, la empresa resolvió discontinuar el empleo de UEPS y comenzar con la utilización de PEPS. En consecuencia, modificó la medición inicial del costo de las existencias de este modo: Medición nueva (PEPS) Medición anterior (UEPS) AREA (incrementa los resultados acumulados)

1.450 1.200 250

Consistentemente, el costo de las mercaderías vendidas en 2004 se mide en $ 8.150: Existencia inicial Compras Subtotal Existencia final Costo de lo vendido

1.450 8.200 9.650 1.500 8.150

Adicionalmente, se recalcula el costo de lo vendido en 2003 para que quede medido sobre las mismas bases que el de 2004: Existencia inicial Compras Subtotal Existencia final Costo de lo vendido

1.470 8.500 9.970 1.450 8.520

La cifra así obtenida ($ 8.520) se muestra como dato comparativo (para el ejercicio 2003) en el estado de resultados del ejercicio 2004. Los estados contables originales de 2003 no son modificados. El tratamiento de este tema en las NC es variado. Desde 2003, la NIC 8 estipula: a) que el cambio sólo debe ser hecho si es requerido por ley o por un ente emisor de NC o si resulta en una presentación más adecuada de los hechos y las transacciones en los estados contables20; b) en los casos de cambios hechos con motivo de la adopción de una NIC debe procederse así: 1) si ésta contiene normas transitorias que cubran la cuestión, debe aplicárselas21; 2) en el caso contrario, y siempre que el ajuste pueda ser determinado razonablemente, deben corregirse los resultados acumulados iniciales22 y adecuarse la información comparativa23. La RT 17 sigue el criterio general de requerir el cómputo de AREA por cambios en las normas y métodos contables, pero establece numerosas excepciones a su aplicación24. 20

NIC 8, ¶14. NIC 8, ¶19(a). 22 NIC 8, ¶¶19(b), 42, 46, 49, 52, 54 y56. 23 NIC 8, ¶22. Los párrafos 23-27 se refieren a los casos en que la corrección retroactiva es impracticable. 24 RT 17, segunda parte, sección 8.2. 21

17

Las NCP estadounidenses requieren que: a) los efectos de ciertos cambios se traten como un AREA; b) los de otros, se incluyan en el estado de resultados del período, sin corregirse los estados anteriores25. Sin embargo, es de esperar que, en el marco del proyecto de convergencia encarado por la IASB y la FASB, este organismo acepte el enfoque de la NIC 826.

9,10. CAMBIOS DE SITUACIÓN DE ACTIVOS O PASIVOS Es posible que: a) en un momento determinado, un activo o un pasivo cambie de situación; b) a consecuencia de este hecho, el atributo (VC, costo histórico u otro) que se venía empleando para su medición contable primaria deje de ser el más adecuado a tal efecto. En estos casos, lo razonable es adoptar un nuevo criterio de medición del activo o del pasivo, basado en el atributo que haya pasado a ser más relevante. Ejemplo 1 Una empresa que revende computadoras, retira a una de ellas de la venta y comienza a emplearla en sus oficinas administrativas. En este caso, debería: a) discontinuar la aplicación del criterio establecido para la medición contable de las mercaderías de reventa (sea: costo de reposición o VNR, el menor importe); b) comenzar a aplicar el establecido para los bienes de uso propio (sea: costo histórico menos depreciación del bien menos desvalorizaciones computadas como consecuencia de la comparación de la medición contable primaria de dichos bienes con su VR). Ejemplo 2 Haciendo uso de una facultad establecida en las condiciones de emisión de un bono a largo plazo, el deudor resuelve pagarlo de inmediato. En este caso, debería: a) discontinuar la aplicación del criterio establecido para las deudas financieras que no se planea cancelar anticipadamente (sea: sumar la medición inicial del pasivo y los intereses devengados con la tasa original pactada y restar los pagos ya efectuados)27 b) comenzar a aplicar el establecido para los pasivos que van a ser cancelados anticipadamente (sea: el VD de la deuda, calculado con la tasa de interés que el acreedor aceptaría para su pago adelantado). Estos casos son distintos a los considerados en el § 9,9,c), pues los cambios de normas y métodos contables allí referidos no obedecen a la modificación de la situación del objeto de medición. En general, podemos diferenciar dos situaciones. Si un activo o un pasivo pasa a una categoría para cuya medición contable deba emplearse un VC, un VPP, un VD o un costo de cancelación, la diferencia entre la medición nueva y la anterior (calculada a la fecha del cambio de situación) debería imputarse al resultado del ejercicio. Este es el único criterio compatible con el concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero. En el caso del ejemplo 2, si la medida contable de la deuda bajase de $ 1.400 a $ 1.200, debería reconocerse una ganancia de $ 200.

25

FARSO3-CT, sección A06 (Accounting Changes), ¶114 y sigts. Al respecto, ver Accounting Changes and Error Corrections, Proposed Statement of Financial Accounting Standards de la FASB, 2003. La FASB planea pronunciarse sobre el tema en el primer trimestre de 2005. 27 Método de la tasa efectiva, también denominado del costo amortizado. 26

18

Inversamente, si un activo o un pasivo pasa de una categoría para cuya medición contable deba emplearse un VC, un VPP, un VD o un costo de cancelación a otra para cuya medición deban emplearse importes históricos, se considera aceptable: a) aplicar el criterio anterior hasta la fecha de cambio de categoría; b) considerar la medida contable a dicha fecha como una medición original a los fines de aplicar las NC correspondientes a la nueva categoría. Este criterio se sustenta: a) en todos los casos, en razones prácticas (se evita la reconstrucción de los importes históricos); b) en los casos en que el importe previo en libros pasa a considerarse un costo histórico, en el hecho de que (a la fecha del cambio de situación), dicho costo debería aproximarse al VC del bien. Si la computadora del ejemplo 1 tuviera que ser comprada, tendría un costo igual al que demandaría la reposición del bien ya existente, que es el importe por el cual estaba contabilizado el bien (hasta entonces destinado a la venta). Sólo hemos encontrado reglas generales como las que acabamos de presentar en la RT 1728. En otros juegos de NC, los criterios que subyacen en dichas reglas generales aparecen en algunas normas particulares aplicables a casos específicos de cambios de situación.

9,11. LA CUESTIÓN DE LOS PERÍODOS INTERMEDIOS Cabe preguntarse si cuando se preparan estados contables a fechas distintas a las de cierre del ejercicio anual sería aceptable el empleo de criterios de medición diferenciados. Estas son algunas razones que justifican el interrogante: a) los ingresos de algunas empresas varían fuertemente entre períodos por motivos de estacionalidad (tales los casos de una heladería, un hotel situado en un lugar veraniego, una entidad que dicta cursos de capacitación, etcétera); b) en algunas industrias existen importantes costos fijos que se incurren en una época del año pero benefician las actividades de otros períodos (por ejemplo, las tareas de mantenimiento efectuadas previa detención de la actividad fabril); c) ciertos costos (o reducciones de ingresos) dependen de los ingresos acumulados durante un período (por ejemplo, las bonificaciones por cantidad concedidas a los clientes suelen basarse en las compras acumuladas por cada uno de ellos a lo largo de un semestre o un año); d) algunos costos son de difícil o costosa cuantificación a fechas intermedias (por ejemplo, el costo de las mercaderías vendidas cuando se lo determina a partir de inventarios físicos de las mercaderías); e) lo mismo ocurre con algunas pérdidas (por ejemplo, las que se producen en los supermercados por pequeños hurtos, para cuya cuantificación es necesaria la toma de un inventario físico al cierre de cada período). Para el tratamiento de la situación hay dos enfoques básicos. Uno consiste en considerar que cada subperíodo contable es una unidad independiente a ser tratada del mismo modo que un ejercicio completo. El otro enfoque trata a cada subperíodo como una parte integrante del ejercicio completo, lo que lleva a que ciertos costos sean prorrateados sobre la base de estimaciones relativas a lo que ocurrirá a lo largo del periodo mayor. Así, por ejemplo, determinados costos fijos incurridos durante un periodo de escasa actividad serían diferidos para su correlación con ingresos de períodos futuros. Supongamos que: a) La actividad de Estacional S.A. se refleja en las siguientes cifras de ventas y costos correspondientes a un ejercicio dado 28

RT 17, segunda parte, sección 2.3.

19

Trimestre Primero Segundo Tercero Cuarto

Ventas 200 400 600 800 2.000

Costos fijos 120 120 120 120 480

b) la suma del costo de las mercaderías vendidas y de los otros costos variables es igual al 45% del precio de venta. c) los importes expuestos en el cuadro anterior coinciden con los presupuestados. Aplicando el primer enfoque, cada trimestre absorbería los costos determinados para el lapso: Conceptos Ventas Costos variables (45%) Subtotal Costos fijos Resultado

Trimestre 1 200 90 110 120 -10

2 400 180 220 120 100

3 600 270 330 120 210

4 800 360 440 120 320

Año 2.000 900 1.100 480 620

Si, en cambio, se aplicase el segundo enfoque: a) cada período debería absorber la porción de costos fijos resultante de aplicar a las ventas del lapso el porcentaje que resulta de relacionar el total de costos fijos y el total de ventas presupuestadas para el ejercicio que es: 4.800 / 20.000 = 24% b) las diferencias entre los costos fijos incurridos y los aplicados se difieren hasta su posterior aplicación. Las cifras resultantes de aplicar este criterio son las siguientes: Conceptos Ventas Costos variables (45%) Subtotal Costos fijos (24%) Resultado

Trimestre 1 200 90 110 48 62

2 400 180 220 96 124

3 600 270 330 144 186

1 0 120 -48 72

2 72 120 -96 96

4 800 360 440 192 248

Año 2.000 900 1.100 480 620

La evaluación de los costos fijos diferidos es: Conceptos Diferidos al inicio del trimestre Incurridos en el trimestre Absorbidos en el trimestre Diferidos al final del trimestre

Trimestre 3 96 120 -144 72

4 72 120 -192 0

Dados el concepto de devengamiento y las definiciones de activo y pasivo ya presentadas, hay consenso en considerar que el enfoque preferible es el primero. No conocemos NC que contradigan esta idea. En particular, y como señala la NIC 34: a) los ingresos que se reciben cíclica, estacional u ocasionalmente dentro de un ejercicio, no deben ser anticipados o diferidos a la fecha de un juego de estados contables intermedios si ello hubiera sido inadecuado al cierre del ejercicio; 20

b) la anticipación o el diferimiento de costos incurridos irregularmente durante el ejercicio sólo puede practicarse en los estados intermedios si es también adecuada a la fecha de cierre del ejercicio29. Si determinados costos benefician a más de un período, debería activárselos hasta su reconocimiento como gasto en los períodos beneficiados. Un ejemplo es el de los costos de mantenimiento con parada de planta que se realizan una vez por año. Inversamente, puede resultar prudente que las bonificaciones a clientes que se calculan a tasas crecientes se distribuyan equitativamente a lo largo de los períodos en que se acumulan, sin esperar a que se alcancen los límites de ventas que dan derecho a ellas. Bonifico S.A. otorga a sus clientes una bonificación del 10% sobre el importe de las ventas que supere (a lo largo de un semestre) el importe de $ 1.000. Durante el primer trimestre del año, Las Dunas S.A. efectúa compras por $ 900. Se espera que durante el segundo trimestre lo haga por $ 1.100. Si en el primer trimestre sólo se consideran las ventas acumuladas en ese período no se computaría en resultados ninguna bonificación. En el segundo trimestre, se reconocería como bonificación el 10% de las ventas reales del mismo en exceso de $ 100 (total del límite mínimo de $ 1.000 menos ventas reales del primer trimestre). Pero si en el primer trimestre se considerase la proyección de las ventas para todo el semestre, que es lo que nos parece más adecuado, debería reconocerse un pasivo de $ 45 por la parte proporcional de la bonificación total a otorgar por el semestre. Los cálculos son: • Total estimado de ventas del semestre: 900 + 1.200 = 2.000 • Total estimado de bonificaciones del semestre: 10% de (2.000 - 1.000) = 100 • Tasa estimada de las bonificaciones sobre las ventas totales: 100 / 2.000 = 5% • Bonificaciones atribuibles a las ventas del primer trimestre: 5% de 900 = 45 Y esto es válido tanto en el caso de que ambos trimestres estén incluidos en el mismo ejercicio económico como en el contrario. Los problemas prácticos o de costo de obtención de la información no justifican el apartamiento al concepto de devengamiento. En todo caso, deberán ser superados mediante la realización de estimaciones razonables que se basen en métodos que aseguren, con un alto grado de confiabilidad, que de su aplicación no surgirán informaciones contables engañosas.

9,12. APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE SIGNIFICACIÓN En el § 2,5,a) expusimos que: a) hay consenso en considerar que una partida de información es significativa cuando su omisión, mala medición contable o inadecuada exposición tiene aptitud para motivar algún cambio en la decisión que podría tomar alguno de sus usuarios;

29

Interim Financial Reporting, International Accounting Standard 34 de la IASB, ¶¶28, 37 y 39.

21

b) la exclusión de elementos no significativos no es un requisito sino una dispensa, tal como lo es una desviación no importante a una NC establecida. Para aplicar el concepto de significación, cabe considerar algunos de los requisitos de la información contable expuestos en el cap. 2. A partir de su análisis surgen conclusiones como las que siguen. Primera: dada su falta de pertinencia no es significativa la omisión o la presentación distorsionada de una información que no es de interés para los usuarios de los estados contables. Por ejemplo: la falta de información del detalle de cada bien integrante del rubro bienes de uso no es un problema significativo. Segunda: cuando el tratamiento correcto de una situación no mejora mucho la precisión de las mediciones y no se ve afectada la aproximación a la realidad, la aplicación de reglas distintas a las previstas por las NC no es un problema significativo. Hemos presentado ejemplos en el § 2,5,a). Tercera: es significativa cualquier desviación a las normas establecidas que afecte la comparabilidad de la información contable. Por esto, las NC suelen requerir la presentación de información sobre los cambios de normas y métodos contables que afecten la comparabilidad, con indicación de sus efectos sobre los principales componentes de los estados contables. Cuarta: en general, es significativo todo problema que enerve la utilidad de los estados contables. Esta primera aproximación al problema de la aplicación del concepto de significación no nos libera de la realización de algún tipo de evaluación cuantitativa que se base en el concepto general de que algo es importante cuando puede afectar la decisión de algún usuario de estados contables. Claro está que como el problema tiene que ver con decisiones que podrían ser tomadas por personas que son desconocidas por los preparadores de los estados contables y como tales decisiones están condicionadas por la conducta humana (que es imprevisible), no hay una solución matemática tipo aplicable a todo caso. Desde ya, no tendría sentido tratar de resolver el problema sobre la base exclusiva del importe en juego, pues la significación de éste sólo puede evaluarse a partir de su comparación con otros. Un error de un millón de pesos puede ser muy importante en una empresa muy pequeña y despreciable en otra. Lo que debería hacerse es estudiar el efecto del conjunto de desviaciones a las NC sobre los estados contables tomados como un todo, utilizando a tal efecto las herramientas de análisis que habitualmente emplean sus usuarios y que incluyen (pero no se limitan a) las relaciones entre: a) la ganancia bruta (ventas menos costo de lo vendido) y las ventas; b) la ganancia del período y el patrimonio invertido; c) el resultado generado por el activo y la medida contable de éste; d) el costo del pasivo y su importe; e) el activo corriente (efectivo y bienes convertibles en efectivo dentro del año de plazo) y el pasivo corriente (el que deberá ser cancelado dentro del mismo plazo); f) el patrimonio neto y el pasivo. ÂEstos temas se tratan más detenidamente en Análisis de estados contables, tercera edición, La Ley, 2002. Para aplicar adecuadamente estas pautas de evaluación debe imaginarse el efecto de los problemas bajo consideración sobre la conducta de los usuarios de estados contables. Todo esto implica algún grado de subjetividad, pero peor sería no tener pauta alguna. Además, no debe considerarse el efecto del problema sobre una única relación, dado que su cifra base podría ser insignificante en sí misma.

22

Por lo tanto, no son racionales estas conclusiones de la Sexta Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas (Buenos Aires, 1960) y la Sexta Conferencia Interamericana de Contabilidad (NuevaYork,1960): Desde luego que no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es material y el contador debe aplicar su mejor criterio para resolverlo que corresponda en cada caso. Sin embargo, se puede afirmar que cuando el efecto que produce la falta de uniformidad, o cualquier causa, es del 5% o más del resultado de un ejercicio, el efecto es material. Estos son datos referidos a los resultados contables de Signi S.A. a una fecha dada: Conceptos Cifras que deberían haberse expuesto de acuerdo con la NC Efecto de un error cometido Cifras que aparecen en los estados contables

Patrimonio

Resultado

10.000 10

50 10

10.010

60

El efecto del error ($ 10) es el 20% del resultado del ejercicio ($ 50), de modo que la aplicación de la regla del 5% llevaría a la conclusión errónea de que el problema es significativo. Sin embargo, poca diferencia hace para cualquier usuario de los estados contables que la empresa haya ganado $ 50 o $ 60 cuando ambas cifras representan menos del 1% del patrimonio. La posibilidad de desviarse de la aplicación estricta de NC por falta de significación no ha sido contradicha por NC alguna que conozcamos. En particular, la NIC 3430 y la RT 1731 aclaran que en los casos de estados contables intermedios, la evaluación de la significación: a) debe hacerse con referencia a su contenido y no al que podrían tener los estados contables del correspondiente ejercicio completo; b) debe dar consideración al hecho de que las mediciones presentadas en los estados contables intermedios pueden basarse en estimaciones en mayor medida que las mediciones presentadas en los estados contables de ejercicio. Para finalizar, señalemos que la incorporación intencional de errores no significativos con el propósito de manejar los resultados contables es contraria a la ética y puede ser ilegal en algunos países32.

9,13. RESUMEN Las reglas básicas a seguir para reconocer objetos en la contabilidad, asignarles medidas, modificarlos y removerlos fueron resumidos en el § 9,2. Deben reconocerse los elementos (activos, pasivos, etcétera) que, considerando la realidad económica y no sólo las formas jurídicas de las transacciones: a) puedan afectar los futuros pagos que los inversores y acreedores recibirán por sus créditos o participaciones o por la venta de ellos; b) sean susceptibles de medición objetiva, verificable por terceros. 30

NIC 34, ¶23. RT 17, segunda parte, ¶2.5. 32 En los Estados Unidos, el tema preocupa a la SEC, que ha difundido extensas guías para la aplicación del concepto de significación por parte de emisores y auditores. Ver: Securities and Exchange Commission, Codification of Staff Accounting Bulletins, tópico 1 (Financial Statements), sección M (Materiality). GRANT, C. Terry; DEPREE Jr., Chauncey M. y GRANT, Gerry H., Earnings Management and the Abuse of Materiality, Journal of Accountancy, septiembre de 2000, págs. 41-44. 31

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Deben removerse los objetos que hayan perdido dicha aptitud. Los criterios de reconocimiento y baja contable deben aplicarse sin variaciones a lo largo del tiempo, salvo cuando el cambio pueda justificarse por la mejora de la calidad de la información contable o por la necesidad de aplicar una nueva norma. La significación no es una condición para el reconocimiento contable. Los conceptos de activo y pasivo deben tenerse especialmente presentes, debido a que, en virtud de las relaciones existentes entre los objetos de medición contable: a) el reconocimiento de un activo o un pasivo suele implicar el de otro objeto de medición; b) la gran mayoría de las variaciones patrimoniales resultan de la aparición, cambio de valor o desaparición de activos o pasivos El hecho de que un elemento no se reconozca contablemente por la imposibilidad de asignarle alguna medición confiable debería ser informado en los estados contables, pero esto no es habitual. La medición de los objetos reconocidos en la contabilidad debe resultar en información que: a) ayude a evaluar la situación y evolución patrimonial y financiera del ente emisor y a comprender las causas de los cambios operados en ellas; b) guarde una correspondencia razonable con los fenómenos que pretende describir, considerando la sustancia económica de las operaciones y no sólo su forma; c) no esté afectada por errores u omisiones importantes; d) sea objetiva y, por ende, verificable; e) pueda ser comparada, por lo que: 1) las transacciones similares deberían contabilizarse con las mismas reglas; 2) a los bienes de naturaleza similar debería aplicárseles el mismo criterio básico de medición contable primaria; 3) los criterios de medición deben aplicarse sin variaciones a lo largo del tiempo, salvo cuando el cambio pueda justificarse por la mejora de la calidad de la información contable o por la necesidad de dar cumplimiento a una nueva NC. No deben reemplazarse mediciones contables objetivas por otras que no lo sean. No debe usarse la prudencia como excusa para asignar menores medidas a los patrimonios. En los procesos de medición contable hay que aplicar: a) en general, criterios de asignación de medidas basados en algún atributo relevante de los activos o de los pasivos y una unidad de medida; b) en el caso de los resultados acumulados y del período, algún concepto de mantenimiento del capital y, si se computase un interés propio, algún criterio para su imputación al patrimonio. Las variaciones patrimoniales deben contabilizarse en los períodos en que se generan, sin entrar a considerar si han afectado los fondos del ente (concepto de devengamiento). Para aplicar esta idea debe definirse el período al cual corresponde o compete cada resultado y para esto debe identificarse cuál es su hecho generador. Respecto de determinados hechos, puede existir más de una visión en cuanto a si son generadores de variaciones patrimoniales o no lo son. Ocurre, por ejemplo, con los cambios en los VC. Un resultado está realizado cuando proviene de transacciones con terceros, cosa que sucede cuando la operación que lo origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables. Todos los resultados realizados están devengados (en el período de realización o en alguno anterior), pero no todos los resultados devengados están realizados. En general, se considera que la existencia o la medición contable de un activo o de un pasivo es contingente cuando depende de que se concreten (o no) uno o más hechos futuros e inciertos a la fecha de la medición. Algunas NC: a) requieren el reconocimiento contable de los pasivos que probablemente generen salidas de fondos (y cuya medición contable pueda efectuarse con fiabilidad); pero b) sólo admiten la contabilización de algunos activos contingentes de concreción probable. 24

En algunas NC, la idea de concreción probable de una contingencia ha sido vinculada con un grado de probabilidad cercano a la certeza. Actualmente, parece ganar terreno la idea de que basta una probabilidad superior al 50%. Las contingencias remotas no deberían dar lugar al reconocimiento de activos o pasivos ni a su exposición en los estados contables. Entre la fecha a que se refieren los estados contables y la de su emisión suceden hechos que afectan patrimonialmente al ente. Por aplicación del concepto de devengamiento, los que brindan elementos de juicio adicionales sobre condiciones que ya existían a la fecha de los estados contables y que afectan las estimaciones que son necesarias para su preparación, deben ser tenidos en cuenta para perfeccionar las medidas presentadas en tales estados. Los hechos nuevos no relacionados con situaciones existentes a la fecha de cierre no deben ser contabilizados, pero si fueran importantes deberían ser informados en los estados contables. El diferimiento de resultados devengados es irrazonable, pero está previsto por algunas NC. Deben reconocerse AREA cuando se detectan errores en la medición del patrimonio inicial o se cambia el criterio para su cuantificación pero no cuando se corrigen estimaciones contables. Si un activo o un pasivo pasa a una categoría para cuya medición contable deba emplearse un VC, un VPP, un VD o un costo de cancelación, la diferencia entre la medición nueva y la anterior (calculada a la fecha del cambio de situación) debería imputarse al resultado del ejercicio. Si un activo o un pasivo pasa de una categoría para cuya medición contable deba emplearse un VC, un VPP, un VD o un costo de cancelación a otra para cuya medición deban emplearse importes históricos, se considera aceptable mantener la medición anterior y tomarla como medición original a los fines de aplicar las NC correspondientes a la nueva categoría. Por aplicación del concepto de devengamiento y de las definiciones de activo y pasivo aceptadas por las principales NC, hay consenso en considerar que los estados contables por períodos intermedios deberían prepararse usando los mismos criterios utilizados para los estados contables de ejercicio. Se consideran significativas las partidas o informaciones cuya omisión o inadecuada exposición podría provocar un cambio sobre las decisiones a tomar por los usuarios de los estados contables. Para imaginar el efecto de cada situación sobre tales decisiones, la información contable debe tomarse en su conjunto; no es razonable establecer conclusiones generales a partir de relaciones aisladas o, peor aún, considerando exclusivamente el importe en juego. En este marco: a) no es significativa la omisión o la presentación distorsionada de una información que no es de interés para los usuarios de los estados contables; b) la aplicación de reglas distintas a las previstas por las NC no es un problema significativo si no afecta la aproximación a la realidad; c) es significativa cualquier desviación a las normas establecidas que afecta la comparabilidad de la información contable; d) en general, es significativo todo problema que enerve la utilidad de los estados contables. Las reglas presentadas en este resumen no siempre coinciden con las establecidas en las NC.

9,14. PREGUNTAS Y EJERCICIOS 1. Indique si las siguientes afirmaciones son correctas o incorrectas. Para que una aseveración sea correcta debe serlo totalmente. a) Toda vez que algo califique como activo, debe reconocérselo como tal. b) La contabilidad sólo debe reconocer los objetos cuya medición contable sea significativa. c) Para la aplicación del concepto de devengamiento es fundamental identificar los períodos en que se producen intercambios con terceros d) No debe usarse la prudencia como excusa para la asignación de una medida contable defectuosa al patrimonio. e) Todo costo debe ser reconocido como gasto en el período en que es conocido. f) Toda pérdida debe ser reconocida como tal en el período en que se origina. g) Es indiscutible que las ganancias y pérdidas devengadas en un ejercicio integran el resultado del mismo, siendo éste el tratamiento previsto por las principales NC, 25

h) La RT 17 considera que las correcciones de errores y estimaciones relacionadas con la preparación de los estados contables anteriores constituyen AREA. i) Los efectos de cambios retroactivos en la aplicación de los NC deben ser considerados como AREA. 2. Indique con qué requisito de la información contable se relaciona la regla de que a los bienes de naturaleza similar debe aplicárseles el mismo criterio primario de medición. 3. Enuncie ejemplos de activos, pasivos o variaciones patrimoniales que podrían no reconocerse por problemas de objetividad. 4. Enuncie el concepto de devengamiento. 5. Indique cuál es la condición para que un costo pueda mantenerse como activo del ente. 6. Resuma las reglas para la contabilización de contingencias que el autor considera adecuadas. 7. Explique a qué se suele denominar hechos posteriores al cierre y qué tipos de hechos de esta índole existen. 8. Enumere ejemplos de diferimientos de resultados devengados previstos por las NC. 9. Enuncie en qué casos deberían computarse AREA. 10. Tipifique los errores contables. 11. Explique cuál es la idea básica con respecto a la significación de las desviaciones a las NC establecidas. 12. A continuación se enuncian diversas operaciones efectuadas por Tertulia S. A. en un país donde no existe el IVA y los precios y las tasas de interés permanecen estables. En relación con cada transacción, indique qué importes deberían imputarse al resultado del ejercicio 2004: a) Venta de bienes por $ 6.000 originada en un pedido del cliente recibido el 15/12/04, facturada el 29/12/04, puesta a disposición del cliente el 3/05/05 y cobrada el 7/05/05. b) Venta por $ 5.000 correspondiente a un pedido del cliente del 20/12/04, cobrada por adelantado el 23/12/04, facturada el 31/12/04, producida el 7/05/05 y entregada el 8/05/05. c) Venta de $ 4.000 correspondiente a un pedido verbal del cliente recibido el 20/12/04, entregada el 29/12/04, facturada el 2/05/05 y cobrada el 8/05/05. d) Venta de $ 3.000 correspondiente a un pedido del cliente del 30/11/04, entregada y facturada el 16/12/04, por la que en esa fecha se recibió un pagaré de $ 3.050 con vencimiento el 15/05/05, que incluye $ 50 de intereses. e) Entrada de efectivo de $ 2.000 el 29/12/04 por el alquiler de un inmueble por el mes de enero de 2005. f) Entrada de dinero de $ 1.000 el 3/01/05 por el alquiler de un inmueble por el mes de diciembre de 2004. 13. Durante el ejercicio económico anual terminado el 30/06/04 por Ruper S. A. se produjeron estos hechos: a) El cliente Singui S. A., que había suspendido sus pagos el 28/06/03 solicitó convocatoria de acreedores el 11/07/03. Se estima que su saldo ($ 9.000) no podrá ser cobrado. En el balance al 30/06/03 su cuenta se computó por la suma nominal a cobrar. b) El cliente Ganadera S. A. perdió la mayoría de sus activos como consecuencia de inundaciones que en junio de 2004 afectaron sus campos. Debido a ello, su saldo de $ 4.000 se considera de improbable cobranza. c) Se resolvió un juicio entablado en diciembre de 1999 por Demandante S. A., que acusó a la empresa del uso indebido de una marca. Ruper perdió el juicio y en julio de 2004 debió pagar $ 14.000 en concepto de indemnización y gastos diversos. En el balance al 30/06/03 se había analizado la situación con los elementos por entonces disponibles y se había considerado prudente registrar un pasivo de $ 8.000. d) Se incendió una máquina cuyo costo original había sido de $ 19.000. Al momento del siniestro la máquina se encontraba depreciada en un 50%. No existen seguros. Analice cada una de las situaciones descriptas e identifique las que, a su juicio, deban dar lugar al cómputo de AREA. 14. Gales S. A. está preparando sus estados contables por el ejercicio económico terminado el 31/5/04. Entre esa fecha y la de emisión de los correspondientes estados contables se produjeron estos hechos: 26

a) El cliente Riso S. A. suspendió sus pagos el 1/06/ 04 y solicitó convocatoria de acreedores el 24/06/04. Se estima que su saldo ($ 7.000) no podrá ser cobrado. b) El cliente Ganadera S. A. perdió la mayoría de sus activos como consecuencia de inundaciones que en junio de 2004 afectaron sus campos. Debido a ello, la cobranza de su saldo de $ 6.000 se considera altamente improbable. c) El 8/06/04 se produjo una modificación de los tipos de cambio en vigencia que incrementó de 40.000 a 48.722 la medición en pesos de la única deuda en moneda extranjera. Esta fue pagada el 31/07/04 mediante el desembolso de 49.764 pesos. Clasifique los hechos posteriores arriba presentados e indique cómo deberían ser tratados en los estados contables de Gales S. A. al 31/5 /04.

9,15. SOLUCIONES PROPUESTAS A LAS PREGUNTAS Y EJERCICIOS 1. a) Incorrecto. También se requiere que su medición pueda hacerse con fiabilidad. b) Incorrecto. La contabilidad puede (pero no está obligada a) excluir elementos no significativos. c) Incorrecto. Lo fundamental es definir el hecho generador de la variación patrimonial. Hay resultados que no provienen de intercambios con terceros pero pueden considerarse devengados. d) Correcto. e) Incorrecto. El costo podría estar vinculado con ingresos futuros. f) Correcto. g) Incorrecto. Hay NC que requieren el diferimiento de ciertas ganancias y pérdidas devengadas. h) Incorrecto. Las correcciones de estimaciones deben asignarse al resultado del período en que se las efectúa. i) Correcto, en nuestra opinión, pero todavía hay NC que prevén otros tratamientos. 2. Con el de comparabilidad. 3. Tres ejemplos son: a) la plusvalía (valor llave) generada por una empresa; b) los cambios de las plusvalías de empresas adquiridas; c) los desembolsos a efectuar con motivo de fallos judiciales adversos y altamente probables, cuando su importe se desconoce y no existen bases fiables para su determinación. 4. Los resultados deben contabilizarse en los períodos en que se generan, sin entrar a considerar si han afectado los fondos del ente 5. El costo debe tener aptitud para generar (por sí o en combinación con otros bienes) un flujo positivo de dinero. 6. Las contingencias cuya concreción sea probable y cuya medición pueda hacerse con fiabilidad deberían contabilizarse en el período de su nacimiento. Las remotas no deberían contabilizarse ni exponerse en los estados contables. Las restantes deberían informarse en los estados contables. 7. Son hechos posteriores al cierre los ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su emisión. Los hay de dos tipos: a) los confirmatorios de situaciones ya existentes a la fecha de cierre, que deben ser considerados para perfeccionar las mediciones contables efectuadas a ella; b) los completamente nuevos, que deben registrarse en el ejercicio en que se producen, aunque deben ser informados si fuesen importantes. 8. Algunas NC requieren el diferimiento de: a) las ganancias de tenencia puestas en evidencia por revalúos de bienes del activo fijo; b) las diferencias de conversión determinadas al convertir los estados contables de ciertos entes por métodos distintos al temporal o al de convertir-ajustar; c) las ganancias o pérdidas producidas por instrumentos financieros mantenidos como cobertura de transacciones futuras. 9. Deberían computarse AREA en los casos de cambios retroactivos en la aplicación de NC y de correcciones de errores cometidos en la preparación de estados contables anteriores. 10. Los errores contables son generalmente: a) de cálculo; b) de mala aplicación de las NC vigentes o de los métodos para llevarlas a la práctica; o c) de falta de consideración de información existente. 27

11. Se consideran significativas las desviaciones que podrían provocar cambios en las decisiones de los usuarios de los estados contables. 12. a) Ningún importe, pues el hecho sustancial (la puesta a disposición del cliente) es de 2005. b) Ningún importe. Los $ 5.000 no son resultado del ejercicio pues la producción y la entrega tuvieron lugar en 2005. c) $ 4.000 (y su costo), pues tanto la venta como la entrega se produjeron en 2004. d) Son atribuibles al ejercicio 2004 los $ 3.000 correspondientes a la venta (entregada en 2004), el costo de la mercadería vendida y los intereses devengados entre el 16 y el 31/12/04 que suman $ 24,9033. e) Ningún importe, porque el alquiler se devenga en enero de 2005. Al 31/12/04 sólo existe un cobro anticipado que debe ser tratado como un pasivo en especie. f) $ 1.000 (y cualquier costo relacionado), pues el alquiler se devenga en diciembre de 2004. Al 31/12/04 hay una cuenta por cobrar que se cancela el 3/01 /05. 13. a) Al 30/06/03, la incobrabilidad del crédito contra Singui era ya evidente, de modo que debió ser considerada en los estados contables a esa fecha. Por lo tanto, en 2004 debe computarse un AREA. b) El hecho generador de la incobrabilidad del crédito contra Ganadera es la inundación, que se produjo durante el ejercicio 2004. Por lo tanto, es un resultado de este ejercicio y no debe computarse ningún AREA. c) En el caso hay una corrección de estimación, de modo que no corresponde computar ningún AREA. d) No corresponde computar ningún AREA sino una pérdida del ejercicio 2004, ya que es en éste que se produjo el siniestro. 14. Si la cesación de pagos se produjo el 1/06/04, debe estar confirmando una situación existente al 31/5/04, de modo que este hecho debe considerarse para efectuar la medición contable del crédito contra Riso. Los restantes hechos son nuevos, de modo que deben incidir en el resultado del ejercicio iniciado el 1/06/04. Si las sumas en juego fueren importantes, correspondería exponer los efectos de estos hechos en notas a los estados contables.

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Si se los prorratease linealmente, su importe sería $ 25,00.

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CAPÍTULO 10. APLICACIONES DEL CONCEPTO DE DEVENGAMIENTO 10,1. INTRODUCCIÓN En este capítulo presentamos consideraciones generales sobre la aplicación del concepto de devengamiento y de los criterios generales de reconocimiento y medición contable (expuestos en el capítulo anterior) a las principales transacciones y hechos que afectan patrimonialmente a los entes. Al desarrollar estas ideas: a) no intentaremos cubrir: 1) todas las situaciones que la práctica presenta; 2) cuestiones de detalle, como la descripción pormenorizada de los métodos utilizables para aplicar los conceptos enunciados; b) no nos referiremos: 1) a la cuestión de la unidad de medida (que hemos tratado en el cap. 8) porque es independiente de la de los criterios de reconocimiento y medición contable (éstos pueden aplicarse con ajustes por inflación o sin ellos); 2) a las comparaciones entre las medidas primarias de los activos (y pasivos) y sus respectivos VR (o costos de cancelación) porque –para esta obra– consideramos suficiente lo expuesto en el cap. 7; c) supondremos que, de acuerdo con nuestras preferencias y con lo que ocurre en la práctica: 1) no se computa ningún interés sobre el capital propio; 2) para la medición del resultado se aplica el concepto financiero de mantenimiento de capital. Â Las cuestiones de registración contable se tratan en Contabilidad básica, cuarta edición, La Ley, 2003. Las cuestiones conceptuales de detalle y las correspondientes NC internacionales, argentinas y estadounidenses se tratarán en la quinta edición de Contabilidad Superior, que esperamos ver publicada en 2005.

10,2. APORTES DE LOS PROPIETARIOS Generalmente, los aportes de los propietarios de los entes con fines de lucro implican incorporaciones de activos (dinero o el derecho de recibir dinero, bienes o servicios), de modo que los primeros deberían ser contabilizados cuando se den las condiciones para el reconocimiento de los segundos. Si los aportes consistiesen en la capitalización de deudas, el aumento patrimonial debería ser reconocido cuando el ente haya quedado liberado de esas obligaciones, que por lo tanto deberán darse de baja. En general, los aportes deben contabilizarse en las fechas en que los propietarios toman los correspondientes compromisos. Su medición contable debería basarse en los VC de los activos aportados o en los costos de cancelación de los pasivos capitalizados, pues son tales atributos los que definen la dimensión del aporte.

10,3. ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS EN GENERAL Los bienes o servicios adquiridos deberían: a) reconocerse junto con la obligación asumida con sus proveedores (o con la salida de efectivo, si se adquiriesen al contado); b) medirse inicialmente a sus VC, que generalmente coinciden con sus costos o son cercanos a éstos. Los costos de los bienes fácilmente comercializables adquiridos para su reventa superan a sus VC (dados por sus VNR) cuando existen precios diferenciados para las compras y las ventas o comisiones a ser pagadas por esas transacciones. En estos casos, debería reconocerse una pérdida por la diferencia entre el

costo y el VNR de los bienes. Sin embargo, es frecuente que estos bienes sean incorporados al costo y que el reconocimiento de la pérdida mencionada se difiera hasta que la realización de la primera medición contable posterior a la compra. Las deudas resultantes de la adquisición deberían medirse por la suma que debería haberse pagado al contado para no asumir pasivo alguno. Sin embargo, hay NC que admiten o requieren que el pasivo inicial (y la porción relacionada del costo de los bienes adquiridos) se mida sobre la base del “precio” facturado, que a veces incluye componentes financieros implícitos. Â Nos referimos a esta cuestión en el § 8,4,a).

10,4. DONACIONES Las donaciones recibidas deberían reconocerse cuando, debido a la voluntad del donante, el beneficiario obtiene un activo o ve cancelado o disminuido un pasivo. Los bienes o servicios recibidos en donación deberían ingresarse a sus VC. Cuando la donación consiste en la asunción de un pasivo del beneficiario, debería medírsela sobre la base de su costo de cancelación1. En la contabilidad del donante, la donación debería reconocerse cuando se toma el compromiso del caso. En nuestra opinión, su mejor medición es la que se efectúa considerando, a la fecha de la donación, el VC de los bienes entregados o el costo de cancelación de los pasivos asumidos. No conocemos NC que contradigan los criterios expuestos en esta sección.

10,5. CANJES En general, la medición original de los bienes o servicios recibidos en canje debería hacerse por los mismos importes que si se los hubiese adquirido. Simultáneamente, debería reconocerse un resultado por la diferencia entre dicha medida y: a) el VNR de los bienes o servicios entregados (el neto que se habría obtenido si se los hubiera vendido); más (menos)2; b) el efectivo entregado (recibido) o a entregar (a recibir) para liquidar la transacción (si hubiere financiación deberían excluirse intereses explícitos o implícitos contenidos en las sumas a pagar o percibir en el futuro). Hay quienes piensan que esta regla no debería aplicarse cuando: a) un bien se canjea por otro que tiene un valor equivalente; y b) las NC requieren que este tipo de bienes se midan sobra la base de su costo (menos depreciaciones y desvalorizaciones que correspondiere computar). Para tales casos, y de acuerdo con esta línea de pensamiento: a) el canje no constituiría la culminación de un proceso de generación de ganancias, por lo que no debería reconocerse ningún resultado; b) el bien recibido debería ingresarse por un importe igual a la medida contable del bien entregado más (menos) el efectivo entregado (o recibido) o el VD de la suma a pagar (o a recibir) con motivo del canje. Sin embargo, no nos parece razonable que disponiéndose de un VC objetivo y existiendo una transacción que convierte al resultado de tenencia en realizado se adopte un criterio tan conservador. 1

Sobre la aplicación de estas ideas generales, ver WESTWOOD, Mark y MACKENZIE, April (autores principales), Accounting by Recipients for Non-Reciprocal Transfers, Excluding Contributions by Owners, IASC, 1999. Se trata de un informe preparado por el grupo G4+1. 2 En el caso de entrega de bienes, por separado debería reconocerse una ganancia o una pérdida por la diferencia entre su VNR y su medida contable anterior.

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No obstante, la idea que criticamos aparece en algunas NC, con variantes en cuanto a las condiciones que deberían darse para su aplicación. Así, las NCP estadounidenses disponen que no se reconozca resultado alguno cuando se truequen: a) un bien mantenido para su venta por otro a ser vendido en la misma línea, para facilitar las ventas a clientes distintos a las partes que intervienen en el intercambio; b) un activo productivo que no se mantiene para la venta en el curso ordinario de los negocios por otro activo de un interés equivalente para la misma línea de negocios3. Suponemos que la aplicación de la regla excepcional al caso a) deviene del hecho de que las NCP estadounidenses disponen que las mercaderías para la venta deben medirse aplicando la regla costo o mercado el menor. Si la medición contable primaria de esos bienes se efectuase a sus costos de reposición, la excepción carecería de sentido. Para la IASB, el criterio bajo estudio debe aplicarse sólo al caso de los bienes de uso (propiedad, planta y equipo). La NIC 16 anterior a 2003 requería su empleo cuando uno de esos bienes se trocaba por: a) otro bien similar a ser empleado en la misma línea de negocios y con un valor razonable similar; o b) una participación en otro bien similar4. Actualmente, la aplicación de dicho criterio está limitado a los casos en que la transacción de intercambio carece de sustancia comercial5. Para la IASB, una transacción tiene tal sustancia cuando: a) los riesgos, importes y momentos de los flujos de fondos que producirá el activo recibido defieren de los del activo transferido; o b) el intercambio modifica el valor específico para el ente de la porción de sus operaciones afectadas por la transacción; y c) la diferencia indicada en a) o b) es importante en relación con el VC de los activos canjeados6. La RT 17 adoptó uno de los criterios de la NIC 16 anterior, al establecer: Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará al importe de la medición contable del activo entregado7.

10,6. COMPRA O PRODUCCIÓN PARA LAVENTA

A) CASO GENERAL En las empresas con actividad comercial o industrial, el proceso de generación de ganancias está integrado –principalmente– por las siguientes etapas: a) en la actividad comercial: compra de los bienes (mercaderías de reventa); b) en la industrial: 1) compra de materias primas, materiales y otros insumos (incluyendo el trabajo de las personas); 2) almacenamiento de los insumos físicos (materias primas, materiales); 3) transformación de ellos en productos terminados; c) en ambas: 3

Financial Accounting Standards Board, Financial Accounting Research System 2003, John Wiley & Sons, 2003, capítulo Current Text (FARSO3-CT), sección N35 (Nonmonetary Transactions), ¶108. 4 Property, Plant and Equipment, International Accounting Standard 16 (revised 1998) del IASC, ¶22. 5 Property, Plant and Equipment, International Accounting Standard 16 de la IASB, ¶124. 6 Ibídem, ¶25. 7 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general, resolución técnica 17 de la FACPCE, segunda parte, sección 4.2.4. La norma omite mencionar la posibilidad de que la diferencia de valores entre los bienes trocados se compense en efectivo o mediante la creación de un instrumento financiero.

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1) almacenamiento de los bienes disponibles para la venta; 2) venta; 3) expedición; 4) entrega; 5) cobranza (o venta de los instrumentos financieros que se hubieren recibido con motivo de la venta). Hay consenso en considerar que la ganancia debería reconocerse aplicando el criterio de realización, a cuyo efecto debe considerarse el momento en que la operación queda perfeccionada desde el punto de vista legal y de las prácticas comerciales, que es: a) el de la entrega de los bienes al comprador; o b) el de la puesta de la mercadería a su disposición, si esta modalidad de entrega constase en un contrato, ya que el momento del reconocimiento de la variación patrimonial del vendedor no tiene porqué ser afectado por la eventual demora del comprador de retirar los bienes; La NIC 18 ha sistematizado las condiciones que deben cumplirse para reconocer ingresos provenientes de la venta de mercaderías, de este modo: a) se han transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de las mercaderías; b) el vendedor no retiene para sí ninguna implicación en la gestión corriente de las mercaderías vendidas ni el control efectivo sobre ellas; c) el importe del ingreso puede ser medido fiablemente; d) es probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan hacia la empresa; y e) los costos ya incurridos o a ser incurridos en relación con la transacción pueden ser medidos fiablemente8. Ejemplo de costos del tipo recién indicado: los de las reparaciones que deban efectuarse durante un período de garantía contra defectos del producto vendidos. La medición contable inicial de las mercaderías de reventa, materias primas y materiales debería hacerse a su costo (correspondiente a operaciones de contado), que es representativo de su VC a la fecha de incorporación de los bienes. Sería razonable que las mediciones contables primarias posteriores de los mismos bienes se hicieran a su costo de reposición al contado, en cuyo caso: a) se reconocen resultados de tenencia por sus cambios; b) el costo de lo vendido se determina sobre la base del costo de reposición a la fecha de la venta, que es lo más adecuado para la medición del resultado de la actividad de vender9. Supongamos que: a) una mercadería se compra en $ 100 y se vende en $ 140 en un momento en que su costo de reposición es de $ 126; b) no hay costos de enajenación; c) los importes indicados están expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la venta. En una contabilidad basada en los costos históricos, se diría que la ganancia por la venta fue: 140 - 100 = 40 Sin embargo, el resultado atribuible a la venta es la diferencia entre el precio de venta y el costo de reposición a la fecha de la enajenación: 140 - 126 = 14 8 9

Revenue, International Accounting Standard 18 de la IASB, ¶14. Este criterio ha sido receptado por la RT 17 en su segunda parte, sección 5.5.4.

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Por otra parte, la ganancia total de $ 40 incluye un resultado por la tenencia de la mercadería, igual a: 126 - 100 = 26 Sin embargo, el criterio prevaleciente en el mundo para la medición contable periódica de las existencias para la venta es el de costo o VNR, el menor10, de modo que: a) no se reconocen resultados de tenencia de los bienes para la venta (excepto cuando resultan de las comparaciones de las medidas contables primarias con los VR); b) el costo de lo vendido es el histórico, lo que resulta en una mala medición del resultado del esfuerzo de vender; c) es necesario aplicar algún método de asignación de costos a salidas y existencias, como lo primero entrado es lo primero salido, lo último entrado es lo primero salido o costo promedio ponderado. B) COMPRA Y REVENTA DE BIENES FÁCILMENTE COMERCIALIZABLES Â Caracterizamos a los bienes fácilmente comercializables en el § 6,4,b). La reventa de estos bienes es una actividad especulativa, cuyo resultado depende: a) en su casi totalidad, de los cambios en los precios de los productos; b) eventualmente, y en pequeña medida, de variaciones de los gastos e impuestos que genere la disposición de los bienes. Su venta no es determinante de los resultados porque no demanda esfuerzos significativos (se trata, justamente, de bienes de fácil comercialización). En todo caso, la decisión de no vender puede conducir a la obtención de nuevos resultados con motivo de los cambios de precios, gastos e impuestos que se produzcan a partir del momento en que la tome. En consecuencia, es razonable que: a) la medición contable de los bienes se haga a su VC, dado por el VNR (para operaciones al contado), que en el caso es también su VR; b) se reconozcan (como resultados de tenencia) los cambios en los VC de los bienes; c) el costo de lo vendido se determine sobre la base de los VC, asignando a la actividad de vender un resultado nulo. Las NC que conocemos siguen estos criterios aunque algunas de ellas con variantes (acumulativas) como las que siguen: Variantes • No permitir la deducción de los gastos de enajenación para determinar los VC de los bienes, que esas normas denominan valores razonables (fair values). • No requerir o no permitir la medición a VC de las cuentas por cobrar (titulizadas o no) a ser retenidas hasta el vencimiento, cuando un ente tiene la capacidad financiera de hacerlo. En tales casos, estos activos se miden sumando el importe contabilizado inicialmente y los resultados financieros devengados, calculados sobre la base de él (si hubiera cobros parciales, se los resta)11.

Comentario El VNR mide mejor el VC de los activos. No obstante, la diferencia con el valor razonable de aplicación requerida debería ser pequeña en la mayoría de los casos. El hecho de que un activo financiero vaya a ser mantenido hasta su vencimiento no justifica que su medición no se practique sobre la base de un VC cuando éste está disponible y es objetivamente determinable.

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En los Estados Unidos se aplica, como guía, la regla costo o mercado el menor, que describiremos en Contabilidad Superior. 11 Método de la tasa efectiva, también denominado del costo amortizado.

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• Requerir que algunas ganancias y pérdidas de tenencia correspondientes a determinados activos medidos a su valor razonable se difieran en un rubro especial de patrimonio, hasta que el activo sea dado de baja, momento en el cual los resultados diferidos se reconocen en resultados12.

El diferimiento de resultados de tenencia mediante su imputación transitoria a un rubro especial de patrimonio neto es incompatible con el concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero y distorsiona la medición de los resultados periódicos, incluyendo los del período de desafectación de dicho rubro.

C) PRODUCCIÓN Y VENTA DE BIENES FÁCILMENTE COMERCIALIZABLES 1) Consideraciones generales Si los bienes fácilmente comercializables se producen, el resultado de la actividad productiva (sea: la agrícola) debería diferenciarse del resultado de tenencia de los bienes obtenidos. Si la obtención final del producto fuese virtualmente segura y el grado de avance del proceso productivo pudiera determinarse sobre bases fiables, deberían aplicarse procedimientos que permitan distribuir el resultado del esfuerzo productivo entre los períodos durante los cuales tuvo lugar. A este fin, la medición contable de la producción en proceso podría practicarse calculando el porcentaje de avance del proceso productivo y aplicándolo a1VNR que se espera obtener de los bienes terminados. Â En el § 6,4,h) dimos algunos ejemplos de bienes a los que les sería aplicable este método de medición contable y nos referimos a los problemas que plantea la medición del avance de proceso productivo. Si las condiciones indicadas no se presentasen, sería más prudente proceder así: a) aplicar a los insumos y a la producción en proceso, las reglas que se hayan establecido para los bienes que no son fácilmente comercializables (costos históricos o de reposición con el límite del VR); b) en el momento de obtención de un bien fácilmente comercializable, reconocer el resultado atribuible a la actividad productiva, por la diferencia entre la medición inicial del producto terminado (a su VNR) y los correspondientes costos acumulados (históricos o de reposición, lo que corresponda al criterio seguido); c) con posterioridad a ese momento, aplicar a los bienes producidos las mismas reglas de medición contable que a los bienes de fácil comercialización adquiridos. Diversas NC siguen estos criterios, pero dentro de las referidas a la actividad agropecuaria, la NIC 41 establece: Es posible que, en algunas circunstancias, no se disponga de valores o precios determinados por el mercado para un activo biológico en su condición actual. En tales casos, el ente usará, para determinar el valor razonable, el valor presente de los flujos netos de efectivo esperados del activo, descontados a una tasa antes de impuestos definida por el mercado13. Similarmente, la RT 22 requiere (en tanto se cumplan ciertas condiciones) la aplicación del mismo criterio para la medición de los activos biológicos14 cuando: a) están en una etapa posterior a la inicial de su desarrollo biológico; b) no hay un mercado activo para la venta de los activos en su condición actual; c) lo hay para bienes similares que han tenido un proceso de desarrollo más avanzado o completado15.

12

Corresponde al concepto de resultados diferidos que estudiamos en el § 9,8. Agriculture, International Accounting Standard 41 de la IASB. ¶20 14 Plantas y animales vivientes. 15 Normas contables profesionales: actividad agropecuaria, resolución técnica 22 de la FACPCE, segunda parte, sección 7.1.2.1. 13

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Opinamos que estos criterios son inadecuados porque el VD de los futuros flujos de fondos incluye los efectos de crecimientos biológicos que aun no se han producido, anticipando así el cómputo de ganancias respecto de lo que resultaría de la aplicación estricta del concepto de devengamiento.

2) Actividad minera La minería es una industria extractiva que incluye las siguientes actividades principales: a) búsqueda o exploración; b) descubrimiento; c) extracción del mineral; d) acondicionamiento; e) si fuere necesario, transporte; f) venta o incorporación a otro proceso productivo (como la del petróleo a la elaboración de nafta); g) cobranza (de lo vendido) o enajenación de los instrumentos financieros recibidos con motivo de la venta. Por supuesto, puede haber búsquedas no exitosas. Dado que los minerales obtenidos en estas industrias (petróleo, gas, carbón, cobre, oro, etcétera) son bienes de fácil comercialización: a) su venta no es el principal hecho generador de resultados; b) deberían reconocerse como activos los minerales descubiertos, cuando su existencia esté comprobada. El descubrimiento es una contingencia positiva, de modo que los costos de exploración deberían ser tratados sobre la base de las reglas básicas expuestas en el § 9,6 y considerando las circunstancias de cada caso, entre ellas: a) si existen elementos que permitan evaluar la probabilidad de que el descubrimiento se concrete; b) si es posible obtener una medición fiable de las reservas que podrían descubrirse (si no lo fuera, los costos de exploración que no sean aprovechables en exploraciones posteriores no deberían reconocerse como activos); c) si las búsquedas en subáreas podrían considerarse como partes de un proyecto mayor (que alcance al área que las contiene), en cuyo caso sería admisible diferir costos que deberían reconocerse como resultados si cada búsqueda se considerase individualmente. Cuando un descubrimiento es exitoso, deben reconocerse y medirse las existencias halladas, lo que implica la asignación de un resultado a la actividad de exploración. Dado que las cantidades reales de dichas existencias sólo podrían conocerse después de su extracción total, debe estimárselas prudentemente, sobre la base de informes geológicos fiables. Para la medición contable de las existencias comprobadas, podría aplicarse alguno de los tres criterios que enunciamos en el § 6,4,g): a) precio de mercado del mineral a vender menos costos necesarios para su extracción y colocación en el mercado; b) VD de los ingresos netos que generará la extracción y venta del mineral; c) el importe resultante del criterio b) menos el valor agregado al bien por la actividad de extracción. Ya mencionamos que preferimos el criterio c) pero que no se nos ocurre como determinar el valor agregado de referencia, por lo que consideramos aceptable el b), ya que el a) no asigna ningún resultado a la actividad de extracción. Luego, y hasta que los bienes reconocidos estén en condiciones de ser comercializados o incorporados a otros procesos, debería procederse: a) a la corrección periódica de las estimaciones iniciales, para lo cual debería emplearse la información que se vaya obteniendo sobre los costos reales de extracción y comercialización; 35

b) cuando se reconozcan los VC de estos bienes, al reconocimiento contable de los resultados de tenencia ocasionados por los cambios en los precios de los minerales o de los costos de transporte o comercialización. Desde el momento en que los minerales estén en condiciones de ser comercializados o incorporados a otros procesos debería tratárselos como cualesquiera bienes de fácil comercialización. El tema no está específicamente tratado en las NIC o en las RT, pero en noviembre de 2000 el IASC publicó dos trabajos relacionados con los problemas contables de las industrias extractivas y pidió comentarios sobre ellos16. En 2004, la IASB propuso la sanción de una NIIF referida al tratamiento de los costos de exploración y evaluación de recursos minerales17 y obtuvo unas 73 cartas con comentarios sobre su propuesta18. El 29 de octubre de 2004, se difundió un borrador casi definitivo de lo que sería la NIIF 619, cuya sanción se concretaría antes de fin de año, para su entrada en vigencia en 2005. Las NCP estadounidenses contienen disposiciones específicas para la industria del petróleo y gas20, que no serán aquí estudiadas.

D) PRODUCCIÓN POSTERIOR A LA VENTA En las industrias que realizan obras de envergadura (construcción de caminos, puentes, buques, aviones, material ferroviario, ciertos inmuebles, etcétera) es normal que: a) la producción comience después de la obtención del correspondiente contrato (que en algunos casos puede tener la forma de una orden de compra); y que b) el productor perciba parte del precio antes de la entrega definitiva del bien producido. Lo mismo ocurre en algunas actividades menores (como la fabricación de muebles) en que esta modalidad operativa suele coexistir con la producción para existencia. Cuando no hay incertidumbres sobre la venta y el avance del proceso de generación de ganancias puede ser medido fiablemente, es razonable aplicar el método de avance de obra (o método del porcentaje de completamiento) según el cual la ganancia se reconoce a medida que avanza la producción. No sería lógico que el resultado final de la obra se contabilizase recién a su terminación. Â En el § 6,4,h) nos referimos a las características generales del método y a los problemas que plantea la medición del avance de proceso productivo. Para que la medición del resultado atribuible a cada período sea fiable, deberían cumplirse –en su totalidad– las siguientes condiciones: a) tanto en los casos de contratos a precio fijo como en los que el constructor factura el costo más un margen de ganancia: 1) es probable que los beneficios económicos asociados al contrato fluyan hacia el ente; 2) los costos asignables al contrato pueden ser claramente identificados y fiablemente medidos; b) en los contratos a precio fijo debe ser posible, además: 1) la medición fiable del grado de avance del trabajo y de los costos faltantes para su conclusión; 2) la comparación entre los costos reales incurridos y las estimaciones efectuadas previamente; 3) la financiación de los trabajos necesarios para terminar la obra. Si estas condiciones no se cumpliesen, sería razonable que: a) los costos se reconociesen en resultados a medida que se incurren; b) sólo se reconozcan ingresos hasta el límite de los costos incurridos que se consideren recuperables. 16

Extractive Industries (issues paper) y Summary of Issues: Extractive Industries, IASC, 2000. Exploration for and Evaluation of Mineral Resources, Exposure Draft 6 de la IASB. 18 www.iasb.org/current/coniment_letters.asp?showPageContent=no&xrnl=16_88_79_06052004.htm. 19 Exploration for and Evaluation of Mineral Resources, Text at 29 October 2004 (near-final draft), IASB, 2004. 20 FARS03-CT, sección Oi5 (Oil and Gas Producing Activities). 17

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Si se esperase que los costos del contrato excedan a los ingresos, la correspondiente pérdida debería reconocerse de inmediato. Las NC suelen contener reglas como las precedentes, con variaciones que no analizaremos aquí.

E) RECEPCIÓN DE ANTICIPOS Un anticipo por una venta implica habitualmente una entrada de dinero, de modo que su medición inicial no ocasiona problemas. Si se recibieran instrumentos financieros debería considerarse su VD a la tasa pactada o, si ésta no existiera o fuera irreal, a una tasa de mercado. Para la medición posterior de los pasivos asumidos, nos parecen adecuados los siguientes criterios: Forma de cancelación

Medida contable

Entrega de bienes que se encuentran en existencia.

La misma asignada a los bienes.

Entrega de bienes adquiribles en el mercado.

Costo de adquisición y recepción de los bienes más costos adicionales requeridos por su entrega al acreedor.

Entrega de bienes que deben ser producidos.

Tomar el importe que sea mayor entre las sumas recibidas en concepto de anticipos y el costo de cancelación de la obligación.

Prestación de servicios.

Idem.

F) FUTUROS Y “FORWARDS” (OPERACIONES A TÉRMINO) Una operación a término es una compraventa en la cual: a) el objeto es generalmente un bien de fácil comercialización o un índice de precios; b) el precio se fija en el momento del acuerdo; c) se establece una fecha de vencimiento; d) cuando éste llega: 1) el vendedor entrega el bien objeto del contrato, y el comprador (o un endosatario del contrato) paga el precio (no aplicable cuando el objeto del contrato es un índice); o 2) una parte paga a la otra la diferencia entre el precio convenido y el precio corriente de la mercadería (o, en su caso, entre los correspondientes índices de precios). Puede preverse una cláusula a voluntad, que permita a una de las partes anticipar el vencimiento del contrato dando cierto preaviso a la otra. Una operación a término es distinta de una compra o venta a crédito. En ésta, no hay simultaneidad entre la entrega de la mercadería y el pago del precio. Suelen distinguirse dos tipos de operaciones a término: a) el futuro (future), que se celebra en un mercado regulado, en cuyo caso: 1) sólo pueden hacerse operaciones a partir de un menú de condiciones (objeto, cantidad por lote negociable, plazo, precio); 2) después de celebrado el contrato, cesa la relación directa entre los compradores y los vendedores y comienza a funcionar una especie de cámara compensadora que intermedia entre ellos (un ente toma el rol de vendedor frente a todos los compradores y el de comprador frente a todos los vendedores); 3) esa cámara calcula los precios de liquidación de los contratos no vencidos; 4) consecuentemente, cualquiera de las partes originales puede cancelar su posición (vendiendo si antes compró o viceversa), sin que esto afecte a la otra;

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b) el forward21, celebrado fuera de los mercados regulados, que constituye una transacción directa entre dos partes que sólo puede ser cancelada por la voluntad de ambas. La diferencia entre el precio futuro y el de mercado a la fecha de liquidación de la operación es un resultado de especulación que afecta (con signos contrarios) al comprador y al vendedor. Durante mucho tiempo, en algunos países existió la práctica de contabilizar estas operaciones una vez llegado su vencimiento. En los Estados Unidos, recién en 1998 se adoptó el criterio rector de que todos los instrumentos derivados (lo que incluye a los contratos a término) representan derechos y obligaciones que cumplen las definiciones de activos o pasivos y deben ser informados en los estados financieros22. La falta de reconocimiento de activos y pasivos por contratos a término sería irrazonable porque: a) estos contratos crean derechos y obligaciones cuya medición puede practicarse sobre bases objetivas; b) la evolución de los precios de los bienes comprados o vendidos a término tiene efectos patrimoniales concretos que deberían ser reconocidos; c) el diferimiento del resultado ocasionado por el contrato hasta su vencimiento es contrario a la aplicación del concepto de devengamiento23. En las operaciones a término existen: a) para el vendedor, un derecho a recibir moneda y una obligación de entregar cosas; b) para el comprador, un derecho a recibir cosas y una obligación de entregar moneda, sin perjuicio de que: a) las liquidaciones finales se hagan mediante compensaciones, sin entrega física de cosas; b) los contratos abiertos tengan su propio valor y se coticen en algún mercado, en cuyo caso entran en la categoría de bienes fácilmente comercializables. Por lo tanto, lo que debería hacerse es reconocer los activos y pasivos emergentes de estos contratos. En los casos de futuros con cotización que califiquen como bienes fácilmente comercializables, las partes deberían reconocer ganancias o pérdidas por los cambios en los valores de mercado del contrato24. Al vencimiento, los resultados acumulados deberían corresponderse con la suma que una de las partes debería pagar a la otra para liquidar la operación. Para los futuros sin cotización liquidables por diferencia, debería aplicarse un criterio similar pero estimando los valores de los contratos, mediante la comparación de: a) el VD del precio concertado; b) el precio de mercado del bien objeto del contrato. Cuando las operaciones a término se liquidan con entrega de los bienes, tanto el vendedor como el comprador a término tienen activos y pasivos, que sería razonable medir así: a) en la contabilidad del vendedor: 1) el derecho a recibir moneda, al VD del precio a recibir; 2) la obligación de entregar cosas, al costo de cancelación del pasivo; b) en la contabilidad del comprador: 1) el derecho a recibir cosas, de acuerdo con el VC de los bienes objeto del contrato (el VNR en el caso de un bien de fácil comercialización o el costo de reposición en el caso contrario); 2) el pasivo en moneda, al VD del precio a pagar.

21

No conocemos ninguna traducción que impida la confusión de un forward con un future. FARS03-CT, sección D50 (Derivative Instruments and Hedging Activities). 23 Sobre el punto, ver: JOHNSON, L. Todd y STOREY, Reed K., Recognition in Financial Statements: Underlying Concepts and Practical Conventions, FASB, 1982, págs.249 y sigts. 24 El valor del contrato podría ser positivo para el comprador y negativo para el vendedor, o viceversa. 22

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 Nos referimos a la determinación de los costos de cancelación de las obligaciones de entregar cosas en el § 7,12,b). De este modo, cada parte va reconociendo, a medida que se producen, los resultados que le ocasiona la ejecución del contrato, dada por la diferencia entre las evoluciones de las cotizaciones de los bienes vendidos a término y del VD de los precios de futuro.

10,7. PRODUCCIÓN PARA USO PROPIO Algunas empresas producen bienes para uso propio, en lugar de adquirirlos. Ejemplos (ya presentados) de bienes de este tipo: a) los hilados que se utilizarán como materia prima en la producción de tejidos; b) el alimento que el ganado consumirá durante la actividad de su engorde; c) una fábrica que se utilizará para las actividades productivas. Para estos casos, consideramos razonable lo siguiente: a) mientras la producción esté en proceso, efectuar su medición contable primaria a su costo corriente (criterio que preferimos)25 o su costo histórico, lo que mejor encuadre en el modelo contable adoptado; b) cuando la producción finaliza: 1) incorporar el bien por su VC (el costo que tendría si se lo comprase); 2) reconocer un resultado por la actividad de producción de ese bien; c) en todo momento, tener en cuenta el límite del VR. De este modo: a) se reconocería el hecho de que la producción del bien intermedio es una actividad autónoma a la que debería asignarse un resultado; b) pierde significación la discusión sobre la inclusión de costos financieros dentro del costo de producción de estos bienes. Â Discutimos este punto e ilustramos nuestra propuesta en el § 5,6,b)2). Sin embargo, las NC no suelen prever la aplicación de VC para los bienes intermedios producidos, excepto en la actividad agropecuaria.

10,8. PRESTACIONES DE SERVICIOS

A) CRITERIO GENERAL El hecho generador de los ingresos por servicios es su prestación, de modo que debería asignárselos a los períodos en que ella ocurra, siempre que: a) su percepción final sea altamente probable; b) puedan medirse fiablemente: 1) el importe a percibir; 2) el grado de completamiento de la prestación;

25

La adopción de este criterio implica el reconocimiento de resultados de tenencia por cambios en los costos de reposición de los insumos empleados para obtener el bien intermedio.

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3) los costos ya incurridos; 4) los necesarios para el completamiento del servicio. Nótese que son criterios similares a los que presentamos respecto de las construcciones.

B) LAS CUOTAS DE ASOCIADOS A ENTIDADES CIVILES Las cuotas de asociados a entidades civiles (por ejemplo: clubes) otorgan el derecho de obtener ciertos servicios generales (como el acceso a las instalaciones generales) o específicos (como el uso de una pileta de natación). Normalmente, estas cuotas corresponden a lapsos perfectamente definidos, de modo que puede asignárselas a ellos. Sólo deben reconocerse las cuotas cuya percepción sea probable.

10,9. COSTOS EN GENERAL

A) IMPUTACIÓN En materia de imputación de costos, hay consenso en la aplicación de tres reglas. Primera: los costos vinculados con ingresos determinados son gastos que deben reconocerse como tales en los mismos períodos que los primeros (correlación de ingresos y costos).

Ejemplos de estos costos: a) los de las mercaderías vendidas; b) la medición contable residual de bienes de uso vendidos; c) las comisiones sobre ventas y las cargas sociales (aguinaldos, aportes previsionales) que se acumulen con motivo de su liquidación; d) los impuestos que gravan ventas y que están a cargo del vendedor.

Segunda: si el costo no se relaciona con un ingreso específico, pero sí con un período, debe imputárselo a éste.

Tales los casos de: a) los sueldos del personal administrativo y las cargas sociales sobre ellos; b) los premios pagados por seguros tomados; c) un abono mensual por servicios de vigilancia.

Tercera: los restantes costos deben reconocerse como gastos o pérdidas tan pronto como se los conoce.

Ejemplos: a) los gastos de defensa de una marca; b) un impuesto de emergencia (“por una sola vez”)

El gráfico siguiente resume estos conceptos básicos: 40

Costos de servicios recibidos

Vinculados con ingresos

No vinculados con ingresos

Vinculados con períodos

Se activan (se reconocerán como gastos en el período de devengamiento del ingreso)

Futuros

Actual

Se activan (se reconocerán como gastos en uno o más períodos futuros)

Se reconocen como gastos en el período corriente

No vinculados con períodos

Se reconocen como gastos o pérdidas de inmediato

Aclaración: si un costo se relaciona en primera instancia con un período y en segunda con un ingreso, la regla aplicable es la primera. Por ejemplo, el sueldo de un capataz de un sector productivo que corresponda a un mes se incluye dentro de los costos de producción de ese período, los que son luego incorporados al costo de los bienes producidos, que son imputados a resultados cuando se venden los bienes producidos, lo que puede ocurrir en un período posterior. Para aplicar las reglas enunciadas puede ser necesaria la realización de distribuciones o imputaciones, las que deberían satisfacer las tres condiciones enunciadas en el § 4,4,a): a) la imputación debe dividir el importe total de tal manera que la suma de las partes sea igual al todo; b) el procedimiento debe dar un resultado único (no debe ser ambiguo); c) debe poder demostrarse que el método de imputación seleccionado es el mejor. Estos criterios cuentan con aceptación. Aunque conveniente, su mención en las NC no es imprescindible porque su aplicación tiene los mismos efectos prácticos que la aplicación de normas adecuadas de reconocimiento y medición de activos y pasivos.

B) MEDICIÓN Cuando el costo imputado al resultado de un período se corresponde con la baja, consumo o depreciación de un activo, la medición del primero debería practicarse aplicando el criterio empleado para el bien en cuestión.

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En esta situación se encuentran, por ejemplo: a) el costo de las mercaderías vendidas; b) la baja de una máquina retirada de servicio y vendida; c) el consumo de papelería; d) la depreciación de muebles afectados a la función de comercialización. En los restantes casos, los costos imputados a resultados deberían medirse como cualesquiera otros: aplicando los criterios enunciados en el § 4,4.

10,10. OPERACIONES FINANCIERAS EN GENERAL El reconocimiento de las variaciones patrimoniales ocasionadas por el mantenimiento de activos y pasivos financieros se va produciendo a medida que se cambian las medidas contables de ellos. Es de tener en cuenta que hay NC que admiten o requieren: a) la activación de los costos financieros incurridos para financiar ciertas actividades de producción o ciertos activos; o b) el diferimiento de algunos resultados financieros mediante su imputación directa al patrimonio, creando un rubro que no integra ni el capital ni los resultados acumulados. Lo expuesto vale tanto para las operaciones financieras puras como para las emergentes de operaciones comerciales (compras y ventas a plazo). Por otra parte, la asignación de medidas contables a los activos y pasivos financieros depende de los criterios que se hayan fijado al efecto. Respecto de las colocaciones de fondos en bienes de fácil comercialización (ejemplo: títulos públicos o acciones con cotización), vale lo expuesto en el § 10,6,b). Para los créditos que no constituyan bienes de fácil comercialización y para las deudas, podrían considerarse estas alternativas: a) tomar sus importes originales y agregarle los intereses y actualizaciones devengadas, calculados considerando las condiciones originales pactadas (o implícitas en la operación de compra o venta) y el tiempo transcurrido y restándole los cupones cobrados (método del interés efectivo26); b) considerar los VD de las sumas a cobrar o a pagar, calculados con alguna tasa de mercado de la fecha de la medición, lo que implica reconocer resultados por cambios de tasa; c) aplicar el criterio b) para las cuentas a cobrar (o pagar) que se planee (y efectivamente se pueda) vender (o cancelar) anticipadamente y el a) para las restantes cuentas. El criterio a) es el prevaleciente en la contabilidad histórica. El b) parece adecuado para un modelo contable que utilice VC en la mayor medida posible. El c) figura en la RT 1727, debido a que ésta adoptó un modelo contable que emplea: a) VC para los bienes que se planea vender; b) medidas basadas en costos históricos para los restantes activos. El 21/03/04 se prestan $ 10.000 a sesenta días de plazo y con una tasa efectiva anual de interés del 10%. Se recibe un pagaré con vencimiento 20/05/04, por el siguiente importe: 10.000 x (1 + 0,10)60/365 = 10.158 Al 30/04/04 (fecha de medición) la tasa de interés ha subido al 12% anual. La medición resultante de considerar la tasa pactada puede calcularse a partir del importe original y el tiempo transcurrido (40 días):

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También llamado del costo amortizado. RT 17, segunda parte, ¶5.2, 5.3, 5.14 y 5.15.

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10.000 x (1 + 0,10)40/365 = 10.105 o del importe a cobrar y el tiempo faltante: 10.158 / (1 + 0,10)20/365 = 10.105 La medición basada en la tasa de mercado, la suma a cobrar y el tiempo faltante para el vencimiento es: 10.158 / (1 + 0,12)20/365 = 10.095 De emplearse esta medición se reconocería una pérdida por el cambio de tasa, que reduce el precio de mercado del activo. Empleando las normas de la RT 17, el acreedor mediría la cuenta a cobrar en $ 10.095 si hubiese resuelto (y pudiese) vender el crédito y en $ 10.015 en el caso contrario. Si la cuenta por cobrar o por pagar fuera sustituida por otra, sería razonable dar de baja a la primera y reconocer un nuevo activo o pasivo, de la manera usual. Sin embargo, hay NC que no prevén la aplicación de este criterio o lo someten a ciertas condiciones. En los casos de cuentas en moneda extranjera, los cálculos deberían hacerse en ella y los importes resultantes deberían convertirse a moneda nacional utilizando los tipos de cambio de la fecha de la medición que sean aplicables a la liquidación de las correspondientes operaciones.

10,11. CUBRIMIENTOS Algunos entes adquieren activos o toman pasivos para cubrirse, aunque sea parcialmente, de las pérdidas que podrían ocasionarles las fluctuaciones de: a) los precios de ciertos bienes; o b) los flujos futuros de fondos que ocasionará alguna actividad planeada. Ejemplos: a) habiéndose asumido un pasivo a largo plazo en determinada moneda extranjera, a medida que es posible se adquieren títulos de deuda nominados en la misma; b) se compran bienes con cotización y simultáneamente opciones para su venta, de modo de limitar la pérdida que podría producir una eventual caída de los precios de mercado; c) estando prevista (para dentro de dos años) la compra de una maquinaria en dólares, comienzan a adquirirse títulos de deuda emitidos en esa moneda.

A) COBERTURAS RELACIONADAS CON ACTIVOS Y PASIVOS EXISTENTES En los casos de coberturas relacionadas con activos y pasivos existentes, las mediciones contables de éstos y de los instrumentos de cobertura deben ser coherentes. Esto no ocasiona problemas cuando, como consideramos recomendable y como suelen prever diversas NC: a) las mediciones contables de los activos (o pasivos) cubiertos se basan en sus VC (o sus costos de cancelación); b) las correspondientes ganancias y pérdidas de tenencia se imputan a los resultados de los ejercicios en que se generan. Años atrás, algunas NC preveían que algunos activos financieros se midiesen empleando la regla costo o mercado el menor. Dado tal supuesto, se hacía necesaria la aplicación de procedimientos que impidiesen que las ganancias o pérdidas de los instrumentos de cobertura se reconociesen totalmente en resultados cuando no se procedía del mismo modo con los cambios en los VC de los activos cubiertos. Esto dio lugar a la contabilidad de cubrimientos (hedge accounting) cuya regla básica era: las ganancias y 43

pérdidas que producen los cambios de valor de los instrumentos de cobertura se reconocen como resultados junto con las ganancias y pérdidas que producen los cambios de las mediciones contables de los ítems cubiertos.

En la década de los ochenta, las NCP de cierto país establecían lo siguiente: a) las transacciones y saldos en moneda extranjera debían convertirse a moneda local empleando los tipos de cambio vigentes a las fechas correspondientes; b) las diferencias de cambio debían incluirse en el resultado del período en que se generan; c) las colocaciones en acciones y títulos públicos con cotización debían medirse aplicando la regla costo o VNR, el menor; d) no se reconocen los efectos de la inflación. El 30/09/80, una empresa tomó una deuda de 1.000 dólares. A esa fecha, el tipo de cambio es de 2,60 unidades de moneda local por dólar, de modo que la medición inicial del pasivo era de $ 2.600. El 30/11/80 invirtió $ 1.000 en títulos nominados en moneda local pero con una cláusula de ajuste basada en la evolución de la cotización local del dólar. Lo hizo con la intención de cubrir parcialmente los posibles efectos de un aumento de la cotización del dólar. Al 31/12/80, el dólar cotizaba a $ 2,90 por unidad y el VNR de los títulos era de $ 1.120. Si simplemente se hubiesen aplicado las reglas de medición arriba expuestas, habría ocurrido lo siguiente: a) el pasivo correspondiente al capital adeudado se llevaría de $ 2.600 a $ 2.900, lo que implicaría el cómputo de una pérdida de cambio de $ 300 (separadamente se computarían los intereses, pero esto es irrelevante para el propósito del ejemplo); b) los títulos se dejarían en $ 1.000 (costo) por ser éste un importe inferior al VNR ($ 1.120). Sin embargo, este tratamiento habría resultado excesivamente conservador, incluso en un modelo contable basado en mediciones históricas. No debería computarse una pérdida de $ 300 cuando se sabe que una parte de ella ($ 120) se recupera por la valorización de los títulos adquiridos como cobertura. Con una contabilidad de cubrimientos, la pérdida correspondiente a las operaciones relacionadas se habría reducido a $ 180. Por supuesto, este parche obligaba a considerar, como segundo problema, si los $ 120 se recuperarían: a) sumándolos a la medida contable de los títulos, en cuyo caso éstos no habrían quedado al importe menor entre los de costo y VNR; o b) restándolos de la medida del pasivo, en cuyo caso ésta no habría quedado de acuerdo al tipo de cambio de cierre.

La aplicación de la regla general enunciada implicaba complicaciones y costos administrativos porque era necesario: a) establecer bajo qué condiciones podía considerarse que existe un cubrimiento; b) identificar las operaciones de cubrimientos; c) calcular, en cada cierre contable: 1) las ganancias y pérdidas de tenencia de los activos y pasivos envueltos en el caso; 2) los importes netos a imputar a resultados; 3) los que deben ser diferidos para su absorción en períodos siguientes. En resumen: el criterio de emplear VC es superior desde el punto de vista técnico y ocasiona menores costos administrativos.

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B) COBERTURAS DE TRANSACCIONES PREVISTAS Algunas NC requieren que los resultados producidos por los instrumentos financieros que operen como coberturas eficaces de los cambios en los flujos de fondos que podría ocasionar una transacción futura prevista sean imputados a resultados a medida que se hace lo mismo con la medida inicial del activo o pasivo a ser reconocido con motivo de la concreción de la operación. Con ese propósito, los resultados producidos por el instrumento de cobertura hasta que la operación se concreta, se difieren por medio de una cuenta especial de patrimonio. En ese momento, se procede conforme una de estas variantes: a) incorporar el saldo de dicha cuenta especial a la medida inicial del activo o pasivo reconocido en ese momento; b) mantener dicho saldo y reducirlo (contra resultados) en simultáneo con la absorción (también en resultados) de dicha medida inicial. Si se considerare que la transacción no ocurrirá, los importes acumulados se transfieren a resultados. Consideramos que estos procedimientos son insatisfactorios porque: a) como expusimos en otras partes de este libro, el empleo de cuentas de patrimonio distintas a las de capital y resultados acumulados es incompatible con el concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero; b) la imputación de los resultados de cobertura acumulados a la medida contable inicial de un activo adquirido hace que ésta quede expresada sobre la base de un costo que puede diferir significativamente de su VC (el costo de reposición del mismo bien determinado sobre la base de su precio de contado). En nuestra opinión, las ganancias o pérdidas generadas por el instrumento de cobertura de una transacción futura deberían reconocerse como resultados a medida que se devengan. Por otra parte, el diferimiento del resultado de una cobertura es especialmente criticable cuando la transacción futura es la adquisición de un activo que deba medirse a su VC, ya que esto obliga al reconocimiento de un resultado instantáneo cuando la transacción se concreta. Supongamos que: a) se planea adquirir una tonelada de cierta materia prima el 1/11/04; b) para asegurarse el precio de dicho insumo, en febrero de 2004 se adquirió una opción de compra con precio de ejercicio de $ 1.200 por tonelada, pagándose una prima de $ 20; c) tanto el insumo como la opción son bienes de fácil comercialización; d) al 28/02/04 (fecha de los estados contables), el precio de la tonelada de la materia prima es de $ 1.280 y el de la opción es de $ 78; e) el 1/03/04 se concreta la compra al mismo precio ($ 1.280), de los cuales se recuperan $ 80 por el ejercicio de la opción. En una contabilidad a VC, la diferencia entre la prima pagada ($ 20) y el valor final de la opción ($ 80) debe imputarse a resultados conforme varía dicho valor. Por lo tanto, en el ejercicio terminado el 28/02/04 debe reconocerse un resultado de: 78 - 20 = 58 y en el posterior, 80 - 78 = 2 Si estos cambios de valor del instrumento de cobertura se difirieran en un rubro especial de patrimonio, el importe acumulado al 1/03/04 ($ 60) se restaría del precio pagado por la materia prima. El resultado de esta cuenta es: 1.280 - 60 = 1.220 que es el costo que resulta de sumar la prima de la opción ($ 20) y su precio de ejercicio ($ 1.200). 45

Ahora bien, si la materia prima debiera medirse a un VC dado por su costo de reposición ($ 1.280), el 1/03/04 debería contabilizarse un revalúo igual a: 1.280 - 1.220 = 60 que incidiría totalmente en el resultado del nuevo ejercicio. Y esto no es razonable, porque de ese importe total, sólo $ 2 se originan en cambios de precios del nuevo período. El resto ($ 58) se devengó en el ejercicio terminado el 28/02/04. Es de señalar que en diciembre de 2000 se conocieron las propuestas de un grupo internacional de emisores de normas u otras organizaciones profesionales de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, Nueva Zelanda, cinco países nórdicos, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como la IASC. Ellas incluyen la aplicación de las ideas que venimos defendiendo desde hace varios años: a) el empleo de VC para la medición contable de todos los instrumentos financieros; b) el reconocimiento en resultados de todos los cambios en las mediciones de esos instrumentos, incluyendo a los asignados a operaciones de cobertura28. Las NC que requieren un tratamiento especial para las coberturas de transacciones futuras, deben fijar condiciones que impidan la manipulación de la información contable. Así, la NIC 39 establece que sus normas sobre cubrimientos sólo son aplicables cuando: a) inicialmente, un instrumento se designa formalmente como de cobertura y existe documentación formal que especifica: 1) la relación de cobertura; 2) el objetivo de manejo de riesgos; 3) la estrategia por la cual se tomó la cobertura; 4) la identificación del instrumento de cobertura, de la partida o transacción cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y la forma en que el ente evaluará la eficacia de la cobertura; b) se espere que la cobertura sea altamente efectiva; c) cuando el objeto de la cobertura es una transacción prevista, que ésta sea altamente probable y presente una exposición a las variaciones en los flujos de fondos que termine afectando los resultados; d) la eficacia de la cobertura puede ser efectivamente medida; e) la cobertura pueda ser evaluada continuamente, de modo que pueda determinarse si ha sido altamente efectiva durante los períodos considerados para su designación como tal29. A los efectos indicados, la NIC 39 considera que un cubrimiento es efectivo cuando los cambios en el valor razonable de los flujos de fondos de la partida cubierta son compensados por los cambios en el valor razonable de los flujos de fondos del instrumento de cobertura30.

10,12. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS Hay fideicomiso cuando una persona (el fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra (el fiduciario), que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (el beneficiario) y a transmitirla –cuando se cumpla cierto plazo o condición– al fiduciante, al beneficiario o a un tercero. Cuando se constituye un fideicomiso se crea un patrimonio separado que puede gozar de ciertos privilegios, establecidos por la legislación del caso. La ley podría, por ejemplo, impedir que los acreedores del fiduciante ejecuten los bienes fideicomitidos, salvo cuando su transmisión fiduciaria haya sido dolosa.

28

Joint Working Group of Standard Setters, Financial Instruments and Similar Items, FASB, 2000, pág. i. Financial Instruments: Recognition and Measurement, International Accounting Standard 39 de la IASB, ¶88. 30 NIC 39, ¶9, último párrafo. En los ¶¶AG105-113 se brindan guías para la aplicación de este concepto. 29

46

En los últimos tiempos, la figura del fideicomiso ha sido empleada cada vez más con el objeto de crear patrimonios de afectación utilizables con fines especiales (por ejemplo: servir de garantía a nuevos acreedores). A los fines contables, interesa establecer si la transmisión fiduciaria de los bienes puede considerarse una venta desde el punto de vista de la realidad económica. La Comisión de Estudios sobre Contabilidad (CEC) del CPCECF ha opinado que la transmisión fiduciaria debería contabilizarse como una venta cuando se cumplan (totalmente) estos requisitos: a) el fiduciante transfiere al fideicomiso los futuros beneficios económicos que producirán los bienes fideicomitidos; b) el fiduciante no tiene la obligación ni la opción de volver a adquirir los bienes fideicomitidos, salvo mediante la igualación de la oferta de un tercero; c) la transmisión fiduciaria no se realiza para garantizar deudas del fiduciante o de terceros; d) si el fiduciante se obliga a hacerse cargo de pérdidas relacionadas con los bienes fideicomitidos, debe ser posible la realización de una estimación razonable de ellas y de los gastos conexos. Cuando alguna de estas condiciones no se cumple, se considera que los bienes fideicomitidos siguen siendo de propiedad del fiduciante, sin perjuicio de que éste registre como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación31. Pensamos que estos criterios son razonables, pues desde el punto de vista de la realidad económica sólo hay enajenaciones de bienes cuando se transfieren las ventajas y obligaciones inherentes a su propiedad. En los casos en que el fiduciante deba contabilizar la operación como una venta, el fideicomiso debería abrir una contabilidad propia. No conocemos NC que se refieran específicamente al tema tratado en esta sección. 10,13. GANANCIAS Y PÉRDIDAS32 Las ganancias y las pérdidas deberían reconocerse en los períodos en que se produzcan los hechos que las generan, siempre que su medición pueda practicarse sobre bases objetivas. Si fueran contingentes deberían tenerse en cuenta las consideraciones especiales que presentamos en el § 9,6. Un siniestro se imputaría al período en que se produjo. Una pérdida de cambio ocasionada por un pasivo, al período en que se modificó el tipo de cambio. El costo de un juicio que seguramente se perderá, al período en que se produjo el hecho que lo generó, siempre que la pérdida pueda medirse sobre bases confiables. La contabilización anticipada de pérdidas no es aceptable porque implica un apartamiento al concepto de devengamiento. Sin embargo, en las notas a los estados contables debería brindarse información sobre las ganancias y pérdidas posteriores al cierre que sean significativas. La medición del importe de la pérdida o de la ganancia depende de las circunstancias: a) si deviene de un cambio en las medidas contables asignadas a activos o pasivos (como los reconocidos para reflejar resultados de tenencia), puede determinarse por diferencia entre la medida anterior y la nueva: b) si (como en el caso de un siniestro) resulta de la desaparición de un activo o pasivo, debería considerarse la medida contable de éste; c) si da lugar a la aparición de activos o pasivos (como en el caso de un juicio), debería considerarse la medida contable inicial de éstos, para cuya determinación sería razonable practicar el descuento financiero de los importes a cobrar o pagar33. 31

Tratamiento contable del fideicomiso, informe 28 de la Comisión de Estudios Sobre Contabilidad del CPCECF, Buenos Aires, 1997. 32 En esta sección utilizamos las voces ganancia y pérdida con el significado que les dimos en el § 3,7,d). 33 Así se lo requiere en Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, International Accounting Standard 37 de la IASB, ¶¶36, 42 y 45 y en la RT 17, segunda parte, ¶4.5.9

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10,14. RESULTADOS DE PARTICIPACIONES EN OTROS ENTES

A) CONSIDERACIONES GENERALES Para el reconocimiento y la medición de los resultados de las participaciones en otros entes deben aplicarse criterios que consideren las particularidades de cada caso. Si la inversión es temporaria y el título que la representa es un bien fácilmente comercializable, debería considerarse su VNR. Cuando exista la intención de vender la participación pero no se cuente con un VC confiable, su medición contable podría basarse en la diferencia entre: a) la última medida confiable obtenida hasta la fecha en que se tomó la decisión de la venta; b) el VD de los futuros costos demandados que demandará la venta. Para las inversiones permanentes, lo más adecuado es que en cada período el inversor reconozca la proporción que le corresponde sobre los resultados de su participada, calculada (en cuanto sea posible) con los criterios de medición y la unidad de medida que el primero utiliza para preparar sus estados contables. Cuando el inversor tiene el control34 de su participada, el propósito indicado puede lograrse consolidando los estados contables de ambos, de modo de obtener información similar a la que se determinaría si las operaciones de la participada hubieran sido hechas directamente por la inversora. Para las inversiones permanentes que no otorgan control, lo que mejor nos parece es la aplicación del método del valor patrimonial proporcional (VPP) o método de la equivalencia, en cuyo caso los estados contables de la inversora muestran: a) en el estado de situación, un activo por la inversión en la emisora, medido del modo indicado; b) en el de resultados, la ganancia o pérdida neta producida por la inversión, preferentemente desagregada en función de las principales categorías de resultados informadas35. Otro método (que se emplea en algunos países cuando existe control conjunto36) es el de consolidación proporcional según el cual en los correspondientes renglones de los estados contables de la inversora se suman las proporciones que a ésta le corresponden sobre: a) los activos y pasivos de las participadas sometidas a ese tipo de control (aparecen en el estado de situación); b) sus ingresos, gastos, ganancias, pérdidas e impuesto a las ganancias (se muestran en el estado de resultados). Con criterio que compartimos, el ya disuelto grupo G4+1 hizo notar que: a) de acuerdo con los MC aprobados en diversos países, un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios que produce un bien; b) los inversores en un negocio conjunto no pueden controlar el porcentaje que les corresponde sobre los activos del mismo (no pueden emplearlos ni dirigir su empleo); c) en consecuencia, la consolidación proporcional no es aceptable y también en los casos de control conjunto debería aplicarse el método del VPP37. Si junto con los estados consolidados se presentasen los individuales de la inversora, lo razonable sería que su inversión en las controladas consolidadas se midiese a su VPP.

34

El control es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una entidad. Por ejemplo: si las NC aplicables requiriesen la clasificación de los resultados en ordinarios y extraordinarios, la participación del inversor sobre el resultado de la participada debería ser desagregada en esas dos categorías. 36 El control es conjunto cuando lo comparten dos o más inversores, de modo que ninguno de ellos puede dirigir las políticas operativas y financieras de la participada sin el consentimiento de los restantes. 37 MILBUBN, J. Alex y CHANT, Peter D. (autores principales), Reporting Interests in Joint Ventures and Similar Arrangements, IASC, 2000, ¶3.12. 35

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Mientras las normas seguidas para consolidar estados o para aplicar el método del VPP o el de la consolidación proporcional sean consistentes entre sí, las cifras finales del patrimonio y el resultado del período de la inversora no deberían diferir. Durante el ejercicio se constituye Inversora S.A. con un capital de $ 350. Seguidamente se constituye Emisora S.A., con un capital de $ 400, de los cuales $ 320 (el 80%) son aportados por Inversora S.A. y $ 80 (el 20%) por otros inversores. Con los restantes $ 30, Inversora compra bonos estatales cuyo VC al cierre del ejercicio es $ 31. Estos son los estados resumidos de situación y de resultados de Emisora, a los que agregamos una columna con el cálculo del 80% que le corresponde a Inversora, que es un dato necesario para aplicar el método de consolidación proporcional. Conceptos ESTADO DE SITUACIÓN Activo Efectivo Mercaderías Total Pasivo Deudas Patrimonio Capital Ganancia Total ESTADO DE RESULTADOS Ventas Costo de lo vendido Ganancia bruta Gastos Ganancia neta

Pesos

80%

60 800 860

48 640 688

420

336

400 40 440

320 32 352

2.000 -1.700 300 -260 40

1.600 -1.360 240 -208 32

De los datos precedentes surge que la participación de Inversora (80%) es de $ 32 sobre el resultado de Emisora y de $ 352 sobre su patrimonio. El resto ($ 8 y $ 88 respectivamente) corresponde a los otros accionistas de la controlada. Por lo tanto, la ganancia total de Inversora es de $ 33 ($ 32 por la participación en Emisora y $ 1 por la tenencia de bonos). Seguidamente mostramos en forma comparativa las cifras básicas de los estados de situación y de resultados de Inversora, aplicando el método del VPP, el de consolidación proporcional (CP) y la consolidación total (CT): Conceptos ESTADO DE SITUACIÓN Activo Efectivo Bonos estatales Mercaderías Inversión de Emisora Total Pasivo Deudas Participación de terceros en el patrimonio de Emisora Patrimonio Capital Ganancia Total

VPP

CP

CT

352 383

48 31 640 ___ 719

60 31 800 ___ 891

===

336

420

===

===

88

350 33 383

350 33 383

350 33 383

31

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ESTADO DE RESULTADOS Ventas Costo de lo vendido Gastos Resultado de la participación en Emisora Resultado de la tenencia de bonos Participación de terceros en el resultado de Emisora Ganancia neta

1.600 -1.360 -208

2.000 -1.700 -260

32 1

1

1

____ 33

____ 33

-8 33

Las cifras de patrimonio ($ 383) y del resultado del período ($ 33) son iguales cualquiera de los tres métodos se emplee. Si no existiera esta coincidencia, los usuarios de los estados contables se encontrarían con dos mediciones distintas para una misma realidad, lo que seguramente les confundiría.

B) NORMAS CONTABLES INADECUADAS Los párrafos anteriores reflejan nuestras preferencias, pero ellas no están en línea con las principales NC. Algunos criterios que están contenidos en las NC internacionales, argentinas o estadounidenses y con los que disentimos, son los siguientes: a) en las NIIF: 1) opción (alternativa al empleo del VPP) de aplicar el método de consolidación proporcional para las inversiones en entes sometidos a control conjunto, en los estados consolidados (o en los individuales, cuando son los únicos que se presentan)38; 2) en los estados individuales de una controlante, medición de las inversiones en los entes sometidos a control, control conjunto o influencia significativa al costo o aplicando las reglas de la NIC 3939, de acuerdo con las cuales debe considerarse el valor razonable de la inversión, salvo cuando ésta no tenga cotización en un mercado activo y dicho valor no pueda ser medido de una manera fiable, en cuyo caso debe emplearse su costo40. b) en las normas argentinas: 1) medición al costo de las inversiones permanentes cuando no existe control, control conjunto o influencia significativa41; 2) aplicación del método de consolidación proporcional para las inversiones en entes sometidos a control conjunto, en los estados consolidados42. Cuando se aplica el criterio referido en b)1), sólo se reconocen resultados en los períodos en que la participada declara dividendos en efectivo o en especie, en tanto no correspondan a ganancias incluidas en su patrimonio a la fecha de la inversión, en cuyo caso se considera que existe un recupero del costo invertido. Este criterio no respeta el concepto de devengamiento, pues los dividendos no se declaran en los mismos ejercicios en que se generan las ganancias distribuidas. Por otra parte, tiene poco sentido utilizar un costo en los casos en que exista un VC cuya medición sea confiable. La adopción del criterio referido en a)2) se produjo en 2003 y fue así fundamentada en la NIC 27: BC28. El párrafo 29 de la versión previa de la NIC 27 permitía que las inversiones en controladas fueran medidas en una de tres maneras en los estados financieros separados de la 38

Interest in Joint Ventures, International Accounting Standard 31 de la IASB, ¶¶30 y 38. Consolidated and Separate Financial Statements, International Accounting Standard 27, ¶37; Investments in Associates, International Accounting Standard 28 de la IASB, ¶35 y NIC 31, ¶46. 40 NIC 39, ¶46. 41 RT 17, segunda parte, sección 5.9. 42 RT 17, segunda parte, sección 2,5,6,a). Según el párrafo 5.9 de la misma segunda parte, en los estados individuales debe aplicarse el método del VPP. 39

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controlante. Ellas eran al costo, por el método del valor patrimonial o como activos financieros disponibles para la venta de acuerdo con la NIC 39. El párrafo 12 de la versión previa de la NIC 28 permitía las mismas opciones para las inversiones en asociadas en los estados contables separados, y el párrafo 38 de la versión previa de la NIC 31 mencionaba que ésta no indicaba una preferencia por algún tratamiento particular en la contabilización de intereses en entes bajo control conjunto en los estados financieros separados de los participantes. La Junta decidió requerir el empleo del costo de la NIC 39 para todas las inversiones incluidas en estados contables separados. BC29. Aunque el método del valor patrimonial provee a los usuarios con alguna información sobre pérdidas y ganancias similar a la que se obtiene con la consolidación, la junta notó que tal información se refleja en los estados financieros del inversor y no necesita ser provista a los usuarios de los estados financieros separados. Para estos estados, el foco está sobre el desempeño de los activos como inversiones. La Junta concluyó que los estados financieros separados preparados empleando el método del valor razonable de acuerdo con la NIC 39 o el método del costo serían relevantes. El empleo del método del valor razonable de acuerdo con la NIC 39 proveería una medida del valor económico de las inversiones. El empleo del método del costo puede resultar en información relevante, dependiendo del propósito de la preparación de los estados financieros separados. Por ejemplo, puede que sean necesarios sólo a partes particulares para determinar los ingresos por dividendos de las controladas. Discrepamos con estos argumentos porque consideramos inadecuado (ya lo mencionamos) que dos juegos de estados contables referidos a una misma realidad muestren cifras distintas de resultado y patrimonio, lo que en las NIIF resulta obligatorio. En consecuencia, seguimos sosteniendo que en los estados contables individuales de una controlante, sus inversiones en controladas consolidadas deberían medirse a su VPP. Por otra parte: a) si la información sobre el valor razonable de las inversiones se considerase relevante, podría incluírsela en las notas a los estados contables; b) en los estados individuales de una controlante, las cifras de dividendos provenientes de sus controladas deberían aparecer en el estado de flujo de efectivo; c) no advertimos que otro uso podría tener la información resultante de aplicar el método del costo.

10,15. PARTICIPACIONES DE OTROS ACCIONISTAS EN LOS RESULTADOS DE CONTROLADAS Dado que lo accesorio debe seguir a lo principal, estas participaciones han de reconocerse en los mismos períodos en que se lo hace con los resultados que las generan.

10,16. IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS Los impuestos sobre las ganancias gravan los resultados de un período (calculadas antes de deducir el propio impuesto), pero empleando los criterios establecidos en las leyes correspondientes, que pueden ser distintos de los utilizados con fines contables. Como consecuencia de lo anterior normalmente existen diferencias entre los resultados contables e impositivos determinados hasta la fecha del estado de situación, que se reversarán en el futuro. Ocurriría, por ejemplo, si: a) en su contabilidad, una empresa computase una pérdida de $ 100 por la posible incobrabilidad y mora de sus créditos; b) la deducción impositiva de ese gasto sólo pudiera concretarse en el futuro, cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas en la ley.

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También pueden presentarse situaciones que sin haber afectado los resultados históricos tengan un efecto impositivo futuro. Supongamos que, en un país donde no se practican ajustes contables por inflación, una ley permite un revalúo impositivo de los bienes de uso y establece que los importes revaluados de acuerdo con ella se tomarán como base para el cálculo de las depreciaciones fiscales. En este caso, y suponiendo que no existan otras razones de diferencias entre las depreciaciones fiscales y contables futuras, las primeras superarán a las segundas. Estas diferencias futuras originadas en hechos ya ocurridos, en tanto sean de concreción probable, deben dar lugar al reconocimiento contable de activos y pasivos, que habitualmente se determinan aplicando el denominado método del impuesto diferido basado en el estado de situación, cuya aplicación es requerida por las NC internacionales43, argentinas44 y estadounidenses45. De tal aplicación puede resultar una cifra de impuesto sobre las ganancias distinta a la determinada en la correspondiente declaración jurada. Diferidos S.A. computa como gasto la depreciación de un computador (adquirido el 1/01/04 con un costo de $ 1.000) a razón de 25% anual de su costo histórico con fines contables y del 20% del mismo importe con fines impositivos. La tasa del impuesto es del 28%. La empresa es rentable. En 2004, la depreciación contable es de $ 250 y la impositiva de $ 200. La menor deducción ($ 50) hace que el impuesto liquidado supere al devengado en $ 14 (el 28% de $ 50). Por lo tanto, debe reconocerse un activo por ese importe. Lo mismo ocurre en 2002, 2003 y 2004. Al cierre de este ejercicio, el activo por impuesto diferido es de $ 56. Dicho activo desaparece en 2005, pues en este ejercicio se efectúa una deducción impositiva por depreciaciones ($ 200) que no tiene correlato en la contabilidad y que ocasione un ahorro de $ 56 (el 28% de $ 200). Para considerar el valor tiempo del dinero, la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos debería hacerse sobre la base de los VD de los futuros efectos financieros de dichos elementos. Sin embargo, la mayoría de los organismos emisores de normas ha considerado que esto implica problemas prácticos de magnitud, por lo que han adoptado el criterio de omitir el descuento financiero. A fines de 2004, la única excepción que conocemos es la prevista en las NCP del CPCECABA46. Cabe señalar que si el impuesto sobre las ganancias se contabilizara por el importe determinado para el ejercicio, se aplicaría un criterio contrario al devengamiento y al requisito de integridad, ya que se ocultarían activos o pasivos. De acuerdo con las NC antes referidas, los activos por impuestos diferidos (incluyendo los que resultaren de la aplicación futura de quebrantos impositivos acumulados) se reconocen cuando los futuros flujos favorables de fondos son probables, aunque no sean totalmente seguros. Ya mencionamos que esto es razonable pero inconsistente con la posición contraria al reconocimiento de los activos contingentes que aparece en otras normas de la IASB, la FACPCE y la FASB. Â Nos referimos al tema en el § 9,6.

10,17. RETIROS DE LOS PROPIETARIOS Los retiros de los propietarios de los entes con fines de lucro deben reconocerse cuando se hayan dado los pasos legales que hacen aparecer una deuda hacia ellos. En una sociedad anónima, el pasivo nace cuando la asamblea de accionistas resuelve la distribución de un dividendo. 43

Income Taxes, International Accounting Standard 12 de la IASB. RT 17, segunda parte, sección 5.19.6.3. 45 FARS03-CT, sección 127 (Income Taxes). 46 RT 17 (versión CPCECABA), segunda parte, sección 5.19.6.3.3. 44

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Cuando lo que se distribuye es dinero, la medición contable del pasivo no ofrece problemas. En los casos de dividendos en especie, lo razonable sería computarlos a los VC de los bienes a entregar. Si éstos integrasen el activo y tuviesen una medida contable distinta al VC, debería reconocerse el correspondiente resultado, que por otra parte puede considerarse realizado. No todas las NC se han ocupado del tema, pero los criterios que acabamos de exponer son consistentes con: a) los conceptos contenidos en los principales MC, según los cuales un ente tiene un pasivo cuando: 1) debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona (física o jurídica) o es altamente probable que ello ocurra; 2) la cancelación de la obligación es ineludible o altamente probable y deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor; b) las NC relacionadas con la medición de pasivos en especie.

10,18. RESUMEN El reconocimiento contable de los aportes de los propietarios debería producirse cuando se dan las condiciones para: a) reconocer el activo correspondiente, que debería computarse a su VC; o b) dar de baja el pasivo capitalizado, que debería tomarse a su costo de cancelación. Los bienes o servicios adquiridos deberían incorporarse a sus VC, que generalmente coinciden con sus costos o son cercanos a ellos. Las donaciones recibidas deberían reconocerse cuando, debido a la voluntad del donante, el beneficiario obtiene un activo o ve cancelado o disminuido un pasivo. La medición de ellas debería efectuarse considerando el VC de los bienes recibidos o el costo de cancelación de las deudas de las que se libera. Los bienes o servicios recibidos en canje deberían reconocerse por su VC, determinado del mismo modo que si se los hubiese adquirido. Algunas NC no admiten la aplicación de este criterio a los canjes de bienes parecidos cuya medición contable deba hacerse al costo o cuando el trueque no tiene sustancia comercial. En las empresas con actividad comercial o industrial, se considera que el proceso ganancial culmina, en general, cuando se produce y perfecciona la venta. Concordantemente, la medición contable de las mercaderías (y en su caso, de los insumos físicos para la producción) debe hacerse sobre la base de algún valor de entrada como el costo de reposición (Argentina) o el costo histórico (la mayoría de los países). En los casos de bienes fácilmente comercializables, la venta no es determinante de los resultados. Es razonable que: a) la medición contable de esos bienes se haga a su VNR (para operaciones al contado); b) se reconozcan (como resultados de tenencia) los cambios en los VNR (sin embargo, algunas NC no lo admiten en el caso de cuentas por cobrar titulizadas a ser mantenidas hasta su vencimiento); c) el costo de lo vendido se determine sobre la base de esos VC, asignando a la actividad de vender un resultado nulo. Si los bienes fácilmente comercializables se producen (como sucede en la actividad agrícola), el resultado de la actividad productiva debería diferenciarse del resultado de tenencia de los bienes obtenidos. Si la obtención final del producto fuese virtualmente segura, cabría aplicar procedimientos que permitiesen distribuir el resultado del esfuerzo productivo entre los períodos durante los cuales tuvo lugar. No nos parece adecuado el empleo de VD en cuyo cálculo se incluyan los efectos de actividades de generación de ganancias que aun no han tenido lugar. Cuando una exploración minera culmina con un descubrimiento exitoso, deberían reconocerse y medirse las existencias halladas, asignándose un resultado a la actividad de exploración. Dado que las cantidades reales de dichas existencias sólo podrían conocerse después de su extracción total, debe estimárselas prudentemente, sobre la base de informes geológicos fiables. Los criterios que encontramos preferibles para la medición contable de las existencias comprobadas son:

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a) precio de mercado del mineral a vender menos costos necesarios para su extracción y colocación en el mercado; b) VD de los ingresos netos que generará la extracción y venta del mineral; c) el importe resultante del criterio b) menos el valor agregado al bien por la actividad de extracción (no se nos ocurre como estimarlo). Cuando la venta es anterior a la producción, la ganancia se va generando a medida que avanza ésta y debería ser reconocida empleando el método de avance de obra, siempre que la medición de dicho avance pueda efectuarse fiablemente. Cuando se reciben anticipos sobre ventas, suele ingresar dinero, de modo que su medición contable inicial no ocasiona problemas. La posterior depende del tipo de obligación asumida. Para la medición contable de los contratos a término (futuros y forwards) deberían considerarse sus valores (si los tuvieren) o los precios de los bienes objeto de ellos y los VD de las sumas a pagar o cobrar. La actividad de producción para consumo propio es autónoma, por lo que debería asignársele un resultado separado, en cuyo caso perdería significado a la discusión sobre la posible inclusión de costos financieros dentro del costo de producción de estos bienes. Sin embargo, tales resultados no suelen ser reconocidos. El hecho generador de los ingresos por servicios es su prestación, de modo que debería asignárselos a los períodos en que ella ocurra, siempre que su percepción final sea altamente probable y puedan medirse fiablemente: a) el importe apercibir; b) el grado de completamiento de la prestación; c) los costos ya incurridos; d) los necesarios para el completamiento del servicio. Para la imputación de costos a resultados, hay consenso en la aplicación de estas reglas: a) los costos vinculados con ingresos determinados son gastos que deben reconocerse como tales en los mismos períodos que los primeros (correlación de ingresos y costos); b) si el costo no se relaciona con un ingreso específico, pero sí con un período, debe imputárselo a éste; c) los restantes costos (al igual que las pérdidas) deben reconocerse en resultados tan pronto como se los conoce. Cuando el costo imputado al resultado de un período se corresponde con la baja, consumo o depreciación de un activo, su medición debería practicarse aplicando el mismo criterio empleado para el bien en cuestión. Las variaciones patrimoniales ocasionadas por el mantenimiento de activos y pasivos financieros deben reconocerse a medida que cambian sus medidas contables. Vale recordar que algunas NC admiten o requieren: a) la activación de los costos financieros incurridos para financiar ciertas actividades de producción o ciertos activos; o b) el diferimiento de algunos resultados financieros mediante su imputación directa al patrimonio, creando un rubro que no integra ni el capital ni los resultados acumulados (procedimiento incompatible con la aplicación del concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero). Algunos entes adquieren activos o toman pasivos para cubrirse, aunque sea parcialmente, de las pérdidas que podrían ocasionarles las fluctuaciones de los precios de ciertos bienes o los flujos futuros de fondos que ocasionará alguna actividad planeada. Esto no ocasiona problemas contables cuando: a) las mediciones contables de los activos (o pasivos) cubiertos se basan en sus VC (o sus costos de cancelación); b) las correspondientes ganancias y pérdidas de tenencia se imputan a los resultados de los ejercicios en que se generan.

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Sin embargo, algunas NC requieren que los resultados producidos por los instrumentos financieros que operen como coberturas eficaces de los cambios en los flujos de fondos que podría ocasionar una transacción futura prevista sean imputados a resultados a medida que se hace lo mismo con la medida inicial del activo o pasivo a ser reconocido con motivo de la concreción de la operación. Cuando se constituye un fideicomiso se crea un patrimonio separado que puede gozar de ciertos privilegios, establecidos por la legislación del caso. La transmisión fiduciaria de los bienes sólo debería contabilizarse como una venta si: a) el fiduciante transfiriese al fideicomiso los futuros beneficios económicos que producirán los bienes fideicomitidos; b) el fiduciante no tuviera la obligación ni la opción de volver a adquirir los bienes fideicomitidos (salvo mediante la igualación de la oferta de un tercero); c) la transmisión fiduciaria no se realizara para garantizar deudas del fiduciante o de terceros; d) en el caso de que el fiduciante se obligara a hacerse cargo de pérdidas relacionadas con los bienes fideicomitidos, fuese posible la realización de una estimación razonable de ellas y de los gastos conexos. Las ganancias y las pérdidas deberían reconocerse en los períodos en que ocurran los hechos que las generan, siempre que su medición pueda practicarse sobre bases objetivas. Si fueran contingentes deberían tenerse en cuenta las consideraciones especiales que presentamos en el § 9,6. La medición del importe de una pérdida o de una ganancia depende de las circunstancias. Si existieran participaciones societarias que otorgan control, control conjunto o influencia significativa, deberían aplicarse métodos contables que permitan el reconocimiento de la participación de la inversora en los resultados de la participada. Hay diversas formas de hacerlo, pero la mejor parece ser la siguiente: a) cuando hay control: 1) presentar estados consolidados; 2) si la controlante presenta también estados individuales, aplicar el método del VPP para la medición contable de su participación en la controlada; b) cuando hay control conjunto o influencia significativa, aplicar el método del VPP Las NIIF prevén, para los casos a)2) y b), algunos criterios insensatos. Para las restantes participaciones societarias, creemos que lo mejor es reconocer los resultados de la inversión sobre la base de las variaciones: a) del VNR, si las acciones reúnen las características de bienes de fácil comercialización; b) del VPP, si no reúnen tales condiciones y su importe es susceptible de medición fiable. Las participaciones de accionistas no controlantes en los resultados de las sociedades controladas deberían reconocerse en los mismos períodos que éstos. Para la determinación del impuesto sobre las ganancias a ser asignado al resultado de cada período deberían considerarse: a) el impuesto determinado para el mismo; b) las diferencias que puedan existir entre las mediciones contables e impositivas de los activos y pasivos. A tal efecto, se utiliza el método del impuesto diferido basado en el estado de situación. Los retiros de los propietarios de los entes con fines de lucro deben reconocerse cuando se hayan dado los pasos legales que hacen aparecer una deuda hacia ellos. Si fueran en especie, sería razonable computarlos a sus VC.

10,19. PREGUNTAS Y EJERCICIOS 1. Indique si las siguientes afirmaciones son correctas o incorrectas. Para que una aseveración sea correcta debe serlo totalmente. a) Los aumentos del capital nominal de una sociedad implican siempre incrementos de activos o disminuciones de pasivos. 55

b) Como se hace en todo el mundo, las deudas resultantes de la adquisición de bienes deberían computarse por la suma que debería haberse pagado al contado para no asumir pasivo alguno. c) La medición contable periódica de las mercaderías de reventa debería hacerse al costo histórico o al costo de reposición, según el modelo contable que se adopte. d) La venta no es determinante de los resultados ocasionados por la tenencia de bienes fácilmente comercializables. e) Para definir cómo debería contabilizarse un fideicomiso, lo más importante es establecer si la transmisión fiduciaria de los bienes puede considerarse una venta desde el punto de vista de la realidad económica. f) Las ganancias y pérdidas susceptibles de medición objetiva deberían imputarse siempre a los períodos en que hayan ocurrido los hechos que las generaron, g) De la aplicación de los métodos del VPP y de la consolidación proporcional para la medición contable de una participación en otra sociedad surgen las mismas cifras de activo, patrimonio y resultado de la inversora, siempre y cuando los ajustes efectuados para aplicar el primero coincidan con los eventualmente realizados al consolidar. 2. Indique en qué casos el costo de adquisición de un bien de fácil comercialización difiere de su VNR. 3. Indique cuándo puede considerarse realizado un ingreso por venta de mercaderías. 4. Enuncie las condiciones requeridas por la NIC 18 para el reconocimiento de ingresos por ventas de mercaderías. 5. Enuncie las reglas básicas para la asignación de costos a períodos. 6. Enuncie el concepto de fideicomiso. 7. En un país sin inflación, Especulator S.A. realiza operaciones con acciones y opciones en un mercado de valores donde los costos de comprar y vender son del 1% sobre el importe de cada operación. El 30/04/04, adquiere 1.000 acciones de Pantuflas S. A. por $ 20,00 cada una (costo total: $ 20.200) con el propósito de beneficiarse con los cambios de precios que se produzcan en los dos meses siguientes. Para cubrirse de una posible caída del precio de las acciones, también compra 1.000 opciones para vender las acciones no después del 15/06/04 al precio de ejercicio de $ 22,00. Paga $ 3,50 por cada opción (costo total: $ 3.535). Al 31/05/04, las acciones se cotizan en $ 18,00 (VNR total: $ 17.820) y las opciones a $ 4,70 (VNR total: $ 4.653). Calcule los resultados producidos hasta el 31/05/04 por las operaciones con acciones y opciones e indique cuál sería su tratamiento contable que le parece más adecuado. 8. El 29/12/ 04, el Departamento de Personal de Haberes S. A. informa los siguientes datos: a) los sueldos del personal administrativo del mes de diciembre suman $ 120.000, pagados el mismo 29/12/04, junto con el aguinaldo del segundo semestre del año; b) los aportes sobre dichos sueldos que el empleador debe hacer a un sistema jubilatorio suman $ 30.000; c) el aguinaldo, que es 1/12 de las remuneraciones del segundo semestre de 2000, suma $ 53.000; d) los aportes a entes previsionales sobre dicho aguinaldo (30 %) suman $ 15.900; e) las retenciones a efectuar a los empleados con destino a entes previsionales son de $ 12.000 sobre los sueldos de diciembre y de $ 6.400 sobre el aguinaldo. Indique, en relación con cada uno de los datos informados, qué importes deberían afectar el resultado del mes de diciembre de 2004. 9. En septiembre de 2004, se determina que los miembros del plantel de vendedores de La Vuelta S. A. deben recibir $ 29.000 en concepto de comisiones, según el siguiente detalle: Conceptos Pedidos obtenidos • Ventas entregadas en septiembre • Ventas entregadas en octubre • Ventas de productos discontinuados • Total Comisiones (1 %)

Pesos 1.000.000 1.700.000 200.000 2.900.000 29.000 56

La discontinuación de productos recién fue informada a los vendedores el 5/10/04, razón por la cual la empresa resolvió reconocerles las comisiones correspondientes. Indique qué importes del total de $ 29.000 deberían imputarse al resultado del mes de septiembre de 2004. 10. E1 1/03/04, Lotemar S. A. adquirió un terreno en $ 100.000, pagando $ 30.000 en el momento y $ 70.000 (más $ 4.000 de intereses) el 1/07/04. Los restantes costos de adquisición sumaron $ 20.000. Luego, dividió el terreno en diez lotes, de los cuales vendió uno el 31/10/04, bajo estas condiciones: Conceptos Precio de venta Cobrado al contado Financiado Intereses Total cobrado en cinco cuotas iguales Importe de cada cuota

Pesos 18.000 3.600 14.400 875 15.275 3.055

Las cuotas vencidas el 30/11/04 y 31/12/04 se cobraron en término. Se estima que las restantes podrán ser percibidas por completo y en las fechas previstas. Determine los importes que, en relación con las operaciones precedentes, deben ser imputados al resultado del año calendario 2004. Suponga que no hay inflación, que los meses son de igual duración y que las NC del país requieren que la medición contable de las inversiones en terrenos se haga a su costo.

10,20. SOLUCIONES PROPUESTAS A LAS PREGUNTAS Y EJERCICIOS 1. a) Incorrecto. Los aumentos de capital también pueden provenir de capitalizaciones de ganancias o de aportes irrevocables. b) Incorrecto. No se hace en todo el mundo. c) Incorrecto. Si las mercaderías de reventa fuesen bienes de fácil comercialización, debería medírselas sobre la base de su VNR. d) Correcto. e) Correcto. f) Correcto. g) Incorrecto. Normalmente, las cifras de activo deberían diferir. 2. Ocurre cuando: a) tanto el comprador como el vendedor deben hacerse cargo de comisiones u otros costos sobre las operaciones; o b) en el mercado hay un precio de compra y otro de venta. 3. Cuando se han entregado los bienes o se los ha puesto a disposición del comprador, si esta modalidad de entrega constare en un contrato con el cliente. 4. Son las siguientes: a) se han transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de las mercaderías; b) el vendedor no retiene para sí ninguna implicación en la gestión corriente de las mercaderías vendidas ni el control efectivo sobre ellas; c) el importe del ingreso puede ser medido fiablemente; d) es probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan hacia la empresa; y e) los costos ya incurridos o a ser incurridos en relación con la transacción pueden ser medidos fiablemente. 5. Son éstas: a) los costos vinculados con ingresos determinados son gastos que deben reconocerse como tales en los mismos períodos que los primeros (correlación de ingresos y costos); b) si el costo no se relaciona con un ingreso específico, pero sí con un período, debe imputárselo a éste; c) los restantes costos deben reconocerse en resultados tan pronto como se los conoce. 6. Hay fideicomiso cuando una persona (el fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra (el fiduciario), que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el 57

contrato (el beneficiario) y a transmitirla –cuando se cumpla cierto plazo o condición– al fiduciante, al beneficiario o a un tercero. 7. Para el autor, lo más adecuado es computar estos activos a su VNR e incluir las ganancias y pérdidas producidas por su tenencia en los períodos en que se devenguen: Conceptos VNR Costo Resultado

Acciones 17.820 20.200 -2.380

Opciones 4.653 3.535 1.118

Total 22.473 23.735 -1.262

8. Deben incidir sobre el resultado de diciembre de 2000: a) los $ 120.000 de sueldos porque corresponden a un servicio prestado en este mes; b) los aportes de $ 30.000 porque lo accesorio (los aportes previsionales) sigue a lo principal (los sueldos); c) la porción del aguinaldo generada por los sueldos de diciembre, que es de 1/12 de $ 120.000, o sea $ 10.000 (el resto corresponde a meses anteriores); d) la parte proporcional de los aportes sobre el aguinaldo que corresponde a los sueldos de diciembre, que es el 30% de $ 10.000, o sea $3.000. Respecto de las retenciones a los empleados, sólo se produciría un resultado por los efectos que sobre ellas provoque la inflación o la deflación entre el momento de retención y el de entrega a los organismos provisionales correspondientes. En el caso, no hay resultado atribuible a diciembre porque los sueldos se pagaron al final del mes. 9. Del total de $ 29.000 deben incidir en los resultados de septiembre: a) los $ 10.000 (el 1 % de $ 1.000.000) de comisiones sobre ventas que debieron ser imputadas a resultados (correlación de costos con ingresos); b) los $ 2.000 (el 1% de $ 200.000) de comisiones sobre las ventas que no podrán concretarse (es una pérdida que debe reconocerse de inmediato). Los restantes $ 17.000 deberían imputarse a resultados junto con las correspondientes ventas. 10. Para poder identificar los resultados imputables al año 2004, debe calcularse la tasa de interés implícita en la financiación (que es del 2% mensual) y su cuadro de amortización. Ambas tareas pueden efectuarse con Excel (de Microsoft Corporation). El cuadro de amortización de la cuenta a cobrar es: Cuota 1 2 3 4 5

Vencimiento 30/11/04 31112/04 31/01/05 28/02/05 31/03/05

Capital inicial 14.400 11.633 8.811 5.932 2.996

Interés (2%) 288 233 176 119 59 875

Amortización 2.767 2.822 2.879 2.936 2.996 14.400

Cuota total 3.055 3.055 3.055 3.055 3.055 15.275

Los importes asignables al resultado del año calendario 2004 son los siguientes: a) ingresos: $ 18.000 correspondientes al precio del lote vendido y $ 521 correspondientes a los intereses devengados hasta el 31/12/04 ($ 288 en noviembre y $ 233 en diciembre); b) gastos: $ 4.000 de intereses pagados al acreedor y $ 12.000 que es el costo de adquisición del lote vendido (1/10 de $ 120.000).

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