TIPO NULIDAD NULIDAD SIMPLE. ART 137 CPACA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ART 138 CPA NULIDAD POR INCONSTITU
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TIPO NULIDAD
NULIDAD SIMPLE. ART 137 CPACA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ART 138 CPA
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Art. 135 CPACA
CONTRA QUIEN SE INTERPONE Esta acción procede contra actos de carácter general, sin embargo excepcionalmente en los casos señalados en el artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011) procede contra actos de carácter particular, entonces procede el medio de control de simple nulidad contra actos de carácter particular: cuando no se persiga o no se desprenda de la declaratoria de nulidad del acto un restablecimiento automático de un derecho subjetivo, es decir, procede contra actos particulares cuando la finalidad sea recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten el orden público, político, económico, social o ecológico y por último cuando la ley expresamente así lo señale. La ley 1437 de 2011 con estas excepciones aplicó la teoría de los motivos y las finalidades.
Actos administrativos de Particular expreso o presunto.
QUIEN LO INTERPONE
La pretensión de nulidad es pública, cualquier persona sin distinción de sexo o nacionalidad puede interponerla, incluso a través de apoderado puede iniciarse el proceso.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Debido a que no hay que agotar ningún requisito previo a demandar se puede interponer de manera directa, es decir, no se requiere haber interpuesto los recursos que procedían contra el acto o haber celebrado conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad.
REQUIERE APODERADO JUDICIAL
Cualquier persona sin distinción de sexo o nacionalidad puede interponerla, incluso a través de apoderado puede iniciarse el proceso.
Derecho Objetivo: Hay que acreditar los requisitos. I. Si el Toda Persona que se vea Carácter A.A. Particular tenia el recuerso de vulnerada en sus derechos Si se requiere de Abogado apelaciòn debia haberse agotado. amparados en norma jurídica. II. Conciliaciòn ante la Procuraduria para asuntos Administrativos.
La nulidad por inconstitucionalidad procede contra actos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, cuando estos infrinjan de Cualquier ciudadanos manera directa la Constitución, también directamente o por intermedio No hay requisito de procedibilidad procede contra actos de carácter general de Representante que por expresa disposición Constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
CAUSALES
TÉRMINO PARA INTERPONER
Se podrá demandar a través de la acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del No tiene término de caducidad, acto y el contenido del mismo. Cuando sean expedidos sin competencia, el en cualquier tiempo se puede órgano que los profirió no era el competente para expedirlo. En forma incoar el medio de control. irregular. Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa. Mediante falsa motivación, es decir, los fundamentos del acto no son reales. Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.
*Las mismas de Nulidad Simple * Infracción al Derecho Subjetivo. I. A.A expedidos con infracciòn de las normas en que deberian fundarse II. Sin competencia. III. Desconocimiento del Derecho de audiencia y defensa. IV. Mediante Falsa Motivaciòn. V. Con desviaciòn de las atribuciones propias de quien los profirio.
CAUSA
MÓVIL
FINALIDAD
Vulnerar el principio de Legalidad
La teoría de los móviles y las finalidades permite mediante el ejercicio de la acción de simple nulidad el estudio de la legalidad de actos administrativos de carácter particular, únicamente en los casos previstos en la ley, y cuando el acto administrativo acusado comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando «se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
La finalidad de este medio de control es que se declare nulo un acto administrativo expedido por una autoridad administrativa, siempre y cuando se haya incurrido en cualquiera de las causales de nulidad.
Caduca a los 4 meses Contados a partir de si.. : I. A.A. General: De su publicaciòn. I. Que se Declare la Nulidad del Acto II. A.A Particular Apartir de la su Infracción a la Constitución Defender el Principio de Legalidad Defender el Administrativo particular, expreso o presunto. Notificaciòn. NOTA: Si existe Infracción al Derecho Subjetivo Derecho Subjetivo II. Reestablecer el Derecho Subjetivo. III. un. A.A intermedio de ejecuciòn Reparaciòn de los daños (Debe ser probada). o cumplimiento del A.A general, El tèrmino anterior se contara a partir de la notificaciòn de aquel.
No se requiere Apoderado, sin Cualquier Tiempo, incluso hasta embargo se puede realizar por Infracción directa de la Constitución como norma fundante a la que debe antes de que entre en ejecucion medio de apoderaro si se estar sometido todo el ordenamiento jurídico. el A.A desea.
Infracción de la Constitución Defensa de la Constitución
Que se Declare la Nulidad del Acto
TIPO NULIDAD
NULIDAD ELECTORAL Art. 275 CPACA
NULIDAD DE CARTAS DE NATURALEZA Art. 147 CPACA
CONTRA QUIEN SE INTERPONE
QUIEN LO INTERPONE
Actos de Elección Popular, de Corporaciones Públicas, de nombramiento, Cualquier ciudadano o para suplir vacantes
Actos .Administrativos de carácter particular
Contra entidades estatales: Por acciones u omisiones de la administración publica REPARACIÓN DIRECTA. ART 90 que afectan un particular u otra entidad CN - ART 140 CPACA estatal. Contra particulares: Por acciones
u omisiones ocasionados por un particular y que afecten la administración pública.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
No hay requisito de procedibilidad No requiere abogado
Toda Persona que se vea vulnerada en sus derechos No hay requisito de procedibilidad amparados en norma jurídica
I. Cualquier ciudadano al cual se le haya ocasionado un daño antijuridico y que este haya sido ocasionado por una entidad estatal, esta acción también podrá interpornerla, familiares, conyuges o hijos de la victima directa. II. Cualquier entidad estatal a la cual se le haya ocasionado un daño por parte de un particular o de otra entidad estatal
REQUIERE APODERADO JUDICIAL
Conciliación prejudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 161 del CPACA
No requiere abogado
Si requiere abogado
CAUSALES I. Nulidad simple. II. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales III. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones IV. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales V. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer VI. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad VII. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil VIII. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción IX. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección
I. Nulidad simple. II. Que la solicitud se haya predentado con documentos falsos. III.Que la persona haya sido privada de la libertad por delitos objeto de extradición
TÉRMINO PARA INTERPONER
CAUSA
30 días, a partir de la Elección o Publicación. Cuando hay Vulnerar el Principio Democrático reclamación, a partir de la publicación de la decisión.
Dos años, a partir del registro del acto o de la inscripción, la persona privada de la libertad por delitos que generen extradición
Infracción a la Nacionalidad
Dos años, la cual se contabilizara a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el perjuicio, cuando el afectado I. Acción: cuando el estado de manera activa causa el perjuicio. II. Omisión: cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad haya tenido o debió tener conocimiento, en este caso el se causa el daño. III. Operación administrativa: cuando la administración se encuentre en afectado tendrá la carga de la ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause prueba respecto a acreditar la Infracción al derecho subjetivo imposibilidad de haber tenido perjuicios. conocimiento del momento de la IV. Ocupación temporal o permanente de un inmueble. ocurrencia del hecho. V. Un hecho. VI. por cualquier otra causa imputable a una entidad pública.
MÓVIL
FINALIDAD
Defender el Principio Democrático
Que se Declare la Nulidad del Acto
Defender el orgullo y el honor Patrio de la legalidad dl proceso electoral
Defender el Derecho Subjetivo
Defensa
Que se Declare la Nulidad del Acto
Que se repare el daño ocasionado de manera integral ,en donde se incluya la indemanización de perjuicios por el derecho perdido.