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Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA 1er Trabajo N° 01 – PRIMERA LECTURA ANALITICA GR

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Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA 1er Trabajo N° 01 – PRIMERA LECTURA ANALITICA GRUPO #04 CURSO

:

MANEJO DE CUENCAS

DOCENTE

:

ING. SOLORZANO GONZALES JOSE ARTURO

ALUMNOS

:

DE LA CRUZ DURAND EVER MAX. GUEVARA GASTELO FLAVIO ADRIAN. MARRUFO HERRERA ELVIS CLIPTON. NAVARRO ALVAREZ LENIN ELVIN. NIZAMA MITTEENN SERGIO DAVID. ODAR SIRLOPU ALEX JUNIOR. PEREZ CASTAÑ EDA ELBER. PUYEN HUAMAN JUAN CARLOS SEGUNDO. SIESQUEN SANTAMARIA YERSON JONATHAN. VIERA QUIROZ REGINA IRENE. YOVERA CHOZO GIANCARLO JOSÉ .

CICLO

: 2020-I

LAMBAYEQUE, AGOSTO DEL 2020

I.

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del presente trabajo se hará un análisis crítico sobre el DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MINAGRI, así como describir el ordenamiento legal actual para el aprovechamiento de los recursos forestales en el Perú, depende de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Ley N° 21.147, promulgada en 1975, la cual tiene los siguientes reglamentos: Conservación de Flora y Fauna Silvestre, Ordenación Forestal, Unidades de Conservación, Extracción y Transformación Forestal. Además, son aplicables el Reglamento de Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales y la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. Esta última Ley ha sido objeto de modificaciones parciales durante su vigencia y de la inclusión de nuevas prescripciones para el ordenamiento forestal, así como compromisos o acuerdos internacionales, dentro de los que se encuentra el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales y el Convenio sobre Diversidad Biológica. La nueva Ley Forestal, no ha sido reglamentada, por lo que todos los aspectos normativos y legales desarrollados en el presente informe se basan en la normativa anterior.

Los recursos forestales del Perú están representados básicamente por 104,859 millones de hectáreas, Bosques naturales de producción y protección (71,9 millones ha.), Matorrales (10,7 millones ha.) y Herbazales (22,2 millones ha.), 600.000 hectáreas de plantaciones forestales y unos 10 millones de hectáreas de tierras aptas para reforestación (Fuente: Mapa Forestal del Perú-INRENA, 1995). Los Bosques Naturales cubren más de la mitad de la superficie del país. El 93,5% de ellos, aproximadamente, se encuentran ubicados en la región de la Selva, constituyendo los bosques húmedos tropicales, con diferentes especies maderables de valor comercial. En los últimos 30 años se ha registrado una interesante evolución acerca de la importancia de tratar de manera racional los recursos forestales, principalmente de la Amazonía Peruana. Estos avances se observan con las nuevas leyes promulgadas, pero principalmente por el cambio de mentalidad de los agentes productivos, los cuales son conscientes de la necesidad de aplicar planes de manejo forestal, para lograr un aprovechamiento sostenible del recurso bosque. Uno de los primeros avances se obtuvo, con la promulgación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de 1975, todavía vigente, la cual establece, como requisito indispensable, celebrar un Contrato de Extracción Forestal con fines industriales y/o comerciales y la existencia de un Programa de Reforestación como parte integrante del estudio de factibilidad técnicoeconómico que se exige al contratista interesado. Con la creación del Canon de Reforestación, estipulado por el Decreto Legislativo N° 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del año 1980, se libera al contratista del compromiso de reforestar, a cambio de un monto de dinero que paga al Estado, según el volumen de madera extraído, y la actividad de reforestación es asumida por los Comités de Reforestación, creados expresamente para dicho fin. En los tres últimos quinquenios el Estado Peruano impulsó diferentes Proyectos de Manejo Forestal Demostrativo, con el apoyo financiero de varias agencias de cooperación técnica internacional, las que brindaron los elementos técnicos necesarios que ayudaron en la formulación de la recientemente promulgada Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

II.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: -

Este trabajo ha sido realizado para brindar información de manera específica sobre el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: -

Tener claro el concepto de conservación y el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, y fauna silvestre. Propiciar negocios competitivos a nivel nacional e internacional, socialmente inclusivos y ambientalmente sostenibles. Fortalecer y promover el manejo forestal comunitario realizado por los Pueblos Indígenas y otras poblaciones locales usuarias de los bosques, respetando sus derechos e identidad cultural, y promoviendo la inclusión social, la equidad y la igualdad de género en la conducción y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre.

III.

ANTECEDENTES

El fortalecimiento de la institucionalidad agraria tiene importantes antecedentes que se remontan al año 2002, con los “Lineamientos de Política Agraria”, las “Bases para una Política de Estado en la Agricultura” en el año 2004, así como los “Lineamientos de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”, en el año 2006. En este marco, quedaba pendiente contar con un instrumento de política que cuente con una visión integral y holística, y que además considere las distintas áreas estratégicas para el desarrollo del sector agrario. Así, en el año 2013, el Gobierno Peruano inicia la implementación de reformas necesarias para una mejor gestión del sector y dispone cambios en la estructura del Ministerio, que no sólo pasa a denominarse Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), reconociendo al riego como elemento clave para el desarrollo de la actividad agraria, sino que considera una nueva organización interna que le permita ejercer efectivamente la rectoría que le otorga la ley y mejorar la calidad de las intervenciones que están a su cargo.

Asimismo, con la Ley Nº 30048, y su reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2014-MINAGRI, se crea el Viceministerio de Políticas Agrarias, con la función expresa de formular la Política Nacional en materia agraria, así como de realizar el seguimiento y evaluación de su implementación. En este marco, el MINAGRI lidera un proceso participativo y especializado de construcción de la Política Nacional Agraria (PNA), que se inicia con la aprobación de diez Lineamientos de Política Agraria, en diciembre del 2014, y que continúa en el 2015 con la difusión y validación de la propuesta en los 24 departamentos del país. Este proceso permitió ratificar la importancia económica, social y ambiental del sector agrario en el Perú, así como recoger contribuciones del sector público, privado y academia, para construir un instrumento de política nacional, que se oficializa en 2016 con la aprobación del Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI. De esta manera, el agro nacional cuenta ahora con un instrumento de orientación estratégica, de mediano y largo plazo, que a través de sus doce (12) Ejes de la Política, promoverá el desarrollo del sector y la continuidad de las reformas e intervenciones iniciadas en los diferentes sectores y niveles de gobierno. La PNA se convierte también en la principal referencia para la implementación de importantes estrategias como la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 (ENSAN), la Estrategia de Agricultura Familiar 2015-2021 (ENAF), la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (Ley N° 30355), entre otros instrumentos que reconocen y priorizan al pequeño agricultor. Es compromiso del MINAGRI, como ente rector del Sector, continuar con la implementación de la PNA, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución, para garantizar el desarrollo sostenible de la agricultura peruana.

MARCO TEORICO

DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE En este marco, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre define el alcance de la normatividad forestal, así como el patrimonio y los recursos forestales y de fauna silvestre, al tiempo que desarrolla los criterios y establece mandatos para su ordenamiento, su otorgamiento a particulares y su aprovechamiento sostenible. El Acuerdo Nacional recoge compromisos explícitos respecto a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial; institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con referencia explícita a los recursos forestales; e impulsar el desarrollo agrario y rural del país, lo que incluye a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y el aprovechamiento forestal sostenible. Los Lineamientos de Política, sobre Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica establece, impulsar la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa, con su biodiversidad y servicios ambientales y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y evitar la deforestación de los bosques naturales. La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en tanto es norma de desarrollo constitucional, define las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; precisos cómo el manejo racional, toma en cuenta la capacidad de renovación de estos recursos, evita su sobreexplotación y los repone cualitativa y cuantitativamente. Busca Fortalecer y promover el manejo forestal comunitario realizado por los Pueblos Indígenas y otras poblaciones locales usuarias de los bosques, respetando sus derechos e identidad cultural, y promoviendo la inclusión social, la equidad y la igualdad de género en la conducción y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. El Estado debe estimular y desarrollar mecanismos financieros para promover la inversión forestal y de fauna silvestre, a través de la asociatividad y la actividad empresarial, incluyendo los diferentes esquemas asociativos, como las alianzas entre comunidades y empresas.

POLITICA NACIONAL AGRARIA La Política Nacional Agraria es un instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural. Tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional.

La Política Nacional Agraria se centra en los siguientes ejes: 1. Manejo Sostenible de Agua y Suelos. 2. Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre. 3. Seguridad Jurídica sobre la tierra. 4. Infraestructura y tecnificación del riego. 5. Financiamiento y seguro agrario. 6. Innovación y tecnificación agraria. 7. Gestión de Riesgo de Desastres en el sector agrario. 8. Desarrollo de capacidades. 9. Reconversión productiva y diversificación. 10. Acceso a mercados. 11. Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria. 12. Desarrollo Institucional.

EJE DE POLITICA 2: Desarrollo forestal y de fauna silvestre. CONCEPTOS BASICOS DEFORESTACION La deforestación o desforestación es un proceso provocado por la acción de los humanos, en el que se destruye o agota la superficie forestal, generalmente con el objetivo de destinar el suelo a otra actividad. La deforestación tiene un impacto directo en el cambio climático y calentamiento global actuales. Se estima que la deforestación y otras prácticas agrícolas contribuyeron en las décadas pasadas alrededor del 20% de las emisiones de dióxido de carbono a nivel global. La deforestación destruye la calidad de los suelos, contribuyendo a la erosión de los suelos y la desertificación, aumentando la liberación de polvo mineral y contribuyendo así a las tormentas de arena. Los ecosistemas forestales actúan como sumideros de carbono y desempeñan un papel crucial en la absorción de gases de efecto invernadero, por lo que la deforestación tiene un impacto adverso en la fijación de dióxido de carbono (CO2). 1. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE La Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre adopta los principios contenidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158), la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Política Nacional del Ambiente (D.S. N° 012‐2009‐ MINAM).

Enfoque eco sistémico: Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y

otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de procesos de manejo adaptativo que consideren: los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena, la zonificación ecológica económica y el ordenamiento territorial.

Competitividad y productividad: Busca la diversificación de los bienes y servicios, a través del manejo, transformación industrial, y conservación, para promover niveles de alta productividad mediante el desarrollo de cadenas productivas sostenibles,

Equidad e inclusión social: Busca garantizar oportunidades de acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre, en condiciones igualitarias, y la distribución equitativa de 

beneficios. Interculturalidad: Se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas.

Participación en la gestión forestal y de fauna silvestre: Este principio otorga a toda persona, el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones, y busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas. 2. FORTALECIENDO AL ENTE RECTOR DE LA POLÍTICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

A. LA POLÍTICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE: ORIGEN Y REGULACIÓN ACTUAL. Con la Constitución Política de 1993 se estableció que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada (artículo 67°). Asimismo, se establece que por Ley Orgánica se fijan las condiciones de otorgamiento y utilización de los recursos naturales a particulares (artículo 66°). Por ello, en cumplimiento de lo establecido por la Carta Magna, el Estado peruano cuenta desde el 26 de junio de 1997, con una Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821. El 13 de agosto de 2013, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante la Política Nacional FFS), que forma parte de la Política General de Gobierno, constituyendo un instrumento fundamental que debe guiar la gestión del sector. Mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, publicado el 20 de marzo de 2018, el gobierno aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales. En el artículo 8o de este documento se reafirma que una Política Nacional está constituida por: “decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo.” El sector forestal en el Perú no cuenta hasta la fecha con una institucionalidad articulada, coherente y con capacidad, que permita preservar, proteger y gestionar adecuadamente el Patrimonio Nacional Forestales y de Fauna Silvestre en un marco de gobernanza y ordenamiento territorial. B. B.EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (SERFOR) COMO ENTE RECTOR. El artículo 13 de la Ley forestal de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 crea el SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Agricultura, constituyéndose como el ente rector del Sistema Nacional de Gestión forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y como la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre.11 Inició sus funciones en julio del 2014. Entre ellas destacan la protección, conservación, incremento y uso sostenible del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El SERFOR tiene a su cargo la rectoría del SINAFOR, lo que intensifica significativamente su relevancia como autoridad técnica-normativa al ser el responsable de la articulación de las diferentes entidades públicas para gestionar un sistema funcional de la gestión sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre.

Mediante Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002, se establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización a nivel nacional.

Asimismo, la secretaría de descentralización de la PCM, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 105-2009-PCM-SD, aprobó la Directiva Nº 007-2009-PCM-SD “Directiva para la Formulación de los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo de las Competencias y Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos asociados a los Gobiernos Regionales y Locales”, la cual establece la metodología y procedimientos para la elaboración de los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo de las Competencias y Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos. Según el Informe Anual de Descentralización 2018 de la Secretaría de Descentralización de la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros.), gran parte del proceso de descentralización ha sido administrativo y, específicamente, en la transferencia de funciones desde el gobierno central hacia los gobiernos regionales. Durante el 2017 no se realizaron transferencias, el balance a ese año es que se ha transferido el 94% de las funciones (PCM, 2018). C. PROPUESTA DE UN ENTE RECTOR CON PESO POLÍTICO Y CAPACIDAD ESTATAL: EL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. La pretensión de fortalecer el sector forestal y de fauna silvestre concentrando las estructuras existentes, pero disgregando las funciones, ha conllevado a que los cambios efectuados hasta el momento sean más cosméticos que reales. Por el contrario, urge generar reformas más profundas que den cuenta de la clara voluntad política del Estado, y de todos los actores, para lograr los fines de la Política Nacional FFS, así como para cumplir honrosamente con los compromisos establecidos en los tratados internacionales suscritos. Una reforma indispensable en este proceso es la creación de un Viceministerio de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre en el Ministerio del Ambiente. Esta decisión tiene su base tanto en razones de origen, como en las referidas a los problemas que enfrenta el sector. En efecto, con la aprobación de la Política Forestal y de Fauna Silvestre y la implementación del SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre), este último fue adscrito al MINAGRI, donde antes se encontraba la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Sin embargo, las características y funciones que realiza SERFOR, especialmente las relacionadas con la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentran directamente vinculadas a algunas funciones del MINAM, tales como: Ordenamiento territorial (Art.5.3 literal c) del D.S. Nº 002-2017 Gestión de recursos y diversidad biológica (Art. 5.3 literal m) del DS Nº002-2017 Los objetivos específicos que mencionan la responsabilidad del MINAM de asegurar la gestión sostenible de los recursos muestran la necesidad de diseñar un Viceministerio de Desarrollo Forestal dentro de una estructura gubernamental que trascienda las dimensiones meramente productivas, y oriente la administración del Patrimonio Forestal a un enfoque ecosistémico y de gestión territorial integral, acorde a su importancia y complejidad.

D. PROPUESTA DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. El Viceministerio formaría parte de la Alta Dirección del MINAM. Estaría destinado a: “fortalecer la conservación, administración, control y manejo sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre, biodiversidad y servicios ambientales de los bosques, y promover el desarrollo forestal en el país.” (Pautrat et al 2010) Este órgano sería: “la autoridad encargada del cumplimiento de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de implementar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, el Plan Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica, el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, y otros instrumentos de planificación y conservación de los recursos forestales, de fauna silvestre, biodiversidad y servicios ecosistémicos. (Pautrat et al 2010) Mientras que el MINAM mantendría las funciones de: 1. Aprobar mediante Resolución Suprema la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, 2. Aprobar mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, y otros documentos de planificación y gestión aprobados por el Viceministerio de Bosques 3. Garantizar el cumplimiento de los compromisos y convenios internacionales en materia forestal y de fauna silvestre. El Viceministerio de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre sería competente a nivel nacional, en materias forestales y de fauna silvestre, para realizar acciones destinadas a conservar y gestionar los recursos forestales que integren el Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre, de acuerdo con La Ley Forestal y de Fauna Silvestre. FAUNA La fauna es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un período geológico. Esta depende tanto de factores abióticos como de factores bióticos. Entre estos sobresalen las relaciones posibles de competencia o de depredación entre las especies. Los animales suelen ser sensibles a las perturbaciones que alteran su hábitat; por ello, un cambio en la fauna de un ecosistema indica una alteración en uno o varios de los factores de este. La fauna se divide en distintos tipos de acuerdo con el origen geográfico de donde provienen las especies que habitan un ecosistema o biotopo. Fauna silvestre Son todos aquellos animales que viven en libertad sin recibir ninguna ayuda directa del hombre para obtener sus necesidades (alimento, pareja reproductiva, refugio, agua etc.) se incluyen todos los organismos, desde los invertebrados más pequeños hasta los vertebrados más grandes. La fauna silvestre también se percibe como los animales que su desarrollo evolutivo se presentó y se sigue dando sin la intervención directa o indirectamente del ser humano, el ser humano no interviene en aspectos como las adaptaciones de las especies a condiciones geográficas y climatológicas de sus hábitats