CUESTIONARIO DE GUASTINI

UNIVERSIDAD DEL ISTMO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. DERECH

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UNIVERSIDAD DEL ISTMO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

DERECHO CONSTITUCIONAL I.

PROFESOR: LIC JERÓNIMO MEJÍA.

ESTUDIANTE: RICAURTE SANDOVAL ARAÚZ.

CIP: 6-713-1120.

CUESTIONARIO GUASTINI.

27 DE ENERO DE 2019.

SOBRE “EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN” (GUASTINI). 1. Variedad de uso del término Constitución. En este sentido, el autor Ricardo Guastini encuentra los 4 sentidos principales a su propia consideración, y estos son los siguientes:    

Es un ordenamiento jurídico de tipo liberal. Es un conjunto de normas fundamentales. Es un documento normativo que tiene ese nombre. Es un texto normativo dotado de ciertas características formales propio de un régimen jurídico específico.

2. ¿En qué campo se utiliza el termino Constitución para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal o liberal garantista)? En el campo de la filosofía política, es denotado para cualquier tipo de ordenamiento liberal del Estado, en donde las libertades de los ciudadanos en la relación ciudadanoEstado estén garantizadas por medio de oportunas técnicas de división del poder político, es decir la separación de los poderes de los órganos de gobierno. 3. ¿En qué campo se utiliza el termino Constitución como conjunto de normas fundamentales? El término de Constitución como conjunto de normas fundamentales se utiliza en el campo de la teoría general del derecho. Son las que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico. 4. ¿Cuáles son las normas fundamentales de cualquier ordenamiento según Guastini? Según los diversos puntos de vista, las normas fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico son consideradas las siguientes: 



Las normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal, esencialmente las funciones legislativas, judiciales y ejecutivas y a su vez la conformación de las mismas que son los que ejercen o ejecutan dichos poderes, normándolas o disciplinando el modo de formación de éstas. Las normas que disciplinan las relaciones entre Estado y los ciudadanos, es decir las obligaciones y derechos que existen entre los mismos.





Las normas que disciplinan la legislación, es decir, la normativa que regula la génesis del derecho en sí o dicho de otra manera la manera en que es conformado el poder legislativo y cómo debe ejercer los poderes conferidos. Las normas que expresan los valores y principios que informan a todo el ordenamiento.

5. ¿Cuáles son las normas materialmente constitucionales? Las normas materialmente constitucionales son las normas fundamentales de todo ordenamiento jurídico. 6. ¿A qué se llama materia constitucional? Se llama materia constitucional el conjunto de objetos que son disciplinados por tales normas. 7. Explique en qué campo se utiliza el término constitución como un específico documento normativo o texto. En el campo de la materia constitucional, en el lenguaje común como también para la teoría de las fuentes. 8. Explique en que se distingue el Código constitucional de otros documentos normativos. Se distingue por al menos las siguientes características:  



En virtud de su nombre propio: el nombre de Constitución, Carta, Ley fundamental… En virtud de su contenido característico, que en general confieren derechos de libertad a los ciudadanos disciplinando la relación ciudadano-poder político, como también incluyen normas sobre la legislación y más en general normas que confieren poderes a los órganos del Estado. En virtud de sus destinatarios típicos, que por lo general la mayoría se dirige a los órganos constitucionales supremos como lo son: Jefe de Estado, las cámaras, el gobierno, La Corte Constitucional…

9. La constitución se diferencia de cualquier otra fuente del derecho por las siguientes características formales: 

En primer lugar, en virtud de su procedimiento de formación, que es diverso a todas las demás fuentes del derecho.



En segundo lugar, se distingue algunas veces en virtud de un régimen jurídico especial, de una fuerza peculiar que la pone por encima de las leyes y de cualquier otra fuente.

10. ¿Que distingue la constitución de otras leyes?  



En virtud de su función característica que es limitar el poder político. En virtud de su contenido típico, que es la distribución de los poderes en el seno del aparato estatal y la disciplina o normativa en la relación Estadociudadano. En virtud de su forma en dos sentidos: o En un sentido de (débil) “forma”, denota el aspecto exterior de la Constitución que son todos y solo aquellos documentos normativos que tienen ese nombre o En u n sentido (fuerte) “forma”, denota el régimen jurídico o la “fuerza” de algunas Constituciones, que son todos y solamente aquellos documentos normativos que no pueden ser abrogados, derogados o modificados por otras leyes.

11. La constitución es fuente del derecho por al menos tres razones (explique) 





En un primer sentido, se puede decir que la Constitución es fuente del derecho por entender simplemente, que los enunciados constitucionales expresan normas, las cuales disciplinan la organización del Estado y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. En segundo sentido se puede decir que la Constitución es fuente del derecho por entender que las normas constitucionales son idóneas: o Para abrogar y/o invalidar normas anteriores de rango menor. o Para invalidar normas sucesivas de rango subconstitucional formalmente disconformes o materialmente incompatibles con ella. En un tercer sentido se puede decir que la Constitución es fuente del derecho por entender que las normas constitucionales son idóneas para disciplinar no solo la organización estatal y la relaciones entre Estado y ciudadanos, sino también las relaciones entre particulares, y son por tanto susceptibles de aplicación jurisdiccional por parte de cualquier juez.

12. ¿Qué se entiende por poder constituyente? Se llama constituyente al poder de instaurar una primera Constitución. Llamo “primera Constitución” a toda Constitución que no encuentre su fundamento de legitimidad en una Constitución precedente. Una primera Constitución es en suma una Constitución

emanada extra ordinem —fruto de una revolución— y por tanto privada de fundamento de validez en normas (las eventuales normas sobre la producción constitucional) propias del ordenamiento constitucional precedente. 13. ¿Qué se entiende por poder constitutivo? Se llama “constituido” a todo poder “legal”, es decir, conferido y disciplinado por normas positivas vigentes (y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes. 14. ¿Cuáles son los usos más frecuentes de la expresión Constitución (en sentido) material? En un primer sentido, se habla de Constitución material para referirse a las normas que, en cualquier ordenamiento, determinan la “forma de Estado” y la “forma de gobierno” En un segundo sentido, se habla de Constitución material para referirse al conjunto de normas sobre la legislación, o más en general al conjunto de normas sobre las fuentes. En un tercer sentido, la misma expresión es utilizada para designar la “decisión política fundamental del titular del poder constituyente”. La “decisión política fundamental”, a su vez, puede ser concebida: o como la decisión relativa a la forma de Estado, o como la decisión relativa al conjunto de los principios supremos que caracterizan a cualquier ordenamiento. En un cuarto sentido, se habla de Constitución material para referirse al régimen político vigente en un Estado. En un quinto sentido, en fin, la locución “Constitución material” es utilizada como sinónimo de “Constitución viva”.