Cuestionario Clinica Civil

Cuestionario 1. ¿Cuál es fundamento para el notario notificador? Artículo 71- Forma de notificaciones personales, Código

Views 85 Downloads 1 File size 59KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Cuestionario 1. ¿Cuál es fundamento para el notario notificador? Artículo 71- Forma de notificaciones personales, Código Procesal Civil y Mercantil. 2. ¿puede una persona darse por notificado? Según el artículo 66- clases de notificaciones Código Procesal Civil y Mercantil. No se puede ya que debe hacerse en la forma legal y debe realizarse personalmente. Artículo 67- Notificaciones personales Código Procesal Civil y Mercantil. 3. Indicar, según el código los requisitos que debe llevar la cedula de notificación. Según el Articulo 72 Código Procesal Civil y Mercantil debe llevar:     

La identificación del proceso. La fecha y la hora en que se hace la notificación. El nombre y apellidos de la persona a quien se entregue la copia de la resolución y la del escrito. La advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, la firma del notificador. Sello del tribunal y del notario en su caso.

4. Indicar la cadena de pasos a seguir para que un suplicatorio llene los requisitos de ley.   

  

El juez envía una copia de la resolución y la de demanda a la Corte Suprema de Justicia. Se certifica las firmas del juez y del secretario. Se envía al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que lo envíen al Ministerio de Relaciones Exteriores del país interesado, si el documento no es idioma español se debe traducir por traductor jurado. La sede del país lo recibe y lo envían a la Corte Suprema de Justicia de su país. La Corte lo remite a los juzgados. Regresa por la misma vía.

5. Elabore una notificación. Cedula no. 10401-2017-00216 Juzgado octavo de Paz Civil, Guatemala, Guatemala. Expediente:10401-2017-00216

Oficial II TIPO PROCESO: Civil de ejecución (Paz) Juicio ejecutivo en el ejercicio de la acción cambiaria. En la ciudad de Guatemala, el trece de febrero del año dos mil diecisiete, siendo la diez horas con cero minutos en AVENIDA ELENA GUION VEINTE DE ESTA CIUDAD, GUATEMALA, ZONA UNO. Notifico la (s) resolución (es) de fecha (s): VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A: IRMA ALEJANDRA RAMOS ORTIZ (Demandado/a) Por medio de cedula de notificación que contiene las copias de ley y que entregue. IRMA ALEJANDRA RAMOS ORTIZ Quien de enterado SI firmo, DOY FE. 6. En que consiste la habitación de tiempo para notificar. Artículo 65 -Habitación del tiempo Código Procesal Civil y Mercantil Podrá pedirse la habitación de días y horas inhábiles, para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corta grave riesgo el ejercicio de un derecho. La habitación deberá pedirse antes de los días o de las horas inhábiles. 7. En los casos de despacho o exhorto, ¿Cuál es el plazo que establece la ley para realizar la comisión? Articulo 48 L.O.J. Es imperativo y la autoridad lo fijara según los casos y circunstancias. 8. ¿Qué debe hacer el notificador en caso de ausencia o muerte de la persona a notificar? Se abstendrá de entregar o fijar cedula, y pondrá razón en los autos, haciendo constar como lo supo y quienes le dieron la información para que el tribunal disponga lo que deba hacerse, según el artículo 74 C.P.C Y M. 9. Se considera un notario notificador como auxiliar del juez, fundamente su respuesta. Según el artículo 71 C.P.C Y M. Si, si es designado por el juez y las costas le corresponden al solicitante.

10.Si no hallare la persona a notificar a que otras personas puede entregarse la notificación.

hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma.