Cuarta Generacion de Derechos Humanos

Universidad Martin Lutero Carrera: Lic. En Enfermería Clase: Derechos Humanos Docente: Aristóteles Arana Alumna: Fan

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Universidad Martin Lutero

Carrera: Lic. En Enfermería

Clase: Derechos Humanos

Docente: Aristóteles Arana

Alumna: Fanny Jeaneth Herrera López

Fecha: 13 de julio de 2018

Cuarta generación de derechos humanos A

la

tradicional

clasificación

de

los

derechos

humanos

en tres

generaciones algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio. Si consideramos los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, como derechos de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del s. XIX como conquistas del movimiento obreros, como derechos de segunda generación; y como derechos de tercera generación, desarrollados tras las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano, los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del s. XX y principios del XXI, protegen el acceso

a

las

nuevas

tecnologías

de

la

ciudadanía.

Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar los siguientes:



El derecho de acceso a la informática.



El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.



Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.



El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.



El derecho a la autodeterminación informativa.



El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

A que se llama recurso de amparo Un Recurso de Amparo es una acción de reparación, en función de la legislación del país de que se trate, de la protección de los derechos constitucionales del ciudadano y de los que conoce y falla o un tribunal específico como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo o Un juez ordinario de la corte, según lo dispuesto en la ley procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: la protección del ciudadano en sus garantías fundamentales y su propia constitución para garantizar la inviolabilidad de sus preceptos y el mar por normas generales contrarias a estos preceptos o por actos de autoridad que violen el contenido de los derechos fundamentales Reconocidos en la Constitución. Según el derecho procesal de cada país, el amparo puede ser garantizado mediante una acción judicial o mediante recurso procesal. Como acción, el amparo consiste en proteger, de manera original, al iniciar el proceso, todos los derechos que no sean la libertad física o ambulatoria (estos están específicamente protegidos por habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. Por lo tanto, cualquier persona que se vea privada de cualquiera de los derechos expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales puede recurrir a esta acción. Como recurso, el amparo es una garantía procesal adicional para el ciudadano. Aunque todo el cuerpo judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando el proceso judicial se ha completado y el ciudadano estima que sus derechos fundamentales han sido violados, un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.