CUESTIONARIO 1 REVISORIA FISCAL

CUESTIONARIO 1 REVISORIA FISCAL 1. Explique porque el modelo de Revisoría Fiscal establecido en Colombia es un Control

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CUESTIONARIO 1 REVISORIA FISCAL

1. Explique porque el modelo de Revisoría Fiscal establecido en Colombia es un Control de Fiscalización. 2. Defina Revisoría fiscal 3. ¿Cuál es la función esencial de la Revisoría Fiscal? 4. Defina los principios de la Revisoría fiscal 5. Cuáles son los entes económicos obligados a tener Revisor Fiscal 6. Enuncie las calidades para ser elegido Revisor Fiscal 7. ¿Quien elige el Revisor Fiscal? 8. ¿Dónde se hace la inscripción del nombramiento del revisor fiscal? 9. ¿Cuáles son las modalidades de contratación para la vinculación del Revisor Fiscal? 10. ¿Cómo se desvincula el Revisor Fiscal? 11. ¿Cuantas veces se puede reelegir el Revisor Fiscal? 12. ¿El Revisor Fiscal tiene relación de subordinación? 13. ¿Cuál es el periodo y remuneración del Revisor Fiscal? 14. ¿Quién nombra y que funciones tiene los auxiliares y suplentes del Revisor Fiscal? 15. ¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal? 16. ¿Cuáles son los derechos y deberes del Revisor Fiscal? 17. ¿Cuáles son las prohibiciones en el ejercicio de a Revisoría Fiscal? 18. ¿Cuáles son las funciones del Revisor Fiscal? 19. ¿Cuáles son las funciones del Revisor Fiscal en materia tributaria? 20. ¿Cuáles son la pruebas y evidencias del trabajo de la Revisoría Fiscal?

Explique porque el modelo de Revisoría Fiscal establecido en Colombia es un Control de Fiscalización.

La institución de control se caracteriza principalmente porque actúa a través de redes de información y sistemas amplios de comunicación. Estos dos elementos se constituyen en aquello que hace posible el control. Sin embargo, las prácticas

de la revisoría fiscal son afectadas continuamente por la tecnología. De esta manera, esta institución es la encargada de asegurar que el reconocimiento, apropiación, selección y distribución de recursos entre los actores que participan en los procesos, ocurra en el marco de los acuerdos o contratos pactados. Siempre que un individuo depende de la acción de otro se establece una relación entre un principal y un agente. La teoría de la agencia configura así el marco de la autoridad y el control entre unidades económicas. Al respecto, Jensen y Meckling (1976) “consideran que la relación de agencia se define a través de un contrato explicito en el que una parte, el agente, se compromete a llevar a cabo determinadas acciones en beneficios de otra parte, el principal”.

Este planteamiento muestra la necesidad de inspección de las empresas por parte de sus accionistas a través de un tercero, cuya competencia se deriva de su conocimiento apropiado sobre el sistema de control contable. El agente suple en este orden la participación del accionista y produce como efecto una relación de confianza que trasciende a los dueños del capital y tiene efecto en otros agentes que se vinculan mediante hechos económicos, tales como el Estado, los proveedores, los empleados, el sistema financiero o la comunidad. Considerar la revisoría fiscal como institución de control, supone reconocer en ella las características propias de éstas: su trascendencia, su permanencia en el tiempo y su aceptación por parte de otras instituciones, al mismo tiempo que su capacidad de cambio y adaptación a las demandas sociales con acciones significativas de intervención. Al entender la Revisoría como institución, ésta debe ejercer un control social apoyado en tecnologías de control, logrando un examen integral de las organizaciones sin dejar atrás factores externos que pueden afectar al ente y a la comunidad en general. Véase cuadro No. 2. Ubicación de la Revisoría Fiscal en el campo de las instituciones sociales.

Para ello, es importante destacar que “La Revisoría Fiscal ha cumplido una función social en la historia del país como herramienta central del control de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, pero sus procedimientos no han avanzado significativamente desde sus orígenes, lo que si ha hecho la sociedad; éstos solo se han constituido por deficientes adaptaciones de practicas ajenas, elaboradas con objetivos diferentes, con énfasis en el hacer, sin preocupaciones por el saber”

Defina Revisoría fiscal. La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de

auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. 

La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y auditor de cumplimiento.

Para cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:

Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera. Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento. Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión. Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno.  3. ¿Cuál es la función esencial de la Revisoría Fiscal? la visión holística de la Revisoría Fiscal debe involucrar más allá del control de fiscalización el concepto de control social, buscando relaciones de equidad entre el Estado y las organizaciones privadas, ejerciendo “su labor mediante una cobertura general del ente examinado, tanto en el orden interno como en el orden externo, es decir desde un todo o universo compuesto por recursos de toda índole (Económicos, humanos, técnicos o tecnológicos y físicos), transacciones, hechos económicos, operaciones, áreas, decisiones y políticas de la organización, al igual que sobre 2 Revista Legis del Contado factores exógenos al ente como leyes y reglamentos, amenazas y riesgos, todos ellos sin ninguna limitación.”

4. Defina los principios de la Revisoría fiscal Permanencia

Integralidad Oportunidad función preventiva independencia y objetividad fe pública actuación racional

Permanencia: Indica que la labor del revisor fiscal debe realizarse de manera continua, pues como órgano de fiscalización requiere ejercer vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por la entidad objeto del examen del revisor fiscal; además debe inspeccionar y corroborar todo el proceso llevado a cabo para la toma de decisiones que genera las actividades realizadas por la entidad. Integralidad: Al ejercer la revisoría fiscal el control sobre toda la entidad, es necesario que esta labor se realice de manera integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función debe escapar a la aplicación del control de fiscalización.

Oportunidad: El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser oportuno; esto hace referencia a que el control de fiscalización para que sea eficiente, debe aplicarse en lo posible, antes y durante la ocurrencia de los hechos, pues de no ser así, podría suceder que se ejecuten operaciones que no se encuentran acordes con las normas preestablecidas, desviando a la entidad de su objetivo central. Función preventiva: En concordancia con el principio de oportunidad, las acciones realizadas por la revisoría fiscal deben buscar evitar el daño; por lo que de acuerdo con señalamientos hechos por la Superintendencia Financiera, “la vigilancia del revisor fiscal debe tener carácter preventivo”, para lo cual es necesaria la emisión de informes oportunos que eviten que se incurra en actos irregulares. Independencia: Aunque la vinculación del revisor fiscal se suscribe con el presidente o gerente de la entidad, esto no implica que exista subordinación, por lo que el revisor fiscal no obedece ordenes o instrucciones de ningún estamento administrativo; su labor debe estar sustentada sin ningún impedimento, en la capacidad y buen juicio profesional de quien hace las veces de revisor fiscal. Objetividad: El revisor fiscal debe tener una actitud imparcial y sustentar sus acciones y su opinión en la realidad.

Fe Pública: Se entiende por fe pública la aceptación de lo dicho por aquellos que tienen la investidura para atestar, por lo que se presume que sus manifestaciones están revestidas de verdad y certeza. Teniendo en cuenta que la calidad de revisor fiscal recae exclusivamente en cabeza de los contadores públicos, los informes y documentos emitidos por él tienen la calidad de verdad, es decir, tienen el sello de la fe pública. Actuación racional: El ejercicio de la revisoría fiscal debe estar sustentado en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, en donde el juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida mediante la aplicación de técnicas reconocidas. Cobertura General: El revisor fiscal debe ejecutar su trabajo en la entidad considerándola como un todo, por lo que sus acciones deben recaer sobre las transacciones, hechos económicos, operaciones, áreas, decisiones y políticas de la organización. Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable: Las labores realizadas por los revisores fiscales deben efectuarse de acuerdo con las normas vigentes aplicables, que para este caso, corresponden a las establecidas para los profesionales de la contaduría pública. Ver más detalles 5. Cuáles son los entes económicos obligados a tener Revisor Fiscal El código de comercio en su artículo 203 señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal: Las sociedades por acciones;Las sucursales de compañías extranjeras, y Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.

6. Enuncie las calidades para ser elegido Revisor Fiscal Según la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, algunas sociedades colombianas tienen la obligación de contar con un revisor fiscal. En este editorial explicamos quién pueden ser revisor fiscal en Colombia y los requisitos que debe cumplir para actuar como tal. Para ser revisor fiscal en Colombia el único requisito que debe cumplirse es tener la calidad de contador público. A continuación, revisamos las normas que establecen dicha condición:

Artículo 13 de la Ley 43 de 1990: señala que se requiere tener la calidad de contador público para desempeñarse como revisor fiscal. Artículo 215 del Código de Comercio: establece lo mismo y añade en su inciso segundo que:

“Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo…”

En consecuencia, podemos decir que la designación del revisor fiscal puede recaer:

   

En una persona natural, o en una persona jurídica (sociedades de contadores públicos). Revisores fiscales personas naturales Haya obtenido su título profesional como contador público ante una institución universitaria. Acredite un año de experiencia en actividades relacionados con la ciencia contable (consulte nuestro editorial Futuro contador público, ¿sabe cómo realizar el trámite para obtener la tarjeta profesional?).

En consecuencia, solo podrán ser revisores fiscales los contadores públicos debidamente inscritos ante la JCC. Revisores fiscales personas jurídicas Las sociedades de contadores públicos también podrán ser designadas como revisores fiscales cuando:  



Su constitución se haya hecho de acuerdo con las normas legales vigentes. Se encuentren debidamente autorizadas para desempeñar las actividades propias de la profesión contable, es decir, que hayan obtenido la tarjeta de registro ante la JCC. Es necesario aclarar que debido a que la persona jurídica elegida como revisor fiscal debe designar a un contador público persona natural para que lo represente, este último también debe encontrarse inscrito ante la JCC para ejercer como tal.



Lo anterior en vista de que la condición de revisor fiscal recae tanto en la persona jurídica elegida como en la persona natural designada para realizar las actividades propias de dicho cargo.

7. ¿Quien elige el Revisor Fiscal? El revisor fiscal debe ser elegido por la asamblea de accionistas o la junta de socios Según el artículo 204 del código de comercio, las empresas que estén obligadas a tener revisor fiscal [o que no estén obligadas por ley, pero que estatutariamente deciden optar por esta figura], debe ser elegido por la asamblea o junta de socios. La facultad que tiene la asamblea de accionistas o junta de socios para nombrar revisor fiscal, es indelegable, de modo que no se puede encargar su nombramiento al gerente, ni tampoco a la junta directiva, ni a ningún otro cuerpo o ente. Una vez se haya elegido el revisor fiscal y/o el suplente, se procede a la vinculación, entendida esta como la formalización de la contratación del revisor fiscal por la empresa.

La asamblea general o junta de socios, mediante una decisión consensuada, elige la persona que se desempeñará como revisor fiscal principal o suplente, pero no es este cuerpo colegiado quien formalmente lo vincula o contrata. La vinculación o contratación del revisor fiscal le corresponde al representante legal, quien es el que firma el contrato de prestación de servicios al revisor fiscal elegido por la asamblea.

8. ¿Dónde se hace la inscripción del nombramiento del revisor fiscal? Los revisores fiscales que sean elegidos en una sociedad deben inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio donde esté domiciliada dicha sociedad.

Una vez la asamblea aprueba el nombramiento del revisor fiscal, ese nombramiento debe registrarse en la cámara de comercio conforme se aprecia en el artículo 163 del código de comercio:

La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación. Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato. La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.

9. ¿Cuáles son las modalidades de contratación para la vinculación del Revisor Fiscal? El articulo 46 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, establece:  «Artículo 46, Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.  

10. ¿Cómo se desvincula el Revisor Fiscal?

Respecto al tema de su consulta, la Corte Constitucional en sentencia T-395 del 29 de abril de 2004 a expresado que, “la renuncia al cargo por parte del revisor fiscal no resulta por si sola suficiente, sino que se requiere necesariamente que lo libere de la responsabilidad derivada del ejercicio del cargo. Como lo dispone el Código de Comercio en los artículos 163 y 164, el revisor fiscal queda separado y liberado de responsabilidad con la inscripción en el registro mercantil de copia del acta del respecti vo órgano en la cual se aceptó la renuncia, evento éste en el cual el registro mercantil tiene carácter constitutivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia y doctrina nacional.  

Cuando un revisor fiscal presenta renuncia a su cargo y es aceptada, se produce la disolución de los vínculos jurídicos, y en consecuencia, desaparecen para el futuro, los derechos y obligaciones de dicha persona y la sociedad, inherentes a su ejecución .   Por otra parte, es preciso tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, sentencia C-021 de 2003 la cual señala que, la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que:   (i) Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del REVISOR FISCAL en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. (Resaltado fuera de texto).   (ii) Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales.   (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del REVISOR FISCAL saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando cont inuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. A esta conclusión arriba la Corte, aplicando por analogía las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° del Decreto Ley 2351 de 1956. (Resaltado fuera de texto).   (iv) Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o REVISOR FISCAL, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de

esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.   (v) Si vencido el término de treinta días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda i rrogarle.   (vi) No obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales.   Los anteriores condicionamientos hacen que la permanencia en el registro mercantil de la inscripción del nombre de quien venía ejerciendo la representación legal o la revisoría fiscal de la sociedad se mantenga una vez producida la causa de su desvinculación, como una forma de garantía a los intereses de terceros y por razones de seguridad jurídica. Empero, pasado el término de treinta días, y mediando comunicación del interesado sobre el hecho de su desvinculación, dicha inscripción adquiere un carácter me ramente formal” . (Resaltado fuera de texto).

11. ¿Cuantas veces se puede reelegir el Revisor Fiscal? Si los estatutos de las entidades no disponen de otra forma,el periodo de vigencia del nombramiento de los revisores fiscales será de un año. El máximo órgano de la entidad podrá reelegirlo cuantas veces lo considere conveniente o removerlo en cualquier momento. 12. ¿El Revisor Fiscal tiene relación de subordinación? Aunque el nombramiento del Revisor Fiscal se encuentra a cargo del máximo órgano social, éste no tiene relación de subordinación con la entidad que fiscaliza,

puesto que las funciones se desprenden de la ley, aunque en algunas ocasiones la Asamblea General o la Junta de Socios (máximo órgano social encargado de su designación) del ente económico, puede imponerle funciones adicionales que se encuentren acorde con su carácter independiente y función fiscalizadora.

13. ¿Cuál es el periodo y remuneración del Revisor Fiscal? El período por el cual se elige a un Revisor Fiscal debe estar definido en los estatutos. Si la elección es potestativa o no se encuentra el período definido, será la asamblea quien defina su período por el cual se elige, y siempre que no exista Junta Directiva en la sociedad. Si existe Junta Directiva, el artículo 206 del Código de Comercio ordena que "En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión." (Resalto fuera del texto) En igual forma la fijación de la remuneración de este órgano, es facultad propia e indelegable de la asamblea, por obvias razones similares a su forma de vinculación y remoción. Así lo estatuye claramente el artículo 187 del Código de Comercio. Se concluye de lo estudiado, que el período del Revisor Fiscal es a término definido o fijo, y no indefinido, independientemente que su ejercicio se pague por honorarios profesionales o por salarios, caso en el cual tendría derecho a recibir también las prestaciones sociales de Ley como cualquier otro trabajador. Así se desprende del artículo primero de la Ley 43 de 1990 en lo referente a la fe pública, cuando establece en su inciso segundo que: "La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre los actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, . . . (Resalto fuera de texto).

14. ¿Quién nombra y que funciones tiene los auxiliares y suplentes del Revisor Fiscal? Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos”.

La autorización de 1, 2, 3 o más auxiliares para el Revisor Fiscal, está en cabeza de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios (como autoridad máxima de la organización). Igualmente, la remuneración de dichos auxiliares está a cargo de la empresa, para lo cual también se requiere la autorización del máximo órgano de dirección de ésta. A pesar de que la remuneración está a cargo de la empresa, los auxiliares se encuentran bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal, por lo que es éste quien tiene la autoridad de nombrarlos y removerlos. En otras palabras, la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios autoriza, al Revisor Fiscal, los auxiliares que requiera para desempeñar sus funciones; tiene, además, la potestad de elegirlos y removerlos libremente cuando no cumplan con sus funciones o cuando haya otra persona más idónea para satisfacer las actividades designadas por el Revisor Fiscal.

15. ¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal? El incumplimiento o violación por el Revisor Fiscal de las inhabilidades e incompatibilidades que le son impuestas, lo conducen a responder por su trasgresión. Sin embargo parece no existir suficiente conocimiento de su importancia y consecuencias siendo por lo cual es importante definir qué son las unas y las otras. En cuanto a la inhabilitación, comporta la prohibición que sufre todo funcionario de tener en el ejercicio de su216cargo y en relación con su servicio intereses que comprometen su independencia. Evidentemente entonces, la inhabilitación se distingue fundamentalmente de la incompatibilidad, ya que no se trata de la prohibición de acumular cargos públicos con otros de la misma naturaleza o privados, sino simplemente de no tener interés personal en la decisión de asuntos que le estén encomendados.

Inhabilidades

Se presenta antes de la realización o ejercicio del cargo o de su aceptación. En el caso del Contador Público Revisor Fiscal, como se expuso, la Ley es prolífica en señalarlas de manera taxativa y aún implícita. Es así como el artículo 205 del Código de Comercio indica que: "No podrán ser revisores fiscales:

Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, y Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. . ." El artículo 215 inhabilita a cualquier persona (Contador Público o sociedad) para "ejercer el cargo en más de cinco sociedades por acciones". La Ley 43 de 1990 se refiere a éstas en la siguiente forma: "Artículo 42. El contador público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. Artículo 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos. Artículo 48. El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Hoy léase en el grado civil único y no primero. Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones." (Resaltos fuera de texto) 218 El Decreto-Ley 2463 de 1981 sobre el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar y asociaciones de cajas, establece: "Artículo 4º. No podrá ser designado como revisor fiscal principal o suplente, quien: a) Se halle dentro de algunas de las situaciones previstas en los literales a), b), c) y d) del artículo anterior; b) Tengan el carácter o ejerza la representación legal de un afiliado a la respectiva entidad; c) Sea consocio, cónyuge o pariente,

dentro de los grados indicados en el artículo 2º, de cualquier funcionario de la entidad respectiva; d) Haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por sí o por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante la Caja o asociación de Cajas de que se trate. El Revisor Fiscal, en todo caso, debe ser contador público y no podrá prestar sus servicios simultáneamente a más de dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar." (Resaltos fuera texto) Los literales a que se refiere este artículo son: Artículo 3º ". . . a) Se hallen en interdicción judicial o inhabilitados para ejercer el comercio; b) Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito excepto los culposos; c) Hayan sido sancionados por faltas graves, en el ejercicio de su profesión;" d) (Derogado por la Ley 31 de 1984). Los grados referidos en el artículo 2º son el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. "Artículo 10. . . los revisores fiscales de las Cajas y asociaciones de Cajas y demás funcionarios, están inhabilitados par llevar la representación de afiliados en las asambleas generales."

Incompatibilidades También la Junta Central de Contadores se ha referido a la incompatibilidad definiéndola como: "aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad, y que le impide continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien, le significan abstenerse de aceptar otro tipo de encargos o generar otro tipo de vínculos." 123 Las normas antes mencionadas se refieren meridianamente tanto a las inhabilidades e incompatibilidades aunque de manera conjunta. También lo hace el último inciso del artículo 205 del mentado Código de Comercio: "Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo." Algunas de las prohibiciones vistas en las inhabilidades, pueden presentarse cuando se está ya en ejercicio del cargo, caso en el cual el Revisor Fiscal deberá hacer dejación del mismo, como sería el caso de una sanción con suspensión de la tarjeta profesional o la interdicción civil. El Decreto-Ley 2463 de 1981, antes visto, se refiere en su artículo 6º a que: "Los miembros de los consejos o juntas directivas, revisores fiscales y funcionarios de las Cajas y asociaciones de Cajas no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cesación en las mismas, en relación con las entidades respectivas:

Celebrar o ejecutar por sí o por interpuesta persona contrato o acto alguno; Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate del cobro de prestaciones y salarios propios; Prestar servicios profesionales; Intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubiere conocido o adelantado durante su vinculación. Las anteriores prohibiciones se extienden a las sociedades de personas, limitadas y de hecho de que el funcionario o su cónyuge hagan parte y a las anónimas y comanditarias por acciones en que conjunta o separadamente tengan más del cuarenta por ciento del capital social." (Resaltos fuera del texto) Y obsérvese que las inhabilidades e incompatibilidades se predican para el Revisor Fiscal respecto de las demás personas con las cuales se establece el nexo y no al contrario. Es decir, que se han establecido es para dicho profesional.

16. ¿Cuáles son los derechos y deberes del Revisor Fiscal? DERECHOS Y FACULTADES DEL REVISOR FISCAL 



  

 

En cualquier tiempo el Revisor Fiscal puede verificar los libros, actas, soportes y demás papeles de la sociedad. INSPECCION De las operaciones y los resultados, bienes, derechos y  obligaciones. En asambleas, Juntas directivas y consejos de admón. INTERVENCION participando sin derecho a voto. Convocar y presentar informes a los órganos de admón. Ser informado de cualquier proyecto o decisión. INFORMACION Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño. Ser informado por la admón. en forma oportuna de los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él.

CONTROL  Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes. Evaluar la gestión y conducta de los administradores.  Llamar la atención cuando no cumplan su deber. CUMPLIMIENTO  Exigir la inscripción de su nombramiento y Presentar renuncia.

DEBERES DEL REVISOR FISCAL 

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 

   

Planear, dirigir, ejecutar, supervisar. Ajustar, y concluir. TRABAJO. Emitir en forma clara, oportuna, inequívoca los informes que le corresponden y hacer seguimiento sobre los mismos. Abstenerse de divulgar información: Reserva de información PERSONALES Actuar con independencia. Actuar con sujeción a las normas propias de la Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.

R.

Fiscal.

VIGILANCIA Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las disipaciones legales. A la junta central de contadores Cuando el R. Fiscal saliente no DENUNCIAR colabore con la entrega de su cargo. Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos en la gestión administrativa. Denunciar prácticas fraudulentas.

17. ¿Cuáles son las prohibiciones en el ejercicio de a Revisoría Fiscal? Así las cosas y recordando que en tratándose de inhabilidades e incompatibilidades, para que estas se apliquen deben estar contenidas expresamente en la norma y de ninguna manera es posible interpretarlas por analogía. La Sala no encuentra entonces que exista prohibición para que quien se desempeñe como Revisor Fiscal de la sociedad principal lo sea de la subsidiaria o filial. A contrario sensu, la limitante contenida en el artículo 215 del Código de Comercio, que prohíbe al Revisor Fiscal estar al frente de más de cinco empresas, responde a la necesidad del profesional de ejercer tutela permanente sobre el ente destinatario de sus servicios, evitando así sobrecarga de trabajo que le impida cumplir cabalmente sus funciones como la Ley se lo exige.

18. ¿Cuáles son las funciones del Revisor Fiscal?

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal.    

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Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

19. ¿Cuáles son las funciones del Revisor Fiscal en materia tributaria? Entonces, si el revisor fiscal “certifica” asuntos relacionados con impuestos, estaría en términos legales, asumiendo la responsabilidad de la preparación de las declaraciones tributarias y demás informes exigidos en materia fiscal, con lo cual se desnaturaliza su característica principal, la “independencia mental”. Con relación a los estados financieros, “la certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. (Artículo 37 Ley 222 de 1995). Dado que no existe en Colombia “dictamen en materia fiscal”, siendo un vacio de la legislación tributaria, de establecerse esta figura, dicho trabajo debería ser elaborado por un contador público independiente, incluso el mismo revisor fiscal, e

implicaría un examen de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Artículo 38 Ley 222 de 1995) Pero entonces que persigue el legislador tributario del Revisor Fiscal cuando le exige “certificar”?.  Las implicaciones de su firma en las declaraciones tributarias y demás actos que la exigen, no hacen distinción del trabajo profesional independiente del de un contador en su práctica privada. Es más, utiliza expresiones como la siguiente: “La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa,…” (Artículos 298 y 325 E.T.). Al describir los hechos que “certifica” un contador y los efectos de su firma, la legislación tributaria tampoco distingue si el trabajo corresponde a la práctica profesional independiente como revisor fiscal o bajo la condición de contador privado. Adicional, por lo menos dos de tales hechos, hacen referencia de manera no muy clara, aparentemente a trabajos de auditoría, por cuanto exigen el cumplimiento de principios de contabilidad y razonabilidad de la situación financiera de la empresa. (Artículo 581 E.T.). En conclusión, frente a una legislación tributaria ambigua en la determinación de responsabilidades profesionales como contador independiente o como contador privado, siendo dos trabajos completamente diferentes, la Orientación Profesional sobre Revisoría Fiscal, sugerimos, debiera establecer algunas precisiones en el alcance y metodología de los trabajos sobre las declaraciones tributarias y demás informes exigidos fiscalmente.

20. ¿Cuáles son la pruebas y evidencias del trabajo de la Revisoría Fiscal? La evidencia del trabajo del Revisor Fiscal reconocido hoy como un Auditor integral, normalmente se conoce como: 1. Documentos; papeles o cédulas permanentes; documentos, papeles o cédulas corrientes. 2. Planillas sumarias o de resumen; planillas auxiliares o de detalle. Los primeros (permanentes) incluyen información de uso o consulta continua para el desarrollo de la labor del Revisor Fiscal, de donde se deriva su nombre de permanentes. Son entre otros: Programas generales, leyes, estatutos, escrituras, reglamentos, manuales, copias de actas, políticas contables, códigos de cuentas, evaluación permanente del control interno, etc.

Los corrientes tipifican los trabajos específicos efectuados en la ejecución del cumplimiento de cada una de las funciones que legal y estatutariamente debe cumplir: reconciliaciones, circularizaciones, confirmaciones, verificación de pólizas vigentes, cumplimiento obligaciones tributarias, parafiscales, aplicación de pruebas sustantivas, etc.; una vez soportan el procedimiento realizado, pueden llegarse a consultar esporádicamente, por lo cual se archivan en expedientes separados de los permanentes. Las planillas sumarias o de resumen, se elaboran como su nombre lo indica, condensando el trabajo realizado y los resúmenes parciales y totales. Los trabajos específicos y pormenorizados se registran en planillas auxiliares. Las planillas o cédulas sumarias se utilizan tanto para documentación permanente, como para auxiliares o de detalle. Los papeles de trabajo sean permanentes o esporádicos deben estar referenciados, tener un índice y estar arreglados de tal forma que los datos puedan localizarse con rapidez y facilidad, guardándose en un archivo de tal manera que facilite su identificación y manipuleo u organizarse en medios electrónicos que aseguren su reproducción y conservación; la costumbre ha demostrado que esta práctica es recomendable por el gran volumen que se maneja. Para todo documento o papel de trabajo que se elabore como evidencia de cualquier labor, el Revisor Fiscal es autónomo para su preparación y diseño, siendo necesario135sí, que en ellos se condensen las características que le dan el valor probatorio legal. Es recomendable que al menos contengan: Nombre del ente económico, Nombre del documento, identificando lo que se va a hacer, Objetivo para el cual se hace, Alcance, Período que cubre, Responsable de su desarrollo, Fecha de inicio, Procedimientos y técnicas a desarrollar, Programa general a desarrollar, Desarrollo del Programa, Observaciones o comentarios, Conclusiones Fecha de terminación Firma de quien lo realizó. Bajo ningún aspecto pueden omitirse el objetivo, el alcance, la fecha de elaboración, las conclusiones y el nombre o la firma del responsable, bien sea la del mismo Revisor Fiscal o sus auxiliares y del Revisor como supervisor. Todo concepto, recomendación, instrucción, informe, atestación, certificación, dictamen debe ser extraído directamente de los papeles o documentación de trabajo preparados por el Revisor Fiscal. Paton señala como características esenciales de los buenos papeles de trabajo las siguientes:

"1- Deben ser completos, sin detalles ajenos al asunto, innecesarios, o poco importantes. 2- Deben ser pulcros, legibles y tener explicaciones que puedan interpretar otras personas distintas del contador que los preparó. 3- Deben estar bien arreglados. Esto implica una disposición ordenada de las diferentes partidas que figuran en cada hoja y un método sistemático de índices, con objeto de que se puedan localizar con facilidad y rapidez las cuentas y las cédulas individuales".86 Como la evidencia se obtiene mediante la aplicación de una metodología denominada procedimientos y técnicas, es necesario clarificar las diferencias, similitudes o identificación de estos términos.