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CUESTIONARIO TEORÍA DEL ESTADO 1. Concepto de estado Que es el estado: veces, por medio de órdenes directas a los súbdi

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CUESTIONARIO TEORÍA DEL ESTADO 1. Concepto de estado Que es el estado:

veces, por medio de órdenes directas a los súbditos, ya sea en forma general –leyes, reglamentos- ya sea en forma más particular y concreta. Otras veces se exteoriza mediante la organización de los servicios públicos que requiere la comunidad (administración).

1. Una sociedad humana, entendida como una unidad de relación de muchos hombres, que se constituye sobre la interacción recíproca con contenido intencional común, que es un bien ordenado moralmente a todos los miembros.

Pero en uno o en otro caso el poder del Estado es supremo. Tiene la facultad de decidir, en última instancia, de todos los problemas de su competencia, y ejercitar el monopolio de la coacción física. Puede exigir en los gobernados una obediencia incondicional.

2. Establecida permanentemente en un territorio, en una porción determinada de la superficie terrestre. Allí vive, allí trabaja, allí alcanza la perfección de su ser. Por tal razón, el terreno así delimitado por las funciones humanas, a las que sirve de base y sustento material, alcanza la calidad de elemento indispensable del Estado, sin él no se concibe a la comunidad política como tal.

3. Regida por un poder supremo. A la vista del observador aparece de inmediato que, en las múltiples y muy diversas relaciones humanas de esa sociedad, los hombres no están colocados en un plano de igualdad, sino que unos son superiores y mandan y otros son inferiores y obedecen. Los primeros son los gobernantes, los segundos, los gobernados, los súbditos. Se trata, pues, de una sociedad jerarquizada.

Los gobernantes ejercen una serie de funciones y usan un conjunto de facultades que, en términos generales, se denominan poder o autoridad. Ese poder se manifiesta, a

4. Bajo un orden jurídico. El poder del Estado, pese a su superioridad y a la enorme fuerza de que dispone, no es, sin embargo, arbitrario. En todos los países civilizados aparecen las normas jurídicas que le señala cauces para su acción y límites objetivos e infranqueables para sus funciones. El Estado moderno se presenta por donde quiera como un Estado de derecho. Crea el derecho positivo, lo aplica y lo sanciona, pero, al mismo tiempo, se somete a él, en nombre de los principios jurídicos supremos (los que Héller llama, con razón, los “principios éticos del derecho.”) Vive así el Estado en una atmosfera jurídica. Es característica ineludible suya el moverse y desarrollarse “bajo un orden jurídico”.

5. Y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana ( bien público temporal). Finalmente la actividad toda del Estado aparece objetivamente como encaminada a una serie de fines

concretos y particulares que, al fin de cuentas, se unifican en un fin total, omnicomprensivo: el bien de la comunidad entera.

Este fin se había visto desde la antigüedad clásica grecolatina como algo valioso, como algo bueno para el hombre: la justicia en Sócrates y platón; el bien común, en Aristóteles, y así también en los grandes pensadores políticos de todas las épocas.

Esto mismo se desprende de un análisis sereno y desapasionado de la naturaleza de la comunidad política fundamental. Por tal razón, puede considerarse que el elemento axiológico – la vida buena de la sociedad política- es imprescindible en la caracterización conceptual del Estado y forma una de las notas de su esencia. Un Estado que contrariara el bien no sería Estado, sino un simple fenómeno de fuerza sin justificación alguna.

Resumen: El Estado es una sociedad humana; establecida permanentemente en un territorio; regida por un poder supremo; bajo un orden jurídico; y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales.

2. Señale tres disciplinas que se ocupan del estudio del Estado.

Tenemos tres disciplinas fundamentales que se llaman así por que estudian al Estado en su totalidad y en sus más amplios principios y fundamentos, aunque cada una de ellas bajo un aspecto diferente.

Esas disciplinas son: La filosofía política, la historia política y la ciencia filosófico - histórica de la política, o ciencia crítica del Estado, a la que también podemos llamar ciencia política stricto sensu.

La filosofía política es la disciplina que resulta de aplicar al estudio del Estado el saber filosófico, que es el saber de reflexión fundamental o de las esencias, su objetivo es predominantemente teórico. Busca las causas eficientes primeras y finales últimas de los fenómenos políticos, así como el valor al que las mismas apuntan.

Su interés no radica en los hechos políticos positivos, que se realizan aquí y ahora, sino que situándose fuera, por encima y más allá de lo que acontece en un lugar y un momento determinados, trata de encontrar la explicación última y la justificación esencial de esos hechos.

Esto no quiere decir, sin embargo, que la filosofía política está desvinculada de la consideración de lo real. Por el contrario, la misión de una autentica filosofía política consiste en tener a la vista las realidades políticas para realizar una interpretación racional de las mismas. Lejos de forjar utopías o ideales irrealizables, basa siempre sus

resultados en datos reales y objetivos, no en creaciones arbitrarias de la mente. La historia política es el fruto que se obtiene al aplicar al conocimiento del Estado los procedimientos propios del saber histórico, o sea, el saber de comprobación pretérita de lo singular sucesivo.

A la historia política le interesan, por lo tanto, a diferencia de la filosofía política, los hechos únicos, pretéritos, irrepetibles, de que se compone la vida de los Estados, en su evolución a través del tiempo.

Su problema esencial no se plantea preguntando ¿Qué es el Estado? en abstracto, sino ¿Cómo han sido los diversos Estados que se han formado y desaparecido, concretamente, en el curso de la existencia de la humanidad? La tarea esencial del historiador político es situar al Estado en el medio, natural y cultural, en el que se desarrollo y en la época que vivieron los hombres que lo configuraron.

Ciencia política stricto sensu. De la armonización de la filosofía política y la historia política surge esta nueva disciplina política, que recogiendo los resultados de los dos anteriores, los somete a crítica y los depura mediante la aplicación de un método positivo, con el fin de obtener conclusiones prácticas. Esta ciencia política corresponde al tipo de saber empiriológico científico, o de explicación causal inmediata, y busca por ello esencialmente, la descripción

empírica y la explicación causal de los fenómenos políticos, tratando de realizar una crítica constante de los datos obtenidos a fin de ajustarlos lo más posible a la realidad y al estado de adelanto a que han llegado los conocimientos humanos.

Estas tres disciplinas políticas dan lugar a lo que generalmente podemos denominar TEORIA DEL ESTADO.

La Teoría del Estado –o sea, el saber reflexivo de la realidad política-, es el resultado que se persigue con la ciencia política, en sentido amplio, y ha de utilizar, necesariamente, los datos aportados por las tres disciplinas mencionadas, y en su virtud, combinar la investigación filosófica, como método para la interpretación racional del Estado como realidad, con los datos que ofrece la historia del Estado, manteniendo, además, una posición crítica que permita rehacer constantemente los resultados obtenidos.

3. Concepto de política

La palabra política en su acepción vulgar que coincide por lo demás, con la científica y con el origen etimológico de la misma, significa todo lo que se refiere al Estado, y si hemos de ser más precisos, diremos que la política, en su sentido más general, se refiere al Estado, convertido en objeto de conocimiento.

Hay ante todo, una política teórica, que se encamina a obtener un conocimiento explicativo del Estado, en todos sus aspectos, y una política practica, que se refiere a la actividad humana que busca y trata de organizar el bien común de la sociedad.

A la primera se le denomina también ciencia política, en sentido amplio, porque su finalidad es, precisamente, hacer labor científica en relación con todos los fenómenos políticos, tratando de describirlos, interpretarlos y valorarlos, en forma de obtener conceptos y juicios de validez universal.

La política práctica, en cambio, no trata de llegar a ninguna conclusión abstracta y general, en el orden del conocimiento. Es una actividad humana que busca una finalidad eminentemente práctica: el buen gobierno de los hombres. Es el arte político, que puede ser realizado por los gobernantes, y por los gobernados en su respectiva esfera de acción.

Esta actividad, naturalmente, es de carácter moral, puesto que tiene por objeto el bien del hombre y de la sociedad, y encuentra su expresión más elevada en la prudencia política, que por encima de las indudables exigencias de la técnica y de la eficacia, busca el supremo valor de la vida política en la subordinación intrínseca de los actos políticos a la moral y a las condiciones circunstanciales de la evolución histórica.

4. Concepto de derecho. El derecho como tal, es una norma constante que regula la conducta del hombre en sociedad. En si mismo se origina en la naturaleza del hombre -ser racional y social- y su misión es regular el orden de la conducta dirigida a un fin en el ámbito de las relaciones humanas. Brota, pues, en el dominio de los fines existenciales del hombre. Ese derecho supone la cooperación social y la promueve. No puede durar, a la larga, si no cuenta con el asentimiento espontaneo de los hombres a los que se dirige. Pero dada la naturaleza desfalleciente e inclinada al mal del ser humano, el orden jurídico tiene también como característica la coercitividad. Puede y debe imponerse muchas veces por la fuerza frente a posiciones no razonables. Johannes Messner, ve el origen del derecho en los fines existenciales del hombre. Por estar ligado a la responsabilidad moral del hombre y por estar al servicio de la realización de los fines humanos existenciales, el derecho es de naturaleza natural. Hay una vinculación inmediata con los valores más elevados de la persona humana: la justicia, la verdad y el bien. De aquí se desprende como consecuencia que el Derechoen sentido objetivo es aquel conjunto de normas que rige la convivencia humana, con poder coactivo, para la realización de los fines existenciales de los hombres, y por esta razón, no puede existir verdadero derecho que esté en contradicción con la ley moral natural.

Durante muchos siglos no hubo una frontera definida entre la costumbre, la moral, y el derecho. En nuestra época es indudable que lo típico del derecho en su aspecto objetivo, consiste en el hecho de que está integrado por un conjunto de normas bilaterales que rigen imperativamente la conducta externa de los hombres, con la posibilidad de que su cumplimiento sea exigido por la fuerza. Se distingue, por consiguiente, el Derecho tanto de la moral como de los convencionalismos sociales en que no solo regula exclusivamente la conducta externa sino que lo hace en forma imperativa y coercitiva. A esto se añade que el derecho debe ser lo suficientemente claro y firme para que haya seguridad en las relaciones sociales. Lo cual quiere decir que los miembros de la sociedad deben poder siempre saber si su conducta en un momento determinado se ajusta o no a la voluntad del legislador. Y esto no sólo para los particulares sino también para los jueces, los funcionarios administrativos y los agentes de la policía. Del origen y de la peculiaridad esencial del Derecho se derivan claramente sus fines. Entre estos se destaca, en primer lugar, el de la utilidad común o bien común. Este concepto abarca en sí toda la amplia gama de los fines existenciales del hombre. El bien común, en efecto, consiste en aquella serie de condiciones materiales y espirituales que permiten a la persona humana alcanzar la perfección plena de su naturaleza racional. La utilidad común abarca así diversos grupos de fines: los individuales, ligados a la dignidad personal del hombre y que al fin al cabo son los supremos en una sociedad bien ordenada; los sociales, ligados de modo inmediato al orden y a la paz de la comunidad

humana; y los culturales, que permiten el desarrollo individual y colectivo en el sentido de un humanismo superior. 5. Señale tres características política del antiguo Egipto.

de

la

organización

Es una sociedad hidráulica basada en la irrigación. Uno de los factores de formación del Estado en el antiguo Egipto, sino es que el principal, es el correspondiente a la necesidad de cultivar tierras áridas, pero potencialmente fértiles de un modo permanente y remunerativo, debiendo procurarse un suministro seguro de humedad. Egipto se encuentra en ese caso, el crecimiento de la población le hace necesario pasar de un esquema de explotación de agricultura de pequeña escala, disecando los pantanos adyacentes al Nilo, a un modo de producción basado en un sistema de obras de irrigación. Debe tenerse en cuenta que la potenciabilidad agrícola de un determinado medio sólo puede explotarse si sus habitantes conocen las técnicas de sembrado y su aprovechamiento en gran escala exige mano de obra disponible en cantidad suficiente para intentar obras de gran envergadura, lo que, a su vez, origina la necesidad de organizar centralmente a la población: establecer una fuerza pública, garantizar la distribución de provisiones y asignar trabajos de manera forzosa para realizar las obras no únicamente de irrigación, sino también de protección contra las inundaciones. Se inicia así el paso a la cooperación en mayor escala y el proceso de centralización de la autoridad.

Es un Estado Personalizado La concepción místico-religiosa y cierta vivencia de lo sagrado que los egipcios poseían desde la etapa preestatal sirvió de sustento a la posterior consideración del faraón como un dios. Alrededor del año 3100 antes de Jesucristo, es decir, hace más de cinco mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. La teoría del Estado egipcio se resumiría diciendo: el Estado es el Faraón, afirmado no sólo por el faraón sino por todos los pobladores del Estado. La necesidad de centralizar la autoridad de aquella sociedad para el logro de sus nuevos objetivos, así como la de otorgar legitimidad frente a la población al poder recién adquirido y ejercido, explica la identificación del jefe supremo con la deidad. El monarca, el faraón, no sólo era un enviado de los dioses: para todos los efectos prácticos, desde el punto de vista de la concepción teórica-religiosa de esa comunidad, era el dios mismo, divino en su propia persona. De éste que hemos denominado Estado Personalizado podemos extraer dos características derivadas de la consideración del faraón como un ser divino. La primera, que el desarrollo burocrático indispensable para hacer posible la organización del Estado se produce en torno a su figura con el sentido de servidumbre personal hacia el monarca, que era el Estado mismo. Se creó así la primera clase gobernante. La segunda característica consiste en que no había ley escrita porque la antigua tradición, por un lado, y por otro la voluntad absoluta, divina del faraón generaban la normatividad de la sociedad. Con

seguridad el faraón no podía ejercer una autoridad totalmente caprichosa. El maat, esa idea de justicia, de equidad, en el fondo representaba la costumbre, la tradición de la propia comunidad. Lo justo debió ser lo que estaba apegado a las costumbres y a la tradición de la sociedad. Que los libros afirmen que la ley era la palabra del faraón simplemente quiere decir que ésta debía darse en un marco condicionado, en buena medida, por las costumbres establecidas durante siglos y que, a partir de ahí, se fue desarrollando su propia capacidad de decisión para enfrentar las situaciones nuevas.

6. Señale tres características política de Grecia

de

la

organización

El terreno en que se asentaron los griegos era montañoso, poco fértil, con escasas llanuras y una gran cercanía entre las montañas y el mar. En él se establecieron los grupos venidos del norte, organizados en distintas tribus, como los Aqueus y los Doros….Constituían agrupamientos de clanes o gens, integrados en tribus errantes que reconocían un ascendiente o un origen común El paisaje montañoso provoca el aislamiento de los grupos, que fueron asentándose en diversos sitios; situación que impide su unificación en una vasta zona territorial. La formación cultural griega surge de la integración de dos culturas: una que constituía el enlace con el oriente y con todos los conocimientos y las tradiciones de los viejos imperios, y otra que traían consigo los invasores,

históricamente más jóvenes, con una organización tribal abierta y participativa.

organización política que habrá de caracterizar a la ciudad-Estado.

El ambiente montañoso condiciona la existencia de una agricultura de temporal, fincado en la precipitación pluvial que, sin embargo, era capaz de generar bienes de exportación como el aceite de oliva.

La esclavitud rasgo característico de la ciudadestado y del modo de producción.

Su cercanía con el mar y una población en expansión le obligan a buscar nuevos acomodos y desarrollar las actividades comerciales. La necesidad de ocupar nuevos espacios y la inexistencia de los mismos obligaron a su expansión por mar. En este ámbito marino, los griegos sustituyeron a la cultura minoica en las funciones comerciales, que fueron las que determinantemente produjeron las transformaciones de las antiguas aldeas en ciudades. La escasez de bienes obligaron al intercambio por mar. El desarrollo comercial como base de transformación de las aldeas en ciudad-Estado, la polis. La vida urbana típica, distinta de la rural, se caracteriza primeramente por el comercio. La ciudad es en primera instancia un mercado. En torno a ese mercado se genera la necesidad de servicios como el almacenamiento, el empaque, o el transporte. Se ofrece la oportunidad para el desarrollo de la industria artesanal y se abren las puertas a diversas especializaciones y a nuevas técnicas, como la escritura y las matemáticas, así como la construcción y reparación de navíos, y el desarrollo de técnicas de navegación. Estas revoluciones, económicas y tecnológicas, ponen los cimientos de la nueva

Un aspecto digno de mención de la integración cultural que se da en las ciudades griegas es el dominio de los conquistadores sobre los pobladores originales, que generó un fenómeno relativamente sin precedentes: la esclavitud como forma generalizada de explotación del trabajo. Con el poderío militar y naval de algunas ciudades griegas la institución de la esclavitud se acrecentó, merced a la posibilidad de capturar a los enemigos y someterlos a esa condición. Este es otro rasgo de la estructura del nuevo Estado, producto también de la interacción cultural, que pasa a formar parte del modo de producción.

7. Señale tres características política de Roma

de

la

organización

Los factores de su formación. El Estado Romano aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos asentados en el territorio de lo que más tarde fue Roma, en las llanuras del Latium- de ahí procede el gentilicio latino- comarca agradable, de ondulaciones orográficas suaves y con buen clima. …..en esa región habitaban varios pueblos, como los latinos, los sabinos, los umbríos y los etruscos. En el siglo VII a.c. estos últimos alcanzaron un considerable desarrollo marítimo y comercial en varias ciudades-Estado

al estilo de las que por entonces existían en Grecia…… existen pruebas de su temprano desarrollo y de su imposición sobre los pueblos vecinos. La dominación etrusca fue el factor que mayor incidencia tuvo en la formación de la ciudad-Estado de Roma y se presentaba la necesidad de imponer la autoridad central del pueblo etrusco sobre las tribus de los latinos y los sabinos, básicamente. De forma simultánea incide también el factor económico. La transformación de la vieja economía agraria de las tribus allí asentadas hacia la actividad mercantil predominantemente en el pueblo etrusco que, a la vez, requería un fortalecimiento militar y naval para controlar la zona marítima en la que desplegaba su comercio: el mar Tiverio. Organización social primigenia La hegemonía etrusca asumió la forma de una monarquía de tipo militar, prácticamente absoluta, tal vez sobrepuesta a vestigios del régimen tribal, como el consejo de ancianos y la asamblea. La población se dividía en dos clases: patricios y plebeyos. La plebe estaba compuesta por los pueblos originalmente asentados y dominados por la monarquía etrusca. La plebe carecía de condición jurídica. Los plebeyos no estaban integrados a la ciudad y se encontraban desprovistos de derechos y obligaciones. Pero el desarrollo comercial efectuado por esta ciudad-Estado y la actividad de la economía monetaria va generando un proceso de participación más activa en la vida económica por parte de los plebeyos.

El propio rey etrusco que dirigía este impulso necesitaba, para su expansión, una mayor cantidad de recursos económicos y humanos. Tales recursos ya no podían ser obtenidos exclusivamente de los patricios, que aportaban elementos militares y dinero para las empresas guerreras y para el aseguramiento del comercio. (Reforma serviana). Lo que podríamos llamar una lucha clasista entre la nueva clase emergente, con recursos económicos provenientes de su capacidad comercial y que reclamaba una integración a la vida jurídica de la ciudad; y por otro lado, una clase que estaba su hegemonía: la antigua clase agraria, el patriciado que, sin embargo, tenía intereses comerciales. Esta pugna explica la forma en que se integró la ciudad, porque la diferencia entre patricios y plebeyos constituía una distinción de origen pero no siempre económica, pues había plebeyos muy ricos. Los plebeyos acogieron favorablemente la reforma serviana no obstante que ello les representaba exacciones económicas en forma de impuestos, debido a que ello significaría en lo inmediato la regulación jurídica de sus propiedades. Impacto de la Reforma Serviana en la nueva organización social. Con objeto de lograr mayores recursos económicos, que ya no podían ser extraídos a los patricios, se integró a la vida jurídica de la ciudad Estado a los plebeyos , entre los cuales había unos muy ricos. (A través del censo y la organización de la sociedad en centurias) El primer paso fue la ejecución de un censo que permitió el establecimiento de la división de la población en clases, tomando como factor principal el monto de la fortuna con

la cual contaban las personas correspondientes. Según la capacidad económica se formaron grupos o clases a los cuales se denomino centurias. La primera clase se conformaba de los hombres más adinerados y abarcaba tanto a patricios como a plebeyos, siempre que su ingreso fuera alto. Este rango de mayor riqueza comprendía 80 centurias, a las que se agregaron otras 18 de los caballeros, miembros de la nobleza tradicional. Con ellos, la clase más alta disponía de 58 centurias. La segunda, tercera y cuarta clase, tenían 20 centurias cada una, y 30 la quinta. Existían además otras dos centurias de obreros y artesanos, dos de músicos y artistas y una de proletarios. Esto suma un total de 193. Esta clasificación no quedo lo suficientemente clara hasta el establecimiento de la República, en la cual se votaba por centurias. El voto no era individual y, como la clase alta tenía el mayor número de centurias, su influencia era obviamente mayor. Por lo general bastaba que las clases superiores se pusieran de acuerdo para tomar una decisión. Si había diferencia entre las 58 centurias de la clase alta, se recurría a la inmediata inferior y normalmente ahí se formaba una mayoría. De la tercera clase hacia abajo se tomaban los impuestos y la gente para la guerra, pero su opinión no se estimaba en gran cosa. La decisión correspondía a las clases altas, lo cual nos muestra una especie de plutocracia; es decir, el gobierno de los más ricos. La organización por centurias descrita se orientaba a los fines militares. Desde sus primeros tiempos, el estado romano se estructura para la guerra. La

centuria es una unidad de carácter militar a la que los ciudadanos son llamados para las acciones bélicas, que constituían un medio más de producción económica. Esta configuración militar requería que los ciudadanos solventaran ellos mismos su armamento; por eso era tan importante la pertenencia a las distintas clases. De acuerdo con el nivel social, las centurias se armaban de distinta manera. La Republica Romana: Resulta paradójico que el desarrollo del imperio romano, la etapa de dominación sobre otros pueblos, se diera precisamente en una época llamada republicana. Era la romana una republica bastante aristocrática, en algún momento incluso de carácter oligárquico. En realidad, Roma jamás conoció la democracia. No se conoció en roma el voto individual directo; es decir, el principio de un hombre, un voto. Su régimen fue transformándose de aristocrático en oligárquico y finalmente derivó en unipersonal. No se sabe exactamente cuando se produjo el cambio de la monarquía etrusca a la llamada república, que incluso parece a haber sido una modificación gradual derivada de cierto proceso de rechazo hacia los gobernantes etruscos.

1. El consulado: el proceso descrito dio lugar a la sustitución de la monarquía por un sistema dual del poder ejecutivo que, en vez de estar depositado en un individuo como rey, se atribuía a dos funcionarios denominados cónsules, los cuales duraban en el cargo un año y debían tomar las decisiones en forma colegiada. El ejercicio breve de los cargos y la

colegiabilidad fueron dos principios básicos de los primeros tiempos de la republica romana.

2. En cuanto podemos denominar asambleas públicas, existían tres tipos de comicios:

a) la comicia curiata o comicios por curias. b) los comicios por centurias o comicia centuriata. c) Una tercera asamblea era la comicia plebis o de los plebeyos, también llamada comicios por tribus. La asamblea de la plebe tenia funciones de carácter electoral, legislativo y judicial. Elegía a los tribunos y otros funcionarios plebeyos. Su acción legislativa abarcaba diversos asuntos respecto de los cuales dictaba normas de carácter general, aunque en un principio solo valedero para los plebeyos. Con los años y mediante la ley hortensia, estas decisiones (plebiscitos) alcanzaron vigencia sobre toda la población.

3. Los magistrados: eran

tipo de instituciones dentro del estado romano, los plebeyos prácticamente constituían una organización estatal paralela, con sus propios funcionarios. Se trata de una estructura política separada, pero vinculada al estado por razones económicas. Los plebeyos instituyeron su propia asamblea, la comicia plebis. Crearon sus propios funcionarios, los tribunos y los ediles tribunos y con ello, si vale la expresión, formaron un estado aparte, que al paso del tiempo se integró con el resto de las instituciones romanas.

6. El senado: este cuerpo atendía los asuntos generales de la republica, sancionaban las leyes, ratificaba las elecciones de los magistrados, decidía sobre los mandos de las expediciones militares y manejaba el presupuesto del estado, concentraba, en suma, los más amplios poderes. Situación que permite calificar a la republica romana de tener un carácter oligárquico.

los cargos directivos del estado

romano.

El Imperio Romano

4. El tribunado: en un principio, los tribunos no fueron magistrados propiamente dichos. Eran los dirigentes plebeyos electos por sus comicios, para proteger a sus representados de los reales o supuestos abusos de los cónsules. Esta institución fue perdiendo fuerza en la medida en que se consumaba la integración entre patricios y plebeyos, mediante la cual los últimos iban ocupando las magistraturas mismas.

5. La estructura institucional dual. Un aspecto digno de mención de esta etapa del estado romano es la existencia similar apartheid, ya que patricios y plebeyos formaban ordenes separados, cada uno con cierto

El imperio se caracteriza por un acentuado militarismo como forma de desarrollo del Estado, y simultáneamente por una economía comercial de carácter colonialista, que exige la protección de las fuerzas navales y militares del estado.

En el siglo II a.C. se observa un desarrollo de tipo capitalista; se intensifican las actividades relacionadas directamente con la acumulación de capital y continúa el

crecimiento de Roma más allá de la península itálica, hasta llegar a abarcar prácticamente todo el mundo mediterráneo para después extenderse mucho más.

8. ¿Que son los estados feudales?

Son los estados que se conforman en la edad media, tras la caida del imperio romano. El imperio romano se fragmentó y sobre el territorio en el que se había extendido, se establecieron diversos reinos, que correspondían regularmente a cada uno de los pueblos bárbaros asentados en diversas regiones. La unidad política de la época es el reino.

Su base de sustentación era la fuerza militar de los grupos que se adueñaban de una determinada comarca e instalaban ahí su dominio. El gobierno de estas unidades políticas era del tipo monárquico. Este es el panorama que priva en la Europa occidental durante aproximadamente tres siglos; fragmentación del poder político y aparición de varios reinos en los que se agrupan, entorno a sus jefes, los pueblos venidos del norte del continente.

La inestabilidad es el signo distintivo de las unidades políticas que llamamos reinos: unos se afirman en tanto otros desaparecen.

Así proliferó esta forma de estado en los primeros tiempos de la edad media, basada en la explotación de la tierra en pequeñas regiones. El Estado se caracterizaba por una marcada concepción patrimonialista. Podría afirmarse sin exagerar demasiado, que todo él era una propiedad como una relación personal y concreta más que como un vínculo abstracto e impersonal derivado de la ley, como generalmente se entiende ahora. Podríamos aseverar que se trataba de un Estado privatizado.

Una función de señalada importancia, que asumió la iglesia en relación con el poder civil, es la consagración de los reyes. Era esta una ceremonia, a la manera de un sacramento, en la cual se concedía algo así, como una autorización divina para ejercer el poder, es decir, que a los viejos elementos de sangre, herencia y elección se suma esta consagración. El rey es consagrado por el papa y así recibe de hecho un reconocimiento que sustenta la legitimidad de su poder sobre sus súbditos. Un acto de esta índole debe haber sido muy importante en una sociedad tan influida por las ideas religiosas como era la medieval.

Por ese tiempo, en la historia se introduce la figura del vasallaje, que habrá de ser el eje de la estructura feudal. El vasallaje consistía en la entrega o encomienda de una persona, por si misma, a un señor, de manera que se establece entre ellos una relación mediante la cual el vasallo promete al señor la prestación de servicio y fidelidad de por vida, a cambio de la protección que este le proporcione.

…. Había una inseguridad compartida: el rico, temeroso que otro con mayor poder lo despojara; el pobre, acosado por sus necesidades, buscaba subsistir mediante la prestación de servicios y comprometiendo su fidelidad.

Ganshof define al feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicios – principalmente militar- por parte de un hombre libre llamado vasallo, hacia un hombre libre llamado señor, y obligaciones, protección y sostenimiento por parte del señor respecto al vasallo, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión por parte del señor al vasallo de un bien llamado feudo.

El feudo no es únicamente una unidad de explotación económica, sino una forma de estructuración del poder político, que se afirma sólidamente en el siglo XI por el empleo que de esta relación hace el estado carolingio.

Carece de cimentación y unidad económica, situación que propicio su desmembramiento y su corta duración como Estado.

2. Organización feudal del poder: sin capacidad para tener contacto con todo su territorio, el Estado carolingio recurre a los vínculos de vasallaje como forma de vertebración de las relaciones del poder. No existía una estructura administrativa ni un sistema para controlar los mandos locales, por lo que Carlomagno opta por un sistema de verticalizacion y jerarquización del poder mediante el sistema feudal. Enfeudamiento de la Administración de Justicia. La autoridad del rey se trasmitía al estilo feudal, pero no necesariamente ligada a la tierra; es decir: el rey enfeudaba su autoridad, pero el ejercicio de ésta en nombre de aquel se concedía también a algún vasallo.

La justicia se entendía como una función real; sin embargo, por el enfeudamiento de honores era ejercida por los titulares de éstos, aunque siempre en representación del rey.

Características del Estado Feudal Carolingio

1. Fuerza

y simbolismo con escaso sustento económico: las fuentes de la autoridad de este estado eran por una parte el poderío militar, y por otra las concepciones religiosas; es decir, se fundaba en la fuerza de las armas y en la fuerza de la fe.

3. Otorgamiento de cargos religiosos por el poder secular.

4. Combinación

de principios de sucesión. Básicamente en una combinación de herencia con asociación al trono. Otro elemento importante era la consagración.

9. Señale tres características del Absolutismo

Existen dos rasgos definitivos que marcaron la forma estatal conocida como absolutismo: crecimiento de la administración central que va constituyendo la moderna burocracia; especialización administrativa y despersonalización administrativa y despersonalización gradual del ejercicio de las funciones que se realizan como actos del Estado y no de los individuos particulares que los representan.

El necesario fortalecimiento del poder del monarca crea las condiciones para la formación del primer tipo histórico del Estado moderno: el Estado absolutista.

La necesidad de enfrentar y desarmar a los señores feudales sometiéndolos al poder de la corona; la de controlar a la iglesia y a las masas populares que manifiestan inquietudes constantes conduce a la concentración de fuerzas en el poder centralizado del Estado, personalizado por el monarca. Este adquiere así, el carácter de absoluto.

La corte resultaba un organismo caro. El lujo y el boato cumplían una función simbólica de la fuerza del Estado. Se trataba de mostrar claramente, por medio de manifestaciones materiales, el poder del monarca

tanto hacia el interior del estado como hacia el exterior para impresionar a los otros estados.

La diferencia de los funcionarios especializados en las tareas del Estado moderno va produciéndose gradualmente.

Una figura interesante aparece en estos tiempos: la del primer ministro. Su carácter de jefe de la administración civil, sólo sujeto a la autoridad del rey, le investía un enorme poder.

El problema de la soberanía preocupaba especialmente a los teóricos. Una doble dimensión como poder interno no sometido a ninguna fuerza externa provenía del proceso de afirmación del Estado nacional que, como hemos visto, se dio en dos frentes: uno interno, tendiente a someter los poderes existentes y otro externo, de enfrentamiento con otras unidades estatales.

La soberanía tenía que plantearse, en consecuencia, como un concepto absoluto que no admitía grados, se es soberano o no se es.

Se fortalece el ejército propio del monarca. En ese proceso las escuelas de carácter militar adquieren importancia en cuanto a la formación técnica científica de los militares, auspiciada por el Estado.

En lo concerniente a las funciones del Estado desde el punto de vista interno, en este periodo surgen sus aspectos principales: guardián del orden, garante de la paz; concentra las facultades de resolución de conflictos y monopoliza el ejercicio de la violencia legítima.

El primitivo estado moderno presenta también una intensa actividad reglamentaria, una fuerte acción normativa. Su poder centralizado se manifiesta en la elaboración y aplicación de preceptos reguladores de la vida ciudadana. Esta formación alcanza prácticamente todos los ámbitos de la vida de los súbditos, incluso aquellos que hoy se consideran de carácter privado: había normas hasta para la celebración y festejo de bodas.

El estado asume el control y la regulación intensa de distintas actividades económicas (exportación, importación, control de precios y de pesas y medidas) para evitar fraudes contra los consumidores y reservó para si los derechos de acuñación.

10. Cuál es el libro que escribe Maquiavelo como manual para gobernar y señale dos postulados.

Maquiavelo da por supuesto, naturalmente, que la política es un fin en sí. La razón de estado es la norma suprema y a ella se subordinan todos los medios.

La finalidad de la política es conservar y aumentar el poder político, y lo que importa es que tenga éxito, independientemente de la moralidad de los medios de que se sirva.

A Maquiavelo le interesa más la mecánica del gobierno y las medidas políticas y militares; y las separa casi por completo de toda consideración religiosa, moral o social. Su obra es más amoral que inmoral. Separa la política de la ética.

11. ¿Qué es el derecho divino de los reyes?

Esta doctrina en su forma más elaborada aparece en el siglo XVII, y lo hará involucrada en el aspecto político de la Reforma. Será entonces cuando dicha teoría aparezca conteniendo estas cuatro afirmaciones fundamentales:

1. La monarquía es una institución divina. “El Príncipe”, obra que aborda las causas del origen y decadencia de los estados y los medios por los cuales puedan los estadistas hacer que perduren.

2. El derecho hereditario es irrevocable. El derecho adquirido por virtud del nacimiento no puede perderse por actos de usurpación,

cualquiera que sea su duración; ni por incapacidad del heredero; ni por acto alguno de deposición.

13.- ¿Cómo divide el poder Montesquieu?

3. Los reyes son responsables solo ante dios. La monarquía es pura, ya que la soberanía radica por entero en el rey, cuyo poder rechaza toda limitación legal. Toda ley es una simple concesión voluntaria; y toda forma constitucional y toda asamblea existen a su arbitrio.

4. La necesidad y la obediencia pasiva son prescripciones divinas. En cualquier circunstancia, la resistencia al rey es un pecado y acarrea a la condenación eterna. Si ocurre que el rey ordena algo contrario a la ley de dios debe ser obedecido éste con preferencia al hombre; pero debe seguirse el ejemplo de los cristianos primitivos y sufrir con paciencia las penas que corresponden a la infracción de la ley.

La separación de poderes. La estancia de Montesquieu en Inglaterra dio fundamento a su arraigada repugnancia hacia el despotismo y le sugirió el procedimiento que acaso permitiera remediar los malos efectos del absolutismo en Francia.

Probablemente Montesquieu creyerá posible imitar en Francia el gobierno inglés, pero ciertamente el famoso Libro XI Del Espíritu de las Leyes, en el que atribuía la libertad de que gozaba Inglaterra a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y a la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes, estableció esas doctrinas como dogmas del constitucionalismo liberal.

12.- ¿Cómo divide el poder John Locke?

Según locke, el estado debe proteger los derechos naturales de los hombres (vida, libertad y propiedad), pero éstos no sólo están en peligro por las acciones de otros miembros de la comunidad, sino también por el propio poder elegido para salvaguardarlos. Por consiguiente, es preciso evitar la omnipotencia del gobernante. La manera de lograrlo es dividir el poder, de modo que una parte la tenga el legislador encargado de hacer la ley y otra el que se encarga de ejecutarla, para que se controlen mutuamente.

Esta idea era, desde luego, una de las más antiguas de la teoría política. Pero en la medida en que Montesquieu modificó la antigua doctrina, lo que hizo fue convertir la separación poderes en un sistema frenos y contrapesos jurídicos entre las diversas partes de una Constitución.

14.- ¿Qué es el socialismo y comunismo? Señale tres diferencias.

En el mundo de nuestros días, se siguen disputando el campo los movimientos capitalistas y anticapitalistas. De estos últimos hay dos versiones principales: el comunismo marxista y el socialismo democrático.

El primero es de carácter revolucionario totalitario, y desea acabar con el capitalismo por medios violentos, para lo cual se sirve del proletariado, alentada y sostenida por un partido comunista que excluye a todos los demás partidos e impone a la población su dominio absoluto, tanto en el terreno político y sociológico como en el de la ideología. Busca una uniformidad de pensamiento y acción en base al dogmatismo político Marx-leninista, con lo cual trata de liquidar los restos de la ideología capitalista.

El segundo es de carácter liberal y evolutivo. Se adapta a los procedimientos de todo gobierno constitucional y busca el poder por medio de las elecciones. Cuando llega al poder trata de realizar la reforma social por medio leyes, decretos y disposiciones administrativas, pero sin llegar a un monopolio estatal que excluya las iniciativas de los demás partidos.

Una de las diferencias se ubica en el terreno económico y jurídico. El comunista se dedica a acabar con todas las formas de propiedad privada y sigue un criterio totalitario y absoluto en los procedimientos de nacionalización de industrias. Aplica su dogmatismo anticapitalista y pasa violentamente del capitalismo privado al estatismo absorbente.

El socialista, en cambio, no rechaza todas las formas de propiedad privada, sigue una política económica más atenta a criterios empíricos y pragmáticos que a imposiciones ideológicas.

El comunismo rompe todos los moldes de la democracia y establece un monopolio político totalitario, en el que se acaban las libertades personales y de grupo.

El socialismo democrático, por el contrario, se mueve en el marco de los gobiernos constitucionales, y respeta los derechos personales y de grupos.

15.- ¿Qué es un estado totalitario?

Con la expresión estado totalitario se identifica la organización centralizada que impone por la fuerza un esquema social único. Es característico del siglo XX en cuanto a las modernas técnicas de dominación que aplica, fundamentalmente el adoctrinamiento masivo para imponer una ideología de carácter secular, y emplea los medios modernos de comunicación. Tal ideología se impone, de ser necesario, por la fuerza. Se trata de estados políticos que establecen legalmente la dictadura de un partido único.

El totalitarismo se caracteriza por eludir las normas básicas del moderno Estado de Derecho y no contemplar la separación de poderes. El Estado totalitario ejerce un control total de la población y de todas las instituciones mediante la propaganda y la policía. Como procedimiento de legitimación, adopta todos aquellos elementos que Max Weber señaló en el poder carismático: liderazgo único, centralizado y absoluto, ritualismo, mesianismo y seudo-utopismo.

A lo largo de la historia han existido muchas manifestaciones de regímenes totalitarios, pero el concepto en sí mismo fue “definido” y puesto en práctica por Benito Mussolini (Todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado).

Ejemplo: el estado fascista alemán y la ex U.R.S.S.

16.- ¿Qué es autoridad y su fundamento legal?

Definición de Diccionario.- “Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de un poder o mando.”

Los gobernantes ejercen una serie de funciones y usan un conjunto de facultades que, en términos generales, se denominan poder o autoridad. Ese poder se manifiesta, a veces, por medio de órdenes directas a los súbditos, ya sea en forma general –leyes, reglamentos- ya sea en forma más particular y concreta. Otras veces se exteoriza mediante la organización de los servicios públicos que requiere la comunidad (administración).

De acuerdo a lo establecido en la LEY DE AMPARO, se entiende por autoridad lo siguiente:

Artículo 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

Su fundamento legal se encuentra en la Ley suprema del Estado, su Constitución Política.

17.- Diferencia entre poder público y fuerza pública.

El máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder público y se instituye para beneficio de éste,

quien además tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados. El Supremo Poder de la Federación se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del Estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación).

Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación).

División del Poder Público.

El poder se divide en varias funciones que se reparten entre instituciones y órganos especializados. Esta repartición de funciones se hace ya que la vida en sociedad se ha hecho cada vez más compleja y esto lleva a la necesidad de tomar decisiones más efectivas, lo que implica recursos y habilidades especializadas. La división del poder tiene una doble utilidad:

• Por una parte implica que cada órgano se encarga y especializa en ciertas y determinadas tareas quedando otras bajo responsabilidad de los demás, y • Además implica una protección al ciudadano, ya que cuando el poder se concentra se arriesga a que se produzcan abusos de autoridad.

Cuando revisamos la evolución del Estado, observamos que en un principio estas funciones se encontraban concentradas en pocos detentadores (en el Estado Absoluto por ejemplo en un Rey) y a medida que los Estados han evolucionado, se han ido distribuyendo en distintos poderes y órganos.

Normalmente, las decisiones y acciones que obligan a un ciudadano o grupo a adoptar una conducta o a evitar otra, se identifican con la función ejecutiva, y la realiza un grupo de órganos y funcionarios especializados que mantienen entre si “relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes” y que integran el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, estas decisiones no son el resultado de un capricho, debe haber ciertas reglas preestablecidas que establezcan a quien corresponde hacer qué, es lo que se establece en normas. A las normas de carácter general se les conoce como leyes y regulan de manera general las situaciones a resolver, no regulan casos particulares salvo excepciones. Es lo que se conoce como función legislativa.

Por último hay ocasiones en que se presentan controversias por la decisión del ejecutivo, o por la aplicación o interpretación de leyes y normas. En estos casos corresponde a tribunales y jueces dirimir estos conflictos (función judicial) en calidad de árbitros. Tenemos entonces que hay determinadas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) que son ejercidas por determinados poderes (que están conformados por diversos órganos, así por ejemplo el poder ejecutivo nacional lo integran el presidente, vicepresidente, los ministros y cualquier otro funcionario que determine la Constitución).

Fuerza Pública.- En las sociedades con un gobierno central, existe normalmente una fuerza pública organizada para hacer cumplir las decisiones de la autoridad. El Estado mantiene el monopolio de la coacción física.

18.- Elabore un esquema de los elementos previos y constitutivos del Estado.

19.- Señale los elementos previos del Estado y explíquelos.

Son elementos previos del Estado a) Elemento Humano y b) Elemento Territorial.

El primero como fundamento básico del mismo, ya que el Estado en primer instancia es una agrupación de hombres, por lo que su existencia presupone la existencia de esa agrupación de hombres.

Y el segundo, como posibilidad de que esa agrupación pueda subsistir ya que el Territorio contiene los elementos materiales que le permiten su existencia como comunidad humana viva.

20.- Señale los elementos constitutivos del Estado y explíquelos.

Estos son a) Los fines del Estado y b) Autoridad o Poder Público

Si bien, sin los elementos previos el Estado no puede aparecer en la Historia, su sólo existencia no puede estar garantizada por éstos. Para lograr su constitución definitiva y desarrollo, resulta necesario que su aparición

sea acompañada de un fin y de una autoridad que sean reconocidos por la comunidad como propios.

El Estado debe cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad y de los individuos que la componen.

simple poder superior respecto a otros poderes inferiores, sino que en la escala jerárquica ocupa el puesto más alto. Hay una relación de supraordenación frente a la cual todos los demás poderes aparecen como subordinados.

El poder del Estado es supremo, tiene la facultad de decidir, en última instancia, de todos los problemas de su competencia, y ejercitar el monopolio de la coacción física. Puede exigir en los gobernados una obediencia incondicional.

21.- Concepto de Soberanía. 22.- Concepto de Constitución La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los medios que emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total. De aquí se desprende que su autoridad es suprema a la de cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior, sin que se de una instancia de poder más alta, en su género. Esto quiere decir, que el poder del estado es supremo, o, como se le ha llamado históricamente, soberano.

La soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados, ya privados, ya públicos, de los cuales el Estado es el supremo e inapelable…todos estos órganos y/o individuos, en última instancia, están subordinados al Estado: A su constitución política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. En cambio, el poder del Estado no tiene ningún otro por encima de él. Por eso se le llama soberano (de suprema potestad). No es un

Se refiere a que a la Ley fundamental de la organización de un Estado, ésta como norma fundante o primaria de la cual deriva todo su sistema jurídico que tiene su origen y fin en la misma, toda vez que el sistema normativo en su conjunto surge de ésta y esta limitado por ella.

23.- Clasificación de las formas de gobierno en Aristóteles.

Aristóteles emplea un doble criterio para clasificar las formas de gobierno: Uno de carácter numérico, según el cual cuando el gobierno de la ciudad está en uno

solo, hay monarquía; en pocos, aristocracia; en la multitud, república; y otro de carácter cuantitativo, que es la atención del bien o interés público, según el cual las formas de gobierno se dividen en puras o rectas y en impuras o degeneradas. Las formas puras se dan cuando los que gobiernan tienen la mira puesta en el bien público de la ciudad y no en el interés particular de ellos mismos.

En tal caso, hay monarquía cuando el gobierno es de uno solo; aristocracia, cuando es de pocos; y república o gobierno constitucional, cuando es de la multitud.

Por el contrario, las formas impuras o desviadas se dan cuando los gobernantes buscan su propio interés y no el bien público. Y entonces hay tiranía, cuando el gobierno es de uno solo; oligarquía, cuando es de unos cuantos ricos y democracia, cuando es de los pobres en beneficio exclusivo suyo.

-El Estado es la unidad total- pueblo y gobierno a la vez, éste es el titular de la soberanía en su unidad y totalidad. (Estados Unitarios y Compuestos, confederaciones, federaciones, protectorados, comunidad de naciones, etc.)

-El gobierno es una parte del Estado encargada de llevar al pueblo a la conservación del bien público temporal, conformado por el conjunto de órganos estatales a los que está confiado el ejercicio de la misma soberanía. (República, Democracia, Aristocracia, Presidencialismo, Parlamentarismo, Semiparlamentarismo y/o semipresidencialismo, etc.)

Formas de Estado: a) Estado unitario o central, que tiene un poder y un derecho únicos. b) Federal, que engloba una asociación de poderes y una pluralidad de derechos.

24.- Distinción entre formas de Estado y formas de gobierno.

Antiguamente se consideraba a la persona o a la institución gobernante la parte más importante del estado, por ello se llegó a confundir las acepciones Estado y Gobierno.

En función de la articulación que se produzca de las tres variables, se distinguen dos grandes grupos. En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa. En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).

Formas de Gobierno:

a) Democracia, forma de gobierno en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Democracia (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer.

La esencia del sistema democrático supone, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.

b) Autoritarismo, sistema de Gobierno e ideología donde todas las actividades sociales, políticas, económicas, intelectuales, culturales y espirituales se hallan supeditadas a los fines de los dirigentes y de la ideología inspiradora del Estado. Forma de autocracia propia del siglo XX. El Estado autoritario moderno está con frecuencia dirigido por un partido político, que encarna una ideología que dice tener la autoridad universal y no permite ninguna discrepancia de lealtad o conciencia.

c) c) Totalitarismo, doctrina política que concibe el Estado como valor absoluto. El totalitarismo se caracteriza por eludir las normas básicas del moderno Estado de Derecho y no contemplar la separación de poderes. El Estado totalitario ejerce un control total de la población y de todas las instituciones mediante la propaganda y la policía. Como procedimiento de legitimación, adopta todos aquellos elementos que Max Weber señaló en el poder carismático: liderazgo único, centralizado y absoluto, ritualismo, mesianismo y seudo-utopismo.

A lo largo de la historia han existido muchas manifestaciones de regímenes totalitarios, pero el concepto en sí mismo fue “definido” y puesto en práctica por Benito Mussolini . El Estado fascista configurado por éste en Italia desde 1922 hasta 1943 motivó que frecuentemente se identifiquen los términos fascismo y totalitarismo. Tanto el régimen fascista italiano de Mussolini como el nacionalsocialista alemán de Adolf Hitler fueron expresiones del totalitarismo, pero no las únicas.

Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, en función de:

El carácter electivo o no de la jefatura de Estado se define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva).

El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios. La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan...

25.- Concepto de Globalización.

La Real Academia Española define la globalización como “la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepase las fronteras nacionales”.

Rodrigo Borja la describe como la “internacionalización e interdependencia de las economías nacionales en el marco de un planeta que tiende a ser una sola unidad económica y un sólo gran mercado financiero, monetario, bursátil y comercial, que funciona las veinticuatro horas del día”.

Jaques Attali dice que la globalización resulta de la “unión de la conexión que hace posible la tecnología, y de la mundialización que necesita el mercado”. Una en relación con el tiempo, la otra con el espacio. Todos los principales problemas se vuelven internacionales e interdependientes.

Por su parte David Held señala que el término globalización “denota la extensión y profundización de las instituciones y las relaciones sociales a través del espacio y el tiempo de manera que, por una parte, las actividades cotidianas son influenciadas cada vez en mayor medida por acontecimientos que ocurren del otro lado del mundo y por otra, las prácticas y las decisiones de grupos de comunidades específicas pueda tener significativas repercusiones de alcance mundial”.

La globalización así definida, es un proceso que atraviesa las diversas facetas del ser humano en comunidad, pasando por la economía, la tecnología, la cultura, etc, llevado a la escala planetaria. El mundo y las diferentes sociedades son atravesadas en sus interrelaciones casi de manera instantánea, situación posibilitada por las nuevas tecnologías de la información y de comunicaciones, configurando un espacio de intercambio global a nivel planetario, el cual se lleva a extremos demenciales en el ámbito de la especulación financiera.

26.- Fecha de promulgación de la Constitución de 1917 y número de artículos que la integran

El documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

27.- Tipo de Estado y forma de gobierno de nuestro país

En México el régimen republicano fue adoptado por vez primera en el Decreto Constitucional de 1814 y se mantiene como forma de gobierno en el artículo 40 de la Carta Magna que dice: es República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecidos según los principios de esta Ley fundamental.

República, es la forma de gobierno popular, donde el pueblo por medio del voto libre, universal y secreto, elige a sus gobernantes y representantes, que serán quienes erigirán el Estado (democracia representativa)

Federación es la forma de Estado constituida por la alianza, unión o pacto, entre varias entidades federativas que establecen de común acuerdo en la Constitución, la preeminencia de la Federación sobre ellas mismas.

28.- Señale la división del poder en el Estado Mexicano y su fundamento constitucional.

Ésta se establece en los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

29.- Señale tres fines del Estado Mexicano

Garantizar las condiciones que permitan el desarrollo de los individuos en forma plena (dignidad humana)

Otorgar certeza a las relaciones sociales bajo un marco de pleno derecho (certeza jurídica)

Garantizar las libertades de las personas (libertad).

30.- Jerarquía de los Tratados Internacionales en el sistema jurídico mexicano.

A diferencia de la teoría clásica que establece un sistema de jerarquías, donde la Constitución ocupa el primer lugar, las Leyes Nacionales el segundo, y los Tratados Internacionales el tercero, en el sistema jurídico mexicano se establece un sistema de competencias, es decir, los ordenamientos

señalados se ubican en un mismo nivel de igualdad y sus diferencias están referidas únicamente a los ámbitos de competencia o de actuación conforme a la materia que regulan. A continuación se cita el artículo 133 de la Carta Magna.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…